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BUENOS AIRES, 18 de Abril de 2022.
A la Sra. Directora de Asuntos Contenciosos – Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca de la Nación.
Dr. COMYN, Patricia
S / D
Referencia: “INFORME TÉCNICO” - OFICIO JUDICIAL / AUTOS CARATULADOS
"ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MOLINEROS DE CORRIENTES C/ INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE S/AMPARO LEY 16.986” (EXPTE 435/2022).-
De nuestra consideración:
Por la presente y en virtud de la información solicitada por la Dirección de
Asuntos Contenciosos del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación y
en interés de colaborar con la misma en la elaboración de un “Informe Técnico
Conjunto”, ante el requerimiento librado en los autos "ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES MOLINEROS DE CORRIENTES C/ INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE S/AMPARO LEY 16.986” (EXPTE 435/2022).- Se remiten las siguientes
apreciaciones:
Que mediante acción de amparo se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la
Resolución 170/2021 del Instituto Nacional de la Yerba Mate y de la Resolución
152/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que dichas actuaciones han sido iniciadas contra el INYM, que al momento de presentar
el informe circunstanciado del art. 8 de la ley de amparo ha citado al Ministerio como
tercero obligado en los términos del art. 94 del CPCCN.
Que a los fines de aportar información obrante en el INYM que sirva para la adecuada
defensa de las normas dictadas, se adjunta información brindada por la Subgerencia
Técnica del INYM con conocimiento directo en el tema.
Que sin perjuicio de ello, se formulan las siguientes acotaciones sobre los ítems
solicitados:
1º) Justifique los motivos que llevaron al dictado de la medida, específicamente
explicando en qué consiste la problemática con las plantaciones de yerba.
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La Ley N°25.564, de creación del INYM, establece en su Título II, Art.4 inciso i) que el
INYM debe “realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción,
elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados,
a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda
y, en caso necesario, establecer en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación, medidas que limiten la producción”.
En el marco de estas funciones, asignadas a la Institución, el Art. 9 del Decreto
Reglamentario N°1240/02, de dicha Ley, dice que “En el caso de constatarse
desequilibrio en base a relevamientos satelitales, censos, índices emanados del INDEC,
estadísticas de la plaza comercial, existencias de materia prima, proyecciones de
demanda futura, o de cualquier método que el INYM considere conveniente y confiable,
podrá establecer, en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Alimentación del Ministerio de la Producción, medidas que limiten la producción
consistentes en: a) fijación de calendario de cosecha, b) Limitación temporaria de
nuevas plantaciones, c) Aplicación de cupos de cosecha, analizando, en forma
prioritaria, un sistema progresivo de mayor a menor”.
El 7 de octubre del 2013, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,
los gobiernos de las Provincias de Misiones y Corrientes, junto a las máximas
autoridades del INTA, la UNAM y el INYM, suscribieron el compromiso de implementar
el Plan Estratégico para el Sector Yerbatero donde se plasma, como una de las
principales líneas operativas, el “Instrumentar mecanismos para equilibrar la oferta y la
demanda a fin de evitar ciclos de sobreproducción”.
Así, a efectos de poder monitorear los parámetros y cumplir la función mencionada, el
INYM ha implementado un importante conjunto de herramientas y registros, por su
cuenta o en colaboración con otras destacadas entidades provinciales y nacionales
afines (INTA, INASE, CONAE, Direcciones de Catastro provinciales, etc.), que permiten
disponer de información precisa y confiable sobre la cadena yerbatera en su conjunto y
entre los que podemos nombrar:
a) Registros de Yerbales y Operadores: surgido del registro de la información brindada
por los inscriptos en carácter de DDJJ;
b) Registro Nacional de Viveros de Yerba Mate: generado en el marco de un Convenio
con el Instituto Nacional de Semillas (INASE) e incorporando la información,
brindada en carácter de DDJJ, presentada por los viveros al INYM;
c) Sistema de Información Geográfica: desarrollado a partir de convenios la CONAE y
con las direcciones de catastro de las provincias de Misiones y Corrientes, e
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incorporando tanto la información, brindada en carácter de DDJJ, presentadas por
los Operadores de la cadena yerbatera, como los resultados de los trabajos y censos
de campo llevados adelante por el personal profesional del INYM.
d) Registros de existencias y movimientos de Yerba Mate: surgido la información,
brindada en carácter de DDJJ mensuales, de stock y movimientos físicos de Yerba
Mate (en todas sus modalidades) presentados por los propios operadores de la
cadena yerbatera.
e) Relevamientos mensuales a campo: realizados por técnicos profesionales del
servicio de extensión yerbatero del INYM, para monitorear periódicamente avances
de cosecha;
f) Relevamientos e informes estadísticos de mercado: obtenidos periódicamente, a
partir de contratos con firmas de primera línea a nivel nacional, y basados en
información de Organismos Públicos (INDEC, EPH, etc.).
La necesidad de monitoreo constante se debe a que los análisis necesarios deben
contemplar siempre la proyección a futuro de la situación actual a efectos de anticiparse
a cualquier crisis posible, tomando una ventana de entre 5 y 10 años que es recién
cuando se podrán visualizar las consecuencias de las acciones realizadas hoy, sobre
todo en los eslabones más débiles de la cadena (pequeños productores, familias
agricultoras, etc.), dado que, como lo indica el reconocido investigador Lic. Freaza1
:“La
yerba mate es un cultivo perenne … requiere aproximadamente 4 años para entrar en
producción, lo cual hace que exista un desfasaje entre el momento en que una mejora
del precio induce al productor a plantar yerba mate, o a mejorar su yerbal incrementando
las labores culturales e incorporando tecnología, y el momento en que se verifica el
aumento de la producción … Esta característica biológica impide un ajuste rápido
de la oferta de producción a las señales del mercado como ocurre en cultivos
anuales”. Más aún, la experiencia dada por la historia demuestra que se necesitan 10
años para recomponer el equilibrio en la actividad luego de una situación de crisis.
Teniendo en cuenta estos procesos cíclicos, el INYM, cuenta con información suficiente
y confiable de los distintos parámetros que componen la actividad y actúa evaluando
permanentemente los distintos indicadores dinámicos que sirven como alertas
tempranas y permiten la toma de decisiones para prevenir situaciones no deseadas a
futuro.
1
Freaza. 1991. La actividad yerbatera argentina – cuadro de situación 1970-1990 y proyecciones 1991-2000 – Facultad de Ciencias
Económicas - Universidad Nacional de Misiones.
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A partir del monitoreo y análisis constante, realizado por el Área Técnica del Organismo,
de la información obtenida de las fuentes citadas, entre muchas otras (trabajos
académicos, informes científicos, la experiencia histórica, etc.), el INYM llegó, a fines
del mes de mayo del 2021, a la siguiente conclusión:
“Debido a las condiciones actuales se generó un preocupante escenario futuro de
ruptura del equilibrio entre la oferta y la demanda, producido por el comienzo de un claro
ciclo de sobreoferta de hoja verde, con el preocupante efecto negativo sobre las
condiciones de sustentabilidad de la actividad, lo que genera un impacto social nefasto,
sobre todo en los sectores más débiles de la industria yerbatera, como ya se ha visto en
las anteriores crisis históricas de la industria (1935, 1965 y 1995);”
Dicha conclusión se basó en las siguientes definiciones técnicas alcanzadas a ese
momento:
1) La serie histórica de salidas al mercado interno demuestra que la demanda por
habitante no ha crecido en los últimos 15 años, se ha mantenido estable, más bien
a la baja, como lo demuestra la importante caída registrada en el año 2020 de más
de 8.000.000kg. Esto redunda en un crecimiento de demanda global marginal en la
cual, incluso, la misma no crece siquiera en el mismo ritmo que lo hace la población.
Así, la responsabilidad de mantener el equilibrio entre oferta y demanda, exigido por
la Ley, recae fundamentalmente en el control de la producción.
2) Los viveros de yerba mate son el eslabón con mayor capacidad de reacción al
aumento en la demanda de yerba, sirviendo las DDJJ anuales de plantines como un
indicador altamente confiable para predecir el incremento futuro de superficie
yerbatera. En los últimos 5 años la producción anual de plantines en condiciones de
llevarse a campo tuvo un incremento consistente que la llevo a triplicarse en dicho
período lo que, en el acumulado del período y basado en los modelos científicos del
sector, suponiendo que no se agrega a la producción ningún plantin más en los
próximos años, predice un aumento progresivo de la superficie cosechable, para el
año 2025, hasta llegar a, aproximadamente, 25.000 has, cantidad que se equipara
a la superficie total explotada por los más de 5.000 pequeños productores, con
superficie declarada de hasta 10has, registrados activos en el INYM a mayo del
2021, dato que resulta altamente preocupante, pero que además implica un
preocupante aumento de la producción que impactará negativamente en el equilibrio
entre oferta y demanda en el 2025 y que para el 2030 genera más de un 23% de
sobreoferta de hoja verde en el mercado, lo que se ha demostrado históricamente
que afecta seriamente la sustentabilidad de la actividad, sobre todo en el rango de
los pequeños productores;
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3) En los últimos 5 años, la superficie total explotada, registrada en el INYM (aún sin
contemplar la superficie no declarada), tuvo un incremente de, aproximadamente,
un 7,5%, lo que implicó más de 12.000 nuevas hectáreas volcadas a la producción,
proyectando para el final del 2021, según los modelos estadísticos del sector, una
cosecha record y generando, a Mayo de dicho año, un nivel de stock combinado de
yerba mate (canchada y molida) récord de 10 meses lo cual implica un aumento de
25% del promedio de stock histórico. Esto supone, teniendo en cuenta el ciclo de
cosecha actual, que hacia adelante podría no adquirirse nueva producción durante
varios meses sin afectar la salida al mercado de los productos envasados. La
situación actual de evolución de superficie explotada, sin agregar ninguna hectárea
más a la producción, permite también proyectar un quiebre del equilibrio entre oferta
y demanda para el 2025 y un escenario de sobreoferta, para el 2030, cercano al
17%, con el consecuente efecto negativo sobre los precios y, por ello, sobre la
situación social del eslabón productor (ya observado repetidamente en las crisis
anteriores).
4) Como resultado de los análisis realizados por el Área Técnica del INYM, a Mayo del
2021, sobre los datos de salida para mercado interno y externo y sus proyecciones
a futuro, así como análisis económicos teóricos aplicados a productos con distinto
tipo de demanda, se llegó a la conclusión de que la yerba mate es un producto de
demanda inelástica, lo que significa que un aumento o disminución de precios no se
traduce en igual porcentaje de aumento o disminución del consumo, demostrándose
que, históricamente, una disminución del orden del 35% del precio implica solamente
un aumento marginal, del orden del 3%, en la salida de yerba mate al mercado
interno. Esto demuestra que la disminución de los ingresos por baja de precio
en la cadena productora no podrá ser compensado por un aumento en la
cantidad de venta, asegurando entonces la pérdida de sustentabilidad de la
actividad y, con ello, la pérdida de calidad de vida, sobre todo de los pequeños
productores, ya que los mismos no podrán vender su producción más allá de que
los precios desciendan efectivamente.
5) La evidencia histórica sugiere que, en este contexto, de mantenerse la expansión
de las hectáreas explotadas por las empresas integradas (empresas que cuentan
con producción de plantaciones propias, secaderos, molinos y envasadoras), estas
tenderán a dar preponderancia a su propia producción, disminuyendo drásticamente
los ingresos de los pequeños productores y produciendo un nuevo fenómeno
migratorio producto del abandono de las chacras de la zona productora.
Este artículo permite un incremento equitativo de la capacidad productiva.
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Para corroborar todos estos datos se adjunta un informe completo con datos estadísticos, análisis
teóricos, que explican la problemática de las plantaciones de Yerba Mate y los motivos que
llevaron al dictado de la norma, y un análisis ex post a la norma que verifica la necesidad de
haberla tomado.
2º) Explique cuál es el perjuicio o daño que se produciría si se permitiera implantar
más de cinco (5) hectáreas.
La Resolución 170/2021 del INYM, de fecha 17 de junio de 2021, estableció que cada
productor inscripto en el Registro de Operadores del sector yerbatero podrá plantar por
año hasta 5 hectáreas de nuevas plantaciones de yerba mate –Ilex Paraguariensis Saint
Hilaire- (art. 1). También que cada productor podrá implantar anualmente hasta el 2%
de la yerba mate declarada ante el INYM (art. 2).
Planteada la situación de alta vulnerabilidad futura de la sustentabilidad de la actividad
yerbatera, que obliga a tomar inmediatas medidas de ordenamiento del crecimiento
futuro de la producción el INYM intentó, haciendo foco principalmente en los eslabones
más débiles de la cadena, pero buscando sostener la equidad, productividad y
rentabilidad y respetar los derechos de todos los Operadores involucrados, ordenar el
incremento de la producción estableciendo un valor de compromiso que contemplara
todas las aristas mencionadas.
Dada la imposibilidad teórica de determinar la necesidad/posibilidad/expectativa de
incremento de superficie explotada a futuro para un universo tan disímil de productores
yerbateros, debido sobre todo a las diferentes condiciones geográficas, sociales,
económicas y operativas, se tuvieron en cuenta fundamentalmente consideraciones
empíricas, soportadas por la experiencia histórica, el conocimiento científico y datos
estadísticos:
a) La ampliación de las posibilidades de nuevas plantaciones, por encima de las
medias históricas registradas, favorece más bien la concentración de la producción,
aumentando el peso específico de la participación en la torta global de los
productores más grandes y las empresas integradas (empresas que cuentan con
producción de plantaciones propias, secaderos, molinos y envasadoras), mientras
que, en el caso contrario, se favorece una distribución más equitativa del crecimiento
y, por ello, del aumento de la capacidad de afrontar las situaciones difíciles, como
las que se pronostican para los próximos años, para todo el sector productivo;
b) Se demuestra en la práctica histórica que todo pequeño productor, el sector más
vulnerable, comprendido en el rango de 0 a 10 hectáreas explotadas, tiene una
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menor capacidad de crecimiento de superficie explotada. Esta situación se
profundiza en etapas de crisis del sector;
c) Según el Registro de Yerbales del INYM, el cual alcanzó plena operatividad en el
2017, desde el 2018 en adelante, el promedio anual histórico de cantidad de
productores que sumaron registros de yerbales gira en torno al 10% del total de
productores por año y el promedio de hectáreas agregadas por ese universo es
apenas superior a las 10 has por productor.
d) Para fines de Mayo del 2021, el promedio de superficie explotada registrada de los
pequeños productores era de 4,98has, estableciendo al valor de 5 has como una
media razonable de explotación en el rango de “pequeño productor”;
e) En el año 2020, el promedio de incorporación de nuevos yerbales por productor al
registro del INYM dio un valor del 9,9 has por productor;
A partir de las consideraciones expuestas, en virtud de la urgente necesidad de
ordenamiento, se consideró que una medida de 5 has nuevas de plantaciones por
productor era equilibrada y pertinente para el primer año, estableciendo un límite teórico
de 50.000 has y uno práctico más probable de 5.000has, consideración que, igualmente,
debía ser acompañada de mecanismos más exhaustivos de registro y monitoreo, los
cuales dieron origen a las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 8 de la norma.
3º) “Explique cuál es el perjuicio o daño que se produciría si se permitiera
implantar más de 2% de la superficie de yerba mate declarada en el INYM.
La consideración del 2% surge de aplicar la experiencia histórica y las recomendaciones
de los más recientes trabajos científicos relacionados a la vida útil de un yerbal. En tal
sentido, MONTECHIESI (2008), citado por BURGOS et al (2017), establece que: “la vida
útil o ‘económicamente productiva’ de un yerbal es de 25 años aproximadamente, a
partir del cual se produce una caída de los rendimientos en respuesta al envejecimiento
de las plantaciones, con lo cual, para revertir las condiciones de improductividad
asociadas al factor envejecimiento, resultarían recomendables prever reposiciones
anuales con plantas jóvenes de origen clonal y de ‘alta calidad genética’, a razón de 2%
de la superficie total del yerbal para los de alta calidad.”
Este elemento científico detallado, fue el que se tuvo en cuenta al momento de
establecer la especificidad de dicho artículo.
Análisis de caso, para ejemplificar el daño o perjuicio mencionado en las
preguntas 2 y 3
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LA CACHUERA S.A. incorporar mil (1.000) nuevas hectáreas con una producción
aproximada de veinte mil (20.000) kilos por hectárea
En base a los datos disponibles en los Registros el INYM, La Cachuera SA (CUIT 30-
50883497-3), participa en distintos eslabones de la Producción:
AÑO
PRODUCCION
HV PROPIA
INGRESO HV
A
SECADERO
SECADEROS
PROPIOS
PRODUCCIÓN
YM
CANCHADA
PROPIA
INGRESO
DE YM
CANCHADA
DE
TERCERO
A MOLINOS
PROPIOS
SALIDA A
MERCADO
INTERNO
SALIDA A
MERCADO
EXTERNO
2.011 7.193.548 38.208.780 13.841.140 11.137.730 19.210.615 13.288.679
2.012 6.354.113 36.807.998 13.237.668 8.953.510 19.023.097 7.290.607
2.013 8.530.931 40.750.623 14.850.268 8.079.710 19.208.502 4.699.156
2.014 8.898.569 44.929.374 16.531.465 9.121.086 20.776.769 6.916.979
2.015 9.638.603 46.387.537 17.001.040 11.834.172 19.775.823 7.787.400
2.016 9.532.856 51.951.578 18.631.630 6.515.770 20.570.382 8.870.285
2.017 10.508.822 51.071.650 18.344.253 8.179.250 20.525.367 10.380.804
2.018 8.673.446 59.293.844 21.268.901 10.182.820 20.686.540 11.813.047
2.019 7.411.017 58.310.687 21.514.354 10.668.560 21.228.112 13.610.846
2.020 5.699.803 53.831.098 19.667.970 13.453.845 20.903.267 14.045.713
2.021
(PARCIAL
11/2021)
4.593.177 46.586.181 17.167.646 16.152.740 20.190.358 11.741.675
Posee 916 has inscriptas, con una producción de 5.699.803 kg de hoja verde declarados
en 2020 y 4.593.177 kg de hoja verde declarados en 2021 (parcial a noviembre de este
año).
Durante el año 2020 ingresó a sus secaderos de la Cachuera 51 millones de kg de hoja
verde de terceros (lo que sumado a 2 millones de Kg de hoja verde propia dan los 53
millones de Kg consignados en el cuadro anterior), y durante 2021 46 millones en el
parcial enero - noviembre.
En su presentación La Cachuera SA declara que proyecta la plantación de 1000
hectáreas en los próximos años, con un rendimiento de 20.000 kg por ha/año, y que
dicha superficie se plantará en alta densidad para cosechase en forma mecánica. La
incorporación de 20 millones de kg de hoja verde derivado de la implantación de estas
hectáreas de alto rendimiento, en un contexto de sobreoferta, en el cual además la
empresa no se encuentra en expansión en el mercado interno ni en el externo, al menos
en forma contundente, sólo redundaría en una profundización, adelanto y aceleración al
ciclo de sobreoferta y expulsión de mano de obra local dedicada a la cosecha. Esto es
así debido a que:
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1) Los secaderos de la empresa La Cachuera SA aumentarían su autoabastecimiento
dejando de comprar el equivalente a 20.000.000 de Kg de hoja verde a pequeños y
medianos productores locales. Para 2020 este volumen equivalió al 37% de toda la
materia prima elaborada por sus secaderos.
2) Considerando que el promedio de producción nacional es de 4.877 kg de yerba mate
por hectárea/año, el ingreso de 1000 has de La Cachuera SA dejaría sin mercado al
menos a 400 familias de productores con 10 has u 800 productores de 5 has, lo que
implica, aproximadamente, el 20% de los considerados pequeños productores.
3) La incorporación de 1000 has a cosecha mecánica, dejará a un equivalente de 500
tareferos sin trabajo anualmente.
4) La sobre oferta de materia prima redundará además en la caída de los precios de
mercado en un porcentaje aún mayor al porcentaje de yerba mate sobrante.
4º) Explique resumidamente la diferencia entre plantar e implantar.
En el marco de la resolución 170/ 2021, los términos plantar (utilizados en el artículo
1°) e implantar (utilizados en el artículo 2°) son sinónimos, estos términos de uso común
en la literatura agronómica refieren a la acción de llevar al terreno definitivo e instalar
en el suelo (clavar en la tierra) los plantines de yerba mate. Se entiende por lugar
definitivo, el lugar donde se desarrollará la planta durante toda su etapa productiva.
5º) Informe cuántas has nuevas podían plantarse con anterioridad al dictado de la
resolución 170/2021
Con anterioridad al dictado de la Resolución 170/2021 del INYM, no existía restricción
alguna para plantar yerba mate. La única obligación que existía era la de informar la
superficie implantada antes del 31 de Diciembre del año en el que se realizaba.
Se aclara que la actividad yerbatera tuvo un régimen controlado de plantaciones en
épocas de la ex COMISIÓN REGULADORA DE LA YERBA MATE (CRYM), disuelta en
el año 1991.
6º) Informe qué porcentaje de la superficie de yerba mate podía implantarse antes
del dictado de la referida resolución.
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En directa relación con el ítem anterior, antes del dictado de la citada Res 170/21 no
existía relación entre la superficie existente de plantaciones de yerba mate y el
incremento de la misma.
7º) Explique por qué la medida desde el punto de vista fáctico, comercial y
productivo no es considerada restrictiva.
El análisis de los datos (Tabla 1) permite constatar que esta resolución no constituye
una limitación de producción ya que no actúa sobre la cosecha de hoja verde, ni la
elaboración de la misma, así mismo la resolución 170/21 no limita plantaciones, regula
la cantidad de has que cada operador puede plantar por año (cinco has por operador +
2% de la ya plantadas + la reposición de fallas o plantas muertas), por lo cual permite
la plantación anual de 65.381 has, mientras que la superficie registrada actualmente en
el INYM es de 177.535 has y de esta sólo 16.855,2 fueron registradas luego del 2009.
Tabla 1: Has por departamento y posibilidad de incremento según resolución 170/2021
DEPARTAMENTO
Hectáreas
registradas
actualmente
CANTIDAD
PRODUCTORES
POR
DEPARTAMENTO
Posibilidad de
incremento
en has. (Res.
170/2021 2%)
Posibilidad
de
Incremento
de Has
(Res.
170/2021
5 Has por
operador)
Total de Has
posibles de
incrementar
anualmente
por
departamento
25 DE MAYO 4.297 421 86 2.105 2.191
APOSTOLES 16.203 1.065 324 5.325 5.649
CAINGUAS 16.458 2.040 329 10.200 10.529
CANDELARIA 610 17 12 85 97
CAPITAL 3.941 299 79 1.495 1.574
CONCEPCION 6.827 287 137 1.435 1.572
ELDORADO 4.329 217 87 1.085 1.172
GRAL. M.
BELGRANO 14.062 798 281 3.990 4.271
GUARANI 10.173 1.356 203 6.780 6.983
IGUAZU 5.205 176 104 880 984
LEANDRO N. ALEM 5.484 547 110 2.735 2.845
LIB. GRAL. SAN
MARTIN 9.902 584 198 2.920 3.118
MONTECARLO 5.962 317 119 1.585 1.704
OBERA 22.359 1.909 447 9.545 9.992
SAN IGNACIO 16.047 660 321 3.300 3.621
SAN JAVIER 2.905 205 58 1.025 1.083
SAN PEDRO 9.685 1.084 194 5.420 5.614
ITUZAINGO 7.987 149 160 745 905
SANTO TOMÉ 15.099 235 302 1.175 1.477
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8) Informe si en el pasado se han dispuesto medidas similares y en su caso, cual
fue el resultado obtenido.
Los periodos que originaron crisis en el sector durante los más de 110 años de cultivo
de la yerba mate en nuestro país, fueron provocados fundamentalmente por excedentes
de oferta de materia prima. El primero ocurre en la década de 1930 cuando la superficie
de yerbales productivos en Argentina, alcanza una superficie de 66.000has.,
consecuencia del fomento y estímulo otorgado por el estado, a las plantaciones de
yerbales por parte de colonos en su mayoría inmigrantes, que se asentaron en tierras
de Misiones y Corrientes. Consecuencia de ello se sanciona en el año 1935 la Ley
Nacional N° 12.236 de creación de la Comisión Reguladora de la Yerba Mate CRYM,
quien impone reglamentos restrictivos en cuanto a nuevas plantaciones y cupos de
cosecha. Estas medidas perduran hasta el año 1953 cuando se produce un faltante de
yerba mate, producto del declinamiento de las plantaciones y baja en su productividad.
Consecuencia de esto, la CRYM autoriza la implantación en una primera etapa de
35.000 nuevas has y luego amplía los permisos hasta el año 1959 donde se completan
65.000 has implantadas. La entrada en producción de las nuevas plantaciones sumado
a las importaciones de yerba brasileña, provocan la segunda gran crisis del sector, al
extremo que en el año 1966 se prohíbe en su totalidad la cosecha de yerbales y se
eliminan las importaciones. Un año después se autoriza la cosecha del 50% de las
plantaciones y hasta el año 1977 rigen los cupos de cosecha en distintos porcentajes.
A partir de ese año se liberan las cosechas. En el año 1984 se autorizan 20.000 has de
implantación y en 1987 otras 27.000 has, produciéndose a partir del año 1988/89 un
faltante de materia prima que se subsana con una fuerte campaña de introducción de
mejoras tecnológicas en los yerbales. En el año 1991 se elimina la CRYM y con ella
todas las medidas regulatorias, de control y registro de la actividad, lo que provoca la
tercer crisis en el sector afectando fundamentalmente al eslabón de la producción,
debido al excedente de oferta de hoja verde. Después de 10 años de fuerte agitación
social, se crea el Instituto Nacional de la Yerba Mate por Ley Nacional N° 25.564/02,
cuyo objetivo “será promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción,
elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados
en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los
distintos sectores involucrados en la actividad.
IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP
Página 11 de 15
9) Informe respecto de la eficiencia de la medida ahora vigente y si a la fecha se
han obtenido, aunque sea parcialmente, los resultados esperados.
Al tratarse de un cultivo perenne que requiere desde su plantación y hasta su entrada
en producción por lo menos 4 años, los resultados de esta medida no pueden evaluarse
a menos de un año de entrada en vigencia de la citada norma. Estos resultados podrán
ser medidos a mediano plazo. De todas formas se ha verificado una mayor inscripción
de productores, asociación de has y relevamiento de las mismas a partir del dictado de
la citada resolución.
En un análisis posterior al dictado de la Resolución 170/21 del INYM, realizado por el
Área Técnica del Organismo en base al relevamiento del total de la superficie yerbatera,
realizado entre los meses de junio y noviembre del 2021, se ajustaron datos de
superficie y curva potencial de producción y se pudo verificar que las proyecciones
obtenidas en mayo del 2021, momento en que se tomó la decisión de dictar la Res
170/21, fueron correctas y que efectivamente nos encontramos ante el inicio de un ciclo
de sobreoferta, ya que la proyección a 2030 presentará, a partir de la situación actual,
un excedente del orden de 57.466.887kg.
En el siguiente cuadro de ingreso de hoja verde a secadero comparativo enero –
noviembre, demuestra que las estimaciones fueron acertadas, presentado un valor
récord de cosecha aun faltando un mes de ingresos:
IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP
Página 12 de 15
Por otra parte, siempre de acuerdo a los parámetros evaluados a diciembre del 2021,
podemos predecir que, la sobreoferta de materia prima para el año 2030, será
aproximadamente un 28% del total de la producción con la situación actual, es decir
teniendo en cuenta que ya no se aumente la cantidad de plantaciones, lo que puede
verse claramente en el siguiente gráfico:
Pero incluso, si la situación de incorporación de nuevas plantaciones continuara al ritmo
actual, la proyección se vuelve aún más preocupante:
230.000.000
250.000.000
270.000.000
290.000.000
310.000.000
330.000.000
350.000.000
370.000.000
390.000.000
410.000.000
430.000.000
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031
kilogramos
de
yerba
mate
Años
Gráfico 2. Oferta y demanda proyectada de yerba mate
Demanda proyectada: Total salida a Mercado (Salida a mercado interno + salida a mercado externo)
Oferta proyectada según datos de nuevas plantaciónes (serie 2010-2020 datos oficiales INYM y estimaciones 2021-2030 en función de nuevas superficiesdetectadas)
IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP
Página 13 de 15
Como conclusión, podemos decir que con las nuevas hectáreas de yerba mate
implantadas en los últimos años la producción total de yerba mate se incrementará en
un 39% para el 2030 si no se efectúan nuevas plantaciones luego del 2021. Si se
siguiere plantando la misma cantidad que durante el año 2021 el porcentaje de
incremento se traduce en un 70%. En el mismo plazo, se estima que la demanda crecerá
solamente en un 9% para el 2030 lo que verifica claramente el escenario de
sobreproducción proyectado, que se visualizará a fines de la década actual.
Finalmente, como demostrativo de la situación, se puede decir que a partir del proceso
de registración, establecido en los artículos 6 y 8 de la norma, y del proceso detección
de yerbales no declarados, encarado por el Área Técnica del INYM en conjunto con el
Sector de GIS, se han detectado, a diciembre del 2021, más de 20.000 nuevas
hectáreas de plantaciones existentes que no se encontraban registradas y, por ello, no
fueron tenidas en cuenta en el análisis previo a la Resolución.
10) Todo otro dato de interés que considere pertinente para la defensa del Estado
Nacional, respecto de la idoneidad de la medida tomada.
Por último, es de destacar en este punto que la razonabilidad de las medidas surge del
propio texto de las Resoluciones 170/2021 y 152/2021 cuando expresan que lejos de
afectar derechos adquiridos, fomentan el arraigo, a partir de ordenar y ampliar la
expansión productiva, conservando un adecuado equilibrio entre productores
capitalizados, medianos y pequeños productores y entre ellos y el ambiente en el cual
230.000.000
250.000.000
270.000.000
290.000.000
310.000.000
330.000.000
350.000.000
370.000.000
390.000.000
410.000.000
430.000.000
2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031
kilogramos
de
yerba
mate
Años
Gráfico 3. Oferta y demanda proyectada de yerba mate
Demanda: Total salida a Mercado (Salida a mercado interno + salida a mercado externo)
Oferta proyectada según datos de nuevas plantaciónes (serie 2010-2020 datos oficiales INYM y estimaciones 2021-2030 en función de nuevas superficiesdetectadas
y suponiendo mantenimiento en los niveles de implantación)
IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP
Página 14 de 15
se desarrollan los yerbatales.- Así, en el expediente EX – 2021 – 60033230 – APN –
DGD#MAGYP citado en el Visto de la Resolución 152/2021, se acredita que la medida
adoptada importa la posibilidad de aumentar la superficie cultivada en 49.415 has, lo
que representa un 28,26% de incremento de la superficie destinada a la producción.-
Además, la medida impulsada por el INYM, favorece la continuidad y permanencia del
sector cooperativo y de los pequeños y medianos productores, asegurando la
producción actual y futura de la yerba mate.
Por último, ninguna de las resoluciones persiguen fines palmariamente absurdos, todo
lo contrario, vienen a promulgar el desarrollo humano integral de pequeños productores;
a generar un mayor valor agregado en la producción yerbatera de origen; a impulsar el
desarrollo de las economías regionales y a fomentar la creación de empleos en las
zonas de origen, como así también disminuir los costos de la cadena de intermediarios
que existe entre los productores y su llegada a la góndola para su consumo, tal como
surge de los informes técnicos que sirvieron de antecedentes para el dictado de ambas
resoluciones.-
Respecto al último párrafo de la PV-2022-33114982-APN-DAC#MAGYP sobre
expedirse en la veracidad de los datos que surgen de la prueba documental corresponde
decir que los mismos son veraces y se encuentran publicados y disponibles en el sitio
web del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca a través del siguiente enlace:
http://www.alimentosargentinos.gob.ar/HomeAlimentos/Cadenas%20de%20Valor%20d
e%20Alimentos%20y%20Bebidas/documentos/yerba-mate-marzo-2021.pdf.
IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP
Página 15 de 15
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
Referencia: Informe técnico Oficio Judicial Yerba Mate
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 15 pagina/s.
Martes 19 de Abril de 2022
IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP
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Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
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Informe técnico sobre regulación de plantaciones de yerba mate

  • 1. BUENOS AIRES, 18 de Abril de 2022. A la Sra. Directora de Asuntos Contenciosos – Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Dr. COMYN, Patricia S / D Referencia: “INFORME TÉCNICO” - OFICIO JUDICIAL / AUTOS CARATULADOS "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MOLINEROS DE CORRIENTES C/ INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE S/AMPARO LEY 16.986” (EXPTE 435/2022).- De nuestra consideración: Por la presente y en virtud de la información solicitada por la Dirección de Asuntos Contenciosos del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación y en interés de colaborar con la misma en la elaboración de un “Informe Técnico Conjunto”, ante el requerimiento librado en los autos "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES MOLINEROS DE CORRIENTES C/ INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE S/AMPARO LEY 16.986” (EXPTE 435/2022).- Se remiten las siguientes apreciaciones: Que mediante acción de amparo se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 170/2021 del Instituto Nacional de la Yerba Mate y de la Resolución 152/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Que dichas actuaciones han sido iniciadas contra el INYM, que al momento de presentar el informe circunstanciado del art. 8 de la ley de amparo ha citado al Ministerio como tercero obligado en los términos del art. 94 del CPCCN. Que a los fines de aportar información obrante en el INYM que sirva para la adecuada defensa de las normas dictadas, se adjunta información brindada por la Subgerencia Técnica del INYM con conocimiento directo en el tema. Que sin perjuicio de ello, se formulan las siguientes acotaciones sobre los ítems solicitados: 1º) Justifique los motivos que llevaron al dictado de la medida, específicamente explicando en qué consiste la problemática con las plantaciones de yerba. IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP Página 1 de 15
  • 2. La Ley N°25.564, de creación del INYM, establece en su Título II, Art.4 inciso i) que el INYM debe “realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda y, en caso necesario, establecer en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, medidas que limiten la producción”. En el marco de estas funciones, asignadas a la Institución, el Art. 9 del Decreto Reglamentario N°1240/02, de dicha Ley, dice que “En el caso de constatarse desequilibrio en base a relevamientos satelitales, censos, índices emanados del INDEC, estadísticas de la plaza comercial, existencias de materia prima, proyecciones de demanda futura, o de cualquier método que el INYM considere conveniente y confiable, podrá establecer, en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de la Producción, medidas que limiten la producción consistentes en: a) fijación de calendario de cosecha, b) Limitación temporaria de nuevas plantaciones, c) Aplicación de cupos de cosecha, analizando, en forma prioritaria, un sistema progresivo de mayor a menor”. El 7 de octubre del 2013, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, los gobiernos de las Provincias de Misiones y Corrientes, junto a las máximas autoridades del INTA, la UNAM y el INYM, suscribieron el compromiso de implementar el Plan Estratégico para el Sector Yerbatero donde se plasma, como una de las principales líneas operativas, el “Instrumentar mecanismos para equilibrar la oferta y la demanda a fin de evitar ciclos de sobreproducción”. Así, a efectos de poder monitorear los parámetros y cumplir la función mencionada, el INYM ha implementado un importante conjunto de herramientas y registros, por su cuenta o en colaboración con otras destacadas entidades provinciales y nacionales afines (INTA, INASE, CONAE, Direcciones de Catastro provinciales, etc.), que permiten disponer de información precisa y confiable sobre la cadena yerbatera en su conjunto y entre los que podemos nombrar: a) Registros de Yerbales y Operadores: surgido del registro de la información brindada por los inscriptos en carácter de DDJJ; b) Registro Nacional de Viveros de Yerba Mate: generado en el marco de un Convenio con el Instituto Nacional de Semillas (INASE) e incorporando la información, brindada en carácter de DDJJ, presentada por los viveros al INYM; c) Sistema de Información Geográfica: desarrollado a partir de convenios la CONAE y con las direcciones de catastro de las provincias de Misiones y Corrientes, e IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP Página 2 de 15
  • 3. incorporando tanto la información, brindada en carácter de DDJJ, presentadas por los Operadores de la cadena yerbatera, como los resultados de los trabajos y censos de campo llevados adelante por el personal profesional del INYM. d) Registros de existencias y movimientos de Yerba Mate: surgido la información, brindada en carácter de DDJJ mensuales, de stock y movimientos físicos de Yerba Mate (en todas sus modalidades) presentados por los propios operadores de la cadena yerbatera. e) Relevamientos mensuales a campo: realizados por técnicos profesionales del servicio de extensión yerbatero del INYM, para monitorear periódicamente avances de cosecha; f) Relevamientos e informes estadísticos de mercado: obtenidos periódicamente, a partir de contratos con firmas de primera línea a nivel nacional, y basados en información de Organismos Públicos (INDEC, EPH, etc.). La necesidad de monitoreo constante se debe a que los análisis necesarios deben contemplar siempre la proyección a futuro de la situación actual a efectos de anticiparse a cualquier crisis posible, tomando una ventana de entre 5 y 10 años que es recién cuando se podrán visualizar las consecuencias de las acciones realizadas hoy, sobre todo en los eslabones más débiles de la cadena (pequeños productores, familias agricultoras, etc.), dado que, como lo indica el reconocido investigador Lic. Freaza1 :“La yerba mate es un cultivo perenne … requiere aproximadamente 4 años para entrar en producción, lo cual hace que exista un desfasaje entre el momento en que una mejora del precio induce al productor a plantar yerba mate, o a mejorar su yerbal incrementando las labores culturales e incorporando tecnología, y el momento en que se verifica el aumento de la producción … Esta característica biológica impide un ajuste rápido de la oferta de producción a las señales del mercado como ocurre en cultivos anuales”. Más aún, la experiencia dada por la historia demuestra que se necesitan 10 años para recomponer el equilibrio en la actividad luego de una situación de crisis. Teniendo en cuenta estos procesos cíclicos, el INYM, cuenta con información suficiente y confiable de los distintos parámetros que componen la actividad y actúa evaluando permanentemente los distintos indicadores dinámicos que sirven como alertas tempranas y permiten la toma de decisiones para prevenir situaciones no deseadas a futuro. 1 Freaza. 1991. La actividad yerbatera argentina – cuadro de situación 1970-1990 y proyecciones 1991-2000 – Facultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Misiones. IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP Página 3 de 15
  • 4. A partir del monitoreo y análisis constante, realizado por el Área Técnica del Organismo, de la información obtenida de las fuentes citadas, entre muchas otras (trabajos académicos, informes científicos, la experiencia histórica, etc.), el INYM llegó, a fines del mes de mayo del 2021, a la siguiente conclusión: “Debido a las condiciones actuales se generó un preocupante escenario futuro de ruptura del equilibrio entre la oferta y la demanda, producido por el comienzo de un claro ciclo de sobreoferta de hoja verde, con el preocupante efecto negativo sobre las condiciones de sustentabilidad de la actividad, lo que genera un impacto social nefasto, sobre todo en los sectores más débiles de la industria yerbatera, como ya se ha visto en las anteriores crisis históricas de la industria (1935, 1965 y 1995);” Dicha conclusión se basó en las siguientes definiciones técnicas alcanzadas a ese momento: 1) La serie histórica de salidas al mercado interno demuestra que la demanda por habitante no ha crecido en los últimos 15 años, se ha mantenido estable, más bien a la baja, como lo demuestra la importante caída registrada en el año 2020 de más de 8.000.000kg. Esto redunda en un crecimiento de demanda global marginal en la cual, incluso, la misma no crece siquiera en el mismo ritmo que lo hace la población. Así, la responsabilidad de mantener el equilibrio entre oferta y demanda, exigido por la Ley, recae fundamentalmente en el control de la producción. 2) Los viveros de yerba mate son el eslabón con mayor capacidad de reacción al aumento en la demanda de yerba, sirviendo las DDJJ anuales de plantines como un indicador altamente confiable para predecir el incremento futuro de superficie yerbatera. En los últimos 5 años la producción anual de plantines en condiciones de llevarse a campo tuvo un incremento consistente que la llevo a triplicarse en dicho período lo que, en el acumulado del período y basado en los modelos científicos del sector, suponiendo que no se agrega a la producción ningún plantin más en los próximos años, predice un aumento progresivo de la superficie cosechable, para el año 2025, hasta llegar a, aproximadamente, 25.000 has, cantidad que se equipara a la superficie total explotada por los más de 5.000 pequeños productores, con superficie declarada de hasta 10has, registrados activos en el INYM a mayo del 2021, dato que resulta altamente preocupante, pero que además implica un preocupante aumento de la producción que impactará negativamente en el equilibrio entre oferta y demanda en el 2025 y que para el 2030 genera más de un 23% de sobreoferta de hoja verde en el mercado, lo que se ha demostrado históricamente que afecta seriamente la sustentabilidad de la actividad, sobre todo en el rango de los pequeños productores; IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP Página 4 de 15
  • 5. 3) En los últimos 5 años, la superficie total explotada, registrada en el INYM (aún sin contemplar la superficie no declarada), tuvo un incremente de, aproximadamente, un 7,5%, lo que implicó más de 12.000 nuevas hectáreas volcadas a la producción, proyectando para el final del 2021, según los modelos estadísticos del sector, una cosecha record y generando, a Mayo de dicho año, un nivel de stock combinado de yerba mate (canchada y molida) récord de 10 meses lo cual implica un aumento de 25% del promedio de stock histórico. Esto supone, teniendo en cuenta el ciclo de cosecha actual, que hacia adelante podría no adquirirse nueva producción durante varios meses sin afectar la salida al mercado de los productos envasados. La situación actual de evolución de superficie explotada, sin agregar ninguna hectárea más a la producción, permite también proyectar un quiebre del equilibrio entre oferta y demanda para el 2025 y un escenario de sobreoferta, para el 2030, cercano al 17%, con el consecuente efecto negativo sobre los precios y, por ello, sobre la situación social del eslabón productor (ya observado repetidamente en las crisis anteriores). 4) Como resultado de los análisis realizados por el Área Técnica del INYM, a Mayo del 2021, sobre los datos de salida para mercado interno y externo y sus proyecciones a futuro, así como análisis económicos teóricos aplicados a productos con distinto tipo de demanda, se llegó a la conclusión de que la yerba mate es un producto de demanda inelástica, lo que significa que un aumento o disminución de precios no se traduce en igual porcentaje de aumento o disminución del consumo, demostrándose que, históricamente, una disminución del orden del 35% del precio implica solamente un aumento marginal, del orden del 3%, en la salida de yerba mate al mercado interno. Esto demuestra que la disminución de los ingresos por baja de precio en la cadena productora no podrá ser compensado por un aumento en la cantidad de venta, asegurando entonces la pérdida de sustentabilidad de la actividad y, con ello, la pérdida de calidad de vida, sobre todo de los pequeños productores, ya que los mismos no podrán vender su producción más allá de que los precios desciendan efectivamente. 5) La evidencia histórica sugiere que, en este contexto, de mantenerse la expansión de las hectáreas explotadas por las empresas integradas (empresas que cuentan con producción de plantaciones propias, secaderos, molinos y envasadoras), estas tenderán a dar preponderancia a su propia producción, disminuyendo drásticamente los ingresos de los pequeños productores y produciendo un nuevo fenómeno migratorio producto del abandono de las chacras de la zona productora. Este artículo permite un incremento equitativo de la capacidad productiva. IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP Página 5 de 15
  • 6. Para corroborar todos estos datos se adjunta un informe completo con datos estadísticos, análisis teóricos, que explican la problemática de las plantaciones de Yerba Mate y los motivos que llevaron al dictado de la norma, y un análisis ex post a la norma que verifica la necesidad de haberla tomado. 2º) Explique cuál es el perjuicio o daño que se produciría si se permitiera implantar más de cinco (5) hectáreas. La Resolución 170/2021 del INYM, de fecha 17 de junio de 2021, estableció que cada productor inscripto en el Registro de Operadores del sector yerbatero podrá plantar por año hasta 5 hectáreas de nuevas plantaciones de yerba mate –Ilex Paraguariensis Saint Hilaire- (art. 1). También que cada productor podrá implantar anualmente hasta el 2% de la yerba mate declarada ante el INYM (art. 2). Planteada la situación de alta vulnerabilidad futura de la sustentabilidad de la actividad yerbatera, que obliga a tomar inmediatas medidas de ordenamiento del crecimiento futuro de la producción el INYM intentó, haciendo foco principalmente en los eslabones más débiles de la cadena, pero buscando sostener la equidad, productividad y rentabilidad y respetar los derechos de todos los Operadores involucrados, ordenar el incremento de la producción estableciendo un valor de compromiso que contemplara todas las aristas mencionadas. Dada la imposibilidad teórica de determinar la necesidad/posibilidad/expectativa de incremento de superficie explotada a futuro para un universo tan disímil de productores yerbateros, debido sobre todo a las diferentes condiciones geográficas, sociales, económicas y operativas, se tuvieron en cuenta fundamentalmente consideraciones empíricas, soportadas por la experiencia histórica, el conocimiento científico y datos estadísticos: a) La ampliación de las posibilidades de nuevas plantaciones, por encima de las medias históricas registradas, favorece más bien la concentración de la producción, aumentando el peso específico de la participación en la torta global de los productores más grandes y las empresas integradas (empresas que cuentan con producción de plantaciones propias, secaderos, molinos y envasadoras), mientras que, en el caso contrario, se favorece una distribución más equitativa del crecimiento y, por ello, del aumento de la capacidad de afrontar las situaciones difíciles, como las que se pronostican para los próximos años, para todo el sector productivo; b) Se demuestra en la práctica histórica que todo pequeño productor, el sector más vulnerable, comprendido en el rango de 0 a 10 hectáreas explotadas, tiene una IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP Página 6 de 15
  • 7. menor capacidad de crecimiento de superficie explotada. Esta situación se profundiza en etapas de crisis del sector; c) Según el Registro de Yerbales del INYM, el cual alcanzó plena operatividad en el 2017, desde el 2018 en adelante, el promedio anual histórico de cantidad de productores que sumaron registros de yerbales gira en torno al 10% del total de productores por año y el promedio de hectáreas agregadas por ese universo es apenas superior a las 10 has por productor. d) Para fines de Mayo del 2021, el promedio de superficie explotada registrada de los pequeños productores era de 4,98has, estableciendo al valor de 5 has como una media razonable de explotación en el rango de “pequeño productor”; e) En el año 2020, el promedio de incorporación de nuevos yerbales por productor al registro del INYM dio un valor del 9,9 has por productor; A partir de las consideraciones expuestas, en virtud de la urgente necesidad de ordenamiento, se consideró que una medida de 5 has nuevas de plantaciones por productor era equilibrada y pertinente para el primer año, estableciendo un límite teórico de 50.000 has y uno práctico más probable de 5.000has, consideración que, igualmente, debía ser acompañada de mecanismos más exhaustivos de registro y monitoreo, los cuales dieron origen a las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 8 de la norma. 3º) “Explique cuál es el perjuicio o daño que se produciría si se permitiera implantar más de 2% de la superficie de yerba mate declarada en el INYM. La consideración del 2% surge de aplicar la experiencia histórica y las recomendaciones de los más recientes trabajos científicos relacionados a la vida útil de un yerbal. En tal sentido, MONTECHIESI (2008), citado por BURGOS et al (2017), establece que: “la vida útil o ‘económicamente productiva’ de un yerbal es de 25 años aproximadamente, a partir del cual se produce una caída de los rendimientos en respuesta al envejecimiento de las plantaciones, con lo cual, para revertir las condiciones de improductividad asociadas al factor envejecimiento, resultarían recomendables prever reposiciones anuales con plantas jóvenes de origen clonal y de ‘alta calidad genética’, a razón de 2% de la superficie total del yerbal para los de alta calidad.” Este elemento científico detallado, fue el que se tuvo en cuenta al momento de establecer la especificidad de dicho artículo. Análisis de caso, para ejemplificar el daño o perjuicio mencionado en las preguntas 2 y 3 IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP Página 7 de 15
  • 8. LA CACHUERA S.A. incorporar mil (1.000) nuevas hectáreas con una producción aproximada de veinte mil (20.000) kilos por hectárea En base a los datos disponibles en los Registros el INYM, La Cachuera SA (CUIT 30- 50883497-3), participa en distintos eslabones de la Producción: AÑO PRODUCCION HV PROPIA INGRESO HV A SECADERO SECADEROS PROPIOS PRODUCCIÓN YM CANCHADA PROPIA INGRESO DE YM CANCHADA DE TERCERO A MOLINOS PROPIOS SALIDA A MERCADO INTERNO SALIDA A MERCADO EXTERNO 2.011 7.193.548 38.208.780 13.841.140 11.137.730 19.210.615 13.288.679 2.012 6.354.113 36.807.998 13.237.668 8.953.510 19.023.097 7.290.607 2.013 8.530.931 40.750.623 14.850.268 8.079.710 19.208.502 4.699.156 2.014 8.898.569 44.929.374 16.531.465 9.121.086 20.776.769 6.916.979 2.015 9.638.603 46.387.537 17.001.040 11.834.172 19.775.823 7.787.400 2.016 9.532.856 51.951.578 18.631.630 6.515.770 20.570.382 8.870.285 2.017 10.508.822 51.071.650 18.344.253 8.179.250 20.525.367 10.380.804 2.018 8.673.446 59.293.844 21.268.901 10.182.820 20.686.540 11.813.047 2.019 7.411.017 58.310.687 21.514.354 10.668.560 21.228.112 13.610.846 2.020 5.699.803 53.831.098 19.667.970 13.453.845 20.903.267 14.045.713 2.021 (PARCIAL 11/2021) 4.593.177 46.586.181 17.167.646 16.152.740 20.190.358 11.741.675 Posee 916 has inscriptas, con una producción de 5.699.803 kg de hoja verde declarados en 2020 y 4.593.177 kg de hoja verde declarados en 2021 (parcial a noviembre de este año). Durante el año 2020 ingresó a sus secaderos de la Cachuera 51 millones de kg de hoja verde de terceros (lo que sumado a 2 millones de Kg de hoja verde propia dan los 53 millones de Kg consignados en el cuadro anterior), y durante 2021 46 millones en el parcial enero - noviembre. En su presentación La Cachuera SA declara que proyecta la plantación de 1000 hectáreas en los próximos años, con un rendimiento de 20.000 kg por ha/año, y que dicha superficie se plantará en alta densidad para cosechase en forma mecánica. La incorporación de 20 millones de kg de hoja verde derivado de la implantación de estas hectáreas de alto rendimiento, en un contexto de sobreoferta, en el cual además la empresa no se encuentra en expansión en el mercado interno ni en el externo, al menos en forma contundente, sólo redundaría en una profundización, adelanto y aceleración al ciclo de sobreoferta y expulsión de mano de obra local dedicada a la cosecha. Esto es así debido a que: IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP Página 8 de 15
  • 9. 1) Los secaderos de la empresa La Cachuera SA aumentarían su autoabastecimiento dejando de comprar el equivalente a 20.000.000 de Kg de hoja verde a pequeños y medianos productores locales. Para 2020 este volumen equivalió al 37% de toda la materia prima elaborada por sus secaderos. 2) Considerando que el promedio de producción nacional es de 4.877 kg de yerba mate por hectárea/año, el ingreso de 1000 has de La Cachuera SA dejaría sin mercado al menos a 400 familias de productores con 10 has u 800 productores de 5 has, lo que implica, aproximadamente, el 20% de los considerados pequeños productores. 3) La incorporación de 1000 has a cosecha mecánica, dejará a un equivalente de 500 tareferos sin trabajo anualmente. 4) La sobre oferta de materia prima redundará además en la caída de los precios de mercado en un porcentaje aún mayor al porcentaje de yerba mate sobrante. 4º) Explique resumidamente la diferencia entre plantar e implantar. En el marco de la resolución 170/ 2021, los términos plantar (utilizados en el artículo 1°) e implantar (utilizados en el artículo 2°) son sinónimos, estos términos de uso común en la literatura agronómica refieren a la acción de llevar al terreno definitivo e instalar en el suelo (clavar en la tierra) los plantines de yerba mate. Se entiende por lugar definitivo, el lugar donde se desarrollará la planta durante toda su etapa productiva. 5º) Informe cuántas has nuevas podían plantarse con anterioridad al dictado de la resolución 170/2021 Con anterioridad al dictado de la Resolución 170/2021 del INYM, no existía restricción alguna para plantar yerba mate. La única obligación que existía era la de informar la superficie implantada antes del 31 de Diciembre del año en el que se realizaba. Se aclara que la actividad yerbatera tuvo un régimen controlado de plantaciones en épocas de la ex COMISIÓN REGULADORA DE LA YERBA MATE (CRYM), disuelta en el año 1991. 6º) Informe qué porcentaje de la superficie de yerba mate podía implantarse antes del dictado de la referida resolución. IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP Página 9 de 15
  • 10. En directa relación con el ítem anterior, antes del dictado de la citada Res 170/21 no existía relación entre la superficie existente de plantaciones de yerba mate y el incremento de la misma. 7º) Explique por qué la medida desde el punto de vista fáctico, comercial y productivo no es considerada restrictiva. El análisis de los datos (Tabla 1) permite constatar que esta resolución no constituye una limitación de producción ya que no actúa sobre la cosecha de hoja verde, ni la elaboración de la misma, así mismo la resolución 170/21 no limita plantaciones, regula la cantidad de has que cada operador puede plantar por año (cinco has por operador + 2% de la ya plantadas + la reposición de fallas o plantas muertas), por lo cual permite la plantación anual de 65.381 has, mientras que la superficie registrada actualmente en el INYM es de 177.535 has y de esta sólo 16.855,2 fueron registradas luego del 2009. Tabla 1: Has por departamento y posibilidad de incremento según resolución 170/2021 DEPARTAMENTO Hectáreas registradas actualmente CANTIDAD PRODUCTORES POR DEPARTAMENTO Posibilidad de incremento en has. (Res. 170/2021 2%) Posibilidad de Incremento de Has (Res. 170/2021 5 Has por operador) Total de Has posibles de incrementar anualmente por departamento 25 DE MAYO 4.297 421 86 2.105 2.191 APOSTOLES 16.203 1.065 324 5.325 5.649 CAINGUAS 16.458 2.040 329 10.200 10.529 CANDELARIA 610 17 12 85 97 CAPITAL 3.941 299 79 1.495 1.574 CONCEPCION 6.827 287 137 1.435 1.572 ELDORADO 4.329 217 87 1.085 1.172 GRAL. M. BELGRANO 14.062 798 281 3.990 4.271 GUARANI 10.173 1.356 203 6.780 6.983 IGUAZU 5.205 176 104 880 984 LEANDRO N. ALEM 5.484 547 110 2.735 2.845 LIB. GRAL. SAN MARTIN 9.902 584 198 2.920 3.118 MONTECARLO 5.962 317 119 1.585 1.704 OBERA 22.359 1.909 447 9.545 9.992 SAN IGNACIO 16.047 660 321 3.300 3.621 SAN JAVIER 2.905 205 58 1.025 1.083 SAN PEDRO 9.685 1.084 194 5.420 5.614 ITUZAINGO 7.987 149 160 745 905 SANTO TOMÉ 15.099 235 302 1.175 1.477 IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP Página 10 de 15
  • 11. 8) Informe si en el pasado se han dispuesto medidas similares y en su caso, cual fue el resultado obtenido. Los periodos que originaron crisis en el sector durante los más de 110 años de cultivo de la yerba mate en nuestro país, fueron provocados fundamentalmente por excedentes de oferta de materia prima. El primero ocurre en la década de 1930 cuando la superficie de yerbales productivos en Argentina, alcanza una superficie de 66.000has., consecuencia del fomento y estímulo otorgado por el estado, a las plantaciones de yerbales por parte de colonos en su mayoría inmigrantes, que se asentaron en tierras de Misiones y Corrientes. Consecuencia de ello se sanciona en el año 1935 la Ley Nacional N° 12.236 de creación de la Comisión Reguladora de la Yerba Mate CRYM, quien impone reglamentos restrictivos en cuanto a nuevas plantaciones y cupos de cosecha. Estas medidas perduran hasta el año 1953 cuando se produce un faltante de yerba mate, producto del declinamiento de las plantaciones y baja en su productividad. Consecuencia de esto, la CRYM autoriza la implantación en una primera etapa de 35.000 nuevas has y luego amplía los permisos hasta el año 1959 donde se completan 65.000 has implantadas. La entrada en producción de las nuevas plantaciones sumado a las importaciones de yerba brasileña, provocan la segunda gran crisis del sector, al extremo que en el año 1966 se prohíbe en su totalidad la cosecha de yerbales y se eliminan las importaciones. Un año después se autoriza la cosecha del 50% de las plantaciones y hasta el año 1977 rigen los cupos de cosecha en distintos porcentajes. A partir de ese año se liberan las cosechas. En el año 1984 se autorizan 20.000 has de implantación y en 1987 otras 27.000 has, produciéndose a partir del año 1988/89 un faltante de materia prima que se subsana con una fuerte campaña de introducción de mejoras tecnológicas en los yerbales. En el año 1991 se elimina la CRYM y con ella todas las medidas regulatorias, de control y registro de la actividad, lo que provoca la tercer crisis en el sector afectando fundamentalmente al eslabón de la producción, debido al excedente de oferta de hoja verde. Después de 10 años de fuerte agitación social, se crea el Instituto Nacional de la Yerba Mate por Ley Nacional N° 25.564/02, cuyo objetivo “será promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad. IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP Página 11 de 15
  • 12. 9) Informe respecto de la eficiencia de la medida ahora vigente y si a la fecha se han obtenido, aunque sea parcialmente, los resultados esperados. Al tratarse de un cultivo perenne que requiere desde su plantación y hasta su entrada en producción por lo menos 4 años, los resultados de esta medida no pueden evaluarse a menos de un año de entrada en vigencia de la citada norma. Estos resultados podrán ser medidos a mediano plazo. De todas formas se ha verificado una mayor inscripción de productores, asociación de has y relevamiento de las mismas a partir del dictado de la citada resolución. En un análisis posterior al dictado de la Resolución 170/21 del INYM, realizado por el Área Técnica del Organismo en base al relevamiento del total de la superficie yerbatera, realizado entre los meses de junio y noviembre del 2021, se ajustaron datos de superficie y curva potencial de producción y se pudo verificar que las proyecciones obtenidas en mayo del 2021, momento en que se tomó la decisión de dictar la Res 170/21, fueron correctas y que efectivamente nos encontramos ante el inicio de un ciclo de sobreoferta, ya que la proyección a 2030 presentará, a partir de la situación actual, un excedente del orden de 57.466.887kg. En el siguiente cuadro de ingreso de hoja verde a secadero comparativo enero – noviembre, demuestra que las estimaciones fueron acertadas, presentado un valor récord de cosecha aun faltando un mes de ingresos: IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP Página 12 de 15
  • 13. Por otra parte, siempre de acuerdo a los parámetros evaluados a diciembre del 2021, podemos predecir que, la sobreoferta de materia prima para el año 2030, será aproximadamente un 28% del total de la producción con la situación actual, es decir teniendo en cuenta que ya no se aumente la cantidad de plantaciones, lo que puede verse claramente en el siguiente gráfico: Pero incluso, si la situación de incorporación de nuevas plantaciones continuara al ritmo actual, la proyección se vuelve aún más preocupante: 230.000.000 250.000.000 270.000.000 290.000.000 310.000.000 330.000.000 350.000.000 370.000.000 390.000.000 410.000.000 430.000.000 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 kilogramos de yerba mate Años Gráfico 2. Oferta y demanda proyectada de yerba mate Demanda proyectada: Total salida a Mercado (Salida a mercado interno + salida a mercado externo) Oferta proyectada según datos de nuevas plantaciónes (serie 2010-2020 datos oficiales INYM y estimaciones 2021-2030 en función de nuevas superficiesdetectadas) IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP Página 13 de 15
  • 14. Como conclusión, podemos decir que con las nuevas hectáreas de yerba mate implantadas en los últimos años la producción total de yerba mate se incrementará en un 39% para el 2030 si no se efectúan nuevas plantaciones luego del 2021. Si se siguiere plantando la misma cantidad que durante el año 2021 el porcentaje de incremento se traduce en un 70%. En el mismo plazo, se estima que la demanda crecerá solamente en un 9% para el 2030 lo que verifica claramente el escenario de sobreproducción proyectado, que se visualizará a fines de la década actual. Finalmente, como demostrativo de la situación, se puede decir que a partir del proceso de registración, establecido en los artículos 6 y 8 de la norma, y del proceso detección de yerbales no declarados, encarado por el Área Técnica del INYM en conjunto con el Sector de GIS, se han detectado, a diciembre del 2021, más de 20.000 nuevas hectáreas de plantaciones existentes que no se encontraban registradas y, por ello, no fueron tenidas en cuenta en el análisis previo a la Resolución. 10) Todo otro dato de interés que considere pertinente para la defensa del Estado Nacional, respecto de la idoneidad de la medida tomada. Por último, es de destacar en este punto que la razonabilidad de las medidas surge del propio texto de las Resoluciones 170/2021 y 152/2021 cuando expresan que lejos de afectar derechos adquiridos, fomentan el arraigo, a partir de ordenar y ampliar la expansión productiva, conservando un adecuado equilibrio entre productores capitalizados, medianos y pequeños productores y entre ellos y el ambiente en el cual 230.000.000 250.000.000 270.000.000 290.000.000 310.000.000 330.000.000 350.000.000 370.000.000 390.000.000 410.000.000 430.000.000 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2031 kilogramos de yerba mate Años Gráfico 3. Oferta y demanda proyectada de yerba mate Demanda: Total salida a Mercado (Salida a mercado interno + salida a mercado externo) Oferta proyectada según datos de nuevas plantaciónes (serie 2010-2020 datos oficiales INYM y estimaciones 2021-2030 en función de nuevas superficiesdetectadas y suponiendo mantenimiento en los niveles de implantación) IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP Página 14 de 15
  • 15. se desarrollan los yerbatales.- Así, en el expediente EX – 2021 – 60033230 – APN – DGD#MAGYP citado en el Visto de la Resolución 152/2021, se acredita que la medida adoptada importa la posibilidad de aumentar la superficie cultivada en 49.415 has, lo que representa un 28,26% de incremento de la superficie destinada a la producción.- Además, la medida impulsada por el INYM, favorece la continuidad y permanencia del sector cooperativo y de los pequeños y medianos productores, asegurando la producción actual y futura de la yerba mate. Por último, ninguna de las resoluciones persiguen fines palmariamente absurdos, todo lo contrario, vienen a promulgar el desarrollo humano integral de pequeños productores; a generar un mayor valor agregado en la producción yerbatera de origen; a impulsar el desarrollo de las economías regionales y a fomentar la creación de empleos en las zonas de origen, como así también disminuir los costos de la cadena de intermediarios que existe entre los productores y su llegada a la góndola para su consumo, tal como surge de los informes técnicos que sirvieron de antecedentes para el dictado de ambas resoluciones.- Respecto al último párrafo de la PV-2022-33114982-APN-DAC#MAGYP sobre expedirse en la veracidad de los datos que surgen de la prueba documental corresponde decir que los mismos son veraces y se encuentran publicados y disponibles en el sitio web del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca a través del siguiente enlace: http://www.alimentosargentinos.gob.ar/HomeAlimentos/Cadenas%20de%20Valor%20d e%20Alimentos%20y%20Bebidas/documentos/yerba-mate-marzo-2021.pdf. IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP Página 15 de 15
  • 16. República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: Referencia: Informe técnico Oficio Judicial Yerba Mate El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 15 pagina/s. Martes 19 de Abril de 2022 IF-2022-37690610-APN-DDPR#MAGYP CIUDAD DE BUENOS AIRES Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2022.04.19 13:43:32 -03:00 Franca Yanina Yalungo Director Dirección de Desarrollo Productivo Regional Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2022.04.19 13:43:33 -03:00 Digitally signed by PATRICIA ANDREA CABRERA Date: 2022.04.25 11:57:37 ART Signature Not Verified