En mayo de 2013 Lanbide aprobó una resolución que concede una subvención a los centros de formación de la CAPV que lleven a cabo acciones formativas a personas desempleadas.
En este documento se recoge un resumen de la resolución y se detallan los aspectos más importantes de la misma; destinatarios, requisitos de los centros de formación, documentación necesaria para la solicitud, documentación necesaria para la justificación.
Además se explica en qué consiste el Informe de Auditor, requisito indispensable para poder liquidar la subvención, y en qué consiste la labor del auditor en el marco de la justificación de las subvenciones.
1. Subvenciones para la realización
de acciones formativas para
trabajadores/as desempleados/as
de la CAPV
C/Barroeta Aldamar 3, 2D
48001 Bilbao
94 4239567
audinfor@audinfor.com
Resolución Lanbide 15 de mayo 2013
2. Normativa
RD 395/2007 (23 de marzo), por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo.
ORDEN TAS 718/2008 (7 de marzo), que desarrolla el Real Decreto
395/2007 en materia de formación de oferta y establece las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas
a su financiación.
Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, “Texto Refundido
de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País
Vasco”.
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
El Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes
para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas
activas de empleo.
La Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de
Empleo.
RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2013
3. Resumen resolución 15 de mayo 2013
¿Qué se subvenciona?
Los gastos generados por la ejecución de acciones
formativas dentro del catálogo de cursos establecido
por Lanbide (anexos I y II).
Las acciones deben de iniciarse en 2013 y finalizar
antes del 31 de junio de 2014.
4. Resumen resolución 15 de mayo 2013
Colectivo destinatario
(prioritariamente) Trabajadores desempleados de la CAPV
Trabajadores en activo.
¿Cuánto se subvenciona?
La dotación de este año es de 25 Millones de Euros.
5. Beneficiarios de la subvención
Centros de formación privados o públicos no
dependientes del Dpto. de Educación, Universidades e
Investigación del Gobierno Vasco.
Organizaciones empresariales y sindicales que impartan
formación para el empleo por sí mismas o a través de
centros y entidades dependientes de las mismas.
6. Importe máximo de la subvención
Modalidad de
impartición
Nivel de formación
Básico Superior
Presencial 8 € 11 €
Nivel básico: Materias transversales o genéricas
Nivel superior: Capacita para desarrollar competencias de
programación y/o dirección
7. Documentación a aportar con la solicitud
Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y
frente a la SS
Tarjeta de identificación fiscal
Acreditación de la representación que ostenta el firmante de la
solicitud.
Anexo IV con las acciones solicitadas certificando la capacidad
formativa máxima.
Documentación acreditativa del compromiso para la realización
de prácticas profesionales no laborales en empresa.
Documentación acreditativa del compromiso de contratación.
Documentación acreditativa, de la adaptación del centro a la
accesibilidad para personas con discapacidad.
Documentación acreditativa, en su caso, de la certificación de
calidad.
Otros..
8. Criterios de valoración del centro
CONCEPTO P
Adaptación del centro a la accesibilidad 1
Centro certificado en calidad 2
Mantenimiento y actualización de instalaciones y equipos 3
Calidad acciones formativas 4
Realización de prácticas no laborables 2
Módulo formación práctica 2
Compromiso de contratación 2
9. ¿A quién va dirigido?
Las subvenciones van dirigidas prioritariamente a
personal DESEMPLEADO
Se admitirá hasta un 40% de personal ocupado.
10. Justificación y liquidación
PLAZO: Hasta 3 meses tras la finalización.
DOCUMENTOS: Se pueden encontrar en
http://www.lanbide.net/plsql/FR_INSTRUCCIONES_CENT
RO?idioma=C
INFORME DE AUDITOR
11. ¿Qué es el Informe de auditor?
La justificación de la realización de la formación y
de los gastos generados se debe acompañará de
un Informe de Auditor.
Profesional o firma de auditoría que esté dado de
alta en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
(ROAC)
La elección del auditor será de elección libre por
parte del centro
El coste del mismo será gasto subvencionable.
Límite – 3% subvención.
12. El auditor es un profesional
independiente
No lo contrata ni Lanbide ni el Gobierno Vasco
Nuestra actuación es un trabajo de procedimientos
acordados. Se contrata a un auditor para que
aplique determinados procedimientos de auditoría
que haya acordado con el cliente y, en su caso, con
terceros interesados, informando sobre los hechos
concretos detectados.
No es una auditoría de cuentas anuales
13. Objeto del informe
El objetivo genérico establecido es concretar la
comprobación de la utilización correcta de los fondos
públicos y que los gastos imputados en el desarrollo
de las acciones formativas subvencionadas son
efectivamente subvencionables y se han liquidado
adecuadamente.
14. Comprobaciones que debe hacer el
auditor
GENERALES
Análisis de la normativa reguladora de la subvención concedida,
solicitud de ayuda, resolución de otorgamiento y de otras
instrucciones que pueda haber, relativas a la concesión de la
subvención.
Solicitud de la cuenta justificativa a la entidad beneficiaria, que
debe contener toda la documentación establecida en las bases
reguladoras y la que se establece en estas instrucciones.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria haya llevado a cabo
una auditoría de cuentas del ejercicio anterior, debe solicitar el
informe correspondiente, para comprobar si hay alguna incidencia
que pueda afectar directamente la tarea de verificación de la
cuenta justificativa .
15. Comprobaciones que debe hacer el
auditor
ESPECÍFICAS
Revisión de la documentación justificativa del desarrollo de
la acción formativa. El objetivo de esta revisión no es el de
establecer la correcta ejecución de la actividad formativa
sino la de situar la justificación económica dentro del marco
de la actuación formativa correspondiente.
Revisión de la justificación de los gastos de la acción
formativa. Esta revisión conlleva la verificación de la
totalidad de los gastos imputados en la ejecución de la
actividad formativa y se concretará en:
16. Comprobaciones que debe hacer el
auditor
Verificación que los gastos responden de forma inequívoca
a la acción subvencionada.
Verificación de que la totalidad de las facturas y gastos
imputados, así como los correspondientes comprobantes de
pago, cumplen lo establecido en las bases reguladoras, así
como que su emisión está dentro del periodo elegible y su
pago se ha hecho con anterioridad a la presentación de la
justificación económica y la contabilización de estos
documentos.
Verificar el cumplimiento, por parte del beneficiario, de sus
obligaciones fiscales y con la seguridad social.
17. Comprobaciones que debe hacer el
auditor
Verificar que la entidad beneficiaria dispone de los
documentos originales acreditativos de los gastos,
haciendo constar el porcentaje de imputación de la
subvención con el sello de estampillado correspondiente.
Verificar que el porcentaje de los costes asociados
(indirectos) que imputa la entidad no supera el 20% de
los costes directos.
Verificar la correcta imputación del IVA.
Verificar la justificación de los pagos realizados en
efectivo.
Verificar que la entidad dispone de ofertas de diferentes
proveedores para cantidades superiores a 18.000€.
18. Contacta con nosotros
Si tienes alguna duda sobre las subvenciones y sobre
su justificación no dudes en contactar con nosotros
C/Barroeta Aldamar 3, 2D
48001 Bilbao
94 4239567
audinfor@audinfor.com