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Sobreseimiento Causa N° 14.000/5




                                   1
Sobreseimiento Causa N° 14.000/5




                                   2
Aclaraciones Previas
Al momento de los hechos me encontraba de vacaciones con mi
familia, en la Isla de Florianópolis, Brasil,
a 1581 Km de la Ciudad de Buenos Aires




                                                          3
Aclaraciones Previas




                       4
Idoneidad – Formación - Trayectoria
• Títulos y Formación
• Carrera en la Función Pública
• Antecedentes en la Dirección General de
  Protección del Trabajo
• Requisitos para el cargo de Subsecretaria
• Designación como Subsecretaria de Control
  Comunal


                                              5
Títulos y Formación
• Profesora para la Enseñanza Primaria, Escuela
  Nacional Normal Superior “Estados Unidos de
  América”, 1984
• Licenciada en Psicología, Facultad de Psicología,
  Universidad de Buenos Aires, 1988
  Especialización Psicología Educacional y RRHH
• Curso Anual de Capacitación de Dirigentes
  Políticos, Instituto Nacional de Administración
  Pública, 2001
• Formación de Posgrado en Mediación y Resolución
  de Conflictos, Facultad de Derecho, Universidad de
  Buenos Aires, 2007
                                                       6
Diploma – Licenciatura en Psicología




                                       7
Diploma – Curso Anual de Capacitación de Dirigentes Políticos




                                                                8
Diploma – Posgrado en Mediación y Resolución de Conflictos




                                                             9
Diploma – Posgrado en Mediación y Resolución de Conflictos




                                                             10
Carrera en la Función Pública
• Asesora de Bloque Parlamentario, Honorable
  Cámara de Diputados de la Nación, 1999.
• Jefa de Despacho de Secretaría Administrativo,
  Honorable Senado de la Nación, 1999
• Subdirectora de Decretos y Resoluciones, Honorable
  Senado de la Nación, 2000
• Coordinadora General de Policía de Trabajo,
  Dirección general de Relaciones Laborales y
  Protección del Trabajo, Gobierno de la Ciudad
  Autónoma de Buenos Aires,2000-2001

                                                  11
Carrera en la Función Pública
• Directora General de Relaciones Laborales y
  Protección del Trabajo, Gobierno de la Ciudad
  Autónoma de Buenos Aires, 2001.
• Directora General de Protección del Trabajo,
  Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
  Aires, 2002-03.
• Secretaria de la Comisión de Policía de Trabajo
  del Consejo Federal del Trabajo, 2001-03
• Subsecretaria de Control Comunal, Gobierno de
  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2004.
                                                12
Antecedentes en la Dir. Gral. de Protección del Trabajo
  GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES      DECRETO N° 2016/01
  03/12/2001           IBARRA-HECKER-FENÁNDEZ                BOCBA N°1333
  DESIGNA A FABIANA G. FISZBIN (DNI N° 16.937.540), COMO DIRECTORA
  GENERAL DE RELACIONES LABORALES Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO
  DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO

  Función Crítica Alta

   GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES      DECRETO N° 587/02
   10/06/2002   IBARRA - GIUDICI -PESCE - FERNANDEZ          BOCBA N°1461
   DESÍGNASE A LA LIC. FABIANA G. FISZBIN DIRECTORA GENERAL DE
   PROTECCIÓN DEL TRABAJO, DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL
   COMUNAL

  Función Crítica Alta



                                                                            13
Traspaso de Competencias del Ministerio de Trabajo de la
     Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES    LEY N° 1033
    05/06/2003                                          BOCBA N°1726
    APRUEBA EL CONVENIO N° 44/2001 CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE
    TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA NACIÓN
    (CONVENIO DE ENTENDIMIENTO Y ACCIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE
    INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD
    ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO)




                                                                       14
Consejo Federal del Trabajo – 2001-03




                                        15
Consejo Federal del Trabajo 2001-03
• El experto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
  Angel Rubio Ruiz, destacó el nivel de organización del cuerpo
  de policía de trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.




                                                                   16
Declaración de Insalubridad a la Empresa METROVIAS
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES           RESOLUCIÓN N° 1105/ GCABA/ SSRYF/ 03
SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
05/09/2003     ANTUÑA                                                            BOCBA N° 1774
DECLARA INSALUBRES LAS CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DE LA EMPRESA
METROVÍAS S.A. EN LOS TALLERES, GUARDAS, CHOFERES Y TÚNELES. CREA UNA COMISIÓN
TRIPARTITA PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO-
DECLARACIÓN DE INSALUBRIDAD EN SUBTERRÁNEOS , TALLER RANCAGUA , TALLER MISERERE ,
TALLER CANNING , TALLER CONSTITUCIÓN , SUBUSINA CARLOS PELLEGRINI , EXCEPCIÓN ,
BOLETERÍAS , ANDENES , LUGARES DE TRÁNSITO DE USUARIOS , LÍNEA A , LÍNEA B , LÍNEA C , LÍNEA D
, LÍNEA E , CREACIÓN DE COMISIONES , COMISIÓN TRIPARTITA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL
TRABAJO , REPRESENTANTES , INTEGRANTES , UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR , METROVÍAS S.A. ,
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO , SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ,
INCUMPLIMIENTO , SUMARIO ADMINISTRATIVO , INFRACCIÓN , ANOMALÍAS , MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO , INSALUBRIDAD , EXCESO EN EL NIVEL DE RUIDO , TRABAJADORES , SALUD DE LOS
TRABAJADORES , PROTECTORES AUDITIVOS , EXPOSICIÓN A RUIDOS , AGENTE DE RIESGO ,
DEFICIENCIA EN EL NIVEL DE ILUMINACIÓN , CONTAMINACIÓN AMBIENTAL , TALLER
BONIFACIO/POLVORÍN




                                                                                             17
Con anterioridad a mi designación


• Disolución de la dirección General de
  Verificación y Control. Creación de la Unidad
  Polivalente de Inspectores.
           • Decreto 2116/03.




                                             18
Disolución de la Dir. Gral. de Verificaciones y Control
                        Noviembre 2003
    GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES             DECRETO N° 2116/03
    10/11/2003   IBARRA-GIUDICI-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ                 BOCBA N° 1815
    MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARÍA DE
    GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL. CREA EL ORGANISMO F/N UNIDAD
    POLIVALENTE DE INSPECCIONES. SUPRIME LA U.P.I.(…)

1. Disolvió la Dirección General de Verificación y Control (DGVYC) cuyo personal
   fue transferido al RENO luego denominado RAD (Registro de Agentes en
   Disponibilidad).
2. Suprimió la UPI. (Creada por Resolución 15/SGYCC/02)
3. Creó el organismo Fuera de nivel denominado “Unidad Polivalente de
   Inspecciones”, asignándole las competencias para ejercer el poder de policía
   en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos,
   anuncios publicitarios y actividades comerciales en la vía publica, como las
   cuestiones atinentes a la seguridad, salubridad e higiene de los
   establecimientos de comercio, industria, depósitos y servicios.
                                                                                    19
Focazo de Corrupción
  Noviembre 2003




                       20
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES                  DECRETO N° 2116/03

-Artículo 3° - Los verificadores que se desempeñen en la Unidad Polivalente de Inspecciones
deben ser profesionales universitarios, que reúnan los siguientes requisitos:

- Título universitario con incumbencia afín a las temáticas abordadas por la Unidad Polivalente de
Inspecciones.
- Experiencia mínima de tres años en la profesión.
- No poseer antecedentes penales.
- No poseer relación laboral o relación contractual con otros organismos estatales nacionales,
provinciales o municipales.
- Presentar una declaración jurada de bienes al comienzo y a la finalización de la relación
contractual

-Articulo 9° - Autorícese a la señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal a asignar a los
profesionales que se desempeñen en el Organismo fuera de Nivel Unidad Polivalente de
Inspecciones, cualquiera sea su vínculo contractual con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, funciones de inspección y verificación, facultándolos a labrar las correspondientes
actas de comprobación en caso de verificarse incumplimientos a la normativa vigente y a actuar
conforme lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 1.363/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1553).



                                                                                                     21
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES                  DECRETO N° 2116/03
 ANEXO I
UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES
Coordinación General Administrativa
Descripción de las responsabilidades primarias:
- Asistir al Subsecretario en los temas de su competencia
- Ejercer el Poder de Policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a
establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública y las
cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de
comercio, industria, depósito y servicios.
- Intervenir en la gestión administrativa de bienes y servicios de la Unidad Polivalente de
Inspecciones.
- Disponer clausuras.
-Ratificar clausuras preventivas
-Organizar y coordinar inspecciones que requieran de un abordaje integral en relación a las
materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y de las Direcciones
Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del Trabajo, Fiscalización de Obras y
Catastro, y Control de la Calidad Ambiental, con las que actúa en coordinación y con la
colaboración de sus agentes.
Disponer intimaciones
- Coordinar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las materias de competencia
de la Unidad Polivalente de Inspecciones.
                                                                                                 22
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES                  DECRETO N° 2116/03
Coordinación General Operativa
Descripción de las responsabilidades primarias:
-Asistir al Subsecretario en los temas de su competencia
- Ejercer el Poder de Policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a
establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública y las
cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de
comercio, industria, depósito y servicios.
- Labrar actas de comprobación y efectuar decomisos de mercadería y otros elementos cuando
correspondiere.
-Imponer clausuras
- Efectuar clausuras preventivas
-Verificar el cumplimiento de las clausuras impuestas, entender sobre las violaciones de clausuras
y efectuar las denuncias correspondientes.
- Coordinar y ejecutar inspecciones que requieran de un abordaje integral en relación a las
materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y de las Direcciones Generales
de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del Trabajo, Fiscalización de Obras y Catastro, y
Control de la Calidad Ambiental, con las que actúa en coordinación y con la colaboración de sus
agentes.
- Practicar intimaciones
- Verificar las denuncias recibidas en relación a las materias de competencia de la Unidad
Polivalente de Inspecciones.
                                                                                                 23
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES             DECRETO N° 2115/ 03
10/11/2003   IBARRA-GIUDICI-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ                   BOCBA N° 1815

CREA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL
SERVICIO DE CONTRALOR DE LOCALES POR HABILITAR Y HABILITADOS EN EL EJIDO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE ESTARÁ CONFORMADO POR
PROFESIONALES VERIFICADORES UNIVERSITARIOS. DEROGA EL DECRETO N° 941-99-
SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL - CREACIÓN - DENOMINACIÓN -
PVH - REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES - TRÁMITES -
VERIFICACIÓN - CONSEJO EJECUTIVO - CONSEJOS PROFESIONALES - UNIVERSIDADES -
PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB - INTERNET - INSPECCIONES - OBLEA DE SEGURIDAD -
PODER DE POLICÍA - HABILITACIÓN - COMERCIOS - INDUSTRIAS - SERVICIOS -
MECANISMOS DE CONTROL - CÓDIGO




                                                                            24
Designación en el Cargo de Subsecretaria de Control
Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES         DECRETO N°
                                                           2718/03
 12/12/2003   IBARRA - López - Albamonte - Fernández   BOCBA N° 1839
 ACEPTA LA RENUNCIA DE LA LIC. FABIANA GABRIELA FISZBIN - DNI
 16.937.540 - AL CARGO DE DIRECTORA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL
 TRABAJO. SE LA DESIGNA SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL,
 DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA -
 SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL - RENUNCIA DE FUNCIONARIOS -
 DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS




                                                                       25
Requisitos para Cargo Subsecretaria
CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES                         01/10/1996
CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES/96

CAPITULO SEGUNDO        GABINETE

ARTICULO 100.- (…) Los Ministros o Ministras y demás funcionarios del Poder Ejecutivo son
nombrados y removidos por el Jefe de Gobierno.

ARTICULO 101.- (…) Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades de los
Legisladores, salvo el mínimo de residencia.

ARTICULO 70.- Para ser diputado se requiere:
1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener, como mínimo,
cuatro años de ejercicio de la ciudadanía.
2. Ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro
años.
3. Ser mayor de edad.

ARTICULO 104.- Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:

9. Establece la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia. Nombra
a los funcionarios y agentes de la administración y ejerce la supervisión de su gestión.


                                                                                                    26
Modificación de Estructura Organizativa del G.C.B.A.
 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES                                         DECRETO N° 2696/ 03
 10/12/2003         IBARRA-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ                                                     BOCBA N° 1836
 MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO DE LA
 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JEFE DE GABINETE - VICE JEFE DE GABINETE - SUBSECRETARÍA
 DE DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO -
 SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y MANTENIMIENTO - SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO -
 SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE
                           SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
 COORDINACIÓN , RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA -

 URBANA - SUBSECRETARÍA SEGURIDAD URBANA - SUBSECRETARÍA
 CONTROL COMUNAL - SUBSECRETARÍA JUSTICIA Y TRABAJO - SECRETARÍA DE
 PRODUCCIÓN , TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE -
 SUBSECRETARÍA DE TURISMO - SECRETARÍA DE CULTURA - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN E
 INDUSTRIAS CULTURALES - SECRETARÍA DE SALUD - SUBSECRETARÍA SERVICIOS DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE GERENCIAMIENTO
 ESTRATÉGICO - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA -
 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE GETIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA -
 SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA -
 SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL - SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA -
 PROCURACIÓN GENERAL - SUBSECRETARÍA CONTROL DE LEGALIDAD - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS    -
 MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA -
 ESTRUCTURA ORGÁNICA


                                                                                                                         27
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 2696/ 03




                                                                       28
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 2696/ 03




                                                                       29
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 2696/ 03




                                                                       30
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 2696/ 03




                                                                       31
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 2696/ 03




                                                                       32
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 2696/ 03




                                                                       33
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 2696/ 03




                                                                       34
Subsecretaría de
                                    Control Comunal




Dirección General de   Dirección General de    Dirección General de   Dirección General de
Higiene y Seguridad       Habilitaciones y        Fiscalización de        Control de la
     Alimentaria             Permisos            Obras y Catastro      Calidad Ambiental



     F/N Unidad
   Polivalente de
    Inspecciones




                                                                                             35
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 2696/ 03




                                                                       36
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 2696/ 03




                                                                       37
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 2696/ 03




                                                                       38
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 2696/ 03




                                                                       39
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 2696/ 03




                                                                       40
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 2696/ 03




                                                                       41
Función Crítica Alta
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 726/01
31/05/2001    IBARRA-PESCE-FERNÁNDEZ                  BOCBA N° 1205
RÉGIMEN GENERAL DE DIRECCIONES GENERALES - ADICIONAL SELECTIVO
Y TRANSITORIO POR FUNCIÓN SUPERIOR - DIRECCIÓN GENERAL O
RETRIBUCIÓN EQUIVALENTE - FUNCIÓN EJECUTIVA - REMUNERACIONES -
RETRIBUCIONES - ADICIONALES - SUPLEMENTOS - GRADOS DE
RESPONSABILIDAD - TOPES - ADICIONAL NO REMUNERATIVO Y
TRANSITORIO - FUNCIÓN CRÍTICA

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 761/01
12/06/2001   IBARRA-PESCE-FERNÁNDEZ                   BOCBA N° 1215
MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO N° 726/GCBA/01 - RÉGIMEN
GENERAL DE DIRECCIONES GENERALES. FUNCIÓN CRÍTICA ALTA - MEDIA -
BÁSICA - ORGANISMOS FUERA DE NIVEL - ADICIONAL NO REMUNERATIVO
Y TRANSITORIO - REMUNERACIÓN



                                                                      42
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES                                   DECRETO N° 761/01
CONSIDERANDO:

(…)Que el término utilizado se presta a confusión frente al ítem Responsabilidades Primarias asignado
a las mismas Direcciones, en el Anexo II del Decreto N° 654/GCBA/2001, en el cual se describen sus
funciones;
(…) Que corresponde reformular los términos definitorios de los niveles diferenciando las Direcciones
por su función crítica en Básica, Media y Alta, en virtud de los cargos y funciones asignadas a cada
uno de ellos;
Que, es voluntad de la actual Administración establecer un esquema basado en criterios objetivos
para la determinación de la retribución y de la escala de adicionales no remunerativos de los cargos
de Dirección General;
Que entre las variables que determinan la función crítica de cada cargo se encuentran la
asignación presupuestaria, la estructura interna, la dotación de personal a cargo, la
autonomía de decisión y el carácter de sus funciones
Que, además de los mencionados indicadores objetivos, existen otros factores a
considerar, relacionados con las prioridades asignadas dentro de la gestión a
determinadas políticas de gobierno, con aquellas funciones inherentes e indelegables
del Gobierno de la Ciudad o con tareas que involucran una complejidad de ejecución
superior al común de las funciones desarrolladas por la organización, variables todas
ellas que suman complejidad y relevancia a las distintas funciones;

                                                                                                 43
Documentación Administrativa
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES                   DECRETO N° 2028/ MCBA/ 79
27/04/1979   CACCIATORE                                                        BM N° 16027
 MANUAL PARA LA CONFECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- MG 1 - MG I


GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES          DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N°
                                                        1510/ 97
22/10/1997         DE LA RÚA-GAUNA-RODRÍGUEZ                                  BOCBA N° 310
                   GIAVARINI-GALLO-LOMBARDO-KOHANOFF-
                   SANGUINETTI-GARCÍA ESPIL-SÁENZ
                   QUESADA

APROBACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. LEY DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO




                                                                                             44
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS                              LEY N° 1510/ 97
 AIRES

                                     TÍTULO IV
                              RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Art. 109 - El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto
impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del término
de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno
en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios del
Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado
emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por
el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa.




                                                                                       45
Subsecretaría de Control Comunal - Ejes y Actividades

• Actualización de Permisos para los Puestos de Diarios y
  Revistas en la Vía Pública.
• Modificación del Circuito de Otorgamiento de Permisos para
  la Publicidad en la Vía Pública
• Puesta en marcha del Programa de Prevención de Plagas
• Acciones para el desarrollo del Programa de Consumo
  Responsable de Alcohol
• Programa de Prevención en el Consumo y Manipulación de
  Alimentos



                                                               46
Ejes y Actividades

• Implementación de Nuevas bocas para la Tramitación de
  Habilitaciones Comerciales
• Programa Veredas Libres
• Aplicación de la Ley 1166, que modifico el Código de
  Habilitaciones y Permisos en lo referente a la Elaboración y
  Expendio de Productos Alimenticios en la Vía Publica (Venta
  Ambulante)
• Restricciones a la Venta de Bebidas Alcohólicas
• Locales de Baile
• Consumo de Alcohol en Jóvenes


                                                                 47
Prohibición de Venta de Alcohol en Kioscos y Maxikioscos
    GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS                DECRETO DE NECESIDAD
    AIRES                                                     Y URGENCIA N° 3/ 03
    02/12/2003   IBARRA-TELERMAN-EPSZTEYN-FATALA-GIUDICI-            BOCBA N° 1831
                 HECKER-PERAZZA-STERN-GONZÁLEZ-GASS-
                 ALBAMONTE-FERNÁNDEZ
    ESTABLECE RESTRICCIONES A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA
    CIUDAD DE BUENOS AIRES. INCORPORA AL TÍTULO 2 DEL CÓDIGO DE
    HABILITACIONES Y VERIFICACIONES LA SECCIÓN 3 DE LAS RESTRICCIONES.
    SUSTITUYE EL CAPÍTULO 4.6 DE LA SECCIÓN 4 DEL TÍTULO 2 DEL CITADO
    CÓDIGO - MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y
    VERIFICACIONES - EXPENDIO DE ALCOHOL - CONSUMO DE BEBIDAS
    ALCOHÓLICAS - PROHIBICIÓN DE VENTA DE ALCOHOL - VENTA MINORISTA
    - HORARIO NOCTURNO - CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA -
    PROHIBICIÓN DE VENTA DE ALCOHOL A MENORES - LAVADEROS -
    AUTOMÓVILES - GOMERÍAS - AUTOMOVILISTAS - COMERCIOS MINORISTAS
    - QUIOSCO - MAXIQUIOSCO - 8 A 23 HORAS - ENVÍO A DOMICILIO - LEY
    SECA - PENALIDADES - CLAUSURA.


                                                                                     48
CONVENIO CON CAMARAS PARA NO VENTA DE ALCOHOL A
           COMERCIOS NO AUTORIZADOS
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES           CONVENIO N° 3/ GCABA/ SHYF/ 04
SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS
22/01/2004   IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Padilla (por                      BOCBA N° 1865
             Cámara Argentina de Destiladores
             Licoristas) - Lascano (por Cámara de la
             Industria Cervecera Argentina)- Rey Liste
             (Bodegas de Argentina Asociación Civil)
ACTA DE INTENCIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Y LA CÁMARA ARGENTINA DE DESTILADORES LICORISTAS, BODEGAS DE ARGENTINA
ASOCIACIÓN CIVIL Y LA CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA - FIRMA DE
CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - CARTA DE INTENCIÓN - SUBSECRETARÍA DE
GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL - GUILLERMO PADILLA - FERNANDO LASCANO - MANUEL
REY LISTE - LÍMITES AL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS - RESTRICCIONES AL CONSUMO DE ALCOHOL - EXPENDIO EN LA VÍA
PÚBLICA - RESTRICCIÓN HORARIA - COOPERACIÓN - HORARIOS DE VENTA DE ALCOHOL -
MENORES - KIOSCOS - LOCALES - LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - PUBLICIDAD DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS - COMERCIOS




                                                                                          49
CONVENIO CON CAMARAS PARA NO VENTA DE ALCOHOL A
           COMERCIOS NO AUTORIZADOS




                                                  50
CONSUMO RESPONSABLE DE ALCOHOL




                                 51
CONVENIO CON CAMARAS PARA NO VENTA DE ALCOHOL A
           COMERCIOS NO AUTORIZADOS




                                                  52
53
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES        LEY N° 1166
30/10/2003   CARAM-ALEMANY                              BOCBA N° 1857
VETO PARCIAL - MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y
VERIFICACIONES EN LO REFERENTE A LA ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O A LA VENTA AMBULANTE EN LA VÍA
PÚBLICA. DEROGA LOS CAPÍTULOS 11.1, 11.3 Y 11.10 DEL CITADO CÓDIGO.
ACEPTA EL VETO PARCIAL APLICADO POR DECRETO N° 2.350-GCBA-03.
DENOMINACIONES - PERMISOS DE USO EN EL ESPACIO PÚBLICO - VENTA
AMBULANTE POR CUENTA PROPIA - VENTA AMBULANTE POR CUENTA DE
TERCEROS/AS - ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
EN UBICACIONES FINAS Y DETERMINADAS POR CUENTA PROPIA -
OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO -
PUESTOS DE VENTA AMBULANTE - REGISTRO DE POSTULANTES PARA
PERMISOS DE USO - CREDENCIAL - VENDEDORES AMBULANTES.




                                                                        54
55
56
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE            RESOLUCIÓN N° 28/ GCABA/
BUENOS AIRES                                                  SSCC/ 04
SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL –
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Conjunta
25/06/2004   FISZBIN - OTERO                           BOCBA N° 1980
APRUEBA LA NUEVA MODALIDAD DE TRAMITACIÓN DE ANUNCIOS
PUBLICITARIOS Y DE LA CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD. DEROGA LA
DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 1/DGRYEI-DGRYCE/97, B.O. N° 199 -
OBLIGATORIEDAD - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA -
ANUNCIANTES - AGENCIAS DE PUBLICIDAD - CONTRIBUCIÓN POR
PUBLICIDAD - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS -
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - PERMISOS PUBLICITARIOS - CÓDIGO DE LA
PUBLICIDAD - TRÁMITE DE ALTA FISCAL DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS -
PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN LA VÍA
PÚBLICA - HABILITACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS - CARTELES - CÓDIGO
DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES


                                                                         57
58
Plan de Desocupación de la Vía Pública




                                         59
Plan de Desocupación de la Vía Pública




                                         60
PREVENCION DE PRESENCIA DE ROEDORES




                                      61
PREVENCION DE PRESENCIA DE ROEDORES




                                      62
63
64
Elaboración de Proyectos de Ley y Decretos




                                         65
Elaboración de Proyectos de Ley y Decretos




                                         66
Reuniones de Coordinación
•   Reuniones de trabajo : agendadas de manera abierta y transparente
•   Objeto: Coordinación de acciones entre los diferentes actores de una
    misma problemática a fin de lograr resultados
•   Días: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes
•   Horario : Laboral
•   Lugar: Oficinas Públicas, Sedes de Cámaras
•   Participantes:
     – Equipo de asesores, con los Directores Generales de la Subsecretaria a
        mi cargo
     – Funcionarios de otras dependencias del G.C.B.A., conforme a la
        temática que se tratara.
     – Representantes de Cámaras y Asociaciones.
•   Acciones: Una vez coordinada las tareas, las Direcciones Generales se
    ocupaban de la implementación.

                                                                            67
Inspectores Direcciones Generales 2004
                        Direcciones                      Inspectores
                                               01/01/2004        31/12/2004
                   Higiene y Seguridad
                                                    42                 27
                   Alimentaria
                   Control de la Calidad
                                                    50                 45
                   Ambiental
                   Obras y Catastro1                94                 94
                   Unidad Polivalente
                                                   12 2 3              123
                   de Inspecciones

1.   (*)No incluye la implementación del sistema de Profesionales Verificadores de Obras, Instalaciones
     y Ascensores.…
2.   Se extendieron credenciales para 38 inspectores mas
3.   A fines de Abril se decide la inclusión de 200 Profesionales mas., solicitando el presupuesto
     correspondiente



                                                                                                   68
Estadísticas Direcciones Generales 2004
                              TOTAL
                TOTAL                         TOTAL        TOTAL
                              ACTAS
            INSPECCIONES                  INTIMACIONES   CLAUSURAS
                           COMPROBACION



   DGCCA       26484           5395           1471          129

   DGFOC        1919             462            128           47

   DGHySA      26182           3650             294         139

   DGFYC       16875         19714            2150         1276

    TOTAL      71460         29221            4043         1591

                                                                     69
Modificaciones de Estructura y Presupuesto

• Unidad Polivalente de Inspecciones. (UPI)

• Unidad de Evaluación y Resolución de
  Actuaciones. (UERA)

• Dirección General de Fiscalización y Control.
  (DGFYC)


                                                  70
Nuevos cambios de Estructura
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES                   DECRETO N° 37/ 04
13/01/2004   IBARRA - EPSZTEYN (A/C SECRETARÍA DE HACIENDA Y          BOCBA N° 1861
             FINANZAS) - FERNÁNDEZ (A/C SECRETARÍA DE JUSTICIA
             Y SEGURIDAD URBANA)
MODIFICA EL DECRETO N° 2.696-03 - CREA LA COORDINACIÓN GENERAL
DEL ORGANISMO F/N UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES
DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL -
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - DESIGNACIÓN DE
FUNCIONARIOS - ANA MARÍA FERNÁNDEZ - SUPRIME LAS
COORDINACIONES GENERALES ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DEL
MENCIONADO ORGANISMO - CREACIÓN DE ORGANISMOS -
COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES
- SUPRESIÓN DE ORGANISMOS - COORDINACIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA - COORDINACIÓN GENERAL OPERATIVA - COORDINADORA
GENERAL DE LA UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES - MODIFICACIÓN
DE ESTRUCTURA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ESTRUCTURA ORGÁNICA -
ACLARACIÓN - FE DE ERRATAS - ERRATA - B.O.C.B.A. 1863

                                                                                      71
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES             DECRETO N° 37/ 04

                                EL JEFE DE GOBIERNO
                          DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
                                      DECRETA:

Artículo 1° - Créase la Coordinación General del Organismo Fuera de Nivel Unidad
Polivalente de Inspecciones dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, con nivel equivalente a Dirección General,
asignándosele Función Crítica Alta, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5° y
10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio N° 761/GCBA/01.

Artículo 2° - del citado Organismo creada por el artículo precedente. Suprímense las
Coordinaciones Generales Administrativa y Operativa del Organismo Fuera de Nivel
Unidad Polivalente de Inspecciones, y transfiérense sus responsabilidades primarias,
personal, patrimonio y presupuesto a la Coordinación General

(…)Artículo 4° - Desígnase a la Dra. Ana María Fernández, DNI 17.493.112, CUIL 27-
17493112-2, como Coordinadora General del Organismo Fuera de Nivel Unidad
Polivalente de Inspecciones, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.


                                                                                        72
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES             DECRETO N° 37/ 04

ANEXO - ANEXO A -ANEXO II/4
F/N: UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES
COORDINACIÓN GENERAL
Descripción de Responsabilidades Primarias:

- Asistir al Subsecretario en los temas de su competencia.
 - Ejercer el Poder de Policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a
establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía
pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de
los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios.
 - Intervenir en la gestión administrativa de bienes y servicios de la Unidad Polivalente de
Inspecciones.
 - Labrar actas de comprobación y efectuar decomisos de mercadería y otros elementos
cuando correspondiere.
 - Disponer e imponer clausuras.
 - Efectuar clausuras preventivas.
 - Verificar el cumplimiento de las clausuras impuestas, entender sobre las violaciones
de clausuras y efectuar las denuncias correspondientes.



                                                                                        73
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES          DECRETO N° 37/ 04




- Organizar, coordinar y ejecutar inspecciones que requieran de un abordaje integral
en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y
de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del
Trabajo, Fiscalización de Obras y Catastro, y Control de la Calidad Ambiental, con las
que actúa en coordinación y con la colaboración de sus agentes.
- Disponer y practicar intimaciones.
- Coordinar y verificar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las
materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones.




                                                                                    74
Creación de UNIDAD DE EVALUACION Y RESOLUCION DE
                 EXPEDIENTES (UERA)



GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES        DECRETO N° 345/ 04
09/03/2004   IBARRA - López - Albamonte - Fernández         BOCBA N° 1899
CREA LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UNIDAD DE EVALUACIÓN Y
RESOLUCIÓN DE ACTUACIONES DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE
CONTROL COMUNAL, SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA -
DESIGNA COORDINADOR GENERAL AL DR. OSCAR A. LUCANGIOLI -
DISPONE DÍAS INHÁBILES ADMINISTRATIVOS PARA LAS ACTUACIONES QUE
TRAMITABAN ANTE LA EX DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y
CONTROL - CREACIÓN DE UNIDADES - U.P.E. - ACTUACIONES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y CONTROL - DELEGACIÓN DE
FACULTADES - RESOLUCIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS -
DESIGNACIÓN DE COORDINADOR GENERAL


                                                                            75
Creación de UNIDAD DE EVALUACION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES (UERA)

       GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES           DECRETO N° 345/ 04


CONSIDERANDO:
(…)Que la Escribanía General certificó la existencia de más de cincuenta mil (50.000)
actuaciones pendientes de tramitación;
Que ante la situación narrada, surge la necesidad de implementar instrumentos de gestión
pública que resulten eficaces y optimicen los recursos disponibles a fin de dar una pronta
resolución a las actuaciones relevadas;

                                    EL JEFE DE GOBIERNO
                        DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
                                          DECRETA:
Artículo 1° - Creáse la Unidad de Proyectos Especiales Unidad de Evaluación y Resolución
de Actuaciones con dependencia de la Subsecretaría de Control Comunal, área de la
Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.



                                                                                       76
Creación de UNIDAD DE EVALUACION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES
                              (UERA)
        GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES                   DECRETO N° 345/ 04
                                        EL JEFE DE GOBIERNO
                              DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
                                              DECRETA:
(…)Artículo 2° - La Unidad de Proyectos Especiales creada en el artículo anterior tiene como
responsabilidad primaria la de analizar, organizar y resolver las actuaciones relevadas y pendientes
de resolución por parte de la ex -Dirección General de Verificaciones y Control.
Artículo 3° - Delégase en el Coordinador General de la Unidad de Proyectos Especiales el dictado de los
actos administrativos correspondientes que permitan resolver las actuaciones pendientes queda en lo
relativo a las facultades delegadas por el artículo 4° del Decreto N° 2.116/GCBA/03 (B.O. N° 1815),
incorporado en el mismo.
Artículo 4° - Desígnase como Coordinador General de la Unidad de Proyectos Especiales Unidad de
Evaluación y Resolución de Actuaciones al Dr. Oscar Alberto Lucangioli, DNI 7.604.342, CUIL 20-
07604342-7, asignándole una retribución equivalente a la de Director General con Función Crítica
Alta.
Artículo 5° - Dispónese que los veinte (20) días hábiles administrativos a la publicación del presente
Decreto sean inhábiles administrativos para las actuaciones pendientes de resolución de la ex-
Dirección General de Verificaciones y Control.
Artículo 6° - Facúltase a la Subsecretaría de Control Comunal a prorrogar la duración de la medida
dispuesta en el artículo precedente.
                                                                                                   77
Creación de UNIDAD DE EVALUACION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES (UERA)


GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   RESOLUCIÓN N° 27/ GCABA/ SSCC/ 04
25/06/2004   FISZBIN                                                BOCBA N° 1975
CREA UN CUERPO DE INSPECTORES EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS
ESPECIALES UNIDAD DE EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ACTUACIONES -
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - SUBSECRETARÍA DE CONTROL
COMUNAL - CREACIÓN DE CUERPOS DE INSPECTORES - CUERPO DE INSPECTORES -
U.P.E. - UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES - DESIGNACIÓN DE INSPECTORES -
FERNANDO GARCÍA VÁZQUEZ - HÉCTOR SOLER - ALBERTO LÓPEZ - MAGDALENA
TARELLI - JUAN SIFFREDI - JORGE TONDINI - MARÍA SALMUN BRUNET - TERESA DI
MARTINO - LILIANA CEVINI - CARLOS LUJÁN




                                                                                 78
UPI




       DGFYC



UERA
               79
Creación de la Dirección General de Fiscalización y Control
     GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES         DECRETO N° 1563/ 04
     26/08/2004   IBARRA-LÓPEZ-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ                 BOCBA N° 2015
     MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
     AIRES EN EL ÁREA DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA. CREA LA
     DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. DESIGNA AL DR.
     OSCAR A. LUCANGIOLI - DNI 7.604.342 - COMO DIRECTOR GENERAL Y A LA
     DRA. ANA M. FERNÁNDEZ - DNI 17.493.112 - COMO DIRECTORA GENERAL
     ADJUNTA. SUPRIME EL ORGANISMO F/N UNIDAD POLIVALENTE DE
     INSPECCIONES Y LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UNIDAD DE
     EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ACTUACIONES. MODIFICA EL DECRETO N°
     2.696/GCBA/03, B.O. N° 1836 - SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL -
     MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA
     ORGÁNICA - CREACIÓN DE ORGANISMOS - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS -
     SUPRESIÓN DE ORGANISMOS - ORGANIGRAMA - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS -
     DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - PODER DE POLICÍA -
     HABILITACIONES Y PERMISOS - ANUNCIOS PUBLICITARIOS - PUBLICIDAD EN LA VÍA
     PÚBLICA - VENTA EN LA VÍA PÚBLICA - LOCALES COMERCIALES - LOCALES
     INDUSTRIALES - DEPÓSITOS - INSPECCIÓN DE LOCALES - CLAUSURA DE LOCALES


                                                                                   80
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES                    DECRETO N° 1563/ 04

CONSIDERANDO:

Que el funcionamiento del Organismo F/N Unidad Polivalente de Inspecciones y de la Unidad de Proyectos
Especiales Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones, si bien ha resultado satisfactoria, también
ha demostrado que la actuación de ambas dependencias se superponen en algunas actividades,
debido a que ambas han adquirido competencias que en su momento ejercía la ex Dirección General de
Verificaciones y Control;
(…)
Que, en virtud de lo expuesto y a fin de evitar un dispendio administrativo y de dotar de una mejor y mayor
operatividad a las áreas antes mencionadas, se entiende conveniente unificarlas en un solo organismo,
mediante la creación de una Dirección General que se denominará Fiscalización y Control;

Que asimismo y dada la complejidad operativa y los objetivos que se pretenden alcanzar, es menester
dotar al Organismo que se crea de una instancia adjunta de asistencia a la Dirección General;


                               EL JEFE DE GOBIERNO
                     DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
                                     DECRETA:




                                                                                                       81
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES                    DECRETO N° 1563/ 04

Artículo 1° - Créase la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la Subsecretaría
de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, y su instancia adjunta,
asignándoseles Función Crítica Alta de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N°
726/GCBA/2001 y su modificatorio N° 761/GCBA/2001, siendo sus Responsabilidades Primarias las
consignadas en el Anexo II/4 adjunto, el que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.

 Artículo 2° - Suprímese el Organismo Fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones,
dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana,
transfiriéndose su patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Fiscalización y
Control.

Artículo 3° - Suprímese la Unidad de Proyectos Especiales Unidad de Evaluación y Resolución de
Actuaciones, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y
Seguridad Urbana, transfiriéndose su patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de
Fiscalización y Control.

(…)Artículo 5° - Desígnase al doctor Oscar Alberto Lucangioli, DNI 7.604.342, CUIL 20-7604342-7,
como Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la
Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.

Artículo 6° - Desígnase a la doctora Ana María Fernández, DNI 17.493.112, CUIL 27-17493112-2, como
Directora General Adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la
Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.


                                                                                                      82
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 1563/ 04




                                                                       83
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 1563/ 04




                                                                       84
Renuncia Lucangioli – Designación Torres
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DECRETO N° 1874/ 04
12/10/2004   IBARRA-LÓPEZ-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ           BOCBA N° 2047
ACEPTA LA RENUNCIA DEL DR. OSCAR A. LUCANGIOLI - LE 7.604.342 -
COMO DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEPENDIENTE
DE LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL. DESIGNA EN SU
REEMPLAZO AL DR. GUSTAVO J. TORRES - DNI 12.424.103 - OFICIO N°
688/2004. - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - RENUNCIA
DE FUNCIONARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL -
DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS




                                                                        85
Grafico Evolución Inspectores UPI




                                    86
Evolución Presupuesto UPI - DGFyC




                                    87
Disolución de la Dir. Gral. de Verificaciones y Control
                        Noviembre 2003
    GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES     DECRETO N° 2116/03
    10/11/2003   IBARRA-GIUDICI-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ         BOCBA N° 1815
    MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARÍA DE
    GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL. CREA EL ORGANISMO F/N UNIDAD
    POLIVALENTE DE INSPECCIONES. SUPRIME LA U.P.I.(…)

Artículo 2° - Suprímase la Unidad Polivalente de Inspecciones creada por
Resolución N° 15/SGYCC/2002 (B.O.C.B.A. N° 1474) y transfiérase su
patrimonio, presupuesto y el personal afectado al funcionamiento de la
misma por la Secretaría de Gobierno y Control Comunal al Organismo fuera
de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones.


Cumplido, archívese. IBARRA - Giudici - Albamonte - Fernández




                                                                            88
Relación Presupuesto UPI – DGFyC – Cantidad Inspectores



                                   123 inspectores



                  12 inspectores




                                                     89
COMPARATIVO AÑO 2003/2004
                       ENERO A JUNIO
                 CANTIDAD DE      TOTAL DE    TOTAL DE ACTAS     TOTAL
                INSPECTORES    INSPECCIONES   COMPROBACION     CLAUSURAS



2003               260          37183           11188            388
(ENERO-JUNIO)
DGVYC
(DISUELTA EN
NOV./03)



2004            12 a 74          5953            6243            503
(ENERO-JUNIO)
UPI




                                                                           90
Estadísticas Controles




                         91
Estadísticas Controles




                         92
Estadísticas Controles




                         93
Selección de Inspectores UPI-DGFYC
•   Lectura de los CV
•   Charla informativa sobre las misiones y funciones y responsabilidades que se les iba a exigir,
    por grupos de 20 a 25 personas
•   Evaluación psicotécnica a cargo de una Psicóloga especializada en Recursos Humanos.
•   Entrevistas a postulantes aprobados por los coordinadores del área operativa de la UPI,
    quienes definían el ingreso de los inspectores.
•   7 convocatorias para ingreso de inspectores entre los meses de abril a octubre.
•   Pasaron por el proceso de selección 333 profesionales, ingresando 150.
•   Capacitación.
•   Entrenamiento
     – la salida concreta a inspeccionar acompañados siempre por un inspector ya acreditado.
     – Experiencia en calle
     – El Director General enviaba la solicitud al Secretario para que mediante resolución les
         asignara el
         poder de policía y se confeccionara su credencial.


                                                                                                 94
Universo de Actividades que controlaba la UPI
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires
– Figuraban más de 250.000 locales habilitados.
– Alrededor de 78.751 desarrollaban Actividades Críticas
   •   Mercados y Supermercados
   •   Paseos de Compras y Grandes Tiendas
   •   Centros de Compras
   •   Galerías Comerciales
   •   Estaciones de Servicio
   •   Locales Gastronómicos
   •   Expendio de Alimentos y Bebidas,
   •   Garajes y Estacionamientos



                                                           95
Universo de Actividades que controlaba la UPI
  •   Comercios mayoristas y depósitos de alimentos
  •   Fabricación de sustancias químicas
  •   Fabricación de productos de papel y cartón,
  •   Natatorios,
  •   Establecimientos educativos
  •   Hoteles
  •   Geriátricos,
  •   Casas de fiestas
  •   Salas de bingo
  •   Cines
  •   Teatros
  •   Clubes
  •   Locales de baile en general.

                                                      96
Operativos. Organismos Intervinientes.
• Es una acción cuyo objetivo es inspeccionar al
  mismo tiempo un conjunto de locales comerciales,
  industriales, de servicios, vía publica, publicidad, etc.
  localizados en un radio pautado o por sector de
  actividad, con el fin de verificar incumplimientos a la
  normativa vigente
• Pueden requerir la participación de agentes de
  diferentes dependencias del G.C.B.A., de
  dependencias del Gobierno Nacional y del auxilio de
  la fuerza publica dependiente de la Nación.
                                                          97
Reuniones de Coordinación. Evaluación, Ajustes.
• Evaluación de los operativos efectuados
• Ajustes para nuevos operativos
• Nuevos operativos.
   – Día de la semana y horario
   – Disponibilidad de inspectores de UPI
   – Disponibilidad de efectivos policiales
   – Eventualmente, disponibilidad de otros organismos
     Nacionales de Fuerzas de Seguridad




                                                         98
Reuniones con Organismos Nacionales
• Análisis de inclusión de inspectores de otras Direcciones
  Generales en función de los rubros a ser inspeccionados y
  otras dependencias del Gobierno de la Ciudad,(Ej., Guardia de
  Auxilio)
• Secretaría de Seguridad Interior
• AFIP
• Policía Federal
• Otros




                                                              99
Ejemplos de Operativos
• Barrio Liniers, diferentes actividades comerciales, personal de
  la UPI, de la DGHySA, de la DGCCA;
• Barrio Las Cañitas, ocupación indebida de mesas y sillas en la
  vía pública, ruidos molestos, restaurantes y bares que
  funcionaban también como locales de baile;
• Av. Lugones, retiro de carteles de Publicidad;
• ex Mercado de las Flores, ocupación indebida de la vía
  pública;
• Autoservicios,( supermercados pequeños) , por la venta de
  productos alimenticios vencidos o que no respetaban la
  cadena de frío, coordinados con la Secretaría de Seguridad
  Interior de la Nación, A.F.I.P., Dirección General de Seguridad
  Alimentaria, UPI. y Policía Federal
                                                               100
Ejemplos de Operativos
•   Calle Libertad y Warnes con idénticos participantes;
•   Venta ambulante en la calle Luna; en la zona de Retiro; en la zona de
    Once, en San Telmo y en el macro y micro centro;
•   Locales de baile y confiterías por ruidos molestos y venta de alcohol a
    menores;
•   Barrio de Belgrano y Núñez, por ocupación indebida del espacio publico,
•   Operativo Pirotecnia, 1200 cuadras de principales avenidas, previo a las
    fiestas de Navidad y Año Nuevo, en coordinación con Guardia de Auxilio y
    Policía Federal.




                                                                           101
Operativos Nocturnos UPI – DGFYC –P.F.A –
              Prefectura y otros
•Barrio Las Cañitas
     •Locales de Baile, Cafes, Bar, Pubs, Kioscos y Maxikioscos
•Villa del Parque
     •Locales de Baile, Cafes, Bar, Pubs, Kioscos y Maxikioscos
•Flores y Floresta
     •Locales de Baile
•Constitución
     •Locales de Baile
•Villa Devoto
     •Locales de Baile
•Puerto Madero
     •Locales de Baile
•Parque Tres de Febrero
     •Locales de Baile y División Drogas Peligrosas P.F.A.
•Costanera Norte
     •Locales de Baile y División Drogas Peligrosas P.F.A.


                                                                  102
Locales de Baile




                   103
Normativa Locales de Baile
      Norma                                  Descripción
Capitulo 10.2        LOCALES DE BAILE, Código de Habilitaciones y Permisos
Capitulo 2.1         TRAMITE DE LA HABILITACION
Decreto 29/09/36     OBLIGACION DE LAS EMPRESAS DE FACILITAR INGRESO DE
                     BOMBEROS POR INSPECCION ELEMENTOS CONTRA INCENDIOS
Decreto 23/09/43     DEBERAN TENER LIBRO DE QUEJAS PARA EL PUBLICO
Ordenanza            CONDICION PARA HABILITACION CERTIFICADO EXPEDIDO POR
50250/95             BOMBEROS
Ordenanza            MODIFICA REGIMEN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
50848/96             CERTIFICADO DE BOMBEROS
Ley 451/00 ART.      MODIFICA REGIMEN DE PENALIDADES POR FALTA DE
2.1.4                CERTIFICADO BOMBEROS




                                                                             104
Normativa Locales de Baile
       Norma                                   Descripción
Decreto 1075/97       AGREGA EN CAP. 10.2 PRAGRAFO 10.2.3. INATALACION DE
                      DETECTOR DE METALES.
Código de Edificación Planos de Obra e Instalaciones
Código de             Zonificación
Planeamiento
Urbano



Informe de Impacto    De corresponder
ambiental
Ley 118 y sus         Sobre personal de seguridad en locales de baile. Autoridad de
modificatorias, sobre Aplicación: Dirección General de Seguridad Privada de la
personal de           Subsecretaría de Seguridad
seguridad en locales
de baile

                                                                                  105
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES                                              CODIGO DE HABILITACIONES
                  DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES                                      1978
  CAPITULO 10.2
  Locales de baile
  10.2.1 Denomínanse locales de baile a los establecimientos de diversiones en los que, básicamente,
  se ejecute música y/o canto hasta las cuatro (4) horas, se expendan bebidas o se ofrezcan bailes
  públicos, sin perjuicio de otras opciones que, al definir las distintas modalidades que reconoce el
  género (locales de clase "A", "B" y "C") se enumerarán a continuación:

  (…)
  10.2.20 Se entiende por local de clase "C" el lugar donde:
  Se ejecuta música y/o canto hasta las 4 horas;
  Se ofrecen bailes públicos;
  Se expenden bebidas;
  Se sirven o no comidas;
  Se realizan o no números de variedades con o sin transformación.
  10.2.21 En estos locales serán de aplicación los artículos 10.2.3, con excepción de sus incisos c), en el supuesto de
  estar emplazados en galerías de comercio, h) e i), 10.2.6, 10.2.7, 10.2.8, 10.2.10, 10.2.11 y 10.2.16 del presente
  ordenamiento. (Conforme texto Art. 8º de la Ordenanza Nº 36.103, B.M. 16.380 del 13/10/1980).




                                                                                                                      106
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES                                              CODIGO DE HABILITACIONES
                  DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES                                     1978


 10.2.22 Los locales de esta clase podrán funcionar, en carácter de actividad
 complementaria, en los siguientes casos especiales:
 Como anexos a "hoteles";
 Como anexos a "restaurantes", "casas de lunch", "bares" o "confiterías", siempre
 que éstos no tengan menos de cien (100) metros cuadrados de superficie de piso,
 excluida el área destinada a actividad complementaria. (2)
 En ambos supuestos, no regirán respecto de tales locales las exigencias de los incisos
 c) y d) del Art. 10.2.3 con respecto al rubro principal.
 10.2.23 En los locales de baile clase "C" que cuenten con servicios de comidas calientes como actividad
 gastronómica principal, emplazados en el radio comprendido entre las calles Patricios, Martín García, Paseo Colón,
 Brasil y Pedro de Mendoza, la repartición competente, a pedido de los interesados, podrá autorizar;
 La realización de bailes accidentales entre mesas, de carácter esencialmente familiar, en los que solamente
 participen los comensales que ocupen las mesas del establecimiento;
 La presencia de menores de dieciocho (18) años, cuando fueren acompañados de personas mayores de su familia.
 10.2.24 La iluminación de los sectores destinados al público, servicios sanitarios, cocinas, pasillos, escaleras de
 acceso al local o a sus niveles superiores o inferiores no será menor de veinte (20) luxes, admitiéndose solamente el
 empleo de luz blanca.




                                                                                                                     107
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES                                CODIGO DE HABILITACIONES
                DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES                        1978


  10.2.25 En los momentos en que se desarrollen números de variedades, se permitirá
  en el sector destinado al público, la disminución del nivel de luz que se determina
  en el artículo que precede.
  10.2.26 Estos locales cumplirán con los recaudos establecidos en el artículo 10.2.19 de la presente
  reglamentación. (Conforme texto Art. 4º de la Ordenanza Nº 35.598, B.M. 16.232 del 11/03/1980).
  10.2.27 Los locales de baile comprendidos en el presente capítulo se consideran excluidos de los
  alcances del Decreto Ordenanza 20.126/962 (B.M. 11.982 del 21/12/1962).
  10.2.28 Las disposiciones contenidas en el presente capítulo no eximen a los locales comprendidos
  en sus determinaciones del cumplimiento de las normas concurrentes que resultaren de aplicación.




                                                                                                   108
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES    ORDENANZA N° 50250/ MCBA/ 95
08/12/1995    PICO-CLIENTI                                      BM N° 20206

MODIFICA EL ARTÍCULO 10.2.3, INCISO A) DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y
VERIFICACIONES - LOCALES DE BAILE - PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO –
CERTIFICACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS DE LA POLICÍA FEDERAL.




                                                                          109
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES                      ORDENANZA N° 50250/ MCBA/ 95
                             El Honorable Concejo Deliberante
                               de la Ciudad de Buenos Aires
                                 Sanciona con Fuerza de
  ORDENANZA:
  Artículo 1° - Modifícase el artículo 10.2.3, inciso a) del Código de
  Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N° 33.266, B.M. N° 17.226) que
  quedará redactado de la siguiente manera:
  10.2.3: Estos locales se ajustarán a los siguientes requisitos especiales:
  a) No podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación
  respectivo. Para el otorgamiento del mismo, se requerirá una
  certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal,
  para la verificación del completo cumplimiento de la normativa de la Ley
  N° 19.587.
  La certificación deberá ser renovada anualmente, y ante refacciones o
  cambios en el local, que puedan afectar las condiciones de seguridad
  aprobada por la certificación de la Repartición habilitada para ello.
  Ante la falta de cumplimiento de estas condiciones, se determinará la
  inmediata clausura del local en infracción, por medio del organismo de
  competencia.
  Art. 2° - Comuníquese, etcétera.
                                                                                       110
CONCEJO DELIBERANTE                                                       ORDENANZA N° 50848/ CjD/ 96
19/09/1996       PICO-CLIENTI                                                                   BOCBA N° 58

SUPRÍMESE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 1° DE LA ORDENANZA N° 50.250
INCORPORASE ARTICULO 57 BIS AL RÉGIMEN DE PENALIDADES E INCLUYASE EL MISMO EN
EL ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 44.483


                                     EL CONCEJO DELIBERANTE
                                   DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
                                     SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:
Art. 1° - Suprímese el último párrafo del Artículo 1° de la Ordenanza N° 50.250 (B.M. N° 20.206).
Art. 2° - Incorpórase al Régimen de Penalidades (Ordenanza N° 39.874 AD 140.5) el Artículo 57 bis con
el siguiente texto: "Artículo 57 bis: Las infracciones a lo dispuesto por la Ordenanza N° 50.250 (B.M.
N° 20.206) con 1.000 a 5.000 unidades fijas de multa y clausura de 15 a 30 días la primera vez; con
2.000 a 10.000 unidades fijas de multa y clausura de 30 a 60 días la segunda infracción; y 4.000 a
20.000 unidades fijas de multa y clausura definitiva con pérdida de la habilitación, en el caso de
tercera infracción.
En los casos de primera y segunda infracción, será requisito indispensable para la apertura del
local luego de vencido el plazo de clausura, haber cumplimentado lo dispuesto por la Ordenanza N°
50.250".
Art. 3° - Inclúyase en el Anexo I de la Ordenanza N° 44.483 (AD 140.16) el artículo 57 bis sancionado en la
presente Ordenanza.
Art. 4° - Comuníquese, etc.                                                                           111
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES                  LEY N° 451
02/09/2000     RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.   BOCBA N° 1043

APRUEBA TEXTO DEL ANEXO I, COMO RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES. SUSTITUYE DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL LIBRO II, Y DEL
ART. 47 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL, B.O. N° 405. EN EL ANEXO II DEROGA
ORDENANZAS, LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES NORMAS




                                                                            112
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES                                                LEY N° 451

                                          Sección 2ª
                                         CAPITULO I
                              Seguridad y prevención de siniestros
2.1.1
ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un establecimiento
o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con constancia legal de carga, u otros elementos
reglamentarios de prevención contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad
competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000.
Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine, teatro, centro comercial o local
de gran afluencia de público, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del
establecimiento.
2.1.3
LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable o lugar cerrado al
que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad de personas superior a la tolerada por la
capacidad del lugar, o que permita el desarrollo de un juego o deporte por más personas que las
permitidas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000.
2.1.4
OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o
responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el certificado de
superintendencia de bomberos luego de una refacción es sancionado/a con multa de $ 300 a
$ 3.000 y/o clausura del local.



                                                                                                        113
DECRETO Nº 29/09/936
    B.M. 4.512 Publ. 02/10/1936
•   Artículo 1º - Declárase obligación de la empresas de locales de espectáculos y diversiones
    públicas, facilitar al Cuerpo de Bomberos de la Capital la inspección trimestral de los
    elementos contra incendio existentes en los locales a su cargo.
•   Art. 2º - En los casos en que el Cuerpo de Bomberos de la Capital comprobase deficiencias
    en los servicios contra incendio a que se refiere el artículo precedente, lo comunicará a la
    Inspección de Espectáculos, indicando el plazo dentro del cual deberán efectuarse las
    mejoras pertinentes, debiendo la citada Inspección intimar en consecuencia.
•   Art. 3º - Vencido el plazo acordado y si no hubiere dado cumplimiento a la intimación
    efectuada, la Inspección de Espectáculos elevará las respectivas actuaciones a esta
    Intendencia, aconsejando el procedimiento que estimare corresponder.
•   Art. 4º - Si al efectuar la inspección prevista por el artículo 1º de este decreto, la empresa
    responsable dificultase la misma, el Cuerpo de Bomberos de la Capital solicitará de la
    Inspección de Espectáculos la correspondiente cooperación para realizarla, debiendo esta
    última repartición convenir la concurrencia conjunta del personal y solicitar las penalidades
    en que incurran las empresas en caso de reiteración en la negativa.


                                                                                               114
Tramite de Habilitación
  Tramite          Intervienen                                    Descripción
Formulario     Arquitecto,             DA FE Aspectos Edilicios
Profesional    Ingeniero o Maestro
Técnico        Mayor de Obras
Escritura de   Escribano               Datos del local a habilitar aportados por el Titular: personería
habilitación                           jurídica, titulo de dominio del inmueble y/o contrato de
                                       locación del mismo, rubro y/o actividad, lugar de
                                       emplazamiento del local, etc)
                                       Datos aportados por el profesional técnico referente a las
                                       condiciones constructivas de conformidad a lo establecido por
                                       los Código de Edificación y Planeamiento, este ultimo con
                                       referencia a la zonificación y los usos permitidos de cada una
                                       de las zonas.

Formulario     Titular y Profesional   Carácter declaración Jurada
               Técnico


Una vez presentada toda esta documentación se requiere antes de desarrollar la actividad y
ser librada al publico una inspección previa y de comprobarse que todo lo presentado
coincide con la realidad se extiende la plancheta de Habilitación.
                                                                                                   115
Código de Habilitaciones
 Superficie                      Intervienen                             Descripción
Menor a       No presentan Planos. Excepto alimentos,             DA FE Aspectos Edilicios
500 mts       medicamentos, gastronomía, estacionamiento y
              otros
Mayor a       Presentan Planos. Excepto alimentos,
500 mts       medicamentos, gastronomía, estacionamiento y
              otros
Mayor a       Requisito ineludible de instalación de prevención Carácter declaración Jurada
1000 mts      de incendios, la cual es aprobada por el
              Departamento de instalaciones de la Dirección
              General de Obras y Catastro.
Locales de    Se requiere el Certificado expedido por la
Baile         Superintendencia de Bomberos de Policía
              Federal , según Ordenanza 50250.




                                                                                             116
Diferencia entre Habilitación y Certificado de Prevención de Incendios

• La habilitación se otorga y continúa en el tiempo

• El certificado expedido por la Superintendencia de Bomberos
  tiene una vigencia de un año, debiendo ser revalidado por el
  encargado o propietario del negocio, anualmente, requiriendo
  con anterioridad a cumplir dicho período, una nueva inspección
  por parte de la Superintendencia de Bomberos,
• También en aquellos casos en que se hubieren modificado las
  condiciones de seguridad del local, se deberá requerir igual
  trámite.


                                                                      117
Diferencia entre Habilitación y Certificado de Prevención de Incendios

• El Certificado era un requisito mas a cumplir por el
  administrado.

• En caso de que el propietario impida el ingreso de los
  bomberos, estos deben comunicar a la Dirección General de
  Fiscalización y Control




                                                                      118
Inspecciones y Clausuras 2004
•   Durante el período del año 2004, la Dirección de Fiscalización y Control y
    la UPI realizaron más de 16.000 inspecciones en la Ciudad de Buenos
    Aires

•   Se verificaron más de trecientos locales en los cuales se realizaba la
    actividad de baile

•   Se labraron actas de infracciones, efectuándose asimismo las
    correspondientes intimaciones en aquellos comercios en los cuales se
    constataban irregularidades, a fin de poner en orden los mismos

•   Se clausuraron más de doscientos locales que desarrollaban la actividad
    de baile.


                                                                                 119
Caso Toc-Toc – Dictamen Procuración
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS                DICTAMEN PG. N° 26073/04
AIRES
PROCURACIÓN GENERAL
ABR - 2004   TANUZ                                                    No Publicada

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES – CONSULTA RESPECTO EXIGENCIA CERTIFICADO BOMBEROS A LOCALES
BAILABLES HABILITADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA ORDENANZA N° 50250




                                                                               120
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DICTAMEN PG. N° 26073/04
PROCURACIÓN GENERAL




                                                                       121
122
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DICTAMEN PG. N° 26073/04
PROCURACIÓN GENERAL




                                                                       123
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   DICTAMEN PG. N° 26073/04
PROCURACIÓN GENERAL




                                                                       124
Ejemplos de Clausuras de Locales
            sin habilitación como Local de Baile

• En los primeros meses de 2004, se clausuraron, entre
  otros, tres locales El Chicharrón, Opera Bay, El
  Diabliyo, que tenían Habilitación como Restaurante,
  Café, Bar, y no como local de baile
• Se comprobó que allí se bailaba, sin contar con la
  habilitación para ese uso y en consecuencia sin
  cumplir con los requisitos exigidos para esa actividad
  como ser el Certificado expedido por la
  Superintendencia de Bomberos, entre otros
  incumplimientos.
                                                      125
La complejidad de controlar 28000 establecimientos
               potenciales Locales de Baile.



• Mas de 28.000 potenciales lugares
• 6.221 locales habilitados como Restaurantes
• 8.873 locales habilitados como Casa de lunch
• 11.100 locales habilitados como Café/bar, etc.




                                                         126
Actuación 631/04




                   127
Actuación 631/04




                   128
Acciones Posteriores a la Actuación
• Se giró a la Unidad Polivalente de Inspecciones(UPI)
• La UPI intimó a mas de 160 locales de baile
• Se intensificaron las inspecciones durante los fines
  de semana a locales de baile.
• Se coordinaron y ejecutaron inspecciones conjuntas
  con la Superintendencia de Bomberos
• La Subsecretaría de Seguridad solicitó a la
  Superintendencia de Bomberos los listados enviados
  a Alimena.

                                                     129
Acciones Posteriores a la Actuación
• El Subsecretario de Seguridad giró estos listados a la
  UPI
• El Secretario de Seguridad solicitó por intermedio del
  Subsecretario de Seguridad a la Policía federal un
  informe de locales de su jurisdicción en los cuales se
  llevaban a cabo actividad de baile para ser incluidos
  en las inspecciones.
• Se relevó el Padrón de Habilitaciones en el rubro
  Locales de Baile Clase A, B y C y como actividad
  complementaria (C.E.V.I.P.)
                                                      130
131
132
133
Actividades vinculadas a la Juventud y
          Locales de Baile

• Encuesta sobre Consumo de Alcohol en estudiantes de
  Escuela Media




                                                        134
ENCUESTA CONSUMO ALCOHOL ALUMNOS DE 4to y 5to AÑO
                ESCUELAS MEDIAS

           1544                           1040            Consumen Alcohol
           37%    Varones                 25%

    2644          Mujeres                          3148   No Consumen
    63%                                            75%    Alcohol




                       2030   1040   Alarmante
                       50%    25%
                                     Inofensiva
                              1018
                                     Preocupante
                              25%




                                                                         135
ENCUESTA CONSUMO ALCOHOL ALUMNOS DE 4to y 5to AÑO
                ESCUELAS MEDIAS
A. Lugares donde se consume (por prioridad)

    1.   Boliches
    2.   Bares
    3.   Hogar
    4.   Calle
    5.   Kioscos

B. Tipo de Bebida (por prioridad)

    1.   Cerveza
    2.   Tragos
    3.   Vino
    4.   Vodka
    5.   Tequila
    6.   Fernet
    7.   Whisky
    8.   Otras



                                                    136
Actividades vinculadas a la
     Juventud y Locales de Baile

• Proyecto de Ley para permitir a los
  inspectores la solicitud de documentos a
  Menores




                                             137
Actividades vinculadas a la
    Juventud y Locales de Baile

• Convenio con Cámaras que aglutinan a
  fabricantes de bebidas con alcohol
• Concurso “Tomátelo con calma” – consumo
  responsable de alcohol



                                            138
Actividades vinculadas a la
     Juventud y Locales de Baile


• Charla con Fundación Proyecto Padres,
  Cámara de Locales de Baile y Secretaria de
  Educación Media del GCBA




                                               139
Actividades vinculadas a la
     Juventud y Locales de Baile

• Seguimiento y Control de Prohibición de Venta
  y Consumo de Alcohol en Fiestas de Egresados
  de 5to Año




                                             140
Control del Estado
•   De ninguna manera desde el rol en el que me desempeñaba podía estar al
    corriente de ningún comercio en particular (locales bailables, laboratorios,
    estaciones de servicio, alimentos en mal estado, etc.)

•   Las acciones e informes tratados en la Subsecretaria eran de carácter
    general.

•   Cuando se habla de control, en ningún caso se pretende controlar todo y a
    todos ya que sino estaríamos hablando de un Estado políciaco y no de un
    Estado de derecho.




                                                                             141
Rol Ciudadano de Control Mutuo
•   Prevención
•   Concientización
•   Compromiso
•   Ejemplos

    – Prohibición de Fumar en lugares públicos
      cerrados
    – Venta de Alcohol en Kioscos y Maxikioscos

                                                  142
Lagarto SA
• El administrado titular de la habilitación del
  Local sito en Bartolomé Mitre 3060 es Lagarto
  SA
• En este juicio no se encuentra presente
  ningún Titular ni Apoderado
• Para el GCBA ni el gerenciador ni el conjunto
  revisten carácter de administrados en materia
  de habilitación.

                                               143
Habilitación otorgada en 1997




                                144
Certificado de Superintendencia
de Bomberos y sus renovaciones



                                  145
Certificado de Superintendencia de Bomberos y sus renovaciones




                                                                 146
Certificado de Superintendencia de Bomberos y sus renovaciones




                                                             147
Certificado de Superintendencia de Bomberos y sus renovaciones




                                                             148
Certificado de Superintendencia de Bomberos y sus renovaciones




                                                             149
Defensoría del Pueblo
• Nota a Superintendencia de Bomberos, 2001

• Nota a la Dirección General de Fiscalización de Obras
  y Catastro del GCBA, por Ventilación
  Electromecánica, 2001




                                                      150
151
Defensoría del Pueblo
• Nota a Superintendencia de Bomberos, 2001

• Nota a la Dirección General de Fiscalización de Obras
  y Catastro del GCBA, por Ventilación
  Electromecánica, 2001

• Visita de personal de Defensoría por cumplimiento
  de Ley 118, 2004


                                                      152
Inspecciones e intimaciones del GCBA
• Inspección Año 2003 realizada por personal de la ex-
  Dirección General de Verificación y Control.

• Inspección Marzo 2004 de la Unidad Polivalente de
  Inspecciones encontrando el local cerrado.

• Intimación de la Unidad Polivalente de Inspecciones
  en Mayo de 2004 para acreditar documentación de
  cumplimiento de Ordenanza 50.250/95

                                                        153
Policía Federal y contravenciones
 • Ley 10 Código Contavencional
Art.1. “LESIVIDAD: EL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES COMO
CÓDIGO DE CONVIVENCIA SANCIONA LAS CONDUCTAS QUE, POR ACCIÓN U OMISIÓN, IMPLICAN
DAÑO O PELIGRO CIERTO PARA LOS BIENES JURÍDICOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS.”

Art. 57: “EXCESO DE ASISTENTES A ESPECTÁCULOS”: “VENDER LOCALIDADES EN EXCESO O
PERMITIR EL INGRESO DE UNA MAYOR CANTIDAD DE ESPECTADORES O ASISTENTES QUE LA
AUTORIZADA UN ESPECTÁCULO DEPORTIVO O ARTISTICO MASIVO, O QUE NO RESULTE
ACORDE A LA CAPACIDAD DEL LUGAR DONDE SE DESARROLLE EL EVENTO.”.

ART. 61: “ELEMENTOS PIROTÉCNICOS: LLEVAR CONSIGO ELEMENTOS PIROTÉCNICOS,
EXPLOSIVOS, EMANANTES DE FUEGOS LUMINOSOS, EN UN ESPECTÁCULO DEPORTIVO O
ARTÍSTICO MASIVO”.

ART.63: “ELEMENTOS LESIVOS EN ESPECTÁCULOS: ARROJAR LIQUIDOS, PAPELES
ENCENDIDOS, OBJETOS O SUSTANCIAS QUE PUEDAN CAUSAR DAÑO O MOLESTIAS A
TERCEROS, EN UN ESPECTÁCULO PUBLICO”.

ART. 70: “OBSTRUCCIÓN DE SALIDA: OBSTRUIR LAS VIAS DE INGRESO O EGRESO DEL LOCAL O
AMBITO, DURANTE EL DESARROLLO DE UN ESPECTÁCULO DEPORTIVO O ARTÍSTICO MASIVO,
DE MODO QUE IMPIDA O PERTURBE LA RAPIDA EVACUACIÓN”.

                                                                              154
Policía Federal y Contravenciones
• Ley 12 Procedimiento del Código Contavencional
Capitulo VI, PREVENCIÓN:

Prevención

Art. 16: PREVENCIÓN. “LA PREVENCIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES ESTA A CARGO DE LA
AUTORIDAD QUE EJERZA FUNCIONES DE POLICIA DE SEGURIDAD O AUXILIARES DE LA
JUSTICIA EN EL AMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”.

Medidas Precautorias

Art. 18: MEDIDAS PRECAUTORIAS: LAS AUTORIDADES PREVENTORAS SOLO PUEDEN ADOPTAR
MEDIDAS PRECAUTORIAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:

         A) APREHENSION, EN CASOS QUE LO REQUIERA LA COACCION DIRECTA CONFORME
LO ESTABLECE EL ARTICULO SIGUIENTE.

       B) CLAUSURA PREVENTIVA, EN CASO DE FLAGRANTE CONTRAVENCIÓN QUE
PRODUZCA GRAVE E INMINENTE PELIGRO PARA LA SALUD O SEGURIDAD PUBLICAS.



                                                                                155
Contestación de Imputaciones




                               156
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES             DECRETO N° 2115/ 03
               IBARRA-GIUDICI-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ                  BOCBA N° 1815
10/11/03
  CREA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,
  EL SERVICIO DE CONTRALOR DE LOCALES POR HABILITAR Y HABILITADOS EN EL
  EJIDO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE ESTARÁ CONFORMADO
  POR PROFESIONALES VERIFICADORES UNIVERSITARIOS. DEROGA EL DECRETO N°
  941-99-SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL - CREACIÓN -
  DENOMINACIÓN - PVH - REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE
  HABILITACIONES - TRÁMITES - VERIFICACIÓN - CONSEJO EJECUTIVO - CONSEJOS
  PROFESIONALES - UNIVERSIDADES - PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB - INTERNET -
  INSPECCIONES - OBLEA DE SEGURIDAD - PODER DE POLICÍA - HABILITACIÓN -
  COMERCIOS - INDUSTRIAS - SERVICIOS - MECANISMOS DE CONTROL – CÓDIGO




                                                                               157
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES                                      DECRETO N° 2115/ 03


                                          EL JEFE DE GOBIERNO
                             DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
                                                 DECRETA:
Artículo 1° - Créase, en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente
de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal,
el Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados en el ejido de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, prestado por profesionales universitarios con incumbencia para realizar trámites de
habilitación según lo establecido en el Decreto N° 2.516/GCABA/98, los que se denominan Profesionales
Verificadores de Habilitaciones (PVH). Dichos profesionales deben integrar el Registro de Profesionales
Verificadores de Habilitaciones y tienen a su cargo las verificaciones especiales que en cada caso les sean
encomendadas.



Artículo 3° - El Registro se organiza y pone en funcionamiento dentro de los noventa (90)
días corridos de publicado el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires.




                                                                                                      158
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES                     DECRETO N° 2115/ 03

  Artículo 9° - Procede efectuar verificaciones especiales en las siguientes
  oportunidades:
  -Trámite con Inspección Previa al funcionamiento: En oportunidad de realizar la
  verificación previa al otorgamiento de la Habilitación
  - Trámite Sin Inspección Previa al funcionamiento: Dentro de los treinta (30) días
  posteriores al otorgamiento de la Habilitación o Transferencia.
  -Verificación Periódica: Cada doce (12) meses.

  Artículo 10 - El procedimiento de verificaciones con intervención de los PVH,
  será de aplicación para todos los trámites de habilitación iniciados a partir de la
  puesta en funcionamiento del Registro de Verificadores de Habilitaciones, de
  conformidad con lo establecido en el artículo 3°.
  Para el caso de establecimientos habilitados con anterioridad a la vigencia
  del presente Decreto, el procedimiento de verificaciones periódicas con
  intervención de los PVH emergente del presente entrará en vigencia un (1)
  año contado desde el funcionamiento del Registro, facultándose a la
  Secretaría de Gobierno y Control Comunal a disponer a partir de tal fecha la
  incorporación progresiva de los establecimientos habilitados, la cual deberá
  concluir indefectiblemente en los doce (12) meses posteriores.
                                                                                 159
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES             DECRETO N° 467/ 04
29/03/2004   IBARRA - López - Fernández                          BOCBA N° 1912

SERVICIO DE CONTRALOR DE LOCALES HABILITADOS Y POR HABILITAR. MODIFICA EL
DECRETO N° 2.115/GCBA/03, B.O. N° 1815, Y EL ARTÍCULO 11 DE LA
REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO 2.1. DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y
VERIFICACIONES, B.M. N° 19.058 - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS
- ARQUITECTOS - INGENIEROS - AGRIMENSORES - MAESTROS MAYORES DE OBRAS -
TÉCNICOS CONSTRUCTORES - PROFESIONALES MATRICULADOS - PROFESIONALES
VERIFICADORES DE HABILITACIONES - P.V.H. - REGISTRO DE PROFESIONALES
VERIFICADORES DE HABILITACIONES - CONSEJO EJECUTIVO - COORDINADOR -
REQUISITOS - OBLEA DE SEGURIDAD - CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL




                                                                           160
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES                           DECRETO N° 467/ 04



  Artículo 6° - Sustitúyese el texto del artículo 10 del Decreto N° 2.115/GCBA/03
  (B.O.C.B.A. N° 1815) por el siguiente:
  El procedimiento de verificaciones con intervención de los PVH, será de aplicación
  para todos los trámites de habilitación iniciados a partir de la puesta en
  funcionamiento del Registro de Verificadores de Habilitaciones, de conformidad con lo
  establecido en el artículo 3°. Para el caso de establecimientos habilitados con
  anterioridad a la vigencia del presente Decreto, el procedimiento de verificaciones
  periódicas con intervención de los PVH emergente del presente entrará en vigencia en
  el plazo de un (1) año contado desde el funcionamiento del Registro, facultándose a la
  Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, la cual podrá delegar tal facultad en la
  Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a disponer a partir de tal fecha la
  incorporación progresiva de los establecimientos habilitados, la cual deberá
  concluir indefectiblemente en los treinta y seis (36) meses posteriores.




                                                                                       161
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE       DISPOSICIÓN N° 968/ GCABA/ DGHP/ 04
BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y
PERMISOS
22/06/2004    FIGUEROA                                         BOCBA N° 2204

ESTABLECE LA FECHA DE INICIO DEL RÉGIMEN DE VERIFICACIÓN DE
HABILITACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS -
SERVICIO DE CONTROLADOR DE LOCALES POR HABILITAR Y HABILITADOS -
VERIFICADORES - COMERCIOS - PLAZOS - VIGENCIA -




                                                                           162
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES       DISPOSICIÓN N° 968/ GCABA/ DGHP/ 04
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS




             EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
                                       DISPONE:
  Artículo 1° - Establécese para el día 22 de junio de 2004 la fecha de inicio del
  nuevo régimen de verificación de habilitaciones otorgadas y por otorgar con
  intervención de los profesionales verificadores de habilitaciones.




                                                                                     163
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES   ORDENANZA N° 24654/ MCBA/ 69
22/10/1969                                                   BOCBA N°13672

REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE MÚSICA, CANTO Y
VARIEDADES.




                                                                         164
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES               ORDENANZA N° 24654/ MCBA/ 69


                     SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                                 ORDENANZA:
  Capítulo I
  Articulo 1° - Definición:
  Se entiende por local de música, canto y variedades el lugar de diversión donde:
  a)se ejecuta música y/o canto, en carácter de actividad principal, con o sin
  intervención del público concurrente;
  b)se realizan o no números de variedades, hasta un máximo de 9 artistas por
  turno, con o sin transformación;
  c)se expenden bebidas;
  d)se sirven o no comidas.
  Art. 2° - Permiso de uso:
  Los responsables de estos locales deberán formular la correspondiente solicitud de
  permiso de uso ante la Mesa de Entradas y Archivo, oportunidad en la que se
  acompañarán cuatro copias del plano del local, confeccionadas de acuerdo con las
  normas establecidas en el artículo 2.l.2.9 del Código de la Edificación, en el que
  deberá determinarse el sector destinado al público, con sus respectivas medidas,
  debidamente acotadas.



                                                                                   165
CONCEJO DELIBERANTE                          ORDENANZA N° 51229/ CjD/ 96
12/12/1996   PICO-CLIENTI                                     BOCBA N°124

MODIFICA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO V E INCORPORA EL ARTÍCULO 22 A LA
ORDENANZA N° 24.654, B.M. N° 13.672, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES
DE MÚSICA, CANTO Y VARIEDADES




                                                                        166
CONCEJO DELIBERANTE                                       ORDENANZA N° 51229/ CjD/ 96




   Artículo 22. - El Poder ejecutivo deberá verificar, con periodicidad no mayor
   de 120 días y en horario de funcionamiento, el cumplimiento de las normas
   vigentes. Elaborará un informe, que se incorporará al expediente de
   habilitación y que contendrá necesariamente, con carácter no excluyente
   dictamen sobre el estado de:
   - Los medios de egreso y salida de emergencia.
   - Iluminación de emergencia.
   - Condición de prevención contra incendio.
   - Ventilación mecánica.
   - Coeficiente de ruidos y vibraciones.




                                                                                   167
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   RESOLUCIÓN N° 996/ SSIG/ 94
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
EX-SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS
06/06/1994                                                    NO PUBLICADA

ESPECTÁCULOS DE CONCURRENCIA MASIVA EN ESTADIOS O LUGARES NO
HABILITADOS A TAL FIN - ESTABLECE EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES Y EL
OTORGAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES - CONDICIONES A CUMPLIR PARA LA
REALIZACIÓN DE DICHOS ESPECTÁCULOS




                                                                           168
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES   RESOLUCIÓN N° 996/ SSIG/ 94
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
EX-SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS




                                                                        169
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES                    CODIGO DE HABILITACIONES
             DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES            1978
                                  SECCION 10
                        Espectáculos y diversiones públicos
                                CAPITULO 10.1

                              Estadios de fútbol



10.1.1 Se denomina "Estadio de Fútbol" al lugar público cerrado, cubierto o
descubierto, rodeado de tribunas, destinado al espectáculo y la práctica del
fútbol.

10.1.2 En los estadios de fútbol no podrán realizarse, sin permiso especial,
otra clase de espectáculos o actos que aquellos compatibles a juicio de la
Dirección, con la naturaleza de la habilitación.




                                                                                   170
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES              DECRETO N° 366/ 04
09/03/2004    IBARRA-LÓPEZ-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ                  BOCBA N° 1901
CREA EL ORGANISMO F/N ÁREA DE CONTRALOR DE ESPECTÁCULOS, DE LA
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA. DESIGNA RESPONSABLE AL SR. JUAN
CARLOS LEONARDO SÁNCHEZ …




                                                                           171
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Trayectoria profesional Fabiana Fiszbin

  • 3. Aclaraciones Previas Al momento de los hechos me encontraba de vacaciones con mi familia, en la Isla de Florianópolis, Brasil, a 1581 Km de la Ciudad de Buenos Aires 3
  • 5. Idoneidad – Formación - Trayectoria • Títulos y Formación • Carrera en la Función Pública • Antecedentes en la Dirección General de Protección del Trabajo • Requisitos para el cargo de Subsecretaria • Designación como Subsecretaria de Control Comunal 5
  • 6. Títulos y Formación • Profesora para la Enseñanza Primaria, Escuela Nacional Normal Superior “Estados Unidos de América”, 1984 • Licenciada en Psicología, Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires, 1988 Especialización Psicología Educacional y RRHH • Curso Anual de Capacitación de Dirigentes Políticos, Instituto Nacional de Administración Pública, 2001 • Formación de Posgrado en Mediación y Resolución de Conflictos, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2007 6
  • 7. Diploma – Licenciatura en Psicología 7
  • 8. Diploma – Curso Anual de Capacitación de Dirigentes Políticos 8
  • 9. Diploma – Posgrado en Mediación y Resolución de Conflictos 9
  • 10. Diploma – Posgrado en Mediación y Resolución de Conflictos 10
  • 11. Carrera en la Función Pública • Asesora de Bloque Parlamentario, Honorable Cámara de Diputados de la Nación, 1999. • Jefa de Despacho de Secretaría Administrativo, Honorable Senado de la Nación, 1999 • Subdirectora de Decretos y Resoluciones, Honorable Senado de la Nación, 2000 • Coordinadora General de Policía de Trabajo, Dirección general de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,2000-2001 11
  • 12. Carrera en la Función Pública • Directora General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2001. • Directora General de Protección del Trabajo, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2002-03. • Secretaria de la Comisión de Policía de Trabajo del Consejo Federal del Trabajo, 2001-03 • Subsecretaria de Control Comunal, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2004. 12
  • 13. Antecedentes en la Dir. Gral. de Protección del Trabajo GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2016/01 03/12/2001 IBARRA-HECKER-FENÁNDEZ BOCBA N°1333 DESIGNA A FABIANA G. FISZBIN (DNI N° 16.937.540), COMO DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES LABORALES Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y EMPLEO Función Crítica Alta GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 587/02 10/06/2002 IBARRA - GIUDICI -PESCE - FERNANDEZ BOCBA N°1461 DESÍGNASE A LA LIC. FABIANA G. FISZBIN DIRECTORA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO, DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL Función Crítica Alta 13
  • 14. Traspaso de Competencias del Ministerio de Trabajo de la Nación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY N° 1033 05/06/2003 BOCBA N°1726 APRUEBA EL CONVENIO N° 44/2001 CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA NACIÓN (CONVENIO DE ENTENDIMIENTO Y ACCIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y FORTALECIMIENTO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO) 14
  • 15. Consejo Federal del Trabajo – 2001-03 15
  • 16. Consejo Federal del Trabajo 2001-03 • El experto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Angel Rubio Ruiz, destacó el nivel de organización del cuerpo de policía de trabajo de la Ciudad de Buenos Aires. 16
  • 17. Declaración de Insalubridad a la Empresa METROVIAS GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN N° 1105/ GCABA/ SSRYF/ 03 SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN 05/09/2003 ANTUÑA BOCBA N° 1774 DECLARA INSALUBRES LAS CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO DE LA EMPRESA METROVÍAS S.A. EN LOS TALLERES, GUARDAS, CHOFERES Y TÚNELES. CREA UNA COMISIÓN TRIPARTITA PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO- DECLARACIÓN DE INSALUBRIDAD EN SUBTERRÁNEOS , TALLER RANCAGUA , TALLER MISERERE , TALLER CANNING , TALLER CONSTITUCIÓN , SUBUSINA CARLOS PELLEGRINI , EXCEPCIÓN , BOLETERÍAS , ANDENES , LUGARES DE TRÁNSITO DE USUARIOS , LÍNEA A , LÍNEA B , LÍNEA C , LÍNEA D , LÍNEA E , CREACIÓN DE COMISIONES , COMISIÓN TRIPARTITA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO , REPRESENTANTES , INTEGRANTES , UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR , METROVÍAS S.A. , AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO , SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN , INCUMPLIMIENTO , SUMARIO ADMINISTRATIVO , INFRACCIÓN , ANOMALÍAS , MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO , INSALUBRIDAD , EXCESO EN EL NIVEL DE RUIDO , TRABAJADORES , SALUD DE LOS TRABAJADORES , PROTECTORES AUDITIVOS , EXPOSICIÓN A RUIDOS , AGENTE DE RIESGO , DEFICIENCIA EN EL NIVEL DE ILUMINACIÓN , CONTAMINACIÓN AMBIENTAL , TALLER BONIFACIO/POLVORÍN 17
  • 18. Con anterioridad a mi designación • Disolución de la dirección General de Verificación y Control. Creación de la Unidad Polivalente de Inspectores. • Decreto 2116/03. 18
  • 19. Disolución de la Dir. Gral. de Verificaciones y Control Noviembre 2003 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2116/03 10/11/2003 IBARRA-GIUDICI-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 1815 MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL. CREA EL ORGANISMO F/N UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES. SUPRIME LA U.P.I.(…) 1. Disolvió la Dirección General de Verificación y Control (DGVYC) cuyo personal fue transferido al RENO luego denominado RAD (Registro de Agentes en Disponibilidad). 2. Suprimió la UPI. (Creada por Resolución 15/SGYCC/02) 3. Creó el organismo Fuera de nivel denominado “Unidad Polivalente de Inspecciones”, asignándole las competencias para ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, anuncios publicitarios y actividades comerciales en la vía publica, como las cuestiones atinentes a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósitos y servicios. 19
  • 20. Focazo de Corrupción Noviembre 2003 20
  • 21. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2116/03 -Artículo 3° - Los verificadores que se desempeñen en la Unidad Polivalente de Inspecciones deben ser profesionales universitarios, que reúnan los siguientes requisitos: - Título universitario con incumbencia afín a las temáticas abordadas por la Unidad Polivalente de Inspecciones. - Experiencia mínima de tres años en la profesión. - No poseer antecedentes penales. - No poseer relación laboral o relación contractual con otros organismos estatales nacionales, provinciales o municipales. - Presentar una declaración jurada de bienes al comienzo y a la finalización de la relación contractual -Articulo 9° - Autorícese a la señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal a asignar a los profesionales que se desempeñen en el Organismo fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones, cualquiera sea su vínculo contractual con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funciones de inspección y verificación, facultándolos a labrar las correspondientes actas de comprobación en caso de verificarse incumplimientos a la normativa vigente y a actuar conforme lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 1.363/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1553). 21
  • 22. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2116/03 ANEXO I UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES Coordinación General Administrativa Descripción de las responsabilidades primarias: - Asistir al Subsecretario en los temas de su competencia - Ejercer el Poder de Policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios. - Intervenir en la gestión administrativa de bienes y servicios de la Unidad Polivalente de Inspecciones. - Disponer clausuras. -Ratificar clausuras preventivas -Organizar y coordinar inspecciones que requieran de un abordaje integral en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del Trabajo, Fiscalización de Obras y Catastro, y Control de la Calidad Ambiental, con las que actúa en coordinación y con la colaboración de sus agentes. Disponer intimaciones - Coordinar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones. 22
  • 23. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2116/03 Coordinación General Operativa Descripción de las responsabilidades primarias: -Asistir al Subsecretario en los temas de su competencia - Ejercer el Poder de Policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios. - Labrar actas de comprobación y efectuar decomisos de mercadería y otros elementos cuando correspondiere. -Imponer clausuras - Efectuar clausuras preventivas -Verificar el cumplimiento de las clausuras impuestas, entender sobre las violaciones de clausuras y efectuar las denuncias correspondientes. - Coordinar y ejecutar inspecciones que requieran de un abordaje integral en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del Trabajo, Fiscalización de Obras y Catastro, y Control de la Calidad Ambiental, con las que actúa en coordinación y con la colaboración de sus agentes. - Practicar intimaciones - Verificar las denuncias recibidas en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones. 23
  • 24. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2115/ 03 10/11/2003 IBARRA-GIUDICI-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 1815 CREA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL SERVICIO DE CONTRALOR DE LOCALES POR HABILITAR Y HABILITADOS EN EL EJIDO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE ESTARÁ CONFORMADO POR PROFESIONALES VERIFICADORES UNIVERSITARIOS. DEROGA EL DECRETO N° 941-99- SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL - CREACIÓN - DENOMINACIÓN - PVH - REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES - TRÁMITES - VERIFICACIÓN - CONSEJO EJECUTIVO - CONSEJOS PROFESIONALES - UNIVERSIDADES - PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB - INTERNET - INSPECCIONES - OBLEA DE SEGURIDAD - PODER DE POLICÍA - HABILITACIÓN - COMERCIOS - INDUSTRIAS - SERVICIOS - MECANISMOS DE CONTROL - CÓDIGO 24
  • 25. Designación en el Cargo de Subsecretaria de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2718/03 12/12/2003 IBARRA - López - Albamonte - Fernández BOCBA N° 1839 ACEPTA LA RENUNCIA DE LA LIC. FABIANA GABRIELA FISZBIN - DNI 16.937.540 - AL CARGO DE DIRECTORA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO. SE LA DESIGNA SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL - RENUNCIA DE FUNCIONARIOS - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS 25
  • 26. Requisitos para Cargo Subsecretaria CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 01/10/1996 CONSTITUCION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES/96 CAPITULO SEGUNDO GABINETE ARTICULO 100.- (…) Los Ministros o Ministras y demás funcionarios del Poder Ejecutivo son nombrados y removidos por el Jefe de Gobierno. ARTICULO 101.- (…) Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades de los Legisladores, salvo el mínimo de residencia. ARTICULO 70.- Para ser diputado se requiere: 1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener, como mínimo, cuatro años de ejercicio de la ciudadanía. 2. Ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro años. 3. Ser mayor de edad. ARTICULO 104.- Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno: 9. Establece la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia. Nombra a los funcionarios y agentes de la administración y ejerce la supervisión de su gestión. 26
  • 27. Modificación de Estructura Organizativa del G.C.B.A. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03 10/12/2003 IBARRA-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 1836 MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - JEFE DE GABINETE - VICE JEFE DE GABINETE - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO - SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y MANTENIMIENTO - SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD COORDINACIÓN , RECURSOS Y ACCIÓN COMUNITARIA - URBANA - SUBSECRETARÍA SEGURIDAD URBANA - SUBSECRETARÍA CONTROL COMUNAL - SUBSECRETARÍA JUSTICIA Y TRABAJO - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN , TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DE TURISMO - SECRETARÍA DE CULTURA - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN E INDUSTRIAS CULTURALES - SECRETARÍA DE SALUD - SUBSECRETARÍA SERVICIOS DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE GERENCIAMIENTO ESTRATÉGICO - SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - SUBSECRETARÍA DE GETIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA - SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - SUBSECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN SOCIAL - SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - PROCURACIÓN GENERAL - SUBSECRETARÍA CONTROL DE LEGALIDAD - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ESTRUCTURA ORGÁNICA 27
  • 28. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03 28
  • 29. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03 29
  • 30. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03 30
  • 31. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03 31
  • 32. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03 32
  • 33. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03 33
  • 34. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03 34
  • 35. Subsecretaría de Control Comunal Dirección General de Dirección General de Dirección General de Dirección General de Higiene y Seguridad Habilitaciones y Fiscalización de Control de la Alimentaria Permisos Obras y Catastro Calidad Ambiental F/N Unidad Polivalente de Inspecciones 35
  • 36. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03 36
  • 37. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03 37
  • 38. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03 38
  • 39. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03 39
  • 40. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03 40
  • 41. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2696/ 03 41
  • 42. Función Crítica Alta GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 726/01 31/05/2001 IBARRA-PESCE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 1205 RÉGIMEN GENERAL DE DIRECCIONES GENERALES - ADICIONAL SELECTIVO Y TRANSITORIO POR FUNCIÓN SUPERIOR - DIRECCIÓN GENERAL O RETRIBUCIÓN EQUIVALENTE - FUNCIÓN EJECUTIVA - REMUNERACIONES - RETRIBUCIONES - ADICIONALES - SUPLEMENTOS - GRADOS DE RESPONSABILIDAD - TOPES - ADICIONAL NO REMUNERATIVO Y TRANSITORIO - FUNCIÓN CRÍTICA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 761/01 12/06/2001 IBARRA-PESCE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 1215 MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL DECRETO N° 726/GCBA/01 - RÉGIMEN GENERAL DE DIRECCIONES GENERALES. FUNCIÓN CRÍTICA ALTA - MEDIA - BÁSICA - ORGANISMOS FUERA DE NIVEL - ADICIONAL NO REMUNERATIVO Y TRANSITORIO - REMUNERACIÓN 42
  • 43. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 761/01 CONSIDERANDO: (…)Que el término utilizado se presta a confusión frente al ítem Responsabilidades Primarias asignado a las mismas Direcciones, en el Anexo II del Decreto N° 654/GCBA/2001, en el cual se describen sus funciones; (…) Que corresponde reformular los términos definitorios de los niveles diferenciando las Direcciones por su función crítica en Básica, Media y Alta, en virtud de los cargos y funciones asignadas a cada uno de ellos; Que, es voluntad de la actual Administración establecer un esquema basado en criterios objetivos para la determinación de la retribución y de la escala de adicionales no remunerativos de los cargos de Dirección General; Que entre las variables que determinan la función crítica de cada cargo se encuentran la asignación presupuestaria, la estructura interna, la dotación de personal a cargo, la autonomía de decisión y el carácter de sus funciones Que, además de los mencionados indicadores objetivos, existen otros factores a considerar, relacionados con las prioridades asignadas dentro de la gestión a determinadas políticas de gobierno, con aquellas funciones inherentes e indelegables del Gobierno de la Ciudad o con tareas que involucran una complejidad de ejecución superior al común de las funciones desarrolladas por la organización, variables todas ellas que suman complejidad y relevancia a las distintas funciones; 43
  • 44. Documentación Administrativa MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2028/ MCBA/ 79 27/04/1979 CACCIATORE BM N° 16027 MANUAL PARA LA CONFECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA - MG 1 - MG I GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1510/ 97 22/10/1997 DE LA RÚA-GAUNA-RODRÍGUEZ BOCBA N° 310 GIAVARINI-GALLO-LOMBARDO-KOHANOFF- SANGUINETTI-GARCÍA ESPIL-SÁENZ QUESADA APROBACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 44
  • 45. LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS LEY N° 1510/ 97 AIRES TÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Art. 109 - El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y ser elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o funcionario competente del Jefe de Gobierno en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. Los Ministros o Subsecretarios del Jefe de Gobierno resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un Ministro o Subsecretario del Jefe de Gobierno, el recurso será resuelto por el órgano ejecutivo, agotándose en ambos casos la instancia administrativa. 45
  • 46. Subsecretaría de Control Comunal - Ejes y Actividades • Actualización de Permisos para los Puestos de Diarios y Revistas en la Vía Pública. • Modificación del Circuito de Otorgamiento de Permisos para la Publicidad en la Vía Pública • Puesta en marcha del Programa de Prevención de Plagas • Acciones para el desarrollo del Programa de Consumo Responsable de Alcohol • Programa de Prevención en el Consumo y Manipulación de Alimentos 46
  • 47. Ejes y Actividades • Implementación de Nuevas bocas para la Tramitación de Habilitaciones Comerciales • Programa Veredas Libres • Aplicación de la Ley 1166, que modifico el Código de Habilitaciones y Permisos en lo referente a la Elaboración y Expendio de Productos Alimenticios en la Vía Publica (Venta Ambulante) • Restricciones a la Venta de Bebidas Alcohólicas • Locales de Baile • Consumo de Alcohol en Jóvenes 47
  • 48. Prohibición de Venta de Alcohol en Kioscos y Maxikioscos GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS DECRETO DE NECESIDAD AIRES Y URGENCIA N° 3/ 03 02/12/2003 IBARRA-TELERMAN-EPSZTEYN-FATALA-GIUDICI- BOCBA N° 1831 HECKER-PERAZZA-STERN-GONZÁLEZ-GASS- ALBAMONTE-FERNÁNDEZ ESTABLECE RESTRICCIONES A LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. INCORPORA AL TÍTULO 2 DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES LA SECCIÓN 3 DE LAS RESTRICCIONES. SUSTITUYE EL CAPÍTULO 4.6 DE LA SECCIÓN 4 DEL TÍTULO 2 DEL CITADO CÓDIGO - MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - EXPENDIO DE ALCOHOL - CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - PROHIBICIÓN DE VENTA DE ALCOHOL - VENTA MINORISTA - HORARIO NOCTURNO - CONSUMO DE ALCOHOL EN LA VÍA PÚBLICA - PROHIBICIÓN DE VENTA DE ALCOHOL A MENORES - LAVADEROS - AUTOMÓVILES - GOMERÍAS - AUTOMOVILISTAS - COMERCIOS MINORISTAS - QUIOSCO - MAXIQUIOSCO - 8 A 23 HORAS - ENVÍO A DOMICILIO - LEY SECA - PENALIDADES - CLAUSURA. 48
  • 49. CONVENIO CON CAMARAS PARA NO VENTA DE ALCOHOL A COMERCIOS NO AUTORIZADOS GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CONVENIO N° 3/ GCABA/ SHYF/ 04 SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS 22/01/2004 IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Padilla (por BOCBA N° 1865 Cámara Argentina de Destiladores Licoristas) - Lascano (por Cámara de la Industria Cervecera Argentina)- Rey Liste (Bodegas de Argentina Asociación Civil) ACTA DE INTENCIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y LA CÁMARA ARGENTINA DE DESTILADORES LICORISTAS, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL Y LA CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA - FIRMA DE CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - CARTA DE INTENCIÓN - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL - GUILLERMO PADILLA - FERNANDO LASCANO - MANUEL REY LISTE - LÍMITES AL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - RESTRICCIONES AL CONSUMO DE ALCOHOL - EXPENDIO EN LA VÍA PÚBLICA - RESTRICCIÓN HORARIA - COOPERACIÓN - HORARIOS DE VENTA DE ALCOHOL - MENORES - KIOSCOS - LOCALES - LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO - PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - COMERCIOS 49
  • 50. CONVENIO CON CAMARAS PARA NO VENTA DE ALCOHOL A COMERCIOS NO AUTORIZADOS 50
  • 52. CONVENIO CON CAMARAS PARA NO VENTA DE ALCOHOL A COMERCIOS NO AUTORIZADOS 52
  • 53. 53
  • 54. LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY N° 1166 30/10/2003 CARAM-ALEMANY BOCBA N° 1857 VETO PARCIAL - MODIFICA EL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES EN LO REFERENTE A LA ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O A LA VENTA AMBULANTE EN LA VÍA PÚBLICA. DEROGA LOS CAPÍTULOS 11.1, 11.3 Y 11.10 DEL CITADO CÓDIGO. ACEPTA EL VETO PARCIAL APLICADO POR DECRETO N° 2.350-GCBA-03. DENOMINACIONES - PERMISOS DE USO EN EL ESPACIO PÚBLICO - VENTA AMBULANTE POR CUENTA PROPIA - VENTA AMBULANTE POR CUENTA DE TERCEROS/AS - ELABORACIÓN Y EXPENDIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN UBICACIONES FINAS Y DETERMINADAS POR CUENTA PROPIA - OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO - PUESTOS DE VENTA AMBULANTE - REGISTRO DE POSTULANTES PARA PERMISOS DE USO - CREDENCIAL - VENDEDORES AMBULANTES. 54
  • 55. 55
  • 56. 56
  • 57. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE RESOLUCIÓN N° 28/ GCABA/ BUENOS AIRES SSCC/ 04 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL – DIRECCION GENERAL DE RENTAS Conjunta 25/06/2004 FISZBIN - OTERO BOCBA N° 1980 APRUEBA LA NUEVA MODALIDAD DE TRAMITACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y DE LA CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD. DEROGA LA DISPOSICIÓN CONJUNTA N° 1/DGRYEI-DGRYCE/97, B.O. N° 199 - OBLIGATORIEDAD - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - ANUNCIANTES - AGENCIAS DE PUBLICIDAD - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - PERMISOS PUBLICITARIOS - CÓDIGO DE LA PUBLICIDAD - TRÁMITE DE ALTA FISCAL DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS - PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA - HABILITACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS - CARTELES - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES 57
  • 58. 58
  • 59. Plan de Desocupación de la Vía Pública 59
  • 60. Plan de Desocupación de la Vía Pública 60
  • 61. PREVENCION DE PRESENCIA DE ROEDORES 61
  • 62. PREVENCION DE PRESENCIA DE ROEDORES 62
  • 63. 63
  • 64. 64
  • 65. Elaboración de Proyectos de Ley y Decretos 65
  • 66. Elaboración de Proyectos de Ley y Decretos 66
  • 67. Reuniones de Coordinación • Reuniones de trabajo : agendadas de manera abierta y transparente • Objeto: Coordinación de acciones entre los diferentes actores de una misma problemática a fin de lograr resultados • Días: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes • Horario : Laboral • Lugar: Oficinas Públicas, Sedes de Cámaras • Participantes: – Equipo de asesores, con los Directores Generales de la Subsecretaria a mi cargo – Funcionarios de otras dependencias del G.C.B.A., conforme a la temática que se tratara. – Representantes de Cámaras y Asociaciones. • Acciones: Una vez coordinada las tareas, las Direcciones Generales se ocupaban de la implementación. 67
  • 68. Inspectores Direcciones Generales 2004 Direcciones Inspectores 01/01/2004 31/12/2004 Higiene y Seguridad 42 27 Alimentaria Control de la Calidad 50 45 Ambiental Obras y Catastro1 94 94 Unidad Polivalente 12 2 3 123 de Inspecciones 1. (*)No incluye la implementación del sistema de Profesionales Verificadores de Obras, Instalaciones y Ascensores.… 2. Se extendieron credenciales para 38 inspectores mas 3. A fines de Abril se decide la inclusión de 200 Profesionales mas., solicitando el presupuesto correspondiente 68
  • 69. Estadísticas Direcciones Generales 2004 TOTAL TOTAL TOTAL TOTAL ACTAS INSPECCIONES INTIMACIONES CLAUSURAS COMPROBACION DGCCA 26484 5395 1471 129 DGFOC 1919 462 128 47 DGHySA 26182 3650 294 139 DGFYC 16875 19714 2150 1276 TOTAL 71460 29221 4043 1591 69
  • 70. Modificaciones de Estructura y Presupuesto • Unidad Polivalente de Inspecciones. (UPI) • Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones. (UERA) • Dirección General de Fiscalización y Control. (DGFYC) 70
  • 71. Nuevos cambios de Estructura GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 37/ 04 13/01/2004 IBARRA - EPSZTEYN (A/C SECRETARÍA DE HACIENDA Y BOCBA N° 1861 FINANZAS) - FERNÁNDEZ (A/C SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA) MODIFICA EL DECRETO N° 2.696-03 - CREA LA COORDINACIÓN GENERAL DEL ORGANISMO F/N UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS - ANA MARÍA FERNÁNDEZ - SUPRIME LAS COORDINACIONES GENERALES ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DEL MENCIONADO ORGANISMO - CREACIÓN DE ORGANISMOS - COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES - SUPRESIÓN DE ORGANISMOS - COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA - COORDINACIÓN GENERAL OPERATIVA - COORDINADORA GENERAL DE LA UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ACLARACIÓN - FE DE ERRATAS - ERRATA - B.O.C.B.A. 1863 71
  • 72. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 37/ 04 EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1° - Créase la Coordinación General del Organismo Fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, con nivel equivalente a Dirección General, asignándosele Función Crítica Alta, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio N° 761/GCBA/01. Artículo 2° - del citado Organismo creada por el artículo precedente. Suprímense las Coordinaciones Generales Administrativa y Operativa del Organismo Fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones, y transfiérense sus responsabilidades primarias, personal, patrimonio y presupuesto a la Coordinación General (…)Artículo 4° - Desígnase a la Dra. Ana María Fernández, DNI 17.493.112, CUIL 27- 17493112-2, como Coordinadora General del Organismo Fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. 72
  • 73. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 37/ 04 ANEXO - ANEXO A -ANEXO II/4 F/N: UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES COORDINACIÓN GENERAL Descripción de Responsabilidades Primarias: - Asistir al Subsecretario en los temas de su competencia. - Ejercer el Poder de Policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios. - Intervenir en la gestión administrativa de bienes y servicios de la Unidad Polivalente de Inspecciones. - Labrar actas de comprobación y efectuar decomisos de mercadería y otros elementos cuando correspondiere. - Disponer e imponer clausuras. - Efectuar clausuras preventivas. - Verificar el cumplimiento de las clausuras impuestas, entender sobre las violaciones de clausuras y efectuar las denuncias correspondientes. 73
  • 74. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 37/ 04 - Organizar, coordinar y ejecutar inspecciones que requieran de un abordaje integral en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del Trabajo, Fiscalización de Obras y Catastro, y Control de la Calidad Ambiental, con las que actúa en coordinación y con la colaboración de sus agentes. - Disponer y practicar intimaciones. - Coordinar y verificar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones. 74
  • 75. Creación de UNIDAD DE EVALUACION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES (UERA) GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 345/ 04 09/03/2004 IBARRA - López - Albamonte - Fernández BOCBA N° 1899 CREA LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UNIDAD DE EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ACTUACIONES DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL, SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - DESIGNA COORDINADOR GENERAL AL DR. OSCAR A. LUCANGIOLI - DISPONE DÍAS INHÁBILES ADMINISTRATIVOS PARA LAS ACTUACIONES QUE TRAMITABAN ANTE LA EX DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y CONTROL - CREACIÓN DE UNIDADES - U.P.E. - ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y CONTROL - DELEGACIÓN DE FACULTADES - RESOLUCIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - DESIGNACIÓN DE COORDINADOR GENERAL 75
  • 76. Creación de UNIDAD DE EVALUACION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES (UERA) GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 345/ 04 CONSIDERANDO: (…)Que la Escribanía General certificó la existencia de más de cincuenta mil (50.000) actuaciones pendientes de tramitación; Que ante la situación narrada, surge la necesidad de implementar instrumentos de gestión pública que resulten eficaces y optimicen los recursos disponibles a fin de dar una pronta resolución a las actuaciones relevadas; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1° - Creáse la Unidad de Proyectos Especiales Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones con dependencia de la Subsecretaría de Control Comunal, área de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. 76
  • 77. Creación de UNIDAD DE EVALUACION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES (UERA) GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 345/ 04 EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: (…)Artículo 2° - La Unidad de Proyectos Especiales creada en el artículo anterior tiene como responsabilidad primaria la de analizar, organizar y resolver las actuaciones relevadas y pendientes de resolución por parte de la ex -Dirección General de Verificaciones y Control. Artículo 3° - Delégase en el Coordinador General de la Unidad de Proyectos Especiales el dictado de los actos administrativos correspondientes que permitan resolver las actuaciones pendientes queda en lo relativo a las facultades delegadas por el artículo 4° del Decreto N° 2.116/GCBA/03 (B.O. N° 1815), incorporado en el mismo. Artículo 4° - Desígnase como Coordinador General de la Unidad de Proyectos Especiales Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones al Dr. Oscar Alberto Lucangioli, DNI 7.604.342, CUIL 20- 07604342-7, asignándole una retribución equivalente a la de Director General con Función Crítica Alta. Artículo 5° - Dispónese que los veinte (20) días hábiles administrativos a la publicación del presente Decreto sean inhábiles administrativos para las actuaciones pendientes de resolución de la ex- Dirección General de Verificaciones y Control. Artículo 6° - Facúltase a la Subsecretaría de Control Comunal a prorrogar la duración de la medida dispuesta en el artículo precedente. 77
  • 78. Creación de UNIDAD DE EVALUACION Y RESOLUCION DE EXPEDIENTES (UERA) GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN N° 27/ GCABA/ SSCC/ 04 25/06/2004 FISZBIN BOCBA N° 1975 CREA UN CUERPO DE INSPECTORES EN EL ÁMBITO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UNIDAD DE EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ACTUACIONES - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL - CREACIÓN DE CUERPOS DE INSPECTORES - CUERPO DE INSPECTORES - U.P.E. - UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES - DESIGNACIÓN DE INSPECTORES - FERNANDO GARCÍA VÁZQUEZ - HÉCTOR SOLER - ALBERTO LÓPEZ - MAGDALENA TARELLI - JUAN SIFFREDI - JORGE TONDINI - MARÍA SALMUN BRUNET - TERESA DI MARTINO - LILIANA CEVINI - CARLOS LUJÁN 78
  • 79. UPI DGFYC UERA 79
  • 80. Creación de la Dirección General de Fiscalización y Control GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 1563/ 04 26/08/2004 IBARRA-LÓPEZ-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 2015 MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN EL ÁREA DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA. CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL. DESIGNA AL DR. OSCAR A. LUCANGIOLI - DNI 7.604.342 - COMO DIRECTOR GENERAL Y A LA DRA. ANA M. FERNÁNDEZ - DNI 17.493.112 - COMO DIRECTORA GENERAL ADJUNTA. SUPRIME EL ORGANISMO F/N UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES Y LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES UNIDAD DE EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE ACTUACIONES. MODIFICA EL DECRETO N° 2.696/GCBA/03, B.O. N° 1836 - SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA - CREACIÓN DE ORGANISMOS - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SUPRESIÓN DE ORGANISMOS - ORGANIGRAMA - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - PODER DE POLICÍA - HABILITACIONES Y PERMISOS - ANUNCIOS PUBLICITARIOS - PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA - VENTA EN LA VÍA PÚBLICA - LOCALES COMERCIALES - LOCALES INDUSTRIALES - DEPÓSITOS - INSPECCIÓN DE LOCALES - CLAUSURA DE LOCALES 80
  • 81. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 1563/ 04 CONSIDERANDO: Que el funcionamiento del Organismo F/N Unidad Polivalente de Inspecciones y de la Unidad de Proyectos Especiales Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones, si bien ha resultado satisfactoria, también ha demostrado que la actuación de ambas dependencias se superponen en algunas actividades, debido a que ambas han adquirido competencias que en su momento ejercía la ex Dirección General de Verificaciones y Control; (…) Que, en virtud de lo expuesto y a fin de evitar un dispendio administrativo y de dotar de una mejor y mayor operatividad a las áreas antes mencionadas, se entiende conveniente unificarlas en un solo organismo, mediante la creación de una Dirección General que se denominará Fiscalización y Control; Que asimismo y dada la complejidad operativa y los objetivos que se pretenden alcanzar, es menester dotar al Organismo que se crea de una instancia adjunta de asistencia a la Dirección General; EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: 81
  • 82. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 1563/ 04 Artículo 1° - Créase la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, y su instancia adjunta, asignándoseles Función Crítica Alta de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio N° 761/GCBA/2001, siendo sus Responsabilidades Primarias las consignadas en el Anexo II/4 adjunto, el que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente. Artículo 2° - Suprímese el Organismo Fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, transfiriéndose su patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Fiscalización y Control. Artículo 3° - Suprímese la Unidad de Proyectos Especiales Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, transfiriéndose su patrimonio, personal y presupuesto a la Dirección General de Fiscalización y Control. (…)Artículo 5° - Desígnase al doctor Oscar Alberto Lucangioli, DNI 7.604.342, CUIL 20-7604342-7, como Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Artículo 6° - Desígnase a la doctora Ana María Fernández, DNI 17.493.112, CUIL 27-17493112-2, como Directora General Adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. 82
  • 83. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 1563/ 04 83
  • 84. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 1563/ 04 84
  • 85. Renuncia Lucangioli – Designación Torres GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 1874/ 04 12/10/2004 IBARRA-LÓPEZ-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 2047 ACEPTA LA RENUNCIA DEL DR. OSCAR A. LUCANGIOLI - LE 7.604.342 - COMO DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMUNAL. DESIGNA EN SU REEMPLAZO AL DR. GUSTAVO J. TORRES - DNI 12.424.103 - OFICIO N° 688/2004. - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - RENUNCIA DE FUNCIONARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS 85
  • 88. Disolución de la Dir. Gral. de Verificaciones y Control Noviembre 2003 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2116/03 10/11/2003 IBARRA-GIUDICI-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 1815 MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL. CREA EL ORGANISMO F/N UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES. SUPRIME LA U.P.I.(…) Artículo 2° - Suprímase la Unidad Polivalente de Inspecciones creada por Resolución N° 15/SGYCC/2002 (B.O.C.B.A. N° 1474) y transfiérase su patrimonio, presupuesto y el personal afectado al funcionamiento de la misma por la Secretaría de Gobierno y Control Comunal al Organismo fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones. Cumplido, archívese. IBARRA - Giudici - Albamonte - Fernández 88
  • 89. Relación Presupuesto UPI – DGFyC – Cantidad Inspectores 123 inspectores 12 inspectores 89
  • 90. COMPARATIVO AÑO 2003/2004 ENERO A JUNIO CANTIDAD DE TOTAL DE TOTAL DE ACTAS TOTAL INSPECTORES INSPECCIONES COMPROBACION CLAUSURAS 2003 260 37183 11188 388 (ENERO-JUNIO) DGVYC (DISUELTA EN NOV./03) 2004 12 a 74 5953 6243 503 (ENERO-JUNIO) UPI 90
  • 94. Selección de Inspectores UPI-DGFYC • Lectura de los CV • Charla informativa sobre las misiones y funciones y responsabilidades que se les iba a exigir, por grupos de 20 a 25 personas • Evaluación psicotécnica a cargo de una Psicóloga especializada en Recursos Humanos. • Entrevistas a postulantes aprobados por los coordinadores del área operativa de la UPI, quienes definían el ingreso de los inspectores. • 7 convocatorias para ingreso de inspectores entre los meses de abril a octubre. • Pasaron por el proceso de selección 333 profesionales, ingresando 150. • Capacitación. • Entrenamiento – la salida concreta a inspeccionar acompañados siempre por un inspector ya acreditado. – Experiencia en calle – El Director General enviaba la solicitud al Secretario para que mediante resolución les asignara el poder de policía y se confeccionara su credencial. 94
  • 95. Universo de Actividades que controlaba la UPI Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Figuraban más de 250.000 locales habilitados. – Alrededor de 78.751 desarrollaban Actividades Críticas • Mercados y Supermercados • Paseos de Compras y Grandes Tiendas • Centros de Compras • Galerías Comerciales • Estaciones de Servicio • Locales Gastronómicos • Expendio de Alimentos y Bebidas, • Garajes y Estacionamientos 95
  • 96. Universo de Actividades que controlaba la UPI • Comercios mayoristas y depósitos de alimentos • Fabricación de sustancias químicas • Fabricación de productos de papel y cartón, • Natatorios, • Establecimientos educativos • Hoteles • Geriátricos, • Casas de fiestas • Salas de bingo • Cines • Teatros • Clubes • Locales de baile en general. 96
  • 97. Operativos. Organismos Intervinientes. • Es una acción cuyo objetivo es inspeccionar al mismo tiempo un conjunto de locales comerciales, industriales, de servicios, vía publica, publicidad, etc. localizados en un radio pautado o por sector de actividad, con el fin de verificar incumplimientos a la normativa vigente • Pueden requerir la participación de agentes de diferentes dependencias del G.C.B.A., de dependencias del Gobierno Nacional y del auxilio de la fuerza publica dependiente de la Nación. 97
  • 98. Reuniones de Coordinación. Evaluación, Ajustes. • Evaluación de los operativos efectuados • Ajustes para nuevos operativos • Nuevos operativos. – Día de la semana y horario – Disponibilidad de inspectores de UPI – Disponibilidad de efectivos policiales – Eventualmente, disponibilidad de otros organismos Nacionales de Fuerzas de Seguridad 98
  • 99. Reuniones con Organismos Nacionales • Análisis de inclusión de inspectores de otras Direcciones Generales en función de los rubros a ser inspeccionados y otras dependencias del Gobierno de la Ciudad,(Ej., Guardia de Auxilio) • Secretaría de Seguridad Interior • AFIP • Policía Federal • Otros 99
  • 100. Ejemplos de Operativos • Barrio Liniers, diferentes actividades comerciales, personal de la UPI, de la DGHySA, de la DGCCA; • Barrio Las Cañitas, ocupación indebida de mesas y sillas en la vía pública, ruidos molestos, restaurantes y bares que funcionaban también como locales de baile; • Av. Lugones, retiro de carteles de Publicidad; • ex Mercado de las Flores, ocupación indebida de la vía pública; • Autoservicios,( supermercados pequeños) , por la venta de productos alimenticios vencidos o que no respetaban la cadena de frío, coordinados con la Secretaría de Seguridad Interior de la Nación, A.F.I.P., Dirección General de Seguridad Alimentaria, UPI. y Policía Federal 100
  • 101. Ejemplos de Operativos • Calle Libertad y Warnes con idénticos participantes; • Venta ambulante en la calle Luna; en la zona de Retiro; en la zona de Once, en San Telmo y en el macro y micro centro; • Locales de baile y confiterías por ruidos molestos y venta de alcohol a menores; • Barrio de Belgrano y Núñez, por ocupación indebida del espacio publico, • Operativo Pirotecnia, 1200 cuadras de principales avenidas, previo a las fiestas de Navidad y Año Nuevo, en coordinación con Guardia de Auxilio y Policía Federal. 101
  • 102. Operativos Nocturnos UPI – DGFYC –P.F.A – Prefectura y otros •Barrio Las Cañitas •Locales de Baile, Cafes, Bar, Pubs, Kioscos y Maxikioscos •Villa del Parque •Locales de Baile, Cafes, Bar, Pubs, Kioscos y Maxikioscos •Flores y Floresta •Locales de Baile •Constitución •Locales de Baile •Villa Devoto •Locales de Baile •Puerto Madero •Locales de Baile •Parque Tres de Febrero •Locales de Baile y División Drogas Peligrosas P.F.A. •Costanera Norte •Locales de Baile y División Drogas Peligrosas P.F.A. 102
  • 104. Normativa Locales de Baile Norma Descripción Capitulo 10.2 LOCALES DE BAILE, Código de Habilitaciones y Permisos Capitulo 2.1 TRAMITE DE LA HABILITACION Decreto 29/09/36 OBLIGACION DE LAS EMPRESAS DE FACILITAR INGRESO DE BOMBEROS POR INSPECCION ELEMENTOS CONTRA INCENDIOS Decreto 23/09/43 DEBERAN TENER LIBRO DE QUEJAS PARA EL PUBLICO Ordenanza CONDICION PARA HABILITACION CERTIFICADO EXPEDIDO POR 50250/95 BOMBEROS Ordenanza MODIFICA REGIMEN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO 50848/96 CERTIFICADO DE BOMBEROS Ley 451/00 ART. MODIFICA REGIMEN DE PENALIDADES POR FALTA DE 2.1.4 CERTIFICADO BOMBEROS 104
  • 105. Normativa Locales de Baile Norma Descripción Decreto 1075/97 AGREGA EN CAP. 10.2 PRAGRAFO 10.2.3. INATALACION DE DETECTOR DE METALES. Código de Edificación Planos de Obra e Instalaciones Código de Zonificación Planeamiento Urbano Informe de Impacto De corresponder ambiental Ley 118 y sus Sobre personal de seguridad en locales de baile. Autoridad de modificatorias, sobre Aplicación: Dirección General de Seguridad Privada de la personal de Subsecretaría de Seguridad seguridad en locales de baile 105
  • 106. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CODIGO DE HABILITACIONES DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 1978 CAPITULO 10.2 Locales de baile 10.2.1 Denomínanse locales de baile a los establecimientos de diversiones en los que, básicamente, se ejecute música y/o canto hasta las cuatro (4) horas, se expendan bebidas o se ofrezcan bailes públicos, sin perjuicio de otras opciones que, al definir las distintas modalidades que reconoce el género (locales de clase "A", "B" y "C") se enumerarán a continuación: (…) 10.2.20 Se entiende por local de clase "C" el lugar donde: Se ejecuta música y/o canto hasta las 4 horas; Se ofrecen bailes públicos; Se expenden bebidas; Se sirven o no comidas; Se realizan o no números de variedades con o sin transformación. 10.2.21 En estos locales serán de aplicación los artículos 10.2.3, con excepción de sus incisos c), en el supuesto de estar emplazados en galerías de comercio, h) e i), 10.2.6, 10.2.7, 10.2.8, 10.2.10, 10.2.11 y 10.2.16 del presente ordenamiento. (Conforme texto Art. 8º de la Ordenanza Nº 36.103, B.M. 16.380 del 13/10/1980). 106
  • 107. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CODIGO DE HABILITACIONES DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 1978 10.2.22 Los locales de esta clase podrán funcionar, en carácter de actividad complementaria, en los siguientes casos especiales: Como anexos a "hoteles"; Como anexos a "restaurantes", "casas de lunch", "bares" o "confiterías", siempre que éstos no tengan menos de cien (100) metros cuadrados de superficie de piso, excluida el área destinada a actividad complementaria. (2) En ambos supuestos, no regirán respecto de tales locales las exigencias de los incisos c) y d) del Art. 10.2.3 con respecto al rubro principal. 10.2.23 En los locales de baile clase "C" que cuenten con servicios de comidas calientes como actividad gastronómica principal, emplazados en el radio comprendido entre las calles Patricios, Martín García, Paseo Colón, Brasil y Pedro de Mendoza, la repartición competente, a pedido de los interesados, podrá autorizar; La realización de bailes accidentales entre mesas, de carácter esencialmente familiar, en los que solamente participen los comensales que ocupen las mesas del establecimiento; La presencia de menores de dieciocho (18) años, cuando fueren acompañados de personas mayores de su familia. 10.2.24 La iluminación de los sectores destinados al público, servicios sanitarios, cocinas, pasillos, escaleras de acceso al local o a sus niveles superiores o inferiores no será menor de veinte (20) luxes, admitiéndose solamente el empleo de luz blanca. 107
  • 108. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CODIGO DE HABILITACIONES DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 1978 10.2.25 En los momentos en que se desarrollen números de variedades, se permitirá en el sector destinado al público, la disminución del nivel de luz que se determina en el artículo que precede. 10.2.26 Estos locales cumplirán con los recaudos establecidos en el artículo 10.2.19 de la presente reglamentación. (Conforme texto Art. 4º de la Ordenanza Nº 35.598, B.M. 16.232 del 11/03/1980). 10.2.27 Los locales de baile comprendidos en el presente capítulo se consideran excluidos de los alcances del Decreto Ordenanza 20.126/962 (B.M. 11.982 del 21/12/1962). 10.2.28 Las disposiciones contenidas en el presente capítulo no eximen a los locales comprendidos en sus determinaciones del cumplimiento de las normas concurrentes que resultaren de aplicación. 108
  • 109. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENANZA N° 50250/ MCBA/ 95 08/12/1995 PICO-CLIENTI BM N° 20206 MODIFICA EL ARTÍCULO 10.2.3, INCISO A) DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - LOCALES DE BAILE - PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO – CERTIFICACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS DE LA POLICÍA FEDERAL. 109
  • 110. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENANZA N° 50250/ MCBA/ 95 El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires Sanciona con Fuerza de ORDENANZA: Artículo 1° - Modifícase el artículo 10.2.3, inciso a) del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza N° 33.266, B.M. N° 17.226) que quedará redactado de la siguiente manera: 10.2.3: Estos locales se ajustarán a los siguientes requisitos especiales: a) No podrán funcionar hasta contar con el certificado de habilitación respectivo. Para el otorgamiento del mismo, se requerirá una certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, para la verificación del completo cumplimiento de la normativa de la Ley N° 19.587. La certificación deberá ser renovada anualmente, y ante refacciones o cambios en el local, que puedan afectar las condiciones de seguridad aprobada por la certificación de la Repartición habilitada para ello. Ante la falta de cumplimiento de estas condiciones, se determinará la inmediata clausura del local en infracción, por medio del organismo de competencia. Art. 2° - Comuníquese, etcétera. 110
  • 111. CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N° 50848/ CjD/ 96 19/09/1996 PICO-CLIENTI BOCBA N° 58 SUPRÍMESE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 1° DE LA ORDENANZA N° 50.250 INCORPORASE ARTICULO 57 BIS AL RÉGIMEN DE PENALIDADES E INCLUYASE EL MISMO EN EL ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 44.483 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: Art. 1° - Suprímese el último párrafo del Artículo 1° de la Ordenanza N° 50.250 (B.M. N° 20.206). Art. 2° - Incorpórase al Régimen de Penalidades (Ordenanza N° 39.874 AD 140.5) el Artículo 57 bis con el siguiente texto: "Artículo 57 bis: Las infracciones a lo dispuesto por la Ordenanza N° 50.250 (B.M. N° 20.206) con 1.000 a 5.000 unidades fijas de multa y clausura de 15 a 30 días la primera vez; con 2.000 a 10.000 unidades fijas de multa y clausura de 30 a 60 días la segunda infracción; y 4.000 a 20.000 unidades fijas de multa y clausura definitiva con pérdida de la habilitación, en el caso de tercera infracción. En los casos de primera y segunda infracción, será requisito indispensable para la apertura del local luego de vencido el plazo de clausura, haber cumplimentado lo dispuesto por la Ordenanza N° 50.250". Art. 3° - Inclúyase en el Anexo I de la Ordenanza N° 44.483 (AD 140.16) el artículo 57 bis sancionado en la presente Ordenanza. Art. 4° - Comuníquese, etc. 111
  • 112. LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY N° 451 02/09/2000 RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. BOCBA N° 1043 APRUEBA TEXTO DEL ANEXO I, COMO RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. SUSTITUYE DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL LIBRO II, Y DEL ART. 47 DEL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL, B.O. N° 405. EN EL ANEXO II DEROGA ORDENANZAS, LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES NORMAS 112
  • 113. LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY N° 451 Sección 2ª CAPITULO I Seguridad y prevención de siniestros 2.1.1 ELEMENTOS DE PREVENCION CONTRA INCENDIO. El/la titular y/o responsable de un establecimiento o inmueble que no posea la cantidad de matafuegos con constancia legal de carga, u otros elementos reglamentarios de prevención contra incendios, o no los coloque en la forma indicada por la autoridad competente, es sancionado/a con multa de $ 200 a $ 2.000. Cuando la infracción es cometida en una estación de servicio, garaje, cine, teatro, centro comercial o local de gran afluencia de público, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000 y/o clausura del establecimiento. 2.1.3 LUGARES CON ACCESO DE PUBLICO. El/la titular o responsable de un local bailable o lugar cerrado al que concurra público, que permita el ingreso de una cantidad de personas superior a la tolerada por la capacidad del lugar, o que permita el desarrollo de un juego o deporte por más personas que las permitidas, es sancionado/a con multa de $ 1.000 a $ 50.000. 2.1.4 OBLIGACION DE LOCALES BAILABLES DE POSEER CERTIFICADO ANUAL. El/la titular o responsable de un local bailable que no posea el certificado anual o el certificado de superintendencia de bomberos luego de una refacción es sancionado/a con multa de $ 300 a $ 3.000 y/o clausura del local. 113
  • 114. DECRETO Nº 29/09/936 B.M. 4.512 Publ. 02/10/1936 • Artículo 1º - Declárase obligación de la empresas de locales de espectáculos y diversiones públicas, facilitar al Cuerpo de Bomberos de la Capital la inspección trimestral de los elementos contra incendio existentes en los locales a su cargo. • Art. 2º - En los casos en que el Cuerpo de Bomberos de la Capital comprobase deficiencias en los servicios contra incendio a que se refiere el artículo precedente, lo comunicará a la Inspección de Espectáculos, indicando el plazo dentro del cual deberán efectuarse las mejoras pertinentes, debiendo la citada Inspección intimar en consecuencia. • Art. 3º - Vencido el plazo acordado y si no hubiere dado cumplimiento a la intimación efectuada, la Inspección de Espectáculos elevará las respectivas actuaciones a esta Intendencia, aconsejando el procedimiento que estimare corresponder. • Art. 4º - Si al efectuar la inspección prevista por el artículo 1º de este decreto, la empresa responsable dificultase la misma, el Cuerpo de Bomberos de la Capital solicitará de la Inspección de Espectáculos la correspondiente cooperación para realizarla, debiendo esta última repartición convenir la concurrencia conjunta del personal y solicitar las penalidades en que incurran las empresas en caso de reiteración en la negativa. 114
  • 115. Tramite de Habilitación Tramite Intervienen Descripción Formulario Arquitecto, DA FE Aspectos Edilicios Profesional Ingeniero o Maestro Técnico Mayor de Obras Escritura de Escribano Datos del local a habilitar aportados por el Titular: personería habilitación jurídica, titulo de dominio del inmueble y/o contrato de locación del mismo, rubro y/o actividad, lugar de emplazamiento del local, etc) Datos aportados por el profesional técnico referente a las condiciones constructivas de conformidad a lo establecido por los Código de Edificación y Planeamiento, este ultimo con referencia a la zonificación y los usos permitidos de cada una de las zonas. Formulario Titular y Profesional Carácter declaración Jurada Técnico Una vez presentada toda esta documentación se requiere antes de desarrollar la actividad y ser librada al publico una inspección previa y de comprobarse que todo lo presentado coincide con la realidad se extiende la plancheta de Habilitación. 115
  • 116. Código de Habilitaciones Superficie Intervienen Descripción Menor a No presentan Planos. Excepto alimentos, DA FE Aspectos Edilicios 500 mts medicamentos, gastronomía, estacionamiento y otros Mayor a Presentan Planos. Excepto alimentos, 500 mts medicamentos, gastronomía, estacionamiento y otros Mayor a Requisito ineludible de instalación de prevención Carácter declaración Jurada 1000 mts de incendios, la cual es aprobada por el Departamento de instalaciones de la Dirección General de Obras y Catastro. Locales de Se requiere el Certificado expedido por la Baile Superintendencia de Bomberos de Policía Federal , según Ordenanza 50250. 116
  • 117. Diferencia entre Habilitación y Certificado de Prevención de Incendios • La habilitación se otorga y continúa en el tiempo • El certificado expedido por la Superintendencia de Bomberos tiene una vigencia de un año, debiendo ser revalidado por el encargado o propietario del negocio, anualmente, requiriendo con anterioridad a cumplir dicho período, una nueva inspección por parte de la Superintendencia de Bomberos, • También en aquellos casos en que se hubieren modificado las condiciones de seguridad del local, se deberá requerir igual trámite. 117
  • 118. Diferencia entre Habilitación y Certificado de Prevención de Incendios • El Certificado era un requisito mas a cumplir por el administrado. • En caso de que el propietario impida el ingreso de los bomberos, estos deben comunicar a la Dirección General de Fiscalización y Control 118
  • 119. Inspecciones y Clausuras 2004 • Durante el período del año 2004, la Dirección de Fiscalización y Control y la UPI realizaron más de 16.000 inspecciones en la Ciudad de Buenos Aires • Se verificaron más de trecientos locales en los cuales se realizaba la actividad de baile • Se labraron actas de infracciones, efectuándose asimismo las correspondientes intimaciones en aquellos comercios en los cuales se constataban irregularidades, a fin de poner en orden los mismos • Se clausuraron más de doscientos locales que desarrollaban la actividad de baile. 119
  • 120. Caso Toc-Toc – Dictamen Procuración GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS DICTAMEN PG. N° 26073/04 AIRES PROCURACIÓN GENERAL ABR - 2004 TANUZ No Publicada DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – CONSULTA RESPECTO EXIGENCIA CERTIFICADO BOMBEROS A LOCALES BAILABLES HABILITADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA ORDENANZA N° 50250 120
  • 121. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DICTAMEN PG. N° 26073/04 PROCURACIÓN GENERAL 121
  • 122. 122
  • 123. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DICTAMEN PG. N° 26073/04 PROCURACIÓN GENERAL 123
  • 124. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DICTAMEN PG. N° 26073/04 PROCURACIÓN GENERAL 124
  • 125. Ejemplos de Clausuras de Locales sin habilitación como Local de Baile • En los primeros meses de 2004, se clausuraron, entre otros, tres locales El Chicharrón, Opera Bay, El Diabliyo, que tenían Habilitación como Restaurante, Café, Bar, y no como local de baile • Se comprobó que allí se bailaba, sin contar con la habilitación para ese uso y en consecuencia sin cumplir con los requisitos exigidos para esa actividad como ser el Certificado expedido por la Superintendencia de Bomberos, entre otros incumplimientos. 125
  • 126. La complejidad de controlar 28000 establecimientos potenciales Locales de Baile. • Mas de 28.000 potenciales lugares • 6.221 locales habilitados como Restaurantes • 8.873 locales habilitados como Casa de lunch • 11.100 locales habilitados como Café/bar, etc. 126
  • 129. Acciones Posteriores a la Actuación • Se giró a la Unidad Polivalente de Inspecciones(UPI) • La UPI intimó a mas de 160 locales de baile • Se intensificaron las inspecciones durante los fines de semana a locales de baile. • Se coordinaron y ejecutaron inspecciones conjuntas con la Superintendencia de Bomberos • La Subsecretaría de Seguridad solicitó a la Superintendencia de Bomberos los listados enviados a Alimena. 129
  • 130. Acciones Posteriores a la Actuación • El Subsecretario de Seguridad giró estos listados a la UPI • El Secretario de Seguridad solicitó por intermedio del Subsecretario de Seguridad a la Policía federal un informe de locales de su jurisdicción en los cuales se llevaban a cabo actividad de baile para ser incluidos en las inspecciones. • Se relevó el Padrón de Habilitaciones en el rubro Locales de Baile Clase A, B y C y como actividad complementaria (C.E.V.I.P.) 130
  • 131. 131
  • 132. 132
  • 133. 133
  • 134. Actividades vinculadas a la Juventud y Locales de Baile • Encuesta sobre Consumo de Alcohol en estudiantes de Escuela Media 134
  • 135. ENCUESTA CONSUMO ALCOHOL ALUMNOS DE 4to y 5to AÑO ESCUELAS MEDIAS 1544 1040 Consumen Alcohol 37% Varones 25% 2644 Mujeres 3148 No Consumen 63% 75% Alcohol 2030 1040 Alarmante 50% 25% Inofensiva 1018 Preocupante 25% 135
  • 136. ENCUESTA CONSUMO ALCOHOL ALUMNOS DE 4to y 5to AÑO ESCUELAS MEDIAS A. Lugares donde se consume (por prioridad) 1. Boliches 2. Bares 3. Hogar 4. Calle 5. Kioscos B. Tipo de Bebida (por prioridad) 1. Cerveza 2. Tragos 3. Vino 4. Vodka 5. Tequila 6. Fernet 7. Whisky 8. Otras 136
  • 137. Actividades vinculadas a la Juventud y Locales de Baile • Proyecto de Ley para permitir a los inspectores la solicitud de documentos a Menores 137
  • 138. Actividades vinculadas a la Juventud y Locales de Baile • Convenio con Cámaras que aglutinan a fabricantes de bebidas con alcohol • Concurso “Tomátelo con calma” – consumo responsable de alcohol 138
  • 139. Actividades vinculadas a la Juventud y Locales de Baile • Charla con Fundación Proyecto Padres, Cámara de Locales de Baile y Secretaria de Educación Media del GCBA 139
  • 140. Actividades vinculadas a la Juventud y Locales de Baile • Seguimiento y Control de Prohibición de Venta y Consumo de Alcohol en Fiestas de Egresados de 5to Año 140
  • 141. Control del Estado • De ninguna manera desde el rol en el que me desempeñaba podía estar al corriente de ningún comercio en particular (locales bailables, laboratorios, estaciones de servicio, alimentos en mal estado, etc.) • Las acciones e informes tratados en la Subsecretaria eran de carácter general. • Cuando se habla de control, en ningún caso se pretende controlar todo y a todos ya que sino estaríamos hablando de un Estado políciaco y no de un Estado de derecho. 141
  • 142. Rol Ciudadano de Control Mutuo • Prevención • Concientización • Compromiso • Ejemplos – Prohibición de Fumar en lugares públicos cerrados – Venta de Alcohol en Kioscos y Maxikioscos 142
  • 143. Lagarto SA • El administrado titular de la habilitación del Local sito en Bartolomé Mitre 3060 es Lagarto SA • En este juicio no se encuentra presente ningún Titular ni Apoderado • Para el GCBA ni el gerenciador ni el conjunto revisten carácter de administrados en materia de habilitación. 143
  • 145. Certificado de Superintendencia de Bomberos y sus renovaciones 145
  • 146. Certificado de Superintendencia de Bomberos y sus renovaciones 146
  • 147. Certificado de Superintendencia de Bomberos y sus renovaciones 147
  • 148. Certificado de Superintendencia de Bomberos y sus renovaciones 148
  • 149. Certificado de Superintendencia de Bomberos y sus renovaciones 149
  • 150. Defensoría del Pueblo • Nota a Superintendencia de Bomberos, 2001 • Nota a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del GCBA, por Ventilación Electromecánica, 2001 150
  • 151. 151
  • 152. Defensoría del Pueblo • Nota a Superintendencia de Bomberos, 2001 • Nota a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del GCBA, por Ventilación Electromecánica, 2001 • Visita de personal de Defensoría por cumplimiento de Ley 118, 2004 152
  • 153. Inspecciones e intimaciones del GCBA • Inspección Año 2003 realizada por personal de la ex- Dirección General de Verificación y Control. • Inspección Marzo 2004 de la Unidad Polivalente de Inspecciones encontrando el local cerrado. • Intimación de la Unidad Polivalente de Inspecciones en Mayo de 2004 para acreditar documentación de cumplimiento de Ordenanza 50.250/95 153
  • 154. Policía Federal y contravenciones • Ley 10 Código Contavencional Art.1. “LESIVIDAD: EL CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES COMO CÓDIGO DE CONVIVENCIA SANCIONA LAS CONDUCTAS QUE, POR ACCIÓN U OMISIÓN, IMPLICAN DAÑO O PELIGRO CIERTO PARA LOS BIENES JURÍDICOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS.” Art. 57: “EXCESO DE ASISTENTES A ESPECTÁCULOS”: “VENDER LOCALIDADES EN EXCESO O PERMITIR EL INGRESO DE UNA MAYOR CANTIDAD DE ESPECTADORES O ASISTENTES QUE LA AUTORIZADA UN ESPECTÁCULO DEPORTIVO O ARTISTICO MASIVO, O QUE NO RESULTE ACORDE A LA CAPACIDAD DEL LUGAR DONDE SE DESARROLLE EL EVENTO.”. ART. 61: “ELEMENTOS PIROTÉCNICOS: LLEVAR CONSIGO ELEMENTOS PIROTÉCNICOS, EXPLOSIVOS, EMANANTES DE FUEGOS LUMINOSOS, EN UN ESPECTÁCULO DEPORTIVO O ARTÍSTICO MASIVO”. ART.63: “ELEMENTOS LESIVOS EN ESPECTÁCULOS: ARROJAR LIQUIDOS, PAPELES ENCENDIDOS, OBJETOS O SUSTANCIAS QUE PUEDAN CAUSAR DAÑO O MOLESTIAS A TERCEROS, EN UN ESPECTÁCULO PUBLICO”. ART. 70: “OBSTRUCCIÓN DE SALIDA: OBSTRUIR LAS VIAS DE INGRESO O EGRESO DEL LOCAL O AMBITO, DURANTE EL DESARROLLO DE UN ESPECTÁCULO DEPORTIVO O ARTÍSTICO MASIVO, DE MODO QUE IMPIDA O PERTURBE LA RAPIDA EVACUACIÓN”. 154
  • 155. Policía Federal y Contravenciones • Ley 12 Procedimiento del Código Contavencional Capitulo VI, PREVENCIÓN: Prevención Art. 16: PREVENCIÓN. “LA PREVENCIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES ESTA A CARGO DE LA AUTORIDAD QUE EJERZA FUNCIONES DE POLICIA DE SEGURIDAD O AUXILIARES DE LA JUSTICIA EN EL AMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”. Medidas Precautorias Art. 18: MEDIDAS PRECAUTORIAS: LAS AUTORIDADES PREVENTORAS SOLO PUEDEN ADOPTAR MEDIDAS PRECAUTORIAS EN LOS SIGUIENTES CASOS: A) APREHENSION, EN CASOS QUE LO REQUIERA LA COACCION DIRECTA CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO SIGUIENTE. B) CLAUSURA PREVENTIVA, EN CASO DE FLAGRANTE CONTRAVENCIÓN QUE PRODUZCA GRAVE E INMINENTE PELIGRO PARA LA SALUD O SEGURIDAD PUBLICAS. 155
  • 157. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2115/ 03 IBARRA-GIUDICI-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 1815 10/11/03 CREA EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL SERVICIO DE CONTRALOR DE LOCALES POR HABILITAR Y HABILITADOS EN EL EJIDO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES QUE ESTARÁ CONFORMADO POR PROFESIONALES VERIFICADORES UNIVERSITARIOS. DEROGA EL DECRETO N° 941-99-SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL - CREACIÓN - DENOMINACIÓN - PVH - REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES - TRÁMITES - VERIFICACIÓN - CONSEJO EJECUTIVO - CONSEJOS PROFESIONALES - UNIVERSIDADES - PUBLICACIÓN EN PÁGINA WEB - INTERNET - INSPECCIONES - OBLEA DE SEGURIDAD - PODER DE POLICÍA - HABILITACIÓN - COMERCIOS - INDUSTRIAS - SERVICIOS - MECANISMOS DE CONTROL – CÓDIGO 157
  • 158. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2115/ 03 EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1° - Créase, en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, el Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prestado por profesionales universitarios con incumbencia para realizar trámites de habilitación según lo establecido en el Decreto N° 2.516/GCABA/98, los que se denominan Profesionales Verificadores de Habilitaciones (PVH). Dichos profesionales deben integrar el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones y tienen a su cargo las verificaciones especiales que en cada caso les sean encomendadas. Artículo 3° - El Registro se organiza y pone en funcionamiento dentro de los noventa (90) días corridos de publicado el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. 158
  • 159. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 2115/ 03 Artículo 9° - Procede efectuar verificaciones especiales en las siguientes oportunidades: -Trámite con Inspección Previa al funcionamiento: En oportunidad de realizar la verificación previa al otorgamiento de la Habilitación - Trámite Sin Inspección Previa al funcionamiento: Dentro de los treinta (30) días posteriores al otorgamiento de la Habilitación o Transferencia. -Verificación Periódica: Cada doce (12) meses. Artículo 10 - El procedimiento de verificaciones con intervención de los PVH, será de aplicación para todos los trámites de habilitación iniciados a partir de la puesta en funcionamiento del Registro de Verificadores de Habilitaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°. Para el caso de establecimientos habilitados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, el procedimiento de verificaciones periódicas con intervención de los PVH emergente del presente entrará en vigencia un (1) año contado desde el funcionamiento del Registro, facultándose a la Secretaría de Gobierno y Control Comunal a disponer a partir de tal fecha la incorporación progresiva de los establecimientos habilitados, la cual deberá concluir indefectiblemente en los doce (12) meses posteriores. 159
  • 160. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 467/ 04 29/03/2004 IBARRA - López - Fernández BOCBA N° 1912 SERVICIO DE CONTRALOR DE LOCALES HABILITADOS Y POR HABILITAR. MODIFICA EL DECRETO N° 2.115/GCBA/03, B.O. N° 1815, Y EL ARTÍCULO 11 DE LA REGLAMENTACIÓN DEL CAPÍTULO 2.1. DEL CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES, B.M. N° 19.058 - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIONES Y PERMISOS - ARQUITECTOS - INGENIEROS - AGRIMENSORES - MAESTROS MAYORES DE OBRAS - TÉCNICOS CONSTRUCTORES - PROFESIONALES MATRICULADOS - PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES - P.V.H. - REGISTRO DE PROFESIONALES VERIFICADORES DE HABILITACIONES - CONSEJO EJECUTIVO - COORDINADOR - REQUISITOS - OBLEA DE SEGURIDAD - CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL 160
  • 161. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 467/ 04 Artículo 6° - Sustitúyese el texto del artículo 10 del Decreto N° 2.115/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1815) por el siguiente: El procedimiento de verificaciones con intervención de los PVH, será de aplicación para todos los trámites de habilitación iniciados a partir de la puesta en funcionamiento del Registro de Verificadores de Habilitaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°. Para el caso de establecimientos habilitados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, el procedimiento de verificaciones periódicas con intervención de los PVH emergente del presente entrará en vigencia en el plazo de un (1) año contado desde el funcionamiento del Registro, facultándose a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, la cual podrá delegar tal facultad en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a disponer a partir de tal fecha la incorporación progresiva de los establecimientos habilitados, la cual deberá concluir indefectiblemente en los treinta y seis (36) meses posteriores. 161
  • 162. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE DISPOSICIÓN N° 968/ GCABA/ DGHP/ 04 BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS 22/06/2004 FIGUEROA BOCBA N° 2204 ESTABLECE LA FECHA DE INICIO DEL RÉGIMEN DE VERIFICACIÓN DE HABILITACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - SERVICIO DE CONTROLADOR DE LOCALES POR HABILITAR Y HABILITADOS - VERIFICADORES - COMERCIOS - PLAZOS - VIGENCIA - 162
  • 163. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPOSICIÓN N° 968/ GCABA/ DGHP/ 04 DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE: Artículo 1° - Establécese para el día 22 de junio de 2004 la fecha de inicio del nuevo régimen de verificación de habilitaciones otorgadas y por otorgar con intervención de los profesionales verificadores de habilitaciones. 163
  • 164. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENANZA N° 24654/ MCBA/ 69 22/10/1969 BOCBA N°13672 REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE MÚSICA, CANTO Y VARIEDADES. 164
  • 165. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENANZA N° 24654/ MCBA/ 69 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA: Capítulo I Articulo 1° - Definición: Se entiende por local de música, canto y variedades el lugar de diversión donde: a)se ejecuta música y/o canto, en carácter de actividad principal, con o sin intervención del público concurrente; b)se realizan o no números de variedades, hasta un máximo de 9 artistas por turno, con o sin transformación; c)se expenden bebidas; d)se sirven o no comidas. Art. 2° - Permiso de uso: Los responsables de estos locales deberán formular la correspondiente solicitud de permiso de uso ante la Mesa de Entradas y Archivo, oportunidad en la que se acompañarán cuatro copias del plano del local, confeccionadas de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 2.l.2.9 del Código de la Edificación, en el que deberá determinarse el sector destinado al público, con sus respectivas medidas, debidamente acotadas. 165
  • 166. CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N° 51229/ CjD/ 96 12/12/1996 PICO-CLIENTI BOCBA N°124 MODIFICA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO V E INCORPORA EL ARTÍCULO 22 A LA ORDENANZA N° 24.654, B.M. N° 13.672, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE MÚSICA, CANTO Y VARIEDADES 166
  • 167. CONCEJO DELIBERANTE ORDENANZA N° 51229/ CjD/ 96 Artículo 22. - El Poder ejecutivo deberá verificar, con periodicidad no mayor de 120 días y en horario de funcionamiento, el cumplimiento de las normas vigentes. Elaborará un informe, que se incorporará al expediente de habilitación y que contendrá necesariamente, con carácter no excluyente dictamen sobre el estado de: - Los medios de egreso y salida de emergencia. - Iluminación de emergencia. - Condición de prevención contra incendio. - Ventilación mecánica. - Coeficiente de ruidos y vibraciones. 167
  • 168. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN N° 996/ SSIG/ 94 SECRETARÍA DE SEGURIDAD EX-SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS 06/06/1994 NO PUBLICADA ESPECTÁCULOS DE CONCURRENCIA MASIVA EN ESTADIOS O LUGARES NO HABILITADOS A TAL FIN - ESTABLECE EL TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS ESPECIALES - CONDICIONES A CUMPLIR PARA LA REALIZACIÓN DE DICHOS ESPECTÁCULOS 168
  • 169. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESOLUCIÓN N° 996/ SSIG/ 94 SECRETARÍA DE SEGURIDAD EX-SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS 169
  • 170. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CODIGO DE HABILITACIONES DIGESTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 1978 SECCION 10 Espectáculos y diversiones públicos CAPITULO 10.1 Estadios de fútbol 10.1.1 Se denomina "Estadio de Fútbol" al lugar público cerrado, cubierto o descubierto, rodeado de tribunas, destinado al espectáculo y la práctica del fútbol. 10.1.2 En los estadios de fútbol no podrán realizarse, sin permiso especial, otra clase de espectáculos o actos que aquellos compatibles a juicio de la Dirección, con la naturaleza de la habilitación. 170
  • 171. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETO N° 366/ 04 09/03/2004 IBARRA-LÓPEZ-ALBAMONTE-FERNÁNDEZ BOCBA N° 1901 CREA EL ORGANISMO F/N ÁREA DE CONTRALOR DE ESPECTÁCULOS, DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA. DESIGNA RESPONSABLE AL SR. JUAN CARLOS LEONARDO SÁNCHEZ … 171