1. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
ACTORES Y MARCO REGULATORIO
ARTE OPERACIONAL
Año del fortalecimiento de la visión
2. Año del fortalecimiento de la visión marítima nacional.
2
TABLA DE CONTENIDOS
ESTRUCTURA
03
¿QUÉ ES EL DIH?
01
APLICACIÓN Y CONTENIDOS
04
DONDE SE ORIGINA
02
3. Año del fortalecimiento de la visión marítima nacional.
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1. ¿QUÉ ES EL DIH?
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es un
conjunto de normas que trata de limitar los efectos de
los conflictos armados.
Tiene tres objetivos:
1. Protege a las personas que no participan o que ya
no participan en los combates.
2. Limita los medios y métodos de hacer la guerra.
3. Propicia la investigación, denuncia y castigo de
los agentes infractores de estas normas.
Esta integrado por acuerdos firmados por los Estados y respaldados por la ONU.
4. Año del fortalecimiento de la visión marítima nacional.
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2. ¿DÓNDE SE ORIGINA?
Las “leyes de la guerra” siempre han sido
determinadas por las sociedades, sin embargo, en el
caso puntual del DIH, este se remonta a tres
antecedentes:
Armisticio de Trujillo entre las fuerzas
neogranadinas y la corona española.
Texto “Un recuerdo de Soferino” escrito por
Henry Dunant y que dio pie a la Cruz Roja.
Convención de Ginebra de 1864.
5. Año del fortalecimiento de la visión marítima nacional.
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3. ESTRUCTURA
DHI
Convenios de Ginebra
(1864 - 1949)
Protocolos de
1977
Otros
acuerdos
Avalado por acuerdos firmados por los Estados y respaldados por la ONU.
6. Año del fortalecimiento de la visión marítima nacional.
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3.1. CONVENIOS DE GINEBRA
Primera Convención (1864): Militares heridos de los
ejércitos en guerra.
Segunda Convención (1906): Militares heridos, enfermos
o náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
Tercera Convención (1929): Heridos y enfermos de los
ejércitos en guerra relativo al trato de los prisioneros de
guerra.
Cuarta Convención (1949): Protección de Personas
Civiles en Tiempo de Guerra.
7. Año del fortalecimiento de la visión marítima nacional.
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3.2. PROTOCOLOS DE 1977
Son enmiendas a los acuerdos de Ginebra con los que se
modificaron, clarificaron y extendieron.
Protocolo I (1977): Protección de las víctimas de
conflictos armados internacionales.
Protocolo II (1977): Protección de las víctimas de los
conflictos armados sin carácter internacional.
Protocolo III (2005): Adopción de un emblema distintivo
adicional.
8. Año del fortalecimiento de la visión marítima nacional.
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3.3. OTROS ACUERDOS
Convención de la Haya (1954): Protección de los
bienes culturales en caso de conflicto armado.
Convención de 1975 : Armas bacteriológicas o
Biológicas.
Convención de 1993 : Armas químicas.
Tratado de Ottawa (1997) : Minas antipersona.
Protocolo facultativo de la convención sobre los
derechos del niño : Participación de niños en
conflictos armados.
9. Año del fortalecimiento de la visión marítima nacional.
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Proteger la vida e integridad de las personas que no participan o que han decidido
dejar de participar en el enfrentamiento.
Prohibición del uso de armas no convencionales o ataques indiscriminados contra
poblaciones civiles y la destrucción de alimentos, agua y otros materiales
necesarios para la supervivencia.
Prohibición de atacar obras o instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (presas,
diques, centrales nucleares de energía) y lugares de culto (templos, iglesias).
Protección especial para mujeres, niños y personal sanitario civil y toma de
medidas de protección a periodistas.
3.4. ÁMBITOS DE PROTECCIÓN
10. Año del fortalecimiento de la visión marítima nacional.
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No permitir el servicio militar de los niños menores de 15 años en las Fuerzas
Armadas.
Garantizar que los combatientes no oculten su lealtad, siendo reconocibles como
combatientes mientras se preparan para o durante un ataque.
Prohibición de armas que causen daños superfluos o sufrimiento innecesarios, así
como los medios de guerra que dañen grave y duramente al medio ambiente.
Esta prohibido utilizar los emblemas de protección reconocidos por los convenios
de Ginebra para engañar a la parte opositora.
3.4. ÁMBITOS DE PROTECCIÓN
12. Año del fortalecimiento de la visión marítima nacional.
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4. APLICACIÓN Y COBERTURA
Divulgar el
DIH a las
FF.AA. y
ciudadanía
en general
PAPEL DE LOS
ESTADOS EN SU
APLICACIÓN
Someterse a
instancias
internacionales
creadas
Promulgar
leyes para
protección de
personas y
emblemas
Prevenir,
investigar,
denunciar y
castigar
violaciones
DIH
13. Año del fortalecimiento de la visión marítima nacional.
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EL DIH SOLO SE APLICA EN CASO DE CONFLICTOS ARMADOS
(ACCIONES REPETIDAS Y ORGANIZADAS DE VIOLENCIA A
NIVEL MÍNIMAMENTE ORGANIZACIONAL).
CONFLICTO
ARMADO
INTERNACIONAL
• I y II Guerra Mundial
• Guerra de Vietnam.
• Guerra de Corea.
• Guerra de las Malvinas.
• Conflicto Palestino-Israelí.
• Guerra del Golfo Pérsico.
CONFLICTO
ARMADO NO
INTERNACIONAL
• Conflicto en el Norte de Irlanda.
• Conflicto separatista en España.
• Conflicto interno Colombiano.
• Genocidio de Ruanda.
• Separación de Yugoslavia.
• Guerra civil en Siria.
4. APLICACIÓN Y COBERTURA - EJEMPLOS