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Calendario Laboral
2020
Calendario Laboral 2020 Estatal y Autonómicos
2
Estatal.....................................................................................................3
Autonómicos ...........................................................................................5
Andalucía.........................................................................................6
Aragón .............................................................................................9
Asturias..........................................................................................10
Cantabria .......................................................................................21
Castilla la Mancha..........................................................................23
Cataluña ........................................................................................24
Castilla León ..................................................................................26
Ceuta .............................................................................................27
Extremadura ..................................................................................28
Galicia............................................................................................30
Islas Baleares ................................................................................33
Islas Canarias ................................................................................34
La Rioja..........................................................................................39
Madrid............................................................................................41
Melilla.............................................................................................42
Murcia............................................................................................43
Navarra..........................................................................................43
País Vasco.....................................................................................49
Comunidad Valenciana..................................................................51
3
Estatal
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4
5
Autonómicos
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6
Andalucía
Decreto 461/2019, de 7 de mayo, por el que se determina el
calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de
Andalucia para el año 2020
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, establece en su párrafo primero un máximo de catorce fiestas
laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales
dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de
ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año
Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre,
como Fiesta Nacional de España.
El párrafo segundo del citado precepto determina, respetando las fiestas
anteriormente relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado
traslade a los lunes las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre
semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes
inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las
fiestas que coincidan con domingo.
El párrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades
Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, para
sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen
reglamentariamente y aquellas que se trasladen a lunes, por fiestas que
por tradición les sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de
traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre
regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos,
determina las fiestas laborales de ámbito nacional y los procedimientos
de sustitución de las mismas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, se ha estimado conveniente para la
Comunidad Autónoma de Andalucía que, de las fiestas de ámbito
nacional que se pueden sustituir por otras propias, se mantengan las
celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y
Jueves Santo, 9 de abril, por ser tradicionales de Andalucía, y no
realizar la opción correspondiente entre las fiestas de San José, 19 de
marzo, y Santiago Apóstol, 25 de julio, sustituyendo dicha opción por la
fiesta correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación
del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, por el que se declara como
día inhábil a efectos laborales, con carácter permanente, el día 28 de
febrero, Día de Andalucía, en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
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7
En relación con las fiestas correspondientes a los días 1 de noviembre,
Todos los Santos, y 6 de diciembre, Día de la Constitución Española,
por coincidir con domingo, se trasladan al lunes inmediato posterior, es
decir 2 de noviembre y 7 de diciembre, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 7 de mayo de 2019,
DISPONGO
Artículo 1. Fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
Para el año 2020 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable,
además del 28 de febrero, Día de Andalucía, la del 6 de enero, Epifanía
del Señor y la del 9 de abril, Jueves Santo.
Artículo 2. Calendario de fiestas laborales para el año 2020.
Consecuentemente, el Calendario de fiestas laborales para el año 2020
de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el que como anexo se
incorpora al presente Decreto.
Artículo 3. Fiestas locales.
La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se
comunicará a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del
presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La propuesta de cada municipio se hará mediante certificado del
correspondiente Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Junta de
Gobierno Local con delegación expresa de aquel, que deberá adjuntar a
la comunicación, todo ello conforme con lo establecido en la Orden de la
Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el
procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales,
inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de mayo de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
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8
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
ANEXO CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA
ANDALUCÍA 2020
1 de enero (miércoles).
6 de enero (lunes).
28 de febrero (viernes).
9 de abril (jueves).
10 de abril (viernes).
1 de mayo (viernes).
15 de agosto (sábado).
12 de octubre (lunes).
2 de noviembre (lunes).
7 de diciembre (lunes).
8 de diciembre (martes).
25 de diciembre (viernes).
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9
Aragón
Decreto 85/2019, de 4 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que
se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e
inhábiles para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de
28 de julio, sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas
especiales y descansos, establece las festividades de ámbito nacional,
de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el
calendario laboral. El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la
normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas,
dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán
locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean
propias.
Festivos en Aragón en 2020
Así, las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e
inhábiles para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán
las siguientes:
● 1 de enero, miércoles, Año Nuevo.
● 6 de enero, lunes, Epifanía del Señor.
● 9 de abril, Jueves Santo.
● 10 de abril, Viernes Santo.
● 23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón.
● 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo.
● 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen.
● 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España.
● 2 de noviembre, lunes, en sustitución del día 1 de noviembre,
Todos los Santos.
● 7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6 de diciembre, Día de
la Constitución Española.
● 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción.
● 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.
Se recuerda igualmente que, a los efectos de cómputo de plazos, de
acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
serán días inhábiles las fiestas relacionadas y las que se determinen
como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la
Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los
ayuntamientos correspondientes.
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10
Asturias
Resolución de 5 de abril de 2019, de la Consejeria de Empleo,
Industria y Turismo, por la que se aprueba el Calendario de Fiestas
Locales para el año 2020 en la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias
Vistas las propuestas de Fiestas Locales formuladas por los distintos
Ayuntamientos del Principado, esta Consejería de Empleo, Industria y
Turismo, de conformidad con lo previsto en el art. 37.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el art. 46 del
Real Decreto 2001/83, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de
trabajo, jornadas especiales y descansos.
Considerando: Que en virtud de lo previsto en el Real Decreto
2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de
trabajo (ejecución de la legislación laboral), y en el Decreto 64/2015 de
13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Industria y Turismo y Resolución de 11 de abril
de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA n.º 87
de 16 de abril de 2018), por la que se delegan competencias, siendo el
órgano competente para resolver el titular de la Dirección General de
Trabajo.
Por todo ello
DISPONGO
Declarar para el año 2020 Fiestas de carácter Local retribuidas y no
recuperables en los distintos términos municipales y con la extensión
que en su caso se indica, las siguientes:
OVIEDO 2 de junio
21 de
septiembre
Martes de Campo
San Mateo
ALLANDE 9 de
septiembre
10 de
septiembre
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11
ALLER 11 de
noviembre
26 de
noviembre
San Martín
El Mercaón
AMIEVA 12 de junio
24 de julio
San Antonio en Sames
Santiago Apóstol en Vis
AVILÉS 13 de abril
28 de
agosto
Lunes de Pascua
San Agustín
BELMONTE DE
MIRANDA
15 de
mayo
31 de
agosto
San Isidro
La Gira
BIMENES 19 de
octubre
4 de
diciembre
Feries de San Julián
Santa Bárbara
BOAL 29 de
mayo
22 de julio
San Fernando
Santa María Magdalena
CABRALES 22 de julio
14 de
septiembre
La Magdalena
Lunes después de la Virgen de la Salud
CABRANES 11 de
mayo
31 de
agosto
San Francisco de Paula. Festival del
Arroz
Jira de Incós
CANDAMO 31 de
enero
Las Candelas
Lunes siguiente al Festival de la Fresa
http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/
12
8 de junio
10 de
agosto
excepto en San Román
San Lorenzo, sólo en San Román
CANGAS DEL
NARCEA
16 de julio
22 de julio
Fiesta del Carmen
La Magdalena
CANGAS DE
ONÍS
13 de junio
25 de julio
Fiesta de San Antonio
Fiesta del Pastor
CARAVIA 3 de
agosto
7 de
septiembre
Lunes siguiente a la Fiesta de Santiago
Lunes siguiente a la Consolación
CARREÑO 1 de
agosto
14 de
septiembre
San Félix
Festividad del Santísimo Cristo de
Candás
CASO 24 de junio
8 de
octubre
San Juan
Ferias Ganaderas
CASTRILLÓN 13 de abril
6 de julio
Lunes de Pascua
Día de Castrillón
CASTROPOL 29 de junio
7 de
septiembre
San Pedro
Víspera Santina
COAÑA 22 de
mayo
10 de
agosto
Santa Rita
San Lorenzo
COLUNGA 6 de julio
25 de
Lunes de Loreto
Martes de San Roque
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13
agosto
CORVERA DE
ASTURIAS
24 de junio
11 de
septiembre
San Juan
Fiestas Populares de Corvera
CUDILLERO 25 de
febrero
29 de junio
Martes de Carnaval
San Pedro
DEGAÑA 25 de julio
17 de
agosto
Santiago en Degaña
Lunes San Roque en Cerredo
EL FRANCO 9 de
septiembre
29 de
septiembre
Miércoles, día posterior a la Virgen de
Los Remedios
Martes, festividad de San Miguel
GIJÓN 25 de
febrero
29 de junio
Carnaval/Antroxu
San Pedro
GOZÓN 5 de
febrero
16 de julio
Cristo del Socorro
Nuestra Sra. del Carmen
GRADO 25 de julio
27 de julio
Festividad de Santiago
Lunes, Festividad de Santa Ana
GRANDAS DE
SALIME
4 de mayo
3 de
agosto
Día de la Gira-Fiesta de El Salvador
IBIAS 17 de
agosto
7 de
septiembre
Lunes, San Donato
Lunes Santo Antolín
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14
ILLANO 25 de
febrero
28 de
agosto
Martes de Carnaval
San Agustín
ILLAS 13 de abril
28 de
agosto
Lunes de Pascua
San Agustín
LANGREO 29 de junio
25 de julio
San Pedro
Santiago
LAS
REGUERAS
25 de
febrero
15 de
mayo
Martes de Carnaval
San Isidro
LAVIANA 25 de
febrero
17 de
agosto
Martes de Carnaval
Fiestas Patronales Nuestra Señora de
Otero
LENA 20 de abril
13 de
octubre
Festividad de La Flor de Lena
Festividad de Las Ferias
LLANERA 25 de
febrero
15 de
mayo
Festividad del Antroxu
San Isidro Labrador
LLANES 13 de abril
22 de julio
19 de
marzo
25 de julio
Lunes de Pascua y La Magdalena para
Llanes y
Concejo
San José y Santiago en
Posada y Parroquia
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15
23 de abril
14 de
septiembre
San Jorge y El Cristo
en Nueva y Valle de San Jorge
MIERES 24 de junio
14 de
septiembre
28 de
septiembre
San Juan, todo el Municipio excepto en el
Valle de Turón
Santísimo Cristo de la Paz, en el valle de
Turón
Mártires de Valdecuna, San Cosme y San
Damián, en todo el Municipio
MORCÍN 17 de
enero
13 de junio
San Antón
San Antonio
MUROS DE
NALÓN
12 de junio
16 de julio
San Antonio
Festividad Ntra. Sra. del Carmen
NAVA 13 de julio
24 de
agosto
Festival de la Sidra
San Bartolomé
NAVIA 17 de
agosto
7 de
septiembre
Jira de Navia
Víspera de las Fiestas de Puerto Vega
NOREÑA 27 de abril
21 de
septiembre
Festividad de San Marcos
Festividad del Ecce-Homo
ONÍS 19 de
marzo
5 de
agosto
San José
Nuestra Señora de Las Nieves
PARRES 22 de Festividad de Santa Rita de Cassia
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16
mayo
27 de julio
El Bollín
PEÑAMELLERA
ALTA
20 de julio
24 de
agosto
PEÑAMELLERA
BAJA
15 de
mayo
17 de
agosto
San Isidro
Lunes posterior a la Fiesta de San Roque
PESOZ 3 de
agosto
7 de
septiembre
PILOÑA 26 de junio
7 de
septiembre
12 de junio
15 de junio
12 de junio
15 de
octubre
En Sevares
En Sevares
En Villamayor
En Villamayor
Infiesto y resto del Concejo
Infiesto y resto del Concejo
PONGA 15 de
mayo
14 de
agosto
San Isidro
Nuestra Señora
PRAVIA 11 de junio
7 de
septiembre
Jueves, Corpus Christi
Lunes, Festividad del Santísimo Cristo
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17
PROAZA 24 de junio
15 de
septiembre
San Juan
Los Remedios
QUIRÓS 19 de
marzo
29 de
septiembre
San José
San Miguel
RIBADEDEVA 13 de julio Para todo el Término Municipal
La propia Fiesta mayor o Patronal de
cada pueblo con ámbito sólo a su
localidad
RIBADESELLA 25 de
febrero
24 de junio
Martes de Carnaval
San Juan
RIBERA DE
ARRIBA
2 de junio
14 de
diciembre
Día de los mayores
Santa Lucía
RIOSA 12 de junio
2 de
octubre
San Antonio
Fiesta del Rosario
SALAS 28 de abril
24 de
agosto
24 de junio
6 de julio
Martes de Ferias en todo el Concejo
El Bollo en Salas
San Juan Bautista en Cornellana
San Vicente (La Festona) en La Espina
SAN MARTÍN
DEL
REY AURELIO
25 de
febrero
11 de
noviembre
Martes de Carnaval en todo el Concejo
San Martín y fiesta gastronómica de Los
Nabos‖ fiesta local para las parroquias de
San Martín, Santa Bárbara y Blimea.
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18
30 de
noviembre
San Andrés y fiesta gastronómica de ―Les
cebolles rellenes‖, fiesta local para las
parroquias de San Andrés, El Entrego y
Cocañín en la Güería
SAN MARTÍN
DE OSCOS
25 de
febrero
11 de
noviembre
Martes de Carnaval
San Martín
SANTA
EULALIA
DE OSCOS
25 de
febrero
24 de
agosto
Martes de Carnaval
SAN TIRSO DE
ABRES
15 de
mayo
24 de junio
San Isidro
San Juan
SANTO
ADRIANO
20 de
marzo
26 de junio
San José
San Juan
SARIEGO 25 de julio
19 de
agosto
Santiago
San Pedrín
SIERO 14 de abril
20 de julio
31 de
agosto
Huevos Pintos, en todo el Concejo
El Carmín, todo Concejo excepto
Lugones
Santa Isabel, Parroquia de Lugones
SOBRESCOBIO 31 de
agosto
9 de
octubre
San Ginés
SOMIEDO 30 de abril
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19
9 de
septiembre
SOTO DEL
BARCO
24 de junio
29 de junio
San Juan
San Pedro
TAPIA DE
CASARIEGO
29 de junio
16 de julio
San Pedro y San Pablo
Festividad de la Virgen del Carmen
TARAMUNDI 25 de
febrero
11 de
noviembre
Martes de Carnaval
San Martín
TEVERGA 24 de julio
4 de
diciembre
Santiago
Santa Bárbara
TINEO 29 de junio
17 de
agosto
28 de
agosto
San Pedro en todo el municipio
San Roque, todo el municipio excepto en
Navelgas
La Caridad, en la Parroquia de Navelgas
VALDÉS 24 de
febrero
22 de
agosto
29 de
septiembre
Lunes de Carnaval, en todo el Concejo
excepto en Trevías
San Timoteo en todo el Concejo
San Miguel, solamente en la Parroquia de
Trevías
VEGADEO 15 de junio
17 de
agosto
Lunes de Feria
VILLANUEVA
DE OSCOS
25 de
febrero
Martes de Carnaval
San José
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20
19 de
marzo
VILLAVICIOSA 14 de
septiembre
16 de
septiembre
Fiestas Patronales Nuestra Señora del
Portal
Fiestas Patronales Nuestra Señora del
Portal
VILLAYON 29 de junio
9 de
septiembre
Festividad San Pedro
Festividad Santa María de Oneta
YERNES Y
TAMEZA
15 de junio
13 de
octubre
San Antonio en Yernes
Nuestra Sra. del Rosario en Villabre
Oviedo, 5 de abril de 2019.—El Director General de Trabajo
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21
Cantabria
Orden EPS/1/2019, de 19 de agosto, por la que se establece el
calendario de fi estas laborales para el año 2020 en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Cantabria. El artículo 37.2 del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el
artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, establece las
festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el
calendario laboral como días inhábiles.
El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas
Especiales de Trabajo, en su disposición derogatoria única establece la
derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio
(modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre
regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos,
si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45 , 46 y
47 en materia de fi estas laborales, por lo que estas normas siguen
siendo el referente reglamentario de aplicación del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 45 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del
Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fi estas de ámbito
nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días
inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables,
estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de sustituir
dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán
locales, las fi estas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo
45, en la redacción dada por el precitado Real Decreto 1346/1989, por
otras que por tradición les sean propias.
De acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones invocadas, se establecen
como fi estas propias de la Comunidad de Cantabria, por su carácter
simbólico y tradicional el 28 de julio, Día de las Instituciones de
Cantabria, y 15 de septiembre, festividad de La Bien Aparecida.
Asimismo, de conformidad con el artículo 45 citado, se opta por sustituir
el descanso del lunes correspondiente a la fi esta nacional del domingo,
día 1 de noviembre, por el día 13 de abril, lunes de Pascua; y el
descanso del lunes correspondiente a la fi esta nacional del domingo,
día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, por el día 9 de
abril, jueves Santo.
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto
1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de
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22
la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de
Cantabria en materia de trabajo, se ordena: Artículo primero.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y artículo 45 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, modifi cado por el Real Decreto 1346/1989,
de 3 de noviembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo, se declaran
dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria
como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables,
los siguientes:
DIA FECHA FESTIVIDAD
Miércoles 1 de enero Año nuevo
Lunes 6 de enero Festividad Reyes Magos
Jueves 9 de abril Jueves Santo
Viernes 10 de abril Viernes Santo
Lunes 13 de abril Lunes de Pascua
Viernes 1 de mayo Día del Trabajo
Martes 28 de julio Día de las Instituciones de Cantabria
Sábado 15 de agosto Asunción de la Virgen
Martes 15 de septiembre La Bien Aparecida
Lunes 12 de octubre Fiesta nacional de España
Martes 8 de diciembre Inmaculada Concepción
Viernes 25 de diciembre Día de Navidad
Artículo segundo.- De conformidad con el número tres, párrafo segundo,
del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado
por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, se establecen como
fi estas propias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por su
carácter simbólico y tradicional, 28 de julio, Día de las Instituciones de
Cantabria, y el 15 de septiembre, festividad de La Bien Aparecida. En
relación al mismo precepto, se sustituye el descanso en lunes que
correspondería a la fi esta del 1 de noviembre (en domingo según
calendario) por el día 13 de abril, lunes de Pascua. De la misma forma
se sustituye el descanso que correspondería a la fi esta del 6 de
diciembre (en domingo según calendario) por el día 9 de abril, jueves
Santo.
Artículo tercero.- Al calendario de fi estas referido anteriormente habrán
de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan
para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento
correspondiente, que deberá ser remitido a la Dirección General de
Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente
Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
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23
Artículo cuarto.- De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el calendario laboral anual tendrá efectos
como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos
administrativos en el ámbito territorial de Cantabria.
Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Santander, 19 de
agosto de 2019.
La consejera de Empleo y Políticas Sociales,
Ana Belén Álvarez Fernández.
Castilla la Mancha
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24
Cataluña
Ordre de 7 de juny, per la qual s´estableix el calendario oficial de
festes laborals a Catalunya per a l´any 2020
Visto lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de
Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado
por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25
de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de
organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de
la Generalidad de Cataluña, escuchado el Consejo de Relaciones
Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
a) Son fiestas laborales en Cataluña durante el año 2020 las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo)
6 de enero (Reyes)
10 de abril (Viernes Santo)
13 de abril (Lunes de Pascua Florida)
1 de mayo (Día del Trabajo)
24 de junio (San Juan)
15 de agosto (la Asunción)
11 de septiembre (Festividad Nacional de Cataluña)
12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
25 de diciembre (Navidad)
26 de diciembre (San Esteban)
b) En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de
junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto
177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y
suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda
sustituida por la del 17 de junio (Fiesta de Arán).
Artículo 2
Además de las fiestas mencionadas, mediante una orden de este
Departamento, deben fijarse dos fiestas locales, retribuidas y no
recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.
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25
Artículo 3
De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en
relación con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, el calendario laboral anual tiene efectos como calendario de
días inhábiles con respecto al cómputo de plazos administrativos en
Cataluña.
Barcelona, 7 de junio de 2019
Chakir El Homrani Lesfar
Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
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26
Castilla León
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27
Ceuta
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28
Extremadura
Decreto 63/2019, de 28 de mayo, por el que se fija el calendario de
días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
año 2020
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter
retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las
cuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como
fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1
de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta
Nacional de España. Establece, además, que serán, en todo caso,
objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral
correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
Añade el mencionado precepto que las Comunidades Autónomas,
dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas
fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de
ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso,
las que se trasladen a lunes. Igualmente permite a las Comunidades
Autónomas hacer uso de la facultad de traslado a lunes de las fiestas de
ámbito nacional que tengan lugar entre semana.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre
regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos,
determina las fiestas laborales de ámbito nacional y los procedimientos
de sustitución de las mismas. En virtud de la normativa mencionada, a
propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1. Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales
retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2020 serán las siguientes
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
9 de abril, Jueves Santo.
10 de abril, Viernes Santo.
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29
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2. En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del
Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas que
coincidan en domingo, los descansos laborales correspondientes a los
días 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2020 se disfrutarán,
respectivamente, los lunes días 2 de noviembre y 7 de diciembre de
2020, por coincidir dichas fiestas en domingo.
Artículo 3.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables,
con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán
determinados por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de
Educación y Empleo, a propuesta del órgano competente del
Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el
apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre,
sobre distribución de competencias y sobre creación de registros
públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas
antes del 15 de octubre de 2019 a la Dirección General de Trabajo, que
publicará la relación de todas las fiestas locales en el Diario Oficial de
Extremadura.
Disposición final. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 28 de mayo de
2019.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ
VARA
La Consejera de Educación y Empleo, M.ª ESTHER GUTIÉRREZ
MORÁN
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30
Galicia
DECRETO 81/2019, de 27 de junio, por el que se determinan las
fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral
para el año 2020
El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio,
sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y
descansos, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3
de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito
estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de
estas fiestas de ámbito estatal, las comunidades autónomas tienen
facultades de opción y también podrán sustituirlas, cuando haya fiestas
estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la
comunidad autónoma que les sean tradicionales.
Conforme a lo referido anteriormente, y haciendo uso de las facultades
de opción y sustitución, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago
Apóstol, como Día Nacional de Galicia, y, por coincidir en domingo, se
sustituyen el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, por el día 19 de
marzo, Día de San José, y el 6 de diciembre, Día de la Constitución
Española, por el día 24 de junio, Día de San Juan.
Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1
del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto
2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la
Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud, y haciendo uso de las
facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas
reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo
Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de
Economía, Empleo e Industria, y previa deliberación del Consello de la
Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de junio de dos mil
diecinueve,
DISPONGO:
Artículo 1. Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia para
2020
De no producirse modificaciones en el calendario laboral de carácter
estatal, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Galicia para el año 2020 serán las siguientes:
1 de enero: Año Nuevo.
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31
6 de enero: Epifanía del Señor (Día de Reyes).
19 de marzo: Día de San José.
9 de abril: Jueves Santo.
10 de abril: Viernes Santo.
1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
24 de junio: San Juan.
25 de julio: Santiago Apóstol-Día Nacional de Galicia.
15 de agosto: Asunción de la Virgen.
12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
25 de diciembre: Navidad.
Las fiestas mencionadas tendrán carácter obligatorio y no recuperable.
Artículo 2. Fiestas locales
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los
trabajadores, en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de
julio, y en el artículo 1.11 del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también
serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas
locales, propuestas por el órgano municipal competente de los
respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada
una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por
la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Economía,
Empleo e Industria. Dichas fiestas locales se publicarán, asimismo, en el
Diario Oficial de Galicia.
Artículo 3. Cómputo de plazos
De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, las fiestas laborales señaladas en el artículo
1 tendrán el carácter de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
Disposición final primera. Comunicación al Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social
De lo dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social antes de 30 de septiembre de
2019.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto producirá efectos desde el día 1 de enero del año 2020.
Santiago de Compostela, veintisiete de junio de dos mil diecinueve
Alberto Núñez Feijóo Presidente
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Francisco José Conde López Conselleiro de Economía, Empleo e
Industria
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33
Islas Baleares
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Islas Canarias
DECRETO 83/2019, de 22 de mayo, por el que se determina el
calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de
Canarias para el año 2020, y se abre plazo para fijar las fiestas
locales
De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1, letra i), de la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Canarias, y en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es competencia del Gobierno
establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, la relación de
los días festivos para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de
Canarias, respetando en cualquier caso las fiestas de ámbito nacional
de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del
Trabajo y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España; y las dos de
ámbito local.
Considerando, además, que el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y
descansos, establece en su artículo 45, uno, letra c), como fiestas
laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, en
cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de
enero de 1979: el 15 de agosto, la Asunción de la Virgen; el 1 de
noviembre, Todos los Santos; el 8 de diciembre, la Inmaculada
Concepción; y el Viernes Santo.
Por su parte, el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
señala que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con
sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el
calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El
calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los
días inhábiles de las Entidades Locales que integran la Administración
Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de
aplicación. Y de acuerdo con el artículo 30.2 de la misma Ley, del
cómputo de días hábiles se excluirán los sábados, los domingos y los
días declarados festivos.
Finalmente, de conformidad con el artículo 30.8 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a
efectos del cómputo de plazos no determinará por sí sola el
funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones
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35
Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y
horarios de estas Administraciones.
A la vista del calendario del año 2020, y teniendo en cuenta que coincide
en domingo la fiesta del 1 de noviembre, Todos los Santos, se ha
estimado conveniente sustituir el descanso laboral correspondiente a
ese día por el 30 de mayo, Festividad del Día de Canarias, dada la
previsión que el párrafo tercero del artículo 37.2. del Estatuto de los
Trabajadores realiza respecto a la posibilidad de que las comunidades
autónomas sustituyan las festividades que se trasladan a lunes por otras
de arraigo tradicional. Asimismo, los Cabildos Insulares, órganos de
gobierno de las islas, considerando la particularidad de las mismas, sus
realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y
administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en
el Estatuto de Autonomía y en la Ley de Bases del Régimen Local, han
propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas,
sustituyendo, a tal fin, la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25
de julio).
Por otra parte, en la presente iniciativa normativa, y en cumplimiento de
la previsión del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se han tenido en cuenta los principios jurídicos de buena regulación
establecidos en dicha norma básica, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa
normativa se halla justificada por una razón de interés general que se
concreta en fijar las fiestas laborales del próximo año de acuerdo con lo
exigido en la legislación laboral, al basarse en una identificación clara
del fin perseguido, que no es otro que el de aprobar el citado calendario
de fiestas oficiales y ser el presente Decreto el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución, dado que se trata del
ejercicio de una competencia de ejecución de la citada legislación
laboral por parte del Gobierno de Canarias. Respecto del principio de
proporcionalidad, esta disposición reglamentaria contiene, por tanto, la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la
norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas
de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas
destinatarias.
Por último, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la
presente iniciativa normativa se aprueba de manera coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, nacional, de la Comunidad Autónoma de
Canarias y de la Unión Europea, a fin de generar un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, de manera que
facilite su conocimiento y comprensión por las personas destinatarias y,
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36
en consecuencia, permita la actuación y toma de decisiones por las
personas, físicas y jurídicas, a las que la misma sea aplicable.
En cuanto a la redacción y por lo que respecta a la igualdad de género,
se ha dado cumplimiento a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de
igualdad entre Mujeres y Hombres. El presente Decreto, por tanto, no
recoge condiciones discriminatorias que supongan impacto alguno en la
igualdad de género, por lo que dicho impacto en las personas
destinatarias de la norma es totalmente positivo.
En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46
del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornada
de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes, de conformidad
con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto
1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo,
a propuesta de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda,
previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de
mayo de 2019,
DISPONGO:
Artículo Único.- Aprobación del calendario oficial de fiestas y días
inhábiles de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
Se aprueba el calendario oficial de fiestas y días inhábiles de la
Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 en los términos del
anexo.
Disposición final primera.- Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas
Sociales y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para la
aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Canarias.
Dado en Canarias, a 22 de mayo de 2019.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,
Cristina Valido García.
ANEXO
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37
Calendario oficial de fiestas y días inhábiles de la Comunidad Autónoma
de Canarias para 2020.
Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
1. En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año
2020 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la
Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no
recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días
festivos:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
9 de abril, Jueves Santo.
10 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
30 de mayo, Día de Canarias.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
7 de diciembre, descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre,
Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La
Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las
siguientes:
En El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los
Reyes.
En Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de
la Peña.
En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del
Pino.
En La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de
Guadalupe.
En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las
Nieves.
En Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los
Dolores.
En Tenerife: el 7 de septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen del
Socorro.
Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.
1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables
en el año 2020, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por
tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por la
persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
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38
a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose
en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la
Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
Artículo 3.- Días inhábiles.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, serán días inhábiles, a los efectos del
cómputo de plazos, en todo el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Canarias, además de los sábados y domingos, las fiestas
laborales de ámbito nacional y de esta Comunidad Autónoma, así como
las de ámbito local señaladas en los artículos 1 y 2, respectivamente, del
presente Decreto.
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39
La Rioja
Resolución de 15 de abril por la que se dispone la publicación del
Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el Calendario de
festivos laborales para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de
La Rioja
El Gobierno de la Comunidad Autonoma de la Rioja, en su reunión
celebarda el 12 de abril de 2019, adoptó el siguiente Acuerdo
En el ámbito de la Comunidad Autonoma de la Rioja y durante el año
2020, los días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no
recuperable, serán los siguientes:
Calendario de festivos laborales 2020
01-01-2020 Miércoles Año Nuevo
06-01-2020 Lunes Epifanía del Señor
09-04-2020 Jueves Jueves Santo
10-04-2020 Viernes Viernes Santo
13-04-2020 Lunes Lunes de Pascua
01-05-2020 Viernes Fiesta del Trabajo
09-06-2020 Martes Día de La Rioja
15-08-2020 Sábado Asunción de la Virgen
12-10-2020 Martes Fiesta Nacional de España
07-12-2020 Lunes Día de la Constitución Española
08-12-2020 Martes Inmaculada Concepción
25-12-2020 Viernes Natividad del Señor
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables,
con carácter de fiestas locales, hasta dos días del año que por tradición
sean propias en cada municipio.
Las referidas fiestas locales se determinarán por Resolución de la
Direccion General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio a
propuesta del Pleno del Ayuntamiento, y se publicarán en el Boletin
Oficial de La Rioja
Para la determinación de los festivos locales, los Ayuntamientos
deberán formular su propuesta al respecto, ante la Dirección General de
Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes
contado a partir del dia siguiente al de la publicación del presente
Acuerdo en el Boletin Oficial de la Rioja.
Se dispone su publicación para general conocimiento.
Logroño a 15 de abril de 2019
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40
El Secretario General Técnico de la Consejeria de Desarrollo Económico
e Innovación,
José Manuel Murillo Sagredo
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41
Madrid
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42
Melilla
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43
Murcia
Resolución de 7 de junio de 2019, por la que el titular de la
Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Socia
publica el calendario de fiestas laborales para el año 2020
Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre (BOE n.º 255, de 24.10.2015) en relación con
el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, Regulación
de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos (BOE n.º
180, de 29.07.1983), según la redacción dada por el Real Decreto
1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), y ejerciendo
la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, en su sesión celebrada el miércoles día 20 de marzo de 2019,
adoptó el Acuerdo de declarar los días de descanso laboral como
Fiestas Regionales para el año 2020.
El órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región
de Murcia ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro
de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
De otra parte, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su artículo
45 enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no
recuperables, y distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c)
que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades
Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las
cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su
territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les
sean propias.
Entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades
Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra
también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas
nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación
de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales,
así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de
Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.
También, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2 faculta a
aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de
sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente
número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una
fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce. Esta
circunstancia no ocurre en el año 2020.
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44
La Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social es
competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el:
a) Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de
18.04.1995)
b) Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y
servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral)
(BORM n.º 119, de 24.05.1995)
c) Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización
de la Administración Regional (BORM n.º 91, de 21.04.2018), que en su
artículo 1 crea la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y
Medio Ambiente, y en el artículo 7 atribuye a esta Consejería las
competencias en materia de trabajo.
d) Decreto n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los
Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades,
Empresa y Medio Ambiente (BORM n.º 97, de 28.04.2018), que en su
artículo 4 atribuye a la Dirección General de Relaciones Laborales y
Economía Social las competencias concernientes a la ejecución de la
legislación laboral.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004,
de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004), y con el fin de facilitar el general
conocimiento del conjunto de fiestas laborales para el año 2020, las de
ámbito regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de
Murcia, y las de ámbito local aprobadas por el órgano competente de
cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia.
Resuelvo:
Artículo único. Calendario de días inhábiles a efectos laborales.
Se publica la siguiente relación de fiestas laborales, no coincidentes con
domingo, que han sido aprobadas para el año 2020:
a) Por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que en su
reunión del miércoles día 20 de marzo de 2019, adoptó el Acuerdo de
declarar festivos de ámbito regional:
1.º Como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no
recuperables:
El jueves día 19 de marzo San José, en ejercicio de la opción
establecida en el artículo 45.3) del Real Decreto 2001/1983, de 28 de
julio.
2.º El viernes día 9 de junio, para conmemorar la promulgación del
Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (en sustitución del día 2
de noviembre, lunes siguiente a Todos los Santos), en ejercicio de la
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opción establecida en el artículo 45.3) del Real Decreto 2001/1983, de
28 de julio.
En consecuencia, en el año 2020, en todo el ámbito del territorio de la
Región de Murcia, serán festivos e inhábiles a efectos laborales los días
que se indican a continuación:
N.ºRecuperable
Día de la
Semana
DIAMES FESTIVIDAD
01 NO Mx 01 Enero Año Nuevo
02 NO L 06 Enero Epifanía del Señor
03 NO J 19 Marzo San José
04 NO J 09 Abril Jueves Santo
05 NO V 10 Abril Viernes Santo
06 NO V 01 Mayo Fiesta del Trabajo
07 NO M 09 Junio Día de la Región de Murcia
08 NO S 15 Agosto Asunción de la Virgen
09 NO L 12 Octubre Fiesta Nacional de España
10 NO L 07 DiciembreDía de la Constitución Española
11 NO M 08 DiciembreInmaculada Concepción
12 NO V 25 DiciembreNatividad del Señor
b) Por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la
Región de Murcia sus dos fiestas de ámbito local, que han sido
propuestas a esta Autoridad Laboral.
Por tanto, en el año 2020, dentro de los límites de cada término
municipal, serán fiestas locales, inhábiles a efectos laborales, retribuidas
y no recuperables, los días que se indican a continuación:
1.º FESTIVO 2.º FESTIVON.º MUNICIPIO
DS D Mes DS D Mes
1 ABANILLA L 4 Mayo L 14 Septiemb
2 ABARAN. M 14 Abril L 28 Septiemb
3 AGUILAS. M 25 Febrero V 3 Abril
4 ALBUDEITE. V 17 Enero M 8 Septiemb
5 ALCANTARILLA. V 29 Mayo M 15 Septiemb
6 ALCAZARES (LOS). L 8 Junio M 13 Octubre
7 ALEDO. J 27 Agosto V 28 Agosto
8 ALGUAZAS. V 12 Junio J 16 Julio
9 ALHAMA DE MURCIA. L 3 Febrero Mx 7 Octubre
10 ARCHENA. J 11 Junio M 1 Septiemb
11 BENIEL. L 3 Febrero L 24 Agosto
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46
12 BLANCA. V 17 Abril V 3 Abril
13 BULLAS. L 5 Octubre M 6 Octubre
14 CALASPARRA. J 30 Julio M 8 Septiemb
15 CAMPOS DEL RIO. V 17 Enero Mx 24 Junio
16 CARAVACA DE LA CRUZ. S 2 Mayo L 4 Mayo
17 CARTAGENA. V 3 Abril V 25 Septiemb
18 CEHEGIN. J 10 Septimb S 12 Septiemb
19 CEUTI. V 17 Enero L 13 Abril
20 CIEZA. L 24 Agosto M 8 Septiemb
21 FORTUNA. L 13 Abril V 14 Agosto
22 FUENTE ALAMO. L 20 Julio V 28 Agosto
23 JUMILLA. L 13 Abril L 8 Junio
24 LIBRILLA. V 21 Agosto L 24 Agosto
25 LORCA. M 8 Septimb L 23 Noviemb
26 LORQUI. V 17 Enero V 24 Julio
27 MAZARRON. S 13 Junio M 17 Noviemb
28 MOLINA DE SEGURA. V 17 Enero L 21 Septiemb
29 MORATALLA. L 15 Junio M 29 Septiemb
30 MULA. L 21 Septimb Mx 23 Septiemb
31 MURCIA. M 14 Abril M 15 Septiemb
32 OJÓS. J 27 Agosto V 28 Agosto
33 PLIEGO. M 8 Septimb Mx 9 Septiemb
34 PUERTO LUMBRERAS. M 7 Julio Mx 7 Octubre
35 RICOTE. L 20 Enero Mx 22 Enero
36 SAN JAVIER. L 3 Febrero J 3 Diciemb
37 S. PEDRO DEL PINATAR. L 29 Junio J 16 Julio
38 SANTOMERA. M 29 Septimb Mx 7 Octubre
39 TORRE PACHECO. Mx 7 Octubre S 26 Diciemb
40 TORRES DE COTILLAS LAS M 14 Abril V 28 Agosto
41 TOTANA. M 7 Enero J 10 Diciemb
42 ULEA. V 17 Enero L 24 Agosto
43 UNION (LA). V 3 Abril Mx 7 Octubre
44 VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA V 17 Enero J 16 Julio
45 YECLA S 16 Mayo L 14 Septiemb
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el miércoles día 1 de enero del
año 2020.
La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, Nuria
Fuentes García-Lax.
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47
Navarra
Resolución de 10 de mayo, por la que se procede al
establecimiento del calendario oficial de fiestas laborales para el
año 2020 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de
la Comunidad Foral de Navarra
El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en
relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio,
según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de
noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de
septiembre, establece las festividades de ámbito nacional que se
incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días
festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas
fiestas que por tradición les sean propias.
Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para
el año 2020 en la Comunidad Foral de Navarra, a las que se añadirá una
más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que
me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público
Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Establecer como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la
Comunidad Foral de Navarra para el año 2020, las siguientes:
1 de enero: Año Nuevo.
6 de enero: Epifanía del Señor.
19 de marzo: San José.
9 de abril: Jueves Santo.
10 de abril: Viernes Santo.
13 de abril: Lunes de Pascua.
1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
15 de agosto: Asunción de la Virgen.
12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
3 de diciembre: San Francisco Javier.
7 de diciembre: día siguiente al día de la Constitución.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
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48
25 de diciembre: Natividad del Señor.
En la relación anterior está incluida, en los términos del artículo 46 del
mentado Real Decreto, la fiesta local para todo el ámbito de la
Comunidad Foral de Navarra, el día 3 de diciembre, festividad de San
Francisco Javier, día de Navarra.
2. La otra fiesta local será fijada a propuesta de los Ayuntamientos
respectivos. Por lo que se ruega a los Ayuntamientos para que antes del
próximo 15 de noviembre, remitan al Departamento de Desarrollo
Económico, propuesta de la festividad que ha de regir en esa localidad,
con indicación de fecha y conmemoración. En el supuesto de que
existan concejos integrados en su Ayuntamiento, deberá señalar
igualmente las fiestas de los mismos.
En caso de no comunicar en el plazo señalado la festividad de carácter
local, será este Departamento quien determine la misma, que será la
señalada en la Resolución 730/2018, de 11 de diciembre, de la Directora
General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, publicada en el
Boletín Oficial de Navarra, número 248 de fecha 27 de diciembre de
2018. Solamente en el supuesto de que esa fecha o la que señalara ese
Ayuntamiento coincidiera en domingo o festivo, se trasladará
automáticamente al día laborable siguiente.
3. Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada
ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Económico, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
4. Trasladar la presente Resolución al Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social.
5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 10 de mayo de 2019.–La Directora General de Política
Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.
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49
País Vasco
Decreto 52/2019, de 26 de marzo, por el que se aprueba el
Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma
de Euskadi para el año 2020
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es competencia de este Gobierno
establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario
de días laborables y festivos para el año 2020. En su virtud, y en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo,
jornadas especiales y descansos, vigente a la sazón, de conformidad
con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto
1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo,
a propuesta de la Consejera de Trabajo y Justicia, habiéndose dado
audiencia al Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos
consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo
de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1.– Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco
a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, durante el año dos mil
veinte, todos los domingos del año y las festividades de:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Día de Reyes.
– 19 de marzo, San José.
– 9 de abril, Jueves Santo.
– 10 de abril, Viernes Santo.
– 13 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 25 de julio, Santiago Apóstol.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 12 de octubre, Fiesta Nacional.
– 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Artículo 2.– 1.– Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no
recuperables, en el año dos mil veinte, hasta dos días con carácter de
fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del
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50
Departamento de Trabajo y Justicia, a propuesta del Pleno de los
Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos
términos municipales de cada Territorio Histórico.
2.– Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la
respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la
publicación del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta a la Consejera de Trabajo y
Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y
ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA El presente Decreto surtirá efectos el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a día 26 de marzo de 2019. El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA. La Consejera de Trabajo y Justicia,
MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
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51
Comunidad Valenciana
Decreto 154/2019, de 12 de julio, del Consell, de
determinación del calendario laboral de aplicación en el
ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para 2020
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, de 23
de octubre, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio,
establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no
recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales, 2 serán
locales.
De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación
de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario
laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos
y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad
de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d del punto uno del
citado artículo 45, por otras que por tradición les sean propias.
Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el
descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo
por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma
de otras que les sean tradicionales y podrán hacer uso, también, de la
facultad de traslado a lunes inmediatamente posterior el descanso
laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Para la determinación de las fiestas laborales del año 2020 el Consell ha
tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición
tienen en el conjunto de la Comunitat Valenciana, favoreciendo,
asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para
la actividad económica sino, al contrario, beneficie la competitividad del
conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en
el empleo.
Se hace posible, con la aprobación de este decreto, el disfrute de las
doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana y, con
relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local,
se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983 de
28 de julio, solicitando también de las corporaciones locales que en la
determinación de las fiestas laborales que a ellas les corresponde,
tengan en consideración tanto el respeto a las tradiciones como la
necesidad de favorecer el empleo y la competitividad de la economía
local.
El calendario laboral que se recoge en este decreto ha sido informado
por el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales
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52
y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano
consultivo donde se encuentran presentes las organizaciones sindicales
y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía Sostenible,
Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del
Consell, en la reunión de 12 de julio de 2019,
DECRETO
Artículo único. Calendario laboral para 2020
Para 2020, se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat
Valenciana, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no
recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
19 de marzo, San José
10 de abril, Viernes Santo
13 de abril, Lunes de Pascua
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
24 de junio, San Juan
15 de agosto, Asunción de la Virgen
9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Efectos
Este decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Borriana, 12 de julio de 2019
El president de la Generalitat
XIMO PUIG I FERRER
El conseller d'Economia, Sostenible,
Sectors Productius, Comerç i Treball
RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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  • 1. Calendario Laboral 2020 Calendario Laboral 2020 Estatal y Autonómicos
  • 2. 2 Estatal.....................................................................................................3 Autonómicos ...........................................................................................5 Andalucía.........................................................................................6 Aragón .............................................................................................9 Asturias..........................................................................................10 Cantabria .......................................................................................21 Castilla la Mancha..........................................................................23 Cataluña ........................................................................................24 Castilla León ..................................................................................26 Ceuta .............................................................................................27 Extremadura ..................................................................................28 Galicia............................................................................................30 Islas Baleares ................................................................................33 Islas Canarias ................................................................................34 La Rioja..........................................................................................39 Madrid............................................................................................41 Melilla.............................................................................................42 Murcia............................................................................................43 Navarra..........................................................................................43 País Vasco.....................................................................................49 Comunidad Valenciana..................................................................51
  • 6. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 6 Andalucía Decreto 461/2019, de 7 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucia para el año 2020 El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece en su párrafo primero un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse, en todo caso, como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, 25 de diciembre; Año Nuevo, 1 de enero; Fiesta del Trabajo, 1 de mayo; y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. El párrafo segundo del citado precepto determina, respetando las fiestas anteriormente relacionadas, la posibilidad de que el Gobierno del Estado traslade a los lunes las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. El párrafo tercero del referido precepto faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, para sustituir las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y aquellas que se trasladen a lunes, por fiestas que por tradición les sean propias, pudiendo hacer uso de la facultad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana. El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, se ha estimado conveniente para la Comunidad Autónoma de Andalucía que, de las fiestas de ámbito nacional que se pueden sustituir por otras propias, se mantengan las celebraciones correspondientes a la Epifanía del Señor, 6 de enero, y Jueves Santo, 9 de abril, por ser tradicionales de Andalucía, y no realizar la opción correspondiente entre las fiestas de San José, 19 de marzo, y Santiago Apóstol, 25 de julio, sustituyendo dicha opción por la fiesta correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, por el que se declara como día inhábil a efectos laborales, con carácter permanente, el día 28 de febrero, Día de Andalucía, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • 7. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 7 En relación con las fiestas correspondientes a los días 1 de noviembre, Todos los Santos, y 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, por coincidir con domingo, se trasladan al lunes inmediato posterior, es decir 2 de noviembre y 7 de diciembre, respectivamente. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de mayo de 2019, DISPONGO Artículo 1. Fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020. Para el año 2020 se declaran fiestas laborales propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable, además del 28 de febrero, Día de Andalucía, la del 6 de enero, Epifanía del Señor y la del 9 de abril, Jueves Santo. Artículo 2. Calendario de fiestas laborales para el año 2020. Consecuentemente, el Calendario de fiestas laborales para el año 2020 de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el que como anexo se incorpora al presente Decreto. Artículo 3. Fiestas locales. La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se comunicará a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La propuesta de cada municipio se hará mediante certificado del correspondiente Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local con delegación expresa de aquel, que deberá adjuntar a la comunicación, todo ello conforme con lo establecido en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 7 de mayo de 2019 JUAN MANUEL MORENO BONILLA
  • 8. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 8 Presidente de la Junta de Andalucía ROCÍO BLANCO EGUREN Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ANEXO CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA ANDALUCÍA 2020 1 de enero (miércoles). 6 de enero (lunes). 28 de febrero (viernes). 9 de abril (jueves). 10 de abril (viernes). 1 de mayo (viernes). 15 de agosto (sábado). 12 de octubre (lunes). 2 de noviembre (lunes). 7 de diciembre (lunes). 8 de diciembre (martes). 25 de diciembre (viernes).
  • 9. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 9 Aragón Decreto 85/2019, de 4 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece las festividades de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral. El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias. Festivos en Aragón en 2020 Así, las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes: ● 1 de enero, miércoles, Año Nuevo. ● 6 de enero, lunes, Epifanía del Señor. ● 9 de abril, Jueves Santo. ● 10 de abril, Viernes Santo. ● 23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón. ● 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo. ● 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen. ● 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España. ● 2 de noviembre, lunes, en sustitución del día 1 de noviembre, Todos los Santos. ● 7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. ● 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción. ● 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor. Se recuerda igualmente que, a los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.
  • 10. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 10 Asturias Resolución de 5 de abril de 2019, de la Consejeria de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueba el Calendario de Fiestas Locales para el año 2020 en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias Vistas las propuestas de Fiestas Locales formuladas por los distintos Ayuntamientos del Principado, esta Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de conformidad con lo previsto en el art. 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el art. 46 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos. Considerando: Que en virtud de lo previsto en el Real Decreto 2090/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y en el Decreto 64/2015 de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo y Resolución de 11 de abril de 2018, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA n.º 87 de 16 de abril de 2018), por la que se delegan competencias, siendo el órgano competente para resolver el titular de la Dirección General de Trabajo. Por todo ello DISPONGO Declarar para el año 2020 Fiestas de carácter Local retribuidas y no recuperables en los distintos términos municipales y con la extensión que en su caso se indica, las siguientes: OVIEDO 2 de junio 21 de septiembre Martes de Campo San Mateo ALLANDE 9 de septiembre 10 de septiembre
  • 11. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 11 ALLER 11 de noviembre 26 de noviembre San Martín El Mercaón AMIEVA 12 de junio 24 de julio San Antonio en Sames Santiago Apóstol en Vis AVILÉS 13 de abril 28 de agosto Lunes de Pascua San Agustín BELMONTE DE MIRANDA 15 de mayo 31 de agosto San Isidro La Gira BIMENES 19 de octubre 4 de diciembre Feries de San Julián Santa Bárbara BOAL 29 de mayo 22 de julio San Fernando Santa María Magdalena CABRALES 22 de julio 14 de septiembre La Magdalena Lunes después de la Virgen de la Salud CABRANES 11 de mayo 31 de agosto San Francisco de Paula. Festival del Arroz Jira de Incós CANDAMO 31 de enero Las Candelas Lunes siguiente al Festival de la Fresa
  • 12. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 12 8 de junio 10 de agosto excepto en San Román San Lorenzo, sólo en San Román CANGAS DEL NARCEA 16 de julio 22 de julio Fiesta del Carmen La Magdalena CANGAS DE ONÍS 13 de junio 25 de julio Fiesta de San Antonio Fiesta del Pastor CARAVIA 3 de agosto 7 de septiembre Lunes siguiente a la Fiesta de Santiago Lunes siguiente a la Consolación CARREÑO 1 de agosto 14 de septiembre San Félix Festividad del Santísimo Cristo de Candás CASO 24 de junio 8 de octubre San Juan Ferias Ganaderas CASTRILLÓN 13 de abril 6 de julio Lunes de Pascua Día de Castrillón CASTROPOL 29 de junio 7 de septiembre San Pedro Víspera Santina COAÑA 22 de mayo 10 de agosto Santa Rita San Lorenzo COLUNGA 6 de julio 25 de Lunes de Loreto Martes de San Roque
  • 13. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 13 agosto CORVERA DE ASTURIAS 24 de junio 11 de septiembre San Juan Fiestas Populares de Corvera CUDILLERO 25 de febrero 29 de junio Martes de Carnaval San Pedro DEGAÑA 25 de julio 17 de agosto Santiago en Degaña Lunes San Roque en Cerredo EL FRANCO 9 de septiembre 29 de septiembre Miércoles, día posterior a la Virgen de Los Remedios Martes, festividad de San Miguel GIJÓN 25 de febrero 29 de junio Carnaval/Antroxu San Pedro GOZÓN 5 de febrero 16 de julio Cristo del Socorro Nuestra Sra. del Carmen GRADO 25 de julio 27 de julio Festividad de Santiago Lunes, Festividad de Santa Ana GRANDAS DE SALIME 4 de mayo 3 de agosto Día de la Gira-Fiesta de El Salvador IBIAS 17 de agosto 7 de septiembre Lunes, San Donato Lunes Santo Antolín
  • 14. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 14 ILLANO 25 de febrero 28 de agosto Martes de Carnaval San Agustín ILLAS 13 de abril 28 de agosto Lunes de Pascua San Agustín LANGREO 29 de junio 25 de julio San Pedro Santiago LAS REGUERAS 25 de febrero 15 de mayo Martes de Carnaval San Isidro LAVIANA 25 de febrero 17 de agosto Martes de Carnaval Fiestas Patronales Nuestra Señora de Otero LENA 20 de abril 13 de octubre Festividad de La Flor de Lena Festividad de Las Ferias LLANERA 25 de febrero 15 de mayo Festividad del Antroxu San Isidro Labrador LLANES 13 de abril 22 de julio 19 de marzo 25 de julio Lunes de Pascua y La Magdalena para Llanes y Concejo San José y Santiago en Posada y Parroquia
  • 15. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 15 23 de abril 14 de septiembre San Jorge y El Cristo en Nueva y Valle de San Jorge MIERES 24 de junio 14 de septiembre 28 de septiembre San Juan, todo el Municipio excepto en el Valle de Turón Santísimo Cristo de la Paz, en el valle de Turón Mártires de Valdecuna, San Cosme y San Damián, en todo el Municipio MORCÍN 17 de enero 13 de junio San Antón San Antonio MUROS DE NALÓN 12 de junio 16 de julio San Antonio Festividad Ntra. Sra. del Carmen NAVA 13 de julio 24 de agosto Festival de la Sidra San Bartolomé NAVIA 17 de agosto 7 de septiembre Jira de Navia Víspera de las Fiestas de Puerto Vega NOREÑA 27 de abril 21 de septiembre Festividad de San Marcos Festividad del Ecce-Homo ONÍS 19 de marzo 5 de agosto San José Nuestra Señora de Las Nieves PARRES 22 de Festividad de Santa Rita de Cassia
  • 16. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 16 mayo 27 de julio El Bollín PEÑAMELLERA ALTA 20 de julio 24 de agosto PEÑAMELLERA BAJA 15 de mayo 17 de agosto San Isidro Lunes posterior a la Fiesta de San Roque PESOZ 3 de agosto 7 de septiembre PILOÑA 26 de junio 7 de septiembre 12 de junio 15 de junio 12 de junio 15 de octubre En Sevares En Sevares En Villamayor En Villamayor Infiesto y resto del Concejo Infiesto y resto del Concejo PONGA 15 de mayo 14 de agosto San Isidro Nuestra Señora PRAVIA 11 de junio 7 de septiembre Jueves, Corpus Christi Lunes, Festividad del Santísimo Cristo
  • 17. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 17 PROAZA 24 de junio 15 de septiembre San Juan Los Remedios QUIRÓS 19 de marzo 29 de septiembre San José San Miguel RIBADEDEVA 13 de julio Para todo el Término Municipal La propia Fiesta mayor o Patronal de cada pueblo con ámbito sólo a su localidad RIBADESELLA 25 de febrero 24 de junio Martes de Carnaval San Juan RIBERA DE ARRIBA 2 de junio 14 de diciembre Día de los mayores Santa Lucía RIOSA 12 de junio 2 de octubre San Antonio Fiesta del Rosario SALAS 28 de abril 24 de agosto 24 de junio 6 de julio Martes de Ferias en todo el Concejo El Bollo en Salas San Juan Bautista en Cornellana San Vicente (La Festona) en La Espina SAN MARTÍN DEL REY AURELIO 25 de febrero 11 de noviembre Martes de Carnaval en todo el Concejo San Martín y fiesta gastronómica de Los Nabos‖ fiesta local para las parroquias de San Martín, Santa Bárbara y Blimea.
  • 18. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 18 30 de noviembre San Andrés y fiesta gastronómica de ―Les cebolles rellenes‖, fiesta local para las parroquias de San Andrés, El Entrego y Cocañín en la Güería SAN MARTÍN DE OSCOS 25 de febrero 11 de noviembre Martes de Carnaval San Martín SANTA EULALIA DE OSCOS 25 de febrero 24 de agosto Martes de Carnaval SAN TIRSO DE ABRES 15 de mayo 24 de junio San Isidro San Juan SANTO ADRIANO 20 de marzo 26 de junio San José San Juan SARIEGO 25 de julio 19 de agosto Santiago San Pedrín SIERO 14 de abril 20 de julio 31 de agosto Huevos Pintos, en todo el Concejo El Carmín, todo Concejo excepto Lugones Santa Isabel, Parroquia de Lugones SOBRESCOBIO 31 de agosto 9 de octubre San Ginés SOMIEDO 30 de abril
  • 19. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 19 9 de septiembre SOTO DEL BARCO 24 de junio 29 de junio San Juan San Pedro TAPIA DE CASARIEGO 29 de junio 16 de julio San Pedro y San Pablo Festividad de la Virgen del Carmen TARAMUNDI 25 de febrero 11 de noviembre Martes de Carnaval San Martín TEVERGA 24 de julio 4 de diciembre Santiago Santa Bárbara TINEO 29 de junio 17 de agosto 28 de agosto San Pedro en todo el municipio San Roque, todo el municipio excepto en Navelgas La Caridad, en la Parroquia de Navelgas VALDÉS 24 de febrero 22 de agosto 29 de septiembre Lunes de Carnaval, en todo el Concejo excepto en Trevías San Timoteo en todo el Concejo San Miguel, solamente en la Parroquia de Trevías VEGADEO 15 de junio 17 de agosto Lunes de Feria VILLANUEVA DE OSCOS 25 de febrero Martes de Carnaval San José
  • 20. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 20 19 de marzo VILLAVICIOSA 14 de septiembre 16 de septiembre Fiestas Patronales Nuestra Señora del Portal Fiestas Patronales Nuestra Señora del Portal VILLAYON 29 de junio 9 de septiembre Festividad San Pedro Festividad Santa María de Oneta YERNES Y TAMEZA 15 de junio 13 de octubre San Antonio en Yernes Nuestra Sra. del Rosario en Villabre Oviedo, 5 de abril de 2019.—El Director General de Trabajo
  • 21. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 21 Cantabria Orden EPS/1/2019, de 19 de agosto, por la que se establece el calendario de fi estas laborales para el año 2020 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles. El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo, en su disposición derogatoria única establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45 , 46 y 47 en materia de fi estas laborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fi estas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de sustituir dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, las fi estas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo 45, en la redacción dada por el precitado Real Decreto 1346/1989, por otras que por tradición les sean propias. De acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones invocadas, se establecen como fi estas propias de la Comunidad de Cantabria, por su carácter simbólico y tradicional el 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria, y 15 de septiembre, festividad de La Bien Aparecida. Asimismo, de conformidad con el artículo 45 citado, se opta por sustituir el descanso del lunes correspondiente a la fi esta nacional del domingo, día 1 de noviembre, por el día 13 de abril, lunes de Pascua; y el descanso del lunes correspondiente a la fi esta nacional del domingo, día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, por el día 9 de abril, jueves Santo. En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de
  • 22. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 22 la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, se ordena: Artículo primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modifi cado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los siguientes: DIA FECHA FESTIVIDAD Miércoles 1 de enero Año nuevo Lunes 6 de enero Festividad Reyes Magos Jueves 9 de abril Jueves Santo Viernes 10 de abril Viernes Santo Lunes 13 de abril Lunes de Pascua Viernes 1 de mayo Día del Trabajo Martes 28 de julio Día de las Instituciones de Cantabria Sábado 15 de agosto Asunción de la Virgen Martes 15 de septiembre La Bien Aparecida Lunes 12 de octubre Fiesta nacional de España Martes 8 de diciembre Inmaculada Concepción Viernes 25 de diciembre Día de Navidad Artículo segundo.- De conformidad con el número tres, párrafo segundo, del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, se establecen como fi estas propias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por su carácter simbólico y tradicional, 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria, y el 15 de septiembre, festividad de La Bien Aparecida. En relación al mismo precepto, se sustituye el descanso en lunes que correspondería a la fi esta del 1 de noviembre (en domingo según calendario) por el día 13 de abril, lunes de Pascua. De la misma forma se sustituye el descanso que correspondería a la fi esta del 6 de diciembre (en domingo según calendario) por el día 9 de abril, jueves Santo. Artículo tercero.- Al calendario de fi estas referido anteriormente habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberá ser remitido a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
  • 23. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 23 Artículo cuarto.- De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial de Cantabria. Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Santander, 19 de agosto de 2019. La consejera de Empleo y Políticas Sociales, Ana Belén Álvarez Fernández. Castilla la Mancha
  • 24. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 24 Cataluña Ordre de 7 de juny, per la qual s´estableix el calendario oficial de festes laborals a Catalunya per a l´any 2020 Visto lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio; Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, escuchado el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, Ordeno: Artículo 1 a) Son fiestas laborales en Cataluña durante el año 2020 las siguientes: 1 de enero (Año Nuevo) 6 de enero (Reyes) 10 de abril (Viernes Santo) 13 de abril (Lunes de Pascua Florida) 1 de mayo (Día del Trabajo) 24 de junio (San Juan) 15 de agosto (la Asunción) 11 de septiembre (Festividad Nacional de Cataluña) 12 de octubre (Fiesta Nacional de España) 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) 25 de diciembre (Navidad) 26 de diciembre (San Esteban) b) En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del 17 de junio (Fiesta de Arán). Artículo 2 Además de las fiestas mencionadas, mediante una orden de este Departamento, deben fijarse dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.
  • 25. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 25 Artículo 3 De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en relación con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el calendario laboral anual tiene efectos como calendario de días inhábiles con respecto al cómputo de plazos administrativos en Cataluña. Barcelona, 7 de junio de 2019 Chakir El Homrani Lesfar Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
  • 28. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 28 Extremadura Decreto 63/2019, de 28 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020 El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Establece, además, que serán, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo. Añade el mencionado precepto que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Igualmente permite a las Comunidades Autónomas hacer uso de la facultad de traslado a lunes de las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana. El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de ámbito nacional y los procedimientos de sustitución de las mismas. En virtud de la normativa mencionada, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 2019, DISPONGO: Artículo 1. Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020 serán las siguientes 1 de enero, Año Nuevo. 6 de enero, Epifanía del Señor. 9 de abril, Jueves Santo. 10 de abril, Viernes Santo.
  • 29. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 29 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 8 de septiembre, Día de Extremadura. 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 1 de noviembre, Todos los Santos. 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. 25 de diciembre, Natividad del Señor. Artículo 2. En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas que coincidan en domingo, los descansos laborales correspondientes a los días 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2020 se disfrutarán, respectivamente, los lunes días 2 de noviembre y 7 de diciembre de 2020, por coincidir dichas fiestas en domingo. Artículo 3. 1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el apartado h) del artículo 10.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral. 2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de octubre de 2019 a la Dirección General de Trabajo, que publicará la relación de todas las fiestas locales en el Diario Oficial de Extremadura. Disposición final. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 28 de mayo de 2019. El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA La Consejera de Educación y Empleo, M.ª ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
  • 30. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 30 Galicia DECRETO 81/2019, de 27 de junio, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2020 El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de estas fiestas de ámbito estatal, las comunidades autónomas tienen facultades de opción y también podrán sustituirlas, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la comunidad autónoma que les sean tradicionales. Conforme a lo referido anteriormente, y haciendo uso de las facultades de opción y sustitución, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol, como Día Nacional de Galicia, y, por coincidir en domingo, se sustituyen el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, por el día 19 de marzo, Día de San José, y el 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, por el día 24 de junio, Día de San Juan. Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve, DISPONGO: Artículo 1. Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2020 De no producirse modificaciones en el calendario laboral de carácter estatal, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 serán las siguientes: 1 de enero: Año Nuevo.
  • 31. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 31 6 de enero: Epifanía del Señor (Día de Reyes). 19 de marzo: Día de San José. 9 de abril: Jueves Santo. 10 de abril: Viernes Santo. 1 de mayo: Fiesta del Trabajo. 24 de junio: San Juan. 25 de julio: Santiago Apóstol-Día Nacional de Galicia. 15 de agosto: Asunción de la Virgen. 12 de octubre: Fiesta Nacional de España. 8 de diciembre: Inmaculada Concepción. 25 de diciembre: Navidad. Las fiestas mencionadas tendrán carácter obligatorio y no recuperable. Artículo 2. Fiestas locales Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y en el artículo 1.11 del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, propuestas por el órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Dichas fiestas locales se publicarán, asimismo, en el Diario Oficial de Galicia. Artículo 3. Cómputo de plazos De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos. Disposición final primera. Comunicación al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social De lo dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social antes de 30 de septiembre de 2019. Disposición final segunda. Entrada en vigor Este decreto producirá efectos desde el día 1 de enero del año 2020. Santiago de Compostela, veintisiete de junio de dos mil diecinueve Alberto Núñez Feijóo Presidente
  • 32. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 32 Francisco José Conde López Conselleiro de Economía, Empleo e Industria
  • 34. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 34 Islas Canarias DECRETO 83/2019, de 22 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, y se abre plazo para fijar las fiestas locales De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1, letra i), de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es competencia del Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, la relación de los días festivos para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando en cualquier caso las fiestas de ámbito nacional de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España; y las dos de ámbito local. Considerando, además, que el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece en su artículo 45, uno, letra c), como fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, en cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: el 15 de agosto, la Asunción de la Virgen; el 1 de noviembre, Todos los Santos; el 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción; y el Viernes Santo. Por su parte, el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Y de acuerdo con el artículo 30.2 de la misma Ley, del cómputo de días hábiles se excluirán los sábados, los domingos y los días declarados festivos. Finalmente, de conformidad con el artículo 30.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos del cómputo de plazos no determinará por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones
  • 35. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 35 Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de estas Administraciones. A la vista del calendario del año 2020, y teniendo en cuenta que coincide en domingo la fiesta del 1 de noviembre, Todos los Santos, se ha estimado conveniente sustituir el descanso laboral correspondiente a ese día por el 30 de mayo, Festividad del Día de Canarias, dada la previsión que el párrafo tercero del artículo 37.2. del Estatuto de los Trabajadores realiza respecto a la posibilidad de que las comunidades autónomas sustituyan las festividades que se trasladan a lunes por otras de arraigo tradicional. Asimismo, los Cabildos Insulares, órganos de gobierno de las islas, considerando la particularidad de las mismas, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía y en la Ley de Bases del Régimen Local, han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo, a tal fin, la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio). Por otra parte, en la presente iniciativa normativa, y en cumplimiento de la previsión del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han tenido en cuenta los principios jurídicos de buena regulación establecidos en dicha norma básica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa se halla justificada por una razón de interés general que se concreta en fijar las fiestas laborales del próximo año de acuerdo con lo exigido en la legislación laboral, al basarse en una identificación clara del fin perseguido, que no es otro que el de aprobar el citado calendario de fiestas oficiales y ser el presente Decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, dado que se trata del ejercicio de una competencia de ejecución de la citada legislación laboral por parte del Gobierno de Canarias. Respecto del principio de proporcionalidad, esta disposición reglamentaria contiene, por tanto, la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Por último, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente iniciativa normativa se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Unión Europea, a fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, de manera que facilite su conocimiento y comprensión por las personas destinatarias y,
  • 36. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 36 en consecuencia, permita la actuación y toma de decisiones por las personas, físicas y jurídicas, a las que la misma sea aplicable. En cuanto a la redacción y por lo que respecta a la igualdad de género, se ha dado cumplimiento a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de igualdad entre Mujeres y Hombres. El presente Decreto, por tanto, no recoge condiciones discriminatorias que supongan impacto alguno en la igualdad de género, por lo que dicho impacto en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo. En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes, de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de mayo de 2019, DISPONGO: Artículo Único.- Aprobación del calendario oficial de fiestas y días inhábiles de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020. Se aprueba el calendario oficial de fiestas y días inhábiles de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 en los términos del anexo. Disposición final primera.- Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Canarias. Dado en Canarias, a 22 de mayo de 2019. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Fernando Clavijo Batlle. LA CONSEJERA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Cristina Valido García. ANEXO
  • 37. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 37 Calendario oficial de fiestas y días inhábiles de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020. Artículo 1.- Fiestas de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020. 1. En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año 2020 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos: 1 de enero, Año Nuevo. 6 de enero, Epifanía del Señor. 9 de abril, Jueves Santo. 10 de abril, Viernes Santo. 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 30 de mayo, Día de Canarias. 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 7 de diciembre, descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. 25 de diciembre, Natividad del Señor. 2. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: En El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes. En Fuerteventura: el 18 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña. En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino. En La Gomera: el 5 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe. En La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves. En Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores. En Tenerife: el 7 de septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen del Socorro. Artículo 2.- Fiestas de ámbito local. 1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2020, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
  • 38. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 38 a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias. 2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto. Artículo 3.- Días inhábiles. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles, a los efectos del cómputo de plazos, en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta Comunidad Autónoma, así como las de ámbito local señaladas en los artículos 1 y 2, respectivamente, del presente Decreto.
  • 39. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 39 La Rioja Resolución de 15 de abril por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el Calendario de festivos laborales para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de La Rioja El Gobierno de la Comunidad Autonoma de la Rioja, en su reunión celebarda el 12 de abril de 2019, adoptó el siguiente Acuerdo En el ámbito de la Comunidad Autonoma de la Rioja y durante el año 2020, los días inhábiles, a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, serán los siguientes: Calendario de festivos laborales 2020 01-01-2020 Miércoles Año Nuevo 06-01-2020 Lunes Epifanía del Señor 09-04-2020 Jueves Jueves Santo 10-04-2020 Viernes Viernes Santo 13-04-2020 Lunes Lunes de Pascua 01-05-2020 Viernes Fiesta del Trabajo 09-06-2020 Martes Día de La Rioja 15-08-2020 Sábado Asunción de la Virgen 12-10-2020 Martes Fiesta Nacional de España 07-12-2020 Lunes Día de la Constitución Española 08-12-2020 Martes Inmaculada Concepción 25-12-2020 Viernes Natividad del Señor Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales, hasta dos días del año que por tradición sean propias en cada municipio. Las referidas fiestas locales se determinarán por Resolución de la Direccion General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento, y se publicarán en el Boletin Oficial de La Rioja Para la determinación de los festivos locales, los Ayuntamientos deberán formular su propuesta al respecto, ante la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del dia siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletin Oficial de la Rioja. Se dispone su publicación para general conocimiento. Logroño a 15 de abril de 2019
  • 40. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 40 El Secretario General Técnico de la Consejeria de Desarrollo Económico e Innovación, José Manuel Murillo Sagredo
  • 43. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 43 Murcia Resolución de 7 de junio de 2019, por la que el titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Socia publica el calendario de fiestas laborales para el año 2020 Actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE n.º 255, de 24.10.2015) en relación con el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, Regulación de Jornadas de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos (BOE n.º 180, de 29.07.1983), según la redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (BOE n.º 267, de 7.11.1989), y ejerciendo la opción establecida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el miércoles día 20 de marzo de 2019, adoptó el Acuerdo de declarar los días de descanso laboral como Fiestas Regionales para el año 2020. El órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia ha aprobado el calendario de sus dos fiestas locales dentro de su respectivo término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio. De otra parte, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su artículo 45 enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperables, y distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquéllas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por su tradición, les sean propias. Entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. También, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2 faculta a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter recuperable, al máximo de catorce. Esta circunstancia no ocurre en el año 2020.
  • 44. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 44 La Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social es competente en la materia de acuerdo con lo dispuesto en el: a) Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de trabajo (BOE n.º 92, de 18.04.1995) b) Decreto n.º 29/1995, de 5 de mayo, sobre atribución de funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BORM n.º 119, de 24.05.1995) c) Decreto del Presidente n.º 2/2018, de 20 de abril, de reorganización de la Administración Regional (BORM n.º 91, de 21.04.2018), que en su artículo 1 crea la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, y en el artículo 7 atribuye a esta Consejería las competencias en materia de trabajo. d) Decreto n.º 53/2018, de 27 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente (BORM n.º 97, de 28.04.2018), que en su artículo 4 atribuye a la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social las competencias concernientes a la ejecución de la legislación laboral. En uso de las facultades que me confiere el artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004), y con el fin de facilitar el general conocimiento del conjunto de fiestas laborales para el año 2020, las de ámbito regional, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y las de ámbito local aprobadas por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia. Resuelvo: Artículo único. Calendario de días inhábiles a efectos laborales. Se publica la siguiente relación de fiestas laborales, no coincidentes con domingo, que han sido aprobadas para el año 2020: a) Por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, que en su reunión del miércoles día 20 de marzo de 2019, adoptó el Acuerdo de declarar festivos de ámbito regional: 1.º Como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables: El jueves día 19 de marzo San José, en ejercicio de la opción establecida en el artículo 45.3) del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio. 2.º El viernes día 9 de junio, para conmemorar la promulgación del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia (en sustitución del día 2 de noviembre, lunes siguiente a Todos los Santos), en ejercicio de la
  • 45. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 45 opción establecida en el artículo 45.3) del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio. En consecuencia, en el año 2020, en todo el ámbito del territorio de la Región de Murcia, serán festivos e inhábiles a efectos laborales los días que se indican a continuación: N.ºRecuperable Día de la Semana DIAMES FESTIVIDAD 01 NO Mx 01 Enero Año Nuevo 02 NO L 06 Enero Epifanía del Señor 03 NO J 19 Marzo San José 04 NO J 09 Abril Jueves Santo 05 NO V 10 Abril Viernes Santo 06 NO V 01 Mayo Fiesta del Trabajo 07 NO M 09 Junio Día de la Región de Murcia 08 NO S 15 Agosto Asunción de la Virgen 09 NO L 12 Octubre Fiesta Nacional de España 10 NO L 07 DiciembreDía de la Constitución Española 11 NO M 08 DiciembreInmaculada Concepción 12 NO V 25 DiciembreNatividad del Señor b) Por el órgano competente de cada uno de los Ayuntamientos de la Región de Murcia sus dos fiestas de ámbito local, que han sido propuestas a esta Autoridad Laboral. Por tanto, en el año 2020, dentro de los límites de cada término municipal, serán fiestas locales, inhábiles a efectos laborales, retribuidas y no recuperables, los días que se indican a continuación: 1.º FESTIVO 2.º FESTIVON.º MUNICIPIO DS D Mes DS D Mes 1 ABANILLA L 4 Mayo L 14 Septiemb 2 ABARAN. M 14 Abril L 28 Septiemb 3 AGUILAS. M 25 Febrero V 3 Abril 4 ALBUDEITE. V 17 Enero M 8 Septiemb 5 ALCANTARILLA. V 29 Mayo M 15 Septiemb 6 ALCAZARES (LOS). L 8 Junio M 13 Octubre 7 ALEDO. J 27 Agosto V 28 Agosto 8 ALGUAZAS. V 12 Junio J 16 Julio 9 ALHAMA DE MURCIA. L 3 Febrero Mx 7 Octubre 10 ARCHENA. J 11 Junio M 1 Septiemb 11 BENIEL. L 3 Febrero L 24 Agosto
  • 46. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 46 12 BLANCA. V 17 Abril V 3 Abril 13 BULLAS. L 5 Octubre M 6 Octubre 14 CALASPARRA. J 30 Julio M 8 Septiemb 15 CAMPOS DEL RIO. V 17 Enero Mx 24 Junio 16 CARAVACA DE LA CRUZ. S 2 Mayo L 4 Mayo 17 CARTAGENA. V 3 Abril V 25 Septiemb 18 CEHEGIN. J 10 Septimb S 12 Septiemb 19 CEUTI. V 17 Enero L 13 Abril 20 CIEZA. L 24 Agosto M 8 Septiemb 21 FORTUNA. L 13 Abril V 14 Agosto 22 FUENTE ALAMO. L 20 Julio V 28 Agosto 23 JUMILLA. L 13 Abril L 8 Junio 24 LIBRILLA. V 21 Agosto L 24 Agosto 25 LORCA. M 8 Septimb L 23 Noviemb 26 LORQUI. V 17 Enero V 24 Julio 27 MAZARRON. S 13 Junio M 17 Noviemb 28 MOLINA DE SEGURA. V 17 Enero L 21 Septiemb 29 MORATALLA. L 15 Junio M 29 Septiemb 30 MULA. L 21 Septimb Mx 23 Septiemb 31 MURCIA. M 14 Abril M 15 Septiemb 32 OJÓS. J 27 Agosto V 28 Agosto 33 PLIEGO. M 8 Septimb Mx 9 Septiemb 34 PUERTO LUMBRERAS. M 7 Julio Mx 7 Octubre 35 RICOTE. L 20 Enero Mx 22 Enero 36 SAN JAVIER. L 3 Febrero J 3 Diciemb 37 S. PEDRO DEL PINATAR. L 29 Junio J 16 Julio 38 SANTOMERA. M 29 Septimb Mx 7 Octubre 39 TORRE PACHECO. Mx 7 Octubre S 26 Diciemb 40 TORRES DE COTILLAS LAS M 14 Abril V 28 Agosto 41 TOTANA. M 7 Enero J 10 Diciemb 42 ULEA. V 17 Enero L 24 Agosto 43 UNION (LA). V 3 Abril Mx 7 Octubre 44 VILLANUEVA DEL RÍO SEGURA V 17 Enero J 16 Julio 45 YECLA S 16 Mayo L 14 Septiemb Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el miércoles día 1 de enero del año 2020. La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, Nuria Fuentes García-Lax.
  • 47. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 47 Navarra Resolución de 10 de mayo, por la que se procede al establecimiento del calendario oficial de fiestas laborales para el año 2020 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles. Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias. Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2020 en la Comunidad Foral de Navarra, a las que se añadirá una más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, RESUELVO: 1. Establecer como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2020, las siguientes: 1 de enero: Año Nuevo. 6 de enero: Epifanía del Señor. 19 de marzo: San José. 9 de abril: Jueves Santo. 10 de abril: Viernes Santo. 13 de abril: Lunes de Pascua. 1 de mayo: Fiesta del Trabajo. 15 de agosto: Asunción de la Virgen. 12 de octubre: Fiesta Nacional de España. 3 de diciembre: San Francisco Javier. 7 de diciembre: día siguiente al día de la Constitución. 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
  • 48. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 48 25 de diciembre: Natividad del Señor. En la relación anterior está incluida, en los términos del artículo 46 del mentado Real Decreto, la fiesta local para todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el día 3 de diciembre, festividad de San Francisco Javier, día de Navarra. 2. La otra fiesta local será fijada a propuesta de los Ayuntamientos respectivos. Por lo que se ruega a los Ayuntamientos para que antes del próximo 15 de noviembre, remitan al Departamento de Desarrollo Económico, propuesta de la festividad que ha de regir en esa localidad, con indicación de fecha y conmemoración. En el supuesto de que existan concejos integrados en su Ayuntamiento, deberá señalar igualmente las fiestas de los mismos. En caso de no comunicar en el plazo señalado la festividad de carácter local, será este Departamento quien determine la misma, que será la señalada en la Resolución 730/2018, de 11 de diciembre, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 248 de fecha 27 de diciembre de 2018. Solamente en el supuesto de que esa fecha o la que señalara ese Ayuntamiento coincidiera en domingo o festivo, se trasladará automáticamente al día laborable siguiente. 3. Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. 4. Trasladar la presente Resolución al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. 5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 10 de mayo de 2019.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.
  • 49. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 49 País Vasco Decreto 52/2019, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2020 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es competencia de este Gobierno establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, el calendario de días laborables y festivos para el año 2020. En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigente a la sazón, de conformidad con lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Justicia, habiéndose dado audiencia al Consejo de Relaciones Laborales y demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de marzo de 2019, DISPONGO: Artículo 1.– Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, durante el año dos mil veinte, todos los domingos del año y las festividades de: – 1 de enero, Año Nuevo. – 6 de enero, Día de Reyes. – 19 de marzo, San José. – 9 de abril, Jueves Santo. – 10 de abril, Viernes Santo. – 13 de abril, Lunes de Pascua de Resurrección. – 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. – 25 de julio, Santiago Apóstol. – 15 de agosto, Asunción de la Virgen. – 12 de octubre, Fiesta Nacional. – 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción. – 25 de diciembre, Natividad del Señor. Artículo 2.– 1.– Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año dos mil veinte, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del
  • 50. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 50 Departamento de Trabajo y Justicia, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico. 2.– Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la respectiva Delegación Territorial que por ubicación les corresponda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del presente Decreto. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Se faculta a la Consejera de Trabajo y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a día 26 de marzo de 2019. El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA. La Consejera de Trabajo y Justicia, MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
  • 51. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 51 Comunidad Valenciana Decreto 154/2019, de 12 de julio, del Consell, de determinación del calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para 2020 El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales, 2 serán locales. De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d del punto uno del citado artículo 45, por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales y podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado a lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. Para la determinación de las fiestas laborales del año 2020 el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de la Comunitat Valenciana, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo. Se hace posible, con la aprobación de este decreto, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana y, con relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983 de 28 de julio, solicitando también de las corporaciones locales que en la determinación de las fiestas laborales que a ellas les corresponde, tengan en consideración tanto el respeto a las tradiciones como la necesidad de favorecer el empleo y la competitividad de la economía local. El calendario laboral que se recoge en este decreto ha sido informado por el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales
  • 52. http://www.linkedin.com/in/documentalistamariaruiz/ 52 y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano consultivo donde se encuentran presentes las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana. En su virtud, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de julio de 2019, DECRETO Artículo único. Calendario laboral para 2020 Para 2020, se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan: 1 de enero, Año Nuevo 6 de enero, Epifanía del Señor 19 de marzo, San José 10 de abril, Viernes Santo 13 de abril, Lunes de Pascua 1 de mayo, Fiesta del Trabajo 24 de junio, San Juan 15 de agosto, Asunción de la Virgen 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana 12 de octubre, Fiesta Nacional de España 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción 25 de diciembre, Natividad del Señor DISPOSICIÓN FINAL Única. Efectos Este decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Borriana, 12 de julio de 2019 El president de la Generalitat XIMO PUIG I FERRER El conseller d'Economia, Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ