Este documento establece las acciones para concluir el ciclo escolar 2021-2022 y comenzar el 2022-2023 en el contexto de la pandemia de COVID-19. Se regulan las evaluaciones, calificaciones y promociones de estudiantes con el objetivo de priorizar su derecho a la educación. Se implementará un periodo extraordinario de recuperación de aprendizajes y se brindará apoyo a docentes para evaluar el nivel de los estudiantes y diseñar planes de atención individualizados.
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
ACUERDO número 11 06 22.pptx
1. ACUERDO número 11/06/22
por el que se regulan las
acciones específicas y
extraordinarias para la
conclusión del ciclo escolar
2021-2022 y el inicio del
ciclo escolar 2022-2023.
2. CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. “Toda persona tiene
derecho a la educación”
Que la Ley General de Educación (LGE),
en sus artículos 2 y 72, primer párrafo,
dispone que el Estado priorizará el
interés superior de niñas, niños,
adolescentes y jóvenes en el ejercicio
de su derecho a la educación.
3. Que además, la LGE en su artículo 21,
establece que la evaluación de los
educandos será integral y que las
instituciones deberán informar
periódicamente los resultados de las
evaluaciones.
4. Se publica con la intención de
disminuir el contagio y con la
intención de recuperar los
aprendizajes.
5. 1ero. Regular las acciones
específicas y extraordinarias para la
conclusión del ciclo escolar 2021-
2022 y el inicio del ciclo escolar
2022-2023, relativas a las
evaluaciones
6. 2do. Estas disposiciones son
aplicables a todas las escuelas.
(Preescolar, primaria y secundaria)
7. 3ero. Todos los actores de la educación
deben de hacer gestión para que las y
los estudiantes puedan ser valorados y
reincorporados al servicio educativo y
con ello, contribuir a generar
condiciones para prevenir y atender el
abandono escolar.
8. 4to. La evaluación del aprendizaje
estará a cargo de la o del docente.
En caso de ausencia de la o del
docente, la directora o el director
podrán asumir esta atribución.
9. 5to. Para la acreditación y
promoción no se tomará en cuenta
el criterio de asistencia del 80% a
que refiere el artículo.
12. 8vo. El registro de las calificaciones
finales para el ciclo escolar 2021-
2022, tomará en cuenta los logros de
los aprendizajes considerando, los
niveles de comunicación y
participación en las actividades
señaladas.
13. Cuando no existan las condiciones
de evaluación se pondrá la leyenda
“Sin información” o “Información
insuficiente”.
14. 9º El docente podrá emitir
recomendaciones específicas
a las familias en los casos que
lo considere necesario
15. 10º Con la finalidad de garantizar el
derecho de contar con una
calificación para favorecer el
tránsito al siguiente nivel en el SEN,
podrán:
16. Regularización (secundaria)
Evaluación general de
conocimientos (6º primaria y
secundaria)
Las fechas y periodos se
comunicaran mediante oficios
DGAIR/205/2022 con fecha de 14 de
junio de 2022.
17. 11º Con la finalidad de garantizar la
continuidad de los estudiantes en el SEN
se establece un periodo extraordinario
de recuperación, que abarca del inicio
del ciclo escolar 2022-2023 hasta el
término del primer periodo de
evaluación y partirá de los resultados de
la evaluación diagnostica o del diálogo
con el colectivo docente.
18. Tendrá como diseño el plan de
atención de aprendizajes
prioritarios bajo el esquema de
nivelación del grado previo.
Se aplicara a todos los estudiantes
sin excepción
19. Para monitorear y acompañar a docentes,
la SEP propondrá a las AEL mecanismos
para recopilar información de
evaluaciones diagnósticas. El plan podrá
ampliarse durante el ciclo escolar 22-23 a
criterio del docente con base a sus
resultados de evaluación diagnostica,
podrá:
20. Incluir actividades adicionales
Ampliar horarios
Tutorías personalizadas
Metodologías innovadoras, estrategias y
herramientas
Recuperar aprendizajes del grado
previo, atender al rezago y avanzar en
aprendizajes del siguiente grado.
21. En todos los grados y niveles se
priorizará un enfoque que fortalezca
y asegure los aprendizajes
fundamentales para garantizar
permanencia y tránsito de los
alumnos. El plan de atención
considerará el plan de intervención
y/o proyecto de vida en estudiantes
con discapacidad.
22. La SEP en conjunto con la Comisión Nacional
para la Mejora Continua de la Educación
(MEJOREDU) podrán a disposición de las AEL:
Calendario de aplicaciones
Valoraciones formativas
Instrumentos para la evaluación diagnóstica
Sistemas informáticos
Acompañar a docentes con talleres de
inducción, materiales, estrategias y usos
correctos de la información.
23. El CTE habrá de incluir en sus sesiones
temas relaciones con la evaluación
diagnóstica, elaboración del plan de
atención, recuperación de aprendizajes,
rezago escolar, permanencia y transito
de los estudiantes.
24. 12º Concluido el periodo extraordinario de
recuperación se llevará a cabo el registro de
calificaciones finales correspondientes al
ciclo 21-22.
Los alumnos con boleta de evaluación y
leyenda “información insuficiente” o “sin
información” se les deberá emitir una nueva
boleta respecto al ciclo escolar 21-22, para
ello las AEL realizarán las gestiones
necesarias.
25. Alumnos que demuestren conocimientos,
habilidades y destrezas superiores en el ciclo
21-22 y ameriten una calificación mayor a la
asentada, el docente o directora podrá
rectificar y emitir boleta nuevamente.
Autoridades escolares y control escolar
deberán realizar esas gestiones. Dicha
rectificación podrá realizarse hasta el
término del primer periodo de evaluación
del ciclo 22-23
26. 13vo. La comunicación de resultados
del tercer periodo y calificación
final, podrá hacerse de manera
presencial, por medios electrónicos.
27. 14to. Los estudiantes con el estatus
de comunicación inexistente hasta
el ciclo 2021-2022 deberá aplicarse
la baja.
28. 15to. .- Para las y los estudiantes
que transiten a otro grado o nivel
educativo, será atribución de las
Autoridades Educativas Locales
determinar las bases de ingreso.
29. 16to. Agilizar los procesos de
inscripción, intercambio de
información entre las áreas de
control escolar.
La inscripción y reinscripción de las
y los estudiantes se realizará de
manera inmediata solo se actualizan
los datos.
30. 17to. Lo no previsto, lo resolverá la
SEP, las Autoridades Educativas
Locales, las Autoridades Escolares y
el Consejo Técnico Escolar
Editor's Notes
, estas deberán dar continuidad al desarrollo de los aprendizajes y saberes relevantes.