2. PRINCIPIOS.-
De acuerdo con Cabanellas: “Es razón, fundamento u origen,
son axiomas que sirven de fundamento inmediato a las
disposiciones jurídicas”-
PRINCIPIOS JURIDICOS REGISTRALES.-
Son axiomas que sirven de fundamentos inmediatos a las
disposiciones jurídicas registrales.
Francisco Luces:
“Los Principios Registrales son aquellas ideas o directrices
básicas en la que inspira la ordenación registral, extraídas por
vías de síntesis a través de sucesivas abstracciones de las
normas particulares que la integran”
Sanz Fernández:
“Los Principios Registrales son las reglas fundamentales que
sirven de base al sistema registral de un país determinado y
que pueden obtenerse por inducción o abstracción de los
diversos preceptos del Derecho Positivo”.
Roca Sastre:
“Se refiere a los Principios como síntesis o condenación técnica
del ordenamiento jurídico registral en una serie sistemática de
bases fundamentales, capitales, orientaciones o líneas
directrices del sistema”.
3. UTILIDAD E IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS
REGISTRALES.-
Los Principios Registrales se utilizan para la
interpretación del Derecho Registral (entendiendo
como conjunto de normas), esa interpretación
según las personas que las realicen pueden ser:
Registradores, Notarios, Cónsules, Jefes Civiles,
Jueces. De ésta se deriva otra aplicación de los
Principios Registrales, que se refiere a la creación
de la Jurisprudencia en materia Judicial Registral.
Otra aplicación es la utilización de los Principios
Registrales en la orientación de la aplicación del
Derecho Registral.
Los Principios Registrales orientan al Legislador en
la creación de nuevas normas jurídicas registrales
tanto en casos de reforma parcial o total. Los
Principios Registrales sirven para el estudio del
Derecho Registral.
4. PRINCIPIOS INMOBILIARIOS REGISTRALES Y SU APLICACIÓN
EN VENEZUELA:
Se encuentran consagrados en el Decreto con Fuerza de Ley del
Registro Público y Notario (DFLRPN)
Art. 7 al 13 D.F.L.R.P.N:
Art. 7: “Con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de su
función, los Registros deberán observar en sus procedimientos
los principios registrales enunciados en el presente Decreto”.
Principio de Rogación:
Art. 8:“La presentación de un documento dará por iniciado el
procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio
hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente
admitido”.
Principio de Prioridad:
Art. 9: “Todo documento que ingrese al Registro deberá
inscribirse con prelación a cualquier otro título presentado
posteriormente”.
5. Principio de Especialidad:
Art. 10: “Los bienes y derechos inscritos en el Registro deberán estar definidos y
precisados respecto a su titularidad, naturaleza, contenido y limitaciones”.
Principio de Consecutividad:
Art. 11: “De los asientos existentes en el Registro, relativo a un mismo bien, deberá
resultar una perfecta secuencia y encadenamiento de las titularidades del dominio
y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones
y sus modificaciones, cancelaciones y extinciones”.
Principio de Legalidad:
Art. 12: “Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de
fondo y forma establecidos por la ley.
Principio de Publicidad:
Art. 13:” La fe pública registral protege la verdad y certeza jurídica que muestran
sus asientos. La información contenida en los asientos de los Registros es pública y
puede ser consultada por cualquier persona”.