13. Cambios en el Arsenal desde sus orígenes
Diques de Feringán
(destruidos)
Espigón del muelle
XVI-XIX
(Destruido)
Astilleros
(Medio destruidos)
Antiguo Cuartel
de instrucción
(Amenazado)
Atarazanas
(Destruidas)
Galerías adosadas
al muro del arsenal
(Amenazadas)
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31. Defensa segrega el entorno del
CIM y lo cede al ayuntamiento
de Cartagena para su
urbanización
Marzo de 2002
44. 3 de septiembre de 2003
Respuesta al escrito de
personación de ADEPA en la
DGBA y primera comunicación
del permiso que recibimos
45. 20 de noviembre de 2003
Respuesta del subdirector del IPH
aceptando la personación de
ADEPA y enviando copia del
expediente
46. 21 de enero de 2004 Recurso de Adepa al informe Humanes
21 de enero de 2004
Ilmo. Sr. D. Álvaro Martínez-Novillo
Subdirector General del IPHE
Ministerio de Cultura
Plaza del Rey 1
28071 Madrid
Acuso recibo de su carta de 20 de noviembre de 2003 en la que me remite el informe del servicio de monumentos que se refiere al
entorno del Centro de instrucción de Marinería de Cartagena (Arsenal Militar) y en concreto al edificio de la llamada “Farmacia de
Marina” cuya demolición legitima, infundamente en nuestra opinión, el mencionado informe.
Comprendemos y asumimos la información que se nos facilita en lo referente al inmueble de la llamada “Farmacia de marina” pero
observamos que en el mencionado informe se obvian flagrantemente aspectos de la situación del inmueble que son aún más relevantes
que la propia antigüedad del edificio, al mismo tiempo que se incurre en evidentes contradicciones con artículos de la vigente ley de
patrimonio.
La más evidente y grosera contradicción se percibe en el hecho de que se afirme (En el punto 1 del informe) que “Las edificaciones
afectadas por el proyecto tienen declaración de Bien de Interés Cultural al estar incluidas dentro de la declaración del Conjunto
histórico de Cartagena (BOE 2/2/1981)...” y que ello se haga simplemente para sustanciar la autoridad de la Dirección General de
Bellas Artes a la hora de autorizar actuaciones en ese BIC. Actuaciones que en nuestra opinión son arbitrarias si se tienen en cuenta
otros artículos de la Ley de Patrimonio que el autor ignora flagrantemente y que deberían ser tenidos en cuenta en nuestra opinión. La
omisión más evidente se refiere a los puntos 2 y 3 del mismo artículo 39, que cita el Sr. Humanes. En ellos se dice:
Art.39.3: “Las restauraciones de los bienes a que se refiere el presente artículo respetarán las aportaciones de todas las épocas
existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de
suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación
histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.” (El subrayado es nuestro)
47. Consideramos que la decisión de un concurso de ideas o la voluntad de llevar a cabo una nueva apertura de Cartagena al mar no
justifica en modo alguno la segregación de una parte del Arsenal y la destrucción de una pieza del mismo y que aún menos
contribuye a una mejor interpretación histórica del BIC.
En el apartado 2 del mismo Artículo 39 se dice además:
”En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior irán encaminadas a su conservación,
consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los
mismos y pueda probarse su autenticidad...”
Nos parece bien todas las obras que se pretende realizar en el entorno del CIM incluida la eliminación del muro que lo separa al
este de la plaza de los Héroes de Cavite, así como la recuperación de la batería que da al mar (En la parte del antiguo club de
regatas), porque son obras que mejoran el inmueble (CIM) y lo incorporan realmente a la ciudad. Pero no consideramos que la
demolición de la llamada “Farmacia de Marina” contribuya a la conservación, consolidación y rehabilitación del Arsenal porque
lo que permite en efecto es la división en dos del Arsenal y dificulta la futura interpretación histórica del mismo.
¿Cómo se explica que el Sr. Humanes no tenga en cuenta estos apartados del mismo artículo de la Ley de Patrimonio en su
informe?.
¿Cómo se entiende que un informe tan sesgado pueda fundamentar una decisión de esta envergadura y sea respaldada por el
IPHE?
No contento con ignorar la condición de BIC del entorno y los mencionados apartados del mismo artículo 39, el Sr. Humanes se
permite cuestionar incluso el hecho de que el CIM y su entorno pertenezcan al Arsenal y llega a afirmar taxativamente y sin
aportar ni un solo documento: que la demolición del edificio de la llamada “Farmacia de Marina” contribuye a “ la clarificación
de límites entre el conjunto histórico de la ciudad y el del arsenal”.
No sabemos de que información se ha servido el Sr. Humanes para hacer tamaña afirmación pero los límites entre el Conjunto
histórico de Cartagena y el Arsenal están sobradamente documentados y no precisan de tal clarificación. Que se sepa el Cuartel
de penados se construyó más tarde que el resto del Arsenal por problemas presupuestarios, pero se hizo sobre una zona
planificada y ganada al mar para la construcción del Arsenal, y se proyectó para albergar los penados que trabajaban en los diques
de Feringán. Diques que por cierto han sido recientemente destruidos por el Ministerio de Defensa, en parte por la desidia y falta
de control de la DGBA, sobre las obras que se realizan en el interior del Arsenal. El juzgado de instrucción nº 1 de Cartagena
instruye la posible comisión de un delito por la destrucción de los mencionados diques. En dicho procedimiento ha tenido que
declarar recientemente el Sr. Lafuente Batanero.
48. También se ignora en el informe del Sr. Humanes que las modificaciones de los trazados urbanos en los conjuntos históricos
están prohibidos por la ley de patrimonio, artículo 21.3:.
“La conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural comporta el mantenimiento de la
estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales
las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la
conservación general del carácter del Conjunto. En todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes”.
Por todo ello quiero expresarle la disconformidad de ADEPA con el informe del servicio de monumentos por considerarlo
contrario a derecho e inconsecuente con los criterios técnicos que generalmente se aplican a la conservación de bienes de interés
cultural de esta naturaleza.
Solicitamos que se contraste el informe del Sr. Humanes con otros informes técnicos y jurídicos y que también se tenga en
cuenta la opinión de la Dirección General de Cultura de la Región de Murcia (Organismo que tiene la máxima competencia en
materia de protección del Patrimonio histórico en la región de Murcia). Dicha opinión obra en poder de la Subdirección General
de protección de patrimonio histórico porque nos fue remitida por el Sr. Lafuente Batanero el 9 de septiembre de 2002.
(Adjuntamos copia de dicho escrito)
En definitiva solicitamos que se haga respetar la ley de patrimonio en lo referente al proyecto del entorno del Cuartel de
instrucción de Cartagena (Arsenal) y que se ordene que se respete al menos la llamada “Farmacia de marina”, sea o no
contemporánea a la construcción del Arsenal y del CIM, porque su eliminación segregaría una parte sustancial del Arsenal e
impediría la lectura conjunta del Arsenal en el futuro.
Juan-Miguel Margalef Martínez
Presidente de ADEPA
50. Adhesiones a la incoación
de BIC o a la catalogación
de los bienes del Arsenal
de organismos consultivos
51. Adhesiones a laAdhesiones a la
incoación de BICincoación de BIC
del Arsenaldel Arsenal
* Academia de Alfonso* Academia de Alfonso
X el sabio de MurciaX el sabio de Murcia
52. Adhesiones a laAdhesiones a la
incoación deincoación de
BIC delBIC del
ArsenalArsenal
* Universidad de* Universidad de
Alicante.Alicante.
53. Adhesiones a laAdhesiones a la
incoación de BICincoación de BIC
del Arsenaldel Arsenal
* Universidad de* Universidad de
Murcia. DepartamentoMurcia. Departamento
de Artede Arte
54. Adhesiones a laAdhesiones a la
incoación de BICincoación de BIC
del Arsenaldel Arsenal
* Colegio de* Colegio de
arquitectos de Murciaarquitectos de Murcia