Toda norma jurídica se sustenta en el leguaje y a su vez, por lo general, en el lenguaje escrito.
Esto se debe a que existe una cierta autoridad la que quiere disponer respecto a una grupo de personas que tienen la calidad de súbditos de la primera y a las cuales es necesario comunicarles lo que éste pretende por medio de la norma jurídica.
2. • Toda norma jurídica se sustenta en el leguaje y
a su vez, por lo general, en el lenguaje escrito.
• Esto se debe a que existe una cierta autoridad
la que quiere disponer respecto a una grupo de
personas que tienen la calidad de súbditos de la
primera y a las cuales es necesario
comunicarles lo que éste pretende por medio de
la norma jurídica.
3. • Para ello es necesario que esto se haga
por medio de un lenguaje común entre
ellos y, en nuestro caso, es el idioma
castellano.
4. • Dentro de este lenguaje usado, las
normas jurídicas se conformarán por
palabras, las cuales debemos aclarar que
no son signos sino símbolos.
¿ ?
5. • La diferencia radica en que los signos
mantienen una relación natural con los
objetos que ellos representan (el humo es
signo de fuego, la alta temperatura es signo
de enfermedad), mientras que, los
símbolos tienen una relación convencional con
los objetos que estos representan, es
decir que provienen de convenciones
establecidas por los hombres.
6. • Es por esto que las palabras son siempre símbolos
(aunque algunos las tratan como signos)
ya que no tienen una relación natural con
los objetos que representan.
• Esto sería fácilmente demostrable al
constatar que las palabras pueden tener
varios y diferentes sentidos constatables
por medio de un diccionario cualquiera.
7. • Como hemos visto estas palabras de las
que se vale la norma jurídica pueden
llevarnos a problemas interpretativos tal
como nos pasa al momento de interpretar
cualquier otra manifestación lingüística.
Así estas palabras podría presentársenos
como ambiguas o vagas :
8. a) Ambiguas:
Lo serán cuando, por una parte, tengan distintos
significados posibles y, por la otra, cuando se usan
palabras que nos comunican sobre cuestiones que no
tienen una característica común, pero que se usan por
una razón.
Ejemplo: El que pone Ludwig Von Wittgenstein al usar la
palabra “juego” ya que ella nos podría hacer pensar en
rayuela, fútbol, póker, etc. etc., pero donde no existe en
realidad una característica común más que tratarse de
actividades de entretención humana.
9. b) Vagas :
Acá la incertidumbre se produce por el hecho no
de no tener claro el sentido en el cual se ha
tomado esa palabra en concreto, sino por que
no está claro donde empieza y termina el campo
de aplicación de la misma.
Ejemplo: la palabra “joven” o “viejo” ya que
no hay claridad respecto a desde que momento
se deja de ser joven y se es viejo, a pesar que
en ciertas situaciones nadie dudaría de usarlas.
10. Esta vaguedad es una realidad bastante
presente en el lenguaje jurídico. Así,
términos como “orden público”, “culpa
grave” o “velocidad excesiva” son
claros ejemplos de dicha ambigüedad.
11. • Llevando el tema incluso más
profundamente al tema jurídico,
podríamos presentarnos la duda de tratar
de saber que significan los términos
“derecho”, “justicia” o “democracia”
12. • La verdad es que la tarea puede ser
titánica, pero la filosofía nos presenta un
diferente enfoque respecto a estos temas
a los que llama “preguntas filosóficas”:
13. La tarea de la filosofía no es establecer
verdades sino establecer significados y, en este
caso, establecer el significado de las palabras
que usa la ciencia al momento de describir una
zona concreta de la realidad.
Por eso, respecto de las palabras planteadas
recientemente (derecho, justicia, democracia), la
filosofía realmente se preocuparía de aclarar el
uso que de tales palabras hacen los juristas y
no en dar únicas y verdaderas respuestas a
tales preguntas.
14. • Establecer el significado de una palabra
se llama “definir” y tales definiciones
pueden ser clasificadas entre:
a) Definiciones Lexicográficas.
b) Definiciones Estipulativas
15. a) Definiciones Lexicográficas: Aquellas que
proporcionan una determinada información y
que pueden ser tenidas por verdaderas o falsas
según si se corresponden o no con el uso de
que pretenden dar cuenta.
Ejemplo: la palabra “ambo” en el uso que le
damos en Chile (vestimenta masculina que
consta de una chaqueta y pantalón hechos de
distinto género).
16. b) Definiciones Estipulativas: Aquellas que
expresan una decisión o acuerdo acerca del uso
que habrá de darse a una palabra.
A diferencia de las anteriores, (lexicográficas)
ellas no pueden ser verdaderas o falsas por no
describir un determinado uso lingüístico de un
término, sino expresar una directiva acerca del
significado que se dará a una determinada
palabra en un cierto contexto.
17. • Ejemplo: serían las definiciones de
“compraventa”, “dominio” o “ley” que
establece nuestro Código Civil.
18. Ahora, en base al método usado para
transmitir los criterios acerca del uso de
las palabras, las definiciones podrán
clasificarse entre:
1.- Aquellas que establecen el significado
de las palabras enunciando las
propiedades definitorias de la expresión
que se pretendió definir (por ejemplo, “el
hombre es un animal racional”);
19. 2.- Aquellas que para establecer el
significado mencionan a algunos
miembros de la denotación de esta (por
ejemplo, “son profesionales los
abogados, los médicos, los dentistas,
etc.)
20. 3.- Definiciones ostensivas, es decir
aquellas que procuran definir una palabra
pronunciándola y señalando al mismo
tiempo algún objeto denotado por ella (por
ejemplo, al tratar de explicar lo que
significa “caballo” por medio de la
pronunciación de la misma palabra y la
muestra de alguno de los especímenes
que en ese momento se encuentra
presente); y,
21. 4.- Definiciones contextuales, es decir aquellas
por medio de las cuales se comunica el
significado incluyéndola en un contexto
característico, de modo tal que la comprensión
del conjunto de la frase de que se trate permite
identificar el significado de esta (por ejemplo, al
decir “interpusieron amparo/protección a
favor de X”, de donde amparo y protección
surgen como recursos que establece nuestra
Constitución, lo cual surge del mismo
contexto en que las palabras son utilizadas).
22. Hechas estas precisiones, debemos dar
un paso más hacia delante ya que será
necesario precisar que en materia de
interpretación lo que realmente se interpreta
son propiamente textos y no normas, ya que
las normas serán fijadas como resultado
de la interpretación que se hace de los
textos jurídicos que tienen significación
normativa.
23. • Los textos quedan constituidos por enunciados de
significación jurídica, mientras que las normas
constituyen el sentido o significado que se
establece para tales significados.
• Así el hemeneuta se enfrentará al texto de una
ley, de un tratado internacional, de un contrato,
etc. y la norma solo se determinará una vez que
se ha fijado la definición y alcance del texto
interpretado.
24. • Por supuesto que la interpretación de estos
textos legales nos puede llevar al problema de
no lograr llegar a un único y verdadero sentido y
alcance de estos.
• En efecto Hans Kelsen dice que la labor en este
caso no será llegar a esa única y verdadera
interpretación, sino llegar a establecer todos los
posibles sentidos y alcances de dicho texto y las
diferentes posibilidades de aplicación que este
tiene.
25. • “La interpretación de una ley no conduce
necesariamente a una decisión única,
como si se tratara de la única correcta,
sino posiblemente a varias decisiones,
todas las cuales, en la medida en que
quepan dentro del marco de posibles
interpretaciones , tienen en principio el
mismo valor” (H. Kelsen).
26. • Así podemos afirmar que lo perseguido
por medio de la interpretación de textos
jurídicos es llegar a disponer de una
traducción aceptable del texto
interpretado, de manera que, entender un
enunciado significa disponer de otro
enunciado que nos permita lograr traducir
el primero.
27. • Más adelante podremos apreciar que
tanto abogados, juristas y jueces hablan
de la interpretación del Derecho como una
actividad centrada en la interpretación de
normas , y, a pesar de lo que hemos
aclarado, incluso…………… nosotros lo
haremos.
28. • Lo que debemos entender a este
respecto, es que esta afirmación es
incorrecta.
• Pero, además, debemos entenderla como
una forma de hablar que se repite dentro
del ámbito jurídico y que no tiene mayor
importancia, siempre y cuando tengamos
muy claro que dicha actividad se centra en
la interpretación de textos jurídicos.
29. • Finalmente podemos decir, que si bien la
interpretación del Derecho consiste en la
interpretación de textos, la interpretación
del texto jurídico, tal como lo señalaron
Aarnio y Stroholm, presenta marcas
diferentes de la interpretación del texto
común.
• Estos presentan 4 aspectos relevantes
que le son propios:
30. 1) Tiene una conexión más amplia y una mayor
relevancia en el contexto social;
2) Existe una distinción jerárquica de papeles
entre los intérpretes (legislador, jueces, juristas,
abogados);
3) Aspira a ciertos fines propios de ella como son
la seguridad jurídica o la justicia; y,
4) El ámbito al que se circunscribe la
interpretación jurídica (las normas jurídicas)
forman un ordenamiento.