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Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




 Nuevo Reglamento Información al Consumidor                  ainia
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




                  Principios y requisitos generales
                                               Aurora Montava
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




 Reglamento (UE) N.º 1169/2011


 Capítulo   II.        Principios       generales            sobre   información
 alimentaria

 Art. 3. Objetivos generales
 Art. 4. Principios que rigen la información alimentaria obligatoria
 Art. 5. Consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

 Capítulo III. Requisitos generales de información alimentaria
 y responsabilidades de los explotadores de empresas
 alimentarias

 Art. 6. Requisito fundamental
 Art. 7. Prácticas informativas leales
 Art. 8. Responsabilidades
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria


 1.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LOS
 INTERESES DE LOS CONSUMIDORES


 2.- PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA


 3.- PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS
 EN LA UE


 4.-  PRINCIPIOS                      DE         SUBSIDIARIEDAD   Y
 PROPORCIONALIDAD


 5.-  PRINCIPIOS                     DE        RESPONSABILIDAD    Y
 TRAZABILIDAD
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria



 Todos ellos responden a                   principios        de   la   legislación
 alimentaria recogidos en el

 REGLAMENTO (CE) nº 178/2002, de 28 de enero, por
 el que se establecen los principios y los requisitos
 generales de la legislación alimentaria, se crea la
 Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan
 procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

      Establece   principios    fundamentales                     y    requisitos
      generales de la legislación alimentaria.

      Establece Marco General para la Legislación alimentaria
      (Fija objetivos, definiciones y requerimientos relativos a
      la seguridad alimentaria)
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria


 1.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LOS
 INTERESES DE LOS CONSUMIDORES

 Carácter global de la cadena alimentaria: Se busca
 garantizar un alto nivel de seguridad alimentaria a lo largo
 de todas las etapas de la cadena, desde la producción
 primaria hasta el consumo final.


 3.1. Rgto 1169/2011: “La información alimentaria
 facilitada perseguirá un nivel de protección elevado de la
 salud     y    los   intereses   de   los   consumidores,
 proporcionando una base para que el consumidor final tome
 decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos
 de forma segura, teniendo especialmente en cuenta
 consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales,
 sociales y éticas”
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria


 Art. 5.1 RGTO 178/2002.
 “La legislación alimentaria perseguirá uno o varios de los
 objetivos generales de lograr un nivel elevado de protección
 de la vida y la salud de las personas, así como de proteger
 los intereses de los consumidores, incluidas unas prácticas
 justas en el comercio de alimentos, teniendo en cuenta,
 cuando proceda, la protección de la salud y el bienestar de
 los animales, los aspectos fitosanitarios y el medio
 ambiente”

 Art. 8.1 Rgto 178/2002
 “La legislación alimentaria tendrá como objetivo proteger los
 intereses de los consumidores y ofrecerles una base para
 elegir con conocimiento de causa los alimentos que
 consumen. Tendrá asimismo como objetivo prevenir:
 a) las prácticas fraudulentas o engañosas;
 b) la adulteración de alimentos, y
 c) cualquier otra práctica que pueda inducir a engaño al
 consumidor”
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria


 Atención a la frase:

 “…proporcionando una base para que el consumidor
 final tome decisiones con conocimiento de causa y
 utilice los alimentos de forma segura, teniendo
 especialmente  en  cuenta     consideraciones    sanitarias,
 económicas, medioambientales, sociales y éticas”

      … entendiendo por CONSUMIDOR FINAL: el consumidor último
      de un producto alimenticio que no empleará dicho alimento
      como parte de ninguna operación o actividad mercantil en el
      sector de la alimentación. (art. 3.18 Rgto 178/2002)

 Fin último, más allá de INFORMAR, es EDUCAR

 Punto de partida: CONSUMIDOR es MADURO
    debe tomar su propias decisiones, pero con herramientas
    adecuadas

 Conecta con el PP DE TRANSPARENCIA
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria


 2.- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

 Reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir una
 información clara y precisa por parte de las autoridades

 Art. 3.4. Rgto 1169/2011: “En el proceso de elaboración,
 evaluación y revisión de la legislación sobre información
 alimentaria se procederá a una consulta pública, abierta y
 transparente, incluyendo a las partes interesadas, ya
 sea directamente o a través de órganos representativos,
 excepto cuando no sea posible debido a la urgencia del
 asunto”

 Art. 5 Rgto 1169/2011: “Cualquier medida de la Unión en
 el ámbito de la información alimentaria que pueda tener
 efectos sobre la salud pública se adoptará previa consulta
 a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria”
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor

 Principios Generales sobre Información Alimentaria


 Artículo 9 RGTO 178/2002
 “En el proceso de elaboración, evaluación y revisión de la
 legislación alimentaria se procederá a una consulta pública,
 abierta y transparente, ya sea directamente o a través de
 órganos representativos, excepto cuando no sea posible
 debido a la urgencia del asunto”

 Artículo 10 RGTO 178/2002 Información al público
 “Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias y de Derecho
 nacional aplicables al acceso a los documentos, cuando existan
 motivos razonables para sospechar que un alimento o un pienso
 puede presentar un riesgo para la salud de las personas o de los
 animales, las autoridades, dependiendo de la naturaleza, la
 gravedad y la envergadura del riesgo, adoptarán las medidas
 apropiadas para informar al público en general de la naturaleza
 del riesgo para la salud, indicando, en la medida de lo posible, el
 alimento o el pienso, o el tipo de alimento o de pienso, el riesgo
 que puede presentar y las medidas que se adopten o vayan a
 adoptarse para prevenir, reducir o eliminar ese riesgo”
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria




 El PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA envuelve TODO el nuevo
 conjunto normativo establecido por esta norma que HACE
 TODA UNA DECLARACIÓN DE INTENCIONES EN SU PROPIO
 TÍTULO:


      Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo
      y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la
      información alimentaria facilitada al consumidor y
      por el que…
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria



 3.- PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS
 EN LA UE

 Art 3.2. Rgto 1169/2011 “La legislación sobre información
 alimentaria aspirará a lograr en la Unión la libre circulación
 de alimentos producidos y comercializados legalmente,
 teniendo en cuenta, en su caso, la necesidad de proteger los
 intereses legítimos de los productores y de promover la
 producción de productos de calidad.”

 Art. 5.2 RGTO 178/2022. “La legislación alimentaria tendrá
 como finalidad lograr la libre circulación en la Comunidad de
 alimentos y piensos fabricados o comercializados de acuerdo
 con los principios y requisitos generales del presente
 capítulo.”
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria


 La legislación        NO     PUEDE       ser    una barrera “aduanera”
 “indirecta”

 Se trata de un REGLAMENTO (ya no Directiva) que normaliza
 y homogeneiza aplicación de la normativa


 La norma no olvida:

      La necesidad de promover la producción de productos de
      calidad

      La necesidad de proteger los intereses legítimos de los
      productores


 Conecta  con   los                PPs        DE       SUBSIDIARIEDAD   y
 PROPORCIONALIDAD
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria



 4.-  PRINCIPIOS                      DE         SUBSIDIARIEDAD   y
 PROPORCIONALIDAD


 Pp. de SUBSIDIARIEDAD: La UE sólo establece obligaciones
 o impone prohibiciones normativas cuando los objetivos de
 la acción pretendida no sean alcanzados de forma suficiente
 por los Estados Miembros y sí lo sean a nivel comunitario.

 Pp. de PROPORCIONALIDAD: Responde a la idea de evitar
 una utilización desmedida de las obligaciones o prohibiciones
 normativas, limitando su uso a lo imprescindible que no es
 otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente
 para proteger bienes jurídicos valiosos (protección de la
 salud), evitando coartar en la medida de lo posible los
 legítimos intereses de los productores
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria



 Artículo 7.2 RGTO 178/02

 “Las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1 serán
 proporcionadas y no restringirán el comercio más de lo
 requerido para alcanzar el nivel elevado de protección de la
 salud por el que ha optado la Comunidad, teniendo en
 cuenta la viabilidad técnica y económica y otros factores
 considerados legítimos para el problema en cuestión. Estas
 medidas serán revisadas en un plazo de tiempo razonable,
 en función de la naturaleza del riesgo observado para la vida
 o la salud y del tipo de información científica necesaria para
 aclarar la incertidumbre y llevar a cabo una determinación
 del riesgo más exhaustiva.”

 ED, SOLO DEBEN ESTABLECERSE NUEVOS REQUISITOS
 OBLIGATORIOS DE INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN CASO
 NECESARIO
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria


 El reflejo de estos principios en la nueva norma de
 Información al Consumidor está en:

 Art. 4.1. “En caso de que la legislación alimentaria requiera
 información alimentaria obligatoria…(…)”

 Art 4.2. “En caso de que se considere la necesidad de
 información alimentaria obligatoria y permitir que los
 consumidores decidan con conocimiento de causa, se tendrá
 en cuenta la necesidad expresada por la mayoría de los
 consumidores de que se les facilite determinada información
 a la que conceden un valor considerable o de cualquier
 beneficio generalmente aceptado”

 Art. 3.3. “En caso de que la legislación sobre información
 alimentaria establezca nuevos requisitos, se concederá un
 período transitorio tras su entrada en vigor, excepto en
 casos debidamente justificados (…)”
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria


 DESTACAR Artículo 4.1: Únicamente deberá establecerse
 como OBLIGATORIA la información alimentaria relativa a:

 a) información sobre la identidad y la composición, las propiedades
 u otras características de los alimentos;

 b) información sobre la protección de la salud de los consumidores y
 el uso seguro de un alimento; en particular, se referirá a la
 información sobre:
      i) las propiedades relacionadas con la composición que puedan
      ser perjudiciales para la salud de determinados grupos de
      consumidores,
      ii) duración, almacenamiento y uso seguro,
      iii) los efectos sobre la salud, incluidos los riesgos y las
      consecuencias relativos al consumo perjudicial y peligroso de un
      alimento;

 c) información sobre las características nutricionales para permitir
 que los consumidores, incluidos los que tienen necesidades
 dietéticas especiales, tomen sus decisiones con conocimiento de
 causa.
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria


 DESTACAR Art. 4.2

 Para incluir más información alimentaria obligatoria se
 atenderá a la necesidad real y concreta de los consumidores
 de tener acceso a esa información

 “…se tendrá en cuenta la necesidad expresada por la
 mayoría de los consumidores de que se les facilite
 determinada información a la que conceden un valor
 considerable o de cualquier beneficio generalmente
 aceptado”

 La Admón. se auto-obliga a hacer seguimiento permanente
 de las opiniones de los consumidores, de sus necesidades y
 sensibilidades

      Variables en función de criterios sanitarios, económicos,
      medioambientales, sociales y éticos
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria


 ASÍ, la legislación sobre información alimentaria debe ser
 flexible

      • para mantenerse al día sobre las nuevas exigencias
      informativas de los consumidores
      • para adaptarse a las necesidades cambiantes de los
      consumidores en cuanto a dicha información
      • para garantizar el equilibrio entre las diferencias en
      la percepción de los consumidores de los distintos
      Estados Miembros
      • para permitir que los consumidores tomen decisiones
      que se adapten a sus necesidades dietéticas
      individuales

 X tto, siempre que se considere la necesidad de establecer
 información alimentaria obligatoria debe tenerse en cuenta
 el interés demostrado claramente por la mayoría de
 los consumidores por que se divulguen determinadas
 informaciones (EJ.: LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL)
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria


 5.-  PRINCIPIOS                     DE        RESPONSABILIDAD   Y
 TRAZABILIDAD

 Pp de CORRESPONSABILIZACIÓN de los operadores en la
 cadena alimentaria:

      Los explotadores de empresas alimentarias deben de
      asumir la responsabilidad que les corresponda: Cada
      explotador es responsable de la inocuidad de los
      productos     que     importa, produce,  transforma,
      comercializa o distribuye.

 Pp. de Rastreabilidad (TRAZABILIDAD) en todas las etapas
 de la cadena alimentaria:

 Los explotadores deben poder identificar a las empresas que
 les han suministrado los alimentos o a las empresas a las
 que ellos proveen
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria



 Pps que encuentran su base jurídica en el Rgto 178/2002…


 Artículo 17. “1 Los explotadores de empresas alimentarias y
 de empresas de piensos se asegurarán, en todas las etapas
 de la producción, la transformación y la distribución que
 tienen lugar en las empresas bajo su control, de que los
 alimentos o los piensos cumplen los requisitos de la
 legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus
 actividades y verificarán que se cumplen dichos requisitos.”
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria

 Artículo 19 Responsabilidades respecto                      a   los   alimentos:
 explotadores de empresas alimentarias

 “1. Si un explotador de empresa alimentaria considera o tiene motivos para
 pensar que alguno de los alimentos que ha importado, producido,
 transformado, fabricado o distribuido no cumple los requisitos de seguridad de
 los alimentos, procederá inmediatamente a su retirada del mercado cuando
 los alimentos hayan dejado de estar sometidos al control inmediato de ese
 explotador inicial e informará de ello a las autoridades competentes. En caso
 de que el producto pueda haber llegado a los consumidores, el explotador
 informará de forma efectiva y precisa a los consumidores de las razones de
 esa retirada y, si es necesario, recuperará los productos que ya les hayan sido
 suministrados cuando otras medidas no sean suficientes para alcanzar un nivel
 elevado de protección de la salud.

 2. El explotador de empresa alimentaria responsable de las actividades de
 venta al por menor o distribución que no afecten al envasado, al etiquetado, a
 la inocuidad o a la integridad del alimento procederá, dentro de los límites de
 las actividades que lleve a cabo, a la retirada de los productos que no se
 ajusten a los requisitos de seguridad y contribuirá a la inocuidad de ese
 alimento comunicando la información pertinente para su trazabilidad y
 cooperando en las medidas que adopten los productores, los transformadores,
 los fabricantes o las autoridades competentes.
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria


 3. El explotador de empresa alimentaria que considere o tenga motivos para
 pensar que uno de los alimentos que ha comercializado puede ser nocivo para
 la salud de las personas deberá informar inmediatamente de ello a las
 autoridades competentes. El explotador también deberá informar a las
 autoridades competentes de las medidas adoptadas para prevenir los riesgos
 para el consumidor final y no impedirá a ninguna persona cooperar, de
 conformidad con la legislación y la práctica jurídica nacional, con las
 autoridades competentes, ni la disuadirá de hacerlo, cuando ello permita
 prevenir, reducir o eliminar un riesgo resultante de un alimento.

 4. Los explotadores de empresas alimentarias colaborarán con las autoridades
 competentes en lo que se refiere a las medidas adoptadas para evitar o
 reducir los riesgos que presente un alimento que suministren o hayan
 suministrado.”
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria

 Artículo 18 Trazabilidad

 “1. En todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución
 deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales
 destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia
 destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de
 serlo.
 2. Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos
 deberán poder identificar a cualquier persona que les haya suministrado un
 alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos, o
 cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o
 con probabilidad de serlo.
 Para tal fin, dichos explotadores pondrán en práctica sistemas y
 procedimientos que permitan poner esta información a disposición de las
 autoridades competentes si éstas así lo solicitan.
 3. Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos
 deberán poner en práctica sistemas y procedimientos para identificar a las
 empresas a las que hayan suministrado sus productos. Pondrán esta
 información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo
 solicitan.
 4. Los alimentos o los piensos comercializados o con probabilidad de
 comercializarse en la Comunidad deberán estar adecuadamente etiquetados o
 identificados para facilitar su trazabilidad mediante documentación o
 información pertinentes, de acuerdo con los requisitos pertinentes de
 disposiciones más específicas.”
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria

 ART 8 Rgto 1169/11:                       establece         el    régimen   de
 RESPONSABILIDADES

 Responsabilidad           de     todo       OPERADOR             DE    EMPRESA
 ALIMENTARIA:

      Definición de Operador (Explotador)                          de   empresa
      alimentaria: Art. 3.3 Rgto 178/2002:

            Las personas (físicas o jurídicas) responsables de
            asegurar el cumplimiento de los requisitos de la
            legislación alimentaria en la empresa alimentaria
            bajo su control

 GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA
 NORMATIVA SOBRE INFORMACIÓN ALIMENTARIA y de las
 disposiciones nacionales pertinentes (art. 8.5)
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



Principios Generales sobre Información Alimentaria

Respecto a la INFORMACIÓN ALIMENTARIA…

    El operador NO RESPONSABLE de la Información Alimentaria
    NO DEBE suministrar alimentos que no sean conformes con
    la legislación sobre información alimentaria aplicable y los
    requisitos de las disposiciones nacionales pertinentes (art.
    8.3)

    El Operador RESPONSABLE de la Información Alimentaria:

          es el Operador UE con cuyo nombre (razón social) se
          comercialice el alimento (si éste no está establecido
          en la UE: el IMPORTADOR UE) (Art 8.1 Rgto 1169/11)

               Art. 9. 1. h) Mención obligatoria en etiquetado: NOMBRE (o
               razón social) + Dirección del OPERADOR DE EMPRESA
               ALIMENTARIA responsable del producto

    DEBE garantizar la presencia y la exactitud de la información
    alimentaria del etiquetado (art 8.2)
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria



 SI un Operador de Empresa Alimentaria MODIFICA la
 información que acompaña a un alimento SE CONVIERTE
 EN   EL   RESPONSABLE        DE LAS MODIFICACIONES
 INTRODUCIDAS EN LA INFORMACIÓN alimentaria que
 acompaña al alimento (art 8.4)

 S.embg, NO se podrá modificar la información alimentaria de
 un alimento sii:

      - Se induce a error al consumidor

      - o la modificación reduzca el nivel d protección de los
      consumidores

      - O ello reduce las posibilidades del consumidor final de
      elegir con conocimiento de causa
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Principios Generales sobre Información Alimentaria

 Otras responsabilidades del Operador de Empresa Alimentaria:

 GARANTIZAR LA TRANSMISIÓN relativa a los alimentos no envasados con
 destino a consumidor final, DE LA NECESARIA INFORMACIÓN AL siguiente
 operador de empresa alimentaria (para que este pueda, a su vez, transmitirla
 al consumidor final) (art. 8.6)

 GARANTIZAR QUE LAS MENCIONES OBLIGATORIAS figuren en el envase (o en
 etiqueta sujeta al envase o en los documentos comerciales que lo acompañan)
 de:
      Los alimentos envasados destinados al consumidor final, pero
      comercializados en una fase anterior a la venta al consumidor final

      los alimentos envasados destinados a ser suministrados a las
      colectividades para ser preparados, transformados, fragmentados o
      cortados. (art. 8.7)

 SUMINISTRAR A LOS SIGUIENTES OPERADORES de empresas alimentarias
 (en la cadena alimentaria) LA INFORMACIÓN SUFICIENTE QUE PERMITA A
 ESTOS, cuando sea preciso, A SU VEZ, CUMPLIR con su respectiva obligación
 de garantizar la presencia y exactitud de la información alimentaria que
 acompañe al alimento (art. 8.8)


                             Son obligaciones relativas a la TRAZABILIDAD
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Requisitos Generales sobre Información Alimentaria

 RG: Incorporar la Información alimentaria a los alimentos
 destinados a ser suministrados al consumidor final o a las
 colectividades (art. 6) QUE:

               Por “Información” se entiende el etiquetado pero
               tb LA PUBLICIDAD o CUALQUIER PRESENTACIÓN
               que se haga del alimento y/o de su envase
               (aspecto, forma, material usado, forma o lugar
               de su colocación…) (art. 7.4) (antiguo art 2 Dir
               13/2000 art 4 Rd 1334/99)


 Sea PRECISA, CLARA Y FÁCIL DE COMPRENDER para el
 consumidor (art. 7.2)

 NO    ATRIBUYA       a  ningún     alimento  PROPIEDADES
 PREVENTIVAS O CURATIVAS de ninguna enfermedad
 humana, ni hará referencia a tales propiedades (art. 7.3)
 (antiguo art 2 Dir 13/2000 art 4 Rd 1334/99)
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Requisitos Generales sobre Información Alimentaria


 Y ADEMAS QUE (art. 7) NUNCA INDUZCA A ERROR,
 especialmente respecto de:

 a) sobre las características del alimento y, en particular,
 sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición,
 cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y
 modo de fabricación o de obtención;

 b) al atribuir al alimento efectos o propiedades que no
 posee;

 c) al insinuar que el alimento posee características
 especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos
 similares poseen esas mismas características, en particular
 poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia
 de determinados ingredientes o nutrientes;
             (Novedad respecto del art 2 Dir 13/2000 art 4 Rd
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



 Requisitos Generales sobre Información Alimentaria


 d) al sugerir, mediante la apariencia, la descripción o
 representaciones pictóricas, la presencia de un determinado
 alimento o ingrediente, cuando en realidad un componente
 presente de forma natural o un ingrediente utilizado
 normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un
 componente o un ingrediente distinto
            (Novedad respecto del art 2 Dir 13/2000 art 4 Rd
                                                  1334/1999)

 VARIANTE DEL PUNTO a) No inducir a error sobre las
 características del alimento y, en particular, sobre su
 composición
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




        MUCHAS GRACIAS
                            POR SU
                       ATENCIÓN
                             AURORA MONTAVA
            DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN DE AINIA
                                  961 366 090
                             amontava@ainia.es
                              www.lexainia.com
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




 Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria
 facilitada al consumidor
                                                             ainia
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




                            REGLAMENTO (UE) 1169/2011




   Directiva 2000/13/CE del PE y del Consejo

     Aproximación de legislación en EEMM

     Etiquetado, presentación y publicidad prod. alimenticios



   Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio

     Transposición de Directiva 2000/13/CE

     Norma fundamental en la actualidad,
     últimamente modificada –RD 890/2011-




                                                                2/10
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor


                    REGLAMENTO (UE) 1169/2011


 •   Principios fundamentales subyacentes:



         Asegurar un alto nivel de protección a los consumidores, de acuerdo a
     principios europeos (Art. 167 TFUE)

         Proporcionar al consumidor suficiente información sobre los alimentos
     que consume

         Evitar prácticas que pueda inducir a engaño al consumidor

         Etiquetado claro, comprensible y legible

         Modernización tomando en cuenta los nuevos avances en información
     alimentaria
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor



                        REGLAMENTO (UE) 1169/2011



        Dar cuerpo al interés público sobre la relación entre alimentación y salud

        Aumentar la seguridad jurídica en Europa, a la vez unificar la legislación
    y eliminar trabas burocráticas

        Determinar responsabilidades de operadores alimentarios en etiquetado

        Aumentar protección a sectores de la población con necesidades
    específicas (alergias, intolerancias, alcohol, )

        Mejorar la presentación de la información obligatoria y voluntaria

        Establecer períodos transitorios para la industria agroalimentaria
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor

                   REGLAMENTO (UE) 1169/2011


 •       Art. 9: Lista de menciones obligatorias:
 a)      Denominación de venta
 b)      Lista de ingredientes
 c)      Alérgenos (ingrediente o coadyuvante tecnológico presente)
 d)      Mención cuantitativa si corresponde
 e)      Cantidad neta
 f)      Fecha de duración mínima/caducidad
 g)       Condiciones de utilización/conservación
 h)      Nombre/razón social y dirección de operador
 i)      Modo de empleo
 j)      País de origen, si procede
 k)      Grado alcohólico
 l)      Información nutricional
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                        REGLAMENTO (UE) 1169/2011

       – NOVEDAD LEGISLATIVA:
       – ETIQUETADO NANOINGREDIENTES

       – Definición de NANOMATERIAL: Art. 2.2.t)


       – Siempre que un ingrediente se halle presente en el producto final en forma

       –    de nanomaterial artificial, será preceptiva su indicación en la lista de
           ingredientes. A su vez, el nombre del ingrediente en cuestión irá precedido de la
           palabra “nano” entre paréntesis.



       – Nº 25 considerando: Previsión en vistas a revisión del Reglamento (CE) nº
           258/97 (sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios).
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                        REGLAMENTO (UE) 1169/2011

 •   ALÉRGENOS

 •   Art. 21: Se indicarán los alérgenos según Anexo II, indicación que deberá
     figurar claramente destacada, mediante composición tipográfica
     diferenciada.

 •   En ausencia de lista de ingredientes, se incluirá la palabra “contiene”.

 •   No será necesario el etiquetado de alérgenos, si su presencia se desprende
     del carácter del producto (mostaza, nueces, cacahuetes, etc.).

 •   Art. 44/ Art. 9.1.c): Será obligatoria la mención de alérgenos incluso en los
     productos no envasados (ver considerando nº 48), por frecuencia de
     alérgenos en tales productos.
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                        REGLAMENTO (UE) 1169/2011

 •   LEGIBILIDAD DE MENCIONES OBLIGATORIAS

 •   Art. 13: En vistas a una mejor información al consumidor, se deberá
     garantizar una clara legibilidad, indicada en lugar destacado (sin diferencias
     con la normativa vigente hasta 2014).

 •   El tamaño mínimo de la letra debérá ser

         1,2 mm para envases con superficie máxima >80 cm2
         0,9 mm para envases con superficie máxima <80cm2

 •   Téngase en cuenta que se trata de indicaciones mínimas, existiendo la
     libertad para el operador de etiquetar por encima de las indicaciones
     preceptivas.
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                        REGLAMENTO (UE) 1169/2011



 • EXCEPCIONES DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA

 • Art. 16.2: Envases/recipientes con superficie máxima >10 cm2 sólo
   indicarán el nombre del alimento, alérgenos, cantidad neta y fecha
   de duración mínima (la lista de ingredientes se facilitará de otro
   modo o estará disponible a petición del consumidor).

 •    Art. 16.3: Los alimentos contenidos en el Anexo V no necesitarán
     contener          información nutricional. Destaca inclusión en el
     Anexo V de los envases            con superficie máxima <25 cm2,,
     así como los alimentos suministrados             directamente por el
     fabricante al consumidor final, o por un establecimiento
     minorista.
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                       REGLAMENTO (UE) 1169/2011

•   BEBIDAS ALCOHÓLICAS

•   Art. 16.3: Como regla general, las bebidas alcohólicas continúan exentas de
    la obligación de lista de ingredientes/información nutricional.
•   Considerando n°40: No obstante, de cara al papel fundamental del alcohol
    como riesgo sanitario en la UE, la Comisión se compromete a examinar la
    necesidad de elaborar una definición legal de los denominados “alcopops”,
    destinadas específicamente a la población joven. A su vez, la Comisión
    deberá proponer los requisitos de etiquetado específicos que considere
    necesarios para las bebidas alcohólicas en general. No han sufrido, en el
    presente Reglamento, gran cambio en su tratamiento jurídico, punto muy
    criticado en la presente norma.
•   Art. 41: Potestad nacional transitoria hasta que la Comisión regule los dos
    factores en las bebidas alcohólicas(ingredientes /inf. nutricional).
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                       REGLAMENTO (UE) 1169/2011

•   ETIQUETADO DEL PAÍS DE ORIGEN: ART. 26

•   Considerando n° 31: Desde la crisis de la EEF (“vacas locas”), se reconoce
    que el origen de la carne es una de las principales preocupaciones del
    consumidor, se completa regulación existente para vacunos!!
•   Art. 26/ Anexo XI: Para la carne porcina, ovina, caprina, aves de corral.
•   Art. 26.3: Siempre que se mencione el país de origen/lugar de procedencia
    de un alimento y no sea el mismo que el de su ingrediente primario (def. legal
    contenida en Art. 2.2.q.)
•   Art. 26.4: Informe de la Comisión 5 años después de entrada en vigor
•   Art. 26.5: Informe de la Comisión en 3 años sobre diversos alimentos
•   Art. 26.6: NO se regula aún el uso de carne como ingrediente, si no se
    trata de un ingrediente primario, INFORME PENDIENTE 2013.
•   ARt. 26.9: Estudio de etiquetado de lugar de nacimiento/cría/nacimiento
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                       REGLAMENTO (UE) 1169/2011



•   INDICACIÓN DEL ORIGEN DE ACEITES Y GRASAS

•   Anexo VII Parte A: Aceites y grasas de origen vegetal podrán agruparse
    como “aceites vegetales”, seguidos del origen específico de los aceites,
    posible también la indicación “en proporción variable”.

•   OBLIGATORIO: Mención “parcialmente/totalmente hidrogenado” (etiquetado
    indirecto de ácidos grasos trans).

•   Anexo VII Parte B: Aceites y grasas de origen animal podrán ser
    enumeradas como tal, sin especificar su origen específico. La mención
    “parcialmente/totalmente hidrogenado” será también obligatoria.
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                       REGLAMENTO (UE) 1169/2011

• Indicación de fecha de congelación
• Art. 24, Anexo X: Información obligatoria de fecha de congelación o
  primera congelación mediante expresión “congelado en”
  acompañado de la fecha o una referencia a ubicación de la
  información en envase para la carne, preparados cárnicos y
  productos de pesca no transformados.
• Los productos descongelados antes de la venta incluirán la mención
  “descongelado”, salvo el caso de
• ingredientes presentes en el producto final
• congelación como paso tecnológicamente necesario
• si la descongelación no tiene impacto negativo
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                       REGLAMENTO (UE) 1169/2011

• Etiquetado nutricional: Art. 29-35
• Art. 9.1.l): Obligatorio
•    No se aplica a complementos alimenticios y aguas minerales
  naturales
•    Valor energético, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de
  carbono, azúcares, proteínas y sal (¡¡¡no sodio, Cons. 37!!!)
•    Indicación de procedencia de sal, en el caso de proceder
  solamente de sodio naturalmente presente.
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                   REGLAMENTO (UE) 1169/2011


     Inclusión facultativa de: ÁCIDOS GRASOS
     MONO/POLIINSATURADOS//ALMIDÓN//POLIALCOH
     OLES//FIBRA ALIMENTARIA// VITAMINAS Y
     MINERALES DEL ANEXO XIII
      Bebidas alcohólicas: no necesitan etiquetado
     nutricional, se podrá indicar solamente el valor
     energético (Art. 30.4).
      2014: Informe sobre grasas trans (Ley de Seguridad
     Alimentaria y Nutrición, Art. 43 Ley 17/2011!!!).
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                   REGLAMENTO (UE) 1169/2011


     El valor energético y la cantidad de nutrientes
     se expresarán por 100g o 100 ml.
      Vitaminas y minerales se expresarán como
     porcentaje de las ingestas de referencia del
     Anexo XIII por 100 g/ml.
      “Ingesta de referencia de un adulto medio
     (8400kj/2000kcal)”.
      Si se expresan ambos valores por porción o
     unidad de consumo, se indicará el número de
     porciones o unidades de consumo contenidas
      Menciones deberán figurar en el mismo campo
     visual.
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                   REGLAMENTO (UE) 1169/2011


 •   Artículo 43. Ácidos grasos «trans».
 •   1. En los procesos industriales en los que se puedan generar ácidos grasos «trans»,
 •   los operadores responsables establecerán las condiciones adecuadas que permitan
 •   minimizar la formación de los mismos, cuando se destinen a la alimentación, bien de
 •   forma individual o formando parte de la composición de alimentos.
 •   2. Los operadores exigirán a sus proveedores la información sobre el contenido de
 •   ácidos grasos «trans» de los alimentos o materias primas que les proporcionen y
     tendrán
 •   a disposición de la administración la información relativa al contenido de ácidos
     grasos
 •   «trans» en sus productos.
 •   3. Estos requisitos no se aplicarán a los productos de origen animal que contengan,
 •   de manera natural, ácidos grasos «trans»
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                   REGLAMENTO (UE) 1169/2011


 • Considerando Nº 50: Facilitar al
   consumidor información sobre el modo de
   sacrificio.
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                   REGLAMENTO (UE) 1169/2011




 • MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

 •                                                      Fernando Baccino
 •                                                      fbaccino@ainia.es
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  Desarrollo y aplicabilidad del nuevo Reglamento                    ainia
                                                  Richard Navarro.
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 Reglamento (UE) N.º 1169/2011




 •   Capítulo VI. Medidas nacionales


 • Capítulo VII. Disposiciones de
 aplicación, modificadoras y finales.
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 Reglamento (UE) N.º 1169/2011


             MEDIDAS DE DESARROLLO

      • MEDIDAS                                    • MEDIDAS DE
        NACIONALES                                   LA COMISIÓN
       (arts. 38-45)                                 (arts.46-52)
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 Reglamento (UE) N.º 1169/2011


                           Medidas Nacionales

                                     Art. 38:

                 MATERIA ARMONIZADA POR LA UE




              LOS ESTADOS MIEMBROS NO TOMAN
                MEDIDAS, SALVO AUTORIZACIÓN
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 Reglamento (UE) N.º 1169/2011
                               Medidas Nacionales

                                          Art. 38:

                 MATERIA NO ARMONIZADA POR LA UE




                        LOS ESTADOS MIEMBROS SI
                         PODRÁN TOMAR MEDIDAS

                      SIEMPRE   RESPETANDO                   EL
                      LIBRE COMERCIO
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 Reglamento (UE) N.º 1169/2011
                               Medidas Nacionales
                                     Art. 39:
                               Menciones obligatorias

    Motivos:
    •LA PROTECCIÓN A LA SALUD PÚBLICA

    •LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

    •PREVENCIÓN DE FRAUDE

    •PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
    INDICACIONES DE PROCEDENCIA, DENOMINACIONES DE ORIGEN Y
    DE PREVENCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL (para estos casos la
    indicación de la procedencia, habrá de demostrarse la relación entre
    determinadas cualidades de los alimentos y su procedencia)
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 Reglamento (UE) N.º 1169/2011
                  Medidas Nacionales
                        Art. 39:
             Menciones obligatorias generales
           Garantía de procedimiento de notificación (Art.45)
                Estado Miembro



                                               Comité Permanente de la
                   Comisión                    Cadena Alimentaria y
                                               Sanidad Animal (CPCASA)
                                               art. 58 Rg 178/2002

                                                    No negativo: 3 meses
                    Dictamen                        para aprobación
                                                    Negativo: Posibles
                                                    enmiendas
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 Reglamento (UE) N.º 1169/2011
                          Medidas Nacionales
                         Art. 40, 41, 42, 43 y 44:
                            Medidas específicas
                (no requieren el procedimiento del art. 45)

       -Leche y Productos lácteos (nuevas medidas de excepción
       al art. 9.1 y 10)

       -Bebidas alcohólicas (medidas ya existentes sobre el
       listado de ingredientes)

       -Expresión de la cantidad neta (medidas ya existentes)

       -Indicación voluntaria de ingestas de referencia para
       grupos de población específicos (nuevas medidas)

       -Medidas relativas a alimentos no envasados (nuevas
       medidas respecto arts. 9.1 y 10)
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 Reglamento (UE) N.º 1169/2011
                             Medidas de la Comisión


    •Medidas de ejecución (art.48.2):
    Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución,
    los actos legislativos, en este caso el Rg 1169/2011,
    conferirán competencias de ejecución a la Comisión (art.
    291 TFUE).

    •Actos delegados (art.51):
    Un acto legislativo, aquí el Rg 1169/2011, podrá delegar
    en la Comisión los poderes para adoptar actos no
    legislativos de alcance general que completen o
    modifiquen elementos no esenciales del acto legislativo
    (art. 290 TFUE).
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 Reglamento (UE) N.º 1169/2011
                             Medidas de la Comisión

    •Medidas de ejecución (art.48.2):
      Materias (contraste de la impresión, manera de indicar
    fecha de duración mínima…)
      Procedimiento de examen previo por el CPCASA
    •Actos delegados (art.51):
      Materias (modificaciones del anexo II y anexo III, lista
    de nutrientes voluntaria…)
      Mención expresa a:
            la duración (art. 51.2)
            la posibilidad de revocación (52.3)
            la capacidad de objeción (52.5)
      Periodo transitorio: adecuado y 1 de abril
      Procedimiento de urgencia por interés de la Salud
    Humana (sin necesidad de periodo transitorio)
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 Reglamento (UE) N.º 1169/2011




           Derogación, periodo
           transitorio, entrada en
           vigor y fecha de
           aplicación (arts. 53-55)
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 Reglamento (UE) N.º 1169/2011
   DEROGACIÓN A PARTIR DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2014:

   DIRECTIVAS:

   DIRECTIVA 87/250/CEE de la Comisión, de 15 de abril de 1987, relativa a la
   indicación del grado alcohólico volumétrico en las etiquetas de las bebidas
   alcohólicas destinadas al consumidor final.

   DIRECTIVA 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al
   etiquetado de propiedades nutritivas de productos alimenticios.

   DIRECTIVA 1999/10/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 1999, por la que se
   establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva
   79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los productos
   alimenticios.

   DIRECTIVA 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
   marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados
   miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los
   productos alimenticios.
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 Reglamento (UE) N.º 1169/2011
   DEROGACIÓN A PARTIR DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2014:

   DIRECTIVAS:

   DIRECTIVA 2002/67/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2002, relativa al
   etiquetado de productos alimenticios que contienen quinina y productos
   alimenticios que contienen cafeína.

   DIRECTIVA 2008/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la
   indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras
   menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE
   del Parlamento Europeo y del Consejo (Versión codificada).


   REGLAMENTO:

   REGLAMENTO (CE) nº 608/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004,
   relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con
   fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos.
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 Reglamento (UE) N.º 1169/2011
                     PERIODO DE TRANSICIÓN (art. 54)
    GENERAL:
    Los alimentos que se hayan introducido en el mercado o se
    hayan etiquetado antes del 13 de diciembre de 2014, de
    acuerdo a la normativa anterior podrán ser comercializados
    hasta agotar existencias.


     INFORMACIÓN NUTRICIONAL (art. 9.1, l) ) :

     -Del 13 de diciembre de 2014 al 13 de diciembre de
     2016:
         Voluntario  Nueva normativa
         Obligatorio Vieja o nueva normativa

     -A partir del 13 de diciembre de 2016:
         Obligatorio y voluntario  Nueva normativa
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 Reglamento (UE) N.º 1169/2011
                     PERIODO DE TRANSICIÓN (art. 54)




    REQUISITOS ESPECÍFICOS SOBRE DESIGNACIÓN “CARNE
    PICADA”:

    Se permite la utilización potestativa desde el 13 de
    diciembre de 2011 del etiquetado respetando los requisitos
    de la Parte B del Anexo VI sobre la designación de la
    <<CARNE PICADA>>. En cualquier caso, los productos
    etiquetados o introducidos en el mercado antes de 1 de
    enero de 2014 conforme a la norma anterior podrán
    comercializarse hasta fin de existencias.
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




 Reglamento (UE) N.º 1169/2011
        ENTRADA EN VIGOR Y FECHA DE APLICACIÓN (art. 55)




    ENTRADA EN VIGOR:
    13 de diciembre de 2011


     FECHA DE APLICACIÓN:
     Requisitos “carne picada”: 1 de enero de 2014

     General: 13 de diciembre de 2014

     Información nutricional: 13 de diciembre de 2016
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




        MUCHAS GRACIAS
                            POR SU
                       ATENCIÓN
                             RICHARD NAVARRO
            DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN DE AINIA
                                  961 366 090
                              rnavarro@ainia.es
                              www.lexainia.com
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




                  El Reglamento y sus anexos
                                                             José Miguel García Viejo
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




                                  Introducción general




 Nuevo Reglamento 1169/2011




 Mayor precisión que la
 actual normativa




 Incremento en la claridad
 de ciertos requerimientos
                                                  + Requerimientos
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




                                  Introducción general




 ¿Normativa MÁS técnica? ¿Normativa MÁS
 precisa?




  La respuesta puede encontrarse
  en los ANEXOS del Reglamento.
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




                                  Introducción general




   Los ANEXOS, a pesar de estar desarrollados
   con el objetivo de aclarar, suponen cierta
   complejidad añadida.


    Si bien en su aplicación NO nos interesa
    entenderlos como una parte autónoma de la
    norma en cuanto a que son desarrolladores
    de la misma, puede llamar a consideraciones
    especiales a aquel que se enfrenta a la norma
    por primera vez.
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




                  ANEXO I: Definiciones específicas


    Definiciones específicas información
        nutricional. Consideraciones:


         1. Recogidos en su mayor parte en el
             Real Decreto 930/1992.
         2. Novedades: “Grasas trans” y “sal”.
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




               ANEXO II: Alérgenos e intolerancias.


    ANEXO V del Real Decreto 1334/1999


    ANEXO III: Menciones obligatorias para ciertos productos

    ANEXO IV del Real Decreto 1334/1999 +
    1. Contenido elevado de cafeína -> RD
        906/2003.
    2. Alimentos con fitosteroles -> Rg 608/2004
    + Novedades:
    1. “Contiene aspartamo”
    2. Fecha de congelación de carne y pescado
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




                          ANEXO IV: Legibilidad.


    Definición de altura de la X -> NEW


      ANEXO V: Exenciones a la obligación de información nutricional



     Alimentos exentos de la obligación:
         Exenciones nuevas, precisamente por ser una
         nueva obligación.
     Ejp: Productos sin transformar, sal, hierbas,
         aromas, aditivos, gelatina, chicles, alimentos
         en envases < a 25 cm².
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




    ANEXO VI: Denominación del alimento y menciones específicas.

   Menciones obligatorias que acompañarán a la
       denominación:
              •    Estado del producto (condiciones físicas o tratamiento). Art 6.3
                   de RD 1334/1999.
              •    Ingredientes sustitutivos.
      ANEXO V: Exenciones a la obligación de información nutricional
              •    Proteínas añadidas (si es el caso) a los productos cárnicos o
                   pesqueros.
              •    Presencia de agua añadida.
              •    Mención “elaborado a partir de piezas de carne/pescado”.

    Requisitos específicos sobre la carne picada:
               •   Carne picada magra / de vacuno/ que contiene carne de
                   porcino/ de otras especies.
               •   “Porcentaje de grasa inferior a…”
               •   “Relación colágeno/proteínas de carne inferior a …”
               •   + 853/2004: Cocinar antes de consumir
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




    ANEXO VI: Denominación del alimento y menciones específicas.

   Requisitos embutidos:
              •   Envoltura no comestible

     ANEXO VII: Indicación y designación de los ingredientes.

    A. Disposiciones específicas sobre la indicación por orden
        decreciente de peso: Salvo ciertas novedades (agua, ingredientes
        volátiles y aceites refinados) -> Art.8 RD 1334/1999.

    B. Designación de determinados ingredientes por la
        denominación de una categoría.
         •   Anexo I RD 1334/1999 con ciertas novedades respecto a la carne.

    C. Aditivos y sus categorías:
         •   Reglamento 1333/2008.

    D. Designación de los aromas:
         •   Anexo III RD 1334/1999

    E. Designación de los ingredientes compuestos
         •   Paralelismo Art.7.3 de RD 1334/1999: Costumbre + (ingredientes).
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




       ANEXO VIII: Indicación cuantitativa de ciertos ingredientes.

   Art. 8 del RD 1334/1999


              ANEXO IX: Declaración de la cantidad neta


  Disposiciones especiales ->Art. 10.7 RD 1334/1999
        + Glaseado


                  Anexo X: Modos de indicación de la fecha


  Duración mínima y fecha de caducidad: Art 11
      RD 1334/1999
  Fecha de congelación o 1ª congelación NEW
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




   Anexo XI: Tipos de carne para los que es obligatoria la información del origen


   0203 -> Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada
       o congelada.
   0204 -> Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca,
       refrigerada o congelada.
   Ex 0207 -> Carne de las aves de la partida 0105, fresca, refrigerada o
       congelada.


                          Anexo XII: Grado alcohólico



     Art. 9 RD 1334/1999 -> Mención obligatoria
     + Tolerancias: RD 1045/1990
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




                Anexo XIII: Ingestas de referencia


                        Anexo RD 930/1992
   Anexo XIV: Factores de conversión para el calculo del valor energético




      Anexo XV: Expresión y presentación de la información nutricional



                        Art. 7 RD 930/1992
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




                               CONCLUSIONES


          MAYOR PRECISIÓN EN CIERTAS
               ESPECIFICIDADES



            AGLUTINAMIENTO DE VARIAS
            NORMATIVAS: SIMPLICIDAD



              ERRÓNEA PERCEPCIÓN DE
             DIFICULTAD/COMPLEJIDAD
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




                  Información al consumidor e innovación: El
                  ejemplo de los nanoingredientes.
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




                              Los nanoingredientes.


     Artículo 18.3 del Reglamento
                               1169/2011
      ANEXO V: Exenciones a la obligación de información nutricional


        Ingredientes presentes en forma de
                   nanomateriales artificiales.



                 Etiquetado: “NANO”
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




                              Los nanoingredientes.


         ¿Qué es un nanomaterial artificial?


             Rg 1169/2011 de 25 de octubre de 2011
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




                              Los nanoingredientes.


       ¿Qué es un nanomaterial artificial?


        Rec. de la Comisión de 12 de octubre de 2011
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




                              Los nanoingredientes.


                            … y continúa…
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




                                   Conclusión



                  CONSUMIDOR




       Cliente e Institución
Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor




        MUCHAS GRACIAS
                            POR SU
                       ATENCIÓN
                          José Miguel García Viejo
            DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN DE AINIA
                                  961 366 090
                              jmgarcia@ainia.es

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Análisis Reglamento etiquetado 2011

  • 1. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Nuevo Reglamento Información al Consumidor ainia
  • 2. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios y requisitos generales Aurora Montava
  • 3. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Reglamento (UE) N.º 1169/2011 Capítulo II. Principios generales sobre información alimentaria Art. 3. Objetivos generales Art. 4. Principios que rigen la información alimentaria obligatoria Art. 5. Consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria Capítulo III. Requisitos generales de información alimentaria y responsabilidades de los explotadores de empresas alimentarias Art. 6. Requisito fundamental Art. 7. Prácticas informativas leales Art. 8. Responsabilidades
  • 4. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria 1.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES 2.- PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA 3.- PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS EN LA UE 4.- PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD 5.- PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD Y TRAZABILIDAD
  • 5. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria Todos ellos responden a principios de la legislación alimentaria recogidos en el REGLAMENTO (CE) nº 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Establece principios fundamentales y requisitos generales de la legislación alimentaria. Establece Marco General para la Legislación alimentaria (Fija objetivos, definiciones y requerimientos relativos a la seguridad alimentaria)
  • 6. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria 1.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES Carácter global de la cadena alimentaria: Se busca garantizar un alto nivel de seguridad alimentaria a lo largo de todas las etapas de la cadena, desde la producción primaria hasta el consumo final. 3.1. Rgto 1169/2011: “La información alimentaria facilitada perseguirá un nivel de protección elevado de la salud y los intereses de los consumidores, proporcionando una base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura, teniendo especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas”
  • 7. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria Art. 5.1 RGTO 178/2002. “La legislación alimentaria perseguirá uno o varios de los objetivos generales de lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, así como de proteger los intereses de los consumidores, incluidas unas prácticas justas en el comercio de alimentos, teniendo en cuenta, cuando proceda, la protección de la salud y el bienestar de los animales, los aspectos fitosanitarios y el medio ambiente” Art. 8.1 Rgto 178/2002 “La legislación alimentaria tendrá como objetivo proteger los intereses de los consumidores y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen. Tendrá asimismo como objetivo prevenir: a) las prácticas fraudulentas o engañosas; b) la adulteración de alimentos, y c) cualquier otra práctica que pueda inducir a engaño al consumidor”
  • 8. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria Atención a la frase: “…proporcionando una base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura, teniendo especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas” … entendiendo por CONSUMIDOR FINAL: el consumidor último de un producto alimenticio que no empleará dicho alimento como parte de ninguna operación o actividad mercantil en el sector de la alimentación. (art. 3.18 Rgto 178/2002) Fin último, más allá de INFORMAR, es EDUCAR Punto de partida: CONSUMIDOR es MADURO debe tomar su propias decisiones, pero con herramientas adecuadas Conecta con el PP DE TRANSPARENCIA
  • 9. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria 2.- PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Reconoce el derecho de los ciudadanos a recibir una información clara y precisa por parte de las autoridades Art. 3.4. Rgto 1169/2011: “En el proceso de elaboración, evaluación y revisión de la legislación sobre información alimentaria se procederá a una consulta pública, abierta y transparente, incluyendo a las partes interesadas, ya sea directamente o a través de órganos representativos, excepto cuando no sea posible debido a la urgencia del asunto” Art. 5 Rgto 1169/2011: “Cualquier medida de la Unión en el ámbito de la información alimentaria que pueda tener efectos sobre la salud pública se adoptará previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria”
  • 10. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria Artículo 9 RGTO 178/2002 “En el proceso de elaboración, evaluación y revisión de la legislación alimentaria se procederá a una consulta pública, abierta y transparente, ya sea directamente o a través de órganos representativos, excepto cuando no sea posible debido a la urgencia del asunto” Artículo 10 RGTO 178/2002 Información al público “Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias y de Derecho nacional aplicables al acceso a los documentos, cuando existan motivos razonables para sospechar que un alimento o un pienso puede presentar un riesgo para la salud de las personas o de los animales, las autoridades, dependiendo de la naturaleza, la gravedad y la envergadura del riesgo, adoptarán las medidas apropiadas para informar al público en general de la naturaleza del riesgo para la salud, indicando, en la medida de lo posible, el alimento o el pienso, o el tipo de alimento o de pienso, el riesgo que puede presentar y las medidas que se adopten o vayan a adoptarse para prevenir, reducir o eliminar ese riesgo”
  • 11. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria El PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA envuelve TODO el nuevo conjunto normativo establecido por esta norma que HACE TODA UNA DECLARACIÓN DE INTENCIONES EN SU PROPIO TÍTULO: Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que…
  • 12. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria 3.- PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACIÓN DE ALIMENTOS EN LA UE Art 3.2. Rgto 1169/2011 “La legislación sobre información alimentaria aspirará a lograr en la Unión la libre circulación de alimentos producidos y comercializados legalmente, teniendo en cuenta, en su caso, la necesidad de proteger los intereses legítimos de los productores y de promover la producción de productos de calidad.” Art. 5.2 RGTO 178/2022. “La legislación alimentaria tendrá como finalidad lograr la libre circulación en la Comunidad de alimentos y piensos fabricados o comercializados de acuerdo con los principios y requisitos generales del presente capítulo.”
  • 13. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria La legislación NO PUEDE ser una barrera “aduanera” “indirecta” Se trata de un REGLAMENTO (ya no Directiva) que normaliza y homogeneiza aplicación de la normativa La norma no olvida: La necesidad de promover la producción de productos de calidad La necesidad de proteger los intereses legítimos de los productores Conecta con los PPs DE SUBSIDIARIEDAD y PROPORCIONALIDAD
  • 14. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria 4.- PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD y PROPORCIONALIDAD Pp. de SUBSIDIARIEDAD: La UE sólo establece obligaciones o impone prohibiciones normativas cuando los objetivos de la acción pretendida no sean alcanzados de forma suficiente por los Estados Miembros y sí lo sean a nivel comunitario. Pp. de PROPORCIONALIDAD: Responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las obligaciones o prohibiciones normativas, limitando su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos (protección de la salud), evitando coartar en la medida de lo posible los legítimos intereses de los productores
  • 15. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria Artículo 7.2 RGTO 178/02 “Las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1 serán proporcionadas y no restringirán el comercio más de lo requerido para alcanzar el nivel elevado de protección de la salud por el que ha optado la Comunidad, teniendo en cuenta la viabilidad técnica y económica y otros factores considerados legítimos para el problema en cuestión. Estas medidas serán revisadas en un plazo de tiempo razonable, en función de la naturaleza del riesgo observado para la vida o la salud y del tipo de información científica necesaria para aclarar la incertidumbre y llevar a cabo una determinación del riesgo más exhaustiva.” ED, SOLO DEBEN ESTABLECERSE NUEVOS REQUISITOS OBLIGATORIOS DE INFORMACIÓN ALIMENTARIA EN CASO NECESARIO
  • 16. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria El reflejo de estos principios en la nueva norma de Información al Consumidor está en: Art. 4.1. “En caso de que la legislación alimentaria requiera información alimentaria obligatoria…(…)” Art 4.2. “En caso de que se considere la necesidad de información alimentaria obligatoria y permitir que los consumidores decidan con conocimiento de causa, se tendrá en cuenta la necesidad expresada por la mayoría de los consumidores de que se les facilite determinada información a la que conceden un valor considerable o de cualquier beneficio generalmente aceptado” Art. 3.3. “En caso de que la legislación sobre información alimentaria establezca nuevos requisitos, se concederá un período transitorio tras su entrada en vigor, excepto en casos debidamente justificados (…)”
  • 17. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria DESTACAR Artículo 4.1: Únicamente deberá establecerse como OBLIGATORIA la información alimentaria relativa a: a) información sobre la identidad y la composición, las propiedades u otras características de los alimentos; b) información sobre la protección de la salud de los consumidores y el uso seguro de un alimento; en particular, se referirá a la información sobre: i) las propiedades relacionadas con la composición que puedan ser perjudiciales para la salud de determinados grupos de consumidores, ii) duración, almacenamiento y uso seguro, iii) los efectos sobre la salud, incluidos los riesgos y las consecuencias relativos al consumo perjudicial y peligroso de un alimento; c) información sobre las características nutricionales para permitir que los consumidores, incluidos los que tienen necesidades dietéticas especiales, tomen sus decisiones con conocimiento de causa.
  • 18. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria DESTACAR Art. 4.2 Para incluir más información alimentaria obligatoria se atenderá a la necesidad real y concreta de los consumidores de tener acceso a esa información “…se tendrá en cuenta la necesidad expresada por la mayoría de los consumidores de que se les facilite determinada información a la que conceden un valor considerable o de cualquier beneficio generalmente aceptado” La Admón. se auto-obliga a hacer seguimiento permanente de las opiniones de los consumidores, de sus necesidades y sensibilidades Variables en función de criterios sanitarios, económicos, medioambientales, sociales y éticos
  • 19. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria ASÍ, la legislación sobre información alimentaria debe ser flexible • para mantenerse al día sobre las nuevas exigencias informativas de los consumidores • para adaptarse a las necesidades cambiantes de los consumidores en cuanto a dicha información • para garantizar el equilibrio entre las diferencias en la percepción de los consumidores de los distintos Estados Miembros • para permitir que los consumidores tomen decisiones que se adapten a sus necesidades dietéticas individuales X tto, siempre que se considere la necesidad de establecer información alimentaria obligatoria debe tenerse en cuenta el interés demostrado claramente por la mayoría de los consumidores por que se divulguen determinadas informaciones (EJ.: LA INFORMACIÓN NUTRICIONAL)
  • 20. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria 5.- PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD Y TRAZABILIDAD Pp de CORRESPONSABILIZACIÓN de los operadores en la cadena alimentaria: Los explotadores de empresas alimentarias deben de asumir la responsabilidad que les corresponda: Cada explotador es responsable de la inocuidad de los productos que importa, produce, transforma, comercializa o distribuye. Pp. de Rastreabilidad (TRAZABILIDAD) en todas las etapas de la cadena alimentaria: Los explotadores deben poder identificar a las empresas que les han suministrado los alimentos o a las empresas a las que ellos proveen
  • 21. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria Pps que encuentran su base jurídica en el Rgto 178/2002… Artículo 17. “1 Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos se asegurarán, en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución que tienen lugar en las empresas bajo su control, de que los alimentos o los piensos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus actividades y verificarán que se cumplen dichos requisitos.”
  • 22. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria Artículo 19 Responsabilidades respecto a los alimentos: explotadores de empresas alimentarias “1. Si un explotador de empresa alimentaria considera o tiene motivos para pensar que alguno de los alimentos que ha importado, producido, transformado, fabricado o distribuido no cumple los requisitos de seguridad de los alimentos, procederá inmediatamente a su retirada del mercado cuando los alimentos hayan dejado de estar sometidos al control inmediato de ese explotador inicial e informará de ello a las autoridades competentes. En caso de que el producto pueda haber llegado a los consumidores, el explotador informará de forma efectiva y precisa a los consumidores de las razones de esa retirada y, si es necesario, recuperará los productos que ya les hayan sido suministrados cuando otras medidas no sean suficientes para alcanzar un nivel elevado de protección de la salud. 2. El explotador de empresa alimentaria responsable de las actividades de venta al por menor o distribución que no afecten al envasado, al etiquetado, a la inocuidad o a la integridad del alimento procederá, dentro de los límites de las actividades que lleve a cabo, a la retirada de los productos que no se ajusten a los requisitos de seguridad y contribuirá a la inocuidad de ese alimento comunicando la información pertinente para su trazabilidad y cooperando en las medidas que adopten los productores, los transformadores, los fabricantes o las autoridades competentes.
  • 23. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria 3. El explotador de empresa alimentaria que considere o tenga motivos para pensar que uno de los alimentos que ha comercializado puede ser nocivo para la salud de las personas deberá informar inmediatamente de ello a las autoridades competentes. El explotador también deberá informar a las autoridades competentes de las medidas adoptadas para prevenir los riesgos para el consumidor final y no impedirá a ninguna persona cooperar, de conformidad con la legislación y la práctica jurídica nacional, con las autoridades competentes, ni la disuadirá de hacerlo, cuando ello permita prevenir, reducir o eliminar un riesgo resultante de un alimento. 4. Los explotadores de empresas alimentarias colaborarán con las autoridades competentes en lo que se refiere a las medidas adoptadas para evitar o reducir los riesgos que presente un alimento que suministren o hayan suministrado.”
  • 24. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria Artículo 18 Trazabilidad “1. En todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo. 2. Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos deberán poder identificar a cualquier persona que les haya suministrado un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos, o cualquier sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo. Para tal fin, dichos explotadores pondrán en práctica sistemas y procedimientos que permitan poner esta información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan. 3. Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos deberán poner en práctica sistemas y procedimientos para identificar a las empresas a las que hayan suministrado sus productos. Pondrán esta información a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan. 4. Los alimentos o los piensos comercializados o con probabilidad de comercializarse en la Comunidad deberán estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad mediante documentación o información pertinentes, de acuerdo con los requisitos pertinentes de disposiciones más específicas.”
  • 25. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria ART 8 Rgto 1169/11: establece el régimen de RESPONSABILIDADES Responsabilidad de todo OPERADOR DE EMPRESA ALIMENTARIA: Definición de Operador (Explotador) de empresa alimentaria: Art. 3.3 Rgto 178/2002: Las personas (físicas o jurídicas) responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA NORMATIVA SOBRE INFORMACIÓN ALIMENTARIA y de las disposiciones nacionales pertinentes (art. 8.5)
  • 26. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria Respecto a la INFORMACIÓN ALIMENTARIA… El operador NO RESPONSABLE de la Información Alimentaria NO DEBE suministrar alimentos que no sean conformes con la legislación sobre información alimentaria aplicable y los requisitos de las disposiciones nacionales pertinentes (art. 8.3) El Operador RESPONSABLE de la Información Alimentaria: es el Operador UE con cuyo nombre (razón social) se comercialice el alimento (si éste no está establecido en la UE: el IMPORTADOR UE) (Art 8.1 Rgto 1169/11) Art. 9. 1. h) Mención obligatoria en etiquetado: NOMBRE (o razón social) + Dirección del OPERADOR DE EMPRESA ALIMENTARIA responsable del producto DEBE garantizar la presencia y la exactitud de la información alimentaria del etiquetado (art 8.2)
  • 27. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria SI un Operador de Empresa Alimentaria MODIFICA la información que acompaña a un alimento SE CONVIERTE EN EL RESPONSABLE DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA INFORMACIÓN alimentaria que acompaña al alimento (art 8.4) S.embg, NO se podrá modificar la información alimentaria de un alimento sii: - Se induce a error al consumidor - o la modificación reduzca el nivel d protección de los consumidores - O ello reduce las posibilidades del consumidor final de elegir con conocimiento de causa
  • 28. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Principios Generales sobre Información Alimentaria Otras responsabilidades del Operador de Empresa Alimentaria: GARANTIZAR LA TRANSMISIÓN relativa a los alimentos no envasados con destino a consumidor final, DE LA NECESARIA INFORMACIÓN AL siguiente operador de empresa alimentaria (para que este pueda, a su vez, transmitirla al consumidor final) (art. 8.6) GARANTIZAR QUE LAS MENCIONES OBLIGATORIAS figuren en el envase (o en etiqueta sujeta al envase o en los documentos comerciales que lo acompañan) de: Los alimentos envasados destinados al consumidor final, pero comercializados en una fase anterior a la venta al consumidor final los alimentos envasados destinados a ser suministrados a las colectividades para ser preparados, transformados, fragmentados o cortados. (art. 8.7) SUMINISTRAR A LOS SIGUIENTES OPERADORES de empresas alimentarias (en la cadena alimentaria) LA INFORMACIÓN SUFICIENTE QUE PERMITA A ESTOS, cuando sea preciso, A SU VEZ, CUMPLIR con su respectiva obligación de garantizar la presencia y exactitud de la información alimentaria que acompañe al alimento (art. 8.8) Son obligaciones relativas a la TRAZABILIDAD
  • 29. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Requisitos Generales sobre Información Alimentaria RG: Incorporar la Información alimentaria a los alimentos destinados a ser suministrados al consumidor final o a las colectividades (art. 6) QUE: Por “Información” se entiende el etiquetado pero tb LA PUBLICIDAD o CUALQUIER PRESENTACIÓN que se haga del alimento y/o de su envase (aspecto, forma, material usado, forma o lugar de su colocación…) (art. 7.4) (antiguo art 2 Dir 13/2000 art 4 Rd 1334/99) Sea PRECISA, CLARA Y FÁCIL DE COMPRENDER para el consumidor (art. 7.2) NO ATRIBUYA a ningún alimento PROPIEDADES PREVENTIVAS O CURATIVAS de ninguna enfermedad humana, ni hará referencia a tales propiedades (art. 7.3) (antiguo art 2 Dir 13/2000 art 4 Rd 1334/99)
  • 30. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Requisitos Generales sobre Información Alimentaria Y ADEMAS QUE (art. 7) NUNCA INDUZCA A ERROR, especialmente respecto de: a) sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención; b) al atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee; c) al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes; (Novedad respecto del art 2 Dir 13/2000 art 4 Rd
  • 31. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Requisitos Generales sobre Información Alimentaria d) al sugerir, mediante la apariencia, la descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando en realidad un componente presente de forma natural o un ingrediente utilizado normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto (Novedad respecto del art 2 Dir 13/2000 art 4 Rd 1334/1999) VARIANTE DEL PUNTO a) No inducir a error sobre las características del alimento y, en particular, sobre su composición
  • 32. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN AURORA MONTAVA DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN DE AINIA 961 366 090 amontava@ainia.es www.lexainia.com
  • 33. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor ainia
  • 34. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 Directiva 2000/13/CE del PE y del Consejo Aproximación de legislación en EEMM Etiquetado, presentación y publicidad prod. alimenticios Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio Transposición de Directiva 2000/13/CE Norma fundamental en la actualidad, últimamente modificada –RD 890/2011- 2/10
  • 35. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 • Principios fundamentales subyacentes: Asegurar un alto nivel de protección a los consumidores, de acuerdo a principios europeos (Art. 167 TFUE) Proporcionar al consumidor suficiente información sobre los alimentos que consume Evitar prácticas que pueda inducir a engaño al consumidor Etiquetado claro, comprensible y legible Modernización tomando en cuenta los nuevos avances en información alimentaria
  • 36. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 Dar cuerpo al interés público sobre la relación entre alimentación y salud Aumentar la seguridad jurídica en Europa, a la vez unificar la legislación y eliminar trabas burocráticas Determinar responsabilidades de operadores alimentarios en etiquetado Aumentar protección a sectores de la población con necesidades específicas (alergias, intolerancias, alcohol, ) Mejorar la presentación de la información obligatoria y voluntaria Establecer períodos transitorios para la industria agroalimentaria
  • 37. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 • Art. 9: Lista de menciones obligatorias: a) Denominación de venta b) Lista de ingredientes c) Alérgenos (ingrediente o coadyuvante tecnológico presente) d) Mención cuantitativa si corresponde e) Cantidad neta f) Fecha de duración mínima/caducidad g) Condiciones de utilización/conservación h) Nombre/razón social y dirección de operador i) Modo de empleo j) País de origen, si procede k) Grado alcohólico l) Información nutricional
  • 38. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 – NOVEDAD LEGISLATIVA: – ETIQUETADO NANOINGREDIENTES – Definición de NANOMATERIAL: Art. 2.2.t) – Siempre que un ingrediente se halle presente en el producto final en forma – de nanomaterial artificial, será preceptiva su indicación en la lista de ingredientes. A su vez, el nombre del ingrediente en cuestión irá precedido de la palabra “nano” entre paréntesis. – Nº 25 considerando: Previsión en vistas a revisión del Reglamento (CE) nº 258/97 (sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios).
  • 39. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 • ALÉRGENOS • Art. 21: Se indicarán los alérgenos según Anexo II, indicación que deberá figurar claramente destacada, mediante composición tipográfica diferenciada. • En ausencia de lista de ingredientes, se incluirá la palabra “contiene”. • No será necesario el etiquetado de alérgenos, si su presencia se desprende del carácter del producto (mostaza, nueces, cacahuetes, etc.). • Art. 44/ Art. 9.1.c): Será obligatoria la mención de alérgenos incluso en los productos no envasados (ver considerando nº 48), por frecuencia de alérgenos en tales productos.
  • 40. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 • LEGIBILIDAD DE MENCIONES OBLIGATORIAS • Art. 13: En vistas a una mejor información al consumidor, se deberá garantizar una clara legibilidad, indicada en lugar destacado (sin diferencias con la normativa vigente hasta 2014). • El tamaño mínimo de la letra debérá ser 1,2 mm para envases con superficie máxima >80 cm2 0,9 mm para envases con superficie máxima <80cm2 • Téngase en cuenta que se trata de indicaciones mínimas, existiendo la libertad para el operador de etiquetar por encima de las indicaciones preceptivas.
  • 41. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 • EXCEPCIONES DE INFORMACIÓN OBLIGATORIA • Art. 16.2: Envases/recipientes con superficie máxima >10 cm2 sólo indicarán el nombre del alimento, alérgenos, cantidad neta y fecha de duración mínima (la lista de ingredientes se facilitará de otro modo o estará disponible a petición del consumidor). • Art. 16.3: Los alimentos contenidos en el Anexo V no necesitarán contener información nutricional. Destaca inclusión en el Anexo V de los envases con superficie máxima <25 cm2,, así como los alimentos suministrados directamente por el fabricante al consumidor final, o por un establecimiento minorista.
  • 42. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 • BEBIDAS ALCOHÓLICAS • Art. 16.3: Como regla general, las bebidas alcohólicas continúan exentas de la obligación de lista de ingredientes/información nutricional. • Considerando n°40: No obstante, de cara al papel fundamental del alcohol como riesgo sanitario en la UE, la Comisión se compromete a examinar la necesidad de elaborar una definición legal de los denominados “alcopops”, destinadas específicamente a la población joven. A su vez, la Comisión deberá proponer los requisitos de etiquetado específicos que considere necesarios para las bebidas alcohólicas en general. No han sufrido, en el presente Reglamento, gran cambio en su tratamiento jurídico, punto muy criticado en la presente norma. • Art. 41: Potestad nacional transitoria hasta que la Comisión regule los dos factores en las bebidas alcohólicas(ingredientes /inf. nutricional).
  • 43. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 • ETIQUETADO DEL PAÍS DE ORIGEN: ART. 26 • Considerando n° 31: Desde la crisis de la EEF (“vacas locas”), se reconoce que el origen de la carne es una de las principales preocupaciones del consumidor, se completa regulación existente para vacunos!! • Art. 26/ Anexo XI: Para la carne porcina, ovina, caprina, aves de corral. • Art. 26.3: Siempre que se mencione el país de origen/lugar de procedencia de un alimento y no sea el mismo que el de su ingrediente primario (def. legal contenida en Art. 2.2.q.) • Art. 26.4: Informe de la Comisión 5 años después de entrada en vigor • Art. 26.5: Informe de la Comisión en 3 años sobre diversos alimentos • Art. 26.6: NO se regula aún el uso de carne como ingrediente, si no se trata de un ingrediente primario, INFORME PENDIENTE 2013. • ARt. 26.9: Estudio de etiquetado de lugar de nacimiento/cría/nacimiento
  • 44. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 • INDICACIÓN DEL ORIGEN DE ACEITES Y GRASAS • Anexo VII Parte A: Aceites y grasas de origen vegetal podrán agruparse como “aceites vegetales”, seguidos del origen específico de los aceites, posible también la indicación “en proporción variable”. • OBLIGATORIO: Mención “parcialmente/totalmente hidrogenado” (etiquetado indirecto de ácidos grasos trans). • Anexo VII Parte B: Aceites y grasas de origen animal podrán ser enumeradas como tal, sin especificar su origen específico. La mención “parcialmente/totalmente hidrogenado” será también obligatoria.
  • 45. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 • Indicación de fecha de congelación • Art. 24, Anexo X: Información obligatoria de fecha de congelación o primera congelación mediante expresión “congelado en” acompañado de la fecha o una referencia a ubicación de la información en envase para la carne, preparados cárnicos y productos de pesca no transformados. • Los productos descongelados antes de la venta incluirán la mención “descongelado”, salvo el caso de • ingredientes presentes en el producto final • congelación como paso tecnológicamente necesario • si la descongelación no tiene impacto negativo
  • 46. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 • Etiquetado nutricional: Art. 29-35 • Art. 9.1.l): Obligatorio • No se aplica a complementos alimenticios y aguas minerales naturales • Valor energético, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal (¡¡¡no sodio, Cons. 37!!!) • Indicación de procedencia de sal, en el caso de proceder solamente de sodio naturalmente presente.
  • 47. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 Inclusión facultativa de: ÁCIDOS GRASOS MONO/POLIINSATURADOS//ALMIDÓN//POLIALCOH OLES//FIBRA ALIMENTARIA// VITAMINAS Y MINERALES DEL ANEXO XIII Bebidas alcohólicas: no necesitan etiquetado nutricional, se podrá indicar solamente el valor energético (Art. 30.4). 2014: Informe sobre grasas trans (Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Art. 43 Ley 17/2011!!!).
  • 48. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 El valor energético y la cantidad de nutrientes se expresarán por 100g o 100 ml. Vitaminas y minerales se expresarán como porcentaje de las ingestas de referencia del Anexo XIII por 100 g/ml. “Ingesta de referencia de un adulto medio (8400kj/2000kcal)”. Si se expresan ambos valores por porción o unidad de consumo, se indicará el número de porciones o unidades de consumo contenidas Menciones deberán figurar en el mismo campo visual.
  • 49. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 • Artículo 43. Ácidos grasos «trans». • 1. En los procesos industriales en los que se puedan generar ácidos grasos «trans», • los operadores responsables establecerán las condiciones adecuadas que permitan • minimizar la formación de los mismos, cuando se destinen a la alimentación, bien de • forma individual o formando parte de la composición de alimentos. • 2. Los operadores exigirán a sus proveedores la información sobre el contenido de • ácidos grasos «trans» de los alimentos o materias primas que les proporcionen y tendrán • a disposición de la administración la información relativa al contenido de ácidos grasos • «trans» en sus productos. • 3. Estos requisitos no se aplicarán a los productos de origen animal que contengan, • de manera natural, ácidos grasos «trans»
  • 50. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 • Considerando Nº 50: Facilitar al consumidor información sobre el modo de sacrificio.
  • 51. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor REGLAMENTO (UE) 1169/2011 • MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN • Fernando Baccino • fbaccino@ainia.es
  • 52. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Desarrollo y aplicabilidad del nuevo Reglamento ainia Richard Navarro.
  • 53. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Reglamento (UE) N.º 1169/2011 • Capítulo VI. Medidas nacionales • Capítulo VII. Disposiciones de aplicación, modificadoras y finales.
  • 54. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Reglamento (UE) N.º 1169/2011 MEDIDAS DE DESARROLLO • MEDIDAS • MEDIDAS DE NACIONALES LA COMISIÓN (arts. 38-45) (arts.46-52)
  • 55. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Reglamento (UE) N.º 1169/2011 Medidas Nacionales Art. 38: MATERIA ARMONIZADA POR LA UE LOS ESTADOS MIEMBROS NO TOMAN MEDIDAS, SALVO AUTORIZACIÓN
  • 56. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Reglamento (UE) N.º 1169/2011 Medidas Nacionales Art. 38: MATERIA NO ARMONIZADA POR LA UE LOS ESTADOS MIEMBROS SI PODRÁN TOMAR MEDIDAS SIEMPRE RESPETANDO EL LIBRE COMERCIO
  • 57. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Reglamento (UE) N.º 1169/2011 Medidas Nacionales Art. 39: Menciones obligatorias Motivos: •LA PROTECCIÓN A LA SALUD PÚBLICA •LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES •PREVENCIÓN DE FRAUDE •PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL, INDICACIONES DE PROCEDENCIA, DENOMINACIONES DE ORIGEN Y DE PREVENCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL (para estos casos la indicación de la procedencia, habrá de demostrarse la relación entre determinadas cualidades de los alimentos y su procedencia)
  • 58. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Reglamento (UE) N.º 1169/2011 Medidas Nacionales Art. 39: Menciones obligatorias generales Garantía de procedimiento de notificación (Art.45) Estado Miembro Comité Permanente de la Comisión Cadena Alimentaria y Sanidad Animal (CPCASA) art. 58 Rg 178/2002 No negativo: 3 meses Dictamen para aprobación Negativo: Posibles enmiendas
  • 59. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Reglamento (UE) N.º 1169/2011 Medidas Nacionales Art. 40, 41, 42, 43 y 44: Medidas específicas (no requieren el procedimiento del art. 45) -Leche y Productos lácteos (nuevas medidas de excepción al art. 9.1 y 10) -Bebidas alcohólicas (medidas ya existentes sobre el listado de ingredientes) -Expresión de la cantidad neta (medidas ya existentes) -Indicación voluntaria de ingestas de referencia para grupos de población específicos (nuevas medidas) -Medidas relativas a alimentos no envasados (nuevas medidas respecto arts. 9.1 y 10)
  • 60. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Reglamento (UE) N.º 1169/2011 Medidas de la Comisión •Medidas de ejecución (art.48.2): Cuando se requieran condiciones uniformes de ejecución, los actos legislativos, en este caso el Rg 1169/2011, conferirán competencias de ejecución a la Comisión (art. 291 TFUE). •Actos delegados (art.51): Un acto legislativo, aquí el Rg 1169/2011, podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen elementos no esenciales del acto legislativo (art. 290 TFUE).
  • 61. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Reglamento (UE) N.º 1169/2011 Medidas de la Comisión •Medidas de ejecución (art.48.2): Materias (contraste de la impresión, manera de indicar fecha de duración mínima…) Procedimiento de examen previo por el CPCASA •Actos delegados (art.51): Materias (modificaciones del anexo II y anexo III, lista de nutrientes voluntaria…) Mención expresa a: la duración (art. 51.2) la posibilidad de revocación (52.3) la capacidad de objeción (52.5) Periodo transitorio: adecuado y 1 de abril Procedimiento de urgencia por interés de la Salud Humana (sin necesidad de periodo transitorio)
  • 62. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Reglamento (UE) N.º 1169/2011 Derogación, periodo transitorio, entrada en vigor y fecha de aplicación (arts. 53-55)
  • 63. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Reglamento (UE) N.º 1169/2011 DEROGACIÓN A PARTIR DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2014: DIRECTIVAS: DIRECTIVA 87/250/CEE de la Comisión, de 15 de abril de 1987, relativa a la indicación del grado alcohólico volumétrico en las etiquetas de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final. DIRECTIVA 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado de propiedades nutritivas de productos alimenticios. DIRECTIVA 1999/10/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 1999, por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los productos alimenticios. DIRECTIVA 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
  • 64. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Reglamento (UE) N.º 1169/2011 DEROGACIÓN A PARTIR DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2014: DIRECTIVAS: DIRECTIVA 2002/67/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2002, relativa al etiquetado de productos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienen cafeína. DIRECTIVA 2008/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Versión codificada). REGLAMENTO: REGLAMENTO (CE) nº 608/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos.
  • 65. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Reglamento (UE) N.º 1169/2011 PERIODO DE TRANSICIÓN (art. 54) GENERAL: Los alimentos que se hayan introducido en el mercado o se hayan etiquetado antes del 13 de diciembre de 2014, de acuerdo a la normativa anterior podrán ser comercializados hasta agotar existencias. INFORMACIÓN NUTRICIONAL (art. 9.1, l) ) : -Del 13 de diciembre de 2014 al 13 de diciembre de 2016: Voluntario Nueva normativa Obligatorio Vieja o nueva normativa -A partir del 13 de diciembre de 2016: Obligatorio y voluntario Nueva normativa
  • 66. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Reglamento (UE) N.º 1169/2011 PERIODO DE TRANSICIÓN (art. 54) REQUISITOS ESPECÍFICOS SOBRE DESIGNACIÓN “CARNE PICADA”: Se permite la utilización potestativa desde el 13 de diciembre de 2011 del etiquetado respetando los requisitos de la Parte B del Anexo VI sobre la designación de la <<CARNE PICADA>>. En cualquier caso, los productos etiquetados o introducidos en el mercado antes de 1 de enero de 2014 conforme a la norma anterior podrán comercializarse hasta fin de existencias.
  • 67. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Reglamento (UE) N.º 1169/2011 ENTRADA EN VIGOR Y FECHA DE APLICACIÓN (art. 55) ENTRADA EN VIGOR: 13 de diciembre de 2011 FECHA DE APLICACIÓN: Requisitos “carne picada”: 1 de enero de 2014 General: 13 de diciembre de 2014 Información nutricional: 13 de diciembre de 2016
  • 68. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN RICHARD NAVARRO DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN DE AINIA 961 366 090 rnavarro@ainia.es www.lexainia.com
  • 69. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor El Reglamento y sus anexos José Miguel García Viejo
  • 70. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Introducción general Nuevo Reglamento 1169/2011 Mayor precisión que la actual normativa Incremento en la claridad de ciertos requerimientos + Requerimientos
  • 71. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Introducción general ¿Normativa MÁS técnica? ¿Normativa MÁS precisa? La respuesta puede encontrarse en los ANEXOS del Reglamento.
  • 72. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Introducción general Los ANEXOS, a pesar de estar desarrollados con el objetivo de aclarar, suponen cierta complejidad añadida. Si bien en su aplicación NO nos interesa entenderlos como una parte autónoma de la norma en cuanto a que son desarrolladores de la misma, puede llamar a consideraciones especiales a aquel que se enfrenta a la norma por primera vez.
  • 73. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor ANEXO I: Definiciones específicas Definiciones específicas información nutricional. Consideraciones: 1. Recogidos en su mayor parte en el Real Decreto 930/1992. 2. Novedades: “Grasas trans” y “sal”.
  • 74. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor ANEXO II: Alérgenos e intolerancias. ANEXO V del Real Decreto 1334/1999 ANEXO III: Menciones obligatorias para ciertos productos ANEXO IV del Real Decreto 1334/1999 + 1. Contenido elevado de cafeína -> RD 906/2003. 2. Alimentos con fitosteroles -> Rg 608/2004 + Novedades: 1. “Contiene aspartamo” 2. Fecha de congelación de carne y pescado
  • 75. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor ANEXO IV: Legibilidad. Definición de altura de la X -> NEW ANEXO V: Exenciones a la obligación de información nutricional Alimentos exentos de la obligación: Exenciones nuevas, precisamente por ser una nueva obligación. Ejp: Productos sin transformar, sal, hierbas, aromas, aditivos, gelatina, chicles, alimentos en envases < a 25 cm².
  • 76. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor ANEXO VI: Denominación del alimento y menciones específicas. Menciones obligatorias que acompañarán a la denominación: • Estado del producto (condiciones físicas o tratamiento). Art 6.3 de RD 1334/1999. • Ingredientes sustitutivos. ANEXO V: Exenciones a la obligación de información nutricional • Proteínas añadidas (si es el caso) a los productos cárnicos o pesqueros. • Presencia de agua añadida. • Mención “elaborado a partir de piezas de carne/pescado”. Requisitos específicos sobre la carne picada: • Carne picada magra / de vacuno/ que contiene carne de porcino/ de otras especies. • “Porcentaje de grasa inferior a…” • “Relación colágeno/proteínas de carne inferior a …” • + 853/2004: Cocinar antes de consumir
  • 77. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor ANEXO VI: Denominación del alimento y menciones específicas. Requisitos embutidos: • Envoltura no comestible ANEXO VII: Indicación y designación de los ingredientes. A. Disposiciones específicas sobre la indicación por orden decreciente de peso: Salvo ciertas novedades (agua, ingredientes volátiles y aceites refinados) -> Art.8 RD 1334/1999. B. Designación de determinados ingredientes por la denominación de una categoría. • Anexo I RD 1334/1999 con ciertas novedades respecto a la carne. C. Aditivos y sus categorías: • Reglamento 1333/2008. D. Designación de los aromas: • Anexo III RD 1334/1999 E. Designación de los ingredientes compuestos • Paralelismo Art.7.3 de RD 1334/1999: Costumbre + (ingredientes).
  • 78. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor ANEXO VIII: Indicación cuantitativa de ciertos ingredientes. Art. 8 del RD 1334/1999 ANEXO IX: Declaración de la cantidad neta Disposiciones especiales ->Art. 10.7 RD 1334/1999 + Glaseado Anexo X: Modos de indicación de la fecha Duración mínima y fecha de caducidad: Art 11 RD 1334/1999 Fecha de congelación o 1ª congelación NEW
  • 79. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Anexo XI: Tipos de carne para los que es obligatoria la información del origen 0203 -> Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. 0204 -> Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. Ex 0207 -> Carne de las aves de la partida 0105, fresca, refrigerada o congelada. Anexo XII: Grado alcohólico Art. 9 RD 1334/1999 -> Mención obligatoria + Tolerancias: RD 1045/1990
  • 80. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Anexo XIII: Ingestas de referencia Anexo RD 930/1992 Anexo XIV: Factores de conversión para el calculo del valor energético Anexo XV: Expresión y presentación de la información nutricional Art. 7 RD 930/1992
  • 81. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor CONCLUSIONES MAYOR PRECISIÓN EN CIERTAS ESPECIFICIDADES AGLUTINAMIENTO DE VARIAS NORMATIVAS: SIMPLICIDAD ERRÓNEA PERCEPCIÓN DE DIFICULTAD/COMPLEJIDAD
  • 82. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Información al consumidor e innovación: El ejemplo de los nanoingredientes.
  • 83. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Los nanoingredientes. Artículo 18.3 del Reglamento 1169/2011 ANEXO V: Exenciones a la obligación de información nutricional Ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Etiquetado: “NANO”
  • 84. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Los nanoingredientes. ¿Qué es un nanomaterial artificial? Rg 1169/2011 de 25 de octubre de 2011
  • 85. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Los nanoingredientes. ¿Qué es un nanomaterial artificial? Rec. de la Comisión de 12 de octubre de 2011
  • 86. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Los nanoingredientes. … y continúa…
  • 87. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor Conclusión CONSUMIDOR Cliente e Institución
  • 88. Análisis del Nuevo Reglamento de Información al Consumidor MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN José Miguel García Viejo DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN DE AINIA 961 366 090 jmgarcia@ainia.es