Revista Estudiantil de la Carrera de Contaduría Pública de la Universidad May...
SEGUROS.pptx
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2. Establecer los procedimientos contables que se aplican al registro del revalúo de bienes
inmuebles en el activo fijo de las compañías de seguros, así como su depreciación y retiro.
• Esta norma se desarrolla según El Consejo Directivo de la
Superintendencia del Sistema Financiero, con base al literal c) del
artículo 10 que Establece, de su Ley Orgánica y al inciso segundo del
artículo 85 de la Ley de Sociedades de Seguros que dice.
3. Se parte de la definición de Revaluar, “Volver a evaluar”, la revaluación es el procedimiento necesario
para llevar a cabo la adecuación entre los Valores reales y los expresados en los libros cuando la
discrepancia ha llegado a un punto en el que los valores en libros carecen de significación y realidad.
• Importe en libros
• Importe depreciable
• Importe recuperable
• Valor razonable
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5. DETERMINACIÓN
DE VALORES
Saldo 31/12/2019
Costo histórico $ 800,000.00
Depreciacion -$ 160,000.00
Valor en libros $ 640,000.00
Calculo del Revaluo
Valor Razonable $ 500,000.00
Valor en libros $ 640,000.00
Deterioro De Revaluo -$ 140,000.00
Concepto Monto Factor Diferencia
Costo Historico $ 800,000.00 0.78125 625,000.00 175,000.00
Depreciacion Acumulada $ 160,000.00 0.78125 125,000.00 35,000.00
Valor en Libros $ 640,000.00 $ 500,000.00 140,000.00
Distribución de
Revaluó
Factor = Valor Revaluado
Valor en libros
Factor =
$500,000.00
0.78125
$640,000.00
7. NORMAS PARA LA RECLASIFICACION CONTABLE DE
LOS PRESTAMOS Y
Y CONTINGENCIAS DE LAS SOCIEDDES DE
SEGUROS
8. REGULAR EL TRASLADO DE LOS PRESTAMOS DE CARTERA
VIGENTE A CARTERA VENCIDA, ASI COMO EL TRATAMIENTO
CONTABLE DEL PAGO DERIVADO DE LA REALIZACION DE
UNA CONTINGENCIA, POR EL INCUMPLIMIENTO DE FIANZAS
POR PARTE DE CLIENTES DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS.
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10. El objeto de este instructivo es establecer los requisitos que
deben cumplirse para constituir una sociedad de seguro
11. La constitución de la sociedad se regirá por lo establecido en la Ley de Sociedades de
Seguros, Capitulo I, Titulo Segundo, que establece que deberá solicitarse una
autorización a la Superintendencia del Sistema Financiero para constituir la sociedad,
adjuntando lo siguiente:
El proyecto de escritura social, que deberá contener los generales de la escritura social
constitutiva establecidas en el art. 22 del Código de Comercio y las generales de las
sociedades anónimas establecidas en el art. 194 del mismo código.
Un estudio de factibilidad económico
El esquema de organización de la sociedad.
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13. El listado de accionistas, con la respectiva información de cada uno.
Las generales de los directores, junto con una declaración jurada de no tener
inhabilidades según art. 12 de la Ley de Sociedades de Seguros, referencias bancarias y
comerciales, Constancia de la Dirección de Centros Penales, Curriculum Vitae. Estos
mismos requisitos se aplicarán a los cónyuges y parientes dentro del primer grado de
consanguinidad y afinidad.
Nombramiento del auditor externo, dicho auditor debe estar inscrito en el registro de la
Superintendencia.
14. $800,000 para las sociedades de seguros generales.
$571,428.57 para las sociedades de personas.
$457,142.86 para las sociedades de seguros que sean exclusivas de operaciones de
fianzas.
$2,285,714.29 para las sociedades de seguros que sean exclusivas de operaciones de
reaseguros.
15. El aporte de capital debe realizarse mediante depósito en el Banco Central de
Reserva.
Después de recibir la solicitud, la superintendencia podrá solicitar en los próximos
treinta días cualquier información que crea pertinente.
Recibida la solicitud y siendo satisfactoria para la Superintendencia, esta institución
publicará en dos períodos de circulación nacional la nómina de accionistas y la
nómina de directores iniciales de la sociedad.
Luego de cumplidos los requisitos anteriores, la Superintendencia tendrá noventa
días para emitir resolución.
16. Siendo favorable la resolución se tienen sesenta días para proceder a constituir la
sociedad.
Antes de inscribir la constitución en el registro de comercio, debe presentarse a la
superintendencia, para que ella evalúe si los términos en el pacto social son
conforme a los proyectos presentados.
La Superintendencia emitirá resolución para que el pacto social sea inscrito en el
registro de comercio.
17. En el transcurso de 180 días de emitida la resolución para la inscripción del pacto
social, el representante legal debe presentar manual de funciones y procedimientos.
Luego de cumplir con la inscripción del pacto social en el registro de comercio, con la
presentación de los manuales y con la inscripción de las acciones en bolsa de
valores, la Superintendencia certificará que se pueden iniciar operaciones. Esta
certificación tendrá validez por un año.
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19. Antes del inicio de operaciones la sociedad debe informar el día en que iniciará operaciones,
nómina de personal ejecutivo, imagen de las firmas autorizadas y NIT.