3. La potestad tributaria, considerada en un
plano abstracto, significa, por un lado,
supremacía, y, por el otro es sujeción
4.
5.
6.
7.
8. Se clasifica de dos formas dependiendo de su
ejecución en potestad tributaria originaria y
Potestad tributaria derivada.
La Potestad tributaria Originaria. Es la establecida
por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. De acuerdo con la asignación de
competencias para cada una de las entidades
territoriales que forman el Estado
9. La Potestad Tributaria derivada, reconocida por
normas subordinadas a las Leyes Orgánicas y
Leyes ordinarias a los Entes menores. Por cuanto
hay una atribución otorgada por el Legislador. Es
decir el establecimiento y recaudación de los
tributos por los otros entes políticos territoriañles.
(Estado y Municipio) están condicionados a una
atribución por parte del Poder Nacional .
Dicho de otra manera el Estado quien en lugar
de establecer el tributo opta por delegar o
transferir esa potestad a estados y Municipios.