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Curso
Valoración probatoria
1
Estimados participantes,
Les invitamos a ver, de forma analítica y
reflexiva este episodio de la serie “El
Mecanismo”, una serie de ficción inspirada en la
investigaciones de la operación Lava Jato, que
develó el mayor escándalo de corrupción en
Brasil, y sus ramificaciones en todo el continente;
Presten especial atención a:
 Diligencias de investigación
 Mecanismos de recolección de pruebas
 Naturaleza pruebas recogidas
 Procedimientos agotados
Panel
Exclusión Probatoria
T1:E1
2
Recapitulemos
Aproximación a los Sistemas
de Valoración Probatoria
3
¿Que es la prueba?
Todo elemento (o dato) objetivo que se
introduzca legalmente en el proceso y sea
susceptible de producir en el ánimo de los
sujetos procesales un conocimiento cierto o
probable acerca de los extremos fácticos de la
imputación delictiva.
(Vélez Mariconde)
4
Ordalías o Juicios de Dios
Prueba legal o tasada
Intima convicción
Sana Critica
Evolución Sistemas de
Valoración
5
Sana Critica
“Arte de juzgar atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin
vicios ni error; mediante la lógica, la dialéctica, la experiencia, la
equidad y las ciencias y artes afines y auxiliares y la moral,
para alcanzar y establecer, con expresión motivada, la certeza
sobre la prueba que se produce en el proceso”.
Barrios González, Borris, “Teoría de la Sana Critica”
6
7
Modulo II
Valoración racional y objetiva
de la prueba
8
Concepciones de la Prueba
Cognositivista
(Objetiva Critica)
Psicologisista –
Persuasiva
(Constructivista)
9
Concepción Cognocitivista
• La prueba se concibe como un instrumento
de conocimiento en tanto actividad
encaminada a conocer o averiguar la verdad
sobre hechos controvertidos y litigiosos y
una fuente de un conocimiento que, en
tanto sometido a limitaciones, es solo
probable .
• LA DECLARACION DE LOS HECHOS
PROBADOS PUEDE SER FALSA
Objetivismo Critico
Conocimiento radica en su
correspondencia mundo
independiente
Existen hechos que podemos
conocer aun cuando el conocimiento
sea imperfecto o relativo
10
• Comprobar la verdad de los
enunciados a la luz de las pruebas
disponibles, y por ello susceptibles de
exteriorización y control
Actividad
Racional
La prueba se concibe como:
11
Concepción Persuasiva
(Psicologista)
Constructivismo
Conocimiento deriva de
nuestros esquemas de
pensamiento y juicios de
valor
La verdad de los
enunciados esta vinculada
al contexto
La finalidad de la prueba es
persuadir para obtener una
resolución favorable
12
La persuasión de un sujeto sobre
algo es un estado psicológico y
nada mas; podrá fundarse sobre
cualquier cosa que haya influido
en la formación de ese estado
psicológico y NO necesariamente
en la producción de pruebas
Concepción
irracional
de la valoración
de la prueba
13
 Técnica de formación de las Pruebas
 No es un método de valoración
Inmediación y Valoración
14
Garantías procesales de la
prueba - Límites a la
averiguación de la verdad
15
Prueba
Verdad
16
Finalidad de la prueba
Garantía contra la arbitrariedad en las decisiones
judiciales. Es el medio más seguro para la
reconstrucción judicial de un hecho, haciéndolo de
forma comprobable y demostrable.
“Las pruebas condenan, no los jueces”
17
Es nula toda prueba
obtenida en
violación a la ley
(Art. 69.8 Constitución)
18
Legalidad de
la Prueba
Art. 26 CPP
Art.26CPP
• Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba
solo tienen valor sin son obtenidos e incorporados
al proceso conforme a los principios y normas de
este código. El incumplimiento de esta norma
puede ser invocado en todo estado de causa y
provoca la nulidad del acto y sus consecuencias,
sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a
los autores del hecho.
19
Licitud de la
prueba Toda prueba debe
obtenerse y practicarse con
respeto a los derechos
fundamentales
20
Reglas Exclusión
Probatoria
Excepciones
21
Artículo 167. No puede ser apreciada para fundar
una decisión judicial, ni utilizada como
presupuesto de ella, la prueba recogida con
inobservancia de las formas y condiciones que
impliquen violación de derechos y garantías del
imputado, previstos en la Constitución de la
República, los tratados internacionales y este
código. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas
pruebas que sean la consecuencia directa de ellas,
salvo si se ha podido obtener otra información lícita
que arroje el mismo resultado.
22
Admitir prueba ilegal en el juicio, implica aceptar
que una parte puede actuar ilegalmente,
violentando los derechos fundamentales de otra
parte, para probar que esta última, ha violado la
ley en detrimento de los derechos de un tercero, en
este caso la victima.
23
24
Eficacia
Refleja
“No surtirán efecto las
pruebas que fueron
recogidas directa o
indirectamente, con
violación de derechos
fundamentales”.
Teoría del árbol
envenenado
25
Eficacia
Refleja
La exclusión de una prueba
alcanza no solo a la prueba
originaria practicada ilícitamente,
sino también a todas aquellas
pruebas (derivadas) que aunque
han sido obtenidas lícitamente,
constitucionalmente tiene su
origen en información o datos
obtenidos como consecuencia de
la actuación ilícita inicial.
Teoría del árbol
envenenado
26
Nexo Causal
Atenuado
Fuente
independiente
Hallazgo
inevitable
Excepciones a la Eficacia Refleja
27
Excepciones eficacia
refleja
Si el nexo existente entre la
prueba ilícita y la derivada es
tenue, entonces la segunda es
admisible atendiendo al
principio de la buena fe, aun
cuando el vínculo sea tan tenue
que diluya el vínculo de
causalidad
Nexo Causal
Atenuado
28
Aplica a violaciones
constitucionales que han
tenido derivaciones en actos
posteriores, pero la
propagación del vicio se ha
ido atenuando, diluyendo o se
ha eliminado por la falta de
inmediación entre los últimos
actos y el original que se
obtuvo en forma ilegal
Excepciones Eficacia
Refleja
Nexo Causal
Atenuado
29
Nexo Causal Atenuado
No encuentran armas,
Pedro es arrestado
Pedro es interrogado en
presencia de su abogado y
con todas las formalidades
Allanamiento con orden
en oficina de Juan
30
Ocupan
Armas
Fuente
independiente
Art.167CPP
•No puede ser apreciada para fundar una decisión
judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la
prueba recogida con inobservancia de las formas y
condiciones que impliquen violación de derechos y
garantías del imputado, previstos en la Constitución
de la República, los tratados internacionales y este
código. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas
pruebas que sean la consecuencia directa de ellas,
salvo si se ha podido obtener otra información lícita
que arroje el mismo resultado.
• Art. 167
Excepciones Eficacia
Refleja
31
Hallazgo Inevitable
(La prueba seria indefectiblemente
obtenida por una fuente lícita)
Hallazgo Casual
(Diligencia legal en la que encuentro
algo distinto a lo que estoy
buscando)
32
Modulo III
Condiciones de
utilizabilidad y de
suficiencia probatoria
¿Qué son las condiciones
de utilizabilidad de la
prueba?
Conjunto de exigencias a las
que se encuentra supeditada
la posibilidad de que en base
a determinada prueba se
pueda construir o alcanzar la
verdad material.
¿Que son las condiciones de
suficiencia de la prueba?
Requisitos a los que se
supedita la capacidad
acreditativa de la prueba,
acorde con el estándar
probatorio exigido
Prueba
Todo elemento (o dato)
objetivo que se introduzca
legalmente en el proceso y
sea susceptible de
producir en el ánimo de
los sujetos procesales un
conocimiento cierto o
probable acerca de los
extremos fácticos de la
imputación delictiva
Utilizabilidad y suficiencia probatoria
• La prueba propiamente dicha, o sea, el dato objetivo capaz de
producir un conocimiento cierto o probable acerca de los
extremos de la imputación delictiva
Elemento de
prueba
• Procedimiento establecido por ley para el ingreso del elemento de
prueba en el proceso
Medio de
prueba
• Aquello sobre lo que puede o debe recaerla prueba. Las
características de cada caso, determinan el objeto de la prueba; es
decir, los hechos y circunstancias que pueden o deben ser
probados.
Objeto
Presunción de
inocencia
Art. 69 CRD, 14,23
PDCP y 8,2 Convención
Americana e DDHH
 Derecho Fundamental
 No es una presunción en sentido técnico
procesal ni por su estructura ni por su
funcionamiento.
 No puede equipararse a las presunciones
legales iure et de jure pues se trata de una
verdad interina que puede destruirse con
prueba en contrario, por tanto es una
presunción iuris tantum
 Tiene tres importantes manifestaciones
 Regla tratamiento del imputado
 Garantía del proceso penal
 Regla relativa a la prueba
Presunción de
inocencia
Regla Probatoria
 La carga de la prueba corresponde a los acusadores
 Prohíbe inversión carga de la prueba
“En este caso no se ha acreditado plenamente que el
imputado no haya tenido conocimiento de tales eventos,
por cuanto no ha surgido una prueba de descargo
contundente que lo haga totalmente inocente de los
ilícitos que se le imputan […]”
 Comporta la necesidad de la prueba como medio –
Libertad de valoración no implica libertad de
utilización.
 Excluye el conocimiento privado y extraoficial del
Juez
 Excluye diligencia de investigación salvo
excepciones legales.
Estándar
probatorio
Mas allá de toda
duda razonable
No requiere ausencia de
toda sombra de duda,
sino la exclusión de otras
hipótesis posibles o
plausibles
Presunción de inocencia - Regla probatoria
 Juicio de aceptabilidad de la hipótesis
“Las hipótesis deben justificarse mostrando que
las pruebas disponibles la hacen la única
probable frente a cualquiera de las demás
´hipótesis alternativas concordantes con esas
mismas pruebas”
 Indubio pro reo
 Razonabilidad de la duda
Presunción de inocencia
Regla probatoria
Estándar “más
allá toda duda
razonable
Estándar de la
probabilidad
prevalente
Condiciones de
Utilizabilidad (CUP) y
Suficiencia (CSP)
En función de cada prueba
Confesión del imputado
Condiciones
Utilizabilidad
La confesión del
imputado solo es válida si
ha sido obtenida sin
coacción de ninguna
naturaleza
Art. 8.3 Convención Americana
DDHH
Art.110CPP
• La inobservancia de los
preceptos relativos a la
declaración del imputado
impiden que se la utilice
en su contra, aun cuando
se haya infringido alguna
regla con su
consentimiento
44
Confesión del imputado
Condiciones de Utilizabilidad (Ver arts.104-108 CPP)
Presencia del MP y defensor
 Formalidades previas declaración
o Advertencia derecho no autoincriminación
y abstención
o Explicación del hecho punible con todas sus
circunstancias relevantes
o Identificación imputado por sus generales
o Declaración espontanea y libre, sin
interrupciones
 Forma del interrogatorio
o Declaración espontanea y libre, sin
interrupciones
o Preguntas claras y precisas nunca capciosas y
sugestivas
o Suspensión en caso de cansancio
 Métodos prohibidos
o Requerir juramento de decir verdad
o Coacción, amenazas o promesas
o Medidas que menoscaben su libertad de
decisión
Se levanta acta
Confesión del imputado
Condiciones de
Suficiencia
Corroboración otras
fuentes probatorias
45
Art.338CPP
• Se dicta sentencia
condenatoria cuando
la prueba aportada
sea suficiente para
establecer con certeza
la responsabilidad
penal del imputado
Declaración coimputados
Condiciones
Utilizabilidad
Pueden ser incorporados al
juicio por medio de la
lectura:
Las declaraciones de co-
imputados que se
encuentren en rebeldía,
registradas conforme al
código.
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Art.102CPP
• El imputado tiene derecho a declarar
o abstenerse de hacerlo o suspender
su declaración, en cualquier
momento del procedimiento
La declaración de la víctima como única
prueba de cargo
• Deben ser ofertadas como elemento de prueba
• Debe haber sido realizada de conformidad con las reglas establecidas en
la norma para el testimonio.
• Deben haber prestado juramento y ofrecido promesa de decir la verdad
• Serán valoradas como suficientes en la medida en que se corroboren con
otros medios.
Modulo V
La Prueba Indiciaria
Prueba Indiciaria La jurisprudencia española ha
definido la prueba indiciaria como
aquella que se dirige a demostrar
la certeza de algunos hechos
(indicios) que no son constitutivos
de delito objeto de acusación pero
de los que a través de la lógica
y de las reglas de la
experiencia, puede inferirse
dichos hechos y la
participación del acusado
Prueba
Indiciaria
Método
Probatorio
Prueba indiciaria
La prueba de indicios, igualmente identificada como
prueba indirecta, circunstancial, conjetural, o de
presunciones judiciales es aquella que, mediante la
demostración de los indicios también llamados -
hechos base -, permite deducir la ejecución del hecho
delictivo y/o la participación en el mismo – hecho
consecuencia -, siempre que exista un enlace preciso
entre aquellos y éstos;
Exigencias del indicio
1. Deben ser plurales
2. Deben estar acreditados mediante prueba directa;
3. Deben estar estrechamente relacionados entre sí;
4. Deben ser concomitantes o, dicho de otro de otro modo,
unívocamente incriminatorios;
5. Entre los indicios y el hecho necesitado de prueba debe existir
un enlace preciso y directo conforme a las reglas de la lógica, la
experiencia y del criterio humano;
¿Hasta aquí,
alguna pregunta?
54
Modulo VI
Motivación del juicio
fáctico y razonamiento
probatorio
Motivación de
las Decisiones
Art. 25 CADH
Art. 40 CRD
56
Concepción justificacionista: exteriorización
de las razones que justifican la decisión
judicial.
A) Justificación interna: Validez formal de
la inferencia, del razonamiento probatorio, a
partir de unas premisas dadas.
B) Justificación externa: Exige la prop
ia justitificacion de las premisas.
Sentencia
TC/009/2013
Requerimientos mínimos
Motivación
1. Desarrollar de forma sistemática los medios en
que fundamentan sus decisiones;
2. Exponer de forma concreta y precisa cómo se
producen la valoración de los hechos, las pruebas y
el derecho que corresponde aplicar;
3. Manifestar las consideraciones pertinentes que
permitan determinar los razonamientos en que se
fundamenta la decisión adoptada;
4. Evitar la mera enunciación genérica de principios
o la indicación de las disposiciones legales que
hayan sido violadas o que establezcan alguna
limitante en el ejercicio de una acción;
5. Asegurar, finalmente, que la fundamentación de
los fallos cumpla la función de legitimar las
actuaciones de los tribunales frente a la sociedad a
la que va dirigida la actividad jurisdiccional
Los planos de la sentencia
I. Fáctico, estudio de los hechos a fin de deducir consecuencias
II. Lógico consiste en el correcto razonamiento a la hora de interpretar
y aplicar la norma
III.Normativo, conjunto de normas aplicables
IV. Lingüístico
V. Axiológico: Se refiere a la decisión del juez en función de su eficacia
y validez dentro del ordenamiento jurídico.
Motivación del
juicio factico
Motivación del juicio factico
¿Cuál es la importancia de
la motivación de las
decisiones?
¿Qué se debe motivar?
62
63
Modulo VI
Control de la Valoración
de la prueba y el
razonamiento probatorio
a partir de los recursos
Control Juicio
Factico
Control
Motivación
¿Alguna pregunta?
68
• Diferenciar los sistema de valoración de la
prueba con especial referencia a las reglas
de la sana crítica.
• Abstraer el significado y alcance de la
valoración de la prueba y sus límites
frente a la inmediación
• Aplicar las condiciones de utilizabilidad
probatoria y las condiciones de
suficiencia probatoria y sus
singularidades en relación con
determinados medios de prueba.
Al concluir esta
formación todos
seremos capaces de:
• Identificar la prueba indiciaria como
método probatorio, así como su estructura
y naturaleza y su compatibilidad con el
estándar de prueba exigido en el proceso
penal.
• Aplicar la metodología justificativa de la
motivación y sus exigencias en el plano del
razonamiento probatorio.
• Analizar el alcance del control de la
valoración de la prueba y el razonamiento
probatorio a través del sistema de recursos
penales y de los procesos constitucionales
Al concluir esta
formación todos
seremos capaces de:
Mejorar la labor
jurisdiccional
Esmirna Gisselle Méndez Álvarez
gissmar@hotmail.com
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72

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  • 2. Estimados participantes, Les invitamos a ver, de forma analítica y reflexiva este episodio de la serie “El Mecanismo”, una serie de ficción inspirada en la investigaciones de la operación Lava Jato, que develó el mayor escándalo de corrupción en Brasil, y sus ramificaciones en todo el continente; Presten especial atención a:  Diligencias de investigación  Mecanismos de recolección de pruebas  Naturaleza pruebas recogidas  Procedimientos agotados Panel Exclusión Probatoria T1:E1 2
  • 3. Recapitulemos Aproximación a los Sistemas de Valoración Probatoria 3
  • 4. ¿Que es la prueba? Todo elemento (o dato) objetivo que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva. (Vélez Mariconde) 4
  • 5. Ordalías o Juicios de Dios Prueba legal o tasada Intima convicción Sana Critica Evolución Sistemas de Valoración 5
  • 6. Sana Critica “Arte de juzgar atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin vicios ni error; mediante la lógica, la dialéctica, la experiencia, la equidad y las ciencias y artes afines y auxiliares y la moral, para alcanzar y establecer, con expresión motivada, la certeza sobre la prueba que se produce en el proceso”. Barrios González, Borris, “Teoría de la Sana Critica” 6
  • 7. 7
  • 8. Modulo II Valoración racional y objetiva de la prueba 8
  • 9. Concepciones de la Prueba Cognositivista (Objetiva Critica) Psicologisista – Persuasiva (Constructivista) 9
  • 10. Concepción Cognocitivista • La prueba se concibe como un instrumento de conocimiento en tanto actividad encaminada a conocer o averiguar la verdad sobre hechos controvertidos y litigiosos y una fuente de un conocimiento que, en tanto sometido a limitaciones, es solo probable . • LA DECLARACION DE LOS HECHOS PROBADOS PUEDE SER FALSA Objetivismo Critico Conocimiento radica en su correspondencia mundo independiente Existen hechos que podemos conocer aun cuando el conocimiento sea imperfecto o relativo 10
  • 11. • Comprobar la verdad de los enunciados a la luz de las pruebas disponibles, y por ello susceptibles de exteriorización y control Actividad Racional La prueba se concibe como: 11
  • 12. Concepción Persuasiva (Psicologista) Constructivismo Conocimiento deriva de nuestros esquemas de pensamiento y juicios de valor La verdad de los enunciados esta vinculada al contexto La finalidad de la prueba es persuadir para obtener una resolución favorable 12
  • 13. La persuasión de un sujeto sobre algo es un estado psicológico y nada mas; podrá fundarse sobre cualquier cosa que haya influido en la formación de ese estado psicológico y NO necesariamente en la producción de pruebas Concepción irracional de la valoración de la prueba 13
  • 14.  Técnica de formación de las Pruebas  No es un método de valoración Inmediación y Valoración 14
  • 15. Garantías procesales de la prueba - Límites a la averiguación de la verdad 15
  • 17. Finalidad de la prueba Garantía contra la arbitrariedad en las decisiones judiciales. Es el medio más seguro para la reconstrucción judicial de un hecho, haciéndolo de forma comprobable y demostrable. “Las pruebas condenan, no los jueces” 17
  • 18. Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley (Art. 69.8 Constitución) 18
  • 19. Legalidad de la Prueba Art. 26 CPP Art.26CPP • Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba solo tienen valor sin son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los autores del hecho. 19
  • 20. Licitud de la prueba Toda prueba debe obtenerse y practicarse con respeto a los derechos fundamentales 20
  • 22. Artículo 167. No puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y este código. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado. 22
  • 23. Admitir prueba ilegal en el juicio, implica aceptar que una parte puede actuar ilegalmente, violentando los derechos fundamentales de otra parte, para probar que esta última, ha violado la ley en detrimento de los derechos de un tercero, en este caso la victima. 23
  • 24. 24
  • 25. Eficacia Refleja “No surtirán efecto las pruebas que fueron recogidas directa o indirectamente, con violación de derechos fundamentales”. Teoría del árbol envenenado 25
  • 26. Eficacia Refleja La exclusión de una prueba alcanza no solo a la prueba originaria practicada ilícitamente, sino también a todas aquellas pruebas (derivadas) que aunque han sido obtenidas lícitamente, constitucionalmente tiene su origen en información o datos obtenidos como consecuencia de la actuación ilícita inicial. Teoría del árbol envenenado 26
  • 28. Excepciones eficacia refleja Si el nexo existente entre la prueba ilícita y la derivada es tenue, entonces la segunda es admisible atendiendo al principio de la buena fe, aun cuando el vínculo sea tan tenue que diluya el vínculo de causalidad Nexo Causal Atenuado 28
  • 29. Aplica a violaciones constitucionales que han tenido derivaciones en actos posteriores, pero la propagación del vicio se ha ido atenuando, diluyendo o se ha eliminado por la falta de inmediación entre los últimos actos y el original que se obtuvo en forma ilegal Excepciones Eficacia Refleja Nexo Causal Atenuado 29
  • 30. Nexo Causal Atenuado No encuentran armas, Pedro es arrestado Pedro es interrogado en presencia de su abogado y con todas las formalidades Allanamiento con orden en oficina de Juan 30 Ocupan Armas
  • 31. Fuente independiente Art.167CPP •No puede ser apreciada para fundar una decisión judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la prueba recogida con inobservancia de las formas y condiciones que impliquen violación de derechos y garantías del imputado, previstos en la Constitución de la República, los tratados internacionales y este código. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas pruebas que sean la consecuencia directa de ellas, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje el mismo resultado. • Art. 167 Excepciones Eficacia Refleja 31
  • 32. Hallazgo Inevitable (La prueba seria indefectiblemente obtenida por una fuente lícita) Hallazgo Casual (Diligencia legal en la que encuentro algo distinto a lo que estoy buscando) 32
  • 33. Modulo III Condiciones de utilizabilidad y de suficiencia probatoria
  • 34. ¿Qué son las condiciones de utilizabilidad de la prueba? Conjunto de exigencias a las que se encuentra supeditada la posibilidad de que en base a determinada prueba se pueda construir o alcanzar la verdad material.
  • 35. ¿Que son las condiciones de suficiencia de la prueba? Requisitos a los que se supedita la capacidad acreditativa de la prueba, acorde con el estándar probatorio exigido Prueba Todo elemento (o dato) objetivo que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos fácticos de la imputación delictiva
  • 36. Utilizabilidad y suficiencia probatoria • La prueba propiamente dicha, o sea, el dato objetivo capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva Elemento de prueba • Procedimiento establecido por ley para el ingreso del elemento de prueba en el proceso Medio de prueba • Aquello sobre lo que puede o debe recaerla prueba. Las características de cada caso, determinan el objeto de la prueba; es decir, los hechos y circunstancias que pueden o deben ser probados. Objeto
  • 37. Presunción de inocencia Art. 69 CRD, 14,23 PDCP y 8,2 Convención Americana e DDHH  Derecho Fundamental  No es una presunción en sentido técnico procesal ni por su estructura ni por su funcionamiento.  No puede equipararse a las presunciones legales iure et de jure pues se trata de una verdad interina que puede destruirse con prueba en contrario, por tanto es una presunción iuris tantum  Tiene tres importantes manifestaciones  Regla tratamiento del imputado  Garantía del proceso penal  Regla relativa a la prueba
  • 38.
  • 39. Presunción de inocencia Regla Probatoria  La carga de la prueba corresponde a los acusadores  Prohíbe inversión carga de la prueba “En este caso no se ha acreditado plenamente que el imputado no haya tenido conocimiento de tales eventos, por cuanto no ha surgido una prueba de descargo contundente que lo haga totalmente inocente de los ilícitos que se le imputan […]”  Comporta la necesidad de la prueba como medio – Libertad de valoración no implica libertad de utilización.  Excluye el conocimiento privado y extraoficial del Juez  Excluye diligencia de investigación salvo excepciones legales.
  • 40. Estándar probatorio Mas allá de toda duda razonable No requiere ausencia de toda sombra de duda, sino la exclusión de otras hipótesis posibles o plausibles Presunción de inocencia - Regla probatoria  Juicio de aceptabilidad de la hipótesis “Las hipótesis deben justificarse mostrando que las pruebas disponibles la hacen la única probable frente a cualquiera de las demás ´hipótesis alternativas concordantes con esas mismas pruebas”  Indubio pro reo  Razonabilidad de la duda
  • 41. Presunción de inocencia Regla probatoria Estándar “más allá toda duda razonable Estándar de la probabilidad prevalente
  • 42. Condiciones de Utilizabilidad (CUP) y Suficiencia (CSP) En función de cada prueba
  • 43. Confesión del imputado Condiciones Utilizabilidad La confesión del imputado solo es válida si ha sido obtenida sin coacción de ninguna naturaleza Art. 8.3 Convención Americana DDHH Art.110CPP • La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del imputado impiden que se la utilice en su contra, aun cuando se haya infringido alguna regla con su consentimiento
  • 44. 44 Confesión del imputado Condiciones de Utilizabilidad (Ver arts.104-108 CPP) Presencia del MP y defensor  Formalidades previas declaración o Advertencia derecho no autoincriminación y abstención o Explicación del hecho punible con todas sus circunstancias relevantes o Identificación imputado por sus generales o Declaración espontanea y libre, sin interrupciones  Forma del interrogatorio o Declaración espontanea y libre, sin interrupciones o Preguntas claras y precisas nunca capciosas y sugestivas o Suspensión en caso de cansancio  Métodos prohibidos o Requerir juramento de decir verdad o Coacción, amenazas o promesas o Medidas que menoscaben su libertad de decisión Se levanta acta
  • 45. Confesión del imputado Condiciones de Suficiencia Corroboración otras fuentes probatorias 45 Art.338CPP • Se dicta sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para establecer con certeza la responsabilidad penal del imputado
  • 46. Declaración coimputados Condiciones Utilizabilidad Pueden ser incorporados al juicio por medio de la lectura: Las declaraciones de co- imputados que se encuentren en rebeldía, registradas conforme al código. Art. 312.4 del CPP Art.102CPP • El imputado tiene derecho a declarar o abstenerse de hacerlo o suspender su declaración, en cualquier momento del procedimiento
  • 47. La declaración de la víctima como única prueba de cargo • Deben ser ofertadas como elemento de prueba • Debe haber sido realizada de conformidad con las reglas establecidas en la norma para el testimonio. • Deben haber prestado juramento y ofrecido promesa de decir la verdad • Serán valoradas como suficientes en la medida en que se corroboren con otros medios.
  • 48. Modulo V La Prueba Indiciaria
  • 49. Prueba Indiciaria La jurisprudencia española ha definido la prueba indiciaria como aquella que se dirige a demostrar la certeza de algunos hechos (indicios) que no son constitutivos de delito objeto de acusación pero de los que a través de la lógica y de las reglas de la experiencia, puede inferirse dichos hechos y la participación del acusado
  • 51. Prueba indiciaria La prueba de indicios, igualmente identificada como prueba indirecta, circunstancial, conjetural, o de presunciones judiciales es aquella que, mediante la demostración de los indicios también llamados - hechos base -, permite deducir la ejecución del hecho delictivo y/o la participación en el mismo – hecho consecuencia -, siempre que exista un enlace preciso entre aquellos y éstos;
  • 52. Exigencias del indicio 1. Deben ser plurales 2. Deben estar acreditados mediante prueba directa; 3. Deben estar estrechamente relacionados entre sí; 4. Deben ser concomitantes o, dicho de otro de otro modo, unívocamente incriminatorios; 5. Entre los indicios y el hecho necesitado de prueba debe existir un enlace preciso y directo conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y del criterio humano;
  • 53.
  • 55. Modulo VI Motivación del juicio fáctico y razonamiento probatorio
  • 56. Motivación de las Decisiones Art. 25 CADH Art. 40 CRD 56
  • 57. Concepción justificacionista: exteriorización de las razones que justifican la decisión judicial. A) Justificación interna: Validez formal de la inferencia, del razonamiento probatorio, a partir de unas premisas dadas. B) Justificación externa: Exige la prop ia justitificacion de las premisas.
  • 58. Sentencia TC/009/2013 Requerimientos mínimos Motivación 1. Desarrollar de forma sistemática los medios en que fundamentan sus decisiones; 2. Exponer de forma concreta y precisa cómo se producen la valoración de los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde aplicar; 3. Manifestar las consideraciones pertinentes que permitan determinar los razonamientos en que se fundamenta la decisión adoptada; 4. Evitar la mera enunciación genérica de principios o la indicación de las disposiciones legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna limitante en el ejercicio de una acción; 5. Asegurar, finalmente, que la fundamentación de los fallos cumpla la función de legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad a la que va dirigida la actividad jurisdiccional
  • 59. Los planos de la sentencia I. Fáctico, estudio de los hechos a fin de deducir consecuencias II. Lógico consiste en el correcto razonamiento a la hora de interpretar y aplicar la norma III.Normativo, conjunto de normas aplicables IV. Lingüístico V. Axiológico: Se refiere a la decisión del juez en función de su eficacia y validez dentro del ordenamiento jurídico.
  • 62. ¿Cuál es la importancia de la motivación de las decisiones? ¿Qué se debe motivar? 62
  • 63. 63
  • 64. Modulo VI Control de la Valoración de la prueba y el razonamiento probatorio a partir de los recursos
  • 65.
  • 69. • Diferenciar los sistema de valoración de la prueba con especial referencia a las reglas de la sana crítica. • Abstraer el significado y alcance de la valoración de la prueba y sus límites frente a la inmediación • Aplicar las condiciones de utilizabilidad probatoria y las condiciones de suficiencia probatoria y sus singularidades en relación con determinados medios de prueba. Al concluir esta formación todos seremos capaces de:
  • 70. • Identificar la prueba indiciaria como método probatorio, así como su estructura y naturaleza y su compatibilidad con el estándar de prueba exigido en el proceso penal. • Aplicar la metodología justificativa de la motivación y sus exigencias en el plano del razonamiento probatorio. • Analizar el alcance del control de la valoración de la prueba y el razonamiento probatorio a través del sistema de recursos penales y de los procesos constitucionales Al concluir esta formación todos seremos capaces de:
  • 72. Esmirna Gisselle Méndez Álvarez gissmar@hotmail.com gmendez@podejudicial.gob.do 72