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LA CTS – COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
1) ¿Qué es la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social que le corresponde al
trabajador y cuyo objetivo es que este tenga un respaldo económico para su propia
subsistencia y la de su familia después de haber cesado sus labores en su centro de trabajo.
2) ¿Cuáles son las normas que regulan a la CTS?
Las normas que regulan la CTS son las siguientes:
 Decreto Legislativo N° 650 - Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
 Decreto Supremo N° 001-97-TR - TUO del Decreto Legislativo N° 650 - Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios.
 Decreto Supremo D.S. N° 004-97-TR- Reglamento de la - Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios.
3) ¿A quién le corresponde la CTS?
Le corresponde al trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada del Decreto
Legislativo 728, que tenga una jornada laboral no menor a 04 horas diarias y que haya
cumplido un mes de labores.
4) ¿Quién debe abonar la CTS?
Este beneficio social debe ser depositado por el empleador en la cuenta individual de CTS
del trabajador.
5) ¿En qué entidad del sistema financiero debe depositarse la CTS?
El trabajador tiene la potestad de elegir libremente la entidad bancaria/financiera
(depositario), el tipo de cuenta y moneda para que se realicen los depósitos de la CTS
6) ¿Cuáles son las fechas para depositar la CTS?
La CTS debe ser depositada semestralmente dentro de los primeros 15 días naturales de los
meses de mayo y noviembre de cada año pero cuando el último día sea inhábil, el depósito
deberá efectuarse al día siguiente hábil.
Los meses computables por cada semestre son noviembre – abril (Comprende desde el
primero de noviembre hasta el 30 de abril y es pagada hasta el 15 de mayo) y mayo-octubre
(Comprende desde el primero de mayo hasta el 31 de octubre y es pagada hasta el 15 de
noviembre).
7) ¿Qué se entiende por remuneración computable?
Es la remuneración de referencia para el cálculo de la CTS, es la remuneración básica y todas
las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como
contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se le de, siempre que
sea de su libre disposición. (Art. 09 N° 001-97-TR - TUO del Decreto Legislativo N° 650 - Ley
de Compensación por Tiempo de Servicios)
8) ¿Qué sucede cuando no depositan la CTS?
Cuando el empleador no realiza el depósito de la CTS, el trabajador puede denunciar ante la
autoridad laboral dicho hecho, en tal sentido la autoridad laboral tiene la facultad de
sancionar con multas que varían según el régimen laboral de la empresa y el número de
trabajadores afectados.
9) ¿Qué sucede cuando un trabajador culmina sus labores antes del depósito de la CTS?
Cuando se finaliza la relación laboral antes del depósito de la CTS y habiendo cumplido con
los requisitos, el empleador tiene un plazo máximo de 48 horas para realizar la liquidación
correspondiente que deberá incluir el pago trunco de la CTS.
10) ¿La CTS está sujeta a algún tipo de retención?
La CTS podrá ser retenida por el depositario cuando el trabajador despedido haya cometido
alguna falta grave y en consecuencia se haya ocasionado perjuicio económico al empleador.
Para efectuarse la retención, el empleador deberá cursar carta al depositario indicando el
monto a ser custodiado a cuenta de que se inicie la acción legal correspondiente,
adicionalmente este beneficio social podrá retenerse por concepto de alimentos hasta el 50
%.
CONCLUSIÓN:
La CTS es el beneficio social creado para que el trabajador tenga un seguro de sustento personal
y familiar en caso de cese laboral, en tal sentido el pago semestral en los meses de mayo y
noviembre deben ser depositados por el empleador en la cuenta bancaria aperturada para
efectos del depósito únicamente de este beneficio laboral y de no realizarse los depósitos en las
fechas señaladas, por la normativa laboral, el empleador podría ser sancionado por la autoridad
administrativa de trabajo.

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LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

  • 1. LA CTS – COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS 1) ¿Qué es la CTS? La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social que le corresponde al trabajador y cuyo objetivo es que este tenga un respaldo económico para su propia subsistencia y la de su familia después de haber cesado sus labores en su centro de trabajo. 2) ¿Cuáles son las normas que regulan a la CTS? Las normas que regulan la CTS son las siguientes:  Decreto Legislativo N° 650 - Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.  Decreto Supremo N° 001-97-TR - TUO del Decreto Legislativo N° 650 - Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.  Decreto Supremo D.S. N° 004-97-TR- Reglamento de la - Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. 3) ¿A quién le corresponde la CTS? Le corresponde al trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada del Decreto Legislativo 728, que tenga una jornada laboral no menor a 04 horas diarias y que haya cumplido un mes de labores. 4) ¿Quién debe abonar la CTS? Este beneficio social debe ser depositado por el empleador en la cuenta individual de CTS del trabajador. 5) ¿En qué entidad del sistema financiero debe depositarse la CTS? El trabajador tiene la potestad de elegir libremente la entidad bancaria/financiera (depositario), el tipo de cuenta y moneda para que se realicen los depósitos de la CTS 6) ¿Cuáles son las fechas para depositar la CTS? La CTS debe ser depositada semestralmente dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año pero cuando el último día sea inhábil, el depósito deberá efectuarse al día siguiente hábil. Los meses computables por cada semestre son noviembre – abril (Comprende desde el primero de noviembre hasta el 30 de abril y es pagada hasta el 15 de mayo) y mayo-octubre (Comprende desde el primero de mayo hasta el 31 de octubre y es pagada hasta el 15 de noviembre). 7) ¿Qué se entiende por remuneración computable? Es la remuneración de referencia para el cálculo de la CTS, es la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación de su labor, cualquiera que sea la denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición. (Art. 09 N° 001-97-TR - TUO del Decreto Legislativo N° 650 - Ley de Compensación por Tiempo de Servicios)
  • 2. 8) ¿Qué sucede cuando no depositan la CTS? Cuando el empleador no realiza el depósito de la CTS, el trabajador puede denunciar ante la autoridad laboral dicho hecho, en tal sentido la autoridad laboral tiene la facultad de sancionar con multas que varían según el régimen laboral de la empresa y el número de trabajadores afectados. 9) ¿Qué sucede cuando un trabajador culmina sus labores antes del depósito de la CTS? Cuando se finaliza la relación laboral antes del depósito de la CTS y habiendo cumplido con los requisitos, el empleador tiene un plazo máximo de 48 horas para realizar la liquidación correspondiente que deberá incluir el pago trunco de la CTS. 10) ¿La CTS está sujeta a algún tipo de retención? La CTS podrá ser retenida por el depositario cuando el trabajador despedido haya cometido alguna falta grave y en consecuencia se haya ocasionado perjuicio económico al empleador. Para efectuarse la retención, el empleador deberá cursar carta al depositario indicando el monto a ser custodiado a cuenta de que se inicie la acción legal correspondiente, adicionalmente este beneficio social podrá retenerse por concepto de alimentos hasta el 50 %. CONCLUSIÓN: La CTS es el beneficio social creado para que el trabajador tenga un seguro de sustento personal y familiar en caso de cese laboral, en tal sentido el pago semestral en los meses de mayo y noviembre deben ser depositados por el empleador en la cuenta bancaria aperturada para efectos del depósito únicamente de este beneficio laboral y de no realizarse los depósitos en las fechas señaladas, por la normativa laboral, el empleador podría ser sancionado por la autoridad administrativa de trabajo.