El miércoles 3 de julio de 2013 tuvimos nuevamente al equipo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ofreciendo una charla informativa sobre los lineamientos del patrono con sus colaboradores bajo la supervisión del IESS.
2. CONSIDERACIONES EN CASO DE EMERGENCIA:
En caso de un incendio o sismo, por favor tomar en cuenta
las siguientes reglas:
• Salir en calma.
• Mujeres embarazadas y colaboradores discapacitados
tendrán prioridad en la salida.
• Coordinar con un compañero el apoyo necesario.
• De ser posible mujeres no utilizar tacos para evacuar.
• No lleve consigo ningún material ni objeto.
• Salir en calma con los brazos sobre la cabeza.
• Evacuación en filas cruzadas, no empujarse.
• Salir por la puerta hasta punto de encuentro,
enumerarse.
2
3. INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL
3
SUBDIRECCION PROVINCIAL DEL
SEGURO SALUD INDIVIDUAL Y
FAMILIAR GUAYAS
RESPONSABILIDAD PATRONAL
4. 4
CI 10 08 DE DICIEMBRE DE 1998
08DE ENERO DEL 2007
CD 148 09 DE ENERO DEL 2007
22 DE DIC DEL 2009
CD 298 23 DE DIC DEL 2009
ACTUALIDAD
RESPONSABILIDAD PATRONAL
5. RESPONSABILIDAD PATRONAL
5
•EMPLEADORES ,VOLUNTARIOS Y
CONTRATANTES DEL SEGURO TIENEN LA
OBLIGACION DE PAGAR LOS APORTES HASTA
EL 15 DE CADA MES
• FINES DE SEMANA / FERIADOS / FUERZA
MAYOR /
•SE PAGARA EL PRIMER DIA HABIL
8. 8
RESPONSABILIDAD PATRONAL
• A) Los tres (3) meses de aportación inmediatamente
anteriores a la fecha de la atención médica, atención
prenatal, o del parto, según el caso, hubieren sido
cancelados extemporáneamente en un solo pago
9. 9
RESPONSABILIDAD PATRONAL
• B) empleador no hubiere inscrito al trabajador y/o el
empleador o el contratante del seguro se encontrare en
mora del pago de aportes al momento de la atención
médica, atención prenatal o del parto
10. 10
RESPONSABILIDAD PATRONAL
• C) El pago de los aportes correspondiente al mes del
siniestro se realiza extemporaneamente
• En los casos de asegurados que reciban asistencia
médica o de maternidad dentro del período de protección,
habrá responsabilidad patronal cuando cualquiera de los
seis (6) meses de aportación inmediatamente anteriores
a la fecha de cese se encuentre en mora. (impagos)
11. 11
RESPONSABILIDAD PATRONAL
Art. 6.- La cuantía de la sanción por
responsabilidad patronal para los casos de
enfermedad y maternidad será igual al costo total
de la prestación, desde su inicio, calculada según
el tarifario del IESS con un recargo del diez por
ciento (10%).
12. 12
RESPONSABILIDAD PATRONAL
DISPOSICION GENERAL DECIMOPRIMERA:
La cuantía mínima de responsabilidad patronal por
cada prestación, que incluye según el caso,
consultas, hospitalización, exámenes de diagnostico,
medicinas y otro será igual al 50% de un salario
básico unificado mínimo del trabajador en general,
vigente a la fecha de liquidación definitiva.
13. 13
CALIFICACION DE DERECHO
SUJETOS DE PROTECCION: Se encuentran
protegidos por el Seguro General de Salud Individual y
Familiar, los afiliados Activos de régimen obligatorio y
afiliados de régimen voluntario, pensionistas de
invalidez vejez, viudedad y de incapacidad permanente
y parcial, total y absoluta de riesgos de trabajo; hijos de
afiliados y pensionistas de montepío por orfandad hasta
los 18 años de edad; y, otros beneficiarios que con el
sustento normativo y de financiamiento, se incorporen a
la cobertura del sistema,
14. 14
CALIFICACION DE DERECHO
TIEMPOS DE ESPERA PARA CONTINGENCIA
DE ENFERMEDAD:
Tendrán derecho a las prestaciones del Seguro
General de Salud por contingencia de
enfermedad, todos los afiliados que acrediten
por lo menos 3 aportaciones
continuas, inmediatamente anteriores a la fecha
de la enfermedad,
15. 15
CALIFICACION DE DERECHO
TIEMPOS DE ESPERA PARA
CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD:
(TIEMPO PARCIAL)
El afiliado al IESS como trabajador contratado
a tiempo parcial accederá a las prestaciones
de enfermedad cuando tenga al menos 3
registros continuos anteriores a la enfermedad
16. 16
CALIFICACION DE DERECHO
TIEMPOS DE ESPERA PARA CONTINGENCIA
DE MATERNIDAD:
Tendrán derecho a las prestaciones del Seguro
General de Salud por contingencia de
Maternidad, todas los afiliadas que acrediten por
lo menos 12 meses de aportaciones continuas,
inmediatamente anteriores a la fecha del parto,
17. 17
CALIFICACION DE DERECHO
TIEMPOS DE ESPERA PARA
CONTINGENCIA DE MATERNIDAD:
(TIEMPO PARCIAL)
El afiliada al IESS como trabajadora contratada
a tiempo parcial accederá a las prestaciones
de maternidad cuando tenga al menos 12
registros continuos de aportación anteriores al
parto
18. 18
CALIFICACION DE DERECHO
No se exigirá tiempo de espera para contingencias
de enfermedad a los pensionistas de
vejez, invalidez, de incapacidad permanente
parcial, total o absoluta de riesgos de
trabajo, pensionistas de viudedad o pensionistas
de orfandad hasta los 18 años de edad, en goce
de pensiones,
El derecho a las prestaciones de salud del hijo del
afiliado o afiliada hasta los dieciocho años de
edad, se generan en las mismas condiciones del
derecho de su padre o madre afiliado
19. 19
CALIFICACION DE DERECHO
TIEMPO DE PROTECCION:
El afiliado obligado o voluntario que dejara de
aportar, conservara su derecho a las prestaciones
del Seguro General de Salud para contingencias
de enfermedad y maternidad hasta dos meses
posteriores al cesa de sus aportaciones
20. 20
CALIFICACION DE DERECHO
RECUPERACION DE DERECHO:
El afiliado obligado o voluntario, que habiendo
adquirido derecho a las prestaciones de salud,
dejare de aportar por mas de dos meses,
recuperará el derecho a las mismas cuando luego
del reintegro acredite al menos un mes de
aportación, independientemente de la fecha de
cese.
21. 21
CALIFICACION DE DERECHO
Los pensionistas de Invalidez y Vejez del
Seguro General y los Pensionistas de
Incapacidad Permanente y Absoluta de Riesgos
del trabajo, podrán acceder a la atención de
salud de su o sus hijos menores de dieciocho
años de edad, con el financiamiento del 3,41%
de su pensión o renta mensual por la protección
en salud, de uno o mas hijos menores de
dieciocho años, previa solicitud al IESS
22. 22
CONYUGUES
NORMAS PARA LA EXTENCION DE
COBERTURA DE LAS PRESTACIONES DE
SALUD A CONYUGUES
Todo afiliada o afiliado que manifieste su voluntad
expresa, podrá acogerse a la extensión de la
cobertura de servicios de salud a favor de su
conyugue o conviviente con derecho, de acuerdo
con los requisitos y condiciones que señalan la ley
de Seguridad Social y la normativa interna del
IESS
23. 23
CONYUGUES
Dicha cobertura será financiada con el aporte
del afiliado/a que habiendo manifestado su
voluntad de adherirse a la cobertura, acepte el
pago de la prima del 4,15% calculada sobre la
materia gravada y adicional a la prima de salud
del afiliado/a
24. 24
CONYUGUES
Con esta prima, conyugues de afiliado/a, o su
conviviente con derecho serán beneficiarios de
acciones integrales de fomento y promoción de la
salud, prevención, diagnostico y tratamiento de
enfermedades no profesionales, recuperación y
rehabilitación de la salud individual y de cobertura por
maternidad que comprende la protección del
embarazo, parto,
No se adquiere derecho a prestaciones económicas