Autonomía colectiva y solución pacífica de conflictos laborales
1. AUTONOMIA COLECTIVA Y EL DERECHO DE
LA PARTES EN LA SOLUCION PACIFICA DE
LOS CONFLICTOS LABORALES
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
25.653.053 Vicente Amabile
Sección: SAIA-A
Prof.: Emily Ramírez
2. FUNCIÓN DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA Y EL
DERECHO DE LAS PARTES EN LA SOLUCIÓN
PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS LABORALES
La autonomía colectiva
es el poder conjunto de
decisión de los
representantes de los
trabajadores y los
empresarios.
A la autonomía colectiva se le
reconoce poder normativo en el
ordenamiento estatal para la
determinación de las condiciones
de trabajo y empleo y para la
ordenación de algunos aspectos
del sistema de relaciones
laborales.
El ejercicio de este
poder normativo se
realiza a través de la
negociación colectiva
laboral, y su resultado
se plasma en el
convenio colectivo.
Modos de Autocomposición y de Heterocomposición establecidos en la
Ley Orgánica del Trabajo y en el reglamento de esa ley
Reglamento
de la LOTTT
Artículo 166. Modos de solución de los conflictos: Los
modos de autocomposición de los conflictos
colectivos de trabajo, salvo disposición en contrario
de la Ley o de este Reglamento, se preferirán a los
de heterocomposición.
3. SON MODOS DE AUTOCOMPOSICIÓN
1.- La negociación directa entre las
partes.
2.- La conciliación, donde un tercero
interviene en la negociación para
coadyuvar a las partes a alcanzar un
acuerdo.
3.- La mediación, donde el tercero
interviene en la negociación y somete a
consideración de las partes, fórmulas
específicas de arreglo.
4.- La consulta directa a los
trabajadores y trabajadoras y patronos
o patronas involucrados en el conflicto,
mediante la instalación de una comisión
de encuesta.
La Conciliación y el Arbitraje en materia Colectiva del Trabajo
La Conciliación El Arbitraje
Hay conciliación cuando interviene un
tercero de buena fe, cuya misión es hacer
comprender las partes en conflicto, la
necesidad de convenir, transigir, o
arreglar el alcance a un acuerdo.
el arbitraje es una forma de resolver un
litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria.
Las partes, de mutuo acuerdo, deciden
nombrar a un tercero independiente,
denominado árbitro, o a un tribunal arbitral.
4. FUNCIÓN DE LA LA HUELGA COMO
SOLUCIÓN EXTREMA DE LOS
CONFLICTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO
La huelga es un movimiento de
expresión colectiva que presupone
una concertación previa de los
trabajadores, para lograr una
abstención o paralización colectiva
total de las actividades de un empresa
o grupos de empresas, con el fin de
inducir al patrono a tomar o dejar de
tomar una actitud para la solución de
un conflicto colectivo de trabajo no
resuelto conciliatoriamente.
La huelga es esencia pacifica,
coordinada, temporal, pública y de
expresión pluralista y democrática
de los trabajadores que la apoyan.
Por el contrario, la toma de fábricas,
el sabotaje y la violencia son ajenos
a la institución de la huelga y del
movimiento obrero y constituyen
desviaciones generadas por causas
ajenas al conflicto y de quienes
participan en ella y muchas veces
provocadas por elementos extraños
que tratan de descalificar una
institución que legitima situaciones y
aspiraciones justas de los
trabajadores.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
-Reglamento de la LOTTT (2006). Publicado en gaceta oficial N° 38.426 el 26
de abril del 2006.
-Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores (2012)
publicada en Gaceta Oficial N° 6076 el 7 de mayo del 2012
-Hugo R. Ovalles (2014). Nociones del Derecho Colectivo del Trabajo.