Genesis Lucchesi CJP-173-00608V
Entes Agrarios administrativos
• INTI• INDER (Instituto nacional de Desarrollo Rural)
• Entes Agrarios jurídicos
• Tribunales Superiores Regionales Agrarios: Competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. • Sala Especial Agraria de la Casación Social del TSJ: Como Tribunal de Segunda Instancia. Ley orgánica de la administración pública: afectación e importancia de la norma según los entes agrarios. Objetivo principal de la Administración Pública Artículo 3° La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la Artículo 12°
La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza. Principio de la Administración Pública al servicio de los particulares Artículo 5° La Administración Pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades. Garantías que debe ofrecer la Administración Pública a los particulares
Artículo 6° La Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de manera que los particulares: 1. Puedan resolver sus asuntos, 2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración Pública.
Garantía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 8° Todos los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública están en la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Garantía del derecho a petición Artículo 9°
Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral;
GRENY JULY ALVAREZ GANDICA
EXPEDIENTE:CJP-213-00004V
La Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, está establecida para regular los Procedimientos Administrativos en la República Bolivariana de Venezuela.
El procedimiento administrativo es un conjunto de actuaciones que debe realizar la Administración para producir un acto administrativo.
.ACTO ADMINISTRATIVO
Se define como Acto Administrativo la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa,
Emilhy Suarez Exp. CJP-072-0341V
La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, es una ley positiva a favor del campesino o productor agrario, con vocación agrícola inspirada en las garantías constitucionales con el objeto de transformar la estructura agraria del país en la lucha social contra el latifundismo,
1. Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario
Universidad Yacambu
Genesis Lucchesi CJP-173-00608V
2. Entes
Agrarios
Administrativos
INTI
Instituto autónomo adscrito al MAT con competencia en materia
de agricultura y tierras con personalidad jurídica y patrimonio
propio. Tiene por objeto la administración, redistribución de
tierras.
Oficinas Regionales de Tierras integradas
por 5 miembros.
INDER (Instituto Nacional de
Desarrollo Rural)
Tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del
sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y
extensión.
Tribunales Superiores
Regionales Agrarios
Competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de
Primera Instancia.
Sala Especial Agraria de la
Casación Social del TSJ.
Como Tribunal de Segunda Instancia.
Entes
Agrarios
Juridicos
(Art 158.)
(Art 156.)
Genesis Lucchesi CJP-173-00608V
3. Afectación e importancia de la norma según los
entes agrarios.
La Administración Pública tendrá como
principal objetivo de su organización y
funcionamiento dar eficacia a los principios,
valores y normas consagrados en la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y, en especial, garantizar a todas las
personas, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos.
La actividad de la Administración Pública se
desarrollará con base en los principios de
economía, celeridad, simplicidad administrativa,
eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad,
transparencia, buena fe y confianza. Asimismo,
se efectuará dentro de parámetros de
racionalidad técnica y jurídica. La simplificación
de los trámites administrativos será tarea
permanente de los órganos y entes de la
Administración Pública, así como la supresión
de los que fueren innecesarios, todo de
conformidad con los principios y normas que
establezca la ley correspondiente.
Articulo 3° Articulo 12°
Genesis Lucchesi CJP-173-00608V
4. ARTICULO 4° ARTICULO 5° ARTICULO 6° ARTICULO 8°
Principio de Legalidad
La Administración Pública se organiza
y actúa de conformidad con el
principio de legalidad, por el cual la
asignación, distribución y ejercicio de
sus competencias se sujeta a la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, a las leyes y
a los actos administrativos de
carácter normativo, dictados formal y
previamente conforme a la ley, en
garantía y protección de las
libertades públicas que consagra el
régimen democrático a los
particulares.
La Administración Pública está al
servicio de los particulares y en su
actuación dará preferencia a la
atención de los requerimientos de la
población y a la satisfacción de sus
necesidades. La Administración
Pública debe asegurar a los
particulares la efectividad de sus
derechos cuando se relacionen con
ella. Además, tendrá entre sus
objetivos la continua mejora de los
procedimientos, servicios y
prestaciones públicas, de acuerdo
con las políticas fijadas y teniendo en
cuenta los recursos disponibles
La Administración Pública
desarrollará su actividad y se
organizará de manera que los
particulares:
1. Puedan resolver sus asuntos, ser
auxiliados en la redacción formal de
documentos, y recibir información de
interés general.
2. Puedan presentar reclamos sin el
carácter de recursos administrativos,
sobre el funcionamiento de la
Administración Pública.
3. Puedan acceder fácilmente a
información actualizada sobre la
organización de los órganos y entes
de la Administración Pública.
Todos los funcionarios y funcionarias
de la Administración Pública están en
la obligación de cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
ARTICULO 9°
Los funcionarios y funcionarias de la
Administración Pública tienen la
obligación de recibir y atender, sin
excepción, las representaciones,
peticiones o solicitudes que les
formulen los particulares en las
materias de su competencia.
Genesis Lucchesi CJP-173-00608V
5.
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15. Ley de Tierra y
Desarrollo Agrario
Emilhy Suarez Exp. CJP-072-00341V
16. OBJETO
Emilhy Suarez Exp. CJP-072-00341V
La Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario en Venezuela, tiene
como objetivo sentar las bases
para el desarrollo rural.
La idea es que este desarrollo sea
sustentable con el fin de hacer la
tierra más productiva.
Esta ley también busca la justicia
social, donde la tierra se
distribuya de manera justa.
La ley está enmarcada en el
principio de igualdad, donde el
desarrollo agrario se de dentro de
un contexto democrático y con la
participación del pueblo.
El desarrollo humano y el
crecimiento económico son sus
principales objetivos.
17. ARTÍCULO 2 (LTDA)
Emilhy Suarez Exp. CJP-072-00341V
El artículo 2 de esta ley establece que la afectación de uso busca fijar las bases
para el desarrollo rural, buscando siempre que este desarrollo sea integral y
sustentable y para ello la afectación de uso va a comprender todas las tierras
tanto públicas y privadas que tengan potencial para la producción de alimentos.
LA AFECTACIÓN DERIVA DEL CARÁCTER DE
UTILIDAD PÚBLICA
18. Afectación de tipo ordinaria
Emilhy Suarez Exp. CJP-072-00341V
En el artículo 68 de esta ley, se establece
que todas aquellas tierras que tengan
potencial agrícola, se declaran de
utilidad pública, por lo que se podría
disponer de ellas para cubrir los planes
de seguridad alimentaria destinados a la
población venezolana.
Artículo 68:
AFECTACIÓN
19. La afectación queda sujeta al régimen:
Emilhy Suarez Exp.
CJP-072-00341V
A las tierras que sean del Instituto Nacional de Tierras se les hará una serie de estudios con el fin de
determinar su ocupación.
Estos estudios van a considerar factores como la capacidad de trabajo que tenga el usuario, la cantidad de
habitantes locales que estén aptos para hacer el trabajo agrícola, el tamaño del terreno, los rubros
preferenciales de producción, el potencial agrícola de la tierra, si hay o no alguna infraestructura en el
terreno y las condiciones en que esté esa infraestructura, si la zona es una zona de riesgo, si se cuenta con
un área de reserva para proteger los recursos naturales de la zona y considerar también lo requerido en el
Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.
20. Emilhy Suarez Exp. CJP-072-00341V
En el régimen establecido para
las tierras, los resultados de
aplicar las medidas de
protección se prevén
fácilmente y los Derechos se
pueden imponer a través de
un tribunal.
REGIMEN ESTABLECIDO
PARA LAS TIERRAS
21. PROPIEDAD
Emilhy Suarez Exp. CJP-072-00341V
La propiedad agraria se refiere a la propiedad de la tierra y
es un concepto antiguo que nace de la importancia que
tiene la tierra como elemento productivo.
Es por ello que a la propiedad de la tierra se le confiere un
estatuto jurídico donde el Estado intervenga en las
regulaciones correspondientes.
TIPOS DE PROPIEDAD
La propiedad agraria puede ser rústica o forestal.
La rústica es cuando la tierra se explota para sembrar y cultivar y la forestal es cuando
la tierra se usa para plantaciones, como por ejemplo plantaciones de Teca.
En ambas situaciones las leyes especiales se originan por la escasez del objeto del
derecho de propiedad y también a que es necesario regular la explotación de las
tierras.
22. TIPOS DE PROPIEDAD
Emilhy Suarez Exp. CJP-072-00341V
Siguiendo con los tipos de propiedad de la tierra, también se tiene que las tierras
pueden ser públicas (cuando le pertenecen al Estado), pueden ser privadas cuando
los propietarios son particulares o pueden ser de carácter social como por ejemplo
las tierras agrarias que requieren protección (ejidatarios).
23. PRINCIPIOS DE LA LEY DE TIERRA
Y DESARROLLO AGRARIO
Emilhy Suarez Exp. CJP-072-00341V
Los principios de esta ley se basan
principalmente en el desarrollo rural, por eso la
ley dicta cuáles son las bases necesarias para
lograr este desarrollo rural y que a su vez sea
sustentable e integral, con el fin de garantizar la
seguridad alimentaria de la población.
Se basa en la justicia social, donde el
crecimiento agrario se de con una justa
distribución de la riqueza.
La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario busca
eliminar el latifundio, es decir, que pocos
dueños tengan grandes extensiones de
tierras y a la vez la ley busca disminuir la
baja producción agrícola cuando no se
usan las tecnologías requeridas debido a su
alto costo.
24. INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA COMO ENTE
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
Emilhy Suarez Exp. CJP-072-00341V
El Instituto Nacional de Tierras (INTI), es una institución creada con el fin de regularizar y
redistribuir las tierras a nivel nacional a través de sus oficinas regionales.
Además de administrar, redistribuir y regularizar la tenencia de tierras, ejerce las medidas
necesarias para que las tierras sean transformadas en unidades económicas productivas.
El INTI también otorga, renueva y revoca los certificados de clasificación de fincas, determina si
las tierras son ociosas y de resultar ociosas las interviene. Puede decidir y revocar la procedencia
de la adjudicación de tierras y también tiene la facultad de otorgar títulos de adjudicación
permanente.
El Registro Agrario de tierras y aguas también es llevado por el INTI.
26. Actos y procedimientos
administrativos.
Profesora:
Abg. Wilmar Cuares Araure, 15/10/2022
1
• REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS
2
• TIERRAS PERTENECIENTES AL INTI
3
• TIERRAS OCIOSAS/TIERRAS BALDIAS/PRODUCTIVAS
4
• DIFERENCIAS CON TERRENOS EJIDOS
JOHAN BENITEZ CJP-182-00133V
Ciencias Jurídicas: Derecho
Derecho Agrario
• CARTAS AGRARIAS
5
.ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
6
27. Ciencias Jurídicas: Derecho
Derecho Agrario
REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS CON VOCACION AGRICOLA EN
VENEZUELA
Es una oficina
dependiente del
Cuyo objeto es el
control e inventario de
todas las tierras con
vocación de uso agrario.
El registro agrario
comprenderá
La información
jurídica:
consignación de todos
los títulos.
La información
física:
se consignan todos
los planos y
poligonales
La información avaluatoria: se
consigna toda la información
existente del fundo
Todos los pisatarios, propietarios u ocupantes de las tierras con vocación de uso agrario, deberán
inscribirse por ante las oficinas de registro de tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), para
regularizar su situación donde se les cual les expedirá la certificación, es el INTI quien determina el
valor de las tierras y su vocación y demás condiciones.
ARTICULO 27 LTDA. ARTICULO 28 LTDA.
28. Ciencias Jurídicas: Derecho
Derecho Agrario
TIERRAS PERTENECIENTES AL INTI:
TIERRAS SUJETAS
AL INTI
TIERRAS
PROPIEDAD DE LA
REPUBLICA
TIERRAS
OCIOSAS
TIERRAS
BALDIAS
TIERRAS
PRODUCTIVAS
TIERRAS
PRIVADAS
El latifundio, así como la tercerización, son mecanismos contrarios a los valores
y principios del desarrollo agrario nacional y, por tanto, contrarios al espíritu,
propósito y razón de la presente Ley.
Todas las tierras de nuestro país son del estado y es el mismo estado quien las
da en calidad de usufructo y explotación para los pisatarios.
Abarca toda la
superficie
terrestre del
estado
Son aquellas que
aun siendo fértiles
están sin cultivar
pero sus dueños no
las explotan.
Son tierras que
no pueden ser
cultivadas por
los suelos
arcillosos que
la componen
Son tierras que
cuya superficie
es cultivada.
Son tierras
cuya propiedad
esta en capital
privado.
29. JOHAN BENITEZ
Actos y Procedimiento Administrativo de la declaración de
tierras ociosas o de uso no conforme
Es un procedimiento
que se encuentra
tipificado en el Título
II del Capítulo II en
el articulo 36
LOTIDA
INICIO O APERTURA
DEL PROCEDIMIENTO
De Oficio: Lo apertura
el I.N.T.I. en cada
oficina regional
Por Denuncia: Por
cualquier ciudadano
mediante una
denuncia motivada
ante el I.N.T.I.
LAPSO PARA LAAPERTURA:
(Art. 37 ley de tierras y desarrollo
agrario, 3 días hábiles a partir de la
recepción de la denuncia, el INTI
decide si se apertura o no la
averiguación.
DECISION SOBRE
LA APERTURA
DEL
PROCEDIMIENTO
1.- QUE SE ACUERDE LAAPERTURA:
Elaboración de un informe técnico.
Se entrega el expediente en un lapso de
5 días hábiles.
El acto de apertura debe ser suscrito
por los 5 miembros del comité
regional. Art. 55 LOPA
2.- QUE SE NIEGUE LA APERTURA:
Se le notifica por escrito al interesado
del acto motivado.
El acto debe ser suscrito por los 5
miembros del comité regional
REQUICITOS PARA EL
PROCEDIMIENTO:
Denuncia escrita o verbal
Copia de la cedula de identidad
En caso de tratarse de
figuras
jurídica Estatutos de la
Organización.
30. Derecho Agrario
Actos y Procedimiento Administrativo
de Declaración de Tierras Ociosas
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Artículo 40: Si del informe
técnico se desprendieran
elementos que hagan inferir que las
tierras analizadas se encuentran
ociosas o incultas, la respectiva
Oficina Regional de Tierras dictará
un auto de emplazamiento, el cual
especificará con la mayor exactitud
los linderos de las tierras objeto
de la averiguación, identificará al
denunciante si lo hubiere y, de ser
posible, al propietario de las
mismas y a cualquier otra persona
que pudiera tener interés en el
asunto.
Artículo 41: En caso de que el
emplazado convenga en reconocer el
carácter de ociosa o de uso no
conforme de las tierras y opte por
solicitar la certificación de finca
mejorable, deberá interponer su
petición. En este caso, la Oficina
Regional de Tierras remitirá las
actuaciones al Directorio del Instituto
Nacional de Tierras (INTI), para que
decida, declarando las tierras como
ociosas o de uso no conforme u
otorgando el beneficio solicitado. En
caso de que el emplazado no
comparezca, la Oficina Regional de
Tierras procederá a la declaratoria de
la tierra como ociosa o de uso no
conforme y remitirá las actuaciones al
Directorio del Instituto Nacional de
Tierras (INTI).
JOHAN BENITEZ
32. JOHAN BENITEZ
Derecho Agrario
• Se puede decir que es aquella certificación que otorga la
administración pública a una porción de tierra a según lo
establece el Art.44 de la LTDA,
El cual señala:
“Los propietarios de tierras privadas que se encuentran en
producción ubicadas dentro de las poligonales rurales,
deberán solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras un
certificado de finca productiva, siempre y cuando este
ajustada a los planes de seguridad alimentaria establecidos
por los organismos competentes. En dicho certificado, el
Instituto hará constar la extensión de las tierras de que se
trate, la calidad de la tierra, los rubros de producción y
demás elementos que permitan determinar la productividad
de las mismas.”
Acto y Procedimiento Administrativo de Certificación
de Finca Productiva
33. Derecho Agrario
Estudios técnicos que determine la productividad de las tierras y de
que se trate.
Estudios técnicos que determinen el ajuste de las tierras a los
planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, a
través del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Propuestas de adaptación a los planes y lineamientos establecidos
por el Ejecutivo Nacional, cuando las tierras no se encuentren
ajustadas a esos planes.
Información sobre la situación socioeconómica del propietario o el
ocupante.
Copia certificada de los documentos o título suficiente que
acrediten la propiedad o la
ocupación.
Cualquier otra documentación que estime pertinente a los fines de
ilustrar el criterio del Instituto.
JOHAN BENITEZ
SIGUIENTES RECAUDOS:
34. Derecho Agrario
JOHAN BENITEZ
Procedimiento administrativo de
adjudicación de tierras:
-Formulación de solicitud de parte de los
interesados
-Recaudos: manifestación de voluntad,
declaratoria de poseer parcela.
36. Derecho Agrario
ACTO ADMINISTRATIVO DE
ADJUDICACION DE TIERRAS:
JOHAN BENITEZ
Articulo 62: El Instituto deberá
determinar, con base en los planes de
desarrollo del Ejecutivo Nacional
Articulo 63: Este acto agota la vía
administrativa.
37. Derecho Agrario
JOHAN BENITEZ
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCATE DE
TIERRAS INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y OPOSICION
AL MISMO
Artículo 82: El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tiene derecho a
rescatar las tierras de su propiedad o que estén bajo su disposición
que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente
Artículo 85: El procedimiento previsto en el presente capítulo
tiene carácter autónomo; en consecuencia, para iniciarlo no será
necesario agotar ningún acto previo.
*Elaboración de un Informe técnico
*Medidas cautelares para resguardo de la tierra y
notificación a los ocupantes.
38. Derecho Agrario
El rescate de
tierras, es el
procedimiento legal
por el cual el estado
a través de los
organismos
competentes hace
posible la
recuperación de las
tierras, solicitando
la desocupación de
sus explotadores, no
existe
transferencia de
propiedad sino de
ocupantes o
explotadores.
Acto Administrativo
de Rescate de Tierras
Se inicia de oficio y no se
requiere la decisión previa de
ociosidad, solo que sean
terrenos de dominio público
con su respectivo informe; no
se apertura expediente en la
ORT.
El Instituto Nacional de
Tierras puede acordar la
apertura del procedimiento
de rescate, cuando tenga el
conocimiento de que
determinadas tierras son de
su propiedad o de dominio
público, se encuentran
ocupadas ilegal o ilícitamente
y que no se encuentran en
condiciones óptimas de
producción.
Los informes deberán
efectuarse en el plazo
máximo de quince (15) días.
El Rescate Autónomo
El procedimiento de
rescate autónomo no se
aplicara a las tierras que
se encuentren en
condiciones de óptima
producción con fines
agrarios, en total
adecuación a los planes y
lineamientos establecidos
por el Ejecutivo Nacional,
y que exceda de 2
unidades del promedio de
ocupación establecido en
la zona por el Instituto
Nacional de Tierras.
Competencia para dictar
auto de apertura del
procedimiento de rescate
por denuncia de tierras
ociosas
El Rescate Excepcional
JOHAN BENITEZ
39. La Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo:
Es uno de los ejes fundamentales del Derecho Administrativo; gracias
a ella los ciudadanos de una determinada comunidad tienen la
seguridad de que los trámites administrativos desarrollados frente a
un organismo público se realizarán de forma rigurosa en base a las
leyes pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria.
Consiste en una serie de pasos que permitirán que los ciudadanos
puedan sentirse al amparo de la ley, y ante cualquier duda puedan
reclamar al organismo del Estado
El Agotamiento de la Vía Administrativa:
El agotamiento de la vía administrativa es el trámite necesario para
poder trasladar el reclamo contra la Administración, de las instancias
internas de ésta a los órganos jurisdiccionales. En términos generales,
para que opere dicho agotamiento, se requiere el ejercicio en tiempo y
forma de todos los recursos que la ley establece para cada caso
específico y que se pueden ejercer en sede administrativa. Ello tiene el
efecto de que, quien en esta sede considere que sus derechos no han
sido adecuadamente satisfechos, puede acceder a la vía jurisdiccional.
Derecho Agrario
CARMEN PERDOMO