Es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de leyes penales
La teoría del delito "es un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando, a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.
La teoría del delito tiene como objeto analizar y estudiar los presupuestos jurídicos de la punibilidad de un comportamiento humano ya sea a través de una acción o de una omisión, del cual se deriva la posibilidad de aplicar una consecuencia jurídico penal. “Es la rama del saber jurídico que, mediante la interpretación de leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado Constitucional de Derecho” (Zaffaroni, Eugenio; “Derecho Penal.
Delitos contra la persona: lesiones, homicidio, asesinato, etc. Delitos de violencia de género. Delitos económicos: estafa, falsedades, delitos societarios, blanqueo de capitales, insolvencia punible, falsificaciones, etc. Delitos contra el patrimonio: robo, hurto, daños, defraudaciones, etc.
El estudio del delito opera en aquello que le es común a todos los hechos punibles en general. Para ello debemos analizar distintas concepciones del delito.
El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético hegemónico de la sociedad de la época. Es así que los conceptos de delito han ido evolucionando en definiciones que se desarrollaron a partir del siglo XVIII.
En términos generales y de acuerdo a la concepción jurídica, el delito es todo acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico contenido en una ley penal.
Para Francesco Carrara, el delito es aquella infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
Por otra parte, la concepción dogmática del delito, desarrollada por Mezger, enuncia que el delito es aquella acción u omisión, típica, antijurídica y culpable, que a su vez resulta ser punible de pena.
Para complementar la perspectiva dogmática e influenciada por la corriente positivista, Beling y Binding propusieron que “el delito es aquella acción u omisión voluntaria típica, antijurídica y culpable enumera los elementos constitutivos del delito y tiene su origen en la teoría de las normas”.
En 1935, Mezger señaló que cuando se infringe el supuesto hipotético contenido en la norma jurídica penal, esa infracción o acto debe encajar dentro de lo descrito por la ley como delito, es decir, la infracción debe encuadrarse al tipo penal. Es lo que denominó la “teoría del tipo”. Plantea que la estructura del delito implica:
Una conducta, que puede ser una acción o una omisión.
El ser antijurídica, lo que implica ser ilícita, contraria al derecho.
2. MIR PUIG, Santiago. 2003. Introducción a las bases
del Derecho Penal. Barcelona, España.
3. LOGRO
Al finalizar la sesión, el estudiante elabora un cuadro
resumen, indicando el contenido de la teoría general de
la imputación (teoría del delito).
4. TEORIA DEL DELITO
Concepto: Construcción dogmática que tiene por
finalidad establecer las características generales que
debe tener cualquier conducta (acción) para ser
considerada como tal.
Se divide entre una teoría de la afirmación del delito
(existencia) y de la negación de la misma (no
existencia).
Es una herramienta teórica fundamental.
5. Su actividad pertenece al desenvolvimiento de la
actividad sistémica del método del derecho penal.
Hay un sin número de escuelas que se han dedicado a
“construir” y “reconstruir” el contenido y las
relaciones que existen entre la CATEGORÍAS que
los comprenden.
Es una herramienta operativa para el desempeño de la
actividad jurídico-penal.
7. Cada categoría de la teoría del delito tiene una
vertiente positiva (afirmación) y una negativa
(negación).
En el ejercicio práctico, todos los actores jurídicos
utilizan esta herramienta teórica. En específico, la
defensa del acusado alega la vertiente negativa, como
parte de su estrategia de defensa para lograr un
resultado eficaz.
8. Esto último demuestra cómo su conocimiento es
importante en el ámbito del derecho como hecho
social institucional.
9. ACCIÓN
Para una parte de la doctrina penal (Muñoz Conde/ Mir
Puig), es una categoría contenida en la tipicidad, no
obstante, con fines pedagógicos se le separa en el
análisis para una mejor compresión.
Para otro sector doctrinal (Roxin) es una categoría
independiente.
Como señalamos oportunamente, cada categoría tiene
una vertiente positiva y otra negativa.
10. VERTIENTE POSITIVA DE LA ACCIÓN O COMPORTAMIENTO
HUMANO
• Acción Voluntaria
• Acción exteriorizada
• Formas
• Dolosa
• Culposa
• Comisiva
• Omisiva
11. VERTIENTE NEGATIVA DE LA ACCIÓN O COMPORTAMIENTO
HUMANO
• Fuerza Qsica irresisRble
• Movimientos reflejos
• Estados de inconsciencia absolutos
• Embriaguez letárgica
• Sonambulismo
• Hipnosis
• Otros estados producidos por Narcosis