2. INTRODUCCIÓN AL DERECHO AGRARIO
Tabla de contenidos
Acontecimientos Históricos
a. Revolución del 44
b. Decreto 900
El Derecho Agrario
a. Concepto y Definición
b. Objeto y contenido
c. Autonomía
d. Principios informadores del
Derecho Agrario
Fuentes del Derecho Agrario
a. Fuentes formales
b. Fuentes reales
c. Fuentes históricas
Relación del Derecho Agrario con
otras ramas del derecho
a. Con el Derecho Constitucional
b. Con el Derecho Administrativo
c. Con el Derecho Civil
d. Con el Derecho Laboral
e. Con el Derecho Penal
f. Relación del Derecho Agrario con
materias extrajurídicas
g. Con la Economía
h. Con la Sociología
3. Revolución de 1944 en Guatemala
Realización por Fernando Criscenti
Ilustraciones por Julio Real
4. Decreto 900
Breve reseña del Decreto 900 en Guatemala
El decreto 900 o ley de reforma agraria en Guatemala fue una
de las metas principales del gobierno del coronel Jacobo Árbenz
Guzmán (1951-1954), con la que pretendía evitar que hubiera una
relación de latifundio-minifundio, la cual se había hecho común en
Guatemala a partir de la promulgación del Decreto 170 —o Ley de
Redención de Censos— por el gobierno del general Justo Rufino
Barrios en 1877, y las concesiones que este y los gobiernos
liberales que le siguieron hicieron a ciudadanos alemanes y a la
compañía estadounidense United Fruit Company.
Decreto 170 facilitó la expropiación de las hasta entonces tierras comunales de los indígenas en favor
de sus correligionarios liberales
5. Decreto 900
Breve reseña del Decreto 900 en Guatemala
La propiedad comunal, dedicada a cultivos de subsistencia y que
había sido conservada por el gobierno del general Rafael Carrera,
se convirtió en propiedad privada dirigida al cultivo y
comercialización a gran escala de productos agrarios.
Por tanto, las características fundamentales del sistema productivo,
fueron desde esa época:
a. La acumulación de la propiedad en pocas manos.
b. Una especie de «servidumbre de finca», basada en la
explotación de los «mozos colonos» por medio del
Reglamento de Jornaleros o Decreto 177.
Reglamento de Jornaleros o Dto 177: El decreto establecía que los indígenas quedaban obligados a
trabajar en las fincas cuando los dueños de éstas los necesitaran y sin importar en donde se encontra
ran, y también quedaban bajo la tutela de las autoridades locales, quienes se encargaban de velar por
que los contingentes de indígenas fueran enviados a las fincas
6. Decreto 900
Breve reseña del Decreto 900 en Guatemala
La modificación de la tenencia de la tierra se lograría al expropiar
tierras ociosas de los grandes latifundistas para poder darlas
en usufructo a quienes no las tuvieran. Dicho procedimiento se
lograba por medio de los Comités Agrarios Locales, los cuales
recibían denuncias de tierras en estado ocioso, que pasaban a los
Comités Departamentales y finalmente al Departamento Agrario
Nacional.
Pretensión del Dto 900: La reforma pretendía permitir a los campesinos tener tierras para trabajarlas
y darles la oportunidad de tener más ingresos
7. Decreto 900
Breve reseña del Decreto 900 en Guatemala
La Reforma Agraria causó numerosos cambios en Guatemala ya
que muchos campesinos fueron beneficiados de la reforma, a
costa de los dueños de las tierras ociosas. Pero por el impacto en
las tierras de la United Fruit Company (UFCO) en 1954, la
oposición encontró el patrocinador que necesitaba para obligar al
presidente Árbenz a renunciar la presidencia: la CIA —de la que
varios funcionarios tenían fuertes intereses en la United Fruit
Company o en el Departamento de Estado estadounidense—
organizó el plan Operación PBSUCCESS2 que terminó con la
invasión liderada por el coronel Carlos Castillo Armas quien derogó
la Ley de Reforma Agraria y restauró las tierras a los propietarios
que las habían obtenido durante los gobiernos liberales que se
iniciaron en 1871, empezando por la UFCO.
8. Decreto 900
Contenido del Decreto 900
La política agraria buscaba modificar el régimen de tenencia de la
tierra, considerado como la columna vertebral del poder oligárquico
y extranjero en el país, sostén de las sucesivas dictaduras y un
factor de atraso nacional.
Cuando se realizaron los censos estadísticos panamericanos de
1950 y se conocieron sus resultados, las presunciones sobre el
grado de concentración de la propiedad de la tierra y las abismales
desigualdades en el campo se convirtieron en certezas.
En ese año el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
(BIRF) elaboró un estudio en el que criticaba acerbamente las
desigualdades de la vida guatemalteca y recomendaba adoptar
una serie de políticas; entre ellas, un cambio en la tenencia de la
tierra para estimular la agricultura campesina y ampliar el mercado
interno.
9. Decreto 900
Contenido del Decreto 900
ARTÍCULO 1. La Reforma Agraria de la Revolución de octubre
tiene por objeto liquidar la propiedad feudal en el campo y las
relaciones de producción que la originan para desarrollar la forma
de explotación y métodos capitalistas de producción en la
agricultura y preparar el camino para la industrialización de
Guatemala.
ARTÍCULO 2. Quedan abolidas todas las formas de
servidumbre y esclavitud, y por consiguiente prohibidas las
prestaciones personales gratuitas de los campesinos mozos
colonos y trabajadores agrícolas, el pago en trabajo del
arrendamiento de la tierra y los repartimiento de indígenas
cualquiera que sea la forma en que subsistan.
El pago en especie del arrendamiento solo se permitirá en las
tierras no cultivadas y que no sean afectables por la Reforma
Agraria, no pudiendo exceder la renta del 5% de la cosecha.
Cuando la renta se pague en dinero en las tierras a que se refiere
el párrafo anterior, la misma no podrá ser tampoco mayor del 5%
sobre el valor de la cosecha.
10. Decreto 900
Contenido del Decreto 900
ARTÍCULO 4. Las tierras cuya expropiación se ordene para
realizar los objetivos señalados en los artículos anteriores y demás
que persigue esta ley, quedan nacionalizadas e incorporadas al
patrimonio de la Nación.
El Estado, por medio del Departamento Agrario Nacional
concederá a los campesinos, mozos colonos y trabajadores
agrícolas que lo soliciten, el usufructo vitalicio de tales tierras o
el arrendamiento de ellas, durante el término que en cada caso se
establezca.
ARTÍCULO 5. La expropiación a que se refiere la presente ley
decretada por interés social se consumará previa indemnización,
cuyo importe será cubierto con "Bonos de la Reforma Agraria"
redimibles en la forma que determina la Ley.
11. El Derecho Agrario
Concepto y definición
Como mencionamos anteriormente, el derecho agrario posee
cualidades únicas comparadas a otras ramas del derecho, es por
ello que nos vemos en la necesidad de superponer nociones ya
conocidas del estudio jurídico y abrir nuestras mentes a la
adquisición y aceptación de nuevos conceptos.
Existen muchos criterios distintos respecto a la correcta definición
del derecho agrario, esto debido a factores culturales, legales,
históricos, sociales y económicos que vienen a afectar
directamente la composición y la aplicación de los cuerpos
normativos que regulan el derecho agrario.
A continuación enumeraremos distintas definiciones del derecho agrario
previo a discutir cual será la definición que mas se adapte a nuestro
presente curso.
12. Definición de Derecho Agrario
Definiciones según distintos autores
No es fácil definir una disciplina jurídica multiforme y en plena
mutación como es el derecho agrario; los juristas que han
examinado este problema nos proponen diversas formulaciones
que revelan en general los rasgos específicos y las orientaciones
del contexto económico, social y político de la región a que
pertenecen.
A. ARCANGELI 1/. "Por derecho agrario debe entenderse el conjunto de
normas, de derecho privado o de derecho público, que rigen a las
personas, los bienes, los actos y las relaciones jurídicas en la esfera de la
agricultura", o bien "las normas que tienen por objeto inmediato y directo la
reglamentación jurídica de la agricultura".
13. Definición de Derecho Agrario
Definiciones según distintos autores
R. MAGABURU 2/. "Es un derecho rural, es el conjunto
autónomo de preceptos jurídicos que recaen sobre las
relaciones emergentes de toda explotación agropecuaria,
establecidos con el fin principal de garantizar los intereses de los
individuos y de la colectividad derivados de aquellas explotaciones".
A. LEAL GARCIA 3/. "El derecho agrario es el derecho de los
predios rústicos y de la empresa agrícola, o sea el conjunto de
normas jurídicas que regulan la pertenencia, uso y disfrute de
las fincas rústicas y el desenvolvimiento de la empresa agrícola".
J.L. OSORIO 4/. "El derecho agrario es el conjunto de normas
pertenecientes a las personas, a las propiedades y a las
obligaciones rurales".
14. Definición de Derecho Agrario
Definiciones según distintos autores
G. CARRARA 5/. "... el conjunto de normas jurídicas que rigen la
actividad agraria en sus sujetos, en los bienes a ellos afectados y
en las relaciones jurídicas instituidas para ejercer dicha actividad".
M. DE JUGLART 6/. "Por derecho rural se entiende en general el
conjunto de reglas aplicables a los bienes y a las personas que
viven en el campo".
L. MENDIETA Y NUÑEZ 7/. "El derecho agrario es el conjunto de
normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y
jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las
explotaciones de carácter agrícola".
Definición dentro del curso: El Derecho agrario es "el orden
jurídico que rige las relaciones sociales y económicas, que
surgen entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria.”
15. Objeto del Derecho Agrario
Objeto
En Derecho, el objeto jurídico es el término mediante el cual se
hace referencia al contenido de un acto jurídico. El objeto puede
referirse por tanto a un derecho, objeto físico o ente sobre el cual
el acto jurídico impone una afectación o intervención.
El derecho agrario, y más especialmente el que se basa en la
legislación de la reforma agraria - sobre todo en los países de
América Latina - se caracteriza por el reconocimiento en favor del
hombre que trabaja la tierra, de determinados derechos
fundamentales y esenciales cuya enunciación no deja de recordar
la Carta de los Derechos Humanos.
En Guatemala podemos observar el perfeccionamiento de la
reforma agraria a través del Decreto 900.
1. objeto jurídico: Mercaba. Consultado el 11 de febrero de 2015.
16. El Derecho Agrario
Objeto
La conferencia de la FAO en su 12 periodo recomienda: Que los
Gobiernos que aún no lo hayan hecho consideren la posibilidad de
incorporar dentro de sus estructuras políticas y sociales e
instituciones jurídicas fundamentales un sistema de reforma
agraria integrada que, al mismo tiempo que reconoce el derecho
del labrador a adquirir u obtener la propiedad de la tierra que
trabaja, reconozca como igualmente fundamental su derecho a la
obtención de crédito oportuno y suficiente a un reducido interés, a
la asistencia técnica, al bienestar social y a la seguridad de los
mercados, a fin de que la tierra constituya no solamente el
fundamento de su estabilidad económica, sino el principal medio
para llegar a mejorar progresivamente su posición en la comunidad,
así como la garantía de una vida digna y libre para él y su familia
1. FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura/Fundación. (Food
and Agriculture Organization)
17. El Derecho Agrario
Objetos de Derecho Agrario:
1. Derecho a la tierra
2. Derecho a los productos de la tierra
3. Derecho al crédito
4. Derecho a la seguridad social
5. Derecho a la seguridad y a la estabilidad del mercado de
los productos
6. Derecho del justo precio
7. Derecho a una justicia gratuita y accesible
8. Derecho a la asistencia técnica
18. Objetos de Derecho Agrario
Derecho a la tierra:
Es el más característico y el más universalmente reconocido y la
consigna fundamental de todas las reformas ha sido la siguiente:
“La tierra es de quien la trabaja” La aplicación práctica de este
derecho se efectúa en formas diferentes y variadas, pero
esencialmente mediante la transformación en pequeños
propietarios de los cultivadores a título precario (aparceros,
arrendatarios, colonos, etc.).
Titulo Precario: Usado para referirse a lo que se concede graciosamente, como simple permiso y que no se
constituye como derecho. Permitirte usar mi coche solamente te concede título precario.
19. Objetos de Derecho Agrario
Derecho a los productos de la tierra:
En algunos casos sustituye al derecho de la propiedad de la tierra
y supone una reforma de las estructuras, en el sentido de una
garantía para el cultivador no propietario de poderse
beneficiar en la medida máxima del producto de su trabajo.
Allí donde se mantienen las estructuras básicas, el esfuerzo del
legislador se dirige a la imposición de controles rígidos destinados
a defender al cultivador a título precario, de los abusos de que
suele ser víctima en materia de fijación del precio del alquiler,
duración del arrendamiento, etc.
20. Objetos de Derecho Agrario
Derecho al crédito:
Es complementario del derecho a la tierra, del que constituye un
instrumento de valorización, y la legislación agraria, en la mayoría
de los países, contiene disposiciones que facilitan el acceso al
crédito de los agricultores pequeños y medianos, haciendo más
flexible las exigencias en materia de garantías, rebajando los tipos
de interés, prolongando los plazos de reembolso, etc.
21. Objetos de Derecho Agrario
Derecho a la seguridad social :
Por lo general este derecho no se menciona expresamente en los
textos legislativos, pero existen numerosas disposiciones que se
inspiran realmente en consideraciones vinculadas a los conceptos
de seguridad social.
Así por ejemplo, la necesidad de transformar y mejorar el habitat
rural y de proporcionar a los cultivadores los medios necesarios
con este fin, o bien la obligación por parte del Estado de ayudar
a mejorar el nivel de vida en el plan social, material y cultural
de los campesinos, que se citan en muchas leyes de reforma
agraria.
Seguridad Social: Sistema o conjunto organizado de prestaciones destinadas a atender las
situaciones de necesidad de las personas, que incluye la Seguridad Social en sentido estricto y la
acción social
22. Objetos de Derecho Agrario
Derecho a la seguridad y a la estabilidad del mercado
de los productos:
Se trata en realidad, en este caso, de una nueva doctrina,
claramente definida en forma muy elaborada en la mayor parte de
las legislaciones correspondientes de los países que han
emprendido una reforma de las instituciones agrarias.
Busca que el precio de los productos derivados de las actividades
agropecuarias mantengan un equilibrio en el mercado nacional e
internacional, esto con el objeto de no afectar a los agricultores
con alteraciones drásticas de costos que ya se tienen previstos.
23. Objetos de Derecho Agrario
Derecho del justo precio:
Es un derecho que corresponde a la venta de sus productos y a
comprar a un justo precio, asimismo, los bienes de consumo que
necesita, con el corolario de la obligación por parte del Estado de
adoptar las medidas necesarias para facilitar la conservación, el
almacenamiento, la elaboración y la comercialización de los
productos agrícolas, así como una rebaja de los precios de los
medios de producción: material, fertilizantes, plaguicidas, etc. En
algunos casos se ha previsto la creación de instituciones
especiales para arbitrar los conflictos entre productores y
compradores de productos en materia de aplicación de los textos
legislativos y reglamentarios sobre el "justo precio".
Corolario: Razonamiento, juicio o hecho que es consecuencia lógica de lo demostrado
o sucedido anteriormente.
24. Objetos de Derecho Agrario
Derecho a una justicia gratuita y accesible :
De manera general indica que el Estado como ente tutelar de los
derechos de los sujetos que forman parte del derecho agrario,
debe garantizar la implementación de justicia de manera gratuita y
adecuar las políticas, procedimientos y regulaciones legales para
que sean entendibles, agiles y de fácil acceso.
25. Objetos de Derecho Agrario
Derecho a la asistencia técnica :
Se traduce en la obligación, por parte del Estado, de estimular la
introducción de técnicas modernas en la agricultura, de
proporcionar a los agricultores y sus agrupaciones una ayuda
orientada al incremento de la producción, de estimular la creación
de cooperativas, de promulgar medidas que ayudan a una
explotación racional de los recursos naturales renovables, etc.
26. Sujetos de Derecho Agrario
¿Quiénes son?:
Los beneficiarios de estos derechos vienen determinados, por lo
general, en el marco de las normas de las reformas agrarias.
Son esencialmente los que viven del trabajo de la tierra,
considerados individualmente, como personas físicas, así como
las asociaciones de carácter cooperativo o comunal, con
exclusión de las personas morales que buscan un fin lucrativo.
27. Sujetos de Derecho Agrario
¿Quiénes son?:
1. Cultivadores individuales
2. Grupos familiares
3. Sociedades cooperativas
4. Agrupaciones indígenas
28. Sujetos de Derecho Agrario
Cultivadores individuales
a) a los cultivadores agrícolas propietarios cuyas tierras reúnan
determinadas condiciones de superficie y de explotación y que
según la expresión consagrada cumplan una función social. Se
trata esencialmente de las propiedades pequeñas y medianas;
b) a los cultivadores detentores a título precario: aparceros,
arrendatarios, etc.;
c) a los cultivadores sometidos a regímenes tradicionales de
tenencia que sólo disponen de la utilización de la tierra, como
contrapartida de determinadas prestaciones de servicios de
carácter feudal o colonial;
d) a los obreros y jornaleros agrícolas;
29. Sujetos de Derecho Agrario
Grupos familiares
Los derechos reconocidos al cultivador considerado como
individual son también atribuibles, bajo ciertas condiciones, a las
familias o grupos de familias; disposiciones jurídicas especiales
consagran el concepto del "patrimonio familiar", vinculado en
general al concepto de la "unidad de explotación económicamente
viable" e imponen condiciones restrictivas en cuanto a la
posibilidad de dividir, transferir o incautarse de los bienes de que
se trata.
30. Sujetos de Derecho Agrario
Sociedades cooperativas
Personas morales que persiguen fines apoyar a sus asociados.
Disponen también de derechos especiales y ante todo del derecho
a una asistencia particular del Estado en lo que respecta a la
comercialización y a la ayuda técnica.
Ej: Cooperativas
Persona Moral: Una empresa constituida al modo “persona moral” quiere decir que
no existe la persona como individuo, sino que es un grupo de personas que han
creado una organización para cumplir con los objetivos empresariales internos. Es
decir, una persona moral es una entidad jurídica e intelectual.
31. Sujetos de Derecho Agrario
Agrupaciones indígenas
En los países en que existen importantes grupos de minorías
indígenas, las disposiciones legislativas reconocen a estos grupos
derechos especiales sobre sus tierras tradicionales en lo que
respecta a los medios necesarios para explotarlas.
32. Factores que originan el Agrario
Anotación importante:
El derecho agrario en su nacimiento se identifica con los derechos
humanos, económicos, sociales y culturales que le dan una
connotación distinta del derecho civil y que actualmente
también se vincula el desarrollo agrario con el derecho
ambiental en la protección y uso racional y adecuado de los
recursos naturales.
33. Factores que originan el Agrario
Enumeración:
1. El capitalismo
2. La ruptura de la unidad del derecho privado
3. La evolución del esquema jurídico constitucional
34. Factores que originan el Agrario
El capitalismo
Que viene a introducir una innovación tecnológica en la agricultura,
que permite pasar de una economía de subsistencia a una
economía de mercado.
Así la tierra adquiere la condición de un instrumento de producción,
a la par del capital y del trabajo.
35. Factores que originan el Agrario
La ruptura de la unidad del derecho privado
Que se produce ante la incapacidad del derecho civil para resolver
primeramente la problemática entre los comerciantes, que dio
como origen el derecho comercial y luego, la problemática agraria,
que exigía su propia disciplina agraria.
36. Factores que originan el Agrario
La evolución del esquema jurídico constitucional
Que permite pasar de un sistema liberal (en el que eran protegidos
los derechos civiles y políticos) a un sistema social de derecho
pasando de una propiedad de señorío burgués a una propiedad
activa, al transformarse en un derecho-deber del propietario, con la
introducción del principio de la función social, que valoriza el
trabajo.