3. Conflictos en materia laboral
• Para Guillermo Cabanella: por conflicto de trabajo debe
entenderse “las tensiones o diferencias que se producen
entre trabajadores y empresarios (empleadores), sean
estas relaciones individuales o colectivas, pues lo que
interesa para la calificación es que se produzca una
situación de pugna, choque o controversia entre las
partes que son sujetos del Derecho del Trabajo, o, por lo
menos, en relación a una de ellas”
4. Conflictos
económicos y
jurídicos
• Conflictos jurídicos o de derecho: Cuando tiene por causa el
incumplimiento o violación de una norma legal u obligación
contractual. Lo característico es que se trata de un conflicto
exclusivamente jurídico, que se concrete en un asunto de
derecho.
• Conflictos económicos o de intereses: Cuando persigue la
creación de nuevas condiciones de trabajo o modificar las
existentes, lo que implica, por consiguiente, el surgimiento de
una disputa relativa a la creación o a la modificación de un
status jurídico, La huelga y el paro son expresiones de la
existencia de este tipo de conflictos. Su solución es
extrajudicial, aunque en algún momento puede intervenir la
jurisdicción judicial (ejemplo en caso de homologación de
laudo arbitral), aunque la solución de sus expresiones sea
judicial (en caso de calificación de huelgas y paros). (título X
del libro 7mo, Art. 674 CT) artículos 395 y siguientes del CT
5. Conflictos individuales y colectivos
• Otra clasificación son conflictos individuales y colectivos:
mientras los conflictos individuales se suscitan entre intereses
particulares y concretos de dos sujetos de una relación de
trabajo singular (aunque en una misma demanda concurran una
pluralidad de reclamantes), como en caso de uno o mas
trabajadores determinados reclaman a un empleador derechos
por un despido injustificado.
• En los conflictos colectivos están en juego los intereses
abstractos de un grupo o de una categoría profesional que se le
da la condición de intereses difusos, tal es el caso de la discusión
de un sindicato en cuanto a las condiciones establecidas en un
pacto colectivo.
6. Solución de los conflictos jurídicos y económicos
• Para los conflictos jurídicos, su solución dependerá de la materia a la cual el se refiera.
Para la no especificada o especial, el código de trabajo previó el llamado procedimiento
ordinario, para la materias relativas a la ejecución de convenios colectivos y laudos sobre
conflictos económicos, a los ofrecimientos reales y la consignación, al desalojo de viviendas
y a la ejecución de las sentencias por vía de embargo nuestra ley laboral ha instituido el
llamado procedimiento sumario y para la calificación de huelgas o de paros y el
referimiento, el código laboral ha establecido un procedimiento especial para cada uno de
estos. (título II, sección 2da de su libro 7mo, Art. 486 CT)
• Para la solución de los conflictos económicos el legislador previó un procedimiento
extrajudicial (o con escasa intervención judicial) que comprende tres etapas: el avenimiento
directo, la mediación administrativa y el arbitraje. Mientras que para la solución de los
conflictos jurídicos la ley reserva exclusivamente a los tribunales esta atribución. (Estas
consideraciones sobre los conflictos laborales fueron tomadas de la ponencia del Mag.
Rafael Vásquez Goico en el marco del Diplomado sobre Procedimiento Laboral 2005.)
(título X del libro 7mo, Art. 674- 700 CT)
7. En resumen
• En cuanto a los procedimientos que consagra el Código de Trabajo, se hace una primera distinción general basada en el tipo
de controversia a resolver, en tal sentido, establecen procedimientos para la solución de conflictos jurídicos (título II,
sección 2da de su libro 7mo, Art. 486 CT) y procedimientos para la solución de conflictos económicos (título X del libro 7mo,
Art. 674 CT).
• A) La solución de los conflictos jurídicos dependerá de la materia a la que se refiera el conflicto:
• Para toda materia no especificada se previó el procedimiento ordinario (508 y ss);
• Para las materias relativas a la ejecución de convenios colectivos y laudos arbitrales sobre conflictos económicos
(611 CT), ofrecimientos reales (653 CT), desalojo (656 CT), ejecución de sentencias por vía de embargo (663 CT),
se instituye el procedimiento sumario; c) mientras que para la calificación de huelgas y paros y para el
referimiento hay procedimientos especiales.
• B) En cuanto a los conflictos económicos su solución se lleva a cabo por medio de un procedimiento casi totalmente
extrajudicial, que comprende una etapa de avenimiento al derecho, conciliación o mediación administrativa y
arbitraje (674-700 CT).
8. Procedimientos
• Ordinario: Aplicable para la generalidad de los conflictos entre los sujetos del contrato de trabajo.
(508 y ss)
• Sumario. Sólo se aplica en las materias previstas de forma taxativa en los artículos 487 y 610 del
Código de Trabajo
• Ejecución de convenios colectivos y de laudos sobre conflictos económicos, art. 611
• Ofrecimientos reales y la consignación
• Desalojo de viviendas
• Que el trabajador ocupe la vivienda en su condición de trabajador;
• Que lo haya recibido como un accesorio de su contrato de trabajo;
• Que este contrato haya terminado;
• Que haya transcurrido el término legal de 45 días de la terminación de su contrato sin
haber desalojado la vivienda;
• Especiales: Es aplicado para la calificación de las huelgas y paros. Se obvia el preliminar de
conciliación. Y se conocen ante la Corte de Trabajo. Otro procedimiento especial lo es la
autorización de despido de un trabajador protegido por el fuero sindical.
9. Desarrollo del procedimiento sumario
• En el procedimiento sumario la instancia se inicia mediante una demanda escrita dirigida al
juez (a) del tribunal o una declaración en la secretaría del tribunal, conforme el articulo 611
del Código de Trabajo, en la que deberá hacerse constar las generales del demandante y del
demandado, lo perseguido por la demanda y sus motivos. En un plazo de 24 horas, el juez
(a) autorizará la notificación de dicho documento y la correspondiente citación al
demandado para comparecer a la audiencia fijada para la conciliación y el juicio. El día de la
audiencia, el juez (a) le concede la palabra a los vocales para que sirvan de mediadores
entre las partes, a quienes se le pedirá que expongan sus respectivas pretensiones sin
discutirlas. En esta audiencia, si las partes llegan a un acuerdo, el juez (a) librará acta al
respecto; pero si no se logra la conciliación, el juez (a) ofrecerá en esa misma audiencia la
palabra a las partes para la discusión del caso y presentación de las pruebas.
Posteriormente procederán a depositar en secretaría sus respectivas conclusiones
motivadas. Si no se requiere la celebración de una medida de instrucción o una nueva
audiencia, la sentencia sobre el proceso sumario se emitirá en un plazo de 8 días, luego de
cerrados los debates, la cual podrá ser apelada dentro de los 10 días a partir de su
notificación. Sin embargo, la ejecución de la sentencia no será suspendida por la
10. Desarrollo de la instancia en el procedimiento ordinario
• La instancia inicia:
• Mediante una demanda escrita en la que se hacen constar las pretensiones
• Mediante declaración en secretaria.
Notas: 1. Conforme el articulo 502 del Código de Trabajo no se requiere el
Ministerio de Abogado.
2. El demandante debe acumular todas sus pretensiones en su
demanda inicial (505)
3. Con relación a la demanda incidental de Intervención forzosa
debe seguir el mismo procedimiento que la demanda inicial (608),
mientras que la demanda en intervención voluntaria puede realizarse
mediante escrito depositado en la sala que está apoderada del litigio.
4. La demanda reconvencional puede ser formulada en el escrito de
defensa, así como en conclusiones en audiencia. (515 CT)
5. El Código de trabajo indica como debe conservarse el expediente 499.
6. La Secretaria puede redactar la demanda. Art 510
12. Fases del
proceso
Fase de conciliación
Fase de discusión y producción de
pruebas
VEAMOS ESTE VIDEO SOBRE EL MANEJO
DE LAS AUDIENCIAS LABORALES
• https://www.youtube.com/watch?v=vttce47Cf3k
13. Línea de tiempo del proceso laboral:
• Depósito de Instancia de demanda
• 48 horas el (a) presidente emite auto apoderando sala. (ley 50/00)
• 48 horas siguiente la sala apoderada emite auto:
• Mediante el cual se fija la audiencia de conciliación, en un plazo no menor de 3 días
francos.
• Se autoriza a la parte demandante citar y notificar los documentos a la demandada
• Se instruye utilizar un alguacil del tribunal.
• Audiencia de conciliación
• Dentro de la hora fijada para la audiencia de conciliación el demandado debe depositar su
escrito de defensa.
• Papel de los vocales y lectura de escritos
• Actas de audiencias
• Audiencia de discusión de las pruebas y el fondo: No menos de tres días posteriores a la
audiencia de conciliación.
• 48 para depósito de escritos justificativos de conclusiones
• 15 días para dictar sentencia en primera instancia.
14. Fase de conciliación:
• Conforme el articulo 487 del CT, ninguna demanda relativa a conflictos
de trabajo puede ser objeto de discusión y juicio sin previo intento de
conciliación.
• Acta de no conciliación
• Acta de conciliación
• Menciones indispensables del acta de conciliación :
Monto a ser pagado.
Concepto del pago
Fecha en que se realizará el pago.
• Efecto del acta de conciliación
• Sentencia Irrevocable.
15. Observemos
Existen procesos que en los que no es
obligatorio la conciliación :
•Calificación de Huelga.
•Ejecución de Sentencias
La presunción que establece el articulo
524 del Código de Trabajo es hasta prueba
en contrario (Sentencia 58, del 23 de sep.
2015. BJ 1258pag. 2238 ) y esta misma
sentencia indica que la conciliación es de
orden público.
Se sanciona con la nulidad del proceso no
agotar la conciliación (La conciliación es
de interés general y de orden público
Sent. 58. 19/02/14. BJ 1239)
16. Fase de producción y discusión de las pruebas
• Inicia con un segundo intento de conciliación
• Producción de las pruebas
Principios que rigen la prueba:
• Principio de especialización de las reglas de las pruebas: La especialización
de esta normativa en esta materia viene dada por la naturaleza singular y por
los principios y reglas especiales que caracterizan esta disciplina. De ordinario
el legislador establece presunciones y una organización y distribución de los
fardos probatorios en forma muy distinta a como se contempla para el
derecho común.
• Principio libertad probatoria
• Principio de no jerarquización de las pruebas
• Papel soberano en la apreciación de las pruebas
18. Prueba documental
• Es obligatorio depositar los documentos con los escritos iniciales
(demanda – escrito de defensa), pues es una facultad del juez
admitirlos, siempre que se den los supuestos siguientes.
• Cuando haya sido imposible incorporarlo junto con los
escritos iniciales.
• Cuando se formule reservas expresas para incorporarlos con
posterioridad.
• Cuando se demuestre que el documento no existía antes de
los escritos iniciales.
19. Procedimiento
• 1. Se deposita una instancia motivada solicitando la admisión del
documento anexo.
• 2.De inmediato el secretario notifica estos documentos a la parte contra la
cual se pretenden hacer valer.
• 3. La parte que recibe el documento tiene 48 hora para referirse a su
admisión
• 4. En las 48 horas posteriores el juez (a) emite auto admitiendo o no el
documento.
• 5. Si el documento es admitido en la ordenanza se concede un plazo de 3 a 5
días para que las partes reformulen sus medios de defensa respecto de su
contenido. Si la admisión es rechazado el documento no puede ser valorado
en el proceso que se conoce.
20. El informativo testimonial
• Solo pueden ser escuchado como testigos los que figuren en las listas
depositadas, a lo menos dos días antes de la audiencia en la que deban ser
escuchados.
• La lista debe contener:
• Generales de los testigos
• Indicación del empleador para cual trabaja o mención de que no labora
• Indicación sobre los hechos sobre los cuales deba declarar.
• No pueden ser escuchado como testigos los menores de 15 años. (relatos)
21. Serán excluidos como testigos
• 1o. El pariente o afín de una de las partes, hasta el cuarto grado inclusive;
• 2o. El cónyuge de una de las partes o la persona que lo haya sido;
• 3o. La persona que viva bajo el mismo techo con una de las partes, a cualquier título que sea;
• 4o. La persona que sostenga o haya sostenido una litis con una de las partes en el curso de los dos años anteriores al caso para el cual
se requiere su declaración;
• 5o. La que mantenga una actitud notoriamente hostil o de manifiesta enemistad respecto de una de las partes o de su mandatario;
• 6o. La que haya estado ligada a una de la partes por algún contrato de trabajo terminado por voluntad unilateral, con justa causa o sin
ella, en el curso de los seis meses anteriores al caso para el cual se requiere su declaración;
• 7o. La que haya sido condenada en virtud de una sentencia irrevocable por crimen, o por robo, estafa, abuso de confianza o falso
testimonio.
• 8. Cuando haya grave sospecha de que tiene interés en deponer en favor o en contra de una de las partes.
•
22. Procedimiento:
• Se deposita la lista conforme las indicaciones del art. 548 del CT
• El día de la audiencia se presentan al tribunal con su cedula de identidad y
electoral.
• El tribunal separa a los testigos
• En un primer momento el testigo es acreditado, respecto de sus generales y
formalidades del articulo 548.
• Posteriormente se formulan preguntas tendentes a las tachas o exclusión de
testigo, conforme el articulo 553 del CT.
• Nota: Las tachas solo la pueden promover las partes antes de prestar
juramento.
23. Se toma juramento o
promesa de decir la
verdad
El Juez (a) indica que
relate sobre los hechos en
que versaran sus
declaraciones.
Las partes y los vocales
interrogan de manera
directa al testigo.
Las declaraciones se hacen
constar en el acta que
debe firmar el testigo.
Notas:
•No se admite el testimonio sobre un documento no
contestado.
•El juez (a) puede limitar hasta 3 el número de
testigos a cada una de las partes
•En materia laboral no aplica el contrainformativo.
•El interrogatorio se hace directo a los testigos.
•Las irregularidades de la lista de testigo no la
invalidan, solo dan lugar a su regularización en
audiencia o por escrito.
24. Presunciones
• Son deducciones lógicas de hechos
desconocidos partiendo de
situaciones conocidas.
• En el derecho laboral, partiendo del
principio protector se verifican
varias presunciones.
• Se presume existencia del
contrato de trabajo, tras la
prueba de la prestación de
servicio
• Se presumen los hechos
contenidos en documentos a
cargo del empleador.
• Se presumen injustificado un
despido ejercido sin las
formalidades de la ley.
25. Inspección a los lugares litigiosos
• A fin de la materialidad de la verdad y sea útil para el proceso, el tribunal
puede trasladarse, a solicitud de parte o de oficio, a fin de hacer una
inspección del lugar objeto del litigio.
• Cuando hablamos de tribunal, es secretaria (o), Vocales, Juez (a) y las
partes.
• La medida puede disponerse en la audiencia de conciliación, en la de
producción de pruebas o mediante ordenanza, para lo cual las partes
deben estar citadas. También puede disponerse de manera inmediata en
audiencia.
• La medida solo es para indagar sobre aspectos propios del litigio, de lo cual
la (el) secretaria (o) librara acta.
• La audiencia de discusión de las pruebas se puede efectuar en el lugar.
26. Informes
periciales
• Cuando se requiera de conocimientos especiales
el juez (a) podrá disponer un peritaje.
• Puede ser dispuesto en audiencia o mediante
ordenanza
• Las partes pueden proponer peritos o pueden
ser designados por el juez (a)
• Los peritos pueden ser recusados
• El tribunal debe juramentar los peritos.
• El informe pericial no se le impone al juez ni a
las partes.
27. La confesión
Consiste en la comparecencia personal de las partes, las cuales
declararan ante el tribunal sobre los hechos y circunstancias de la
causa.
• Puede disponerse de oficio o a solicitud de las partes
• La parte que comparece puede negarse a contestar una
pregunta.
• Nadie puede fabricarse su propia prueba. (Sent. 30 de marzo
2016)
• El Código dispone que dicha medida debe ser dispuesta a lo
menos tres días antes de la comparecencia.
28. El juramento
• Juramento decisorio.
• En ausencia total de pruebas una de las partes podrá deferir a la otra el
juramento decisorio, sobre algunos hechos de la causa. Posteriormente
a la parte que se le defiera el juramento puede referirlo a su adversario
y si esta se niega prestarlo se tendrán como probados los hechos
contestados.
• Juramento supletorio: Esta a cargo del juez (a) de oficio sobre hechos cuya
pruebas resulte incompleta.
29. Jurisprudencia en torno a la prueba
• Valor de las fotocopias. Son validas si su contenido no es cuestionado ni
solicitado el original (Set. 14 de marzo 2018)
• Valor de las los mensajes de Whatsapp
• Valor de las fotografías (sent. 13. 19/11/14, BJ 1248)
• Correo Electrónico puede ser aceptado como medio de prueba (Sent. 24
de agosto de 2016)
• Los jueces pueden verificar la firma de un documento (Sen. 53 29/04/18
BJ. 1253)
30. Cámaras de vigilancia en las empresas:
• (“...) esta Sala de la Suprema Corte de Justicia entiende al igual que otros tribunales (Sentencia 98-
2010 del 10 de abril 2010 del TC Español), que los tribunales pueden examinar las cintas de cámara
de video cuando esté en juego el derecho de propiedad de la empresa, sin que ello implique
violación a los derechos fundamentales a salvedad, de que se trate de lugares privados o íntimos o
de aseo personal, cuando se trate de sustracciones de dinero y de productos, en la especie, no se
determinó que el envase el cual se observa tuviera en la mano del actual recurrido, correspondiera
a una propiedad de un tercero.” (Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala. Sentencia No. 279 de
fecha 18 de mayo de 2016);
• “que en la especie, no se violenta el derecho de la intimidad como derecho fundamental, puesto
que se trata de imágenes que han sido grabadas en lugares públicos, sin que se haya señalado ni
establecido que las imágenes fueran grabadas en espacios reservados a su privacidad, como serían
los aseos, vestuarios, comedores, etc., sino que se trata de grabaciones que tienen que ver con la
actividad laboral realizada en lugares abiertos y públicos, con lo cual el derecho a la intimidad
establecido en la Constitución Dominicana, no ha sido violentado, que las imágenes grabadas,
dentro del contexto de la libertad de pruebas establecidas en los artículos 541 y 542 del Código de
Trabajo no contraría los fines del derecho a la intimidad consagrado como un derecho
fundamental al amparo del artículo 44 de la Carta Sustantiva, ya que los espacios abiertos
propicios para la efectividad del referido derecho son los lugares reservados para su aseo, descanso
o domicilio.” (Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala. Sentencia No. 181 de fecha 29 de abril de
2015).
31. Medios electrónicos GPS
• “que los tribunales pueden utilizar los medios electrónicos entre las pruebas
aportadas en la búsqueda de la verdad material; y en esta materia no se establece
un orden jerárquico en la presentación de las pruebas que otorgue más categoría a
un medio que a otro, por lo que tanto la documental como la testimonial deben ser
analizadas por los jueces del fondo en igualdad de condiciones, quienes formarán
su criterio en base a la que le resulte más creíble, en la especie, entre los modos de
pruebas aportados, las comparecencia del trabajador y los testimonios
presentados, la corte en el ejercicio de sus funciones, se inclina por la prueba de
GPS o Sistema de Posición Global para dejar establecida la falta grave de
desobediencia de incumplimiento del Convenio que cometió el trabajador y que le
trajo como consecuencia el despido justificado.” (Suprema Corte de Justicia,
Tercera Sala. Sentencia No. 386 de fecha 27 de julio de 2016).
32. Sentencia
Conforme las disposiciones del articulo 537 del Código de Trabajo “La sentencia se
pronunciará en nombre de la República y debe enunciar:
1o. La fecha y lugar de su pronunciamiento;
2o. La designación del tribunal;
3o. Los nombres, profesión y domicilio de las partes, y los de sus representantes, si
los tuvieren;
4o. Los pedimentos de las partes;
5o.Una enunciación sucinta de los actos de procedimiento cursados en el caso;
6o. La enunciación sumaria de los hechos comprobados;
7o.Los fundamentos y el dispositivo;
8o. La firma del juez.
34. ¿Como usted
solucionaría los
supuestos
siguientes?
• En una audiencia de discusión de las
pruebas y el fondo de una demanda en
cobro de prestaciones laborales por
desahucio, el abogado de la parte
demandada le informa que intentó una
demanda en validez de ofrecimiento real
de pago y le solicita que aplace la
audiencia a fin de que sean fusionados
ambos expedientes. La parte demandante
solicita que se rechace el pedimento,
porque son casos distintos, además, para
el desahucio se utiliza el procedimiento
ordinario, mientras que para el
ofrecimiento real de pago se utiliza el
procedimiento sumario.
35. • El señor Juan Pérez, demandó en cobro de prestaciones laborales, para la
audiencia de conciliación no compareció la parte demandada, pero a la
audiencia para la discusión de las pruebas y el fondo si, en la que solicitó
que se declare la nulidad de la audiencia de conciliación y vuelva a
agotarse esa fase, pues el acto de notificación tenia un vicio de forma que
no fue advertido por el tribunal y esta situación constituye una violación a
su derecho de defensa. El demandante Juan Pérez, solita que se rechace
porque una vez agotada una fase en el proceso no puede retrotraerse a la
anterior, esto en virtud del principio de preclusión.
36. • El día de la audiencia de prueba y fondo el abogado de una de las
partes solicita que en virtud del principio de libertad probatoria
se le permita escuchar a su testigo por videollamada, pues es
relevante para la solución del caso y se encuentra fuera del país.
El abogado opuesto solicita que se rechace pues como el caso se
esta conociendo de manera presencial el testigo debe estar
presente.
37. • En el desarrollo de una audiencia el empleador demandado
solicita una inspección al alugar de los hechos litigiosos, para
que el tribunal pueda verificar el deterioro de las herramientas
de trabajo por parte del trabajador, motivo que generó su
despido, y la negativa de la entrega de estas. Mientras que el
demandante solicita que se rechace pues constituiría una
violación a su domicilio, toda vez que el labora bajo la
modalidad de teletrabajo.
38. • ¿Podría el tribunal solicitar la presentación de las facturas de energía
eléctrica de la casa de un trabajador que justifica su dimisión en el hecho
de reducción de su salario pues a consecuencia de laborar en la modalidad
de teletrabajo se ha incrementado este consumo? ¿A quien le corresponde
probar este hecho?
39. • ¿Podría admitirse la audición de un testigo aportado en la
instancia de demanda?
• La parte demandante tiene como medio de prueba unas
conversaciones realizadas a través de Whatsapp ¿Son admisibles
ese tipo de prueba? ¿Cómo podrían incorporarse al proceso