4. Términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de
Inversión Extranjera.
• La inscripción sólo se
efectuará previa
autorización de la
Secretaría de Economía.
5. Términos de
artículos anteriores
• Las sociedades extranjeras estarán
obligadas a publicar anualmente un
balance general de la negociación
visado por un Contador Público
titulado.
6. Clausula de inclusión de extranjeros
• Los socios podrán ser mexicanos o extranjeros. Los socios extranjeros futuros de la sociedad que en este acto
se constituye, quedan obligados formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a considerarse como
nacionales respecto de las partes sociales de la misma, que adquieran o de que sean titulares, así como de sus
bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Sociedad, o bien de los
derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la misma con autoridades y a no invocar
por lo mismo la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la
Nación, las acciones o participaciones sociales que hubieren adquirido.
7. Clausula de exclusión de extranjeros
• Los comparecientes convienen, en los términos del artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión
Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en que no admitirán directa ni indirectamente
como asociados a inversionistas extranjeros ni a sociedades o asociaciones con cláusula de admisión de
extranjeros; y, por lo tanto: “Ninguna persona extranjera, física o moral podrá tener participación social en
alguna sociedad. Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento
llegare a adquirir o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así a lo establecido en el párrafo
que antecede, o se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin
ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el
capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada