2. Estimados participantes,
Les invitamos a ver, de forma analítica y
reflexiva este episodio de la serie “El
Mecanismo”, una serie de ficción inspirada en la
investigaciones de la operación Lava Jato, que
develó el mayor escándalo de corrupción en
Brasil, y sus ramificaciones en todo el continente;
Presten especial atención a:
Diligencias de investigación
Mecanismos de recolección de pruebas
Naturaleza pruebas recogidas
Procedimientos agotados
Panel
Exclusión Probatoria
T1:E1
2
4. ¿Que es la prueba?
Todo elemento (o dato) objetivo que se
introduzca legalmente en el proceso y sea
susceptible de producir en el ánimo de los
sujetos procesales un conocimiento cierto o
probable acerca de los extremos fácticos de la
imputación delictiva.
(Vélez Mariconde)
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5. Ordalías o Juicios de Dios
Prueba legal o tasada
Intima convicción
Sana Critica
Evolución Sistemas de
Valoración
5
6. Sana Critica
“Arte de juzgar atendiendo a la bondad y verdad de los hechos, sin
vicios ni error; mediante la lógica, la dialéctica, la experiencia, la
equidad y las ciencias y artes afines y auxiliares y la moral,
para alcanzar y establecer, con expresión motivada, la certeza
sobre la prueba que se produce en el proceso”.
Barrios González, Borris, “Teoría de la Sana Critica”
6
9. Concepciones de la Prueba
Cognositivista
(Objetiva Critica)
Psicologisista –
Persuasiva
(Constructivista)
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10. Concepción Cognocitivista
• La prueba se concibe como un instrumento
de conocimiento en tanto actividad
encaminada a conocer o averiguar la verdad
sobre hechos controvertidos y litigiosos y
una fuente de un conocimiento que, en
tanto sometido a limitaciones, es solo
probable .
• LA DECLARACION DE LOS HECHOS
PROBADOS PUEDE SER FALSA
Objetivismo Critico
Conocimiento radica en su
correspondencia mundo
independiente
Existen hechos que podemos
conocer aun cuando el conocimiento
sea imperfecto o relativo
10
11. • Comprobar la verdad de los
enunciados a la luz de las pruebas
disponibles, y por ello susceptibles de
exteriorización y control
Actividad
Racional
La prueba se concibe como:
11
13. La persuasión de un sujeto sobre
algo es un estado psicológico y
nada mas; podrá fundarse sobre
cualquier cosa que haya influido
en la formación de ese estado
psicológico y NO necesariamente
en la producción de pruebas
Concepción
irracional
de la valoración
de la prueba
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14. Técnica de formación de las Pruebas
No es un método de valoración
Inmediación y Valoración
14
17. Finalidad de la prueba
Garantía contra la arbitrariedad en las decisiones
judiciales. Es el medio más seguro para la
reconstrucción judicial de un hecho, haciéndolo de
forma comprobable y demostrable.
“Las pruebas condenan, no los jueces”
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18. Es nula toda prueba
obtenida en
violación a la ley
(Art. 69.8 Constitución)
18
19. Legalidad de
la Prueba
Art. 26 CPP
Art.26CPP
• Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba
solo tienen valor sin son obtenidos e incorporados
al proceso conforme a los principios y normas de
este código. El incumplimiento de esta norma
puede ser invocado en todo estado de causa y
provoca la nulidad del acto y sus consecuencias,
sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a
los autores del hecho.
19
20. Licitud de la
prueba Toda prueba debe
obtenerse y practicarse con
respeto a los derechos
fundamentales
20
22. Artículo 167. No puede ser apreciada para fundar
una decisión judicial, ni utilizada como
presupuesto de ella, la prueba recogida con
inobservancia de las formas y condiciones que
impliquen violación de derechos y garantías del
imputado, previstos en la Constitución de la
República, los tratados internacionales y este
código. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas
pruebas que sean la consecuencia directa de ellas,
salvo si se ha podido obtener otra información lícita
que arroje el mismo resultado.
22
23. Admitir prueba ilegal en el juicio, implica aceptar
que una parte puede actuar ilegalmente,
violentando los derechos fundamentales de otra
parte, para probar que esta última, ha violado la
ley en detrimento de los derechos de un tercero, en
este caso la victima.
23
25. Eficacia
Refleja
“No surtirán efecto las
pruebas que fueron
recogidas directa o
indirectamente, con
violación de derechos
fundamentales”.
Teoría del árbol
envenenado
25
26. Eficacia
Refleja
La exclusión de una prueba
alcanza no solo a la prueba
originaria practicada ilícitamente,
sino también a todas aquellas
pruebas (derivadas) que aunque
han sido obtenidas lícitamente,
constitucionalmente tiene su
origen en información o datos
obtenidos como consecuencia de
la actuación ilícita inicial.
Teoría del árbol
envenenado
26
28. Excepciones eficacia
refleja
Si el nexo existente entre la
prueba ilícita y la derivada es
tenue, entonces la segunda es
admisible atendiendo al
principio de la buena fe, aun
cuando el vínculo sea tan tenue
que diluya el vínculo de
causalidad
Nexo Causal
Atenuado
28
29. Aplica a violaciones
constitucionales que han
tenido derivaciones en actos
posteriores, pero la
propagación del vicio se ha
ido atenuando, diluyendo o se
ha eliminado por la falta de
inmediación entre los últimos
actos y el original que se
obtuvo en forma ilegal
Excepciones Eficacia
Refleja
Nexo Causal
Atenuado
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30. Nexo Causal Atenuado
No encuentran armas,
Pedro es arrestado
Pedro es interrogado en
presencia de su abogado y
con todas las formalidades
Allanamiento con orden
en oficina de Juan
30
Ocupan
Armas
31. Fuente
independiente
Art.167CPP
•No puede ser apreciada para fundar una decisión
judicial, ni utilizada como presupuesto de ella, la
prueba recogida con inobservancia de las formas y
condiciones que impliquen violación de derechos y
garantías del imputado, previstos en la Constitución
de la República, los tratados internacionales y este
código. Tampoco pueden ser apreciadas aquellas
pruebas que sean la consecuencia directa de ellas,
salvo si se ha podido obtener otra información lícita
que arroje el mismo resultado.
• Art. 167
Excepciones Eficacia
Refleja
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32. Hallazgo Inevitable
(La prueba seria indefectiblemente
obtenida por una fuente lícita)
Hallazgo Casual
(Diligencia legal en la que encuentro
algo distinto a lo que estoy
buscando)
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34. ¿Qué son las condiciones
de utilizabilidad de la
prueba?
Conjunto de exigencias a las
que se encuentra supeditada
la posibilidad de que en base
a determinada prueba se
pueda construir o alcanzar la
verdad material.
35. ¿Que son las condiciones de
suficiencia de la prueba?
Requisitos a los que se
supedita la capacidad
acreditativa de la prueba,
acorde con el estándar
probatorio exigido
Prueba
Todo elemento (o dato)
objetivo que se introduzca
legalmente en el proceso y
sea susceptible de
producir en el ánimo de
los sujetos procesales un
conocimiento cierto o
probable acerca de los
extremos fácticos de la
imputación delictiva
36. Utilizabilidad y suficiencia probatoria
• La prueba propiamente dicha, o sea, el dato objetivo capaz de
producir un conocimiento cierto o probable acerca de los
extremos de la imputación delictiva
Elemento de
prueba
• Procedimiento establecido por ley para el ingreso del elemento de
prueba en el proceso
Medio de
prueba
• Aquello sobre lo que puede o debe recaerla prueba. Las
características de cada caso, determinan el objeto de la prueba; es
decir, los hechos y circunstancias que pueden o deben ser
probados.
Objeto
37. Presunción de
inocencia
Art. 69 CRD, 14,23
PDCP y 8,2 Convención
Americana e DDHH
Derecho Fundamental
No es una presunción en sentido técnico
procesal ni por su estructura ni por su
funcionamiento.
No puede equipararse a las presunciones
legales iure et de jure pues se trata de una
verdad interina que puede destruirse con
prueba en contrario, por tanto es una
presunción iuris tantum
Tiene tres importantes manifestaciones
Regla tratamiento del imputado
Garantía del proceso penal
Regla relativa a la prueba
38.
39. Presunción de
inocencia
Regla Probatoria
La carga de la prueba corresponde a los acusadores
Prohíbe inversión carga de la prueba
“En este caso no se ha acreditado plenamente que el
imputado no haya tenido conocimiento de tales eventos,
por cuanto no ha surgido una prueba de descargo
contundente que lo haga totalmente inocente de los
ilícitos que se le imputan […]”
Comporta la necesidad de la prueba como medio –
Libertad de valoración no implica libertad de
utilización.
Excluye el conocimiento privado y extraoficial del
Juez
Excluye diligencia de investigación salvo
excepciones legales.
40. Estándar
probatorio
Mas allá de toda
duda razonable
No requiere ausencia de
toda sombra de duda,
sino la exclusión de otras
hipótesis posibles o
plausibles
Presunción de inocencia - Regla probatoria
Juicio de aceptabilidad de la hipótesis
“Las hipótesis deben justificarse mostrando que
las pruebas disponibles la hacen la única
probable frente a cualquiera de las demás
´hipótesis alternativas concordantes con esas
mismas pruebas”
Indubio pro reo
Razonabilidad de la duda
41. Presunción de inocencia
Regla probatoria
Estándar “más
allá toda duda
razonable
Estándar de la
probabilidad
prevalente
43. Confesión del imputado
Condiciones
Utilizabilidad
La confesión del
imputado solo es válida si
ha sido obtenida sin
coacción de ninguna
naturaleza
Art. 8.3 Convención Americana
DDHH
Art.110CPP
• La inobservancia de los
preceptos relativos a la
declaración del imputado
impiden que se la utilice
en su contra, aun cuando
se haya infringido alguna
regla con su
consentimiento
44. 44
Confesión del imputado
Condiciones de Utilizabilidad (Ver arts.104-108 CPP)
Presencia del MP y defensor
Formalidades previas declaración
o Advertencia derecho no autoincriminación
y abstención
o Explicación del hecho punible con todas sus
circunstancias relevantes
o Identificación imputado por sus generales
o Declaración espontanea y libre, sin
interrupciones
Forma del interrogatorio
o Declaración espontanea y libre, sin
interrupciones
o Preguntas claras y precisas nunca capciosas y
sugestivas
o Suspensión en caso de cansancio
Métodos prohibidos
o Requerir juramento de decir verdad
o Coacción, amenazas o promesas
o Medidas que menoscaben su libertad de
decisión
Se levanta acta
45. Confesión del imputado
Condiciones de
Suficiencia
Corroboración otras
fuentes probatorias
45
Art.338CPP
• Se dicta sentencia
condenatoria cuando
la prueba aportada
sea suficiente para
establecer con certeza
la responsabilidad
penal del imputado
46. Declaración coimputados
Condiciones
Utilizabilidad
Pueden ser incorporados al
juicio por medio de la
lectura:
Las declaraciones de co-
imputados que se
encuentren en rebeldía,
registradas conforme al
código.
Art. 312.4 del CPP
Art.102CPP
• El imputado tiene derecho a declarar
o abstenerse de hacerlo o suspender
su declaración, en cualquier
momento del procedimiento
47. La declaración de la víctima como única
prueba de cargo
• Deben ser ofertadas como elemento de prueba
• Debe haber sido realizada de conformidad con las reglas establecidas en
la norma para el testimonio.
• Deben haber prestado juramento y ofrecido promesa de decir la verdad
• Serán valoradas como suficientes en la medida en que se corroboren con
otros medios.
49. Prueba Indiciaria La jurisprudencia española ha
definido la prueba indiciaria como
aquella que se dirige a demostrar
la certeza de algunos hechos
(indicios) que no son constitutivos
de delito objeto de acusación pero
de los que a través de la lógica
y de las reglas de la
experiencia, puede inferirse
dichos hechos y la
participación del acusado
51. Prueba indiciaria
La prueba de indicios, igualmente identificada como
prueba indirecta, circunstancial, conjetural, o de
presunciones judiciales es aquella que, mediante la
demostración de los indicios también llamados -
hechos base -, permite deducir la ejecución del hecho
delictivo y/o la participación en el mismo – hecho
consecuencia -, siempre que exista un enlace preciso
entre aquellos y éstos;
52. Exigencias del indicio
1. Deben ser plurales
2. Deben estar acreditados mediante prueba directa;
3. Deben estar estrechamente relacionados entre sí;
4. Deben ser concomitantes o, dicho de otro de otro modo,
unívocamente incriminatorios;
5. Entre los indicios y el hecho necesitado de prueba debe existir
un enlace preciso y directo conforme a las reglas de la lógica, la
experiencia y del criterio humano;
57. Concepción justificacionista: exteriorización
de las razones que justifican la decisión
judicial.
A) Justificación interna: Validez formal de
la inferencia, del razonamiento probatorio, a
partir de unas premisas dadas.
B) Justificación externa: Exige la prop
ia justitificacion de las premisas.
58. Sentencia
TC/009/2013
Requerimientos mínimos
Motivación
1. Desarrollar de forma sistemática los medios en
que fundamentan sus decisiones;
2. Exponer de forma concreta y precisa cómo se
producen la valoración de los hechos, las pruebas y
el derecho que corresponde aplicar;
3. Manifestar las consideraciones pertinentes que
permitan determinar los razonamientos en que se
fundamenta la decisión adoptada;
4. Evitar la mera enunciación genérica de principios
o la indicación de las disposiciones legales que
hayan sido violadas o que establezcan alguna
limitante en el ejercicio de una acción;
5. Asegurar, finalmente, que la fundamentación de
los fallos cumpla la función de legitimar las
actuaciones de los tribunales frente a la sociedad a
la que va dirigida la actividad jurisdiccional
59. Los planos de la sentencia
I. Fáctico, estudio de los hechos a fin de deducir consecuencias
II. Lógico consiste en el correcto razonamiento a la hora de interpretar
y aplicar la norma
III.Normativo, conjunto de normas aplicables
IV. Lingüístico
V. Axiológico: Se refiere a la decisión del juez en función de su eficacia
y validez dentro del ordenamiento jurídico.
69. • Diferenciar los sistema de valoración de la
prueba con especial referencia a las reglas
de la sana crítica.
• Abstraer el significado y alcance de la
valoración de la prueba y sus límites
frente a la inmediación
• Aplicar las condiciones de utilizabilidad
probatoria y las condiciones de
suficiencia probatoria y sus
singularidades en relación con
determinados medios de prueba.
Al concluir esta
formación todos
seremos capaces de:
70. • Identificar la prueba indiciaria como
método probatorio, así como su estructura
y naturaleza y su compatibilidad con el
estándar de prueba exigido en el proceso
penal.
• Aplicar la metodología justificativa de la
motivación y sus exigencias en el plano del
razonamiento probatorio.
• Analizar el alcance del control de la
valoración de la prueba y el razonamiento
probatorio a través del sistema de recursos
penales y de los procesos constitucionales
Al concluir esta
formación todos
seremos capaces de: