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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Profesora: Elsa Martinez
C.I 3.292.743
DERECHO AGRARIO VENEZOLA
DERECHO AGRARIO
 El conjunto de principios y de normas, de
Derecho público y privado, que regulan las
diversas formas de tenencia de la tierra y los
sistemas de explotación agrícola, con el
propósito teleológico de realizar la justicia
social, el bien común y la seguridad jurídica. El
objeto del Derecho Agrario es la actividad
agraria en su totalidad considerando sus
actores y todos los elementos involucrados en
el proceso productivo hasta que llega al
consumidor.
NATURALEZA DEL DERECHO AGRARIO AUTONOMIA DEL DERECHO AGRARIO
 La relación que tiene el
Derecho Agrario con el
Derecho Social, es debida
a que el Derecho Agrario
tiene una naturaleza
eminentemente social, en
razón de los sujetos a
quien le da protección y
ampara.
 Autonomía jurídica: Representada por
los principios que rigen al Derecho
Agrario 
 Autonomía legislativa: Códigos o ley
que regulan la actividad agrícola de
manera exclusiva 
 Autonomía jurisdiccional: Existencia de
tribunales especializados en la materia
 Autonomía didáctica: Es la enseñanza
del Derecho Agrario como materia
independiente en centros de estudios
 Autonomía científica: Conforma el
estudio de investigación y experiencia
de la materia jurídica agraria
FUENTES DEL DERECHO AGRARIO
 Fuentes formales:
Constituidas por el derecho
aplicable, procesadas
tradicionalmente de
creación de las normas
conformadas por la ley, la
doctrina, la jurisprudencia y
la costumbre.
 Fuentes reales: Son
aquellos fenómenos
sociales que originan al
derecho positivo. Son las
circunstancias efectivas,
reales como el alcance del
contenido de las normas,
las necesidad económicas,
satisfacción del bien
común, en general toda la
problemática agraria.
PRINCIPIOS CONTITUCIONALES
 5. Titulo VI, Capitulo I Del
Régimen Socioeconómico y de la
Función del Estado en la
Economía, específicamente el en
articulo 305, se encuentra el
principio constitucional del
derecho agrario en Venezuela.
Este articulo hace referencia a la
necesidad de promover la
agricultura en el país con la
finalidad de garantizar la
seguridad alimentaria de la
población . Igualmente este
articulo señala la protección
garantizada hacia la comunidad
trabajadora del sistema agrícola
en Venezuela.
ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS EN VENEZUELA
INSTITUTO NACIONAL DE
TIERRAS
El Instituto Nacional de Tierras, es
una institución creada por el Ejecutivo
Nacional a través del Decreto con
Rango y Fuerza de Ley de Tierra y
Desarrollo Agrario, el cual tiene por
objeto la Regularización,
Redistribución de las Tierras y la
Regularización el citado ente; es el
encargado de crear Oficinas
Regionales de Tierras, ubicadas en
las poligonales Rurales y con
funciones administrativas y
Operativas relacionadas con la misión
del instituto. El Instituto Nacional de
Tierras es una ORT del gobierno
nacional que ofrece sus servicios a
pequeños, medianos y grandes
productores a partir de la fecha 02 de
enero del 2002. Su objetivo principal
consiste en brindar su servicio para
solucionar los problemas de la
tenencia de la tierra que existe en
nuestro país y consolidarle los
papeles que lo consigne como dueño
del predio o toda su documentación
que se le amerite
 Misión
Garantizar a todas las familias campesinas tierras
suficientes para progresar con dignidad, en el marco de un
esquema de producción socialista que asegure la paz social
en el campo e impulse la conquista de la Seguridad y
Soberanía alimentaria.
 Visión
Que en el 2019 no quede una sola familia campesina sin
tierras, preferiblemente integradas a un sistema socio–
productivo; ni un solo latifundio sobre el suelo de la Patria.
 Objetivos estratégicos
• Administrar y regular la posesión de las tierras de vocación
agraria.
• Liderar la lucha contra el latifundio y contribuir a transformar
las tierras bajo su administración en unidades socio–
productivas eficientes.
• Promover y auspiciar la organización socio-productiva del
campesinado, orientada al empoderamiento del Poder
Popular Campesino.
• Garantizar a toda la familia campesina que lo requiera, un
lote de tierras suficiente para trabajar
ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS EN VENEZUELA
INSTITUTO NACIONAL DE
DESARROLLO RURAL
El Instituto Nacional de Desarrollo
Rural (INDER) nace por mandato
de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario el 9 de noviembre del año
2001, mediante el uso de Ley
habilitante y tiene por objeto;
contribuir con el desarrollo rural
integral del sector agrícola en:
Infraestructura, Capacitación y
Extensión. Es un instituto
autónomo, adscrito al Ministerio de
Agricultura y Tierras, con
personalidad jurídica y patrimonio
propio, distinto e independiente de
la República. Su actual sede
nacional se encuentra en la ciudad
de Guanare, estado Portuguesa, y
funciona de manera
descentralizada en 23 oficinas
regionales y estadales cada una,
dándole fiel cumplimiento a sus
responsabilidades para llevar a
cabo sus objetivos principales.
 Misión
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural ( INDER ) es el
organismo líder promotor y gestor del desarrollo rural
integral, dotado de una amplia base de innovación científica
y tecnológica, con personal altamente calificado y
comprometido con los propósitos institucionales, con alta
credibilidad, tanto por la calidad, eficiencia y eficacia en la
prestación de sus servicios como por la confianza de los
usuarios en sus políticas y programas, a corto, mediano y
largo plazo constituyéndose en uno de los garantes de la
seguridad alimentaría, la protección del ambiente y el
bienestar del ciudadano del campo venezolano.
 Visión
Ser un Instituto Público, promotor del Desarrollo Rural
Integral, que activando procesos democráticos y
participativos, fomente la corresponsabilidad de productores
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mantener una infraestructura productiva de sistemas de
riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios de apoyo a
la producción agrícola; así como promover el adiestramiento
y la capacitación técnica a la población rural, permitiendo la
seguridad agroalimentaria, la calidad de vida del venezolano
y al desarrollo socioeconómico del país, con equidad y
justicia social.
ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS EN VENEZUELA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y TIERRAS
El Ministerio del Poder Popular
para la Agricultura y Tierras es uno
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el gabinete ejecutivo del Gobierno
venezolano. El ministerio concentra
competencias en temas de
agricultura, ganadería, repartición
de tierras ilícitas, sub-usadas y
latifundios. Se encarga de realizar
las expropiaciones a tierras propias
para la ganaderías en subuso o en
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 Misión
Formular, coordinar la ejecución, dar seguimiento y evaluación de las
políticas dirigidas a promover la seguridad alimentaria, impulsar el
desarrollo de los circuitos agroproductivos y sistemas agroalimentarios,
impulsar el desarrollo de las zonas rurales del país, así como procurar
la distribución justa de la tierra y su uso adecuado, mediante la
instrumentación de un marco institucional-jurídico-operativo
actualizado y coherente con las prioridades del Ejecutivo para el
desarrollo del aparato productivo nacional. Todo ello en el marco de un
proceso participativo, entre los diferentes actores públicos y privados,
que permitan generar mayores y mejores oportunidades de desarrollo
humano, socioeconómico y optimizar el uso racional de las
potencialidades agroproductivas de la República.
 Visión
Elevar los niveles de eficiencia, eficacia y efectividad en los
procesos organizacionales, los cuales se generarán
mediante el uso intensivo de tecnologías de información,
operadas por equipos humanos de alto rendimiento,
proactivos, diligentes y con total orientación hacia los
resultados previstos en el sistema productivo de la economía
real y en el sistema alimentario nacional.
ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS EN VENEZUELA
PROCURADURIA
AGRARIA
NACIONAL
Es un organismo
desconcentrado con
autonomía funcional y
administrativa, sin
personalidad jurídica,
dedicado a tiempo
completo a prestar
asistencia, asesoría jurídica
y judicial gratuita a los
campesinos, pescadores
artesanales y comunidades
indígenas en actividades
agrícolas
 Misión
Asistir y representar judicial y extrajudicialmente, a título
gratuito, a campesinos, indígenas y pescadores artesanales,
así como a todo sujeto beneficiario de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario (LTDA), contribuyendo a fortalecer la paz
en el medio rural. A través del proceso de regularización de
la tenencia de la tierra, influyendo directamente en la
consolidación de la pequeña agricultura, en la formación de
centros o polos económicos sustentables, procurando y
propiciando el derecho a la justicia social del campesino,
pescador artesanal e indígena así como la búsqueda de la
paz social.
 Visión
Contribuir en la implementación exitosa de la Ley de Tierras
y Desarrollo Agrario para consolidar el crecimiento del sector
agrícola, apoyar la paz en el medio rural, manteniendo la
eficiente y efectiva operatividad técnico-administrativa,
centrándose en la prestación de asistencias legales, la
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LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA
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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD FERMIN TORO Profesora: Elsa Martinez C.I 3.292.743 DERECHO AGRARIO VENEZOLA
  • 2. DERECHO AGRARIO  El conjunto de principios y de normas, de Derecho público y privado, que regulan las diversas formas de tenencia de la tierra y los sistemas de explotación agrícola, con el propósito teleológico de realizar la justicia social, el bien común y la seguridad jurídica. El objeto del Derecho Agrario es la actividad agraria en su totalidad considerando sus actores y todos los elementos involucrados en el proceso productivo hasta que llega al consumidor.
  • 3. NATURALEZA DEL DERECHO AGRARIO AUTONOMIA DEL DERECHO AGRARIO  La relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara.  Autonomía jurídica: Representada por los principios que rigen al Derecho Agrario   Autonomía legislativa: Códigos o ley que regulan la actividad agrícola de manera exclusiva   Autonomía jurisdiccional: Existencia de tribunales especializados en la materia  Autonomía didáctica: Es la enseñanza del Derecho Agrario como materia independiente en centros de estudios  Autonomía científica: Conforma el estudio de investigación y experiencia de la materia jurídica agraria
  • 4. FUENTES DEL DERECHO AGRARIO  Fuentes formales: Constituidas por el derecho aplicable, procesadas tradicionalmente de creación de las normas conformadas por la ley, la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre.  Fuentes reales: Son aquellos fenómenos sociales que originan al derecho positivo. Son las circunstancias efectivas, reales como el alcance del contenido de las normas, las necesidad económicas, satisfacción del bien común, en general toda la problemática agraria.
  • 5. PRINCIPIOS CONTITUCIONALES  5. Titulo VI, Capitulo I Del Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía, específicamente el en articulo 305, se encuentra el principio constitucional del derecho agrario en Venezuela. Este articulo hace referencia a la necesidad de promover la agricultura en el país con la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria de la población . Igualmente este articulo señala la protección garantizada hacia la comunidad trabajadora del sistema agrícola en Venezuela.
  • 6. ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS EN VENEZUELA INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS El Instituto Nacional de Tierras, es una institución creada por el Ejecutivo Nacional a través del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual tiene por objeto la Regularización, Redistribución de las Tierras y la Regularización el citado ente; es el encargado de crear Oficinas Regionales de Tierras, ubicadas en las poligonales Rurales y con funciones administrativas y Operativas relacionadas con la misión del instituto. El Instituto Nacional de Tierras es una ORT del gobierno nacional que ofrece sus servicios a pequeños, medianos y grandes productores a partir de la fecha 02 de enero del 2002. Su objetivo principal consiste en brindar su servicio para solucionar los problemas de la tenencia de la tierra que existe en nuestro país y consolidarle los papeles que lo consigne como dueño del predio o toda su documentación que se le amerite  Misión Garantizar a todas las familias campesinas tierras suficientes para progresar con dignidad, en el marco de un esquema de producción socialista que asegure la paz social en el campo e impulse la conquista de la Seguridad y Soberanía alimentaria.  Visión Que en el 2019 no quede una sola familia campesina sin tierras, preferiblemente integradas a un sistema socio– productivo; ni un solo latifundio sobre el suelo de la Patria.  Objetivos estratégicos • Administrar y regular la posesión de las tierras de vocación agraria. • Liderar la lucha contra el latifundio y contribuir a transformar las tierras bajo su administración en unidades socio– productivas eficientes. • Promover y auspiciar la organización socio-productiva del campesinado, orientada al empoderamiento del Poder Popular Campesino. • Garantizar a toda la familia campesina que lo requiera, un lote de tierras suficiente para trabajar
  • 7. ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS EN VENEZUELA INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) nace por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del año 2001, mediante el uso de Ley habilitante y tiene por objeto; contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión. Es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República. Su actual sede nacional se encuentra en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y funciona de manera descentralizada en 23 oficinas regionales y estadales cada una, dándole fiel cumplimiento a sus responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos principales.  Misión El Instituto Nacional de Desarrollo Rural ( INDER ) es el organismo líder promotor y gestor del desarrollo rural integral, dotado de una amplia base de innovación científica y tecnológica, con personal altamente calificado y comprometido con los propósitos institucionales, con alta credibilidad, tanto por la calidad, eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios como por la confianza de los usuarios en sus políticas y programas, a corto, mediano y largo plazo constituyéndose en uno de los garantes de la seguridad alimentaría, la protección del ambiente y el bienestar del ciudadano del campo venezolano.  Visión Ser un Instituto Público, promotor del Desarrollo Rural Integral, que activando procesos democráticos y participativos, fomente la corresponsabilidad de productores y comunidades rurales, contribuyendo a rehabilitar y mantener una infraestructura productiva de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios de apoyo a la producción agrícola; así como promover el adiestramiento y la capacitación técnica a la población rural, permitiendo la seguridad agroalimentaria, la calidad de vida del venezolano y al desarrollo socioeconómico del país, con equidad y justicia social.
  • 8. ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS EN VENEZUELA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras es uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo del Gobierno venezolano. El ministerio concentra competencias en temas de agricultura, ganadería, repartición de tierras ilícitas, sub-usadas y latifundios. Se encarga de realizar las expropiaciones a tierras propias para la ganaderías en subuso o en condiciones legales irregulares  Misión Formular, coordinar la ejecución, dar seguimiento y evaluación de las políticas dirigidas a promover la seguridad alimentaria, impulsar el desarrollo de los circuitos agroproductivos y sistemas agroalimentarios, impulsar el desarrollo de las zonas rurales del país, así como procurar la distribución justa de la tierra y su uso adecuado, mediante la instrumentación de un marco institucional-jurídico-operativo actualizado y coherente con las prioridades del Ejecutivo para el desarrollo del aparato productivo nacional. Todo ello en el marco de un proceso participativo, entre los diferentes actores públicos y privados, que permitan generar mayores y mejores oportunidades de desarrollo humano, socioeconómico y optimizar el uso racional de las potencialidades agroproductivas de la República.  Visión Elevar los niveles de eficiencia, eficacia y efectividad en los procesos organizacionales, los cuales se generarán mediante el uso intensivo de tecnologías de información, operadas por equipos humanos de alto rendimiento, proactivos, diligentes y con total orientación hacia los resultados previstos en el sistema productivo de la economía real y en el sistema alimentario nacional.
  • 9. ORGANOS ADMINISTRATIVOS AGRARIOS EN VENEZUELA PROCURADURIA AGRARIA NACIONAL Es un organismo desconcentrado con autonomía funcional y administrativa, sin personalidad jurídica, dedicado a tiempo completo a prestar asistencia, asesoría jurídica y judicial gratuita a los campesinos, pescadores artesanales y comunidades indígenas en actividades agrícolas  Misión Asistir y representar judicial y extrajudicialmente, a título gratuito, a campesinos, indígenas y pescadores artesanales, así como a todo sujeto beneficiario de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), contribuyendo a fortalecer la paz en el medio rural. A través del proceso de regularización de la tenencia de la tierra, influyendo directamente en la consolidación de la pequeña agricultura, en la formación de centros o polos económicos sustentables, procurando y propiciando el derecho a la justicia social del campesino, pescador artesanal e indígena así como la búsqueda de la paz social.  Visión Contribuir en la implementación exitosa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para consolidar el crecimiento del sector agrícola, apoyar la paz en el medio rural, manteniendo la eficiente y efectiva operatividad técnico-administrativa, centrándose en la prestación de asistencias legales, la resolución de conflictos expuestos por los campesinos, indígenas y pescadores artesanales, a través de vías alternas.
  • 10. LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA