La creación de una Asociación se realiza mediante el acuerdo expreso de tres o más personas, físicas o jurídicas legalmente constituidas, comprometiéndose a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de unos Estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación. Este acuerdo habrá de formalizarse mediante un acta fundacional, y es desde este momento cuando la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, aunque aún no se hubiere cumplido con la obligación de inscripción en el registro correspondiente.
En todos los Registros de asociaciones se facilitan modelos para la redacción del acta fundacional y los estatutos. Estos modelos facilitarán el trabajo de cara a la constitución de la asociación, pero es conveniente tener en cuenta que como tales, los modelos están pensados para la generalidad y puede ser necesario modificar algunos de sus apartados para que se adapte mejor a las características que se quieran establecer por los promotores siempre y cuando se respete el contenido mínimo fijado por la ley y que comentábamos al explicar el contenido de los estatutos.
Es conveniente antes de la inscripción la comprobación de que no exista ninguna asociación ya inscrita con el mismo nombre. Para ello se puede acceder al fichero de denominaciones disponible en la web del ministerio del interior: Consulta del fichero de denominaciones.
Será muy recomendable hacer 4 copias originales del acta fundacional y de los estatutos mientras se desarrolla el proceso de inscripción. Dos de ellas serán necesarias para entregarlas en el registro, una más se entregará en Hacienda en el caso de solicitar el CIF provisional y la cuarta copia es conveniente que la guarde la asociación hasta la contestación del registro. En el momento que recibamos la contestación de la correcta inscripción, el registro devolverá una copia sellada que será la que deberemos utilizar a partir de ese momento.
En función del ámbito de actuación de la asociación es conveniente consultar la información existente en el registro de asociaciones correspondiente. En los siguientes enlaces podéis encontrar un directorio de los Registros de Asociaciones de las Comunidades Autónomas y del
Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.
Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:
La denominación
El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
2. QUE ES UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
Las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) surgen como
desarrollo del derecho fundamental de asociación
contenido en los artículos 38 y 39 de la Constitución
política.
Características:
1. Son personas jurídicas (Crean una persona diferente de sus
asociados)
2. No tienen ánimo de lucro (No reparten utilidades)
3. Tienen fines sociales. (encaminadas al mejoramiento social y
beneficio común)
4. Son regladas. (se encuentran definidas en la Ley nacional y
para su existencia, validez y funcionamiento requieren de
formalidades legales)
3. FUNDAMENTOS LEGALES
Normas de creación legal, inspección, vigilancia y
control de las autoridades competentes y control
formal de las cámaras de comercio para el registro
de las entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 38 C.N.
Artículo 633 y ss C.C.
Decreto Distrital 059 de 1991
4. FUNDAMENTOS LEGALES
Decreto 2150 de 1995
Decreto Reglamentario 427 de 1996
Circulares 004 y 008 de la SIC 2007
Circular 008 de la SIC 2012
Decreto 019 de 2012
Normas Especiales
5. ASPECTOS GENERALES
–Fundaciones, asociaciones o corporaciones Hace
referencia a las entidades sin ánimo de lucro
reguladas por el Código Civil (artículos 633 y ss),
(Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones).
–Cooperativas, precooperativas, fondos de
empleados, asociaciones mutuales, instituciones
auxiliares del cooperativismo: Hace referencia a
las entidades del sector solidario (E.S.S.), Reguladas
por la Ley 79 de 1988 y Decreto 1481 de 1989
6. ASPECTOS GENERALES
Fundación: Es una persona jurídica sin ánimo de
lucro que nace de la voluntad de una o varias
personas naturales o jurídicas y cuyo objetivo
es propender por el bienestar común, bien sea
a un sector determinado de la sociedad o a
toda la población en general.
a. Naturaleza eminentemente patrimonial
b. Afectación de patrimonio irrevocable
c. Vigencia indefinida
d. Puede ser constituida por una sola persona
7. ASPECTOS GENERALES
Asociación o Corporación: Es un este jurídico sin
ánimo de lucro que nace de la voluntad de varios
asociados o corporados, los cuales pueden ser
personas naturales o jurídicas y que tiene como
finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual o
moral, a sus asociados o a la comunidad en
general.
a. Número plural de personas para constituirse
b. Vigencia determinada
c. Puede disolverse y liquidarse por voluntad de sus
asociados
8. ASPECTOS GENERALES
Entidad del sector solidario:Las entidades del sector
solidario son entidades sin ánimo de lucro que se
constituyen para realizar actividades que se
caracterizan por la cooperación, ayuda mutua,
solidaridad y autogestión de sus asociados; estas
actividades pueden ser democráticas y
humanísticas, de beneficio particular y general.
a. Cooperativas
b. Instituciones Auxiliares del Cooperativismo
c. Precooperativas
d. Fondos de Empleados
e. Asociaciones Mutuales
f. Organismos cooperativos de segundo y tercer grado
9. ASPECTOS GENERALES
Veeduría Ciudadana: Se entiende por Veeduría Ciudadana
el mecanismo democrático de representación que le
permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones
comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública,
respecto a las autoridades, administrativas, políticas,
judiciales, electorales, legislativas y órganos de control,
así como de las entidades públicas o privadas,
organizaciones no gubernamentales de carácter nacional
o internacional que operen en el país, encargadas de la
ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la
prestación de un servicio público. (Estas veedurías
ciudadanas se encuentran reguladas en la Ley 850 de
2003).
10. ASPECTOS GENERALES
Entidad extranjera de derecho privado sin ánimo de
lucro: Cuando las entidades extranjeras sin ánimo
de lucro con domicilio en el exterior, bien sean
entidades de carácter privado o sean ONG’s, y
quieran establecer negocios permanentes en
Colombia, deben, por virtud de lo señalado en el
Decreto Ley 019 de 2012, registrarse en la
Cámara de Comercio del lugar donde vayan a
ejercer los negocios.
a. No persona jurídica
b. Inscripción de apoderados judiciales