sistema tributario boliviano en el contexto actual
Cuadro explicativo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO SOBRE EL SINDICATO
INTEGRANTE:
Vicente Amabile 25.653.053
SECCION: SAIA A
Prof. Emily Ramirez.
2. Definir: Sindicalismo, sindicato y libertad sindical, Fuero sindical y otros fueros Y fondos sindicales.
Sindicalismo
Es una tendencia y régimen de organización de los trabajadores a través de los sindicatos. Esta definición es más amplia, porque el sentido de la
expresión trabajador involucra tanto a obrero como empleado.
Sindicato
Se denomina sindicato a la asociación integrada por personas que ejerciendo el mismo oficio, profesión o intereses laborales comunes, se unen para
la protección de sus beneficios con relación al trabajo.
Libertad Sindical
La libertad sindical es el derecho de los trabajadores a organizarse en sindicatos para tutelar y defender sus intereses colectivos, sin injerencia de
autoridades administrativas o de particulares.
Fuero Sindical
Es una figura jurídica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta forma los trabajadores que se organizan socialmente
vean garantizada la defensa de sus intereses colectivos
Cómo se da la Formación de un sindicato según la legislación venezolana
La LOTTT en su artículo 371, dispone de la creación de un registro nacional de organizaciones sindicales, con sede en todos los estados del país,
con el fin de llevar toda la información sobre los registro de los sindicatos. El articulo 374 ejusdem dispone donde debe registrarse cada tipo de
sindicato, según las características nacionales, regionales o estadales. Es decir, sindicatos regionales, nacionales, federaciones y confederaciones o
centrales, se registraran en la sede nacional; en cambio los sindicatos circunscritos a una entidad federal, como los sindicatos locales o estadales,
deberán registrarse en las sedes estadales de los RNOS.
De modo que aclarado lo de la jurisdicción y competencia, quien aspire a constituir un sindicato debe seguir los siguientes pasos:
1.- Elaborar el acta constitutiva en los términos del artículo 383 de la LOTTT.
2.- Elaborar los estatutos en los términos establecidos en el artículo 384 de la LOTTT.
3.- Elaborar la nómina de los miembros fundadores, en los términos establecidos en el artículo 385 de la LOTTT.
Los documentos deben ir firmados por todos los integrantes de la junta directiva provisional en prueba de autenticación.
Además, para el caso de las federaciones se presentaran las nóminas de los sindicatos involucrados, y para las confederaciones o centrales, la
nómina de las federaciones fundadoras, como también las copias de las asambleas de las organizaciones sindicales.
Así mismo el Artículo 386 establece el procedimiento para el registro de los sindicatos, expresando que;
Los interesados e interesadas en el registro de una organización sindical presentarán los documentos indicados ante el Registro Nacional de
3. Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito territorial de la organización sindical que se proyecta.
Si la documentación presenta deficiencias u omisiones en lo que se refiere a lo establecido en los artículos precedentes, el funcionario o funcionaria
de registro lo comunicará a los y las solicitantes dentro de los treinta días siguientes a la solicitud, orientándolos en la forma de subsanar las
deficiencias, siendo ésta la única oportunidad de hacer observaciones sobre deficiencias u omisiones. Los y las solicitantes tienen un lapso de
treinta días para corregir las deficiencias indicadas.
Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son subsanadas correctamente dentro del lapso establecido, se procederá al registro de la
organización sindical dentro de los treinta días siguientes y se entregará a los y las solicitantes la boleta donde consta el registro.
Diferencias entre sindicatos, federaciones y confederaciones, señalando la Importancia y desarrollo de la democracia y el sindicalismo
Se necesitan más de 150 para constituir un sindicato, mientras que para constituir una confederación se necesitan 5 o más sindicatos, y para
las confederaciones, 3 o más federaciones.
A diferencia de los sindicatos estadales o locales, las federaciones y confederaciones se registran ante la sede nacional del Registro
Nacional de Organizaciones Sindicales, acompañando los documentos indicados en la LOTTT.
Los sindicatos patronales o de trabajadores defienden intereses concretos, las confederaciones y federaciones defienden intereses en
generales.
Importancia y desarrollo del sindicalismo
Históricamente la organización de la clase obrera en los sindicatos se daba de forma masiva. En todas partes las trabajadoras y trabajadores se
agrupaban para defender sus intereses inmediatos: cuestiones de seguridad laboral, tiempo de descanso, reivindicaciones salariales. Sin embargo,
en las últimas décadas las luchas fueron menguando y las que existieron fueron cada vez menos ambiciosas.
Son considerados a los Sindicatos como un elemento vital para la mejora de las condiciones laborales, además de unos interlocutores valiosos para
la defensa de nuestro Estado de Bienestar.