LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
Piden crear una comisión que estudie una ley provincial de Educación
1. Cámara de RepresentantesCámara de Representantes
Provincia de MisionesProvincia de Misiones
“2017 – Año de las Personas con Discapacidad,
por una Sociedad Inclusiva e Integrada.”
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
RESUELVE
CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL ESTUDIO Y
REDACCIÓN DE UNA NUEVA LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
PRIMERO: Créase la “Comisión Especial para el estudio y redacción de una Nueva Ley
Provincial de Educación”; en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Misiones, en los
términos y con los alcances del Artículo 48 del Reglamento de Cámara.
SEGUNDO: La “Comisión Especial” estará integrada por un número impar de miembros que
serán propuestos en la primera sesión ordinaria posterior a la sanción de la presente, por los
distintos bloques parlamentarios que componen la Legislatura respetando el principio de
proporcionalidad.
TERCERO: La “Comisión Especial”, dentro de los quince (15) días de aprobada su creación,
deberá constituirse; elegir a simple pluralidad de sufragios, un presidente, un vicepresidente y
secretario, y establecer lugar, días y horarios de las reuniones.
Las autoridades y demás miembros de la Comisión Especial durarán en ella, hasta el
cumplimiento de los objetivos de la misma o el plazo máximo establecido para ello.
CUARTO: Sin perjuicio de la competencia asignada a la Comisión de Educación, Cultura y
Deporte, la Comisión Especial para el estudio y redacción de una Nueva Ley Provincial de
Educación tiene como objetivos:
a) Realizar diagnósticos, estudios, consultas, convocatorias, análisis y sistematizaciones de
todo el espectro educativo involucrado para la redacción de un nuevo Proyecto de Ley de
Educación Provincial.
b) Realizar un relevamiento de los proyectos e iniciativas particulares, presentados ante esta
Cámara, cuyos contenidos sean directamente pertinentes para el estudio y la redacción del
proyecto de ley de educación.
c) Identificar las debilidades y fortalezas de la educación formal y no formal, así como las
oportunidades y amenazas del sistema educativo provincial.
d) Generar mecanismos de consultas que garanticen tanto la participación de todos los
miembros de la comunidad educativa, así como la recepción y consideración de sus aportes.
e) Convocar a los principales actores y sectores representativos de la comunidad educativa.
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2. f) Convocar y contar con la colaboración de los equipos técnicos del Ministerio de Cultura,
Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia (MCECT), el Consejo General de Educación
de la Provincia (CGE), el Sistema Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM) y el
Sistema Provincial de Teleducación y Desarrollo (SIPTED).
g) Convocar a todas las organizaciones gremiales educativas de la provincia.
h) Invitar a representantes de las confederaciones gremiales de actividades económicas en
general y de las cámaras empresarias, de los partidos políticos y de las organizaciones no
gubernamentales dedicadas al mejoramiento de la calidad educativa e institucional.
i) Convocar a académicos especialistas provenientes del ámbito universitario y a funcionarios
públicos vinculados al sector para que aporten sus conocimientos y sugerencias específicas.
j) Requerir informes verbales o escritos que estime necesarios, para el estudio de las
cuestiones de su competencia y la concreción de sus objetivos, a los funcionarios responsables
de áreas educativas del ámbito nacional.
k) Convocar o invitar a su seno a los miembros de las comisiones permanentes del Cuerpo
cuyas competencias tengan vinculación con los objetivos de la presente.
l) Informar al Pleno sobre el estado de avance y los resultados arribados.
m) Sistematizar la información recopilada, producir un informe final con las conclusiones
respectivas al Cuerpo y formular un Proyecto de Ley de Educación Provincial.
QUINTO: La “Comisión Especial” publicará sus informes en página oficial de internet de la
Legislatura, para socializar y facilitar el conocimiento de la población en general.
SEXTO: La “Comisión Especial” tendrá para el cumplimiento de su cometido, un plazo que
no podrá exceder los doce (12) meses, contados a partir de su constitución. Vencido dicho
plazo, la vigencia de la presente puede prorrogarse por decisión del Pleno, por única vez y por
un plazo no mayor a seis (6) meses.
SÉPTIMO: La “Comisión Especial” funcionará con la dotación presupuestaria, de recursos
humanos y equipamiento, que se le asigne en el Presupuesto Anual de la Legislatura a la
Comisión de Educación, Cultura y Deporte. Quedando expresamente facultada la Presidencia
de la Cámara para efectuar las reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias, cuando
la partida específica fuere insuficiente.
OCTAVO: Remitir copia al Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la
Provincia (MCECT); al Consejo General de Educación de la Provincia (CGE), al Sistema
Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM), y al Sistema Provincial de
Teleducación y Desarrollo (SIPTED).
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“2017 – Año de las Personas con Discapacidad,
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FUNDAMENTOS
En un alto grado nosotros somos, en nuestras virtudes y defectos, el resultado de las virtudes y
defectos de la educación que recibimos. La destreza y aptitud de las sociedades para vencer los
obstáculos y realizar sus propósitos, para adquirir y desenvolver una individualidad en el
mundo, para crear, para fundar, para cimentar, están signadas desde su educación.
La Constitución Nacional consagra la responsabilidad indelegable del Estado de asegurar el
derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación
de ninguna índole. Asimismo, incluye los tratados internacionales que gozan de jerarquía
constitucional en los que se consagra el derecho a la educación, que además debe tener por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana.
El artículo 14 de nuestra Norma Fundamental, ya desde su versión histórica (1853-60),
consagra escuetamente el derecho de enseñar y aprender. Que se ha interpretado como alusivo
al derecho a la educación y a la cultura; al derecho a informarse, o a investigar en todos los
campos del saber humano; y al derecho de difundir los conocimientos, informaciones e
investigaciones.
Toda persona tiene un derecho elemental a educarse. El mínimo y el máximo de esa educación
está dado por factores diversos, como ser: la propia capacidad, la propia pretensión, los
medios que individual y socialmente dispone y las políticas que la el Estado implemente. Pero
siempre ha de haber “igualdad de oportunidades”, tal como lo establece el inciso 19 del
artículo 75 del de la Constitución Nacional.
Asimismo, toda persona tiene derecho a la libertad de enseñanza. Por libertad de enseñanza se
entiende la posible opción por un tipo de educación, por su orientación espiritual e ideológica,
por un establecimiento determinado, así como el reconocimiento de esa enseñanza por parte
del Estado.
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4. En ese orden de ideas, corresponde destacar también la denominada la “libertad de cátedra”,
que significa: el derecho a impartir y recibir la enseñanza sin sujeción a directivas que
impongan un contenido ideológico determinado o una orientación obligatoria que lesionen la
libre investigación científica y el juicio personal de quien enseñe o aprende.
Existen múltiples regulaciones de aspectos relacionados con la instrucción y la enseñanza en
varios de los tratados de Derechos Humanos que, según lo establecido por el artículo 75 inciso
22 de la Constitución Nacional, tienen jerarquía constitucional y deben entenderse
complementarios de los derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna. En razón a la
brevedad, corresponde resaltar a la tal vez más destacada mención entre ellos, el Artículo XII
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre transcripto a
continuación:
“Derecho a la educación
Artículo XII: Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los
principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una
digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de
acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan
proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos”.
La Constitución Nacional ha sido pródiga en normas que, aunque figuran en su Parte Orgánica
y corresponden a competencias del Congreso, reconocen principios, valores y derechos a
tomar en cuenta en el tema de la educación, la enseñanza y la cultura.
Aún antes de su reforma del año 1994, la Constitución Nacional asignó al Congreso la
competencia de “dictar planes de instrucción general y universitaria”; que, sin modificaciones,
subsiste hoy como parte del inciso 18 de su artículo 75. El inciso 19 del mismo artículo ha
ampliado y precisado significativamente tal previsión en su párrafo tercero y correspondiendo
correlacionar ambas normas.
El artículo 75 inciso 19 de mencionado atribuye al Congreso Nacional la facultad de:
“Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional
respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad
indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los
valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación
alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal
y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales”.
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La citada norma, refiere a que el Estado Federal, mediante ley del Congreso, está habilitado
para dictar una “ley-marco” (o varias, pues el inciso se refiere a “leyes”) a tenor de las
siguientes pautas:
Han de ser “leyes de organización y de base”, que consoliden la “unidad nacional”
“respetando las particularidades provinciales y locales”. La unidad nacional ha sido un
objetivo primigenio y prioritario ya desde nuestra constitución histórica. Pero tal unidad no fue
pensada ni gestada como una amalgama que ignore a las partes del todo, porque es una unidad
de una pluralidad o una pluralidad unificada, por ello la norma agrega de inmediato que se
respeten las particularidades provinciales y locales.
Como en muchas áreas, la unificación igualitaria menoscaba el derecho a la propia identidad y
a ser diferente. Las políticas educativas y culturales han de proporcionar lo que dice la norma:
organización y base del sistema, dejando márgenes y espacios holgados a las adecuaciones
exigidas por las diferencias o particularidades.
Respecto de esas particularidades, también debe tenerse por implícita, una vinculación con el
inciso 17 del mismo artículo 75, en cuento hace referencia al respeto de la identidad y al
derecho a una educación bilingüe e intercultural para los pueblos indígenas argentinos.
Retomando el análisis del aludido inciso 19 del artículo 75, la/s ley/es-marco de educación
deben asegurar la responsabilidad indelegable del Estado. Expresión que traduce la idea de
que el Estado no puede ni debe desentenderse de la educación, y tiene que suministrar recursos
materiales y humanos a disposición de las personas para que su acceso a la educación sea
viable y se haga efectivo.
Todo ello debe ser orientado por pautas importantes: una es la igualdad de oportunidades y
posibilidades; otra es la no discriminación; la tercera la promoción de los valores
democráticos.
En la política educativa el Estado asume responsabilidad no sólo por la enseñanza que imparte
en sus establecimientos, sino también por la llamada educación pública de gestión privada y
por la educación privada propiamente dicha. Tal responsabilidad no reviste sólo el carácter de
ejercer un razonable control sobre los establecimientos educativos a cargo de particulares, sino
que también apareja la obligación de estímulo, cooperación, ayuda y fomento; lejos de toda
idea de falsa competencia y, en cambio, desde una labor de colaboración y subsidiaridad. Para
la educación pública de gestión privada y la educación privada propiamente dicha, también
rigen las pautas de igualdad de oportunidades, de no discriminación y la promoción de los
valores democráticos.
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6. En la mención a “la participación de la familia y la sociedad” subyacen elementos normativos
que evidencian que se propugna un pluralismo democrático en el que debe quedar asegurada
alguna modalidad razonable de participación de los padres y de la sociedad en el proceso
educativo.
Respecto de la enseñanza pública estatal debe garantizar la gratuidad y la equidad. La
gratuidad de la educación estatal es un imperativo que significa que la enseñanza pública no
puede arancelarse. Y la referencia a la equidad significa que, como sumatoria a la gratuidad, el
que realmente carece de recursos debe recibir todavía algo más que la exención del arancel;
por ejemplo, un subsidio para sus gastos de estudio.
La última parte de la norma refiere a la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
Conforme a ello, las leyes del Congreso sobre educación universitaria no pueden reglamentar
la organización interna de las universidades nacionales, debiendo limitarse a proporcionar las
pautas globales de naturaleza estrictamente educativa y cultural que guíen dicho nivel de
enseñanza.
La cláusula del inciso 19 del artículo 75 presta sustento a sostener que también las provincias
han de adoptar similares criterios que los que corresponden al Estado Federal; porque amén de
encontrarse estas pautas en la norma sobre competencias del Congreso, de aquí emanan los
lineamientos de la/s ley/es-marco de organización y base de la educación, y que dictarlas es
atribución federal; y se infiere que la educación a cargo de las provincias no puede incurrir en
contradicciones ni apartamientos a esos lineamientos.
Retomando a lo expresado anteriormente como “responsabilidad indelegable del Estado”,
corresponde señalar que esa denominación comprende la incumbencia y obligación de que las
pautas educativas y culturales que en orden a la enseñanza establece la Constitución se hagan
efectivas. Ello abarca, no sólo el suministro de recursos materiales y humanos a disposición de
las personas para que su acceso a la educación sea viable y se haga efectivo; sino también “la
sanción de las leyes conducentes a tal fin”, hasta las medidas a cargo de la administración e,
incluso, las acciones de discriminación positivas que pueden resultar necesarias para permitir
fortalecer a grupos vulnerables, permitiéndoles alcanzar una igualdad real de oportunidades y
posibilidades en esta materia.
La Constitución de la Provincia de Misiones ha brindado especial relevancia a la temática
educativa. Es así, que dentro de su Primera Parte, Sección Primera: Declaraciones, derechos,
deberes y garantías, en su Título Tercero: Derechos sociales, ha dedicado todo un Capítulo, el
IV a la Educación (el cual comprende los artículos 40 al 47).
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Las normas más significativas de nuestra Carta Magna Provincial, sobre la temática educativa,
que aquí se quieren resaltar son los artículos 40 y 41 transcriptos a continuación:
“Artículo 40.- La libertad de enseñar y de aprender las ciencias y las artes es un derecho que
no podrá coartarse con medidas limitativas de ninguna especie. Es libre la investigación
científica.
La Cámara de Representantes proveerá por ley el establecimiento de un sistema de educación
que contemple primordialmente la instrucción primaria y secundaria, y organizará la
instrucción especial y superior.
Artículo 41.- Las leyes que organicen y reglamente la educación se sujetarán a los principios y
reglas siguientes:
1. La educación primaria es común y obligatoria en las condiciones y bajo las penas que la ley
establezca.
En las escuelas, institutos u organismos del Estado es, además, gratuita e integral.
2. Será de caracteres fundamentalmente nacional y específicamente regional, y tendrá como
finalidad capacitar para dar satisfacción a las necesidades individuales y colectivas de la vida
real, orientándose a formar ciudadanos aptos para la vida democrática y para la convivencia
humana con sentido de solidaridad social.
Juntamente con la enseñanza primaria, secundaria y especial, se impartirán conocimientos
prácticos, relacionados con los sistemas cooperativos, con las actividades agrotécnicas e
industriales, según la preponderancia de las mismas en los respectivos lugares.
3. Podrá ser recibida en escuelas, fiscales o particulares, o en el hogar. El Estado reconoce el
derecho de todos a elegir libremente la escuela que corresponda a su ideal educativo.
Cualquier persona o entidad podrá fundar y mantener establecimientos de enseñanza conforme
a las leyes que reglamenten su funcionamiento.
4. La Provincia creará el seguro de enseñanza primaria, secundaria y universitaria, y asegurará
una efectiva igualdad de oportunidades mediante el otorgamiento de becas y sistemas de
créditos complementarios”.
Como puede observarse claramente el artículo 40 de nuestra Constitución Provincial reconoce
en su primer párrafo los derechos de enseñar y de aprender. Y en su segundo párrafo establece
la obligación de la Cámara de Representantes de proveer por ley el establecimiento de un
sistema de educación, conforme a las características establecidas en ese párrafo y a los
principios y las reglas descriptas en el artículo 41. Dicha obligación es mencionada
nuevamente en el Artículo 101 inciso 17 de nuestra Carta Magna Provincial, como atribución
de la Cámara, de: “Dictar leyes relativas a la educación.”
Correlacionando ambos textos constitucionales, es posible señalar que conforme a la
distribución de competencias existentes: por una parte, el inciso 19 del artículo 75 de la
Constitución Nacional atribuye al Congreso de la Nación el “sancionar leyes de organización y
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8. de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades
provinciales y locales… (y demás pautas allí establecidas)”. Y a la vez la República Argentina,
como Estado Federal, está dividido en veinticuatro (24) jurisdicciones subnacionales
(veintitrés -23- Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que gobiernan, es decir:
deciden política y administrativamente, todos los servicios de educación en sus respectivos
territorios (con excepción de los de nivel universitario).
La Provincia de Misiones regula los órganos de gobierno y administración del sistema
educativo en su Constitución Provincial y en las leyes dictadas en consecuencia. Su
ordenamiento jurídico, por una parte, cuenta con la Ley VI - N° 104 (antes Ley 4.026) creada
con la estructura del sistema educativo que progresivamente ha perdido vigencia, dentro del
marco de la antigua Ley 24.195 -Ley Federal de Educación- abrogada expresamente por la
Ley 26.206 -Ley Nacional de Educación. Y por otra parte, se encuentra vigente la Ley VI - Nº
128 (antes Ley 4.409) mediante la cual nuestra Provincia se adhiere a la Ley Nacional de
Educación Nº 26.206 y cuyo texto constituye el Anexo I de la referida ley provincial, motivo
por el cual tiene plena validez y vigencia en todo nuestro territorio.
A pesar de la mencionada adhesión, la Provincia de Misiones aún no cuenta con una Ley de
Educación Provincial propia que, en armonía con la legislación Nacional vigente (Ley
26.206), refleje las diferentes necesidades y realidades socioeconómicas actuales y futuras
provenientes de los distintos sectores de la educación en nuestra Provincia. Por tales motivos,
deviene la trascendental importancia de iniciar una profunda reforma en la estructura
educativa misionera en dicho sentido.
Los cambios en el sistema educativo acontecidos a lo largo de los últimos años trajeron
consigo nuevas estructuras y funciones en el ámbito educativo que no contempla la ley
provincial actual. Siempre han sido normas de inferior jerarquía (decretos y resoluciones) las
encargadas de disponer regulaciones que al depender tan solo de la voluntad del Consejo
General de Educación (CGE) se tornan inestables en su ámbito temporal de validez y carecen
de la obligatoriedad general, seguridad jurídica y de la esencia de las leyes, que es la
promoción del bien común.
No es la primera vez que sucede esto en la Provincia de Misiones. En su momento, nuestra
provincia adhirió rápidamente a la Ley 24.195 (Ley Federal de Educación) sancionada en el
año 1993, aunque luego debió transcurrir diez (10) años, hasta que en el año 2003, fue sea
sancionada una Ley General de Educación de la Provincia de Misiones (Ley VI -N° 104 -antes
Ley 4.026-) conforme a los lineamientos establecidos por la Ley 24.195 (Ley Federal de
Educación - hoy derogada -). Como se señalara anteriormente, ante la sanción en diciembre
del año 2006 de la Ley 26.206 (Ley de Educación Nacional), Misiones adhirió rápidamente a
la misma, mediante la Ley VI - Nº 128 (antes Ley 4.409) del año siguiente. Sin embargo, a
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más de una década de dicha adhesión nuestra provincia sigue sin sancionar una Ley de
Educación Provincial que recepte adecuadamente los cambios introducidos al sistema
educativo por la Ley 26.206. Circunstancia a la que se obligó al adherir, conforme lo señala el
artículo 121 de la misma ley 26.206, en cuento establece que: “Los Gobiernos provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del mandato constitucional, deben:
a) Asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial. Cumplir y hacer cumplir la
presente ley, adecuando la legislación jurisdiccional y disponiendo las medidas necesarias para
su implementación…”.
Si realmente las autoridades provinciales consideramos como una preocupación y ocupación
fundamental asegurar que la educación y el conocimiento se constituyan efectivamente en un
bien público y un derecho personal y social que debe ser garantizado por el Estado; habiendo
transcurrido ya más de diez (10) años desde la sanción de la Ley Nacional de Educación, su
adhesión y posterior implementación en la Provincia, se hace imperioso sancionar una nueva
Ley de Educación provincial acorde a ella. Y Establecer un camino para solucionar dicha
falencia es precisamente el objetivo final del presente proyecto de resolución.
Resulta imprescindible producir una profunda transformación de las bases normativas
educativas provinciales con el propósito de articular la educación al proyecto de desarrollo
provincial y nacional.
Nuestro sistema educativo está en crisis. Año a año en las negociaciones paritarias se discute
preponderantemente, para no decir tan sólo, el salario de quienes están frente a las aulas. La
remuneración es sin dudas un factor muy importante en el debate sobre la educación, pero hoy
debemos debatirla en su totalidad. En tanto y en cuanto pongamos a la educación en el lugar
de preponderancia que ésta realmente tiene, el debate sobre el rol docente se pondrá sobre la
mesa con todo lo que ello implica.
Un factor muy preocupante de nuestro sistema educativo actual es la migración de los niños y
niñas de la escuela pública a la escuela pública de gestión privada y las escuelas privadas
propiamente dichas. El investigador del Conicet José David Jaume, de la Universidad
Nacional de La Plata, dio cuenta de esta tendencia en un estudio reciente acerca del
incremento de la segregación escolar, es así que señala que: "la escuela pública fue
considerada durante décadas uno de los pilares fundamentales para la cohesión social y la
igualdad de oportunidades en Argentina. Alumnos de diferentes clases sociales tenían, a diario,
un contacto directo y recibían un servicio educativo semejante. La creciente migración de los
grupos menos carenciados hacia las escuelas privadas ha debilitado el rol cohesionador de la
educación estatal".
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10. En las conclusiones del estudio, el Señor Jaume asegura: "Todos los tipos de análisis utilizados
proveen fuerte evidencia empírica de un aumento alarmante de la segregación escolar en la
Argentina entre los años 1992 y 2010. Tanto en el nivel primario como en el nivel secundario
se observa una intensa migración selectiva de los alumnos menos carenciados desde los
colegios públicos a los privados, así como cambios en la composición socioeconómica de la
matrícula escolar".
A esta altura, no quedan dudas de que la migración de alumnos de la escuela pública a la
privada se ha incrementado en la última década. La educación debe ser igualadora de
oportunidades y posibilidades, y si no promovemos una discusión profunda sobre ello, eso no
va a cambiar y las desigualdades van a ser insalvables en el futuro.
Además, ante un mercado laboral vertiginosamente cambiante como el actual, en el que la
tecnología cada vez más es capaz de reemplazar al ser humano, es necesario educar a las
generaciones que el día de mañana saldrán a buscar trabajo para afrontar los desafíos del siglo
XXI. Si no ponemos nuestra mirada en el futuro, nos espera una sociedad más desigual, con
adultos incapaces de insertarse laboralmente.
Por todo esto, no sólo como autoridades públicas, sino como sociedad toda debemos estudiar,
debatir y reflexionar sobre qué sistema educativo queremos para nuestra provincia. Porque
jamás debemos perder de vista que la educación debe ser el factor más importante en una
sociedad que se proyecta a futuro como una sociedad pujante y desarrollada.
La importancia del dictado de una nueva Ley de Educación Provincial es indiscutible y
obedece a diversos factores que convergen, haciendo de ella una de las actuales necesidades
legislativas más urgentes.
El modelo educativo y el marco normativo deberían reconocer una gestión basada en una
decisión política, instrumentada en una ley, que responda a un conjunto de principios
socioeconómicos y culturales, emergente de un reclamo general concebido de acuerdo con el
propósito del desarrollo que requieren, para el siglo XXI, los estudiantes individualmente y de
la sociedad toda.
Se necesita iniciar un proceso de revisión de lo actuado en materia educativa en los últimos
años con el firme propósito y voluntad política de generar consensos para un nuevo proyecto
educativo provincial. Para delinear nuevos horizontes y poner en marcha políticas realmente
transformadoras de la realidad educativa misionera.
Nuestra conformación a los lineamientos establecido por la Ley 26.206 (Ley Nacional de
Educación), mediante una nueva Ley de Educación Provincial, deberá necesariamente
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producirse, introduciendo las características propias de nuestra idiosincrasia provincial y
dando respuesta a problemáticas que nos son propias.
Estas características diferenciales están dadas por la introducción de aquellas peculiaridades
que caracterizan a nuestra provincia, que tienen origen en nuestra realidad sociopolítica,
geográfica, histórica y en nuestras más arraigadas costumbres, que inciden en la realidad
educativa.
De ahí la importancia de la educación de nuestros pueblos aborígenes mediante un sistema
bilingüe e intercultural; y la implementación de políticas educativas para el área de frontera en
vista a nuestra integración supranacional, que reflejen el hecho de reconocer a nuestra
provincia como inserta en una situación sociopolítica y geográfica única, diferente a la del
resto del país, que hace imperioso el fortalecimiento de la identidad cultural para poder
proyectarnos a la región y al Mercado Común del Sur (Mercosur).
Es preciso realizar una ardua y concienzuda tarea de estudio y redacción de una nueva Ley de
Educación Provincial, y es sumamente importante que esta herramienta educativa sea una
nueva Ley y no la mera modificación de la ley existente. Pues como se ha señalado: los
cambios necesarios a implementar son muchos y profundos.
Así como en los Evangelios (Mateo Cap. 9 Ver. 17, Marcos Cap. 2 Ver. 22 y Lucas Cap. 5 Ver.
37-38) se expresa que: “Nadie pone vino nuevo en odres viejos, porque los odres revientan, el
vino se derrama y los odres se pierden. ¡El vino nuevo se pone en odres nuevos, y así ambos
se conservan! De la misma manera, los nuevos modelos educativos y las nuevas realidades
que desafían el presente y el futuro de nuestro sistema educativo deben estar normadas en una
nueva Ley de Educación Provincial, que sea fruto de un vasto estudio y reflexión y del más
amplio consenso político y social sea posible alcanzar.
Esta nueva Ley debe configurar un compromiso con la sociedad misionera y su futuro. La
realidad hace imperativo un instrumento legal que abarque todas las instancias educativas para
que la generación y el uso social de los conocimientos estén al alcance de todos y posibiliten
un proceso de desarrollo con equidad, a la vez que sea la expresión de una nueva relación
entre la educación y la democracia mediante un amplio mecanismo de participación.
En el proceso de estudio, consultas y redacción de una nueva Ley de Educación Provincial se
plantean una serie de interrogantes que pueden ser sumamente enriquecidos mediante los
aportes de las diferentes miradas por parte de: investigadores en educación, legisladores,
funcionarios, actores educativos, sociales y económicos. Entre algunos de esos interrogantes
se pueden mencionar:
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12. ¿Por qué es necesaria una ley en este momento histórico?
¿Qué alcances debería tener?
¿Qué relación debe existir entre la Ley de Educación nacional y una nueva ley que se sancione
en la provincia?
¿Qué competencias se plantean a nivel nacional con relación a las provincias?
¿De qué modo puede el Estado provincial, en uso de su autonomía, definir ciertos aspectos y
atribuciones en el plano de una ley provincial?
¿Cuánto puede o debe decir una ley?
¿Qué efectividad tendría esta ley para cambiar o transformar el sistema educativo?
¿Qué se espera de una ley provincial en materia educativa?
¿Debe contener principios generales y/o metas educativas?
¿Debe plantearse con un horizonte de mediano y largo plazo?
¿La mera obligatoriedad forma parte de una estrategia que garantiza inclusión?
¿La institucionalización sólo es posible con el formato escolar, los ritmos y horarios que las
escuelas proponen?
¿El Estado puede y debe ofrecer otras alternativas de formación e inclusión desde temprana
edad?
Para lograr este objetivo fundamental para la educación de nuestros comprovincianos, con el
presente proyecto de resolución, se crea un espacio de discusión y debate interinstitucional,
político, plural y participativo que ha de contar con todas las representaciones políticas y los
sectores interesados.
De esta manera, la Honorable Cámara de Representante de Misiones abrirá las puertas para
escuchar las necesidades planteadas por todos los sectores de la educación provincial. Al
realizarse con la amplia participación de cada uno de los actores educativos, sindicales y
políticos, redundando de esta manera en beneficio de cada uno de los artífices de la educación
misionera.
De acuerdo a la necesidad de acentuar el carácter democrático de la reforma educacional que
pretendemos para los misioneros, en el presente proyecto de resolución pretendemos crear una
Comisión Especial para el estudio y redacción de la nueva Ley de Educación Provincial y
dotarla a esta Comisión de una mecánica que le asegure el más alto grado de participación
posible.
Con la mencionada Comisión Especial, se busca asumir un compromiso público de voluntad
política de apertura de espacios de participación y responsabilidad ciudadana, para seguir
construyendo las bases de un verdadero sistema educativo provincial, en un marco federal.
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A diferencia del histórico Congreso Pedagógico del año 1.882 en el que fueron convocados
sólo expertos en la materia; si bien en la presente iniciativa se crea una Comisión Legislativa
Especializada esta procura convocar a toda aquella persona física o jurídica que tenga algún
aporte útil que realizar en la materia: legisladores, funcionarios, teóricos de la educación,
asociaciones estudiantiles, asociaciones de padres, todas las organizaciones gremiales
educativas existentes en la provincia, las más importantes confederaciones gremiales de
actividades económicas en general y las cámaras empresarias, los partidos políticos y las
organizaciones no gubernamentales dedicadas al mejoramiento de la calidad educativa e
institucional.
De esta manera la actuación, en su ámbito, de esta Comisión Especial no sólo le corresponderá
la responsabilidad de establecer la pautas para delinear el diseño de nuestro futuro sistema
educativo; sino que su actuación será pedagógica en sí misma, ya que a través del desarrollo
de su propia labor, y la transparencia y difusión de la misma, nos impartirá a todos los
misioneros una enseñanza fundamental de una democracia moderna: nos enseñará a participar
de los grandes temas que atañen a la Cosa Pública (en latín: Res pública).
La amplitud participativa de esta Comisión Especial deberá ser además proporcional a la
magnitud y la complejidad de los problemas llamados a resolver.
Hace un siglo, la escuela primaria era el ámbito natural de la formación ciudadana, la vía de
ingreso a la incipiente modernización de la sociedad, el camino seguro del progreso. Hoy
mantenemos los mismos principios e idéntica convicción acerca de la igualdad de
oportunidades. Pero en la sociedad actual la igualdad de oportunidades afronta también en la
práctica, obstáculos más complejos. Pues el país accede a una etapa histórica marcada por la
gigantesca revolución tecnológica y productiva que está cambiando sustancialmente al
planeta.
Es por ello crucial crear, mediante la sanción del presente proyecto de resolución, una
Comisión Especial como herramienta para el estudio, debate y formulación de una nueva Ley
de Educación Provincial. Pues su existencia, va a significar no sólo un salto de calidad
institucional, sino que será un salto cualitativo para debatir y discutir un tema tan importante
como es la educación.
Para su labor, la Comisión Especial, por supuesto, requerirá y contará con la firme
colaboración de los equipos técnicos de todos los organismos educativos provinciales: el
Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia (MCECT), el Consejo
General de Educación de la Provincia (CGE), el Sistema Provincial de Enseñanza Privada de
Misiones (SPEPM) y el Sistema Provincial de Teleducación y Desarrollo (SIPTED).
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14. Esta Comisión Especial estudiará los diferentes antecedentes de proyectos de leyes
presentados. En el transcurso de los dos (2) últimos años (2016-2017) tomaron estado
parlamentario varios proyectos referidos a la educación, reconstruir y considerar algunas de
esas propuestas previas, e incluso aún las anteriores a ellas que hayan perdido estado
parlamentario, pueden representar un importante aporte para las discusiones actuales. También
se considerarán los nuevos proyectos de leyes, sobre la materia, que se presenten durante la
vigencia temporal de la Comisión.
Asimismo, la Comisión Especial tomará en cuenta el derecho comparado provincial, nacional
e internacional; además de considerar los ya mencionados aportes que surjan del proceso de
participación ciudadana y del trabajo articulado entre los legisladores y los organismos
educativos provinciales.
Pretendemos que como corolario de la ardua labor que tendrá por delante dicha Comisión los
misioneros podremos contar con una nueva Ley de Educación provincial surgida del consenso
y entendimiento de todos los actores con competencia en la materia, sindicatos, estudiantes,
docentes, directivos, sociedad civil, legisladores, organizaciones sociales, especialistas, entre
otros.
Esa enorme dosis de espíritu participativo no puede quedar reservada al mero conocimiento de
las personas presentes en las reuniones de la Comisión Especial, y de las personas e
instituciones directamente interesadas. Es por ello, que resulta fundamental asegurar el
principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno mediante una divulgación
pública de las actuaciones de la Comisión, a través de las herramientas tecnológicas existentes,
que aun siendo modernas son sumamente moderadas en sus costos. Es así, que en el artículo
Quinto del proyecto de resolución establece que:
“La “Comisión Especial” publicará sus informes en página oficial de internet de la
Legislatura, para socializar y facilitar el conocimiento de la población en general.”
Es más que probable, que la difusión que se pretende dar de la labor de la Comisión Especial
permita una mayor y más intensa participación en los aportes, de las personas y entidades
interesadas, y fundamentalmente creando un estado de opinión en torno de la importancia y
transcendencia de la educación para la formación integral de los sujetos y el fortalecimiento de
nuestra cultura democrática.
En la actualidad, la Provincia de Misiones y la República Argentina toda, vive un momento
crucial al estar urgida a emprender una profunda tarea de transformación educativa.
15. Cámara de RepresentantesCámara de Representantes
Provincia de MisionesProvincia de Misiones
“2017 – Año de las Personas con Discapacidad,
por una Sociedad Inclusiva e Integrada.”
Las continuas crisis que padeció nuestro país bajaron, hasta niveles insospechables, la calidad
de la educación, y hemos aprendido con tristeza cómo la diferencia de calidad educativa se ha
convertido en la nueva cara de la desigualdad social. Porque los ricos pueden pagar para
acceder a mayor calidad educativa y pero los pobres han quedado atados a un sistema
educativo que produce masividad, pero no calidad.
Pretendemos una alfabetización masiva, pero que sea una alfabetización masiva con calidad,
porque calidad educativa es la base de la competencia y la falta de calidad en el sistema
educativo es uno de los aspectos más negativos que contribuyen a la regresividad social.
Necesitamos que la calidad de nuestra enseñanza se incremente tan rápidamente como sea
posible. Necesitamos no sólo educación para todos, sino también educación de calidad para
todos.
Este objetivo emana no sólo de un imperativo de justicia, sino también de los requisitos
planteados hoy para alcanzar las condiciones tecnológicas, productivas y económicas en
general de una sociedad moderna. En este sentido, la calidad educativa a la que debemos
aspirar no es sólo un derecho ciudadano; es una responsabilidad social para posibilitar el
progreso personal, familiar y comunitario en el siglo XXI.
Las sociedades prósperas y de alto nivel productivo, como la que aspiramos a construir,
requieren niveles educativos cada vez más altos. Estamos dejando atrás un tipo de sociedad en
el que la producción era a medias un proceso técnico y a medias un proceso muscular, con una
división de trabajo entre un grupo reducido que aportaba saber y otro más amplio que aportaba
brazos.
En la sociedad hacia la cual avanzamos, ya existente en los actuales países más desarrollados,
la producción es un proceso compuesto por una cada vez mayor proporción del aporte de la
inteligencia y una progresiva reducción del aporte muscular.
Aquella vieja división del trabajo está tendiendo ya a diluirse en dirección a un generalizado y
uniformado aporte de saber del cual deben ser responsables todos los individuos que
participan del proceso productivo. Y conscientes de ello, las autoridades públicas debemos
llevar adelante las transformaciones que resulten necesarias para evitar la exclusión y
marginalidad social de quienes no han sido, ni están siendo capacitados para las nuevas
realidades productivas.
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16. En el accionar de la Comisión Especial que se busca crear con este proyecto, pondrá a prueba
la capacidad que tenemos como sociedad para establecer coincidencias sobre nuestros más
cruciales asuntos.
Si se registra en sus informes, sus conclusiones, y en su proyecto de Ley amplios y
significativos consensos, una victoria quedará registrada en los anales de nuestra democracia
republicana. Porque no será el triunfo de una parcialidad sobre otra sino el triunfo de la
sociedad misionera toda que habrá encontrado los comunes denominadores indispensables
para un proyecto de grandeza y progreso provincial.
La Cámara de Representantes, es el ámbito para el consenso productivo. Estamos aquí para
disentir o no, pero por sobre todo para producir, para trabajar útilmente por el presente y
futuro de los misioneros.
Tenemos a cargo una gran responsabilidad. No dudo de que todos mis colegas comprenden la
magnitud de tal desafío; como legisladores, estamos llamados a plasmar una idea de Provincia
con un proyecto educativo acorde al siglo XXI. Para que ello sea posible, se procura la sanción
del presente proyecto de resolución. Y que la Comisión Especial que se cree para el estudio y
redacción de un proyecto de nueva Ley de Educación Provincial sea la herramienta
institucional idónea para lograrlo. No para impregnar nuestro sistema educativo de una
determinada corriente de pensamiento, sino para hallar los comunes denominadores que
permitan la convivencia libre y mutuamente respetuosa de todas las corrientes de pensamiento.
Gestando de esta manera, el debate sobre el sistema educativo que se propicia servirá para
esclarecer y no para dividir, para enriquecer el diálogo y no para enfrentar entre sí a sectores
sociales, para salvar las disidencias y no para ocultar.
Por todo lo expuesto aquí, solicito el voto favorable de mis pares, para la sanción del presente
proyecto de resolución, para que de esta manera pongamos en valor el desafío que representa
revertir el hecho de que la reconfiguración del sistema educativo argentino prevista por la Ley
26.206 (Ley Nacional de Educación) no tiene su correlato en la actual Ley de Educación local.
Construyendo juntos una importante herramienta institucional para el estudio y redacción una
nueva Ley de Educación Provincial, la que será fruto del amplio proceso participativo
propuesto aquí; lo que constituirá un hito para el sistema educativo misionero y argentino, por
la agenda de temas que se instalarán y difundirán. Y amén del camino que aún falte por
recorrer, en pos de asegurar a todos los ciudadanos el acceso universal a una educación de
calidad, todo ello permitirá posicionar la educación como una política de Estado, otorgando
cohesión, consenso y eficiencia al sistema educativo misionero.