1. EL DERECHOEL DERECHO
EN LA ANTIGUAEN LA ANTIGUA
ROMAROMA
EL DERECHO
EN LA ANTIGUA
ROMA
AGOSTO 2017, Edición Nº 14
CONCEPTOSCONCEPTOS
BÁSICOSBÁSICOS
DEL DERECHODEL DERECHO
NOTARIALNOTARIAL
CONCEPTOS
BÁSICOS
DEL DERECHO
NOTARIAL
LA FUNCIÓNLA FUNCIÓN
NOTARIAL YNOTARIAL Y
SU ACCIÓNSU ACCIÓN
LEGITIMADORALEGITIMADORA
LA FUNCIÓN
NOTARIAL Y
SU ACCIÓN
LEGITIMADORA
2. REVISTA NOTARIAL
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To d o s e n a l g ú n m o m e n to
requerimos un notario, para
contraer matrimonio, emprender
u n a e m p r e s a , o t o r g a r u n
testamento, un poder, etc. El
Notario es un profesional del
Derecho, a quien el Estado a
través del Poder Judicial le otorga
la potestad de dar fe (fe pública);
es decir, de hacer que un acto
jurídico, como: una escritura, un
contrato, un testamento, etc.,
tomen carácter público y sean
considerados como válidos por el
Estado en el cual el Notario ejerce.
La institución de la fe pública se
tuvo que crear en virtud de la
problemática y cantidad de
relaciones jurídicas, que la
mayoría de los ciudadanos no
puede presenciar y que requieren
ser creídos para ser aceptados
como verdad oficial. Así fue como
se ideó el sistema de investir a una
persona de una función de
autenticidad; de modo que al
expedir un documento, pudiera
decirse que estaba presente el
Estado mismo, puesto que obra
en éste.
Se ha afirmado, con acierto, que el
fundamento de la fe pública se
halla en la necesidad que tiene la
sociedad para su estabilidad y
armonía, de dotar a las relaciones
jurídicas de firmeza, certeza y
autoridad; a fin de que las
manifestaciones externas de estas
relaciones sean garantía para la
vida social y jurídica de las
personas, y hagan prueba plena
aquellas relaciones jurídicas que
entran en la vida del derecho en
su estado normal.
10 cualidades del Notario
Cualidades del
Notario
DIEZ NOT. MARVIN ESPINAL
Máster en Derecho Empresarial
Catedrático de la UJCV
3. REVISTA NOTARIAL
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En un sentido espiritual “La fe es la
certeza de lo que se espera, la
convicción de lo que no se ve”. Esta
definición se encuentra en la Biblia,
dentro de las Epístolas del Apóstol
Pablo a los Hebreos (capítulo 11,
versículo 1). Ahora bien, en la Biblia
Hebraica, la palabra emet (“fe”) no
significa una creencia dogmática, al
contrario, tiene una connotación de
fidelidad o confianza (né-eman =
confiable); por una parte, y de
confianza en Dios y en la palabra de
Dios, por la otra. Y en el Nuevo
Testamento, la palabra “fe”,
traducida del griego (pi'stis),
implica confidencia, confianza, y
dependiendo del contexto, la
p a l a b r a g r i e g a p u e d e s e r
entendida como “Lealtad” o
“Fidelidad”. Es por ello que el
Notario debe ser una persona “de
confianza” “leal” y “fiel”.
El Código del Notariado en su
artículo cinco (Art. 5) define al
Notario como: “El profesional del
derecho con carácter de fe pública,
autorizado por el Estado para hacer
constar la creación, transmisión,
modificación o extinción o
resolución de actos, contratos y
asuntos o negocios en que
intervenga a requerimiento o
petición de los interesados o por
disposición de la Ley”.
Además, sobre la función notarial
ese mismo código establece: “La
función notarial es aquella función
de interés público y social que el
Estado delega en las personas
autorizadas en la forma establecida
por la Constitución y las leyes, para
ser ejercida con plena responsa-
bilidad y autonomía, de acuerdo
con los requisitos y condiciones
establecidos en el presente Código
y su Reglamento”. (Art. 3)
En consecuencia, el Notariado es la
institución del Estado que
garantiza la seguridad jurídica y la
perpetua constancia de los actos,
contratos y disposiciones entre
vivos y por causa de muerte; así
como los asuntos no contenciosos
determinados en el Código Notarial
y en otras leyes, que se sometan
voluntariamente al conocimiento y
decisión de la función notarial.
En Honduras, los requisitos para ser
Notario son sencillos: a) Ser
hondureño por nacimiento y en el
libre ejercicio de sus derechos
civiles, b) Ser Abogado, c) Ser mayor
de 30 años y del estado seglar, d) De
reconocida honorabilidad y
prestigio, e) Aprobar el examen de
Notario ante la Corte Suprema de
Justicia de acuerdo al reglamento
especial, f) Obtener el Exequátur de
Notario, g) Prestar la promesa
constitucional. (Reglamento
Código Notariado, Art. 17).
Sin embargo, es en el ejercicio de
sus funciones en donde el Notario
debe afrontar sus mayores retos. Es
por ello, que es imprescindible que
todo Notario goce de cualidades
especiales características de un
excelente jurista. A continuación,
las que considero son las 10
cualidades que todo notario debe
tener:
1. Justicia: debe pretender que, en
el ejercicio de su profesión, se logre
la justicia.
2. Honestidad: actuar con probidad,
e n to d o s l o s a c to s e n q u e
intervenga. Probidad, de la voz
“probitas”, que significa bondad,
rectitud de ánimo, hombría de
bien, integridad y honradez en el
obrar, sinónimo de honorabilidad.
3. Veracidad: ser veraz en su
actuación, esto es, debe proceder
de tal manera que el instrumento
que elabore refleje la verdad de lo
sucedido y planteado al Notario;
para lo cual deberá agudizar sus
sentidos a fin de captar, fielmente,
el planteamiento que se le formule.
4. Imparcialidad: ser “imparcial”, o
sea, debe actuar libre de todo nexo
que le impida aconsejar a las partes
y redactar los instrumentos con
intereses distintos a los de la
equidad, justicia y seguridad
jurídica; y su imparcialidad y
probidad debe extenderse a todos
los actos en los que intervenga de
acuerdo con la ley.
5. Dignidad: actuar con respeto y
estima a sí mismo, a su labor y hacia
los demás quienes, igualmente,
deben respetar y estimarlo, en su
justa dimensión
6. Calidad Profesional: el quehacer
profesional, como todo oficio que
conjugue la teoría con la práctica,
es de difícil desempeño, requiere
experiencia, que solo el diario
10 cualidades del Notario
4. REVISTA NOTARIAL
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contacto con el hecho puede dar; y
pide también una sólida formación
jurídica, difícil de adquirir;
autoridad moral para lograr que las
partes se sometan a su consejo que,
en ocasiones, es o parece ser
contrario a la voluntad primitiva de
los que solicitan su intervención.
7. Independencia: el Notario es el
confidente de las partes (del latín
confidens, -entis, participio activo
de confidére, confiar. Adjetivo que
significa fiel, seguro, de confianza.
Persona a quien otro fía sus secretos
o le encarga la ejecución de cosas
reservadas. Diccionario de la
Lengua Española); es en la
exposición que se le presenta,
donde hace un análisis del negocio,
de las verdaderas intenciones y
deseos de los contratantes; de tal
modo que su ánimo no debe, en lo
mínimo, estar violentado por
c i r c u n s t a n c i a , j u r í d i c a o
extrajurídica, alguna. Debe tener
una libertad absoluta para discernir
de la mejor manera y apreciar en su
justo contexto, el interés en el
negocio que se revela a sus
sentidos.
8. Lealtad: el Notario, en el ejercicio
de su función, debe aplicar la
“lealtad” con todos: los solicitantes
d e s u s s e r v i c i o s , c o l e g a s ,
colaboradores, la autoridad, los
legisladores, jueces, en fin, con toda
la gente; no puede darle la espalda
a nadie, no puede traicionar la
confianza depositada en él por su
trayectoria de vida basada en su
formación teórica y deontológica.
9. Preparación: deber primordial
del Notario es el de conocer la ley,
pues el conocimiento de la ley es la
única herramienta con la que
cuenta, para garantizar la seguridad
jurídica en el ejercicio de la función
de autenticidad que le corres-
ponde y, solo así, el Notario puede
recibir, interpretar y dar forma legal
a la voluntad de las personas que
ante él acuden; y conferir auten-
ticidad y certeza jurídicas a los actos
y hechos pasados ante su fe,
mediante la consignación de los
mismos en instrumentos públicos
de su autoría.
10. Saber escuchar: cuando se
recibe al cliente, hay que tener
presente el consejo dado por el
ícono del cine norteamericano
John Wayne para los jóvenes
actores: “Habla bajo, habla
despacio y no digas demasiado”.
Recuerde, oír y escuchar son
comúnmente utilizados como
sinónimos, pero en realidad son
conceptos distintos, siendo el
segundo una virtud que pocos
poseen.
Todas estas cualidades, nosotros los
Notarios, debemos observarlas en
las relaciones con nuestros clientes,
colaboradores, colegas, nuestro
colegio profesional, con la Unión de
Notarios de Honduras y con las
autoridades; es decir, en todo lo
relativo al ejercicio de nuestra
función.
Honra tu ministerio.
Absténte, si la más
leve duda opaca la
transparencia de tu
actuación.
Rinde culto a la
verdad.
Obra con prudencia.
Estudia con pasión.
Asesora con lealtad.
Inspírate en la
equidad.
Cíñete a la ley.
Ejerce con dignidad.
Recuerda que tu
misión es "evitar
contienda entre los
hombres".
Decálogo
del Notario
“Practicar la justicia y el derecho
lo prefiere el Señor a los sacrificios”.
Proverbios 21:3
Ponencia de la Delegación Ecuatoriana
aprobada por aclamación en la sesión
plenaria del VIII Congreso de la Unión
Internacional del Notariado Latino,
celebrado en México en octubre de 1965.
Fuente:
10 cualidades del Notario