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Derecho de alimentos Francisco J. Estrada Vásquez http://cursoderechodefamilia.blogspot.com/
Materia regulada por: - Código Civil - Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y  Pago de Pensiones Alimenticias, modificada el 9.01.2007 por la Ley Nº 20.152
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¿Hasta cuándo se deben los alimentos?  Se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia? Ambos padres si trabajan remuneradamente.  Cuando uno no trabaja en forma remunerada, pesa sobre el otro la obligación de dar los recursos necesarios para sustentar y desarrollar la vida del niño(a).
¿Cómo tramito la pensión alimenticia? En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión de alimentos.  Las embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Para ello hay dos caminos Extrajudicial:  Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial.  También se puede recurrir a un mediador. Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio.
“ En las transacciones sobre alimentos futuros tendrán la calidad de ministros de fe, además de aquellos señalados en otras disposiciones legales, los Abogados Jefes o Coordinadores de los Consultorios de la respectiva Corporación de Asistencia Judicial, para el solo efecto de autorizar las firmas que se estamparen en su presencia.”
Judicial:  Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción por parte de la madre, es posible interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño(a). 
Juez competente :  Juez de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último Para las demandas de aumento de la pensión alimenticia: Tribunal que la decretó o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste Para las demandas de rebaja o cese de la pensión de alimentos: Tribunal del domicilio del alimentario
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¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos? No, se puede presentar personalmente al tribunal. Sin embargo, considerando lo complejo del proceso, se recomienda contar con la asesoría de un abogado. Si no tiene recursos para contratar uno, puede acudir a la Corporación de Asistencia Judicial o la Fundación de Asistencia Legal de la Familia de su comuna.
Si el demandante fuere patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y el demandado no dispusiere de medios suficientes para sufragar su defensa, el tribunal designará para que lo patrocine a un abogado de la respectiva Corporación de Asistencia Judicial, de otro organismo público o privado que preste asistencia jurídica gratuita, o, en su defecto, al abogado de turno.”
¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos? El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.  Las necesidades del niño/a: gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.  Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones de hasta tres años de cárcel.
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Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia? No, en la primera actuación judicial el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como  alimentos provisorios . 
Alimentos provisorios . El juez deberá decretar alimentos provisorios, desde el momento en que exista fundamento plausible del derecho a alimentos (antes el juez podía hacerlo, ahora, se le exige que lo haga).  Tratándose de alimentos para hijos menores de edad, la ley no sólo obliga al juez a decretar alimentos provisorios, sino que le da un plazo muy corto para hacerlo: 10 días desde la notificación de la demanda. Si el demandado no puede darlos, deberá aportar las pruebas que demuestran que no puede hacerlo, en dicho plazo.    
Alimentos provisorios . Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, deberá el juez ordenar que se den provisoriamente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien demandan obtiene sentencia absolutoria Cesa este derecho a la restitución, contra el que, de buena fe y con algún fundamento plausible, haya intentado la demanda
¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez? Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial.  Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo, quien depositará la suma correspondiente en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
“ Salvo estipulación en contrario, tratándose de alimentantes que sean trabajadores dependientes, el juez ordenará como modalidad de pago de la pensión acordada la retención por parte del empleador.”
También es posible que se pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia.  Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas.  El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.
El juez podrá decretar o aprobar que se imputen al pago de la pensión, parcial o totalmente, los gastos útiles o extraordinarios que efectúe el alimentante para satisfacer necesidades permanentes de educación, salud o vivienda del alimentario El juez podrá también fijar o aprobar que la pensión alimenticia se impute total o parcialmente a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante
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¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? Cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se  presumirá  que el alimentante tiene los medios para otorgarlos
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“ La Tesorera General de la  República, Pamela Cuzmar, junto con la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Laura Albornoz, informaron este jueves que la Tesorería recibió más de 660 peticiones para retener la devolución de impuestos a morosos de pensiones de alimentos, en virtud de la nueva ley 20.152, que considera una serie de medidas de apremio para conseguir que los incumplidores del pago de pensiones se pongan al día con los montos adeudados. Entre estas medidas figura la petición judicial de que se retenga a los deudores la devolución de sus declaraciones de Impuesto a la Renta.”
“ El 2007, apenas unas semanas después de promulgada la Ley 20.152 se alcanzó a pedir la retención de 20 millones de pesos.  Este año, el monto total demandando llegó a los 2 mil 253 millones de pesos. De todo esto, finalmente, la Tesorería retuvo 53 millones de pesos, correspondientes a 131 morosos. El resto, llegó a alguna clase de acuerdo de cancelación con las o los demandantes o procedió a ponerse al día con el pago.”
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- El apremio se aplicará también al que, estando obligado a prestar alimentos, ponga término a la relación laboral por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo con el empleador, sin causa justificada, después de la notificación de la demanda y carezca de rentas que sean suficientes para poder cumplir la obligación alimenticia
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Si constare en el proceso que en contra del alimentante se hubiere decretado dos veces algún apremio, procederá, a petición del titular de la acción respectiva: 1.- Decretar la separación de bienes de los cónyuges; 2.- Autorizar a la mujer para actuar respecto de los bienes de marido, de la sociedad conyugal y de los suyos que administre el marido, con autorización del juez; 3.- Autorizar la salida del país de los hijos menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante
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Clase sobre Derecho de Alimentos

  • 1. Derecho de alimentos Francisco J. Estrada Vásquez http://cursoderechodefamilia.blogspot.com/
  • 2. Materia regulada por: - Código Civil - Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, modificada el 9.01.2007 por la Ley Nº 20.152
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  • 10. ¿Hasta cuándo se deben los alimentos? Se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia
  • 11. ¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia? Ambos padres si trabajan remuneradamente. Cuando uno no trabaja en forma remunerada, pesa sobre el otro la obligación de dar los recursos necesarios para sustentar y desarrollar la vida del niño(a).
  • 12. ¿Cómo tramito la pensión alimenticia? En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión de alimentos. Las embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
  • 13. Para ello hay dos caminos Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador. Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio.
  • 14. “ En las transacciones sobre alimentos futuros tendrán la calidad de ministros de fe, además de aquellos señalados en otras disposiciones legales, los Abogados Jefes o Coordinadores de los Consultorios de la respectiva Corporación de Asistencia Judicial, para el solo efecto de autorizar las firmas que se estamparen en su presencia.”
  • 15. Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción por parte de la madre, es posible interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño(a). 
  • 16. Juez competente : Juez de Familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último Para las demandas de aumento de la pensión alimenticia: Tribunal que la decretó o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste Para las demandas de rebaja o cese de la pensión de alimentos: Tribunal del domicilio del alimentario
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  • 18. ¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos? No, se puede presentar personalmente al tribunal. Sin embargo, considerando lo complejo del proceso, se recomienda contar con la asesoría de un abogado. Si no tiene recursos para contratar uno, puede acudir a la Corporación de Asistencia Judicial o la Fundación de Asistencia Legal de la Familia de su comuna.
  • 19. Si el demandante fuere patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y el demandado no dispusiere de medios suficientes para sufragar su defensa, el tribunal designará para que lo patrocine a un abogado de la respectiva Corporación de Asistencia Judicial, de otro organismo público o privado que preste asistencia jurídica gratuita, o, en su defecto, al abogado de turno.”
  • 20. ¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos? El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio. Las necesidades del niño/a: gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  • 21. La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones de hasta tres años de cárcel.
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  • 25. Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia? No, en la primera actuación judicial el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios . 
  • 26. Alimentos provisorios . El juez deberá decretar alimentos provisorios, desde el momento en que exista fundamento plausible del derecho a alimentos (antes el juez podía hacerlo, ahora, se le exige que lo haga). Tratándose de alimentos para hijos menores de edad, la ley no sólo obliga al juez a decretar alimentos provisorios, sino que le da un plazo muy corto para hacerlo: 10 días desde la notificación de la demanda. Si el demandado no puede darlos, deberá aportar las pruebas que demuestran que no puede hacerlo, en dicho plazo.  
  • 27. Alimentos provisorios . Mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, deberá el juez ordenar que se den provisoriamente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien demandan obtiene sentencia absolutoria Cesa este derecho a la restitución, contra el que, de buena fe y con algún fundamento plausible, haya intentado la demanda
  • 28. ¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez? Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo, quien depositará la suma correspondiente en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.
  • 29. “ Salvo estipulación en contrario, tratándose de alimentantes que sean trabajadores dependientes, el juez ordenará como modalidad de pago de la pensión acordada la retención por parte del empleador.”
  • 30. También es posible que se pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.
  • 31. El juez podrá decretar o aprobar que se imputen al pago de la pensión, parcial o totalmente, los gastos útiles o extraordinarios que efectúe el alimentante para satisfacer necesidades permanentes de educación, salud o vivienda del alimentario El juez podrá también fijar o aprobar que la pensión alimenticia se impute total o parcialmente a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante
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  • 33. ¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? Cuando un menor los solicitare de su padre o madre, se presumirá que el alimentante tiene los medios para otorgarlos
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  • 38. “ La Tesorera General de la República, Pamela Cuzmar, junto con la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Laura Albornoz, informaron este jueves que la Tesorería recibió más de 660 peticiones para retener la devolución de impuestos a morosos de pensiones de alimentos, en virtud de la nueva ley 20.152, que considera una serie de medidas de apremio para conseguir que los incumplidores del pago de pensiones se pongan al día con los montos adeudados. Entre estas medidas figura la petición judicial de que se retenga a los deudores la devolución de sus declaraciones de Impuesto a la Renta.”
  • 39. “ El 2007, apenas unas semanas después de promulgada la Ley 20.152 se alcanzó a pedir la retención de 20 millones de pesos. Este año, el monto total demandando llegó a los 2 mil 253 millones de pesos. De todo esto, finalmente, la Tesorería retuvo 53 millones de pesos, correspondientes a 131 morosos. El resto, llegó a alguna clase de acuerdo de cancelación con las o los demandantes o procedió a ponerse al día con el pago.”
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  • 42. - El apremio se aplicará también al que, estando obligado a prestar alimentos, ponga término a la relación laboral por renuncia voluntaria o mutuo acuerdo con el empleador, sin causa justificada, después de la notificación de la demanda y carezca de rentas que sean suficientes para poder cumplir la obligación alimenticia
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  • 45. Si constare en el proceso que en contra del alimentante se hubiere decretado dos veces algún apremio, procederá, a petición del titular de la acción respectiva: 1.- Decretar la separación de bienes de los cónyuges; 2.- Autorizar a la mujer para actuar respecto de los bienes de marido, de la sociedad conyugal y de los suyos que administre el marido, con autorización del juez; 3.- Autorizar la salida del país de los hijos menores de edad sin necesidad del consentimiento del alimentante
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