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Reconocimiento oficial de la OIE
para la situación de los países
respecto a la peste porcina clásica
Reunión Bianual de Seguimiento del Plan Continental
para la Erradicación de la PPC en las Américas
Gramados, Brasil, 29 al 30 de julio de 2013.
Dr. Martín S. Minassian
Asistente Técnico
Representación Regional de la OIE para las Américas
m.minassian@oie.int
Contenidos
1. Actualización de las Normas de referencia
• Resoluciones de la 81ª Sesión General (2013)
• Modificaciones aprobadas sobre los Capítulos del Código
Sanitario para los Animales Terrestres
• Capítulo 1.6
• Capítulo 15.2

2. Procedimiento operativo estándar
1. Actualización de las Normas de referencia
• Resoluciones de la 81ª Sesión General (2013)
• Resolución N° 29: Aprobación de enmiendas al Código Terrestre
• Resolución N° 30: Procedimientos para el reconocimiento y
mantenimiento oficial del estatus sanitario
• Resolución N° 44: Importes para la evaluación

• Código Sanitario para los Animales Terrestres
• Capítulo 15.2: Infección por virus de la peste porcina clásica
• Capítulo 1.6: Procedimientos para la declaración por los
Miembros y para el reconocimiento oficial por la OIE
• Artículo 1.6.7.ter : Cuestionario sobre la peste porcina
clásica
Resoluciones de la 81ª Sesión General
(2013)
• Resolución N° 29: Aprobación de enmiendas al
Código Terrestre: Capítulos 15.2 y 1.6
• Resolución N° 30: Procedimientos para el
reconocimiento y mantenimiento oficial del estatus
sanitario
• Resolución N° 44: Importes para la evaluación
• € 9000: Solicitud por primera vez: todo el país, una/varias zonas
• € 4500: Zonas adicionales/ fusión de zonas, recuperación del status
• El costo de las misiones será asumido por el solicitante
Resolución N° 30
• Los países Miembros deberán suministrar
pruebas documentadas de cumplimiento de:
• las disposiciones específicas del Código Terrestre para el
reconocimiento del estatus sanitario
• las directrices incluidas en los cuestionarios de enfermedad
• las disposiciones generales para los Servicios
veterinarios (Capítulos 1.1., 1.6., 3.1. y 3.2. del Código
Terrestre)

• La OIE evaluará las solicitudes para el
reconocimiento del estatus sanitario de la
peste porcina clásica empezando por el ciclo
anual de mayo de 2014 – mayo de 2015.
Código Sanitario para los Animales
Terrestres – edición 2013
Modificaciones adoptadas durante la 81ª Sesión
General
• Capítulo 15.2: Infección por virus de la PPC
• Capítulo 1.6: Procedimientos para la declaración
por los Miembros y para el reconocimiento
oficial por la OIE
• Artículo 1.6.7.ter : Cuestionario sobre la peste porcina clásica
www.oie.int
Capítulo 15.2: Infección por virus
de la peste porcina clásica

Artículo 15.2.1.
Disposiciones generales
La presencia de infección por virus de la peste porcina clásica se define por:

el aislamiento de una cepa del virus de la PPC, excluidas las
cepas vacunales, en muestras de un cerdo,
o
la identificación de antígeno viral, excluidas las cepas vacunales,
o la detección de ácido ribonucleico (ARN) viral específico de una
cepa del virus de la PPC en muestras de uno o más cerdos
epidemiológicamente relacionados con un brote confirmado o
presunto de PPC o que hayan dado motivo para sospechar
asociación o contacto previos con el virus de la PPC, con o sin
signos clínicos compatibles con la enfermedad;
o
la identificación de anticuerpos virales específicos del virus de la
PPC, que no sean consecuencia de vacunación o de infección por
otros pestivirus, en muestras de uno o más cerdos de una piara que
hayan manifestado signos clínicos compatibles con la
enfermedad, estén epidemiológicamente relacionados con un
brote confirmado o presunto de peste porcina clásica, o hayan
dado motivo para sospechar asociación o contacto previos con
el virus de la PPC.
La definición del cerdo incluye todas las
variedades de Sus scrofa, tanto domésticas
como silvestres.
Se establece una diferencia entre:
• los cerdos domésticos y silvestres cautivos,
ya estén permanentemente cautivos o criados al
aire libre, destinados a la producción de carne u
otros productos comerciales o usos, o a la
reproducción de esas categorías de cerdos;
• cerdos silvestres y asilvestrados

≠
• Los Países Miembros no deberán imponer
restricciones al comercio de mercancías de
cerdos domésticos y silvestres cautivos en
respuesta a notificaciones de presencia de
infección por virus de la peste porcina clásica en
cerdos silvestres o asilvestrados, siempre
que se cumpla el Artículo 15.2.2.
Artículo 15.2.2.
Criterios generales para la
determinación del estatus la situación
sanitaria de un país, una zona o un
compartimento respecto de la peste
porcina clásica
1. La PPC deberá ser de declaración obligatoria en
todo el país y todos los cerdos que manifiesten
signos clínicos compatibles deberán ser objeto de
las investigaciones pertinentes en el terreno o en
laboratorio.
2. Deberá existir un programa continuo de
concienciación que fomente la declaración de todos
los casos compatibles con la peste porcina clásica.
3. La Autoridad Veterinaria deberá poseer datos
actualizados y tener autoridad sobre todas las
piaras de cerdos domésticos y silvestres cautivos
del país, de la zona o del compartimento.
4. La Autoridad Veterinaria deberá poseer datos
actualizados sobre la población y el hábitat de los
cerdos silvestres y asilvestrados del país o zona.
5. Para los cerdos domésticos y silvestres cautivos,
deberá haberse establecido un sistema adecuado de
vigilancia de la enfermedad , acorde con los Artículos
15.2.23. a 15.2.28.bis.

6. Para los cerdos silvestres y asilvestrados, si están
presentes en el país o la zona, deberá haberse
establecido un programa de vigilancia acorde con lo
contemplado en el Artículo 15.2.28., que tenga en
cuenta la presencia de fronteras naturales y artificiales,
las características ecológicas de la población de
cerdos silvestres y asilvestrados, y una evaluación del
riesgo de propagación de la enfermedad.
7. Según el riesgo evaluado de propagación de la
enfermedad en la población de cerdos silvestres y
asilvestrados, y conforme a lo contemplado en el
Artículo 15.2.26., la población de cerdos
domésticos y silvestres cautivos deberá separarse
de la población de cerdos silvestres y
asilvestrados mediante medidas apropiadas.
Artículo 15.2.3.
País o zona libre de peste porcina
clásica
Podrá considerarse que un país o una zona
está libre de peste porcina clásica si se
cumple el Artículo 15.2.2. y si:
Durante por lo menos los últimos 12 meses…
1. se ha establecido una vigilancia acorde con lo
contemplado en los Artículos 15.2.23. a
15.2.28.bis;

12m

2. no se ha registrado ningún brote de PPC en los
cerdos domésticos y silvestres cautivos;
3. no se ha detectado ningún indicio de infección
por virus de la PPC en los cerdos domésticos y
silvestres cautivos;
4. no se ha vacunado contra la peste porcina clásica
a ningún cerdo doméstico o silvestre cautivo
(salvo medios, validados para distinguir animales
vacunados de infectados, según el Capítulo 2.8.3.
del Manual Terrestre)
5. los cerdos y mercancías porcinas importados
cumplen los requisitos descritos en los Artículos 15.2.5.
a 15.2.12.
Sólo previa aceptación por la OIE de las pruebas
presentadas según lo dispuesto en el Artículo 1.6.7.ter
podrá el país o la zona propuesta ser incluido(a) en la lista
de países o zonas libres de peste porcina clásica.

Para permanecer en la lista, será preciso volver a aportar
cada año la información a la que se refieren los anteriores
puntos 1 a 5, y cualquier cambio de la situación
epidemiológica u otros episodios significativos
deberán comunicarse a la OIE de acuerdo con los
requisitos del Capítulo 1.1.
Artículo 15.2.4.
Restitución del estatus de país o
zona libre de peste porcina clásica
En caso de brote de peste porcina clásica en un país o una
zona libre de la enfermedad, el estatus de país o zona libre
de peste porcina clásica se restituirá si se han adoptado
medidas de vigilancia de la enfermedad conforme a lo
contemplado en los Artículos 15.2.23. a 15.2.28.bis y se
han obtenido resultados negativos, ya sea:
1. tres meses después del último caso, si se
recurre al sacrificio sanitario sin vacunación, 3m
o
2. si se recurre al sacrificio sanitario con vacunación
de emergencia:
a) tres meses después del último caso y del sacrificio
de todos los animales vacunados, o
b) tres meses después del último caso sin sacrificio de
los animales vacunados, siempre que existan medios
validados para distinguir a los cerdos vacunados de los
infectados; (Capítulo 2.8.3. del Manual Terrestre)
o

3. si no se recurre al sacrificio sanitario, deberán
aplicarse las disposiciones del Artículo 15.2.3.
Sólo previa aceptación por la OIE de las pruebas
presentadas según lo dispuesto en el Artículo
1.6.7.ter podrá el país o la zona recuperar su
estatus libre de peste porcina clásica.
Vigilancia epidemiológica
Los Artículos 15.2.23. a 15.2.28.bis definen, en
complemento de las disposiciones del Capítulo
1.4., los principios y recomendaciones para la
vigilancia de la PPC en los Países Miembros que
solicitan a la OIE el reconocimiento del estatus
sanitario.
Capítulo 1.6 - Procedimientos
para la declaración por los
Miembros y para el
reconocimiento oficial por la OIE
Artículo 1.6.7.ter
Cuestionario sobre la PPC
Link abreviado: http://goo.gl/Sc1Rbv
Contenidos del Cuestionario
1. Introducción
• Factores geográficos: descripción (factores
físicos, límites, zonas) + mapa georreferenciado
• Industria porcina: descripción de la industria
porcina de cerdos domésticos o silvestres
cautivos
Contenidos del Cuestionario
2. Sistema veterinario
• Legislación
• Servicios Veterinarios: Capítulos 3.1. y 3.2. del
Código Terrestre y 1.1.3. del Manual Terrestre
• Función de los ganaderos, la industria y otras
OG/ ONG en la vigilancia y el control
• Papel de los veterinarios del sector privado en la
vigilancia y el control
Contenidos del Cuestionario
3. Erradicación de la peste porcina clásica
• Historial de la PPC.
• Descripción de la estrategia
• Vacunas y vacunación: Tipos y diagnósticos
diferenciales
• Legislación, organización y ejecución de la
campaña de erradicación
• Identificación de los animales y control de sus
desplazamientos
Contenidos del Cuestionario
4. Diagnóstico de la peste porcina clásica
• Pruebas documentadas de que se aplican las
disposiciones de los Capítulos 1.1.1., 1.1.2.,
1.1.3. y 2.8.3. del Manual Terrestre.
• Laboratorios intervinientes
• Descripción general de los laboratorios;
Acreditación, validaciones, bioseguridad
Contenidos del Cuestionario
5. Vigilancia de la peste porcina clásica
• Presentar pruebas documentadas de la
conformidad de la vigilancia de la peste porcina
clásica en el país o la zona con las
disposiciones de los Artículos 15.2.26. a
15.2.32. del Código Terrestre y del Capítulo
2.8.3. del Manual Terrestre.
Contenidos del Cuestionario
6. Prevención de la peste porcina clásica
• Coordinación con los países vecinos
• Procedimientos de control de las importaciones
• Mapa de puertos, aeropuertos y las vías de
circulación terrestre
• Métodos utilizados para eliminar desechos
alimentarios resultantes del tráfico internacional
• Reglamentaciones y procedimientos de control de
importaciones
• Medidas previstas / legislación para importaciones
ilegales
Contenidos del Cuestionario
7. Medidas de control y planes de emergencia
• Prevención del contacto entre poblaciones de
cerdos
• Vacunación
• Desinfección
• Planes de emergencia
• Cuarentena
• Acciones en caso de un brote
Contenidos
1. Actualización de las Normas de referencia
• Resoluciones de la 81ª Sesión General (2013)
• Modificaciones aprobadas sobre los Capítulos del Código
Sanitario para los Animales Terrestres
• Capítulo 1.6
• Capítulo 15.2

2. Procedimiento operativo estándar
Procedimiento Operativo Estándar
Ultima versión disponible online: junio de 2013
Documentos de referencia:
• Código Sanitario para los Animales Terrestres
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• Resolución Nº 30, 81ª Sesión General de la
OIE, mayo de 2013
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Nuevas solicitudes
Miembro
de la OIE
Solicitud

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Misión de Expertos

Grupo ad-hoc

Comisión Científica
de la OIE

Evaluación

Sede de la OIE

Evaluación

Depto Científico
Revisión
preliminar
solicitud

solicitud

Aprobación

no

Carta
explicativa

si

solicitud

Carta a los
Miembros de
la OIE

Información suplementaria

60 días
Interrogantes
y comentarios

*Lista de verificación
•Presentación 45 días antes de la
reunión del Grupo ad-hoc
•Cumplimiento con los requisitos
pertinentes del Código Terrestre
•Uso del Cuestionario como base
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Dossier:
•Carta de presentación,
•versiones papel y electrónica,
•mapa georreferenciado digital de
la/s zona/s libre/s

Sesión General
de la OIE
Certificado

Resolución
adoptada

Miembro de la OIE
Reconfirmación anual

Sede de la OIE
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Aprobación
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Com Cientifica
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Misión de Expertos

Miembro
de la OIE

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de la OIE

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Depto Científico

Evaluación

Revisión
preliminar

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(reunión
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presencial)

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•Respetar el tiempo detallado en el
Capítulo y el Artículo pertinente a la
recuperación del status en el
Código Terrestre
Dossier:
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•Versión electrónica,
•mapa georreferenciado digital de
la zona de contención

Aprobación

Publicación
en el sitio
web de la OIE

Evaluación
solicitud

Información suplementaria

*Lista de verificación

Grupo ad-hoc

si

no

Carta
explicativa

Notificación
al Miembro

Miembro de la OIE
Reconfirmación anual
Gracias por vuestra atención

Dr. Martín S. Minassian
Asistente Técnico – Representación Regional de la OIE para las
Américas
m.minassian@oie.int
Organisation
Mondiale
de la Santé
Animale

World
Organisation
for Animal
Health
Organización
Mundial
de Sanidad
Animal

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  • 1. Reconocimiento oficial de la OIE para la situación de los países respecto a la peste porcina clásica Reunión Bianual de Seguimiento del Plan Continental para la Erradicación de la PPC en las Américas Gramados, Brasil, 29 al 30 de julio de 2013. Dr. Martín S. Minassian Asistente Técnico Representación Regional de la OIE para las Américas m.minassian@oie.int
  • 2. Contenidos 1. Actualización de las Normas de referencia • Resoluciones de la 81ª Sesión General (2013) • Modificaciones aprobadas sobre los Capítulos del Código Sanitario para los Animales Terrestres • Capítulo 1.6 • Capítulo 15.2 2. Procedimiento operativo estándar
  • 3. 1. Actualización de las Normas de referencia • Resoluciones de la 81ª Sesión General (2013) • Resolución N° 29: Aprobación de enmiendas al Código Terrestre • Resolución N° 30: Procedimientos para el reconocimiento y mantenimiento oficial del estatus sanitario • Resolución N° 44: Importes para la evaluación • Código Sanitario para los Animales Terrestres • Capítulo 15.2: Infección por virus de la peste porcina clásica • Capítulo 1.6: Procedimientos para la declaración por los Miembros y para el reconocimiento oficial por la OIE • Artículo 1.6.7.ter : Cuestionario sobre la peste porcina clásica
  • 4. Resoluciones de la 81ª Sesión General (2013) • Resolución N° 29: Aprobación de enmiendas al Código Terrestre: Capítulos 15.2 y 1.6 • Resolución N° 30: Procedimientos para el reconocimiento y mantenimiento oficial del estatus sanitario • Resolución N° 44: Importes para la evaluación • € 9000: Solicitud por primera vez: todo el país, una/varias zonas • € 4500: Zonas adicionales/ fusión de zonas, recuperación del status • El costo de las misiones será asumido por el solicitante
  • 5. Resolución N° 30 • Los países Miembros deberán suministrar pruebas documentadas de cumplimiento de: • las disposiciones específicas del Código Terrestre para el reconocimiento del estatus sanitario • las directrices incluidas en los cuestionarios de enfermedad • las disposiciones generales para los Servicios veterinarios (Capítulos 1.1., 1.6., 3.1. y 3.2. del Código Terrestre) • La OIE evaluará las solicitudes para el reconocimiento del estatus sanitario de la peste porcina clásica empezando por el ciclo anual de mayo de 2014 – mayo de 2015.
  • 6. Código Sanitario para los Animales Terrestres – edición 2013 Modificaciones adoptadas durante la 81ª Sesión General • Capítulo 15.2: Infección por virus de la PPC • Capítulo 1.6: Procedimientos para la declaración por los Miembros y para el reconocimiento oficial por la OIE • Artículo 1.6.7.ter : Cuestionario sobre la peste porcina clásica
  • 8. Capítulo 15.2: Infección por virus de la peste porcina clásica Artículo 15.2.1. Disposiciones generales
  • 9. La presencia de infección por virus de la peste porcina clásica se define por: el aislamiento de una cepa del virus de la PPC, excluidas las cepas vacunales, en muestras de un cerdo, o la identificación de antígeno viral, excluidas las cepas vacunales, o la detección de ácido ribonucleico (ARN) viral específico de una cepa del virus de la PPC en muestras de uno o más cerdos epidemiológicamente relacionados con un brote confirmado o presunto de PPC o que hayan dado motivo para sospechar asociación o contacto previos con el virus de la PPC, con o sin signos clínicos compatibles con la enfermedad; o la identificación de anticuerpos virales específicos del virus de la PPC, que no sean consecuencia de vacunación o de infección por otros pestivirus, en muestras de uno o más cerdos de una piara que hayan manifestado signos clínicos compatibles con la enfermedad, estén epidemiológicamente relacionados con un brote confirmado o presunto de peste porcina clásica, o hayan dado motivo para sospechar asociación o contacto previos con el virus de la PPC.
  • 10. La definición del cerdo incluye todas las variedades de Sus scrofa, tanto domésticas como silvestres. Se establece una diferencia entre: • los cerdos domésticos y silvestres cautivos, ya estén permanentemente cautivos o criados al aire libre, destinados a la producción de carne u otros productos comerciales o usos, o a la reproducción de esas categorías de cerdos; • cerdos silvestres y asilvestrados ≠
  • 11. • Los Países Miembros no deberán imponer restricciones al comercio de mercancías de cerdos domésticos y silvestres cautivos en respuesta a notificaciones de presencia de infección por virus de la peste porcina clásica en cerdos silvestres o asilvestrados, siempre que se cumpla el Artículo 15.2.2.
  • 12. Artículo 15.2.2. Criterios generales para la determinación del estatus la situación sanitaria de un país, una zona o un compartimento respecto de la peste porcina clásica
  • 13. 1. La PPC deberá ser de declaración obligatoria en todo el país y todos los cerdos que manifiesten signos clínicos compatibles deberán ser objeto de las investigaciones pertinentes en el terreno o en laboratorio. 2. Deberá existir un programa continuo de concienciación que fomente la declaración de todos los casos compatibles con la peste porcina clásica. 3. La Autoridad Veterinaria deberá poseer datos actualizados y tener autoridad sobre todas las piaras de cerdos domésticos y silvestres cautivos del país, de la zona o del compartimento. 4. La Autoridad Veterinaria deberá poseer datos actualizados sobre la población y el hábitat de los cerdos silvestres y asilvestrados del país o zona.
  • 14. 5. Para los cerdos domésticos y silvestres cautivos, deberá haberse establecido un sistema adecuado de vigilancia de la enfermedad , acorde con los Artículos 15.2.23. a 15.2.28.bis. 6. Para los cerdos silvestres y asilvestrados, si están presentes en el país o la zona, deberá haberse establecido un programa de vigilancia acorde con lo contemplado en el Artículo 15.2.28., que tenga en cuenta la presencia de fronteras naturales y artificiales, las características ecológicas de la población de cerdos silvestres y asilvestrados, y una evaluación del riesgo de propagación de la enfermedad.
  • 15. 7. Según el riesgo evaluado de propagación de la enfermedad en la población de cerdos silvestres y asilvestrados, y conforme a lo contemplado en el Artículo 15.2.26., la población de cerdos domésticos y silvestres cautivos deberá separarse de la población de cerdos silvestres y asilvestrados mediante medidas apropiadas.
  • 16. Artículo 15.2.3. País o zona libre de peste porcina clásica Podrá considerarse que un país o una zona está libre de peste porcina clásica si se cumple el Artículo 15.2.2. y si:
  • 17. Durante por lo menos los últimos 12 meses… 1. se ha establecido una vigilancia acorde con lo contemplado en los Artículos 15.2.23. a 15.2.28.bis; 12m 2. no se ha registrado ningún brote de PPC en los cerdos domésticos y silvestres cautivos; 3. no se ha detectado ningún indicio de infección por virus de la PPC en los cerdos domésticos y silvestres cautivos; 4. no se ha vacunado contra la peste porcina clásica a ningún cerdo doméstico o silvestre cautivo (salvo medios, validados para distinguir animales vacunados de infectados, según el Capítulo 2.8.3. del Manual Terrestre)
  • 18. 5. los cerdos y mercancías porcinas importados cumplen los requisitos descritos en los Artículos 15.2.5. a 15.2.12. Sólo previa aceptación por la OIE de las pruebas presentadas según lo dispuesto en el Artículo 1.6.7.ter podrá el país o la zona propuesta ser incluido(a) en la lista de países o zonas libres de peste porcina clásica. Para permanecer en la lista, será preciso volver a aportar cada año la información a la que se refieren los anteriores puntos 1 a 5, y cualquier cambio de la situación epidemiológica u otros episodios significativos deberán comunicarse a la OIE de acuerdo con los requisitos del Capítulo 1.1.
  • 19. Artículo 15.2.4. Restitución del estatus de país o zona libre de peste porcina clásica En caso de brote de peste porcina clásica en un país o una zona libre de la enfermedad, el estatus de país o zona libre de peste porcina clásica se restituirá si se han adoptado medidas de vigilancia de la enfermedad conforme a lo contemplado en los Artículos 15.2.23. a 15.2.28.bis y se han obtenido resultados negativos, ya sea:
  • 20. 1. tres meses después del último caso, si se recurre al sacrificio sanitario sin vacunación, 3m o 2. si se recurre al sacrificio sanitario con vacunación de emergencia: a) tres meses después del último caso y del sacrificio de todos los animales vacunados, o b) tres meses después del último caso sin sacrificio de los animales vacunados, siempre que existan medios validados para distinguir a los cerdos vacunados de los infectados; (Capítulo 2.8.3. del Manual Terrestre) o 3. si no se recurre al sacrificio sanitario, deberán aplicarse las disposiciones del Artículo 15.2.3.
  • 21. Sólo previa aceptación por la OIE de las pruebas presentadas según lo dispuesto en el Artículo 1.6.7.ter podrá el país o la zona recuperar su estatus libre de peste porcina clásica.
  • 22. Vigilancia epidemiológica Los Artículos 15.2.23. a 15.2.28.bis definen, en complemento de las disposiciones del Capítulo 1.4., los principios y recomendaciones para la vigilancia de la PPC en los Países Miembros que solicitan a la OIE el reconocimiento del estatus sanitario.
  • 23. Capítulo 1.6 - Procedimientos para la declaración por los Miembros y para el reconocimiento oficial por la OIE Artículo 1.6.7.ter Cuestionario sobre la PPC Link abreviado: http://goo.gl/Sc1Rbv
  • 24. Contenidos del Cuestionario 1. Introducción • Factores geográficos: descripción (factores físicos, límites, zonas) + mapa georreferenciado • Industria porcina: descripción de la industria porcina de cerdos domésticos o silvestres cautivos
  • 25. Contenidos del Cuestionario 2. Sistema veterinario • Legislación • Servicios Veterinarios: Capítulos 3.1. y 3.2. del Código Terrestre y 1.1.3. del Manual Terrestre • Función de los ganaderos, la industria y otras OG/ ONG en la vigilancia y el control • Papel de los veterinarios del sector privado en la vigilancia y el control
  • 26. Contenidos del Cuestionario 3. Erradicación de la peste porcina clásica • Historial de la PPC. • Descripción de la estrategia • Vacunas y vacunación: Tipos y diagnósticos diferenciales • Legislación, organización y ejecución de la campaña de erradicación • Identificación de los animales y control de sus desplazamientos
  • 27. Contenidos del Cuestionario 4. Diagnóstico de la peste porcina clásica • Pruebas documentadas de que se aplican las disposiciones de los Capítulos 1.1.1., 1.1.2., 1.1.3. y 2.8.3. del Manual Terrestre. • Laboratorios intervinientes • Descripción general de los laboratorios; Acreditación, validaciones, bioseguridad
  • 28. Contenidos del Cuestionario 5. Vigilancia de la peste porcina clásica • Presentar pruebas documentadas de la conformidad de la vigilancia de la peste porcina clásica en el país o la zona con las disposiciones de los Artículos 15.2.26. a 15.2.32. del Código Terrestre y del Capítulo 2.8.3. del Manual Terrestre.
  • 29. Contenidos del Cuestionario 6. Prevención de la peste porcina clásica • Coordinación con los países vecinos • Procedimientos de control de las importaciones • Mapa de puertos, aeropuertos y las vías de circulación terrestre • Métodos utilizados para eliminar desechos alimentarios resultantes del tráfico internacional • Reglamentaciones y procedimientos de control de importaciones • Medidas previstas / legislación para importaciones ilegales
  • 30. Contenidos del Cuestionario 7. Medidas de control y planes de emergencia • Prevención del contacto entre poblaciones de cerdos • Vacunación • Desinfección • Planes de emergencia • Cuarentena • Acciones en caso de un brote
  • 31. Contenidos 1. Actualización de las Normas de referencia • Resoluciones de la 81ª Sesión General (2013) • Modificaciones aprobadas sobre los Capítulos del Código Sanitario para los Animales Terrestres • Capítulo 1.6 • Capítulo 15.2 2. Procedimiento operativo estándar
  • 32. Procedimiento Operativo Estándar Ultima versión disponible online: junio de 2013 Documentos de referencia: • Código Sanitario para los Animales Terrestres (edición 2013) • Resolución Nº 30, 81ª Sesión General de la OIE, mayo de 2013
  • 34. Nuevas solicitudes Miembro de la OIE Solicitud * Misión de Expertos Grupo ad-hoc Comisión Científica de la OIE Evaluación Sede de la OIE Evaluación Depto Científico Revisión preliminar solicitud solicitud Aprobación no Carta explicativa si solicitud Carta a los Miembros de la OIE Información suplementaria 60 días Interrogantes y comentarios *Lista de verificación •Presentación 45 días antes de la reunión del Grupo ad-hoc •Cumplimiento con los requisitos pertinentes del Código Terrestre •Uso del Cuestionario como base •Pago de gastos para la evaluación Dossier: •Carta de presentación, •versiones papel y electrónica, •mapa georreferenciado digital de la/s zona/s libre/s Sesión General de la OIE Certificado Resolución adoptada Miembro de la OIE Reconfirmación anual Sede de la OIE Grupos ad hoc Aprobación del status Com Cientifica
  • 35. Restitución del status sanitario + zona de contención Suspensión del status Misión de Expertos Miembro de la OIE * Solicitud Comisión Científica de la OIE Sede de la OIE Depto Científico Evaluación Revisión preliminar solicitud (reunión electrónica o presencial) Solicitud de evaluación (si corresponde) Informe de evaluación solicitud •Respetar el tiempo detallado en el Capítulo y el Artículo pertinente a la recuperación del status en el Código Terrestre Dossier: •Carta de presentación, •Versión electrónica, •mapa georreferenciado digital de la zona de contención Aprobación Publicación en el sitio web de la OIE Evaluación solicitud Información suplementaria *Lista de verificación Grupo ad-hoc si no Carta explicativa Notificación al Miembro Miembro de la OIE Reconfirmación anual
  • 36. Gracias por vuestra atención Dr. Martín S. Minassian Asistente Técnico – Representación Regional de la OIE para las Américas m.minassian@oie.int
  • 37. Organisation Mondiale de la Santé Animale World Organisation for Animal Health Organización Mundial de Sanidad Animal 12 rue de Prony, 75017 Paris, France - www.oie.int – oie@oie.int