El documento describe los conceptos de copyright, copyleft, derechos de autor y Creative Commons. Explica que el copyright protege los derechos patrimoniales mientras que el derecho de autor incluye los derechos morales y patrimoniales. También cubre las características de las licencias Creative Commons y la diferencia entre estas y Safe Creative. Por último, analiza brevemente las leyes de derechos de autor en México, España y Brasil.
2. Copyright Es el derecho de copia que comprende la parte patrimonial del derecho de autor. Proviene del Derecho Anglosajón. Muestra diferencia con respecto al Derecho de Autor.
3. Copyleft Nace como contraposición al copyright, y se consideran los derechos revocados. El Copyleft es lo mismo que una licencia GPL., La cual está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software.
4. Derecho de Autor El Derecho de autor consiste en los principios que regulan a los derechos morales así como los patrimoniales . Los gobiernos deben proteger y registrar las obras dentro del marco del orden jurídico correspondiente para evitar cualquier afectación al autor.
6. Creative Commons y sus características Permite al autor elegir cómo va a licenciar su obra. Las licencias cc no atentan contra el copyright. Da a conocer a terceros las limitaciones en cuanto al uso de una obra determinada.
7. Licencias Creative Commons Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría. No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada. Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
8. Las seis licencias cc El uso de una licencia Creative Commons no significa que no tengan copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.
9. Safe creative Safe Creative es el primer registro mundial de propiedad intelectual, global, libre, abierto, independiente y gratuito creado en un entorno web. Permite a cualquier creador o titular de derechos dejar constancia de su obra mediante un depósito digital, y obtener una prueba válida para presentar en juicio por medio de un certificado de registro firmado electrónicamente.
10. La diferencia entre cc y sc Creative es un sistema de licencias dónde el autor se puede reservar algunos derechos. Safe Creative son infraestructuras que permiten la difusión de una obra mediante su registro.
16. #ACTA 2010 Este 5 de octubre de 2010 el senado mexicano con 71 asistentes aprobó unánimemente el punto de acuerdo del senador @carlossotelogPARA QUE EL EJECUTIVO FEDERAL SE RETIRE DE LAS NEGOCIACIONESDEL ACUERDO COMERCIAL ANTI-FALSIFICACIONES O ACTA. Siendo esto el primer paso para que México se retire de este acuerdo.
17. España El abuso sobre los derechos de autor en España por sociedades como la SGAE ha levantado los ánimos sobre los derechos más elementales de los usuarios de la red que son finalmente los consumidores de las obras protegidas o no.
18. Brasil No perseguirá a los internautas, ni obedecerá a los intereses de las sociedades de gestión, y buscara establecer a la copia privada como un derecho básico, sabemos que para alcanzar tal propósito será necesario reformar la Ley 9160 de 1998 sobre derechos de autor.
19. Una mirada final La realidad digital por naturaleza es global, lo local es global, lo global es local, bajo esa idea se tiene que trabajar para alcanzar un equilibro que permita terminar con esa brecha digital buscando Libertad y conectividad para todos, libre distribución y protección contra el plagio son las consignas del presente que debemos defender para tener un futuro.
20. Carlos Gregorio Díaz http://carlosgrego.blogspot.com goyettedosgallos@gmail.com @dosgallos Octubre 2010