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Cómo proteger las creaciones publicitarias

From loretoc, 6 months ago Add as contact

Conferencia de Loreto Corredoira en las II Jornadas de Autorregulación, Derechos de Autor en Publicidad, organizadas por el Profesor Agustín Maciá, de la Univ. Pontificia de Salamanca. Impartida el 14 de mayo de 2008

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  1. Slide 1: ¿A quién pertenece una creación? Los derechos de autor de las creaciones publicitarias Salamanca, 14 mayo 2008 Loreto Corredoira
  2. Slide 2: Preocupaciones compartidas  Qué tipo de obra es la publicitaria  Qué derechos genera  Qué es antes en una campaña.. ¿La idea? O, ¿la gallina?  Quién es autor  Cómo se le protege  Cómo se le remunera  En contrato laboral  En contratos civiles, etc.
  3. Slide 3: Wells, Burnett y Moriarty “Una idea en publicidad se considera creativa cuando es fresca, innovadora, inesperada y poco común. Original significa siempre única en su género. Cualquier idea puede parecer creativa si nunca antes se había pensado en ella, pero la esencia de la idea creativa es que nadie haya pensado en ella\" (Citados por M. Gestal).
  4. Slide 4: Caso Apple  ¿Qué es antes?
  5. Slide 5: Caso Apple  ¿Qué es antes? 3. Idea Louie Psihoyos 5. La realización de Psihoyos \"The Information Revolution, 500 Monitors\" 3. Fin contrato Apple-fotógrafo 4. Lanzamiento campaña TV de Apple 5. Demanda judicial 27 junio 2007 (Colorado, USA)
  6. Slide 6: Caso Manu Chao  ¿Qué es antes? 3. Locuciones paradas Metro Madrid 5. Album Manu Chao “Próxima estación”.. Frase incluida en \"Me gustas tú\", \"Merry Blues\" e \"Infinita tristeza\"
  7. Slide 7: Caso Manu Chao  ¿Qué es antes? 3- La demanda ha sido presentada por María Jesús Álvarez, locutora de RNE y Javier Dotú, doblador de actores como Al Pacino, Warren Beatty, Ryan O'Neill, Gene Wilder, Jack Nicholson, entre otros.
  8. Slide 8: Caso “Capitán Frudesa” 1. Idea o “prescriptor” en imagen corporativa 2. Comunicación engañosa  Resolución Autocontrol (1997) a favor de Frudesa/Unilever por considerar imitación “a través de la introducción de su personaje, el capitán ofreciendo varitas de merluza” 3. Sentencias favorables a Pescanova y Young&Rubicam, (Primera Instancia (4-5-2004) Audiencia (Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de diciembre de 2005)
  9. Slide 9: Quién es autor  Autoria en LPI  Creador en LGP  Cómo se le protege  Cómo se le remunera  En contrato laboral  En contratos civiles, etc.
  10. Slide 10: Autores y otros beneficiarios. Artículo 5 LPI 1. Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. 2. No obstante, de la protección que esta Ley concede al autor se podrán beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella. Obra colectiva, en colaboración
  11. Slide 11: Doble carácter del derecho autor  Moral Las ideas se encuentran en tierra de nadie puesto que no podemos apropiárnoslas pero, \"la obra publicitaria es, en principio, una creación objetivamente apta para recibir la protección jurídica, porque no son las ideas abstractas, sino el mensaje concreto al que se debe reconocer originalidad“(M. Gestal). Caso campaña Marlboro.  De explotación  Económico  Compensatorio (canon, alquiler)
  12. Slide 12: Valor económico de la autoría
  13. Slide 13: Valor económico de la autoría Sectores que contribuyen al PIB 1) Prensa y literatura: • Autores, escritores, traductores • Periódicos (..) • Impresión de libros, revistas, periódicos, y publicidad .. 2) Música, producciones de teatro, óperas: • Compositores, arreglistas, coreógrafos, directores, artistas y personal • Impresión y publicación de la música 3) Películas y video: • Escritores, directores, actores, autores y compositores • Producción y distribución de películas y video ..
  14. Slide 14: Valor económico de la autoría 4) Radio y televisión • Compañías de difusión nacionales de radio y televisión • Otras compañías de difusión 5) Fotografía: 6) Artes gráficas y Visuales: 7) Servicios de publicidad • Agencias, y 8) Sociedades de gestión colectiva.
  15. Slide 15: Ley General de Publicidad (1988) Art. 22. Contrato de creación publicitaria: \"Aquel por el que a cambio de una contraprestación, una persona física o jurídica se obliga, en favor de un anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario\".
  16. Slide 16: Ley General de Publicidad (1988) Art. 23 \"Las creaciones publicitarias podrán gozar de derechos de propiedad intelectual o industrial cuando reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los derechos de explotación de las creaciones publicitarias se presumirán, salvo pacto en contrario, cedidas en exclusiva al anunciante o agencia, en virtud del contrato de creación publicitaria y para los fines previstos en el mismo\". Remisión a la Ley Prop. Intelectual RD Legislativo 1/1996, modificado por Directiva y Ley en 2006
  17. Slide 17: Creativo asalariado Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado. 1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito. 2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral. 3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores. 4. Las demás disposiciones de esta Ley serán, en lo pertinente, de aplicación a estas transmisiones, siempre que así se derive de la finalidad y objeto del contrato.
  18. Slide 18: Creativo por cuenta propia Artículo 43. Transmisión inter vivos. 1. Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos inter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen. 2. La falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan específicamente y de modo concreto las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo. Tipos de remuneración (proporcional, tanto alzado, etc.)
  19. Slide 19: Para vuestro bien  Leed letra contratos. Y negociad los derechos.  Situación de los periodistas hace 10 años  Convenios colectivos sector, medio, empresa  Conservad originales, bocetos..  Invocad la Ley, la Constitución  “si hay derecho”
  20. Slide 20: Leer + Otras modalidades de publicidad desleal: la imitación, la publicidad confusionista y la protección de las creaciones publicitarias Por el Prof. Dr. José Manuel Otero Lastres, Catedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Alcalá, Autocontrol, 2006 Limitaciones al derecho de autor en la Ley General de Publicidad y el Estatuto de la Publicidad, Por Montse Vázquez Gestal, Revista ZER. Fernández-Nóvoa, C \"La protección Jurídica de las obras y expresiones publicitarias“, Estudios de Derecho de la Publicidad. Universidad de Santiago de Compostela, 1989. Fernández-Nóvoa, C. \"La interpretación jurídica de las expresionespublicitarias\", Revista de Derecho Mercantil, nº 107, enero- marzo, 1968
  21. Slide 21: Contacto  loretoc@ccinf.ucm.es Colgaré en Infosociedad.blogspot.com  Presentación de hoy