8. Actualmente un 5% de la población es analfabeta.
Provincia Tasa de analfabetismo
Chimborazo 16,07%
Bolívar 10,90%
Cotopaxi 9,77%
Manabí 9,17%
Plan decenal del
Ecuador
9. En zonas de población indígena, donde rige el SEIB, la lengua principal de
instrucción debe ser la lengua indígena correspondiente, mientras que el castellano
debe ocupar el lugar de segunda lengua, como lengua de relación intercultural
(Constitución 2008, art. 347, numeral 9; LOEI 2011, art. 81, literal b).
En cuanto a la incorporación de las lenguas indígenas en las mallas curriculares
nacionales, también se determina que, de manera progresiva, debe incluirse en
ellas la enseñanza de al menos una lengua ancestral (Constitución 2008, art. 347,
numeral 10; LOEI 2011, art. 6, literal l).
En la Constitución en el artículo 68 (capítulo 4, sección octava) afirma que “el
sistema nacional de educación incluirá programas de enseñanza conformes a la
diversidad del país. Incorporará en su gestión estrategias de descentralización y
desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas.”