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Aportes para el desarrollo de los
mercados de carbono en Argentina
-Documento de Posición de la MCFN-
Abril 2023
RESUMEN EJECUTIVO
La Argentina tiene hoy una oportunidad única para posicionarse en el mundo a través
del desarrollo de los mercados de carbono en el país. Estos mercados están creciendo
rápidamente a nivel regional y global, generando un impacto ambiental, social y
económico muy importante.
A pesar de que se han hecho avances a nivel internacional en acordar las reglas para
los mercados de carbono, en Argentina aún hay muchas incertidumbres para que se
desarrolle un mercado que sea atractivo y confiable para el desarrollo de este tipo de
proyectos.
Desde la MCFN se observa que el contexto argentino dista mucho de brindar la
seguridad jurídica y certidumbre mínima necesaria para promover e incentivar el
desarrollo, certificación e implementación de proyectos de captura y reducción de
emisiones, como así también la consecuente comercialización de los certificados,
créditos o bonos de carbono que dichos proyectos generen. Los instrumentos de
política actuales son más bien restrictivos, y los marcos normativos vigentes son
interpretados de manera muy sesgada, especialmente en el plano discursivo por parte
de actores gubernamentales de nivel nacional y provincial, lo cual genera desconfianza
a la hora de invertir tiempo, dinero y energía en el desarrollo de este tipo de proyectos
de importante impacto ambiental, social y económico.
A la hora de proyectar posibles abordajes para realmente promover el desarrollo de
los mercados de carbono en Argentina, se considera que deberían sentarse las bases
mínimas para el desarrollo de un mercado amplio y flexible. Es preciso contar con
seguridad jurídica para atraer inversiones que permitan desarrollar proyectos a
distintas escalas y con distinto impacto ambiental, social y económico.
Con la intención de aportar a la construcción de marcos normativos e instrumentos de
política pública para promover el desarrollo de los mercados de carbono en Argentina,
se han identificado conceptos mínimos y puntos críticos que se considera necesario se
aborden, para los cuales se hacen recomendaciones y propuestas basadas en estudio y
diagnóstico de experiencias ya desarrolladas a nivel internacional y nacional. Las
posiciones definidas sobre cada punto no son estáticas, tienen como objetivo principal
fijar un punto de partida para la discusión y construcción de consensos entre todos los
actores involucrados e interesados.
 Propiedad del carbono y de los certificados, créditos y bonos de reducción de
emisiones
Ante una interpretación del marco jurídico argentino actual es claro que la propiedad
del carbono almacenado en bosques nativos y plantaciones forestales es del titular del
derecho real de dominio, superficie o usufructo sobre la tierra donde se encuentra ese
bosque o plantación, pudiendo ser dicho derecho real de dominio público, de dominio
privado del Estado o de un particular. Asimismo, los bienes económicos que se puedan
generar por el servicio de captura y almacenamiento del carbono en bosques nativos y
plantaciones forestales igualmente corresponderá a quien brinde dicho servicio
conforme la titularidad del derecho real sobre el terreno o la forestación. Una vez
materializado dicho servicio en certificados, créditos o bonos de carbono que
representen la captura o reducción de emisiones logradas o a lograr, también
corresponderá inicialmente a los titulares de dichos certificados, créditos o bonos, sin
perjuicio de que luego se vendan a otra persona física o jurídica, transfiriendo así
también la titularidad sobre los mismos. En este sentido, el dominio originario sobre
los recursos naturales por parte de las provincias es un título de jurisdicción con fines
regulatorios y no un título de dominio de derecho real de uso y disponibilidad, excepto
en aquellos casos de dominio público o dominio privado del Estado.
 Comercialización de las capturas y reducciones de emisiones
Deben fijarse criterios claros que permitan la comercialización de certificados, créditos
y bonos de carbono tanto en mercados voluntarios como en mercados regulados.
 Aporte a la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC)
Es crítico poder contar con claridad respecto a cómo el país espera lograr las
reducciones de emisiones presentados por Argentina ante la CMNUCC en su NDC para
viabilizar inversiones para reducciones de emisiones adicionales a dichos
compromisos.
 Naturaleza y definición jurídica del carbono, de los proyectos de captura o
reducción de emisiones y de los certificados, créditos o bonos que se puedan
emitir en consecuencia.
Sobre la naturaleza jurídica de los certificados, créditos o bonos que se puedan emitir
para respaldar la captura o reducción de emisiones, es importante considerar lo ya
establecido por la Resolución AFIP N°35/2012, la cual entiende que ellos son
asimilables a los títulos valores.
 Intervención gubernamental (registro/aval)
Para evitar la doble contabilidad en la captura y reducción de emisiones, es necesario
haya un registro transparente y accesible de los proyectos registrados, como así
también de las unidades de capturas y reducciones emitidas y comercializadas. Sin
embargo, no se observa necesario ni recomendable requerir una instancia
administrativa adicional al registro.
 Intervención gubernamental (Cobro de tasas administrativas)
No debe cobrarse tasas administrativas en los procesos de registro y/o de seguimiento
a la implementación y ciclo de vida de los proyectos.
 Intervención gubernamental (Impuestos a la comercialización)
No debe cobrarse impuestos a la comercialización de las capturas y reducción de
emisiones. Es importante que no se establezcan impuestos sin fundamento y con
montos que sean excesivos para no desincentivar el desarrollo de proyectos de
captura y reducción de emisiones, considerando su impacto ambiental, social y
económico tanto a nivel global como local.
 Incentivos y reconocimientos
Si realmente quiere promoverse el desarrollo de proyectos de captura y reducción de
emisiones, es recomendable que se establezcan incentivos o reconocimientos a dichos
proyectos, como así también a los productos que surjan de esos proyectos.
1. La Mesa de Carbono Forestal Nacional
La Mesa de Carbono Forestal Nacional (MCFN) está actualmente conformada por
aproximadamente 30 empresas, personas e instituciones enfocadas en el sector
forestal argentino.
Sus miembros trabajan en la conservación, manejo mejorado y restauración de
bosques nativos y en la producción forestal, representando en este último caso el 80%
de las plantaciones forestales del país. La MCFN está integrada por la gran mayoría de
las empresas y personas que actualmente están desarrollando, implementando y
comercializando proyectos de captura de carbono tanto en bosques nativos como en
plantaciones forestales del país, como también la Asociación Forestal Argentina y la
Sociedad Rural Argentina.
En Argentina se vienen desarrollando proyectos de carbono forestal desde hace más
de 15 años en distintas regiones y con diferentes tipos de abordajes en 20.000
hectáreas aproximadamente y con un potencial de mitigación de más de 1.600.000
toneladas de CO2 de los cuales ya se llevan mitigadas más de 500,000 tn. de carbono.
Hoy existen proyectos en desarrollo y certificación por una superficie de más de
70.000 hectáreas por distintos miembros de la MCFN, lo cual equivale a más de tres
veces la superficie de la Ciudad de Buenos Aires.
La MCFN tiene como interés principal posicionar a la Argentina en los mercados de
carbono a nivel regional y global, entendiéndolos como un mecanismo concreto y
transparente para canalizar financiamiento a las acciones climáticas necesarias para
mitigar el cambio climático. Para ello, su objetivo es ser un actor que participe de
manera propositiva en los procesos de elaboración de los marcos normativos e
instrumentos de política pública para promover los mercados de carbono en el país.
Empresas, Personas e Instituciones que integran la MCFN:
• Arauco Argentina S.A.
• GMF Latinoamericana S.A.
• Forestona Maderas Nativas
• Papel Misionero
• Puerto Laharrague S.A.
• Grupo Garabí
• Taeda S.A.
• Grupo Tapebicuá
• GBM
• UNITAN
• ZENI
• Forestal Argentina S.A.
• Forestal Bosques del Plata S.A.
• Programa de Bioeconomía Forestal de la
Municipalidad de Caimancito
• Fotosíntesis SAS
• Grupo Pomera
• Pindó S.A.
• El Potrero de San Lorenzo S.A.
• Las Marias
• Curupay SAS
• Fabril Maderera
• GreenSur
• Beccar Varela abogados
• Iberpapel Argentina S.A.
• Roberto Isidro
• Aike NBS
• Comercio y Desarrollo S.A.
• Ledesma
• Sociedad Rural Argentina
• Asociación Forestal Argentina
2. Introducción al Documento de Posición
La Argentina tiene hoy una oportunidad única para posicionarse en el mundo a través
del desarrollo de los mercados de carbono en el país. Estos mercados están creciendo
rápidamente a nivel regional y global, generando un impacto ambiental, social y
económico muy importante.
El mundo se enfrenta a un tremendo desafío: no sobrepasar los 1,5/2°C de
calentamiento global durante el siglo XXI, por las graves consecuencias ambientales,
sociales, económicas y climáticas que traerá aparejado este aumento de la
temperatura, a menos que se logren reducir profundamente las emisiones de gases de
efecto invernadero (GEI) de forma urgente. Los mercados de carbono son un
mecanismo concreto y transparente para canalizar financiamiento a las acciones
climáticas necesarias para mitigar el cambio climático.
En este contexto, y como fruto de la implementación de la Convención Marco de
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), los mercados de carbono
surgen en el mundo como una vía para canalizar financiamiento, principalmente
privado, para la acción climática. Es un mecanismo que busca ser complementario y
económicamente viable al compromiso asumido por muchos países, empresas e
individuos para disminuir las emisiones de gases que contribuyen al efecto
invernadero, una de las principales causas del cambio climático que está sufriendo el
planeta y con los consecuentes impacto negativos sobre la salud de los seres humanos,
su seguridad alimentaria, la actividad económica, el agua y otros recursos naturales.
Los mercados de carbono son sistemas en donde gobiernos, empresas e individuos
pueden comprar y vender unidades (créditos), ya sea para respaldar las emisiones de
GEI o bien para compensarlas. De esta manera se busca, mediante mecanismos de
mercado, generar incentivos para la captación o disminución de emisiones,
volviéndolo viable económicamente.
En nuestro país, el 10% de las emisiones de gases de efecto invernadero provienen del
cambio de uso de la tierra y la silvicultura, es decir de la pérdida y degradación de los
bosques y su uso intensivo1
. Los bosques brindan importantes funciones de la
naturaleza para la sociedad. Contribuyen a la seguridad hídrica mediante la regulación
del ciclo del agua, mitigan fenómenos extremos de inundaciones y sequías, preservan
los suelos contra la erosión y purifican el aire, y son centrales para la biodiversidad y la
preservación de flora y fauna. En relación al cambio climático cumplen un destacado
rol en la regulación de temperatura y en el almacenamiento de carbono. Es por ello
que, los proyectos de captura o reducción de emisiones de carbono son una
oportunidad para generar ingresos económicos a quien, por ejemplo, conserve, haga
1
SAyDS, 2019. Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero: Argentina-2019. Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, 2019.
un uso mejorado o restaure o reforeste bosques. Ante la necesidad de conservar,
recuperar nuestros bosques y ecosistemas, este mecanismo se presenta como una
alternativa o complemento económico para el sector agroforestal, y de esta manera,
una vía para aportar al logro de los compromisos de reducción de emisiones de los
países signatarios de la CMNUCC, como lo es Argentina.
Hoy hay una gran demanda de proyectos de captura y reducción de emisiones por
parte de empresas que quieren equilibrar su huella de carbono, especialmente
orientada a soluciones basadas en la naturaleza (NBS por sus siglas en inglés). La oferta
de este tipo de proyectos, los NBS, está muy por debajo de la demanda internacional,
lo cual se presenta como una oportunidad para atraer inversión en este sector. Esta
inversión implica no sólo réditos económicos para los propietarios o poseedores de las
tierras sino para los trabajadores necesarios para el desarrollo y el mantenimiento de
estos proyectos, además de los beneficios ambientales locales y globales ya
mencionados.
A pesar de que se han hecho avances a nivel internacional en acordar las reglas para
los mercados de carbono, en Argentina aún hay muchas incertidumbres para que se
desarrolle un mercado que sea atractivo y confiable para el desarrollo de este tipo de
proyectos. Es necesario contar con marcos normativos y políticas públicas que
establezcan con claridad cuestiones básicas como las alternativas de comercialización y
la titularidad de los créditos de carbono generados, como así también los beneficios o
requerimientos impositivos de potencial aplicación. Ante esta situación, es que se ha
elaborado este Documento de Posición como aporte a la elaboración de un marco
normativo y de instrumentos de política pública para la regulación y promoción de los
mercados de carbono en Argentina.
3. Los mercados de carbono a nivel internacional
En el marco de la CMNUCC se ha acordado la necesidad de establecer un compromiso
global para reducir las emisiones de GEI con miras a mitigar el cambio climático. Para
ello, se han definido distintas herramientas, entre ellas se crearon los mercados de
carbono como una vía para generar financiamiento, principalmente desde el sector
privado, para promover acciones que impliquen una reducción o una captura de GEI.
A pesar de que han habido iniciativas ya desarrolladas desde el acuerdo del Protocolo
de Kioto en el año 1997 y el Acuerdo de Bali en 2007 enmarcadas en los Mecanismos
de Desarrollo Limpio, desde el año 2015, mediante el Acuerdo de París, se
establecieron nuevos mecanismos de certificación y verificación para establecer un
marco fortalecido para los mercados de carbono. En el año 2021, en la Conferencia de
las Partes (COP) 26 en Glasgow se sentaron las bases del Libro de Reglas para el
desarrollo de los mercados internacionales de carbono en el marco del Art. 6 del
Acuerdo de París procurando así asegurar la transparencia y adecuada contabilidad de
la reducción y captura de GEI que se genere en base a mecanismos de transacción y
comercialización de mercados de carbono.
En líneas generales, los mercados de carbono pueden ser:
 Regulados (o de cumplimiento): sistemas que funcionan a partir de
obligaciones o tratados para la reducción de emisiones, generalmente
regulados por gobiernos u organismos multilaterales, con un tope de emisiones
para los sectores o empresas.
 Voluntarios: funcionan por fuera de los mercados oficiales y permiten a las
empresas u otras entidades comprar créditos de carbono para compensar
voluntariamente sus emisiones. No están regulados por los gobiernos y operan
sin un tope de emisiones. Los créditos de los mercados de compensación de
cumplimiento pueden ser adquiridos, en algunos casos, por entidades no
reguladas de forma voluntaria; en cambio, los créditos del mercado de
compensación voluntario, a menos que sean aceptados explícitamente en el
régimen de cumplimiento, no pueden satisfacer la demanda del mercado
regulado2
.
Bajo los mecanismos de compensación, los créditos de carbono son generados por
proyectos que buscan evitar, reducir o eliminar emisiones de GEI de la atmósfera.
Estos proyectos pueden ser desarrollados por actores del sector privado, público y de
organizaciones no gubernamentales. Además, pueden involucrar distintos tipos de
actividades, como las relacionadas con energías renovables, la conservación y
reforestación de bosques, las medidas de eficiencia energética y la reducción de
emisiones de metano (otro potente GEI). Para que un proyecto pueda participar en un
mercado de carbono deberá cumplir con los estándares del mercado regulado o del
voluntario y así certificar los créditos de carbono que el proyecto genera. Cada
tonelada de emisiones evitada, reducida o eliminada y certificada genera un crédito de
carbono. Existen diversos programas y estándares internacionales que buscan
garantizar la calidad y veracidad de los créditos, como el Mecanismo de Desarrollo
Limpio, el Verified Carbon Standard de Verra, y la certificación The Gold Standard3
.
Uniones de países, países y estados sub-nacionales, como lo son la Unión Europea,
Colombia, México, Ecuador, California (EEUU) y Quebec (Canadá), han regulado de
distintas maneras los mercados de carbono, tanto para promoverlos internamente
como en lo que concierne a la posibilidad de participar en mercados internacionales.
Por otro lado, existen actualmente iniciativas, como por ejemplo en Paraguay, Chile,
2
FARN, 2022. Gonda C. Mercados de carbono. Explicaciones y términos básicos para desterrar
confusiones. Glosario. Fundación Ambiente y Recursos Naturales. 2022.
3
Idem: FARN, 2022
Perú y Panamá que procuran hacerlo también. Hasta finales de 2022, a nivel mundial,
existen 70 iniciativas de fijación de precio al carbono implementadas en diferentes
niveles de gobierno, siendo 47 en jurisdicciones nacionales y 36 a nivel subnacional. En
2022, dichas iniciativas cubrían 11.86 giga toneladas (Gt) de CO2eq, representando la
cobertura del 23.17% del total de las emisiones de GEI mundiales4
.
Actualmente existen al menos 170 tipos de tecnologías para generación de créditos de
carbono a través de la captura y reducción de emisiones, tanto del sector forestal y del
uso del suelo, como de los sectores de las energías renovables, la eficiencia energética,
los hogares y comunidades, la producción industrial, el transporte, la gestión de
residuos y la agricultura.
Al momento de elaborar este documento existen más de 11.800 proyectos de captura
y reducción de emisiones certificados y registrados bajo estándares internacionales
como los de Verra, Gold Standard, Mecanismos de Desarrollo Limpio, Climate Action
Reserve y Plan Vivo5
.
4
Banco Mundial, 2022. State and Trends of Carbon Pricing 2022.
5
Análisis hecho en base a los registros públicos de los estándares internacionales de Verra, Gold
Standard, Mecanismos de Desarrollo Limpio, Climate Action Reserve y Plan Vivo.
Sin perjuicio de que tan sólo aproximadamente el 6% de dichos proyectos son del
sector de la Agricultura, Bosques y Usos del Suelo (AFOLU, por sus siglas en inglés), el
potencial de crecimiento del sector es enorme considerando que en el año 2021 este
sector comercializó el 46% de todo el volumen de transacciones del mercado
voluntario6
. La demanda por proyectos de captura y reducción de emisiones
certificables y verificables con impacto no sólo en carbono sino en otros servicios
ecosistémicos, es evidentemente cada vez mayor.
Este volumen de proyectos está aumentando rápidamente a medida que aumenta la
demanda por ellos. El valor de los mercados voluntarios globales de carbono casi se
cuadruplicó en 2021 hacia USD 2 mil millones, impulsado por proyectos NBS y un
aumento de los precios de mercado. Según los últimos informes, los precios de los
créditos de carbono han ido variando en los últimos años, con una marcada suba
desde el año 2017 hasta el momento. En los mercados voluntarios, los precios
aumentaron en 2021 casi un 60% con respecto a 2020 hasta un punto que no se veía
desde 2013, alcanzando un precio promedio ponderado mundial anual por tonelada de
USD4,00 para todas las transacciones informado por los encuestados de mercados
emergentes, en comparación con USD2,52 en 20207
.
Figura 1. Tamaño del mercado voluntario de carbono por valor de los créditos de carbono negociados,
antes de 2005 al 31 de diciembre de 2021
8
6
Ecosystem Marketplace, 2022. Forest Trends’ Ecosystem Marketplace. The Art of Integrity: State of
Voluntary Carbon Markets, Q3 Insights Briefing. Washington DC: Forest Trends Association. 2022.
7
Idem: Ecosystem Marketplace, 2022.
8
Idem: Ecosystem Marketplace, 2022.
Figura 2. Volúmenes, precios y valores de transacciones del mercado voluntario de carbono por
categoría 2020 - 2021
9
4. El contexto general actual en Argentina
Específicamente para la Argentina, a pesar de no contarse con normativa específica,
existen instrumentos de política que, de manera restrictiva, establecen el marco
posible de acción en relación con los mercados de carbono, tales como la Contribución
Nacionalmente Determinada –NDC- presentada por Argentina a la CMNUCC y el Plan
de Acción Nacional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Actualmente
existen iniciativas a nivel nacional y provincial, que están generando instancias para
discutir y desarrollar propuestas que pueden promover o restringir los mercados de
carbono, como por ejemplo la actualización del Plan de Acción Nacional de Mitigación
y Adaptación al Cambio Climático y la elaboración de los Planes de Respuesta
provinciales (Planes de Acción Provinciales de Mitigación y Adaptación al Cambio
Climático), como así también el Programa Jurisdiccional Anidado de REDD+ “Eco2” en
desarrollo por la Provincia de Misiones y el Proyecto de Manejo Forestal Mejorado de
la Provincia de Jujuy.
Por su lado, en la Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC)
presentada por el país ante la CMNUCC, se declara que Argentina “reserva su posición
nacional y la toma de decisión en relación con el posible uso de cualquier mecanismo
de mercado que pueda establecerse bajo el Acuerdo de París, hasta que lleguen a una
conclusión las negociaciones sobre el artículo 6 del Acuerdo de París en el marco de la
CMNUCC”. Asimismo, se manifiesta que “hasta entonces, cualquier operación que
involucre unidades de reducción de emisiones alcanzadas en territorio argentino, tanto
públicas como privadas, deberá registrarse y contar con la expresa autorización del
9
Idem: Ecosystem Marketplace, 2022.
Gobierno Nacional, y, salvo disposición expresa que indique lo contrario, todas las
reducciones de emisiones en el territorio nacional serán contabilizadas para el logro de
la meta de la NDC”.
En relación a los marcos normativos, sin perjuicio de que ni la Ley de Presupuestos
Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global (Ley Nacional
N°27.520 –LCC-) ni su decreto reglamentario (Decreto Nacional N°1030/2020) hacen
mención a la comercialización de reducciones de emisiones, sí lo han hecho dos
legislaciones provinciales de cambio climático: Ley Provincial N°6.230 (Jujuy) y Ley
Provincial N°14.019 (Santa Fe). Asimismo, recientemente en la Provincia de Jujuy se
sancionó la Ley Provincial N°6.305 que establece el régimen de compatibilidad y
promoción de los proyectos de certificación reducida de emisiones de carbono.
En términos de proyectos registrados, de los 11.800 proyectos registrados a nivel
global, tan sólo 61 fueron en Argentina, lo cual representa el 0.5% del total de ellos.
Ello refleja que el marco político y normativo actual no estría promoviendo e
incentivando el desarrollo de proyectos de captura y reducción de emisiones a pesar
de las grandes posibilidades que existen, y a pesar de las experiencias que ya se han
desarrollado en el país.
En comparación con la distribución sectorial a nivel global, en Argentina existen
actualmente sólo 2 proyectos del sector forestal certificados bajo estándares
internacionales como los de Verra, Gold Standard, Mecanismos de Desarrollo Limpio,
Climate Action Reserve y Plan Vivo10
, lo cual representa el 3% del total de proyectos
certificados en el país. La mayor parte de los proyectos certificados hasta el momento
en Argentina son de los sectores de las Energías Renovables, Producción Industrial y
Gestión de Residuos. Esto no quita que existan iniciativas de certificación y verificación
en base a mismos estándares pero certificados por organismos nacionales, dado que la
inversión necesaria para una certificación internacional es costosa y suele no ser
accesible para muchos desarrolladores de proyectos y propietarios/usuarios de tierras
con potencial para la captura y reducción de emisiones.
5. Posición de la MCFN sobre los conceptos y puntos críticos para el
desarrollo de los mercados de carbono en Argentina
Desde la MCFN se observa que el contexto argentino dista mucho de brindar la
seguridad jurídica y certidumbre mínima necesaria para promover e incentivar el
desarrollo, certificación e implementación de proyectos de captura y reducción de
emisiones, como así también la consecuente comercialización de los certificados,
10
Análisis hecho en base a los registros públicos de los estándares internacionales de Verra, Gold
Standard, Mecanismos de Desarrollo Limpio, Climate Action Reserve y Plan Vivo.
créditos o bonos de carbono que dichos proyectos generen. Los instrumentos de
política actuales son más bien restrictivos, y los marcos normativos vigentes son
interpretados de manera muy sesgada, especialmente en el plano discursivo por parte
de actores gubernamentales de nivel nacional y provincial, lo cual genera desconfianza
a la hora de invertir tiempo, dinero y energía en el desarrollo de este tipo de proyectos
de importante impacto ambiental, social y económico.
A la hora de proyectar posibles abordajes para realmente promover el desarrollo de
los mercados de carbono en Argentina, se considera que deberían sentarse las bases
mínimas para el desarrollo de un mercado amplio y flexible. Se recomienda la
elaboración de instrumentos para promover, apoyar y dar reconocimiento al
desarrollo, certificación e implementación de proyectos de carbono y la
comercialización de las capturas y reducciones que se generen. Es preciso contar con
seguridad jurídica para atraer inversiones que permitan desarrollar proyectos a
distintas escalas y con distinto impacto ambiental, social y económico, especialmente
para promover proyectos de captura y reducción de emisiones que puedan
complementar modelos productivos actuales por parte de pequeños y medianos
propietarios o usuarios de tierras, como así también traccionar proyectos de gran
escala que, de no haber garantías mínimas para su implementación y comercialización,
probablemente no se realicen. Por otro lado, acciones que permitan reducir costos
serían un incentivo al desarrollo de proyectos tanto de gran escala, como de mediana y
pequeña escala. Sumado a todo esto, es necesario haya claridad en la distribución de
competencias y roles entre los distintos niveles de gobierno federal (nivel nacional y
nivel provincial) dentro del marco normativo e institucional de los mercados de
carbono.
En este sentido, se han identificado conceptos mínimos y puntos críticos que se
considera necesario se aborden al momento del diseño y formulación de instrumentos
normativos y de política que brinden claridad y certeza para el desarrollo e
implementación de proyectos de reducción y captura de carbono, como así también
para la comercialización de certificados, créditos o bonos de carbono generados en
consecuencia.
A continuación se presentan dichos conceptos mínimos y puntos críticos junto con la
posición de la MCFN respecto de cada uno. Las posiciones definidas sobre cada punto
no son estáticas, tienen como objetivo principal fijar un punto de partida para la
discusión y construcción de consensos entre todos los actores involucrados e
interesados para la formulación de marcos normativos y de políticas públicas para el
desarrollo y promoción de los mercados de carbono en Argentina.
(i) Propiedad del carbono y de los certificados, créditos y bonos de reducción
de emisiones
Este concepto apunta a establecer a quién corresponde la propiedad del carbono
capturado o reducido y de los certificados, créditos y bonos de reducción de emisiones
que se puedan emitir en consecuencia.
Desde la MCFN se considera que ante una interpretación del marco jurídico argentino
actual es claro que la propiedad del carbono almacenado en bosques nativos y
plantaciones forestales es del titular del derecho real de dominio, superficie o
usufructo sobre la tierra donde se encuentra ese bosque o plantación, pudiendo ser
dicho derecho real de dominio público, de dominio privado del Estado o de un
particular. Asimismo, los bienes económicos que se puedan generar por el servicio de
captura y almacenamiento del carbono en bosques nativos y plantaciones forestales
igualmente corresponderá a quien brinde dicho servicio conforme la titularidad del
derecho real sobre el terreno o la forestación. Una vez materializado dicho servicio en
certificados, créditos o bonos de carbono que representen la captura o reducción de
emisiones logradas o a lograr, también corresponderá inicialmente a los titulares de
dichos certificados, créditos o bonos, sin perjuicio de que luego se vendan a otra
persona física o jurídica, transfiriendo así también la titularidad sobre los mismos. En
este sentido, el dominio originario sobre los recursos naturales por parte de las
provincias es un título de jurisdicción con fines regulatorios y no un título de dominio
de derecho real de uso y disponibilidad, excepto en aquellos casos de dominio público
o dominio privado del Estado.
Sin perjuicio de ello, en caso de elaborarse un instrumento normativo específico para
la regulación y promoción de los mercados de carbono en Argentina, es preciso se
incluya una definición clara al respecto para brindar certeza y seguridad jurídica a
propietarios y usuarios de tierras, desarrolladores e inversores de proyectos y
compradores y comercializadores de certificados, créditos y bonos de reducción de
emisiones. Esto se debe a que, principalmente a nivel discursivo desde áreas estatales
de nivel nacional y provincial, se hacen afirmaciones erróneas y contradictorias con el
marco jurídico argentino que prestan a confusiones e incertidumbres que pueden
desincentivar el desarrollo de proyectos de captura y reducción de emisiones.
Existen ejemplos de normativas como la de Colombia, en la que, a pesar de no incluir
una definición expresa, se establecen criterios para una interpretación clara de los
titulares de los proyectos de captura o reducción de emisiones, como así también de
los titulares de los instrumentos que respalden la reducción de emisiones. Asimismo,
en el proyecto de ley “Del Carbono” de Paraguay, se establece de manera expresa que
“será propietario el titular del proyecto registrado”, pudiendo ser titulares personas
físicas o jurídicas o el Estado, mientras sean propietarios de los inmuebles o muebles
asociados al proyecto, o terceros que tengan contrato de cesión de derechos o de
asociación. Este proyecto de ley también define la propiedad de los créditos de
carbono, la cual será de sus titulares.
(ii) Comercialización de las capturas y reducciones de emisiones
Definición de los tipos de mercados que se buscará promover y a los que se permitirá la
comercialización de los certificados, créditos y bonos de carbono generados por
proyectos de captura y reducción de emisiones.
Desde la MCFN se considera que deben fijarse criterios claros que permitan la
comercialización de certificados, créditos y bonos de carbono tanto en mercados
voluntarios como en mercados regulados. Se observa que la posibilidad de
comercializar créditos de carbono en mercados regulados existentes fuera de
Argentina, por la diferencia de precio general de dichos créditos en mercados
regulados en comparación con los precios generales en mercados voluntarios,
viabilizarían el desarrollo de tipos de proyectos de escalas e impactos ambientales,
sociales y económicos mayores a si no se permitiera la comercialización en mercados
regulados. Esto además brindaría amplitud y flexibilidad para desarrollar proyectos
promovidos por demandas de mercado que pueden ser variables y así dar mayor
resiliencia económica a los proyectos.
(iii) Aporte a la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC)
Definición sobre cuánto un proyecto de carbono debe aportar a la NDC de Argentina, y
si pudiera permitirse que las capturas y reducciones de emisiones puedan contabilizar,
en todo o en parte, a la NDC de otro país.
Como ya mencionado, desde la MCFN se considera que deben fijarse criterios claros
que permitan la comercialización de certificados, créditos y bonos de carbono tanto en
mercados voluntarios como en mercados regulados, aun cuando éstos últimos no
permitan contabilizar las capturas y reducciones a la NDC Argentina. Para ello, observa
crítico poder contar con claridad respecto a cómo el país espera lograr las reducciones
de emisiones presentados por Argentina ante la CMNUCC en su NDC.
La MCFN postula que todas aquellas reducciones de emisiones o capturas de carbono
adicionales a las generadas a partir de programas, políticas, legislaciones o
financiamientos directos o indirectos de parte del gobierno nacional y/o provincial, es
decir, las generadas por las inversiones y desarrollos de actores privados, deberán
poder ser certificadas y comercializadas en el mercado de carbono global regulado por
el Artículo 6 del acuerdo de París. Este postulado se sustenta en que estas reducciones
de emisiones o capturas de carbono no ocurrirían si no fuera por las inversiones de los
privados, y por lo tanto no deberían ser parte de la NDC argentina ante el Acuerdo de
París, ya que no están impulsadas por fondos públicos.
Asimismo, a pesar de que aún no existe una hoja de ruta clara sobre cómo se piensa
alcanzar dichos compromisos de reducción de emisiones, y considerando que es
posible y necesario que los mercados de carbono puedan aportar al alcance de dichos
compromisos, es que se observa que podrían incluso establecerse porcentajes o
volúmenes mínimos de los créditos de carbono que deban aportar a la NDC o
porcentajes o volúmenes máximos de los créditos de carbono que puedan
comercializarse en mercados regulados fuera de Argentina. Existen ejemplos de
proyectos de ley, como por ejemplo en Paraguay, en el cual se establece que para la
comercialización de créditos de carbono en mercados regulados no se podrá
comercializar más del 90% de los créditos por proyecto, debiendo al menos un 10%
aportar a la NDC de Paraguay. Por otro lado, para mercados voluntarios no hay
limitación en su comercialización, debiendo dejar asentado que esos créditos no serán
contabilizados en la NDC de otro país.
(iv) Naturaleza y definición jurídica del carbono, de los proyectos de captura o
reducción de emisiones y de los certificados, créditos o bonos que se
puedan emitir en consecuencia.
Establecer la naturaleza, encuadre y definición jurídica del carbono, de los proyectos de
captura o reducción de emisiones y de los certificados, créditos o bonos que se puedan
emitir en consecuencia.
Desde la MCFN se considera que es necesario que se brinden definiciones claras sobre
el objeto sobre el cual se pretende actuar (en este caso los Gases de Efecto
Invernadero, o también llamados de manera genérica “carbono”), y sobre los distintos
instrumentos y mecanismos que puedan generarse y utilizarse para regularlo
(principalmente para promover la reducción en sus emisiones o su captura y
almacenamiento). Asimismo, y sobre la naturaleza jurídica de los certificados, créditos
o bonos que se puedan emitir para respaldar la captura o reducción de emisiones
lograda, es importante considerar lo ya establecido por la Resolución AFIP N°35/2012.
Dicha resolución entiende que los Certificados de Reducción de Emisiones (CER, por
sus siglas en inglés) son asimilables a los títulos valores, dado que tendrían un valor de
venta en el mercado de carbono, independientemente de la relación que los originan.
Existen ejemplos en normativas vigentes como la de México, y en estado de debate
parlamentario como en Paraguay, en los cuales se incluyen definiciones que buscan
dar claridad al respecto en coherencia con las definiciones establecidas en el marco de
la CMNUCC y las experiencias de mercado desarrolladas hasta el momento.
(v) Intervención gubernamental (registro/aval)
Definición del tipo de intervención estatal en el proceso de desarrollo de proyectos de
captura y reducción de emisiones y en la comercialización de los certificados, créditos o
bonos de carbono.
Desde la MCFN se considera que, para evitar la doble contabilidad en la captura y
reducción de emisiones, es necesario haya un registro transparente y accesible de los
proyectos registrados, como así también de las unidades de capturas y reducciones
emitidas y comercializadas, lo cual permitirá tener un cálculo preciso de aportes a la
NDC o a reportes de reducción de emisiones sub-nacionales inclusive, como así
también un seguimiento a la implementación y ciclo de vida de los proyectos. Sin
embargo, no se observa necesario ni recomendable requerir una instancia
administrativa adicional al registro, siendo esto lo único que realmente importa para
la doble contabilidad y ajustes correspondientes que las áreas de gobierno deben
asegurar, ya que las cuestiones de permanencia e impactos adicionales de los
proyectos son previamente revisadas, evaluadas y certificadas por los organismos
certificadores. Sí deberá requerirse algún tipo de certificación y verificación de los
proyectos por parte de instituciones especializados, como lo son por ejemplo los
estándares de Verra y Gold Standard, o haciendo uso de protocolos y metodologías
asimilables a los de dichos estándares por el momento, ajustando a nuevos estándares
locales e internacionales.
Un requisito de aval, aprobación o autorización por parte de una autoridad
gubernamental para el registro o la comercialización significaría incertidumbres a los
desarrolladores e inversores que podrían desincentivar el desarrollo de este tipo de
proyectos. Asimismo, un requisito de aval, aprobación o autorización por parte de una
autoridad gubernamental significaría esfuerzo y gestión burocrática estatal que
seguramente genere cuellos de botella administrativos innecesarios.
Existen ejemplos en el marco normativo de México y de Colombia, como así también
en el proyecto de ley específico de Paraguay, donde sólo se requiere el registro de los
proyectos sin requerimiento de aval, aprobación o autorización alguno. En el caso
colombiano se requiere la presentación de reportes de avance para control, monitoreo
y verificación de la autoridad gubernamental, es decir, para dar seguimiento a la
implementación y ciclo del vida del proyecto. En el caso mexicano, ya establece de
antemano los tipos de proyectos que podrán registrarse y participar en el programa
piloto del Sistema Nacional de Emisiones.
(vi) Intervención gubernamental (Cobro de tasas administrativas)
Definición sobre requerimientos de tasas administrativas en el proceso de desarrollo de
proyectos de captura y reducción de emisiones y en la comercialización de los
certificados, créditos o bonos de carbono.
Desde la MCFN se considera que no debe cobrarse tasas administrativas en los
procesos de registro y/o de seguimiento a la implementación y ciclo de vida de los
proyectos. Si se establecen sistemas de información mínimamente sólidos, no debería
requerir mayor esfuerzo estatal. En caso que las áreas de gobierno intervinientes
consideren el cobro de tasas, las mismas deberán estar fundamentadas en un cálculo
real del cúmulo de tareas y personal que será requerido para brindar el servicio de
gestión y mantenimiento del registro. En el caso se observe necesario cobrar una tasa
por dicho servicio, ésta deberá ser acorde a las tareas requeridas para brindar dicho
servicio y no ser excesiva, para no desincentivar así el desarrollo de proyectos de
captura y reducción de emisiones.
Los marcos normativos de México y de Colombia no establecen el cobro de tasa
administrativa alguna.
(vii) Intervención gubernamental (Impuestos a la comercialización)
Definición sobre requerimientos impositivos en la comercialización de los certificados,
créditos o bonos de carbono.
Desde la MCFN se considera que no debe cobrarse impuestos a la comercialización de
las capturas y reducción de emisiones. El impacto ambiental, social y económico tanto
a nivel global como local de los proyectos de captura y reducción de emisiones precisa
que no se establezcan requerimientos que puedan significar un desincentivo, y más
aún en relación a otras actividades productivas que generan impacto negativo pero
tienen sistemas de beneficios impositivos. En el caso que se considere establecer un
requerimiento impositivo, el mismo deberá estar fundamentado en un análisis y
cálculo específico sobre la necesidad de cobrar impuestos y del destino y uso que
tendrán dichos impuestos. Es importante que no se establezcan impuestos sin
fundamento y con montos que sean excesivos para no desincentivar el desarrollo de
proyectos de captura y reducción de emisiones. También es importante que, de
establecerse impuestos, sean establecidos de manera expresa y de fácil entendimiento
para los interesados, y deberá establecer el destino del dinero recaudado y el tipo de
uso que podrá tener. Asimismo, se considera que, de utilizarse el instrumento fiscal,
podrá ser un mecanismo para recaudar fondos para apoyar el desarrollo de nuevos
proyectos, por ejemplo brindando apoyo financiero en las etapas de diseño o
certificación de los proyectos.
En México y Colombia no se cobran impuestos. En el caso de Colombia, el mercado
regulado interno de carbono se establece en torno al impuesto al carbono en el sector
de hidrocarburos, donde lo recaudado tiene como destino y aplicación específica al
Fondo Ambiental y al Fondo de Paz. Por su lado, en el proyecto de ley específico de
Paraguay se establecen impuestos diferenciados por tipo de proyecto, especificando
para cada uno el destino y aplicación específica que deberá tener lo recaudado.
(viii) Incentivos y reconocimientos
Definición sobre medidas de incentivo y reconocimiento al desarrollo de proyectos de
carbono.
Desde la MCFN se considera que si realmente quiere promoverse el desarrollo de
proyectos de captura y reducción de emisiones, es recomendable que se establezcan
incentivos o reconocimientos a dichos proyectos, como así también a los productos
que surjan de esos proyectos. La exención impositiva, temporaria o permanente, es un
instrumento interesante que puede aplicarse a distintos tipos de impuestos existentes,
tanto a nivel nacional como provincial. Este tipo de incentivo puede ser aplicado por
tipo de proyecto, por región o por ecosistema donde se implementen los proyectos. La
generación de un Fondo o algún instrumento de subsidio al diseño, certificación o
implementación de proyectos de captura y reducción de emisiones generaría una
reducción de costos importante, lo cual podría permitir el desarrollo de proyectos de
parte de pequeños y medianos productores o usuarios de tierras. Por otro lado, otras
acciones que permitan reducir costos serían un incentivo al desarrollo de proyectos de
mediana y pequeña escala, por ejemplo a través del desarrollo de líneas de base
regionales optativas, en donde el proyecto pueda optar entre usarla o desarrollar su
propio estudio de línea de base. Adicionalmente, el desarrollo de instrumentos de
reconocimiento al desarrollo, certificación e implementación de proyectos de captura
y reducción de emisiones, tanto a las empresas o personas que los desarrollen,
certifiquen o implementen, como a quienes inviertan en ellos, o bien a los productos
que también surjan de dichos proyectos en el marco de modelos de negocio
sustentable, sería un incentivo que las empresas y personas involucradas valorarían.
Este tipo de instrumentos de incentivo y reconocimiento pueden encontrarse en los
marcos normativos vigentes de México y Colombia. En el caso de Colombia, establece
de manera expresa que el Pago Por Resultados REDD+ podrá ser requerido por los
proyectos de reducción y captura de emisiones, dándole de esta manera un incentivo
económico real por fuera del proyecto, como también un reconocimiento de nivel
internacional.

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Mercados de carbono en Argentina: ¿Dónde estamos y hacia dónde vamos?

  • 1. Aportes para el desarrollo de los mercados de carbono en Argentina -Documento de Posición de la MCFN- Abril 2023
  • 2. RESUMEN EJECUTIVO La Argentina tiene hoy una oportunidad única para posicionarse en el mundo a través del desarrollo de los mercados de carbono en el país. Estos mercados están creciendo rápidamente a nivel regional y global, generando un impacto ambiental, social y económico muy importante. A pesar de que se han hecho avances a nivel internacional en acordar las reglas para los mercados de carbono, en Argentina aún hay muchas incertidumbres para que se desarrolle un mercado que sea atractivo y confiable para el desarrollo de este tipo de proyectos. Desde la MCFN se observa que el contexto argentino dista mucho de brindar la seguridad jurídica y certidumbre mínima necesaria para promover e incentivar el desarrollo, certificación e implementación de proyectos de captura y reducción de emisiones, como así también la consecuente comercialización de los certificados, créditos o bonos de carbono que dichos proyectos generen. Los instrumentos de política actuales son más bien restrictivos, y los marcos normativos vigentes son interpretados de manera muy sesgada, especialmente en el plano discursivo por parte de actores gubernamentales de nivel nacional y provincial, lo cual genera desconfianza a la hora de invertir tiempo, dinero y energía en el desarrollo de este tipo de proyectos de importante impacto ambiental, social y económico. A la hora de proyectar posibles abordajes para realmente promover el desarrollo de los mercados de carbono en Argentina, se considera que deberían sentarse las bases mínimas para el desarrollo de un mercado amplio y flexible. Es preciso contar con seguridad jurídica para atraer inversiones que permitan desarrollar proyectos a distintas escalas y con distinto impacto ambiental, social y económico. Con la intención de aportar a la construcción de marcos normativos e instrumentos de política pública para promover el desarrollo de los mercados de carbono en Argentina, se han identificado conceptos mínimos y puntos críticos que se considera necesario se aborden, para los cuales se hacen recomendaciones y propuestas basadas en estudio y diagnóstico de experiencias ya desarrolladas a nivel internacional y nacional. Las posiciones definidas sobre cada punto no son estáticas, tienen como objetivo principal fijar un punto de partida para la discusión y construcción de consensos entre todos los actores involucrados e interesados.  Propiedad del carbono y de los certificados, créditos y bonos de reducción de emisiones Ante una interpretación del marco jurídico argentino actual es claro que la propiedad del carbono almacenado en bosques nativos y plantaciones forestales es del titular del derecho real de dominio, superficie o usufructo sobre la tierra donde se encuentra ese
  • 3. bosque o plantación, pudiendo ser dicho derecho real de dominio público, de dominio privado del Estado o de un particular. Asimismo, los bienes económicos que se puedan generar por el servicio de captura y almacenamiento del carbono en bosques nativos y plantaciones forestales igualmente corresponderá a quien brinde dicho servicio conforme la titularidad del derecho real sobre el terreno o la forestación. Una vez materializado dicho servicio en certificados, créditos o bonos de carbono que representen la captura o reducción de emisiones logradas o a lograr, también corresponderá inicialmente a los titulares de dichos certificados, créditos o bonos, sin perjuicio de que luego se vendan a otra persona física o jurídica, transfiriendo así también la titularidad sobre los mismos. En este sentido, el dominio originario sobre los recursos naturales por parte de las provincias es un título de jurisdicción con fines regulatorios y no un título de dominio de derecho real de uso y disponibilidad, excepto en aquellos casos de dominio público o dominio privado del Estado.  Comercialización de las capturas y reducciones de emisiones Deben fijarse criterios claros que permitan la comercialización de certificados, créditos y bonos de carbono tanto en mercados voluntarios como en mercados regulados.  Aporte a la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) Es crítico poder contar con claridad respecto a cómo el país espera lograr las reducciones de emisiones presentados por Argentina ante la CMNUCC en su NDC para viabilizar inversiones para reducciones de emisiones adicionales a dichos compromisos.  Naturaleza y definición jurídica del carbono, de los proyectos de captura o reducción de emisiones y de los certificados, créditos o bonos que se puedan emitir en consecuencia. Sobre la naturaleza jurídica de los certificados, créditos o bonos que se puedan emitir para respaldar la captura o reducción de emisiones, es importante considerar lo ya establecido por la Resolución AFIP N°35/2012, la cual entiende que ellos son asimilables a los títulos valores.  Intervención gubernamental (registro/aval) Para evitar la doble contabilidad en la captura y reducción de emisiones, es necesario haya un registro transparente y accesible de los proyectos registrados, como así también de las unidades de capturas y reducciones emitidas y comercializadas. Sin embargo, no se observa necesario ni recomendable requerir una instancia administrativa adicional al registro.  Intervención gubernamental (Cobro de tasas administrativas)
  • 4. No debe cobrarse tasas administrativas en los procesos de registro y/o de seguimiento a la implementación y ciclo de vida de los proyectos.  Intervención gubernamental (Impuestos a la comercialización) No debe cobrarse impuestos a la comercialización de las capturas y reducción de emisiones. Es importante que no se establezcan impuestos sin fundamento y con montos que sean excesivos para no desincentivar el desarrollo de proyectos de captura y reducción de emisiones, considerando su impacto ambiental, social y económico tanto a nivel global como local.  Incentivos y reconocimientos Si realmente quiere promoverse el desarrollo de proyectos de captura y reducción de emisiones, es recomendable que se establezcan incentivos o reconocimientos a dichos proyectos, como así también a los productos que surjan de esos proyectos.
  • 5. 1. La Mesa de Carbono Forestal Nacional La Mesa de Carbono Forestal Nacional (MCFN) está actualmente conformada por aproximadamente 30 empresas, personas e instituciones enfocadas en el sector forestal argentino. Sus miembros trabajan en la conservación, manejo mejorado y restauración de bosques nativos y en la producción forestal, representando en este último caso el 80% de las plantaciones forestales del país. La MCFN está integrada por la gran mayoría de las empresas y personas que actualmente están desarrollando, implementando y comercializando proyectos de captura de carbono tanto en bosques nativos como en plantaciones forestales del país, como también la Asociación Forestal Argentina y la Sociedad Rural Argentina. En Argentina se vienen desarrollando proyectos de carbono forestal desde hace más de 15 años en distintas regiones y con diferentes tipos de abordajes en 20.000 hectáreas aproximadamente y con un potencial de mitigación de más de 1.600.000 toneladas de CO2 de los cuales ya se llevan mitigadas más de 500,000 tn. de carbono. Hoy existen proyectos en desarrollo y certificación por una superficie de más de 70.000 hectáreas por distintos miembros de la MCFN, lo cual equivale a más de tres veces la superficie de la Ciudad de Buenos Aires. La MCFN tiene como interés principal posicionar a la Argentina en los mercados de carbono a nivel regional y global, entendiéndolos como un mecanismo concreto y transparente para canalizar financiamiento a las acciones climáticas necesarias para mitigar el cambio climático. Para ello, su objetivo es ser un actor que participe de manera propositiva en los procesos de elaboración de los marcos normativos e instrumentos de política pública para promover los mercados de carbono en el país. Empresas, Personas e Instituciones que integran la MCFN: • Arauco Argentina S.A. • GMF Latinoamericana S.A. • Forestona Maderas Nativas • Papel Misionero • Puerto Laharrague S.A. • Grupo Garabí • Taeda S.A. • Grupo Tapebicuá • GBM • UNITAN • ZENI • Forestal Argentina S.A. • Forestal Bosques del Plata S.A. • Programa de Bioeconomía Forestal de la Municipalidad de Caimancito • Fotosíntesis SAS • Grupo Pomera • Pindó S.A. • El Potrero de San Lorenzo S.A. • Las Marias • Curupay SAS • Fabril Maderera • GreenSur • Beccar Varela abogados • Iberpapel Argentina S.A. • Roberto Isidro • Aike NBS • Comercio y Desarrollo S.A. • Ledesma • Sociedad Rural Argentina • Asociación Forestal Argentina
  • 6. 2. Introducción al Documento de Posición La Argentina tiene hoy una oportunidad única para posicionarse en el mundo a través del desarrollo de los mercados de carbono en el país. Estos mercados están creciendo rápidamente a nivel regional y global, generando un impacto ambiental, social y económico muy importante. El mundo se enfrenta a un tremendo desafío: no sobrepasar los 1,5/2°C de calentamiento global durante el siglo XXI, por las graves consecuencias ambientales, sociales, económicas y climáticas que traerá aparejado este aumento de la temperatura, a menos que se logren reducir profundamente las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de forma urgente. Los mercados de carbono son un mecanismo concreto y transparente para canalizar financiamiento a las acciones climáticas necesarias para mitigar el cambio climático. En este contexto, y como fruto de la implementación de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), los mercados de carbono surgen en el mundo como una vía para canalizar financiamiento, principalmente privado, para la acción climática. Es un mecanismo que busca ser complementario y económicamente viable al compromiso asumido por muchos países, empresas e individuos para disminuir las emisiones de gases que contribuyen al efecto invernadero, una de las principales causas del cambio climático que está sufriendo el planeta y con los consecuentes impacto negativos sobre la salud de los seres humanos, su seguridad alimentaria, la actividad económica, el agua y otros recursos naturales. Los mercados de carbono son sistemas en donde gobiernos, empresas e individuos pueden comprar y vender unidades (créditos), ya sea para respaldar las emisiones de GEI o bien para compensarlas. De esta manera se busca, mediante mecanismos de mercado, generar incentivos para la captación o disminución de emisiones, volviéndolo viable económicamente. En nuestro país, el 10% de las emisiones de gases de efecto invernadero provienen del cambio de uso de la tierra y la silvicultura, es decir de la pérdida y degradación de los bosques y su uso intensivo1 . Los bosques brindan importantes funciones de la naturaleza para la sociedad. Contribuyen a la seguridad hídrica mediante la regulación del ciclo del agua, mitigan fenómenos extremos de inundaciones y sequías, preservan los suelos contra la erosión y purifican el aire, y son centrales para la biodiversidad y la preservación de flora y fauna. En relación al cambio climático cumplen un destacado rol en la regulación de temperatura y en el almacenamiento de carbono. Es por ello que, los proyectos de captura o reducción de emisiones de carbono son una oportunidad para generar ingresos económicos a quien, por ejemplo, conserve, haga 1 SAyDS, 2019. Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero: Argentina-2019. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, 2019.
  • 7. un uso mejorado o restaure o reforeste bosques. Ante la necesidad de conservar, recuperar nuestros bosques y ecosistemas, este mecanismo se presenta como una alternativa o complemento económico para el sector agroforestal, y de esta manera, una vía para aportar al logro de los compromisos de reducción de emisiones de los países signatarios de la CMNUCC, como lo es Argentina. Hoy hay una gran demanda de proyectos de captura y reducción de emisiones por parte de empresas que quieren equilibrar su huella de carbono, especialmente orientada a soluciones basadas en la naturaleza (NBS por sus siglas en inglés). La oferta de este tipo de proyectos, los NBS, está muy por debajo de la demanda internacional, lo cual se presenta como una oportunidad para atraer inversión en este sector. Esta inversión implica no sólo réditos económicos para los propietarios o poseedores de las tierras sino para los trabajadores necesarios para el desarrollo y el mantenimiento de estos proyectos, además de los beneficios ambientales locales y globales ya mencionados. A pesar de que se han hecho avances a nivel internacional en acordar las reglas para los mercados de carbono, en Argentina aún hay muchas incertidumbres para que se desarrolle un mercado que sea atractivo y confiable para el desarrollo de este tipo de proyectos. Es necesario contar con marcos normativos y políticas públicas que establezcan con claridad cuestiones básicas como las alternativas de comercialización y la titularidad de los créditos de carbono generados, como así también los beneficios o requerimientos impositivos de potencial aplicación. Ante esta situación, es que se ha elaborado este Documento de Posición como aporte a la elaboración de un marco normativo y de instrumentos de política pública para la regulación y promoción de los mercados de carbono en Argentina. 3. Los mercados de carbono a nivel internacional En el marco de la CMNUCC se ha acordado la necesidad de establecer un compromiso global para reducir las emisiones de GEI con miras a mitigar el cambio climático. Para ello, se han definido distintas herramientas, entre ellas se crearon los mercados de carbono como una vía para generar financiamiento, principalmente desde el sector privado, para promover acciones que impliquen una reducción o una captura de GEI. A pesar de que han habido iniciativas ya desarrolladas desde el acuerdo del Protocolo de Kioto en el año 1997 y el Acuerdo de Bali en 2007 enmarcadas en los Mecanismos de Desarrollo Limpio, desde el año 2015, mediante el Acuerdo de París, se establecieron nuevos mecanismos de certificación y verificación para establecer un marco fortalecido para los mercados de carbono. En el año 2021, en la Conferencia de las Partes (COP) 26 en Glasgow se sentaron las bases del Libro de Reglas para el
  • 8. desarrollo de los mercados internacionales de carbono en el marco del Art. 6 del Acuerdo de París procurando así asegurar la transparencia y adecuada contabilidad de la reducción y captura de GEI que se genere en base a mecanismos de transacción y comercialización de mercados de carbono. En líneas generales, los mercados de carbono pueden ser:  Regulados (o de cumplimiento): sistemas que funcionan a partir de obligaciones o tratados para la reducción de emisiones, generalmente regulados por gobiernos u organismos multilaterales, con un tope de emisiones para los sectores o empresas.  Voluntarios: funcionan por fuera de los mercados oficiales y permiten a las empresas u otras entidades comprar créditos de carbono para compensar voluntariamente sus emisiones. No están regulados por los gobiernos y operan sin un tope de emisiones. Los créditos de los mercados de compensación de cumplimiento pueden ser adquiridos, en algunos casos, por entidades no reguladas de forma voluntaria; en cambio, los créditos del mercado de compensación voluntario, a menos que sean aceptados explícitamente en el régimen de cumplimiento, no pueden satisfacer la demanda del mercado regulado2 . Bajo los mecanismos de compensación, los créditos de carbono son generados por proyectos que buscan evitar, reducir o eliminar emisiones de GEI de la atmósfera. Estos proyectos pueden ser desarrollados por actores del sector privado, público y de organizaciones no gubernamentales. Además, pueden involucrar distintos tipos de actividades, como las relacionadas con energías renovables, la conservación y reforestación de bosques, las medidas de eficiencia energética y la reducción de emisiones de metano (otro potente GEI). Para que un proyecto pueda participar en un mercado de carbono deberá cumplir con los estándares del mercado regulado o del voluntario y así certificar los créditos de carbono que el proyecto genera. Cada tonelada de emisiones evitada, reducida o eliminada y certificada genera un crédito de carbono. Existen diversos programas y estándares internacionales que buscan garantizar la calidad y veracidad de los créditos, como el Mecanismo de Desarrollo Limpio, el Verified Carbon Standard de Verra, y la certificación The Gold Standard3 . Uniones de países, países y estados sub-nacionales, como lo son la Unión Europea, Colombia, México, Ecuador, California (EEUU) y Quebec (Canadá), han regulado de distintas maneras los mercados de carbono, tanto para promoverlos internamente como en lo que concierne a la posibilidad de participar en mercados internacionales. Por otro lado, existen actualmente iniciativas, como por ejemplo en Paraguay, Chile, 2 FARN, 2022. Gonda C. Mercados de carbono. Explicaciones y términos básicos para desterrar confusiones. Glosario. Fundación Ambiente y Recursos Naturales. 2022. 3 Idem: FARN, 2022
  • 9. Perú y Panamá que procuran hacerlo también. Hasta finales de 2022, a nivel mundial, existen 70 iniciativas de fijación de precio al carbono implementadas en diferentes niveles de gobierno, siendo 47 en jurisdicciones nacionales y 36 a nivel subnacional. En 2022, dichas iniciativas cubrían 11.86 giga toneladas (Gt) de CO2eq, representando la cobertura del 23.17% del total de las emisiones de GEI mundiales4 . Actualmente existen al menos 170 tipos de tecnologías para generación de créditos de carbono a través de la captura y reducción de emisiones, tanto del sector forestal y del uso del suelo, como de los sectores de las energías renovables, la eficiencia energética, los hogares y comunidades, la producción industrial, el transporte, la gestión de residuos y la agricultura. Al momento de elaborar este documento existen más de 11.800 proyectos de captura y reducción de emisiones certificados y registrados bajo estándares internacionales como los de Verra, Gold Standard, Mecanismos de Desarrollo Limpio, Climate Action Reserve y Plan Vivo5 . 4 Banco Mundial, 2022. State and Trends of Carbon Pricing 2022. 5 Análisis hecho en base a los registros públicos de los estándares internacionales de Verra, Gold Standard, Mecanismos de Desarrollo Limpio, Climate Action Reserve y Plan Vivo.
  • 10. Sin perjuicio de que tan sólo aproximadamente el 6% de dichos proyectos son del sector de la Agricultura, Bosques y Usos del Suelo (AFOLU, por sus siglas en inglés), el potencial de crecimiento del sector es enorme considerando que en el año 2021 este sector comercializó el 46% de todo el volumen de transacciones del mercado voluntario6 . La demanda por proyectos de captura y reducción de emisiones certificables y verificables con impacto no sólo en carbono sino en otros servicios ecosistémicos, es evidentemente cada vez mayor. Este volumen de proyectos está aumentando rápidamente a medida que aumenta la demanda por ellos. El valor de los mercados voluntarios globales de carbono casi se cuadruplicó en 2021 hacia USD 2 mil millones, impulsado por proyectos NBS y un aumento de los precios de mercado. Según los últimos informes, los precios de los créditos de carbono han ido variando en los últimos años, con una marcada suba desde el año 2017 hasta el momento. En los mercados voluntarios, los precios aumentaron en 2021 casi un 60% con respecto a 2020 hasta un punto que no se veía desde 2013, alcanzando un precio promedio ponderado mundial anual por tonelada de USD4,00 para todas las transacciones informado por los encuestados de mercados emergentes, en comparación con USD2,52 en 20207 . Figura 1. Tamaño del mercado voluntario de carbono por valor de los créditos de carbono negociados, antes de 2005 al 31 de diciembre de 2021 8 6 Ecosystem Marketplace, 2022. Forest Trends’ Ecosystem Marketplace. The Art of Integrity: State of Voluntary Carbon Markets, Q3 Insights Briefing. Washington DC: Forest Trends Association. 2022. 7 Idem: Ecosystem Marketplace, 2022. 8 Idem: Ecosystem Marketplace, 2022.
  • 11. Figura 2. Volúmenes, precios y valores de transacciones del mercado voluntario de carbono por categoría 2020 - 2021 9 4. El contexto general actual en Argentina Específicamente para la Argentina, a pesar de no contarse con normativa específica, existen instrumentos de política que, de manera restrictiva, establecen el marco posible de acción en relación con los mercados de carbono, tales como la Contribución Nacionalmente Determinada –NDC- presentada por Argentina a la CMNUCC y el Plan de Acción Nacional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático. Actualmente existen iniciativas a nivel nacional y provincial, que están generando instancias para discutir y desarrollar propuestas que pueden promover o restringir los mercados de carbono, como por ejemplo la actualización del Plan de Acción Nacional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y la elaboración de los Planes de Respuesta provinciales (Planes de Acción Provinciales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático), como así también el Programa Jurisdiccional Anidado de REDD+ “Eco2” en desarrollo por la Provincia de Misiones y el Proyecto de Manejo Forestal Mejorado de la Provincia de Jujuy. Por su lado, en la Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) presentada por el país ante la CMNUCC, se declara que Argentina “reserva su posición nacional y la toma de decisión en relación con el posible uso de cualquier mecanismo de mercado que pueda establecerse bajo el Acuerdo de París, hasta que lleguen a una conclusión las negociaciones sobre el artículo 6 del Acuerdo de París en el marco de la CMNUCC”. Asimismo, se manifiesta que “hasta entonces, cualquier operación que involucre unidades de reducción de emisiones alcanzadas en territorio argentino, tanto públicas como privadas, deberá registrarse y contar con la expresa autorización del 9 Idem: Ecosystem Marketplace, 2022.
  • 12. Gobierno Nacional, y, salvo disposición expresa que indique lo contrario, todas las reducciones de emisiones en el territorio nacional serán contabilizadas para el logro de la meta de la NDC”. En relación a los marcos normativos, sin perjuicio de que ni la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global (Ley Nacional N°27.520 –LCC-) ni su decreto reglamentario (Decreto Nacional N°1030/2020) hacen mención a la comercialización de reducciones de emisiones, sí lo han hecho dos legislaciones provinciales de cambio climático: Ley Provincial N°6.230 (Jujuy) y Ley Provincial N°14.019 (Santa Fe). Asimismo, recientemente en la Provincia de Jujuy se sancionó la Ley Provincial N°6.305 que establece el régimen de compatibilidad y promoción de los proyectos de certificación reducida de emisiones de carbono. En términos de proyectos registrados, de los 11.800 proyectos registrados a nivel global, tan sólo 61 fueron en Argentina, lo cual representa el 0.5% del total de ellos. Ello refleja que el marco político y normativo actual no estría promoviendo e incentivando el desarrollo de proyectos de captura y reducción de emisiones a pesar de las grandes posibilidades que existen, y a pesar de las experiencias que ya se han desarrollado en el país. En comparación con la distribución sectorial a nivel global, en Argentina existen actualmente sólo 2 proyectos del sector forestal certificados bajo estándares internacionales como los de Verra, Gold Standard, Mecanismos de Desarrollo Limpio, Climate Action Reserve y Plan Vivo10 , lo cual representa el 3% del total de proyectos certificados en el país. La mayor parte de los proyectos certificados hasta el momento en Argentina son de los sectores de las Energías Renovables, Producción Industrial y Gestión de Residuos. Esto no quita que existan iniciativas de certificación y verificación en base a mismos estándares pero certificados por organismos nacionales, dado que la inversión necesaria para una certificación internacional es costosa y suele no ser accesible para muchos desarrolladores de proyectos y propietarios/usuarios de tierras con potencial para la captura y reducción de emisiones. 5. Posición de la MCFN sobre los conceptos y puntos críticos para el desarrollo de los mercados de carbono en Argentina Desde la MCFN se observa que el contexto argentino dista mucho de brindar la seguridad jurídica y certidumbre mínima necesaria para promover e incentivar el desarrollo, certificación e implementación de proyectos de captura y reducción de emisiones, como así también la consecuente comercialización de los certificados, 10 Análisis hecho en base a los registros públicos de los estándares internacionales de Verra, Gold Standard, Mecanismos de Desarrollo Limpio, Climate Action Reserve y Plan Vivo.
  • 13. créditos o bonos de carbono que dichos proyectos generen. Los instrumentos de política actuales son más bien restrictivos, y los marcos normativos vigentes son interpretados de manera muy sesgada, especialmente en el plano discursivo por parte de actores gubernamentales de nivel nacional y provincial, lo cual genera desconfianza a la hora de invertir tiempo, dinero y energía en el desarrollo de este tipo de proyectos de importante impacto ambiental, social y económico. A la hora de proyectar posibles abordajes para realmente promover el desarrollo de los mercados de carbono en Argentina, se considera que deberían sentarse las bases mínimas para el desarrollo de un mercado amplio y flexible. Se recomienda la elaboración de instrumentos para promover, apoyar y dar reconocimiento al desarrollo, certificación e implementación de proyectos de carbono y la comercialización de las capturas y reducciones que se generen. Es preciso contar con seguridad jurídica para atraer inversiones que permitan desarrollar proyectos a distintas escalas y con distinto impacto ambiental, social y económico, especialmente para promover proyectos de captura y reducción de emisiones que puedan complementar modelos productivos actuales por parte de pequeños y medianos propietarios o usuarios de tierras, como así también traccionar proyectos de gran escala que, de no haber garantías mínimas para su implementación y comercialización, probablemente no se realicen. Por otro lado, acciones que permitan reducir costos serían un incentivo al desarrollo de proyectos tanto de gran escala, como de mediana y pequeña escala. Sumado a todo esto, es necesario haya claridad en la distribución de competencias y roles entre los distintos niveles de gobierno federal (nivel nacional y nivel provincial) dentro del marco normativo e institucional de los mercados de carbono. En este sentido, se han identificado conceptos mínimos y puntos críticos que se considera necesario se aborden al momento del diseño y formulación de instrumentos normativos y de política que brinden claridad y certeza para el desarrollo e implementación de proyectos de reducción y captura de carbono, como así también para la comercialización de certificados, créditos o bonos de carbono generados en consecuencia. A continuación se presentan dichos conceptos mínimos y puntos críticos junto con la posición de la MCFN respecto de cada uno. Las posiciones definidas sobre cada punto no son estáticas, tienen como objetivo principal fijar un punto de partida para la discusión y construcción de consensos entre todos los actores involucrados e interesados para la formulación de marcos normativos y de políticas públicas para el desarrollo y promoción de los mercados de carbono en Argentina. (i) Propiedad del carbono y de los certificados, créditos y bonos de reducción de emisiones
  • 14. Este concepto apunta a establecer a quién corresponde la propiedad del carbono capturado o reducido y de los certificados, créditos y bonos de reducción de emisiones que se puedan emitir en consecuencia. Desde la MCFN se considera que ante una interpretación del marco jurídico argentino actual es claro que la propiedad del carbono almacenado en bosques nativos y plantaciones forestales es del titular del derecho real de dominio, superficie o usufructo sobre la tierra donde se encuentra ese bosque o plantación, pudiendo ser dicho derecho real de dominio público, de dominio privado del Estado o de un particular. Asimismo, los bienes económicos que se puedan generar por el servicio de captura y almacenamiento del carbono en bosques nativos y plantaciones forestales igualmente corresponderá a quien brinde dicho servicio conforme la titularidad del derecho real sobre el terreno o la forestación. Una vez materializado dicho servicio en certificados, créditos o bonos de carbono que representen la captura o reducción de emisiones logradas o a lograr, también corresponderá inicialmente a los titulares de dichos certificados, créditos o bonos, sin perjuicio de que luego se vendan a otra persona física o jurídica, transfiriendo así también la titularidad sobre los mismos. En este sentido, el dominio originario sobre los recursos naturales por parte de las provincias es un título de jurisdicción con fines regulatorios y no un título de dominio de derecho real de uso y disponibilidad, excepto en aquellos casos de dominio público o dominio privado del Estado. Sin perjuicio de ello, en caso de elaborarse un instrumento normativo específico para la regulación y promoción de los mercados de carbono en Argentina, es preciso se incluya una definición clara al respecto para brindar certeza y seguridad jurídica a propietarios y usuarios de tierras, desarrolladores e inversores de proyectos y compradores y comercializadores de certificados, créditos y bonos de reducción de emisiones. Esto se debe a que, principalmente a nivel discursivo desde áreas estatales de nivel nacional y provincial, se hacen afirmaciones erróneas y contradictorias con el marco jurídico argentino que prestan a confusiones e incertidumbres que pueden desincentivar el desarrollo de proyectos de captura y reducción de emisiones. Existen ejemplos de normativas como la de Colombia, en la que, a pesar de no incluir una definición expresa, se establecen criterios para una interpretación clara de los titulares de los proyectos de captura o reducción de emisiones, como así también de los titulares de los instrumentos que respalden la reducción de emisiones. Asimismo, en el proyecto de ley “Del Carbono” de Paraguay, se establece de manera expresa que “será propietario el titular del proyecto registrado”, pudiendo ser titulares personas físicas o jurídicas o el Estado, mientras sean propietarios de los inmuebles o muebles asociados al proyecto, o terceros que tengan contrato de cesión de derechos o de asociación. Este proyecto de ley también define la propiedad de los créditos de carbono, la cual será de sus titulares.
  • 15. (ii) Comercialización de las capturas y reducciones de emisiones Definición de los tipos de mercados que se buscará promover y a los que se permitirá la comercialización de los certificados, créditos y bonos de carbono generados por proyectos de captura y reducción de emisiones. Desde la MCFN se considera que deben fijarse criterios claros que permitan la comercialización de certificados, créditos y bonos de carbono tanto en mercados voluntarios como en mercados regulados. Se observa que la posibilidad de comercializar créditos de carbono en mercados regulados existentes fuera de Argentina, por la diferencia de precio general de dichos créditos en mercados regulados en comparación con los precios generales en mercados voluntarios, viabilizarían el desarrollo de tipos de proyectos de escalas e impactos ambientales, sociales y económicos mayores a si no se permitiera la comercialización en mercados regulados. Esto además brindaría amplitud y flexibilidad para desarrollar proyectos promovidos por demandas de mercado que pueden ser variables y así dar mayor resiliencia económica a los proyectos. (iii) Aporte a la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) Definición sobre cuánto un proyecto de carbono debe aportar a la NDC de Argentina, y si pudiera permitirse que las capturas y reducciones de emisiones puedan contabilizar, en todo o en parte, a la NDC de otro país. Como ya mencionado, desde la MCFN se considera que deben fijarse criterios claros que permitan la comercialización de certificados, créditos y bonos de carbono tanto en mercados voluntarios como en mercados regulados, aun cuando éstos últimos no permitan contabilizar las capturas y reducciones a la NDC Argentina. Para ello, observa crítico poder contar con claridad respecto a cómo el país espera lograr las reducciones de emisiones presentados por Argentina ante la CMNUCC en su NDC. La MCFN postula que todas aquellas reducciones de emisiones o capturas de carbono adicionales a las generadas a partir de programas, políticas, legislaciones o financiamientos directos o indirectos de parte del gobierno nacional y/o provincial, es decir, las generadas por las inversiones y desarrollos de actores privados, deberán poder ser certificadas y comercializadas en el mercado de carbono global regulado por el Artículo 6 del acuerdo de París. Este postulado se sustenta en que estas reducciones de emisiones o capturas de carbono no ocurrirían si no fuera por las inversiones de los privados, y por lo tanto no deberían ser parte de la NDC argentina ante el Acuerdo de París, ya que no están impulsadas por fondos públicos. Asimismo, a pesar de que aún no existe una hoja de ruta clara sobre cómo se piensa alcanzar dichos compromisos de reducción de emisiones, y considerando que es posible y necesario que los mercados de carbono puedan aportar al alcance de dichos
  • 16. compromisos, es que se observa que podrían incluso establecerse porcentajes o volúmenes mínimos de los créditos de carbono que deban aportar a la NDC o porcentajes o volúmenes máximos de los créditos de carbono que puedan comercializarse en mercados regulados fuera de Argentina. Existen ejemplos de proyectos de ley, como por ejemplo en Paraguay, en el cual se establece que para la comercialización de créditos de carbono en mercados regulados no se podrá comercializar más del 90% de los créditos por proyecto, debiendo al menos un 10% aportar a la NDC de Paraguay. Por otro lado, para mercados voluntarios no hay limitación en su comercialización, debiendo dejar asentado que esos créditos no serán contabilizados en la NDC de otro país. (iv) Naturaleza y definición jurídica del carbono, de los proyectos de captura o reducción de emisiones y de los certificados, créditos o bonos que se puedan emitir en consecuencia. Establecer la naturaleza, encuadre y definición jurídica del carbono, de los proyectos de captura o reducción de emisiones y de los certificados, créditos o bonos que se puedan emitir en consecuencia. Desde la MCFN se considera que es necesario que se brinden definiciones claras sobre el objeto sobre el cual se pretende actuar (en este caso los Gases de Efecto Invernadero, o también llamados de manera genérica “carbono”), y sobre los distintos instrumentos y mecanismos que puedan generarse y utilizarse para regularlo (principalmente para promover la reducción en sus emisiones o su captura y almacenamiento). Asimismo, y sobre la naturaleza jurídica de los certificados, créditos o bonos que se puedan emitir para respaldar la captura o reducción de emisiones lograda, es importante considerar lo ya establecido por la Resolución AFIP N°35/2012. Dicha resolución entiende que los Certificados de Reducción de Emisiones (CER, por sus siglas en inglés) son asimilables a los títulos valores, dado que tendrían un valor de venta en el mercado de carbono, independientemente de la relación que los originan. Existen ejemplos en normativas vigentes como la de México, y en estado de debate parlamentario como en Paraguay, en los cuales se incluyen definiciones que buscan dar claridad al respecto en coherencia con las definiciones establecidas en el marco de la CMNUCC y las experiencias de mercado desarrolladas hasta el momento. (v) Intervención gubernamental (registro/aval) Definición del tipo de intervención estatal en el proceso de desarrollo de proyectos de captura y reducción de emisiones y en la comercialización de los certificados, créditos o bonos de carbono. Desde la MCFN se considera que, para evitar la doble contabilidad en la captura y reducción de emisiones, es necesario haya un registro transparente y accesible de los
  • 17. proyectos registrados, como así también de las unidades de capturas y reducciones emitidas y comercializadas, lo cual permitirá tener un cálculo preciso de aportes a la NDC o a reportes de reducción de emisiones sub-nacionales inclusive, como así también un seguimiento a la implementación y ciclo de vida de los proyectos. Sin embargo, no se observa necesario ni recomendable requerir una instancia administrativa adicional al registro, siendo esto lo único que realmente importa para la doble contabilidad y ajustes correspondientes que las áreas de gobierno deben asegurar, ya que las cuestiones de permanencia e impactos adicionales de los proyectos son previamente revisadas, evaluadas y certificadas por los organismos certificadores. Sí deberá requerirse algún tipo de certificación y verificación de los proyectos por parte de instituciones especializados, como lo son por ejemplo los estándares de Verra y Gold Standard, o haciendo uso de protocolos y metodologías asimilables a los de dichos estándares por el momento, ajustando a nuevos estándares locales e internacionales. Un requisito de aval, aprobación o autorización por parte de una autoridad gubernamental para el registro o la comercialización significaría incertidumbres a los desarrolladores e inversores que podrían desincentivar el desarrollo de este tipo de proyectos. Asimismo, un requisito de aval, aprobación o autorización por parte de una autoridad gubernamental significaría esfuerzo y gestión burocrática estatal que seguramente genere cuellos de botella administrativos innecesarios. Existen ejemplos en el marco normativo de México y de Colombia, como así también en el proyecto de ley específico de Paraguay, donde sólo se requiere el registro de los proyectos sin requerimiento de aval, aprobación o autorización alguno. En el caso colombiano se requiere la presentación de reportes de avance para control, monitoreo y verificación de la autoridad gubernamental, es decir, para dar seguimiento a la implementación y ciclo del vida del proyecto. En el caso mexicano, ya establece de antemano los tipos de proyectos que podrán registrarse y participar en el programa piloto del Sistema Nacional de Emisiones. (vi) Intervención gubernamental (Cobro de tasas administrativas) Definición sobre requerimientos de tasas administrativas en el proceso de desarrollo de proyectos de captura y reducción de emisiones y en la comercialización de los certificados, créditos o bonos de carbono. Desde la MCFN se considera que no debe cobrarse tasas administrativas en los procesos de registro y/o de seguimiento a la implementación y ciclo de vida de los proyectos. Si se establecen sistemas de información mínimamente sólidos, no debería requerir mayor esfuerzo estatal. En caso que las áreas de gobierno intervinientes consideren el cobro de tasas, las mismas deberán estar fundamentadas en un cálculo real del cúmulo de tareas y personal que será requerido para brindar el servicio de
  • 18. gestión y mantenimiento del registro. En el caso se observe necesario cobrar una tasa por dicho servicio, ésta deberá ser acorde a las tareas requeridas para brindar dicho servicio y no ser excesiva, para no desincentivar así el desarrollo de proyectos de captura y reducción de emisiones. Los marcos normativos de México y de Colombia no establecen el cobro de tasa administrativa alguna. (vii) Intervención gubernamental (Impuestos a la comercialización) Definición sobre requerimientos impositivos en la comercialización de los certificados, créditos o bonos de carbono. Desde la MCFN se considera que no debe cobrarse impuestos a la comercialización de las capturas y reducción de emisiones. El impacto ambiental, social y económico tanto a nivel global como local de los proyectos de captura y reducción de emisiones precisa que no se establezcan requerimientos que puedan significar un desincentivo, y más aún en relación a otras actividades productivas que generan impacto negativo pero tienen sistemas de beneficios impositivos. En el caso que se considere establecer un requerimiento impositivo, el mismo deberá estar fundamentado en un análisis y cálculo específico sobre la necesidad de cobrar impuestos y del destino y uso que tendrán dichos impuestos. Es importante que no se establezcan impuestos sin fundamento y con montos que sean excesivos para no desincentivar el desarrollo de proyectos de captura y reducción de emisiones. También es importante que, de establecerse impuestos, sean establecidos de manera expresa y de fácil entendimiento para los interesados, y deberá establecer el destino del dinero recaudado y el tipo de uso que podrá tener. Asimismo, se considera que, de utilizarse el instrumento fiscal, podrá ser un mecanismo para recaudar fondos para apoyar el desarrollo de nuevos proyectos, por ejemplo brindando apoyo financiero en las etapas de diseño o certificación de los proyectos. En México y Colombia no se cobran impuestos. En el caso de Colombia, el mercado regulado interno de carbono se establece en torno al impuesto al carbono en el sector de hidrocarburos, donde lo recaudado tiene como destino y aplicación específica al Fondo Ambiental y al Fondo de Paz. Por su lado, en el proyecto de ley específico de Paraguay se establecen impuestos diferenciados por tipo de proyecto, especificando para cada uno el destino y aplicación específica que deberá tener lo recaudado. (viii) Incentivos y reconocimientos Definición sobre medidas de incentivo y reconocimiento al desarrollo de proyectos de carbono.
  • 19. Desde la MCFN se considera que si realmente quiere promoverse el desarrollo de proyectos de captura y reducción de emisiones, es recomendable que se establezcan incentivos o reconocimientos a dichos proyectos, como así también a los productos que surjan de esos proyectos. La exención impositiva, temporaria o permanente, es un instrumento interesante que puede aplicarse a distintos tipos de impuestos existentes, tanto a nivel nacional como provincial. Este tipo de incentivo puede ser aplicado por tipo de proyecto, por región o por ecosistema donde se implementen los proyectos. La generación de un Fondo o algún instrumento de subsidio al diseño, certificación o implementación de proyectos de captura y reducción de emisiones generaría una reducción de costos importante, lo cual podría permitir el desarrollo de proyectos de parte de pequeños y medianos productores o usuarios de tierras. Por otro lado, otras acciones que permitan reducir costos serían un incentivo al desarrollo de proyectos de mediana y pequeña escala, por ejemplo a través del desarrollo de líneas de base regionales optativas, en donde el proyecto pueda optar entre usarla o desarrollar su propio estudio de línea de base. Adicionalmente, el desarrollo de instrumentos de reconocimiento al desarrollo, certificación e implementación de proyectos de captura y reducción de emisiones, tanto a las empresas o personas que los desarrollen, certifiquen o implementen, como a quienes inviertan en ellos, o bien a los productos que también surjan de dichos proyectos en el marco de modelos de negocio sustentable, sería un incentivo que las empresas y personas involucradas valorarían. Este tipo de instrumentos de incentivo y reconocimiento pueden encontrarse en los marcos normativos vigentes de México y Colombia. En el caso de Colombia, establece de manera expresa que el Pago Por Resultados REDD+ podrá ser requerido por los proyectos de reducción y captura de emisiones, dándole de esta manera un incentivo económico real por fuera del proyecto, como también un reconocimiento de nivel internacional.