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DENUNCIA
AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
C/ Ramírezde Arellano, 19
28043 - Madrid
DON SALVADOR LOSA ROMAY, Abogado del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE
LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, y con domicilio a efectos de notificaciones sito en la calle Fuencarral
n° 138, 2° B 28010 en Madrid, ante esta Inspección de Trabajo respetuosamente comparezco y,
como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito, vengo a poner en conocimiento de esta Inspección,
los siguientes,
HECHOS
CUESTIÓN PREVIA.- La Comunidad Autónoma de Madrid no ha regulado todavía, al
amparo de su competencia de desarrollo legislativo, el ejercicio de las profesiones del deporte
(artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio), y existe en estos momentos una laguna
normativa que debe resolverse teniendo en consideración el marco regulador de las enseñanzas
y sus titulaciones, así como las regulaciones o proyectos normativos existentes sobre la materia.
PRIMERO.- Pese a lo anterior el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el
que se aprueba el título de formación profesional de Técnico Superior en Animación de
Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas, se comprueba
que en su marco de actuación este técnico actuará "bajo la supervisión general de
Licenciados y/o Diplomados especialistas en los ámbitos de su intervención". En la misma
línea se pronuncia ei borrador de la ley estatal sobre las profesiones del deporte que el Consejo
Superior de Deportes ha presentado a los directores de deportes de las Comunidades
Autónomas el pasado mes de noviembre en Cartagena. Tal proyecto encomienda lasfunciones
de Director Deportivo a las personas que ostentan el título de Licenciado o Licenciada en
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o del Grado correspondiente. Y dentro de las
funciones del Director Deportivo se encuentran las siguientes:
a) La planificación, dirección y supervisión de las actividades físicas y deportivas.
b) La coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada por quienes ejerzan
las actividades reservadas a las profesiones reguladas.
SEGUNDO.- Asimismo, la ímparíición de las propias actividades también puede ser
realizada, junto a las personas que estén en posesión del título de Técnico Superior en
Animación de Actividades Físicas y Deportivas o del título de Técnico Deportivo, por quienes
ostenten el título de Licenciado o Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Avala esta interpretación que el borrador de la ley estatal permite esa función profesional a tales
licenciados y, asimismo, la ley aprobada en 2008, por unanimidad del Parlamento catalán,
también contempla esa atribución profesional. Por lo tanto, en todas aquellos Centros Deportivos
en los cuales se estén dando estas circunstancias, las actividades deben ser planificadas,
dirigidas, supervisadas, coordinadas y evaluadas por quienes ostenten el título de Licenciado o
Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, entendiendo que debe existir esta
figura en los turnos donde haya actividad dirigida.
TERCERO,- Una vez sentado ío anterior, se ha tenido conocimiento de varias denuncias
formuladas a este Colegio Oficia! de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad
Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid, en relación a la cobertura de distintas plazas de
Licenciados de Educación Física que están siendo cubiertas por personal de menor formación
como TÉCNICO DEPORTIVO N-1 correspondiente a enseñanzas Deportivas de Régimen
Especial y Técnico Superior de Animación de Actividades Físicas y/o Deportivas en adelante
(TAFAD) correspondientes a las enseñanzas de Régimen General dentro de la Formación
Profesional, que están impartiendo nuestra actividad profesional y la interpretación en relación
con la cobertura de dichas plazas para desarrollar la actividad profesional en el campo del
fiíness, acondicionamiento físico, gimnasia de compensación y actividades análogas.
Por lo tanto, en todas aquellos Centros Deportivos en los cuales se estén dando estas
circunstancias, donde un TÉCNICO DEPORTIVO y TAFAD está impartiendo las actividades de
fitness, acondicionamiento físico , gimnasia de compensación y actividades análogas, reiteramos
que deben ser planificadas, dirigidas, supervisadas, coordinadas y evaluadas por quienes
ostenten el título de Licenciado o Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte,
entendiendo que debe existir esta figura en los turnos donde haya actividad dirigida.
CUARTO.- Los programas de actividad física y deportiva que se desarrollan en los
centros deportivos municipales afectan a una población muy heterogénea, en lo que se refiere a
la edad, salud, capacidad morfo-funcional, condición física y salud, actitud, etc, dándose la
circunstancia que en única clase se pueden dar simultáneamente todas estascircunstancias.
Esta situación requiere de profesionales con amplia formación y profundos conocimientos sobre
la repercusión del ejercicio físico en e! organismo para saber evaluar, plantear y organizar el
programa de actividades y las clases, adecuando las mismas a todo lo reseñado anteriormente.
Evidentemente los técnicos deportivos no poseen la competencia adecuada para hacer un
planteamiento del ejercicio físico en las circunstancias en las que se contrata a Licenciados en
Educación Física (LEF), tales como desarrollar programaciones anuales o programar las
actividades o clases. A mayor abundamiento la normativa sobre su ámbito profesional, el Real
Decreto 2048/1995 de 22 de diciembre que reguía la formación de los técnicos, limita sus
funciones a tareas organizadas y supervisadas por un Licenciado en Educación Física.
QUINTO.- La práctica de actividades físicos deportivas entraña en si misma ciertos
niveles de riesgo de accidente y tiene importantes repercusiones en la salud de las personas
cuya prevención y atención en su caso, tiene que estar debidamente controlada por el
profesional responsable de la misma,
SEXTO.- Me remito también al Acuerdo Convenio de la Mesa General de los
Empleados Públicos sobre las condiciones de Trabajo Comunes al personal Funcionario y
Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de O.O.A.A. para el periodo 2012-2015, expone ensu
artículo 9.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
1. - El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos
se clasificaen los Grupos/Subgrupos siguientes:
1.- Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en
aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en
cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las
funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
2.- Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico
Superior.
3,- Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de
Bachiller o Técnico.
Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del titulo de
graduado en educación secundaria obligatoria.
Agrupación "Profesiones Auxiliares": Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se
requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema
educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos.
2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios
Me remito al Art. 10.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
1. La organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores y Directivos con
competencia para ello, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora
de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y
plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación
de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales y, en definitiva, la mayor
eficiencia en la prestación del servicio público.
2. Cuando las decisiones de organización del trabajo afecten a calendario laboral, horarios,
jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, a los criterios generales sobre
planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando
supongan modificaciones retributivas ámbito correspondiente.
3. Por la negociación colectiva, se abordará la negociación de un catálogo de puestos de trabajo
con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes en los diferentes
Grupos/Subgrupos/categorías y que servirá de base para la ordena ción de la Relación de
Puestos de Trabajo. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte del
catálogo tras su aprobación, se negociará en el ámbito correspondiente. Entretanto se
elabora el catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, no se crearán ni modificarán
puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la
fecha de firma del presente Acuerdo-Convenio.
4. La Administración hará entrega, una vez por semestre, de copia de las Relaciones de Puestos
de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación
del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
5. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades
de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales
casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se
mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización
SÉPTIMO.- A mayor abundamiento me remito al articulo 39.3 del Capítulo III Real
Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que
dice:
- El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que
efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que
mantendrá la retribución de origen.
- La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones
académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la
dignidad del trabajador.
- La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como
inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además,
razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su
atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes
de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo
profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el
trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en
todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme
a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la
diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables, Contra la negativa de la
empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador
podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer
periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de
vacantes.
- El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que
efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que
mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud
sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de
las habituales como consecuencia de la movilidadfuncional.
- El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos
en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas
previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se
hubieran establecido en convenio colectivo",
OCTAVO.- En los siguientes centros deportivos se están produciendo contrataciones
irregulares, con el visto bueno de la Dirección General de Recursos Humanos, con la
contratación de Técnicos Deportivos en lugar de Licenciados en Educación Física, con el riesgo
para la salud e integridad de los ciudadanos que utilizan los servicios de deportes del
Ayuntamiento de Madrid que esto supone, en concreto:
5
1- AYUNTAMIENTO DE MADRID CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL TRIANGULO DE ORO,
en el DISTRITO TETUAN en Madrid, sito en la Calle Bravo Murillo n° 376, 28020 Madrid con
teléfonos 915 714 117 y número de Fax: 915 718 802.
Ante la solicitud de cobertura del puesto de trabajo en este centro se ha contratado a una
persona que no reúne la titulación formación requeridos, para las actividades de
acondicionamiento físico de mayores de sesenta y cinco años, Pilates y musculación deportiva,
por la incapacidad temporal del licenciado en Educación Física D. , en
el turno de mañana.
Además en la RPT del Ayuntamiento el puesto de D. corresponde a
un Licenciado en Educación Física.
2.- AYUNTAMIENTO DE MADRID CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL LA ELIPA, en el
DISTRITO MEDIA LEGUA MORATALAZ en Madrid, sito en el Acceso Parque de la Elipa n°6,
28030 en Madrid, con Teléfono: 914 303 511.
Ante la solicitud de cobertura del puesto de trabajo En este centro se ha contratado a un técnico
deportivo para las actividades de acondicionamiento físico de mayores de sesenta y cinco años,
Pilates y musculación deportiva, por la incapacidad temporal del licenciado en Educación Física
D. , en el turno de mañana.
Además en la RPT del Ayuntamiento el puesto de D. corresponde a
un Licenciado en Educación Física.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que, teniendo
por presentado este escrito, y por realizadas las manifestaciones en él contenidas, se sirva
iniciar el correspondiente expediente por los hechos denunciados, contra la Dirección General de
Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, en relación con el cumplimiento de la RPT en
los Centros Deportivos Municipales, en los centros a los que se hace referencia en el cuerpo de
este escrito, dándole el curso que en Derecho proceda, y adopte las medidas previstas y
legalmente tipificadas en base a constatar que se ha incumplido la normativa legal vigente,
previa comprobación in situ de las condiciones relatadas.
Por ser Justicia que respetuosamente se pide en Madrid a 6 de marzo de 2014.
Fdo.: Ldo: D. Salvador Losa^Komay

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Denuncia dirigida a la Dirección General de Inspección de Trabajo

  • 1. DENUNCIA AL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL C/ Ramírezde Arellano, 19 28043 - Madrid DON SALVADOR LOSA ROMAY, Abogado del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y con domicilio a efectos de notificaciones sito en la calle Fuencarral n° 138, 2° B 28010 en Madrid, ante esta Inspección de Trabajo respetuosamente comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que por medio del presente escrito, vengo a poner en conocimiento de esta Inspección, los siguientes, HECHOS CUESTIÓN PREVIA.- La Comunidad Autónoma de Madrid no ha regulado todavía, al amparo de su competencia de desarrollo legislativo, el ejercicio de las profesiones del deporte (artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio), y existe en estos momentos una laguna normativa que debe resolverse teniendo en consideración el marco regulador de las enseñanzas y sus titulaciones, así como las regulaciones o proyectos normativos existentes sobre la materia. PRIMERO.- Pese a lo anterior el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el título de formación profesional de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas, se comprueba que en su marco de actuación este técnico actuará "bajo la supervisión general de Licenciados y/o Diplomados especialistas en los ámbitos de su intervención". En la misma línea se pronuncia ei borrador de la ley estatal sobre las profesiones del deporte que el Consejo Superior de Deportes ha presentado a los directores de deportes de las Comunidades Autónomas el pasado mes de noviembre en Cartagena. Tal proyecto encomienda lasfunciones de Director Deportivo a las personas que ostentan el título de Licenciado o Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o del Grado correspondiente. Y dentro de las funciones del Director Deportivo se encuentran las siguientes: a) La planificación, dirección y supervisión de las actividades físicas y deportivas.
  • 2. b) La coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada por quienes ejerzan las actividades reservadas a las profesiones reguladas. SEGUNDO.- Asimismo, la ímparíición de las propias actividades también puede ser realizada, junto a las personas que estén en posesión del título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o del título de Técnico Deportivo, por quienes ostenten el título de Licenciado o Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Avala esta interpretación que el borrador de la ley estatal permite esa función profesional a tales licenciados y, asimismo, la ley aprobada en 2008, por unanimidad del Parlamento catalán, también contempla esa atribución profesional. Por lo tanto, en todas aquellos Centros Deportivos en los cuales se estén dando estas circunstancias, las actividades deben ser planificadas, dirigidas, supervisadas, coordinadas y evaluadas por quienes ostenten el título de Licenciado o Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, entendiendo que debe existir esta figura en los turnos donde haya actividad dirigida. TERCERO,- Una vez sentado ío anterior, se ha tenido conocimiento de varias denuncias formuladas a este Colegio Oficia! de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid, en relación a la cobertura de distintas plazas de Licenciados de Educación Física que están siendo cubiertas por personal de menor formación como TÉCNICO DEPORTIVO N-1 correspondiente a enseñanzas Deportivas de Régimen Especial y Técnico Superior de Animación de Actividades Físicas y/o Deportivas en adelante (TAFAD) correspondientes a las enseñanzas de Régimen General dentro de la Formación Profesional, que están impartiendo nuestra actividad profesional y la interpretación en relación con la cobertura de dichas plazas para desarrollar la actividad profesional en el campo del fiíness, acondicionamiento físico, gimnasia de compensación y actividades análogas. Por lo tanto, en todas aquellos Centros Deportivos en los cuales se estén dando estas circunstancias, donde un TÉCNICO DEPORTIVO y TAFAD está impartiendo las actividades de fitness, acondicionamiento físico , gimnasia de compensación y actividades análogas, reiteramos que deben ser planificadas, dirigidas, supervisadas, coordinadas y evaluadas por quienes ostenten el título de Licenciado o Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, entendiendo que debe existir esta figura en los turnos donde haya actividad dirigida.
  • 3. CUARTO.- Los programas de actividad física y deportiva que se desarrollan en los centros deportivos municipales afectan a una población muy heterogénea, en lo que se refiere a la edad, salud, capacidad morfo-funcional, condición física y salud, actitud, etc, dándose la circunstancia que en única clase se pueden dar simultáneamente todas estascircunstancias. Esta situación requiere de profesionales con amplia formación y profundos conocimientos sobre la repercusión del ejercicio físico en e! organismo para saber evaluar, plantear y organizar el programa de actividades y las clases, adecuando las mismas a todo lo reseñado anteriormente. Evidentemente los técnicos deportivos no poseen la competencia adecuada para hacer un planteamiento del ejercicio físico en las circunstancias en las que se contrata a Licenciados en Educación Física (LEF), tales como desarrollar programaciones anuales o programar las actividades o clases. A mayor abundamiento la normativa sobre su ámbito profesional, el Real Decreto 2048/1995 de 22 de diciembre que reguía la formación de los técnicos, limita sus funciones a tareas organizadas y supervisadas por un Licenciado en Educación Física. QUINTO.- La práctica de actividades físicos deportivas entraña en si misma ciertos niveles de riesgo de accidente y tiene importantes repercusiones en la salud de las personas cuya prevención y atención en su caso, tiene que estar debidamente controlada por el profesional responsable de la misma, SEXTO.- Me remito también al Acuerdo Convenio de la Mesa General de los Empleados Públicos sobre las condiciones de Trabajo Comunes al personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de O.O.A.A. para el periodo 2012-2015, expone ensu artículo 9.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. 1. - El personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos se clasificaen los Grupos/Subgrupos siguientes: 1.- Grupo A, dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión de título universitario de Grado y en aquellos supuestos en que la ley exija otro título universitario, será éste el que se tenga en cuenta. La clasificación en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. 2.- Grupo B: Para el acceso a este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
  • 4. 3,- Grupo C, dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. Subgrupo C1: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del título de Bachiller o Técnico. Subgrupo C2: Para el acceso a este Subgrupo se exigirá estar en posesión del titulo de graduado en educación secundaria obligatoria. Agrupación "Profesiones Auxiliares": Para el acceso a esta Agrupación Profesional no se requerirá estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, aunque pueda exigirse algún otro nivel mínimo de conocimientos. 2. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios Me remito al Art. 10.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. 1. La organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores y Directivos con competencia para ello, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales y, en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público. 2. Cuando las decisiones de organización del trabajo afecten a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, a los criterios generales sobre planificación estratégica de recursos humanos, al volumen global de empleo público y cuando supongan modificaciones retributivas ámbito correspondiente. 3. Por la negociación colectiva, se abordará la negociación de un catálogo de puestos de trabajo con el objetivo de homogeneizar las tipologías actualmente existentes en los diferentes Grupos/Subgrupos/categorías y que servirá de base para la ordena ción de la Relación de Puestos de Trabajo. Cualquier creación y/o modificación de puestos que se aparte del catálogo tras su aprobación, se negociará en el ámbito correspondiente. Entretanto se elabora el catálogo de puestos a que se refiere el párrafo anterior, no se crearán ni modificarán puestos de trabajo que no tengan encaje en alguno de los tipos de puestos ya existentes a la fecha de firma del presente Acuerdo-Convenio. 4. La Administración hará entrega, una vez por semestre, de copia de las Relaciones de Puestos de Trabajo a las Organizaciones Sindicales presentes en los órganos unitarios de representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. 5. Se tomarán en consideración las propuestas sindicales sobre los cambios en las modalidades de prestación de servicios o formas de gestión de los mismos y se adoptarán medidas, en tales casos, para que no se modifique la relación de empleo del personal municipal afectado. Se mantendrán los servicios en titularidad pública, evitando su privatización
  • 5. SÉPTIMO.- A mayor abundamiento me remito al articulo 39.3 del Capítulo III Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que dice: - El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. - La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. - La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables, Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes. - El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidadfuncional. - El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo", OCTAVO.- En los siguientes centros deportivos se están produciendo contrataciones irregulares, con el visto bueno de la Dirección General de Recursos Humanos, con la contratación de Técnicos Deportivos en lugar de Licenciados en Educación Física, con el riesgo para la salud e integridad de los ciudadanos que utilizan los servicios de deportes del Ayuntamiento de Madrid que esto supone, en concreto: 5
  • 6. 1- AYUNTAMIENTO DE MADRID CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL TRIANGULO DE ORO, en el DISTRITO TETUAN en Madrid, sito en la Calle Bravo Murillo n° 376, 28020 Madrid con teléfonos 915 714 117 y número de Fax: 915 718 802. Ante la solicitud de cobertura del puesto de trabajo en este centro se ha contratado a una persona que no reúne la titulación formación requeridos, para las actividades de acondicionamiento físico de mayores de sesenta y cinco años, Pilates y musculación deportiva, por la incapacidad temporal del licenciado en Educación Física D. , en el turno de mañana. Además en la RPT del Ayuntamiento el puesto de D. corresponde a un Licenciado en Educación Física. 2.- AYUNTAMIENTO DE MADRID CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL LA ELIPA, en el DISTRITO MEDIA LEGUA MORATALAZ en Madrid, sito en el Acceso Parque de la Elipa n°6, 28030 en Madrid, con Teléfono: 914 303 511. Ante la solicitud de cobertura del puesto de trabajo En este centro se ha contratado a un técnico deportivo para las actividades de acondicionamiento físico de mayores de sesenta y cinco años, Pilates y musculación deportiva, por la incapacidad temporal del licenciado en Educación Física D. , en el turno de mañana. Además en la RPT del Ayuntamiento el puesto de D. corresponde a un Licenciado en Educación Física. Por todo lo expuesto, SOLICITO A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que, teniendo por presentado este escrito, y por realizadas las manifestaciones en él contenidas, se sirva iniciar el correspondiente expediente por los hechos denunciados, contra la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, en relación con el cumplimiento de la RPT en los Centros Deportivos Municipales, en los centros a los que se hace referencia en el cuerpo de este escrito, dándole el curso que en Derecho proceda, y adopte las medidas previstas y legalmente tipificadas en base a constatar que se ha incumplido la normativa legal vigente, previa comprobación in situ de las condiciones relatadas. Por ser Justicia que respetuosamente se pide en Madrid a 6 de marzo de 2014. Fdo.: Ldo: D. Salvador Losa^Komay