El documento resume la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente de Chile y sus políticas de reinserción social. Describe los tipos de sanciones, privativas y no privativas de libertad, y los centros donde se cumplen. También explica el rol del Sename en la supervisión de programas, el marco normativo y el reglamento de la ley.
1. Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Políticas de Reinserción Social Francisco J. Estrada Vásquez http://justiciapenaladolescente.blogspot.com/
3. No Privativas de libertad Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación Privativas de libertad Internamiento en régimen cerrado Internamiento en régimen semicerrado Accesorias Prohibición de conducir vehículo motorizado. Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos Tratamiento de drogas o alcohol
9. Centros Privativos de Libertad: art. 43 La ejecución de las sanciones privativas de libertad estará dirigida a la reintegración del adolescente al medio libre. Deberán desarrollarse acciones tendientes al fortalecimiento del respeto por los derechos de las demás personas y al cumplimiento del proceso de educación formal y considerarse la participación en actividades socioeducativas, de formación y de desarrollo personal. (art., 44)
10. Reglamento de la Ley N° 20.084 DS N° 1378, de 13 de diciembre del 2006, publicado en Diario Oficial el 25 de abril del 2007
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17. d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad competente de acuerdo a la naturaleza de la petición, obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o violación de alguno de sus derechos ante el juez, y e) Contar con asesoría permanente de un abogado. Derechos en la Ejecución: art. 49
18. Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa de libertad, éstos tendrán derecho a: i) Recibir visitas periódicas, en forma directa y personal, al menos una vez a la semana; ii) La integridad e intimidad personal; iii) Acceder a servicios educativos, y iv) La privacidad y regularidad de las comunicaciones, en especial con sus abogados. Derechos en la Ejecución: art. 49
19. Los conflictos de derecho que se susciten durante la ejecución de alguna de las sanciones que contempla la presente ley serán resueltos por el juez de garantía del lugar donde ésta deba cumplirse. En virtud de ello y previa audiencia, el juez de garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá, en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento. Juez de Control de la Ejecución: art. 50
20. RPA y Tratamiento de Rehabilitación para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol
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22. Ante una sospecha de consumo , consumo que pareciera estar asociado al delito cometido dadas las circunstancias en que éste se produjo, se debería solicitar examen clínico especializado en drogas a personal acreditado, según normas Minsal-CONACE, para efectuar una confirmación diagnóstica , a fin de verificar la existencia de un consumo problemático. Cómo Ingresar a Tratamiento
23. Este examen clínico especializado en drogas constituye diligencia de investigación, por lo que debe solicitarse al Fiscal. En subsidio, tribunal tiene facultad del art. 40 Cómo Ingresar a Tratamiento
26. Hablar de reinserción social parece significar poder hablar de todo. Desde el consabido eslogan del “cambio cultural” que implica, hasta los ya clásicos reproches al aparato estatal. Hablar de reinserción es también hablar desde la anécdota edificante: Tal sujeto que “lo logró”, el desempeño heroico de tal ong, los resultados del piloto equis. En el ámbito de la nueva justicia juvenil la expresión ha resultado multifuncional. Se la repite 38 veces en el texto de la Ley N° 20.084. Se la usa para efectos de criticar la puesta en marcha. O para explayarnos en los méritos del nuevo cuerpo legal. O, en palabras del tribunal constitucional, como sustento legitimador de cualquier decisión de marco penal que tome el legislador por cuanto va ser en pro de los altos fines de reinserción, declarados positivamente en la ley.
27. Reinserción viene a ser así, una noción vaga, cargada de emotividad, difuminada en el maremagnum de las buenas intenciones, y las declaraciones políticamente correctas. Un punto medio entre el esoterismo y la metafísica. Algo, por cierto, propio de técnicos. En la dimensión operativa del trabajo con adolescentes infractores y en la literatura nacional, preocuparse de la reinserción social ha querido decir dos cosas: contar con un diseño de intervención, un cierto modelo, y, en segundo lugar, en capacitar a la gente en dicho modelo, para que lo “bajen”, lo hagan realidad.
28. Para decirlo en breve, trabajar en serio un proyecto de reinserción quiere decir, disculpen la perogrullada, dar cuenta de un sistema complejo, esto es, un articulado esfuerzo de distintas disciplinas, recursos y actores, que debe contener, al menos, los siguientes elementos o dimensiones:
29. Sistema de reinserción social 1. Un Modelo de intervención: 2. Gestión del sistema: Sistema de Reinserción Social
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36. 8 “ Criterios rectores de la acción especializada y focalizada del SENAME.” 1) Niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho, en el centro de las intervenciones. 2) Construcción de autonomía progresiva para facilitar procesos de reinserción social. 3) Intervención penal mínima y principio educativo 4) El componente educativo como eje central del modelo 5) Integralidad 6) Enfoque de calidad. 7) Enfoque territorial. 8) Reinserción social de los/as adolescentes infractores.
37. 4 “componentes del modelo socioeducativo” 1. Responsabilización. 2. Reparación del adolescente. 3. Habilitación. 4. Proceso para la inclusión social. 3 “dimensiones de la intervención” a) Dimensión de intervención individual. b) Dimensión de intervención familiar. c) Dimensión de intervención sociocomunitaria.
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39. Es decir, resumiendo, el Modelo Sename actual tiene: 8 “ Criterios rectores de la acción especializada y focalizada del SENAME.” 4 “componentes del modelo socioeducativo.” 3 “dimensiones de la intervención.” 7 “estrategias”. Además de las estrategias de cada línea programática. Por ejemplo, en Libertad asistida, hay 5 Estrategias adicionales. Ni el mejor metodólogo podría armar una rutina de trabajo semanal con estos requerimientos abstractos, teóricamente impecables, pero difícilmente realizables.
51. Algunos datos de funcionamiento del primer año de la Ley N° 20.084
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53. Objetivos de la ley: 1. Limitación del poder punitivo estatal 2. Responsabilizar a los adolescentes por los hechos delictivos que cometan 3. Que la sanción forme parte de un proceso socioeducativo orientado a la integración social
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56. Proceso de implementación: Significa atender al funcionamiento de dos subsistemas: Sist. de Justicia Sist. de Ejecución Sename Genchi Conace Fiscales Jueces Defensores Policías Reg, Civil Sename Genchi
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58. Motivos de la detención Del total de aprehendidos, el 70% (más de 38 mil adolescentes) corresponde a delitos contra la propiedad. Fuente: Carabineros de Chile Delitos Sexuales 0,08% Aprehensiones de Carabineros CLASIFICACION DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Numero Casos HURTO FALTA 14.297 ROBO CON INTIMIDACION 2.951 ROBO POR SORPRESA 2.270 ROBO CON VIOLENCIA 1.988 HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM 1.901 DAÑOS SIMPLES 1.880 ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION 1.808 ROBO FRUSTRADO 1.722 ROBO EN LUGAR NO HABITADO 1.683 RECEPTACION 1.525 HURTO 449 ROBO CALIFICADO 4 OTROS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD 4.962 TOTAL DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD 37.440
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62. Privación de libertad y sistema penal adolescente 40.817 Aprehendidos por Carabineros 3.834 Internación Provisoria en SENAME 545 Rég. Semicerrado 455 Rég. Cerrado Ingresos a distintos sistemas desde junio 2007 a mayo 2008 Adolescentes Judicializados