MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Reunion Normativa Laboral
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
*
Integrante:
25.653.053 Vicente Amabile
Sección: SAIA-A
Prof.: Emily Ramírez
2. La reunión normativa
laboral, es una de la formas
de celebrar una convención
colectiva.
Se convoca a Reunión entre uno
o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios
sindicatos de patronos, con la
finalidad de mejorar las
condiciones de prestación del
servicio en una misma rama de
actividad.
La convención colectiva de
trabajo lograda a través de la
RNL tiene una naturaleza
jurídica idéntica a la convención
que obtiene a nivel de
empresas.
Fuentes legales de la reunión normativa laboral
Art. 452 LOTTT: Objeto de la RNL.
Art. 453 LOTTT: Solicitud de RNL.
Art. 454 LOTTT: Requisitos de solicitud de RNL.
Art. 455 LOTTT: Lapso de convocatoria de RNL.
Art. 456 LOTTT: Convocatoria de RNL.
Art. 457 LOTTT: Publicación de Convocatoria RNL.
Art. 458 LOTTT: Presidencia de la RNL.
Art. 459 LOTTT: Efectos de la Convocatoria.
Art. 460 LOTTT: Oposición a la RNL.
Art. 461 LOTTT: Adhesión a RNL.
Art. 462 LOTTT: Obligación de los Convocados.
Art. 463 LOTTT: Protección a la pequeña y
mediana industria.
Art. 464 LOTTT: Duración de la RNL.
Art. 465 LOTTT: Mediación y Arbitraje.
Art. 466 LOTTT: Homologación de los acuerdos de
la RNL.
Art. 467 LOTTT: Ámbito de Aplicación de RNL.
3. La Reunión Normativa Laboral ante la
Huelga y el Arbitraje
Cuando la Reunión Normativa Laboral no
culmine con un acuerdo definitivo, el
ministerio del ramo someterá las
diferencias a la conciliación.
Ante el Arbitraje Ante la Huelga
Si no fuera posible la
conciliación, el
funcionario o funcionaria
del trabajo, a solicitud
de parte o de oficio,
someterá el conflicto a
arbitraje con base a lo
establecido en la LOTTT.
Las organizaciones sindicales
participantes manifestaran al
funcionario o a la funcionaria que
preside la Reunión, su propósito de
ejercer el derecho a huelga.
De este modo se puede decir
entonces que, está en manos de los
sindicatos de trabajadores
participantes, la posibilidad de aceptar
el arbitraje o de ir a huelga.