Este documento describe los requisitos y procedimientos para la ordenación sacerdotal según el Código de Derecho Canónico. Establece que existen tres órdenes: el episcopado, el presbiterado y el diaconado. Solo los hombres bautizados pueden ser ordenados. Los candidatos deben cumplir con ciertos requisitos como la edad mínima, estudios, y no tener irregularidades o impedimentos. El obispo es el ministro ordinario de la ordenación dentro de la misa en su catedral.
1. CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, LIBRO IV, PARTE I, TITULO VI
(CANN. 1008-1054)
Alumno: Kevin Robin Martínez Soto, OSJ
2. • Sacramento del orden: marca con un carácter
indeleble consagrados, destinados a servir.
• Tres ordenes: episcopado y presbiterado (actúan
en la persona de Cristo Cabeza) y diaconado
(actúan como servidores del pueblo de Dios:
liturgia, la palabra y la caridad)
• Se confiere por la imposición de mano y la
oración consecratoria.
GENERALIDADES
3. CELEBRACIÓN Y MINISTRO
• Lugar: En la catedral (por razones pastorales en otro lugar) siempre dentro de la Misa.
• ¿cuándo?: domingo o fiesta de precepto (por razones pastorales: cualquier día) con la mayor
participación de fieles.
• Ministro: el obispo consagrado con mandato pontificio. Para la consagración episcopal al menos deben
ser tres obispos. cada obispo ordene a sus súbditos, pero no a los de rito oriental sin indulto apostólico.
• En cuanto a los diáconos, su obispo será el de la diócesis en la que reside o el del lugar donde ha
decidido dedicarse. En cuanto a los presbíteros, su obispo será el de la diócesis donde ha sido
incardinado como diácono. (en el clero secular)
• Un obispo para ordenar fuera de su jurisdicción necesita licencia del Obispo diocesano.
• Las dimisorias: para el clero regular: las entrega el obispo (el adm. apostólico, el adm. diocesano con el
consentimiento del colegio de consultores). Para los IVR clericales y SVA de derecho pontificio: las
entrega el superior mayor. En cualquier caso antes se debe entrega todos los testimonios y documentos
requeridos según los cc. 1050 y 1051.
• El obispo que recibe las dimisorias, antes de ordenar debe verificar la autenticidad de las mismas.
4. LOS ORDENANDOS
• Sujeto: solo el varón bautizado.
• Licitud:
• Reunir las debidas cualidades:
• Que no le afecte ninguna irregularidad o impedimento.
• Que haya cumplido los requisitos previos (1033-1039)
• Que tenga los documentos indicados (1050)
• Que haya efectuado el escrutinio prescrito (1051)
• Debe ser considerado útil para el ministerio de la iglesia por
su Superior legítimo.
5. REQUISITOS DE LOS ORDENANDOS
• Libre y voluntariamente. Prohibido obligar a alguien. Prohibido no ordenar a alguien canónicamente idóneo.
• A juicio del superior mayor y del obispo propio, el candidato para la ordenación debe :
• Tener una fe íntegra, recta intención, ciencia debida, buena fama, conducta intachable, virtudes probadas, cualidades
físicas y psíquicas congruentes al orden.
• El obispo propio o superior mayor puede prohibir el orden del presbiterado a los diáconos solo por causa
canónica, aunque sea oculta.
• Edad mínima: 25 años para el presbiterado. 23 años para el diaconado. Al menos 6 meses de intersticio entre
ambas.
• Edad para el diaconado permanente: 25 años (soltero), 35 años (casado, con el consentimiento de su mujer)
• Las conferencias pueden aumentar la edad mínima. La Santa Sede puede dispensar de la edad requerida,
cuando el tiempos sea más de un año.
• Los aspirantes al presbiterado serán admitidos al diaconado después de haber terminado el quinto año del
ciclo de estudios filosófico-teológico
6. REQUISITOS PREVIOS PARA LA ORDENACIÓN
• Haber recibido la confirmación.
• Quien vaya a ser ordenado, antes debe ser admitido como candidato, mediante el rito establecido, por la
autoridad competente, previa solicitud escrita y firmada de su puño y letra. Es rito no es obligatorio para
quien pertenece a un instituto clerical por los votos.
• Antes de que alguien sea ordenado diácono debe recibir y ejercer por un tiempo los ministerios de lector y
acólito. Entre le acolitado y el diaconado debe haber 6 meses de intersticio.
• El candidato debe entregar a su superior legítimo una declaración redactada y firmada con su puño y letra
en la que solicita ser admitido al orden y que conste conste que recibirá el orden espontánea y libremente,
y se dedicará perpetuamente al ministerio eclesiástico.
• Es necesario que los candidatos al diaconado permanente y al presbiterado, antes de ser ordenados
diáconos, hayan asumido públicamente el celibato o emitido los votos perpetuos en un instituto religioso.
• Al diácono que no quiera ser ordenado presbítero no se le puede prohibir ejercer el orden recibido, a no ser
que haya impedimento canónico u otra causa grave según juzgue el obispo o superior mayor competente.
• Ejercicios espirituales de al menos cinco días previa a la ordenación.
7. IRREGULARIDADES Y OTROS IMPEDIMENTOS
• Las irregularidades para recibir órdenes son:
1. Quien padece amnesia u otra enfermedad
psíquica, que lo incapacite del ministerio.
2. Quien cometió delito de apostasía, herejía o
cisma.
3. Quien haya atentado matrimonio.
4. Quien haya cometido homicidio o procurado el
aborto.
5. Quien se mutiló a sí mismo o a otro, o intentó
suicidarse.
6. Quien realizó un acto de potestad de orden sin
estar ordenado, o estando bajo pena canónica.
• Los impedimentos para recibir órdenes son.
1. El varón casado (exceptuando al candidato para
diácono permanente)
2. Quien desempeña cargos de administración
(hasta que quede libre de ese cargo)
3. El neófito (a no ser que el obispo lo juzgue
idóneo)
• Los fieles deben manifestar al ordinario o al
párroco los impedimentos que conozcan.
No puede ordenarse quien tenga algún impedimento
perpetuo (irregularidad) o simple.
8. • Irregulares para ejercer las órdenes:
1. Quien recibió las órdenes estando afectado por una irregularidad.
2. Quien cometió delito de apostasía, herejía o cisma públicamente.
3. Quien cometió algún delito de los que trata el c. 1041, 3,4,5,6.
• Impedidos para ejercer las órdenes:
1. Quien recibió las órdenes estando afectado por un impedimento.
2. Quien sufre de amnesia, o de otra enfermedad psíquica.
La ignorancia de las irregularidades o de los impedimentos no exime de los mismos.
Se reserva exclusivamente a la Sede Apostólica la dispensa de todas las irregularidades si el hecho en que se
basan hubiera sido llevado al fuero judicial. (Ver c. 1047). El Ordinario puede dispensar de las irregularidades e
impedimentos no reservados a la Santa Sede.
9. DOCUMENTOS REQUERIDOS
Y
ESCRUTINIO
• Certificado de estudios filosófico-teológicos.
• Certificado de haber recibido el diaconado, en caso de
presbíteros.
• Para la ordenación diaconal: certificado de bautismo,
confirmación, de los ministerios, de la declaración (c.1036).
Para el diaconado permanente, además, certificado de
matrimonio y del consentimiento de su mujer.
• Certificado de las cualidades del candidato elaborado por el
rector del seminario, en el que también conste su estado de
salud física y psíquica.
Para que alguien pueda acceder a las
sagradas órdenes se requieren los
siguientes documentos: