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Curso Especializado
“Derecho Financiero:
Funcionamiento de la
Banca, Financieras, Edpyme
y Cooperativas”
02 de marzo de 2022
LAS EMPRESAS DEL SISTEMA
FINANCIERO:
A PROPÓSITO DE LA LEY N°
26702
.
1. Empresas del sistema financiero.
1.1. Definición y características.
1.2. Constitución de empresas financieras.
1.3. Autorizaciones en la constitución de empresas financieras.
1.4. Capital.
1.5. Accionistas.
1.6. Utilidades y Dividendos.
1.7. Órganos y funciones específicas.
2. Las operaciones realizables por las empresas financieras.
3. Empresas de operaciones múltiples.
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
1.1. Definición y características
Las empresas financieras son aquellas instituciones que captan recursos del público y
cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores,
operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero.
Estas instituciones que cumplen con este rol son los llamados intermediarios financieros
e integran los mercados financieros, están debidamente autorizadas por la
Superintendencia de Banca y Seguros, que operan en la intermediación financiera
(actividad habitual desarrollada por empresas e instituciones autorizadas a captar fondos
del público y colocar en forma de créditos e inversiones).
1.1. Definición y características
En el mercado peruano existen 10 empresas financieras, las cuales son: Compartamos,
Proempresa, Crediscotia, Confianza, Qapap, Efectiva, Credinka, Amerika, Oh, Mitsui Auto
Finance.
Y según la SBS, en su reporte de diciembre 2021, estas empresas financieras manejan
activos por más de S/ 14, 974 millones de soles, con lo que su participación en el
sistema financiero peruano asciende a 2.61%. Además, de captar recursos de público,
también realizan emisiones de valores, operan con valores mobiliarios y brindan
asesoría de carácter financiero (SBS, 2021).
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
1.2. Constitución de empresas financieras
Las empresas del sistema financiero deben constituirse bajo la forma de sociedad
anónima, salvo aquellas cuya naturaleza no lo permita, y para iniciar sus operaciones
previamente deben contar con autorización de organización y funcionamiento de la
SBS.
Es importante mencionar que, en la denominación social de las empresas del sistema
financiero, constituidas bajo la modalidad de sociedad anónima abierta en su mayoría,
no es necesario que figure el término de la forma societaria o sus abreviaturas. Es
indispensable hacerse referencia específica a la actividad para la cual se constituye,
incluso cuando para ello deba utilizar siglas o idiomas extranjeros.
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
1.2. Constitución de empresas financieras
Por otro lado, tanto la escritura pública de constitución y el estatuto de la empresa,
así como las modificaciones de estos, deben adecuarse a la Ley N° 26702 y estar
inscritos en el Registro Público correspondiente. En aquellas situaciones no previstas
en esta ley, podrá aplicarse supletoriamente los dispuesto en las normas del derecho
mercantil y del derecho común, así como en los usos y prácticas comerciales y
finalmente en algunos casos como es el de las cajas municipales de ahorro y crédito y
cajas municipales de crédito popular se regirán por sus propias leyes Camacho
Zegarra, María Augusta. Derecho económico, financiero y bancario, Grijley, Lima,
2019, p. 236.
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
1.3. Autorizaciones en la constitución de empresas financieras
La regulación de los sistemas monetarios y financiero está compuesta por las
disposiciones de la Constitución y por la Ley Monetaria y Financiera. Además, pero de
manera subordinada, forman parte del marco legal los reglamentos, instructivos y
demás regulaciones que dicten los órganos de la Administración Monetaria y
Financiera. De modo complementario, se aplicará las disipaciones del Derecho
Administrativo y del Derecho Común.
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
1.3. Autorizaciones en la constitución de empresas financieras
En la autorización de funcionamiento se ve efectuada las comprobaciones que realiza
la SBS, y dentro de un plazo que no excederá de treinta días, la Superintendencia
expide la correspondiente resolución autoritativa y otorgada un certificado de
autorización de funcionamiento. Este certificado se publica por dos veces alternadas, la
primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional. Es
muy importante, también, exhibir permanentemente en la oficina principal de la
empresa, en lugar visible al público.
Es de señalar que existen dos tipos de autorizaciones otorgadas por la SBS en la
constitución de empresas financieras, las cuales son: (i) la autorización de organizaciones y
(ii) la autorización de funcionamiento.
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
1.4. Capital
Es de señalar que se establezcan montos mínimos de capital para los diferentes tipos
de empresas del sistema financiero, los mismos que son actualizados y reajustados
trimestralmente de acuerdo a valores constantes, en función al índice de precios al por
mayor, que publica mensualmente la INEI.
Según la Ley N° 26702, para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se
requiere que el capital social aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades:
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
A. Empresas de operaciones múltiples:
1. Empresas Bancaria
S/ 14´914 000, 00
2. Empresa Financiera S/ 7´500 000, 00
3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito S/ 7´500 000, 00
4. Caja Municipal de Crédito Popular S/ 4´000 000, 00
5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa –
EDPYME
S/ 678 000, 00
6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar
recursos del público
S/ 678 000, 00
7. Caja Rural de Ahorro y Crédito S/. 678 000,00
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
B. Empresas especializadas:
1. Empresas de capitalización inmobiliaria S/ 4´000 000, 00
2. Empresa de arrendamiento financiero S/ 2´440 000, 00
3. Empresas de Factoring S/ 1´356 000, 00
4. Empresas Afianzadora y de Garantías S/ 1´356 000, 00
5. Empresas de Servicios Fiduciarios S/ 1´356 000, 00
6. Empresas Administradora Hipotecaria S/ 3´400 000, 00
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
C. BANCO DE INVERSIÓN S/ 14´914 000.00
D. Empresas de Seguros:
1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos
generales o de vida)
S/ 2´712 000, 00
2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos
generales y de vida
S/ 3´728 000, 00
3. Empresa de Seguros y de Reaseguros S/ 9´491 000, 00
4. Empresa de Reaseguros S/ 1´356 000, 00
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
1.5. Accionistas
Para ser accionista de una empresa financiera se requiere idoneidad moral y solvencia
económica.
La Ley N° 26702 otorga algunas pautas para ser accionistas de las empresas del sistema
financiero con la finalidad de asegurar la dispersión del accionariado, de evitar la
concentración de capital, el monopolio y de disminuir los riesgos no solo para esta,
sino, para el sistema financiero económico en general.
Es importante señalar que para estas entidades financieras organizadas y constituidas
como sociedades anónimas deben tener en todo momento el número mínimo de
accionistas que establece la Ley General de Sociedades.
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
1.5. Accionistas
Al respecto, el artículo 50 de la LGSF establece que las empresas del sistema financiero
y de seguros, organizadas como sociedades anónimas deben tener, en todo momento,
el número mínimo de accionistas que establece la Ley General de Sociedades, vale
decir, pluralidad de socios. Y según el artículo 29 de la Ley N° 26702 es imperativo en
exigir que el íntegro de las acciones de las empresas financieras estén registradas en la
bolsa de valores.
Existen impedimentos que prohíben ser accionistas, estos están expresamente
señalados en el art. 20 de la LGSF.
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
1.5. Accionistas
Entre estos impedimentos son:
a) No pueden ser accionistas de una empresa del sistema financiero otra
empresa de la misma naturaleza: en este caso, no se considera como empresa de la
misma naturaleza a aquellos otros tipos de empresas que integran el sistema financiero
o de seguros y que sean distintos al de la empresa citada, se consideraría esta limitación,
por ejemplo, en el caso de un banco accionista de otro banco.
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
1.5. Accionistas
Entre estos impedimentos son:
b) Los funcionarios y trabajadores públicos: así como sus cónyuges, no pueden ser
titulares de accionistas de una empresa financiera, en una proporción que exceda el 5%
del capital de la empresa. Esta restricción es mayor en el caso del presidente de SMV,
Superintendente de Banca y Seguros, trabajadores de ambas instituciones, así como sus
cónyuges, quienes no pueden ser titulares de accionistas de ninguna empresa del
sistema financiero.
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
1.5. Accionistas
Entre estos impedimentos son:
c) los accionistas mayoritarios directa o indirectamente: de una empresa
del sistema financiero o de seguros, no pueden ser titulares directa o
indirectamente, de más del 5% de las acciones de otra empresa de la misma
naturaleza.
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
1.6. Utilidades y dividendos
Las utilidades obtenidas en el ejercicio económico anual de una empresa financiera
deben ser aplicadas perfectamente a la recomposición del capital social mínimo,
siempre que exista un déficit y la empresa se encuentra dentro del plazo de 90 días que
se le otorga para dicho efecto.
Las utilidades del ejercicio económico se determinan luego de haber efectuado todas
las provisiones dispuestas por ley para las empresas del sistema financiero,
determinadas por la SBS o acordadas por la propia empresa, estas serán aplicadas en la
forma establecida en el orden de prelación que señala la LGSF.
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
1.6. Utilidades y dividendos
El orden de prelación para la aplicación de las utilidades del ejercicio económico anual
es el siguiente:
1) Para la recomposición del capital mínimo establecido para las Empresas del
Sistema Financiero;
2) Para la constitución de la reserva legal o, en su caso, para su reconstitución;
3) Para la constitución del fondo de garantía (solo rige para empresas de seguro); y
4) Para la constitución de reservas facultativas o la distribución de dividendos.
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
1.6. Utilidades y dividendos
Al respecto, es importante señalar que en tanto la junta general de accionistas no haya
aprobado el respectivo balance final y la distribución de utilidades, las empresas
financieras están impedidas de repartir estas con cargo a las ganancias netas de un
ejercicio anual, así como de otorgar a sus directores participación en las utilidades.
Si la junta general de accionistas o el directorio incumple esta disposición, responderán
solidariamente y deberán reintegrar a la empresa los importes indebidamente pagados.
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
1.7. Órganos y funciones específicas
Las Sociedades anónimas abiertas están conformadas por diferentes órganos, cada cual
son atribuciones y funciones señaladas en la LGS en forma genérica, a saber: la junta
general de accionistas, que es el órgano de gobierno y los órganos de administración
que son el directorio y gerencia.
Las normas contenidas en la LGSF son específicas y se aplican siempre que no se
opongan a la de Sociedades, pues no olvidemos que la Ley N° 26702 es una norma de
excepción.
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
1.7. Órganos y funciones específicas
En lo que se refiere a quórum y mayoría no se puede establecer cantidades mayores a las
señaladas en la LGS, recordemos que para las juntas generales existen dos tipos de
quórum: simple y calificado. En el caso del simple, las mayorías son en primera citación
(la mitad más uno de los representantes), en segunda citación, los que asisten. En el
caso del quórum calificado, en primera citación se requiere de los 2/3 de acciones con
derecho a voto presentes y en segunda citación los 3/5.
La LGSF en el artículo 75 señala que para el caso de segunda citación el mínimo legal
es el voto favorable de accionistas que representan cuando menos la cuarta parte del
capital social pagado.
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
Las empresas financieras debidamente constituidas pueden realizar las siguientes
operaciones expresamente señaladas en el artículo 221 de la LGSF, las cuales son:
1) Recibir depósitos a la vista (art. 221, núm. 1).
2) Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia (art. 221, núm. 2).
3) Otorgar créditos directos, con o sin garantía (art. 221, núm. 3b).
4) Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagaré y otros
documentos comprobatorios de deuda (art. 221, núm. 4).
5) Conceder préstamos hipotecarios y prendarios; y, en relación con ellos, emitir
títulos valores, instrumentos hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional
como extranjera (art. 221, núm. 5).
LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
6) Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive en favor de otras empresas del
sistema financiero (art. 221, núm. 6).
7) Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de
acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de
comercio exterior (art. 221, núm. 7).
8) Actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos y garantías, bajo las
responsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo (art. 221, núm. 8).
9) Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por una empresa,
instrumentos hipotecarios, warrants y letras de cambio provenientes de
transacciones comerciales (art. 221, núm. 9).
LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
10) Realizar operaciones de factoring (art. 221, núm. 10).
11) Realizar operaciones de crédito con empresas del país, así como efectuar depósitos
en ellas (art. 221, núm.1).
12) Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del exterior, así como
efectuar depósitos en unos y otros (art. 221, núm. 12).
13) Comprar, conservar y vender acciones de bancos u otras instituciones del exterior
que operen en la intermediación financiera o en el mercado de valores, o sean
auxiliares de unas u otras, con el fin de otorgar alcance internacional a sus
actividades. Tratándose de la compra de estas acciones, en un porcentaje superior
al tres por ciento (3%) del patrimonio del receptor, se requiere de autorización
previa de la Superintendencia (art. 221, núm. 13).
LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
14)Emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los
ordinarios, los convertibles, los de arrendamiento financiero, y los
subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, así como pagarés,
certificados de depósito negociables o no negociables, y demás instrumentos
representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión (art.
221, núm. 14).
15)Aceptar letras de cambio a plazo, originadas en transacciones comerciales (art.
221, núm. 15).
16)Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se
negocien en algún mecanismo centralizado de negociación e instrumentos
representativos de deuda privada, conforme a las normas que emita la
Superintendencia (art. 221, núm. 17).
LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
17) Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto
brindar servicios complementarios o auxiliares, a las empresas y/o a sus
subsidiarias (art. 221, núm. 18).
18) Adquirir, conservar y vender, en condición de partícipes, certificados de
participación en los fondos mutuos y fondos de inversión (art. 221, núm. 19).
19) Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y
externa, así como obligaciones del Banco Central (art. 221, núm. 20).
20) Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos
multilaterales de crédito de los que el país sea miembro (art. 221, núm. 21).
LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
21) Comprar, conservar y vender títulos de la deuda de los gobiernos conforme a las
normas que emita la Superintendencia (art. 221, núm. 22).
22) Operar en moneda extranjera (art. 221, núm. 23).
23) Emitir certificados bancarios en moneda extranjera y efectuar cambios
internacionales (art. 221, núm. 24).
24) Servir de agente financiero para la colocación y la inversión en el país de recursos
externos (art. 221, núm. 25).
25) Celebrar contratos de compra o de venta de cartera (art. 221, núm. 26).
LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
26) Realizar operaciones de financiamiento estructurado y participar en procesos de
titulización, sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores (art. 221,
núm. 27).
27) Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo (art. 221, núm. 28).
28) Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus
propias oficinas y/o bancos corresponsales (art. 221, núm. 29).
29) Emitir cheques de gerencia (art. 221, núm. 30a).
30) Emitir órdenes de pago (art. 221, núm. 30b).
31) Emitir cheques de viajero (art. 221, núm. 31).
LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
32) Aceptar y cumplir las comisiones de confianza que se detalla en el artículo 275º
(art. 221, núm. 32).
33) Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler cajas
de seguridad (art. 221, núm. 33).
34) Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito (art. 221, núm. 34).
35) Realizar operaciones de arrendamiento financiero y de capitalización inmobiliaria
(art. 221, núm. 35).
36) Promover operaciones de comercio exterior, así como prestar asesoría integral en
esa materia (art. 221, núm. 36).
LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
37) Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores con garantías parcial o
total de su colocación (art. 221, núm. 37).
38) Prestar servicios de asesoría financiera sin que ello implique manejo de dinero de
sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos (art. 221, núm. 38).
39) Actuar como fiduciarios en fideicomisos (art. 221, núm. 39).
40) Comprar, mantener y vender oro (art. 221, núm. 40).
41) Otorgar créditos pignoraticios con alhajas u otros objetos de oro y plata (art. 221,
núm. 41).
LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
42) Actuar como originadores en procesos de titulización mediante la transferencia de
bienes muebles, inmuebles, créditos y/o dinero, estando facultadas a constituir
sociedades de propósito especial (art. 221, núm. 43).
Es de señalar que las demás actividades prescritas en el artículo 221 de la LGSF
también podrán ser realizadas por estas empresas, siempre y cuando cumplan los
requisitos establecidos por la Superintendencia.
LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
Las empresas de operaciones múltiples, son aquellas que pueden desarrollar y
efectuar diversas operaciones relacionadas con la intermediación financiera, éstas
podrán efectuarse en el corto y largo plazo y atender diversos sectores de la actividad
económica del país, el número y tipo de operaciones que pueden desarrollar está
esencialmente relacionado con el capital aportado por los accionistas, el riesgo que
representan para los depositantes evaluado a través de una nota otorgada por las
Clasificadoras de riesgo, los controles internos y personal capacitado para desarrollar
las diversas operaciones.
Las empresas de operaciones múltiples son: empresas Bancarias, empresas Financieras,
Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC),
Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa (Edpyme), Caja Municipal de Crédito
Popular (CMCP) y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES
1) Empresa Bancaria: Aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero
del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad establecida a través de
un contrato, y en utilizar ese dinero, el capital aportado por los accionistas y el
que obtenga de otras fuentes de financiación para dar créditos en las diversas
modalidades, o para aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado.
2) Empresa Financiera: Aquella que capta recursos del público y cuya especialidad
según la Ley del Sistema Financiero consiste en facilitar las colocaciones de
primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría
de carácter financiero, pero que en la práctica puede desarrollar similares
operaciones que un banco con la restricción básicamente del manejo de la cuenta
corriente para el otorgamiento de los créditos llamados sobregiros.
EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES
3) Caja Rural de Ahorro y Crédito: su función es también captar recursos del público
a través de depósitos y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento de
preferencia a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural.
4) Caja Municipal de Ahorro y Crédito: Aquella que capta recursos del público y cuya
especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las
pequeñas y micro empresas.
Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) siendo una parte muy pequeña del
sistema financiero, entre el 4% y 5% de depósitos del sistema financiero y alrededor del
7% de los créditos, sin embargo, dentro de las Instituciones Microfinancieras No
bancarias (IMFNB), son las más dinámicas en el otorgamiento de créditos y servicios
financieros para los agentes económicos que no son atendidos en el sistema financiero
normal. En los últimos años han tenido un crecimiento importante, que ha permitido que
algunas CMAC provincianas ingresen al mercado limeño.
EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES
Son instituciones financieras, creadas con el objetivo estratégico de constituirse en un
elemento fundamental de descentralización y democratización del crédito, dentro del
ámbito municipal de su competencia, este objetivo se ha visto ampliado a
microempresas urbanas y en algunos casos rurales.
Para constituir una caja municipal es necesario contar igualmente con la autorización
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la opinión favorable del Banco
Central de Reserva del Perú.
Los depósitos que el público realiza en las cajas municipales cuentan también con la
cobertura del Fondo de Seguro de Depósito en caso que estas entidades financieras
entrarán en problemas de quiebra o liquidación, con lo cual las personas que ahorran
en estas instituciones lo puedan hacer con total confianza.
EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES
6) Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME): Aquella
cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los
empresarios de la pequeña y micro empresa. Podemos señalar que si uno lo analiza en
detalle se encuentra que una Edpyme no desarrolla exactamente la intermediación ya
que no capta recursos del público y más bien utiliza otro mecanismo que es el
obtener préstamos de otras instituciones financieras locales o del ámbito
internacional.
7) Cooperativa de Ahorro y Crédito: Autorizada a captar recursos del público a que se
refiere el artículo 289° de la ley. Estas cooperativas pueden operar con recursos del
público, entendiéndose por tal a las personas ajenas a sus accionistas, si adoptan la
forma jurídica de sociedades cooperativas con acciones. Muy diferentes a las
cooperativas de ahorro y crédito que cuentan con asociados que están bajo la
supervisión dela Federación Nacional de –Cooperativas del Perú FENACREP.
EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES
En relación con las operaciones autorizadas a las empresas que forman parte del
sistema financiero, es importante señalar que la Ley General del Sistema Financiero
establece la capacidad de las entidades de acuerdo con el denominado “esquema
modular de operaciones”.
Este esquema significa que las empresas de operaciones múltiples, como son las
empresas bancarias, las empresas financieras, las cajas rurales de ahorro y crédito, las
cajas municipales de ahorro y crédito, las EDPYMES y las cooperativas de ahorro y
crédito, son clasificadas por la Superintendencia en categorías atendiendo a los criterios
de capital, calificación y control interno para el desarrollo de las nuevas operaciones.
EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES
Curso Empresas Financieras_DeLeyes_02.03.22

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Curso Empresas Financieras_DeLeyes_02.03.22

  • 1. Curso Especializado “Derecho Financiero: Funcionamiento de la Banca, Financieras, Edpyme y Cooperativas” 02 de marzo de 2022
  • 2. LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO: A PROPÓSITO DE LA LEY N° 26702 .
  • 3. 1. Empresas del sistema financiero. 1.1. Definición y características. 1.2. Constitución de empresas financieras. 1.3. Autorizaciones en la constitución de empresas financieras. 1.4. Capital. 1.5. Accionistas. 1.6. Utilidades y Dividendos.
  • 4. 1.7. Órganos y funciones específicas. 2. Las operaciones realizables por las empresas financieras. 3. Empresas de operaciones múltiples.
  • 5. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO 1.1. Definición y características Las empresas financieras son aquellas instituciones que captan recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero. Estas instituciones que cumplen con este rol son los llamados intermediarios financieros e integran los mercados financieros, están debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, que operan en la intermediación financiera (actividad habitual desarrollada por empresas e instituciones autorizadas a captar fondos del público y colocar en forma de créditos e inversiones).
  • 6. 1.1. Definición y características En el mercado peruano existen 10 empresas financieras, las cuales son: Compartamos, Proempresa, Crediscotia, Confianza, Qapap, Efectiva, Credinka, Amerika, Oh, Mitsui Auto Finance. Y según la SBS, en su reporte de diciembre 2021, estas empresas financieras manejan activos por más de S/ 14, 974 millones de soles, con lo que su participación en el sistema financiero peruano asciende a 2.61%. Además, de captar recursos de público, también realizan emisiones de valores, operan con valores mobiliarios y brindan asesoría de carácter financiero (SBS, 2021). EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 7. 1.2. Constitución de empresas financieras Las empresas del sistema financiero deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima, salvo aquellas cuya naturaleza no lo permita, y para iniciar sus operaciones previamente deben contar con autorización de organización y funcionamiento de la SBS. Es importante mencionar que, en la denominación social de las empresas del sistema financiero, constituidas bajo la modalidad de sociedad anónima abierta en su mayoría, no es necesario que figure el término de la forma societaria o sus abreviaturas. Es indispensable hacerse referencia específica a la actividad para la cual se constituye, incluso cuando para ello deba utilizar siglas o idiomas extranjeros. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 8. 1.2. Constitución de empresas financieras Por otro lado, tanto la escritura pública de constitución y el estatuto de la empresa, así como las modificaciones de estos, deben adecuarse a la Ley N° 26702 y estar inscritos en el Registro Público correspondiente. En aquellas situaciones no previstas en esta ley, podrá aplicarse supletoriamente los dispuesto en las normas del derecho mercantil y del derecho común, así como en los usos y prácticas comerciales y finalmente en algunos casos como es el de las cajas municipales de ahorro y crédito y cajas municipales de crédito popular se regirán por sus propias leyes Camacho Zegarra, María Augusta. Derecho económico, financiero y bancario, Grijley, Lima, 2019, p. 236. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 9. 1.3. Autorizaciones en la constitución de empresas financieras La regulación de los sistemas monetarios y financiero está compuesta por las disposiciones de la Constitución y por la Ley Monetaria y Financiera. Además, pero de manera subordinada, forman parte del marco legal los reglamentos, instructivos y demás regulaciones que dicten los órganos de la Administración Monetaria y Financiera. De modo complementario, se aplicará las disipaciones del Derecho Administrativo y del Derecho Común. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 10. 1.3. Autorizaciones en la constitución de empresas financieras En la autorización de funcionamiento se ve efectuada las comprobaciones que realiza la SBS, y dentro de un plazo que no excederá de treinta días, la Superintendencia expide la correspondiente resolución autoritativa y otorgada un certificado de autorización de funcionamiento. Este certificado se publica por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional. Es muy importante, también, exhibir permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público. Es de señalar que existen dos tipos de autorizaciones otorgadas por la SBS en la constitución de empresas financieras, las cuales son: (i) la autorización de organizaciones y (ii) la autorización de funcionamiento. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 11. 1.4. Capital Es de señalar que se establezcan montos mínimos de capital para los diferentes tipos de empresas del sistema financiero, los mismos que son actualizados y reajustados trimestralmente de acuerdo a valores constantes, en función al índice de precios al por mayor, que publica mensualmente la INEI. Según la Ley N° 26702, para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades: EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 12. A. Empresas de operaciones múltiples: 1. Empresas Bancaria S/ 14´914 000, 00 2. Empresa Financiera S/ 7´500 000, 00 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito S/ 7´500 000, 00 4. Caja Municipal de Crédito Popular S/ 4´000 000, 00 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME S/ 678 000, 00 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público S/ 678 000, 00 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito S/. 678 000,00 EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 13. B. Empresas especializadas: 1. Empresas de capitalización inmobiliaria S/ 4´000 000, 00 2. Empresa de arrendamiento financiero S/ 2´440 000, 00 3. Empresas de Factoring S/ 1´356 000, 00 4. Empresas Afianzadora y de Garantías S/ 1´356 000, 00 5. Empresas de Servicios Fiduciarios S/ 1´356 000, 00 6. Empresas Administradora Hipotecaria S/ 3´400 000, 00 EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 14. C. BANCO DE INVERSIÓN S/ 14´914 000.00 D. Empresas de Seguros: 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida) S/ 2´712 000, 00 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida S/ 3´728 000, 00 3. Empresa de Seguros y de Reaseguros S/ 9´491 000, 00 4. Empresa de Reaseguros S/ 1´356 000, 00 EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 15. 1.5. Accionistas Para ser accionista de una empresa financiera se requiere idoneidad moral y solvencia económica. La Ley N° 26702 otorga algunas pautas para ser accionistas de las empresas del sistema financiero con la finalidad de asegurar la dispersión del accionariado, de evitar la concentración de capital, el monopolio y de disminuir los riesgos no solo para esta, sino, para el sistema financiero económico en general. Es importante señalar que para estas entidades financieras organizadas y constituidas como sociedades anónimas deben tener en todo momento el número mínimo de accionistas que establece la Ley General de Sociedades. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 16. 1.5. Accionistas Al respecto, el artículo 50 de la LGSF establece que las empresas del sistema financiero y de seguros, organizadas como sociedades anónimas deben tener, en todo momento, el número mínimo de accionistas que establece la Ley General de Sociedades, vale decir, pluralidad de socios. Y según el artículo 29 de la Ley N° 26702 es imperativo en exigir que el íntegro de las acciones de las empresas financieras estén registradas en la bolsa de valores. Existen impedimentos que prohíben ser accionistas, estos están expresamente señalados en el art. 20 de la LGSF. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 17. 1.5. Accionistas Entre estos impedimentos son: a) No pueden ser accionistas de una empresa del sistema financiero otra empresa de la misma naturaleza: en este caso, no se considera como empresa de la misma naturaleza a aquellos otros tipos de empresas que integran el sistema financiero o de seguros y que sean distintos al de la empresa citada, se consideraría esta limitación, por ejemplo, en el caso de un banco accionista de otro banco. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 18. 1.5. Accionistas Entre estos impedimentos son: b) Los funcionarios y trabajadores públicos: así como sus cónyuges, no pueden ser titulares de accionistas de una empresa financiera, en una proporción que exceda el 5% del capital de la empresa. Esta restricción es mayor en el caso del presidente de SMV, Superintendente de Banca y Seguros, trabajadores de ambas instituciones, así como sus cónyuges, quienes no pueden ser titulares de accionistas de ninguna empresa del sistema financiero. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 19. 1.5. Accionistas Entre estos impedimentos son: c) los accionistas mayoritarios directa o indirectamente: de una empresa del sistema financiero o de seguros, no pueden ser titulares directa o indirectamente, de más del 5% de las acciones de otra empresa de la misma naturaleza. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 20. 1.6. Utilidades y dividendos Las utilidades obtenidas en el ejercicio económico anual de una empresa financiera deben ser aplicadas perfectamente a la recomposición del capital social mínimo, siempre que exista un déficit y la empresa se encuentra dentro del plazo de 90 días que se le otorga para dicho efecto. Las utilidades del ejercicio económico se determinan luego de haber efectuado todas las provisiones dispuestas por ley para las empresas del sistema financiero, determinadas por la SBS o acordadas por la propia empresa, estas serán aplicadas en la forma establecida en el orden de prelación que señala la LGSF. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 21. 1.6. Utilidades y dividendos El orden de prelación para la aplicación de las utilidades del ejercicio económico anual es el siguiente: 1) Para la recomposición del capital mínimo establecido para las Empresas del Sistema Financiero; 2) Para la constitución de la reserva legal o, en su caso, para su reconstitución; 3) Para la constitución del fondo de garantía (solo rige para empresas de seguro); y 4) Para la constitución de reservas facultativas o la distribución de dividendos. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 22. 1.6. Utilidades y dividendos Al respecto, es importante señalar que en tanto la junta general de accionistas no haya aprobado el respectivo balance final y la distribución de utilidades, las empresas financieras están impedidas de repartir estas con cargo a las ganancias netas de un ejercicio anual, así como de otorgar a sus directores participación en las utilidades. Si la junta general de accionistas o el directorio incumple esta disposición, responderán solidariamente y deberán reintegrar a la empresa los importes indebidamente pagados. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 23. 1.7. Órganos y funciones específicas Las Sociedades anónimas abiertas están conformadas por diferentes órganos, cada cual son atribuciones y funciones señaladas en la LGS en forma genérica, a saber: la junta general de accionistas, que es el órgano de gobierno y los órganos de administración que son el directorio y gerencia. Las normas contenidas en la LGSF son específicas y se aplican siempre que no se opongan a la de Sociedades, pues no olvidemos que la Ley N° 26702 es una norma de excepción. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 24. 1.7. Órganos y funciones específicas En lo que se refiere a quórum y mayoría no se puede establecer cantidades mayores a las señaladas en la LGS, recordemos que para las juntas generales existen dos tipos de quórum: simple y calificado. En el caso del simple, las mayorías son en primera citación (la mitad más uno de los representantes), en segunda citación, los que asisten. En el caso del quórum calificado, en primera citación se requiere de los 2/3 de acciones con derecho a voto presentes y en segunda citación los 3/5. La LGSF en el artículo 75 señala que para el caso de segunda citación el mínimo legal es el voto favorable de accionistas que representan cuando menos la cuarta parte del capital social pagado. EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
  • 25. Las empresas financieras debidamente constituidas pueden realizar las siguientes operaciones expresamente señaladas en el artículo 221 de la LGSF, las cuales son: 1) Recibir depósitos a la vista (art. 221, núm. 1). 2) Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia (art. 221, núm. 2). 3) Otorgar créditos directos, con o sin garantía (art. 221, núm. 3b). 4) Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagaré y otros documentos comprobatorios de deuda (art. 221, núm. 4). 5) Conceder préstamos hipotecarios y prendarios; y, en relación con ellos, emitir títulos valores, instrumentos hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional como extranjera (art. 221, núm. 5). LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
  • 26. 6) Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive en favor de otras empresas del sistema financiero (art. 221, núm. 6). 7) Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de comercio exterior (art. 221, núm. 7). 8) Actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos y garantías, bajo las responsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo (art. 221, núm. 8). 9) Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por una empresa, instrumentos hipotecarios, warrants y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales (art. 221, núm. 9). LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
  • 27. 10) Realizar operaciones de factoring (art. 221, núm. 10). 11) Realizar operaciones de crédito con empresas del país, así como efectuar depósitos en ellas (art. 221, núm.1). 12) Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del exterior, así como efectuar depósitos en unos y otros (art. 221, núm. 12). 13) Comprar, conservar y vender acciones de bancos u otras instituciones del exterior que operen en la intermediación financiera o en el mercado de valores, o sean auxiliares de unas u otras, con el fin de otorgar alcance internacional a sus actividades. Tratándose de la compra de estas acciones, en un porcentaje superior al tres por ciento (3%) del patrimonio del receptor, se requiere de autorización previa de la Superintendencia (art. 221, núm. 13). LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
  • 28. 14)Emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles, los de arrendamiento financiero, y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, así como pagarés, certificados de depósito negociables o no negociables, y demás instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión (art. 221, núm. 14). 15)Aceptar letras de cambio a plazo, originadas en transacciones comerciales (art. 221, núm. 15). 16)Adquirir, conservar y vender valores representativos de capital que se negocien en algún mecanismo centralizado de negociación e instrumentos representativos de deuda privada, conforme a las normas que emita la Superintendencia (art. 221, núm. 17). LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
  • 29. 17) Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares, a las empresas y/o a sus subsidiarias (art. 221, núm. 18). 18) Adquirir, conservar y vender, en condición de partícipes, certificados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión (art. 221, núm. 19). 19) Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central (art. 221, núm. 20). 20) Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro (art. 221, núm. 21). LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
  • 30. 21) Comprar, conservar y vender títulos de la deuda de los gobiernos conforme a las normas que emita la Superintendencia (art. 221, núm. 22). 22) Operar en moneda extranjera (art. 221, núm. 23). 23) Emitir certificados bancarios en moneda extranjera y efectuar cambios internacionales (art. 221, núm. 24). 24) Servir de agente financiero para la colocación y la inversión en el país de recursos externos (art. 221, núm. 25). 25) Celebrar contratos de compra o de venta de cartera (art. 221, núm. 26). LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
  • 31. 26) Realizar operaciones de financiamiento estructurado y participar en procesos de titulización, sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores (art. 221, núm. 27). 27) Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo (art. 221, núm. 28). 28) Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas y/o bancos corresponsales (art. 221, núm. 29). 29) Emitir cheques de gerencia (art. 221, núm. 30a). 30) Emitir órdenes de pago (art. 221, núm. 30b). 31) Emitir cheques de viajero (art. 221, núm. 31). LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
  • 32. 32) Aceptar y cumplir las comisiones de confianza que se detalla en el artículo 275º (art. 221, núm. 32). 33) Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler cajas de seguridad (art. 221, núm. 33). 34) Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito (art. 221, núm. 34). 35) Realizar operaciones de arrendamiento financiero y de capitalización inmobiliaria (art. 221, núm. 35). 36) Promover operaciones de comercio exterior, así como prestar asesoría integral en esa materia (art. 221, núm. 36). LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
  • 33. 37) Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores con garantías parcial o total de su colocación (art. 221, núm. 37). 38) Prestar servicios de asesoría financiera sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos (art. 221, núm. 38). 39) Actuar como fiduciarios en fideicomisos (art. 221, núm. 39). 40) Comprar, mantener y vender oro (art. 221, núm. 40). 41) Otorgar créditos pignoraticios con alhajas u otros objetos de oro y plata (art. 221, núm. 41). LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
  • 34. 42) Actuar como originadores en procesos de titulización mediante la transferencia de bienes muebles, inmuebles, créditos y/o dinero, estando facultadas a constituir sociedades de propósito especial (art. 221, núm. 43). Es de señalar que las demás actividades prescritas en el artículo 221 de la LGSF también podrán ser realizadas por estas empresas, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia. LAS OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS FINANCIERAS
  • 35. Las empresas de operaciones múltiples, son aquellas que pueden desarrollar y efectuar diversas operaciones relacionadas con la intermediación financiera, éstas podrán efectuarse en el corto y largo plazo y atender diversos sectores de la actividad económica del país, el número y tipo de operaciones que pueden desarrollar está esencialmente relacionado con el capital aportado por los accionistas, el riesgo que representan para los depositantes evaluado a través de una nota otorgada por las Clasificadoras de riesgo, los controles internos y personal capacitado para desarrollar las diversas operaciones. Las empresas de operaciones múltiples son: empresas Bancarias, empresas Financieras, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa (Edpyme), Caja Municipal de Crédito Popular (CMCP) y Cooperativas de Ahorro y Crédito. EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES
  • 36. 1) Empresa Bancaria: Aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad establecida a través de un contrato, y en utilizar ese dinero, el capital aportado por los accionistas y el que obtenga de otras fuentes de financiación para dar créditos en las diversas modalidades, o para aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado. 2) Empresa Financiera: Aquella que capta recursos del público y cuya especialidad según la Ley del Sistema Financiero consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero, pero que en la práctica puede desarrollar similares operaciones que un banco con la restricción básicamente del manejo de la cuenta corriente para el otorgamiento de los créditos llamados sobregiros. EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES
  • 37. 3) Caja Rural de Ahorro y Crédito: su función es también captar recursos del público a través de depósitos y cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento de preferencia a la mediana, pequeña y micro empresa del ámbito rural. 4) Caja Municipal de Ahorro y Crédito: Aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente a las pequeñas y micro empresas. Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) siendo una parte muy pequeña del sistema financiero, entre el 4% y 5% de depósitos del sistema financiero y alrededor del 7% de los créditos, sin embargo, dentro de las Instituciones Microfinancieras No bancarias (IMFNB), son las más dinámicas en el otorgamiento de créditos y servicios financieros para los agentes económicos que no son atendidos en el sistema financiero normal. En los últimos años han tenido un crecimiento importante, que ha permitido que algunas CMAC provincianas ingresen al mercado limeño. EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES
  • 38. Son instituciones financieras, creadas con el objetivo estratégico de constituirse en un elemento fundamental de descentralización y democratización del crédito, dentro del ámbito municipal de su competencia, este objetivo se ha visto ampliado a microempresas urbanas y en algunos casos rurales. Para constituir una caja municipal es necesario contar igualmente con la autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú. Los depósitos que el público realiza en las cajas municipales cuentan también con la cobertura del Fondo de Seguro de Depósito en caso que estas entidades financieras entrarán en problemas de quiebra o liquidación, con lo cual las personas que ahorran en estas instituciones lo puedan hacer con total confianza. EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES
  • 39. 6) Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME): Aquella cuya especialidad consiste en otorgar financiamiento preferentemente a los empresarios de la pequeña y micro empresa. Podemos señalar que si uno lo analiza en detalle se encuentra que una Edpyme no desarrolla exactamente la intermediación ya que no capta recursos del público y más bien utiliza otro mecanismo que es el obtener préstamos de otras instituciones financieras locales o del ámbito internacional. 7) Cooperativa de Ahorro y Crédito: Autorizada a captar recursos del público a que se refiere el artículo 289° de la ley. Estas cooperativas pueden operar con recursos del público, entendiéndose por tal a las personas ajenas a sus accionistas, si adoptan la forma jurídica de sociedades cooperativas con acciones. Muy diferentes a las cooperativas de ahorro y crédito que cuentan con asociados que están bajo la supervisión dela Federación Nacional de –Cooperativas del Perú FENACREP. EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES
  • 40. En relación con las operaciones autorizadas a las empresas que forman parte del sistema financiero, es importante señalar que la Ley General del Sistema Financiero establece la capacidad de las entidades de acuerdo con el denominado “esquema modular de operaciones”. Este esquema significa que las empresas de operaciones múltiples, como son las empresas bancarias, las empresas financieras, las cajas rurales de ahorro y crédito, las cajas municipales de ahorro y crédito, las EDPYMES y las cooperativas de ahorro y crédito, son clasificadas por la Superintendencia en categorías atendiendo a los criterios de capital, calificación y control interno para el desarrollo de las nuevas operaciones. EMPRESAS DE OPERACIONES MÚLTIPLES