-Profesora para la Enseñanza Primaria, Escuela Nacional Normal Superior “Estados Unidos de América”, 1984
-Licenciada en Psicología, Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires, 1988
-Especialización Psicología Educacional y RRHH
-Curso Anual de Capacitación de Dirigentes Políticos, Instituto Nacional de Administración Pública, 2001
-Formación de Posgrado en Mediación y Resolución de Conflictos, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2007
3. Aclaraciones Previas
Al momento de los hechos me encontraba de vacaciones con mi
familia, en la Isla de Florianópolis, Brasil,
a 1581 Km de la Ciudad de Buenos Aires
3
5. Idoneidad – Formación - Trayectoria
• Títulos y Formación
• Carrera en la Función Pública
• Antecedentes en la Dirección General de
Protección del Trabajo
• Requisitos para el cargo de Subsecretaria
• Designación como Subsecretaria de Control
Comunal
5
6. Títulos y Formación
• Profesora para la Enseñanza Primaria, Escuela
Nacional Normal Superior “Estados Unidos de
América”, 1984
• Licenciada en Psicología, Facultad de Psicología,
Universidad de Buenos Aires, 1988
Especialización Psicología Educacional y RRHH
• Curso Anual de Capacitación de Dirigentes
Políticos, Instituto Nacional de Administración
Pública, 2001
• Formación de Posgrado en Mediación y Resolución
de Conflictos, Facultad de Derecho, Universidad de
Buenos Aires, 2007
6
11. Carrera en la Función Pública
• Asesora de Bloque Parlamentario, Honorable
Cámara de Diputados de la Nación, 1999.
• Jefa de Despacho de Secretaría Administrativo,
Honorable Senado de la Nación, 1999
• Subdirectora de Decretos y Resoluciones, Honorable
Senado de la Nación, 2000
• Coordinadora General de Policía de Trabajo,
Dirección general de Relaciones Laborales y
Protección del Trabajo, Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,2000-2001
11
12. Carrera en la Función Pública
• Directora General de Relaciones Laborales y
Protección del Trabajo, Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 2001.
• Directora General de Protección del Trabajo,
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, 2002-03.
• Secretaria de la Comisión de Policía de Trabajo
del Consejo Federal del Trabajo, 2001-03
• Subsecretaria de Control Comunal, Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2004.
12
13. Antecedentes en la Dir. Gral. de Protección del Trabajo
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2016/01
03/12/2001 IBARRA-HECKER-FENÁNDEZ BOCBA N°1333
DESIGNA A FABIANA G. FISZBIN (DNI N° 16.937.540), COMO DIRECTORA
GENERAL DE RELACIONES LABORALES Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO
DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO
Función Crítica Alta
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 587/02
10/06/2002 IBARRA - GIUDICI -PESCE - FERNANDEZ BOCBA N°1461
DESÍGNASE A LA LIC. FABIANA G. FISZBIN DIRECTORA GENERAL DE
PROTECCIÓN DEL TRABAJO, DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL
COMUNAL
Función Crítica Alta
13
14. Traspaso de Competencias del Ministerio de Trabajo de la
Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY N° 1033
05/06/2003 BOCBA N°1726
APRUEBA EL CONVENIO N° 44/2001 CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA NACIÓN
(CONVENIO DE ENTENDIMIENTO Y ACCIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE
INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO)
14
16. Consejo Federal del Trabajo 2001-03
• El experto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
Angel Rubio Ruiz, destacó el nivel de organización del cuerpo
de policía de trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.
16
17. Declaración de Insalubridad a la Empresa METROVIAS
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN N° 1105/ GCABA/ SSRYF/ 03
SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
05/09/2003 ANTUÑA BOCBA N° 1774
DECLARA INSALUBRES LAS CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DE LA EMPRESA
METROVÍAS S.A. EN LOS TALLERES, GUARDAS, CHOFERES Y TÚNELES. CREA UNA COMISIÓN
TRIPARTITA PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO-
DECLARACIÓN DE INSALUBRIDAD EN SUBTERRÁNEOS , TALLER RANCAGUA , TALLER MISERERE ,
TALLER CANNING , TALLER CONSTITUCIÓN , SUBUSINA CARLOS PELLEGRINI , EXCEPCIÓN ,
BOLETERÍAS , ANDENES , LUGARES DE TRÁNSITO DE USUARIOS , LÍNEA A , LÍNEA B , LÍNEA C , LÍNEA D
, LÍNEA E , CREACIÓN DE COMISIONES , COMISIÓN TRIPARTITA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO , REPRESENTANTES , INTEGRANTES , UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR , METROVÍAS S.A. ,
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO , SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ,
INCUMPLIMIENTO , SUMARIO ADMINISTRATIVO , INFRACCIÓN , ANOMALÍAS , MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO , INSALUBRIDAD , EXCESO EN EL NIVEL DE RUIDO , TRABAJADORES , SALUD DE LOS
TRABAJADORES , PROTECTORES AUDITIVOS , EXPOSICIÓN A RUIDOS , AGENTE DE RIESGO ,
DEFICIENCIA EN EL NIVEL DE ILUMINACIÓN , CONTAMINACIÓN AMBIENTAL , TALLER
BONIFACIO/POLVORÍN
17
18. Con anterioridad a mi designación
• Disolución de la dirección General de
Verificación y Control. Creación de la Unidad
Polivalente de Inspectores.
• Decreto 2116/03.
18
19. Disolución de la Dir. Gral. de Verificaciones y Control
Noviembre 2003
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2116/03
10/11/2003 IBARRA-GIUDICI-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 1815
MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL. CREA EL ORGANISMO F/N UNIDAD
POLIVALENTE DE INSPECCIONES. SUPRIME LA U.P.I.(…)
1. Disolvió la Dirección General de Verificación y Control (DGVYC) cuyo personal
fue transferido al RENO luego denominado RAD (Registro de Agentes en
Disponibilidad).
2. Suprimió la UPI. (Creada por Resolución 15/SGYCC/02)
3. Creó el organismo Fuera de nivel denominado “Unidad Polivalente de
Inspecciones”, asignándole las competencias para ejercer el poder de policía
en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos,
anuncios publicitarios y actividades comerciales en la vía publica, como las
cuestiones atinentes a la seguridad, salubridad e higiene de los
establecimientos de comercio, industria, depósitos y servicios.
19
21. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2116/03
-Artículo 3° - Los verificadores que se desempeñen en la Unidad Polivalente de Inspecciones
deben ser profesionales universitarios, que reúnan los siguientes requisitos:
- Título universitario con incumbencia afín a las temáticas abordadas por la Unidad Polivalente de
Inspecciones.
- Experiencia mínima de tres años en la profesión.
- No poseer antecedentes penales.
- No poseer relación laboral o relación contractual con otros organismos estatales nacionales,
provinciales o municipales.
- Presentar una declaración jurada de bienes al comienzo y a la finalización de la relación
contractual
-Articulo 9° - Autorícese a la señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal a asignar a los
profesionales que se desempeñen en el Organismo fuera de Nivel Unidad Polivalente de
Inspecciones, cualquiera sea su vínculo contractual con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, funciones de inspección y verificación, facultándolos a labrar las correspondientes
actas de comprobación en caso de verificarse incumplimientos a la normativa vigente y a actuar
conforme lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 1.363/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1553).
21
22. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2116/03
ANEXO I
UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES
Coordinación General Administrativa
Descripción de las responsabilidades primarias:
- Asistir al Subsecretario en los temas de su competencia
- Ejercer el Poder de Policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a
establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública y las
cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de
comercio, industria, depósito y servicios.
- Intervenir en la gestión administrativa de bienes y servicios de la Unidad Polivalente de
Inspecciones.
- Disponer clausuras.
-Ratificar clausuras preventivas
-Organizar y coordinar inspecciones que requieran de un abordaje integral en relación a las
materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y de las Direcciones
Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del Trabajo, Fiscalización de Obras y
Catastro, y Control de la Calidad Ambiental, con las que actúa en coordinación y con la
colaboración de sus agentes.
Disponer intimaciones
- Coordinar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las materias de competencia
de la Unidad Polivalente de Inspecciones.
22
23. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2116/03
Coordinación General Operativa
Descripción de las responsabilidades primarias:
-Asistir al Subsecretario en los temas de su competencia
- Ejercer el Poder de Policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a
establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública y las
cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de
comercio, industria, depósito y servicios.
- Labrar actas de comprobación y efectuar decomisos de mercadería y otros elementos cuando
correspondiere.
-Imponer clausuras
- Efectuar clausuras preventivas
-Verificar el cumplimiento de las clausuras impuestas, entender sobre las violaciones de clausuras
y efectuar las denuncias correspondientes.
- Coordinar y ejecutar inspecciones que requieran de un abordaje integral en relación a las
materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y de las Direcciones Generales
de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del Trabajo, Fiscalización de Obras y Catastro, y
Control de la Calidad Ambiental, con las que actúa en coordinación y con la colaboración de sus
agentes.
- Practicar intimaciones
- Verificar las denuncias recibidas en relación a las materias de competencia de la Unidad
Polivalente de Inspecciones.
23
24. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2115/ 03
10/11/2003 IBARRA-GIUDICI-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 1815
CREA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL
SERVICIO DE CONTRALOR DE LOCALES POR HABILITAR Y HABILITADOS EN EL EJIDO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE ESTARÁ CONFORMADO POR
PROFESIONALES VERIFICADORES UNIVERSITARIOS. DEROGA EL DECRETO N° 941-99-
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL - CREACIÓN - DENOMINACIÓN -
PVH - REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES - TRÁMITES -
VERIFICACIÓN - CONSEJO EJECUTIVO - CONSEJOS PROFESIONALES - UNIVERSIDADES -
PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB - INTERNET - INSPECCIONES - OBLEA DE SEGURIDAD -
PODER DE POLICÍA - HABILITACIÓN - COMERCIOS - INDUSTRIAS - SERVICIOS -
MECANISMOS DE CONTROL - CÓDIGO
24
25. Designación en el Cargo de Subsecretaria de Control
Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N°
2718/03
12/12/2003 IBARRA - López - Albamonte - Fernández BOCBA N° 1839
ACEPTA LA RENUNCIA DE LA LIC. FABIANA GABRIELA FISZBIN - DNI
16.937.540 - AL CARGO DE DIRECTORA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL
TRABAJO. SE LA DESIGNA SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL,
DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA -
SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL - RENUNCIA DE FUNCIONARIOS -
DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS
25
26. Requisitos para Cargo Subsecretaria
CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 01/10/1996
CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES/96
CAPITULO SEGUNDO GABINETE
ARTICULO 100.- (…) Los Ministros o Ministras y demás funcionarios del Poder Ejecutivo son
nombrados y removidos por el Jefe de Gobierno.
ARTICULO 101.- (…) Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades de los
Legisladores, salvo el mínimo de residencia.
ARTICULO 70.- Para ser diputado se requiere:
1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener, como mínimo,
cuatro años de ejercicio de la ciudadanía.
2. Ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro
años.
3. Ser mayor de edad.
ARTICULO 104.- Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:
9. Establece la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia. Nombra
a los funcionarios y agentes de la administración y ejerce la supervisión de su gestión.
26
27. Modificación de Estructura Organizativa del G.C.B.A.
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03
10/12/2003 IBARRA-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 1836
MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JEFE DE GABINETE - VICE JEFE DE GABINETE - SUBSECRETARÍA
DE DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO -
SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y MANTENIMIENTO - SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO -
SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
COORDINACIÓN , RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA -
URBANA - SUBSECRETARÍA SEGURIDAD URBANA - SUBSECRETARÍA
CONTROL COMUNAL - SUBSECRETARÍA JUSTICIA Y TRABAJO - SECRETARÍA DE
PRODUCCIÓN , TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE -
SUBSECRETARÍA DE TURISMO - SECRETARÍA DE CULTURA - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN E
INDUSTRIAS CULTURALES - SECRETARÍA DE SALUD - SUBSECRETARÍA SERVICIOS DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE GERENCIAMIENTO
ESTRATÉGICO - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA -
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE GETIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA -
SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA -
SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL - SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA -
PROCURACIÓN GENERAL - SUBSECRETARÍA CONTROL DE LEGALIDAD - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS -
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA -
ESTRUCTURA ORGÁNICA
27
28. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03
28
29. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03
29
30. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03
30
31. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03
31
32. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03
32
33. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03
33
34. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03
34
35. Subsecretaría de
Control Comunal
Dirección General de Dirección General de Dirección General de Dirección General de
Higiene y Seguridad Habilitaciones y Fiscalización de Control de la
Alimentaria Permisos Obras y Catastro Calidad Ambiental
F/N Unidad
Polivalente de
Inspecciones
35
36. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03
36
37. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03
37
38. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03
38
39. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03
39
40. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03
40
41. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03
41
42. Función Crítica Alta
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 726/01
31/05/2001 IBARRA-PESCE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 1205
RÉGIMEN GENERAL DE DIRECCIONES GENERALES - ADICIONAL SELECTIVO
Y TRANSITORIO POR FUNCIÓN SUPERIOR - DIRECCIÓN GENERAL O
RETRIBUCIÓN EQUIVALENTE - FUNCIÓN EJECUTIVA - REMUNERACIONES -
RETRIBUCIONES - ADICIONALES - SUPLEMENTOS - GRADOS DE
RESPONSABILIDAD - TOPES - ADICIONAL NO REMUNERATIVO Y
TRANSITORIO - FUNCIÓN CRÍTICA
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 761/01
12/06/2001 IBARRA-PESCE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 1215
MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO N° 726/GCBA/01 - RÉGIMEN
GENERAL DE DIRECCIONES GENERALES. FUNCIÓN CRÍTICA ALTA - MEDIA -
BÁSICA - ORGANISMOS FUERA DE NIVEL - ADICIONAL NO REMUNERATIVO
Y TRANSITORIO - REMUNERACIÓN
42
43. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 761/01
CONSIDERANDO:
(…)Que el término utilizado se presta a confusión frente al ítem Responsabilidades Primarias asignado
a las mismas Direcciones, en el Anexo II del Decreto N° 654/GCBA/2001, en el cual se describen sus
funciones;
(…) Que corresponde reformular los términos definitorios de los niveles diferenciando las Direcciones
por su función crítica en Básica, Media y Alta, en virtud de los cargos y funciones asignadas a cada
uno de ellos;
Que, es voluntad de la actual Administración establecer un esquema basado en criterios objetivos
para la determinación de la retribución y de la escala de adicionales no remunerativos de los cargos
de Dirección General;
Que entre las variables que determinan la función crítica de cada cargo se encuentran la
asignación presupuestaria, la estructura interna, la dotación de personal a cargo, la
autonomía de decisión y el carácter de sus funciones
Que, además de los mencionados indicadores objetivos, existen otros factores a
considerar, relacionados con las prioridades asignadas dentro de la gestión a
determinadas políticas de gobierno, con aquellas funciones inherentes e indelegables
del Gobierno de la Ciudad o con tareas que involucran una complejidad de ejecución
superior al común de las funciones desarrolladas por la organización, variables todas
ellas que suman complejidad y relevancia a las distintas funciones;
43
44. Documentación Administrativa
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2028/ MCBA/ 79
27/04/1979 CACCIATORE BM N° 16027
MANUAL PARA LA CONFECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- MG 1 - MG I
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N°
1510/ 97
22/10/1997 DE LA RÚA-GAUNA-RODRÍGUEZ BOCBA N° 310
GIAVARINI-GALLO-LOMBARDO-KOHANOFF-
SANGUINETTI-GARCÍA ESPIL-SÁENZ
QUESADA
APROBACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. LEY DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
44
45. LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS LEY N° 1510/ 97
AIRES
TÍTULO IV
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 109 - El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto
impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del término
de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno
en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios del
Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado
emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por
el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa.
45
46. Subsecretaría de Control Comunal - Ejes y Actividades
• Actualización de Permisos para los Puestos de Diarios y
Revistas en la Vía Pública.
• Modificación del Circuito de Otorgamiento de Permisos para
la Publicidad en la Vía Pública
• Puesta en marcha del Programa de Prevención de Plagas
• Acciones para el desarrollo del Programa de Consumo
Responsable de Alcohol
• Programa de Prevención en el Consumo y Manipulación de
Alimentos
46
47. Ejes y Actividades
• Implementación de Nuevas bocas para la Tramitación de
Habilitaciones Comerciales
• Programa Veredas Libres
• Aplicación de la Ley 1166, que modifico el Código de
Habilitaciones y Permisos en lo referente a la Elaboración y
Expendio de Productos Alimenticios en la Vía Publica (Venta
Ambulante)
• Restricciones a la Venta de Bebidas Alcohólicas
• Locales de Baile
• Consumo de Alcohol en Jóvenes
47
48. Prohibición de Venta de Alcohol en Kioscos y Maxikioscos
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS DECRETO DE NECESIDAD
AIRES Y URGENCIA N° 3/ 03
02/12/2003 IBARRA-TELERMAN-EPSZTEYN-FATALA-GIUDICI- BOCBA N° 1831
HECKER-PERAZZA-STERN-GONZÁLEZ-GASS-
ALBAMONTE-FERNÁNDEZ
ESTABLECE RESTRICCIONES A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES. INCORPORA AL TÍTULO 2 DEL CÓDIGO DE
HABILITACIONES Y VERIFICACIONES LA SECCIÓN 3 DE LAS RESTRICCIONES.
SUSTITUYE EL CAPÍTULO 4.6 DE LA SECCIÓN 4 DEL TÍTULO 2 DEL CITADO
CÓDIGO - MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y
VERIFICACIONES - EXPENDIO DE ALCOHOL - CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS - PROHIBICIÓN DE VENTA DE ALCOHOL - VENTA MINORISTA
- HORARIO NOCTURNO - CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA -
PROHIBICIÓN DE VENTA DE ALCOHOL A MENORES - LAVADEROS -
AUTOMÓVILES - GOMERÍAS - AUTOMOVILISTAS - COMERCIOS MINORISTAS
- QUIOSCO - MAXIQUIOSCO - 8 A 23 HORAS - ENVÍO A DOMICILIO - LEY
SECA - PENALIDADES - CLAUSURA.
48
49. CONVENIO CON CAMARAS PARA NO VENTA DE ALCOHOL A
COMERCIOS NO AUTORIZADOS
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CONVENIO N° 3/ GCABA/ SHYF/ 04
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
22/01/2004 IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Padilla (por BOCBA N° 1865
Cámara Argentina de Destiladores
Licoristas) - Lascano (por Cámara de la
Industria Cervecera Argentina)- Rey Liste
(Bodegas de Argentina Asociación Civil)
ACTA DE INTENCIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Y LA CÁMARA ARGENTINA DE DESTILADORES LICORISTAS, BODEGAS DE ARGENTINA
ASOCIACIÓN CIVIL Y LA CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA - FIRMA DE
CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - CARTA DE INTENCIÓN - SUBSECRETARÍA DE
GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL - GUILLERMO PADILLA - FERNANDO LASCANO - MANUEL
REY LISTE - LÍMITES AL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS - RESTRICCIONES AL CONSUMO DE ALCOHOL - EXPENDIO EN LA VÍA
PÚBLICA - RESTRICCIÓN HORARIA - COOPERACIÓN - HORARIOS DE VENTA DE ALCOHOL -
MENORES - KIOSCOS - LOCALES - LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - PUBLICIDAD DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS - COMERCIOS
49
54. LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY N° 1166
30/10/2003 CARAM-ALEMANY BOCBA N° 1857
VETO PARCIAL - MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y
VERIFICACIONES EN LO REFERENTE A LA ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O A LA VENTA AMBULANTE EN LA VÍA
PÚBLICA. DEROGA LOS CAPÍTULOS 11.1, 11.3 Y 11.10 DEL CITADO CÓDIGO.
ACEPTA EL VETO PARCIAL APLICADO POR DECRETO N° 2.350-GCBA-03.
DENOMINACIONES - PERMISOS DE USO EN EL ESPACIO PÚBLICO - VENTA
AMBULANTE POR CUENTA PROPIA - VENTA AMBULANTE POR CUENTA DE
TERCEROS/AS - ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
EN UBICACIONES FINAS Y DETERMINADAS POR CUENTA PROPIA -
OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO -
PUESTOS DE VENTA AMBULANTE - REGISTRO DE POSTULANTES PARA
PERMISOS DE USO - CREDENCIAL - VENDEDORES AMBULANTES.
54
57. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE RESOLUCIÓN N° 28/ GCABA/
BUENOS AIRES SSCC/ 04
SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL –
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Conjunta
25/06/2004 FISZBIN - OTERO BOCBA N° 1980
APRUEBA LA NUEVA MODALIDAD DE TRAMITACIÓN DE ANUNCIOS
PUBLICITARIOS Y DE LA CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD. DEROGA LA
DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 1/DGRYEI-DGRYCE/97, B.O. N° 199 -
OBLIGATORIEDAD - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA -
ANUNCIANTES - AGENCIAS DE PUBLICIDAD - CONTRIBUCIÓN POR
PUBLICIDAD - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS -
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - PERMISOS PUBLICITARIOS - CÓDIGO DE LA
PUBLICIDAD - TRÁMITE DE ALTA FISCAL DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS -
PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN LA VÍA
PÚBLICA - HABILITACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS - CARTELES - CÓDIGO
DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
57
67. Reuniones de Coordinación
• Reuniones de trabajo : agendadas de manera abierta y transparente
• Objeto: Coordinación de acciones entre los diferentes actores de una
misma problemática a fin de lograr resultados
• Días: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes
• Horario : Laboral
• Lugar: Oficinas Públicas, Sedes de Cámaras
• Participantes:
– Equipo de asesores, con los Directores Generales de la Subsecretaria a
mi cargo
– Funcionarios de otras dependencias del G.C.B.A., conforme a la
temática que se tratara.
– Representantes de Cámaras y Asociaciones.
• Acciones: Una vez coordinada las tareas, las Direcciones Generales se
ocupaban de la implementación.
67
68. Inspectores Direcciones Generales 2004
Direcciones Inspectores
01/01/2004 31/12/2004
Higiene y Seguridad
42 27
Alimentaria
Control de la Calidad
50 45
Ambiental
Obras y Catastro1 94 94
Unidad Polivalente
12 2 3 123
de Inspecciones
1. (*)No incluye la implementación del sistema de Profesionales Verificadores de Obras, Instalaciones
y Ascensores.…
2. Se extendieron credenciales para 38 inspectores mas
3. A fines de Abril se decide la inclusión de 200 Profesionales mas., solicitando el presupuesto
correspondiente
68
69. Estadísticas Direcciones Generales 2004
TOTAL
TOTAL TOTAL TOTAL
ACTAS
INSPECCIONES INTIMACIONES CLAUSURAS
COMPROBACION
DGCCA 26484 5395 1471 129
DGFOC 1919 462 128 47
DGHySA 26182 3650 294 139
DGFYC 16875 19714 2150 1276
TOTAL 71460 29221 4043 1591
69
70. Modificaciones de Estructura y Presupuesto
• Unidad Polivalente de Inspecciones. (UPI)
• Unidad de Evaluación y Resolución de
Actuaciones. (UERA)
• Dirección General de Fiscalización y Control.
(DGFYC)
70
71. Nuevos cambios de Estructura
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 37/ 04
13/01/2004 IBARRA - EPSZTEYN (A/C SECRETARÍA DE HACIENDA Y BOCBA N° 1861
FINANZAS) - FERNÁNDEZ (A/C SECRETARÍA DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD URBANA)
MODIFICA EL DECRETO N° 2.696-03 - CREA LA COORDINACIÓN GENERAL
DEL ORGANISMO F/N UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES
DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL -
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - DESIGNACIÓN DE
FUNCIONARIOS - ANA MARÍA FERNÁNDEZ - SUPRIME LAS
COORDINACIONES GENERALES ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DEL
MENCIONADO ORGANISMO - CREACIÓN DE ORGANISMOS -
COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES
- SUPRESIÓN DE ORGANISMOS - COORDINACIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA - COORDINACIÓN GENERAL OPERATIVA - COORDINADORA
GENERAL DE LA UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES - MODIFICACIÓN
DE ESTRUCTURA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ESTRUCTURA ORGÁNICA -
ACLARACIÓN - FE DE ERRATAS - ERRATA - B.O.C.B.A. 1863
71
72. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 37/ 04
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Créase la Coordinación General del Organismo Fuera de Nivel Unidad
Polivalente de Inspecciones dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, con nivel equivalente a Dirección General,
asignándosele Función Crítica Alta, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5° y
10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio N° 761/GCBA/01.
Artículo 2° - del citado Organismo creada por el artículo precedente. Suprímense las
Coordinaciones Generales Administrativa y Operativa del Organismo Fuera de Nivel
Unidad Polivalente de Inspecciones, y transfiérense sus responsabilidades primarias,
personal, patrimonio y presupuesto a la Coordinación General
(…)Artículo 4° - Desígnase a la Dra. Ana María Fernández, DNI 17.493.112, CUIL 27-
17493112-2, como Coordinadora General del Organismo Fuera de Nivel Unidad
Polivalente de Inspecciones, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
72
73. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 37/ 04
ANEXO - ANEXO A -ANEXO II/4
F/N: UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES
COORDINACIÓN GENERAL
Descripción de Responsabilidades Primarias:
- Asistir al Subsecretario en los temas de su competencia.
- Ejercer el Poder de Policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a
establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía
pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de
los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios.
- Intervenir en la gestión administrativa de bienes y servicios de la Unidad Polivalente de
Inspecciones.
- Labrar actas de comprobación y efectuar decomisos de mercadería y otros elementos
cuando correspondiere.
- Disponer e imponer clausuras.
- Efectuar clausuras preventivas.
- Verificar el cumplimiento de las clausuras impuestas, entender sobre las violaciones
de clausuras y efectuar las denuncias correspondientes.
73
74. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 37/ 04
- Organizar, coordinar y ejecutar inspecciones que requieran de un abordaje integral
en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y
de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del
Trabajo, Fiscalización de Obras y Catastro, y Control de la Calidad Ambiental, con las
que actúa en coordinación y con la colaboración de sus agentes.
- Disponer y practicar intimaciones.
- Coordinar y verificar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las
materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones.
74
75. Creación de UNIDAD DE EVALUACION Y RESOLUCION DE
EXPEDIENTES (UERA)
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 345/ 04
09/03/2004 IBARRA - López - Albamonte - Fernández BOCBA N° 1899
CREA LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UNIDAD DE EVALUACIÓN Y
RESOLUCIÓN DE ACTUACIONES DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE
CONTROL COMUNAL, SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA -
DESIGNA COORDINADOR GENERAL AL DR. OSCAR A. LUCANGIOLI -
DISPONE DÍAS INHÁBILES ADMINISTRATIVOS PARA LAS ACTUACIONES QUE
TRAMITABAN ANTE LA EX DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y
CONTROL - CREACIÓN DE UNIDADES - U.P.E. - ACTUACIONES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y CONTROL - DELEGACIÓN DE
FACULTADES - RESOLUCIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS -
DESIGNACIÓN DE COORDINADOR GENERAL
75
76. Creación de UNIDAD DE EVALUACION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES (UERA)
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 345/ 04
CONSIDERANDO:
(…)Que la Escribanía General certificó la existencia de más de cincuenta mil (50.000)
actuaciones pendientes de tramitación;
Que ante la situación narrada, surge la necesidad de implementar instrumentos de gestión
pública que resulten eficaces y optimicen los recursos disponibles a fin de dar una pronta
resolución a las actuaciones relevadas;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Creáse la Unidad de Proyectos Especiales Unidad de Evaluación y Resolución
de Actuaciones con dependencia de la Subsecretaría de Control Comunal, área de la
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
76
77. Creación de UNIDAD DE EVALUACION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES
(UERA)
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 345/ 04
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
(…)Artículo 2° - La Unidad de Proyectos Especiales creada en el artículo anterior tiene como
responsabilidad primaria la de analizar, organizar y resolver las actuaciones relevadas y pendientes
de resolución por parte de la ex -Dirección General de Verificaciones y Control.
Artículo 3° - Delégase en el Coordinador General de la Unidad de Proyectos Especiales el dictado de los
actos administrativos correspondientes que permitan resolver las actuaciones pendientes queda en lo
relativo a las facultades delegadas por el artículo 4° del Decreto N° 2.116/GCBA/03 (B.O. N° 1815),
incorporado en el mismo.
Artículo 4° - Desígnase como Coordinador General de la Unidad de Proyectos Especiales Unidad de
Evaluación y Resolución de Actuaciones al Dr. Oscar Alberto Lucangioli, DNI 7.604.342, CUIL 20-
07604342-7, asignándole una retribución equivalente a la de Director General con Función Crítica
Alta.
Artículo 5° - Dispónese que los veinte (20) días hábiles administrativos a la publicación del presente
Decreto sean inhábiles administrativos para las actuaciones pendientes de resolución de la ex-
Dirección General de Verificaciones y Control.
Artículo 6° - Facúltase a la Subsecretaría de Control Comunal a prorrogar la duración de la medida
dispuesta en el artículo precedente.
77
78. Creación de UNIDAD DE EVALUACION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES (UERA)
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN N° 27/ GCABA/ SSCC/ 04
25/06/2004 FISZBIN BOCBA N° 1975
CREA UN CUERPO DE INSPECTORES EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS
ESPECIALES UNIDAD DE EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ACTUACIONES -
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - SUBSECRETARÍA DE CONTROL
COMUNAL - CREACIÓN DE CUERPOS DE INSPECTORES - CUERPO DE INSPECTORES -
U.P.E. - UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES - DESIGNACIÓN DE INSPECTORES -
FERNANDO GARCÍA VÁZQUEZ - HÉCTOR SOLER - ALBERTO LÓPEZ - MAGDALENA
TARELLI - JUAN SIFFREDI - JORGE TONDINI - MARÍA SALMUN BRUNET - TERESA DI
MARTINO - LILIANA CEVINI - CARLOS LUJÁN
78
80. Creación de la Dirección General de Fiscalización y Control
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 1563/ 04
26/08/2004 IBARRA-LÓPEZ-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 2015
MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES EN EL ÁREA DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA. CREA LA
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. DESIGNA AL DR.
OSCAR A. LUCANGIOLI - DNI 7.604.342 - COMO DIRECTOR GENERAL Y A LA
DRA. ANA M. FERNÁNDEZ - DNI 17.493.112 - COMO DIRECTORA GENERAL
ADJUNTA. SUPRIME EL ORGANISMO F/N UNIDAD POLIVALENTE DE
INSPECCIONES Y LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UNIDAD DE
EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ACTUACIONES. MODIFICA EL DECRETO N°
2.696/GCBA/03, B.O. N° 1836 - SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL -
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA
ORGÁNICA - CREACIÓN DE ORGANISMOS - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS -
SUPRESIÓN DE ORGANISMOS - ORGANIGRAMA - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS -
DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - PODER DE POLICÍA -
HABILITACIONES Y PERMISOS - ANUNCIOS PUBLICITARIOS - PUBLICIDAD EN LA VÍA
PÚBLICA - VENTA EN LA VÍA PÚBLICA - LOCALES COMERCIALES - LOCALES
INDUSTRIALES - DEPÓSITOS - INSPECCIÓN DE LOCALES - CLAUSURA DE LOCALES
80
81. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 1563/ 04
CONSIDERANDO:
Que el funcionamiento del Organismo F/N Unidad Polivalente de Inspecciones y de la Unidad de Proyectos
Especiales Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones, si bien ha resultado satisfactoria, también
ha demostrado que la actuación de ambas dependencias se superponen en algunas actividades,
debido a que ambas han adquirido competencias que en su momento ejercía la ex Dirección General de
Verificaciones y Control;
(…)
Que, en virtud de lo expuesto y a fin de evitar un dispendio administrativo y de dotar de una mejor y mayor
operatividad a las áreas antes mencionadas, se entiende conveniente unificarlas en un solo organismo,
mediante la creación de una Dirección General que se denominará Fiscalización y Control;
Que asimismo y dada la complejidad operativa y los objetivos que se pretenden alcanzar, es menester
dotar al Organismo que se crea de una instancia adjunta de asistencia a la Dirección General;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
81
82. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 1563/ 04
Artículo 1° - Créase la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la Subsecretaría
de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, y su instancia adjunta,
asignándoseles Función Crítica Alta de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N°
726/GCBA/2001 y su modificatorio N° 761/GCBA/2001, siendo sus Responsabilidades Primarias las
consignadas en el Anexo II/4 adjunto, el que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.
Artículo 2° - Suprímese el Organismo Fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones,
dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana,
transfiriéndose su patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Fiscalización y
Control.
Artículo 3° - Suprímese la Unidad de Proyectos Especiales Unidad de Evaluación y Resolución de
Actuaciones, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y
Seguridad Urbana, transfiriéndose su patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de
Fiscalización y Control.
(…)Artículo 5° - Desígnase al doctor Oscar Alberto Lucangioli, DNI 7.604.342, CUIL 20-7604342-7,
como Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la
Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
Artículo 6° - Desígnase a la doctora Ana María Fernández, DNI 17.493.112, CUIL 27-17493112-2, como
Directora General Adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la
Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.
82
83. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 1563/ 04
83
84. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 1563/ 04
84
85. Renuncia Lucangioli – Designación Torres
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 1874/ 04
12/10/2004 IBARRA-LÓPEZ-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 2047
ACEPTA LA RENUNCIA DEL DR. OSCAR A. LUCANGIOLI - LE 7.604.342 -
COMO DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEPENDIENTE
DE LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL. DESIGNA EN SU
REEMPLAZO AL DR. GUSTAVO J. TORRES - DNI 12.424.103 - OFICIO N°
688/2004. - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - RENUNCIA
DE FUNCIONARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL -
DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS
85
88. Disolución de la Dir. Gral. de Verificaciones y Control
Noviembre 2003
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2116/03
10/11/2003 IBARRA-GIUDICI-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 1815
MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL. CREA EL ORGANISMO F/N UNIDAD
POLIVALENTE DE INSPECCIONES. SUPRIME LA U.P.I.(…)
Artículo 2° - Suprímase la Unidad Polivalente de Inspecciones creada por
Resolución N° 15/SGYCC/2002 (B.O.C.B.A. N° 1474) y transfiérase su
patrimonio, presupuesto y el personal afectado al funcionamiento de la
misma por la Secretaría de Gobierno y Control Comunal al Organismo fuera
de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones.
Cumplido, archívese. IBARRA - Giudici - Albamonte - Fernández
88
90. COMPARATIVO AÑO 2003/2004
ENERO A JUNIO
CANTIDAD DE TOTAL DE TOTAL DE ACTAS TOTAL
INSPECTORES INSPECCIONES COMPROBACION CLAUSURAS
2003 260 37183 11188 388
(ENERO-JUNIO)
DGVYC
(DISUELTA EN
NOV./03)
2004 12 a 74 5953 6243 503
(ENERO-JUNIO)
UPI
90
94. Selección de Inspectores UPI-DGFYC
• Lectura de los CV
• Charla informativa sobre las misiones y funciones y responsabilidades que se les iba a exigir,
por grupos de 20 a 25 personas
• Evaluación psicotécnica a cargo de una Psicóloga especializada en Recursos Humanos.
• Entrevistas a postulantes aprobados por los coordinadores del área operativa de la UPI,
quienes definían el ingreso de los inspectores.
• 7 convocatorias para ingreso de inspectores entre los meses de abril a octubre.
• Pasaron por el proceso de selección 333 profesionales, ingresando 150.
• Capacitación.
• Entrenamiento
– la salida concreta a inspeccionar acompañados siempre por un inspector ya acreditado.
– Experiencia en calle
– El Director General enviaba la solicitud al Secretario para que mediante resolución les
asignara el
poder de policía y se confeccionara su credencial.
94
95. Universo de Actividades que controlaba la UPI
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
– Figuraban más de 250.000 locales habilitados.
– Alrededor de 78.751 desarrollaban Actividades Críticas
• Mercados y Supermercados
• Paseos de Compras y Grandes Tiendas
• Centros de Compras
• Galerías Comerciales
• Estaciones de Servicio
• Locales Gastronómicos
• Expendio de Alimentos y Bebidas,
• Garajes y Estacionamientos
95
96. Universo de Actividades que controlaba la UPI
• Comercios mayoristas y depósitos de alimentos
• Fabricación de sustancias químicas
• Fabricación de productos de papel y cartón,
• Natatorios,
• Establecimientos educativos
• Hoteles
• Geriátricos,
• Casas de fiestas
• Salas de bingo
• Cines
• Teatros
• Clubes
• Locales de baile en general.
96
97. Operativos. Organismos Intervinientes.
• Es una acción cuyo objetivo es inspeccionar al
mismo tiempo un conjunto de locales comerciales,
industriales, de servicios, vía publica, publicidad, etc.
localizados en un radio pautado o por sector de
actividad, con el fin de verificar incumplimientos a la
normativa vigente
• Pueden requerir la participación de agentes de
diferentes dependencias del G.C.B.A., de
dependencias del Gobierno Nacional y del auxilio de
la fuerza publica dependiente de la Nación.
97
98. Reuniones de Coordinación. Evaluación, Ajustes.
• Evaluación de los operativos efectuados
• Ajustes para nuevos operativos
• Nuevos operativos.
– Día de la semana y horario
– Disponibilidad de inspectores de UPI
– Disponibilidad de efectivos policiales
– Eventualmente, disponibilidad de otros organismos
Nacionales de Fuerzas de Seguridad
98
99. Reuniones con Organismos Nacionales
• Análisis de inclusión de inspectores de otras Direcciones
Generales en función de los rubros a ser inspeccionados y
otras dependencias del Gobierno de la Ciudad,(Ej., Guardia de
Auxilio)
• Secretaría de Seguridad Interior
• AFIP
• Policía Federal
• Otros
99
100. Ejemplos de Operativos
• Barrio Liniers, diferentes actividades comerciales, personal de
la UPI, de la DGHySA, de la DGCCA;
• Barrio Las Cañitas, ocupación indebida de mesas y sillas en la
vía pública, ruidos molestos, restaurantes y bares que
funcionaban también como locales de baile;
• Av. Lugones, retiro de carteles de Publicidad;
• ex Mercado de las Flores, ocupación indebida de la vía
pública;
• Autoservicios,( supermercados pequeños) , por la venta de
productos alimenticios vencidos o que no respetaban la
cadena de frío, coordinados con la Secretaría de Seguridad
Interior de la Nación, A.F.I.P., Dirección General de Seguridad
Alimentaria, UPI. y Policía Federal
100
101. Ejemplos de Operativos
• Calle Libertad y Warnes con idénticos participantes;
• Venta ambulante en la calle Luna; en la zona de Retiro; en la zona de
Once, en San Telmo y en el macro y micro centro;
• Locales de baile y confiterías por ruidos molestos y venta de alcohol a
menores;
• Barrio de Belgrano y Núñez, por ocupación indebida del espacio publico,
• Operativo Pirotecnia, 1200 cuadras de principales avenidas, previo a las
fiestas de Navidad y Año Nuevo, en coordinación con Guardia de Auxilio y
Policía Federal.
101
102. Operativos Nocturnos UPI – DGFYC –P.F.A –
Prefectura y otros
•Barrio Las Cañitas
•Locales de Baile, Cafes, Bar, Pubs, Kioscos y Maxikioscos
•Villa del Parque
•Locales de Baile, Cafes, Bar, Pubs, Kioscos y Maxikioscos
•Flores y Floresta
•Locales de Baile
•Constitución
•Locales de Baile
•Villa Devoto
•Locales de Baile
•Puerto Madero
•Locales de Baile
•Parque Tres de Febrero
•Locales de Baile y División Drogas Peligrosas P.F.A.
•Costanera Norte
•Locales de Baile y División Drogas Peligrosas P.F.A.
102
104. Normativa Locales de Baile
Norma Descripción
Capitulo 10.2 LOCALES DE BAILE, Código de Habilitaciones y Permisos
Capitulo 2.1 TRAMITE DE LA HABILITACION
Decreto 29/09/36 OBLIGACION DE LAS EMPRESAS DE FACILITAR INGRESO DE
BOMBEROS POR INSPECCION ELEMENTOS CONTRA INCENDIOS
Decreto 23/09/43 DEBERAN TENER LIBRO DE QUEJAS PARA EL PUBLICO
Ordenanza CONDICION PARA HABILITACION CERTIFICADO EXPEDIDO POR
50250/95 BOMBEROS
Ordenanza MODIFICA REGIMEN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
50848/96 CERTIFICADO DE BOMBEROS
Ley 451/00 ART. MODIFICA REGIMEN DE PENALIDADES POR FALTA DE
2.1.4 CERTIFICADO BOMBEROS
104
105. Normativa Locales de Baile
Norma Descripción
Decreto 1075/97 AGREGA EN CAP. 10.2 PRAGRAFO 10.2.3. INATALACION DE
DETECTOR DE METALES.
Código de Edificación Planos de Obra e Instalaciones
Código de Zonificación
Planeamiento
Urbano
Informe de Impacto De corresponder
ambiental
Ley 118 y sus Sobre personal de seguridad en locales de baile. Autoridad de
modificatorias, sobre Aplicación: Dirección General de Seguridad Privada de la
personal de Subsecretaría de Seguridad
seguridad en locales
de baile
105
106. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CODIGO DE HABILITACIONES
DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 1978
CAPITULO 10.2
Locales de baile
10.2.1 Denomínanse locales de baile a los establecimientos de diversiones en los que, básicamente,
se ejecute música y/o canto hasta las cuatro (4) horas, se expendan bebidas o se ofrezcan bailes
públicos, sin perjuicio de otras opciones que, al definir las distintas modalidades que reconoce el
género (locales de clase "A", "B" y "C") se enumerarán a continuación:
(…)
10.2.20 Se entiende por local de clase "C" el lugar donde:
Se ejecuta música y/o canto hasta las 4 horas;
Se ofrecen bailes públicos;
Se expenden bebidas;
Se sirven o no comidas;
Se realizan o no números de variedades con o sin transformación.
10.2.21 En estos locales serán de aplicación los artículos 10.2.3, con excepción de sus incisos c), en el supuesto de
estar emplazados en galerías de comercio, h) e i), 10.2.6, 10.2.7, 10.2.8, 10.2.10, 10.2.11 y 10.2.16 del presente
ordenamiento. (Conforme texto Art. 8º de la Ordenanza Nº 36.103, B.M. 16.380 del 13/10/1980).
106
107. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CODIGO DE HABILITACIONES
DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 1978
10.2.22 Los locales de esta clase podrán funcionar, en carácter de actividad
complementaria, en los siguientes casos especiales:
Como anexos a "hoteles";
Como anexos a "restaurantes", "casas de lunch", "bares" o "confiterías", siempre
que éstos no tengan menos de cien (100) metros cuadrados de superficie de piso,
excluida el área destinada a actividad complementaria. (2)
En ambos supuestos, no regirán respecto de tales locales las exigencias de los incisos
c) y d) del Art. 10.2.3 con respecto al rubro principal.
10.2.23 En los locales de baile clase "C" que cuenten con servicios de comidas calientes como actividad
gastronómica principal, emplazados en el radio comprendido entre las calles Patricios, Martín García, Paseo Colón,
Brasil y Pedro de Mendoza, la repartición competente, a pedido de los interesados, podrá autorizar;
La realización de bailes accidentales entre mesas, de carácter esencialmente familiar, en los que solamente
participen los comensales que ocupen las mesas del establecimiento;
La presencia de menores de dieciocho (18) años, cuando fueren acompañados de personas mayores de su familia.
10.2.24 La iluminación de los sectores destinados al público, servicios sanitarios, cocinas, pasillos, escaleras de
acceso al local o a sus niveles superiores o inferiores no será menor de veinte (20) luxes, admitiéndose solamente el
empleo de luz blanca.
107
108. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CODIGO DE HABILITACIONES
DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 1978
10.2.25 En los momentos en que se desarrollen números de variedades, se permitirá
en el sector destinado al público, la disminución del nivel de luz que se determina
en el artículo que precede.
10.2.26 Estos locales cumplirán con los recaudos establecidos en el artículo 10.2.19 de la presente
reglamentación. (Conforme texto Art. 4º de la Ordenanza Nº 35.598, B.M. 16.232 del 11/03/1980).
10.2.27 Los locales de baile comprendidos en el presente capítulo se consideran excluidos de los
alcances del Decreto Ordenanza 20.126/962 (B.M. 11.982 del 21/12/1962).
10.2.28 Las disposiciones contenidas en el presente capítulo no eximen a los locales comprendidos
en sus determinaciones del cumplimiento de las normas concurrentes que resultaren de aplicación.
108
109. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENANZA N° 50250/ MCBA/ 95
08/12/1995 PICO-CLIENTI BM N° 20206
MODIFICA EL ARTÍCULO 10.2.3, INCISO A) DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y
VERIFICACIONES - LOCALES DE BAILE - PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO –
CERTIFICACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS DE LA POLICÍA FEDERAL.
109
110. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENANZA N° 50250/ MCBA/ 95
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° - Modifícase el artículo 10.2.3, inciso a) del Código de
Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N° 33.266, B.M. N° 17.226) que
quedará redactado de la siguiente manera:
10.2.3: Estos locales se ajustarán a los siguientes requisitos especiales:
a) No podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación
respectivo. Para el otorgamiento del mismo, se requerirá una
certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal,
para la verificación del completo cumplimiento de la normativa de la Ley
N° 19.587.
La certificación deberá ser renovada anualmente, y ante refacciones o
cambios en el local, que puedan afectar las condiciones de seguridad
aprobada por la certificación de la Repartición habilitada para ello.
Ante la falta de cumplimiento de estas condiciones, se determinará la
inmediata clausura del local en infracción, por medio del organismo de
competencia.
Art. 2° - Comuníquese, etcétera.
110
111. CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N° 50848/ CjD/ 96
19/09/1996 PICO-CLIENTI BOCBA N° 58
SUPRÍMESE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 1° DE LA ORDENANZA N° 50.250
INCORPORASE ARTICULO 57 BIS AL RÉGIMEN DE PENALIDADES E INCLUYASE EL MISMO EN
EL ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 44.483
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1° - Suprímese el último párrafo del Artículo 1° de la Ordenanza N° 50.250 (B.M. N° 20.206).
Art. 2° - Incorpórase al Régimen de Penalidades (Ordenanza N° 39.874 AD 140.5) el Artículo 57 bis con
el siguiente texto: "Artículo 57 bis: Las infracciones a lo dispuesto por la Ordenanza N° 50.250 (B.M.
N° 20.206) con 1.000 a 5.000 unidades fijas de multa y clausura de 15 a 30 días la primera vez; con
2.000 a 10.000 unidades fijas de multa y clausura de 30 a 60 días la segunda infracción; y 4.000 a
20.000 unidades fijas de multa y clausura definitiva con pérdida de la habilitación, en el caso de
tercera infracción.
En los casos de primera y segunda infracción, será requisito indispensable para la apertura del
local luego de vencido el plazo de clausura, haber cumplimentado lo dispuesto por la Ordenanza N°
50.250".
Art. 3° - Inclúyase en el Anexo I de la Ordenanza N° 44.483 (AD 140.16) el artículo 57 bis sancionado en la
presente Ordenanza.
Art. 4° - Comuníquese, etc. 111
112. LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY N° 451
02/09/2000 RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. BOCBA N° 1043
APRUEBA TEXTO DEL ANEXO I, COMO RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES. SUSTITUYE DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL LIBRO II, Y DEL
ART. 47 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL, B.O. N° 405. EN EL ANEXO II DEROGA
ORDENANZAS, LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES NORMAS
112
113. LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY N° 451
Sección 2ª
CAPITULO I
Seguridad y prevención de siniestros
2.1.1
ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un establecimiento
o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con constancia legal de carga, u otros elementos
reglamentarios de prevención contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad
competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.
Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine, teatro, centro comercial o local
de gran afluencia de público, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del
establecimiento.
2.1.3
LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable o lugar cerrado al
que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad de personas superior a la tolerada por la
capacidad del lugar, o que permita el desarrollo de un juego o deporte por más personas que las
permitidas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.
2.1.4
OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o
responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el certificado de
superintendencia de bomberos luego de una refacción es sancionado/a con multa de $ 300 a
$ 3.000 y/o clausura del local.
113
114. DECRETO Nº 29/09/936
B.M. 4.512 Publ. 02/10/1936
• Artículo 1º - Declárase obligación de la empresas de locales de espectáculos y diversiones
públicas, facilitar al Cuerpo de Bomberos de la Capital la inspección trimestral de los
elementos contra incendio existentes en los locales a su cargo.
• Art. 2º - En los casos en que el Cuerpo de Bomberos de la Capital comprobase deficiencias
en los servicios contra incendio a que se refiere el artículo precedente, lo comunicará a la
Inspección de Espectáculos, indicando el plazo dentro del cual deberán efectuarse las
mejoras pertinentes, debiendo la citada Inspección intimar en consecuencia.
• Art. 3º - Vencido el plazo acordado y si no hubiere dado cumplimiento a la intimación
efectuada, la Inspección de Espectáculos elevará las respectivas actuaciones a esta
Intendencia, aconsejando el procedimiento que estimare corresponder.
• Art. 4º - Si al efectuar la inspección prevista por el artículo 1º de este decreto, la empresa
responsable dificultase la misma, el Cuerpo de Bomberos de la Capital solicitará de la
Inspección de Espectáculos la correspondiente cooperación para realizarla, debiendo esta
última repartición convenir la concurrencia conjunta del personal y solicitar las penalidades
en que incurran las empresas en caso de reiteración en la negativa.
114
115. Tramite de Habilitación
Tramite Intervienen Descripción
Formulario Arquitecto, DA FE Aspectos Edilicios
Profesional Ingeniero o Maestro
Técnico Mayor de Obras
Escritura de Escribano Datos del local a habilitar aportados por el Titular: personería
habilitación jurídica, titulo de dominio del inmueble y/o contrato de
locación del mismo, rubro y/o actividad, lugar de
emplazamiento del local, etc)
Datos aportados por el profesional técnico referente a las
condiciones constructivas de conformidad a lo establecido por
los Código de Edificación y Planeamiento, este ultimo con
referencia a la zonificación y los usos permitidos de cada una
de las zonas.
Formulario Titular y Profesional Carácter declaración Jurada
Técnico
Una vez presentada toda esta documentación se requiere antes de desarrollar la actividad y
ser librada al publico una inspección previa y de comprobarse que todo lo presentado
coincide con la realidad se extiende la plancheta de Habilitación.
115
116. Código de Habilitaciones
Superficie Intervienen Descripción
Menor a No presentan Planos. Excepto alimentos, DA FE Aspectos Edilicios
500 mts medicamentos, gastronomía, estacionamiento y
otros
Mayor a Presentan Planos. Excepto alimentos,
500 mts medicamentos, gastronomía, estacionamiento y
otros
Mayor a Requisito ineludible de instalación de prevención Carácter declaración Jurada
1000 mts de incendios, la cual es aprobada por el
Departamento de instalaciones de la Dirección
General de Obras y Catastro.
Locales de Se requiere el Certificado expedido por la
Baile Superintendencia de Bomberos de Policía
Federal , según Ordenanza 50250.
116
117. Diferencia entre Habilitación y Certificado de Prevención de Incendios
• La habilitación se otorga y continúa en el tiempo
• El certificado expedido por la Superintendencia de Bomberos
tiene una vigencia de un año, debiendo ser revalidado por el
encargado o propietario del negocio, anualmente, requiriendo
con anterioridad a cumplir dicho período, una nueva inspección
por parte de la Superintendencia de Bomberos,
• También en aquellos casos en que se hubieren modificado las
condiciones de seguridad del local, se deberá requerir igual
trámite.
117
118. Diferencia entre Habilitación y Certificado de Prevención de Incendios
• El Certificado era un requisito mas a cumplir por el
administrado.
• En caso de que el propietario impida el ingreso de los
bomberos, estos deben comunicar a la Dirección General de
Fiscalización y Control
118
119. Inspecciones y Clausuras 2004
• Durante el período del año 2004, la Dirección de Fiscalización y Control y
la UPI realizaron más de 16.000 inspecciones en la Ciudad de Buenos
Aires
• Se verificaron más de trecientos locales en los cuales se realizaba la
actividad de baile
• Se labraron actas de infracciones, efectuándose asimismo las
correspondientes intimaciones en aquellos comercios en los cuales se
constataban irregularidades, a fin de poner en orden los mismos
• Se clausuraron más de doscientos locales que desarrollaban la actividad
de baile.
119
120. Caso Toc-Toc – Dictamen Procuración
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS DICTAMEN PG. N° 26073/04
AIRES
PROCURACIÓN GENERAL
ABR - 2004 TANUZ No Publicada
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES – CONSULTA RESPECTO EXIGENCIA CERTIFICADO BOMBEROS A LOCALES
BAILABLES HABILITADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA ORDENANZA N° 50250
120
121. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DICTAMEN PG. N° 26073/04
PROCURACIÓN GENERAL
121
123. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DICTAMEN PG. N° 26073/04
PROCURACIÓN GENERAL
123
124. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DICTAMEN PG. N° 26073/04
PROCURACIÓN GENERAL
124
125. Ejemplos de Clausuras de Locales
sin habilitación como Local de Baile
• En los primeros meses de 2004, se clausuraron, entre
otros, tres locales El Chicharrón, Opera Bay, El
Diabliyo, que tenían Habilitación como Restaurante,
Café, Bar, y no como local de baile
• Se comprobó que allí se bailaba, sin contar con la
habilitación para ese uso y en consecuencia sin
cumplir con los requisitos exigidos para esa actividad
como ser el Certificado expedido por la
Superintendencia de Bomberos, entre otros
incumplimientos.
125
126. La complejidad de controlar 28000 establecimientos
potenciales Locales de Baile.
• Mas de 28.000 potenciales lugares
• 6.221 locales habilitados como Restaurantes
• 8.873 locales habilitados como Casa de lunch
• 11.100 locales habilitados como Café/bar, etc.
126
129. Acciones Posteriores a la Actuación
• Se giró a la Unidad Polivalente de Inspecciones(UPI)
• La UPI intimó a mas de 160 locales de baile
• Se intensificaron las inspecciones durante los fines
de semana a locales de baile.
• Se coordinaron y ejecutaron inspecciones conjuntas
con la Superintendencia de Bomberos
• La Subsecretaría de Seguridad solicitó a la
Superintendencia de Bomberos los listados enviados
a Alimena.
129
130. Acciones Posteriores a la Actuación
• El Subsecretario de Seguridad giró estos listados a la
UPI
• El Secretario de Seguridad solicitó por intermedio del
Subsecretario de Seguridad a la Policía federal un
informe de locales de su jurisdicción en los cuales se
llevaban a cabo actividad de baile para ser incluidos
en las inspecciones.
• Se relevó el Padrón de Habilitaciones en el rubro
Locales de Baile Clase A, B y C y como actividad
complementaria (C.E.V.I.P.)
130
134. Actividades vinculadas a la Juventud y
Locales de Baile
• Encuesta sobre Consumo de Alcohol en estudiantes de
Escuela Media
134
135. ENCUESTA CONSUMO ALCOHOL ALUMNOS DE 4to y 5to AÑO
ESCUELAS MEDIAS
1544 1040 Consumen Alcohol
37% Varones 25%
2644 Mujeres 3148 No Consumen
63% 75% Alcohol
2030 1040 Alarmante
50% 25%
Inofensiva
1018
Preocupante
25%
135
136. ENCUESTA CONSUMO ALCOHOL ALUMNOS DE 4to y 5to AÑO
ESCUELAS MEDIAS
A. Lugares donde se consume (por prioridad)
1. Boliches
2. Bares
3. Hogar
4. Calle
5. Kioscos
B. Tipo de Bebida (por prioridad)
1. Cerveza
2. Tragos
3. Vino
4. Vodka
5. Tequila
6. Fernet
7. Whisky
8. Otras
136
137. Actividades vinculadas a la
Juventud y Locales de Baile
• Proyecto de Ley para permitir a los
inspectores la solicitud de documentos a
Menores
137
138. Actividades vinculadas a la
Juventud y Locales de Baile
• Convenio con Cámaras que aglutinan a
fabricantes de bebidas con alcohol
• Concurso “Tomátelo con calma” – consumo
responsable de alcohol
138
139. Actividades vinculadas a la
Juventud y Locales de Baile
• Charla con Fundación Proyecto Padres,
Cámara de Locales de Baile y Secretaria de
Educación Media del GCBA
139
140. Actividades vinculadas a la
Juventud y Locales de Baile
• Seguimiento y Control de Prohibición de Venta
y Consumo de Alcohol en Fiestas de Egresados
de 5to Año
140
141. Control del Estado
• De ninguna manera desde el rol en el que me desempeñaba podía estar al
corriente de ningún comercio en particular (locales bailables, laboratorios,
estaciones de servicio, alimentos en mal estado, etc.)
• Las acciones e informes tratados en la Subsecretaria eran de carácter
general.
• Cuando se habla de control, en ningún caso se pretende controlar todo y a
todos ya que sino estaríamos hablando de un Estado políciaco y no de un
Estado de derecho.
141
142. Rol Ciudadano de Control Mutuo
• Prevención
• Concientización
• Compromiso
• Ejemplos
– Prohibición de Fumar en lugares públicos
cerrados
– Venta de Alcohol en Kioscos y Maxikioscos
142
143. Lagarto SA
• El administrado titular de la habilitación del
Local sito en Bartolomé Mitre 3060 es Lagarto
SA
• En este juicio no se encuentra presente
ningún Titular ni Apoderado
• Para el GCBA ni el gerenciador ni el conjunto
revisten carácter de administrados en materia
de habilitación.
143
150. Defensoría del Pueblo
• Nota a Superintendencia de Bomberos, 2001
• Nota a la Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro del GCBA, por Ventilación
Electromecánica, 2001
150
152. Defensoría del Pueblo
• Nota a Superintendencia de Bomberos, 2001
• Nota a la Dirección General de Fiscalización de Obras
y Catastro del GCBA, por Ventilación
Electromecánica, 2001
• Visita de personal de Defensoría por cumplimiento
de Ley 118, 2004
152
153. Inspecciones e intimaciones del GCBA
• Inspección Año 2003 realizada por personal de la ex-
Dirección General de Verificación y Control.
• Inspección Marzo 2004 de la Unidad Polivalente de
Inspecciones encontrando el local cerrado.
• Intimación de la Unidad Polivalente de Inspecciones
en Mayo de 2004 para acreditar documentación de
cumplimiento de Ordenanza 50.250/95
153
154. Policía Federal y contravenciones
• Ley 10 Código Contavencional
Art.1. “LESIVIDAD: EL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES COMO
CÓDIGO DE CONVIVENCIA SANCIONA LAS CONDUCTAS QUE, POR ACCIÓN U OMISIÓN, IMPLICAN
DAÑO O PELIGRO CIERTO PARA LOS BIENES JURÍDICOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS.”
Art. 57: “EXCESO DE ASISTENTES A ESPECTÁCULOS”: “VENDER LOCALIDADES EN EXCESO O
PERMITIR EL INGRESO DE UNA MAYOR CANTIDAD DE ESPECTADORES O ASISTENTES QUE LA
AUTORIZADA UN ESPECTÁCULO DEPORTIVO O ARTISTICO MASIVO, O QUE NO RESULTE
ACORDE A LA CAPACIDAD DEL LUGAR DONDE SE DESARROLLE EL EVENTO.”.
ART. 61: “ELEMENTOS PIROTÉCNICOS: LLEVAR CONSIGO ELEMENTOS PIROTÉCNICOS,
EXPLOSIVOS, EMANANTES DE FUEGOS LUMINOSOS, EN UN ESPECTÁCULO DEPORTIVO O
ARTÍSTICO MASIVO”.
ART.63: “ELEMENTOS LESIVOS EN ESPECTÁCULOS: ARROJAR LIQUIDOS, PAPELES
ENCENDIDOS, OBJETOS O SUSTANCIAS QUE PUEDAN CAUSAR DAÑO O MOLESTIAS A
TERCEROS, EN UN ESPECTÁCULO PUBLICO”.
ART. 70: “OBSTRUCCIÓN DE SALIDA: OBSTRUIR LAS VIAS DE INGRESO O EGRESO DEL LOCAL O
AMBITO, DURANTE EL DESARROLLO DE UN ESPECTÁCULO DEPORTIVO O ARTÍSTICO MASIVO,
DE MODO QUE IMPIDA O PERTURBE LA RAPIDA EVACUACIÓN”.
154
155. Policía Federal y Contravenciones
• Ley 12 Procedimiento del Código Contavencional
Capitulo VI, PREVENCIÓN:
Prevención
Art. 16: PREVENCIÓN. “LA PREVENCIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES ESTA A CARGO DE LA
AUTORIDAD QUE EJERZA FUNCIONES DE POLICIA DE SEGURIDAD O AUXILIARES DE LA
JUSTICIA EN EL AMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”.
Medidas Precautorias
Art. 18: MEDIDAS PRECAUTORIAS: LAS AUTORIDADES PREVENTORAS SOLO PUEDEN ADOPTAR
MEDIDAS PRECAUTORIAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) APREHENSION, EN CASOS QUE LO REQUIERA LA COACCION DIRECTA CONFORME
LO ESTABLECE EL ARTICULO SIGUIENTE.
B) CLAUSURA PREVENTIVA, EN CASO DE FLAGRANTE CONTRAVENCIÓN QUE
PRODUZCA GRAVE E INMINENTE PELIGRO PARA LA SALUD O SEGURIDAD PUBLICAS.
155
157. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2115/ 03
IBARRA-GIUDICI-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 1815
10/11/03
CREA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
EL SERVICIO DE CONTRALOR DE LOCALES POR HABILITAR Y HABILITADOS EN EL
EJIDO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE ESTARÁ CONFORMADO
POR PROFESIONALES VERIFICADORES UNIVERSITARIOS. DEROGA EL DECRETO N°
941-99-SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL - CREACIÓN -
DENOMINACIÓN - PVH - REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE
HABILITACIONES - TRÁMITES - VERIFICACIÓN - CONSEJO EJECUTIVO - CONSEJOS
PROFESIONALES - UNIVERSIDADES - PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB - INTERNET -
INSPECCIONES - OBLEA DE SEGURIDAD - PODER DE POLICÍA - HABILITACIÓN -
COMERCIOS - INDUSTRIAS - SERVICIOS - MECANISMOS DE CONTROL – CÓDIGO
157
158. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2115/ 03
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Créase, en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente
de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal,
el Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados en el ejido de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, prestado por profesionales universitarios con incumbencia para realizar trámites de
habilitación según lo establecido en el Decreto N° 2.516/GCABA/98, los que se denominan Profesionales
Verificadores de Habilitaciones (PVH). Dichos profesionales deben integrar el Registro de Profesionales
Verificadores de Habilitaciones y tienen a su cargo las verificaciones especiales que en cada caso les sean
encomendadas.
Artículo 3° - El Registro se organiza y pone en funcionamiento dentro de los noventa (90)
días corridos de publicado el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires.
158
159. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2115/ 03
Artículo 9° - Procede efectuar verificaciones especiales en las siguientes
oportunidades:
-Trámite con Inspección Previa al funcionamiento: En oportunidad de realizar la
verificación previa al otorgamiento de la Habilitación
- Trámite Sin Inspección Previa al funcionamiento: Dentro de los treinta (30) días
posteriores al otorgamiento de la Habilitación o Transferencia.
-Verificación Periódica: Cada doce (12) meses.
Artículo 10 - El procedimiento de verificaciones con intervención de los PVH,
será de aplicación para todos los trámites de habilitación iniciados a partir de la
puesta en funcionamiento del Registro de Verificadores de Habilitaciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3°.
Para el caso de establecimientos habilitados con anterioridad a la vigencia
del presente Decreto, el procedimiento de verificaciones periódicas con
intervención de los PVH emergente del presente entrará en vigencia un (1)
año contado desde el funcionamiento del Registro, facultándose a la
Secretaría de Gobierno y Control Comunal a disponer a partir de tal fecha la
incorporación progresiva de los establecimientos habilitados, la cual deberá
concluir indefectiblemente en los doce (12) meses posteriores.
159
160. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 467/ 04
29/03/2004 IBARRA - López - Fernández BOCBA N° 1912
SERVICIO DE CONTRALOR DE LOCALES HABILITADOS Y POR HABILITAR. MODIFICA EL
DECRETO N° 2.115/GCBA/03, B.O. N° 1815, Y EL ARTÍCULO 11 DE LA
REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO 2.1. DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y
VERIFICACIONES, B.M. N° 19.058 - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS
- ARQUITECTOS - INGENIEROS - AGRIMENSORES - MAESTROS MAYORES DE OBRAS -
TÉCNICOS CONSTRUCTORES - PROFESIONALES MATRICULADOS - PROFESIONALES
VERIFICADORES DE HABILITACIONES - P.V.H. - REGISTRO DE PROFESIONALES
VERIFICADORES DE HABILITACIONES - CONSEJO EJECUTIVO - COORDINADOR -
REQUISITOS - OBLEA DE SEGURIDAD - CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL
160
161. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 467/ 04
Artículo 6° - Sustitúyese el texto del artículo 10 del Decreto N° 2.115/GCBA/03
(B.O.C.B.A. N° 1815) por el siguiente:
El procedimiento de verificaciones con intervención de los PVH, será de aplicación
para todos los trámites de habilitación iniciados a partir de la puesta en
funcionamiento del Registro de Verificadores de Habilitaciones, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3°. Para el caso de establecimientos habilitados con
anterioridad a la vigencia del presente Decreto, el procedimiento de verificaciones
periódicas con intervención de los PVH emergente del presente entrará en vigencia en
el plazo de un (1) año contado desde el funcionamiento del Registro, facultándose a la
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, la cual podrá delegar tal facultad en la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a disponer a partir de tal fecha la
incorporación progresiva de los establecimientos habilitados, la cual deberá
concluir indefectiblemente en los treinta y seis (36) meses posteriores.
161
162. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE DISPOSICIÓN N° 968/ GCABA/ DGHP/ 04
BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y
PERMISOS
22/06/2004 FIGUEROA BOCBA N° 2204
ESTABLECE LA FECHA DE INICIO DEL RÉGIMEN DE VERIFICACIÓN DE
HABILITACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS -
SERVICIO DE CONTROLADOR DE LOCALES POR HABILITAR Y HABILITADOS -
VERIFICADORES - COMERCIOS - PLAZOS - VIGENCIA -
162
163. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPOSICIÓN N° 968/ GCABA/ DGHP/ 04
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
DISPONE:
Artículo 1° - Establécese para el día 22 de junio de 2004 la fecha de inicio del
nuevo régimen de verificación de habilitaciones otorgadas y por otorgar con
intervención de los profesionales verificadores de habilitaciones.
163
164. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENANZA N° 24654/ MCBA/ 69
22/10/1969 BOCBA N°13672
REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE MÚSICA, CANTO Y
VARIEDADES.
164
165. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENANZA N° 24654/ MCBA/ 69
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Capítulo I
Articulo 1° - Definición:
Se entiende por local de música, canto y variedades el lugar de diversión donde:
a)se ejecuta música y/o canto, en carácter de actividad principal, con o sin
intervención del público concurrente;
b)se realizan o no números de variedades, hasta un máximo de 9 artistas por
turno, con o sin transformación;
c)se expenden bebidas;
d)se sirven o no comidas.
Art. 2° - Permiso de uso:
Los responsables de estos locales deberán formular la correspondiente solicitud de
permiso de uso ante la Mesa de Entradas y Archivo, oportunidad en la que se
acompañarán cuatro copias del plano del local, confeccionadas de acuerdo con las
normas establecidas en el artículo 2.l.2.9 del Código de la Edificación, en el que
deberá determinarse el sector destinado al público, con sus respectivas medidas,
debidamente acotadas.
165
166. CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N° 51229/ CjD/ 96
12/12/1996 PICO-CLIENTI BOCBA N°124
MODIFICA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO V E INCORPORA EL ARTÍCULO 22 A LA
ORDENANZA N° 24.654, B.M. N° 13.672, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES
DE MÚSICA, CANTO Y VARIEDADES
166
167. CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N° 51229/ CjD/ 96
Artículo 22. - El Poder ejecutivo deberá verificar, con periodicidad no mayor
de 120 días y en horario de funcionamiento, el cumplimiento de las normas
vigentes. Elaborará un informe, que se incorporará al expediente de
habilitación y que contendrá necesariamente, con carácter no excluyente
dictamen sobre el estado de:
- Los medios de egreso y salida de emergencia.
- Iluminación de emergencia.
- Condición de prevención contra incendio.
- Ventilación mecánica.
- Coeficiente de ruidos y vibraciones.
167
168. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN N° 996/ SSIG/ 94
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
EX-SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
06/06/1994 NO PUBLICADA
ESPECTÁCULOS DE CONCURRENCIA MASIVA EN ESTADIOS O LUGARES NO
HABILITADOS A TAL FIN - ESTABLECE EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES Y EL
OTORGAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES - CONDICIONES A CUMPLIR PARA LA
REALIZACIÓN DE DICHOS ESPECTÁCULOS
168
169. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN N° 996/ SSIG/ 94
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
EX-SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
169
170. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CODIGO DE HABILITACIONES
DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 1978
SECCION 10
Espectáculos y diversiones públicos
CAPITULO 10.1
Estadios de fútbol
10.1.1 Se denomina "Estadio de Fútbol" al lugar público cerrado, cubierto o
descubierto, rodeado de tribunas, destinado al espectáculo y la práctica del
fútbol.
10.1.2 En los estadios de fútbol no podrán realizarse, sin permiso especial,
otra clase de espectáculos o actos que aquellos compatibles a juicio de la
Dirección, con la naturaleza de la habilitación.
170
171. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 366/ 04
09/03/2004 IBARRA-LÓPEZ-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 1901
CREA EL ORGANISMO F/N ÁREA DE CONTRALOR DE ESPECTÁCULOS, DE LA
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA. DESIGNA RESPONSABLE AL SR. JUAN
CARLOS LEONARDO SÁNCHEZ …
171