2. APLICACIÓN DE LA TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO
• La teoría del delito o teoría de la imputación penal, se encarga de definir las
características generales que debe tener una conducta para ser imputada como hecho
punible.
• Sirve de garantía al definir los presupuestos que permiten calificar un hecho como
delito o falta.
• Se ocupa del estudio de las características que debe reunir cualquier conducta para ser
calificadas como delito
Ejemplo: El delito de Estafa, homicidio, o malversación de caudales públicos, el
de las concretas figuras delictivas de las particularidades específicas, del hurto de
violación, estafa etc., ello con el fin de calificar una acción como delito.
3. DEFINICIÓN DEL DELITO
• CONCEPTO DE DELITO: El delito es una conducta típica, antijurídica y culpable.
• Solo una acción u omisión puede ser típica,
• sólo una acción u omisión típica puede ser antijurídica
• sólo una acción u omisión antijurídica puede ser culpable.
• Art. 11° del CP: Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas
por la ley.
4. ELEMENTOS DEL DELITO
• 1. LA ACCIÓN O CONDUCTA. - La acción es el sustrato básico de cualquier delito. Se
trata de un comportamiento humano voluntario. La conducta ha de ser externa, pues el
pensamiento no delinque.
• 2. TIPICIDAD: Es la verificación de si la conducta coincide con lo descrito en la ley
(tipo) es una función que se le denomina tipicidad.
Ejemplos…
5. 3. ANTIJURICIDAD.- Significa contradicción con el derecho y el
ordenamiento jurídico. ANTIJURIDICIDAD: Una conducta típica será
antijurídica cuando no concurra ninguna causa de justificación.
Ejemplo: conducir un vehículo sin poseer la licencia correspondiente es una
conducta que se considera formalmente antijurídica, ya que va en contra de
lo establecido por la norma, independientemente de si se ha causado algún
daño o no.
6. 4.CULPABILIDAD (IMPUTACIÓN
PERSONAL):
Se realiza un análisis del individuo a fin de determinar su puede o debe responder
penalmente por su accionar. Se debe verificar la:
1. Imputabilidad (que no tenga ninguna anomalía psíquica, grave alteración de la
conciencia o de la percepción).
2. Conciencia de la Antijuridicidad (conocer el carácter antijurídico de su conducta)
3. Exigibilidad de otra conducta (que no se le pueda exigir otra conducta).
7. DIFERENCIA ENTRE TIPICIDAD Y TIPO
• TIPO PENAL: Es la descripción de una conducta plasmada en la ley penal.
• ejemplo: ART. 106 “ EL QUE MATA A OTRO”
• TIPICIDAD: Es la adecuación de una conducta realizada en el mundo exterior con el tipo
penal.
Ejemplo: si un hombre le dispara en la cabeza a otro y lo mata, dicha conducta se ajusta con
el tipo penal que describe la ley.
Ejemplos…
8. ESTRUCTURA DE LA TIPICIDAD
• La tipicidad tiene dos aspectos:
• 1.- TIPICIDAD OBJETIVA: Se hace referencia a elementos que tienen que cumplirse en el
mundo exterior y que están previstos en el tipo penal.
EJEMPLO: SUJETO ACTIVO, BIEN JURIDICO , ETC,
• 2.- TIPICIDAD SUBJETIVA: Se analiza la actitud interna del agente que ha cometido el
penal. Se analiza el dolo, la culpa, los elementos subjetivos del tipo.
ELEMENTOS O ESTRUCTURA DEL TIPO OBJETIVO: (DELITOS ESPECIALES DELITOS DE
PELIGRO, ETC.)
9. A. EL BIEN JURÍDICO:
• De acuerdo a la doctrina penal, existen dos sentidos distintos,
- El primero se refiere al bien jurídico en el sentido político criminal lo que
merece ser protegido por el derecho penal;
- El bien jurídico es el interés jurídicamente protegido, es aquello que la
sociedad establece como su fundamento básico para lograr un desarrollo armónico
y pacífico, todo tipo de delito debe incluir un comportamiento humano capaz de
provocar la puesta en peligro real, claro e inminente de un bien jurídico, de
conformidad con el artículo IV del código penal-Principio de Lesividad.
10. EL BIEN JURIDICO
• ( clasificación de los delitos): Dependiendo de que bien jurídico se está protegiendo:
• a)Delitos de Lesión, Se requiere que se haya lesionado el bien jurídico protegido,.
• EJEMPLO : Delito de homicidio ( lesión del bien jurídico la vida)
Delito de lesiones ( lesión del bien jurídico salud)
Ejemplos…
11. • b) Delitos de Peligro: Se exige que la conducta del sujeto activo suponga en
peligro el bien jurídico protegido y pueden ser:
Delitos de Peligro Concreto: requiere que el resultado de la acción sea de
peligro.
EJEMPLO: (ART. 128) DELITOS DE EXPOSICION A PELIGRO DE PERSONA DEPENDIENTE.
BASTA CON LA PUESTA EN PELIGRO EL BIEN JURIDICO VIDA O SALUD.
12. DELITOS DE PELIGRO ABSTRACTO:
Se requiere que basta que se realice la conducta descrita en la ley sin que se deba
probar que se haya puesto en peligro un bien jurídico determinado.
EJEMPLO: (ART. 274) DELITO DE CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD
13. B. LOS SUJETOS
En los tipos penales se manifiesta la presencia de tres sujetos en forma directa.
• SUJETO ACTIVO, PASIVO y EL JUEZ como representante del poder judicial.
• SUJETO DEL DELITO: SUJETO ACTIVO:
Es el individuo que realiza la acción u omisión descrita por el tipo penal.
• SUJETO PASIVO:
Es el titular o portador del interés cuya esencia constituye el bien jurídico protegido,
y al infringir constituye un delito.
14. RELACION DE CAUSALIDAD E
IMPUTACIÓN OBJETIVA.
• El hecho de causar el resultado prohibido no basta para fundamentar la
responsabilidad penal. Es indispensable, además, que el nexo entre
acción y resultado se base en un proceso causal conforme al tipo legal.
En ese sentido, la “causa” (la acción u omisión) es relevante para el
derecho penal.
• Ejemplo: así como el nexo entre éste (fallecimiento de la víctima) y la
acción (envenenar).