Presentación realizada por José María Embid Pueyo en Zaragoza el día 14 de diciembre de 2011, dentro de la Jornada de Seguridad Industrial organizada por CEPYME ARAGON con financiación del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía y Empleo
6. DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
El empresario que ejerce de fabricante tiene
La obligación fundamental del
cumplimiento de la directiva 2006/42/CE
transpuesta al derecho español mediante el
R.D.1644 del 2008.
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7. DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
El empresario que ejerce de usuario tiene dos obligaciones
fundamentales:
En primer lugar si el empresario adquiere equipos nueva
fabricación, está obligado a que estos estén certificados
respecto a la directiva 98/37/CE o respecto a la directiva
2006/42/CE si adquiere un equipo fabricado con
posterioridad al 29 de diciembre del 2009.
Debe aplicar siempre en los equipos de los que usuario el
R.D.1215/97 y R.D. 2177/04, independientemente de si estos
están certificados CE o no.
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8. DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
Hay que tener en cuenta que el marcado CE no da
presunción de que el equipo es seguro, por lo que el
empresario debe verificar las disposiciones mínimas de
seguridad aplicando el R.D.1215/97 y R.D. 2177/04 en
todos sus equipos.
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12. DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
Máquinas
Equipos intercambiables
Componentes de seguridad
Los accesorios de elevación.
Cadenas, cables y cinchas
Dispositivos amovibles de transmisión mecánica
Cuasi máquinas
Ascensores de obras de construcción destinados a la elevación de personas o de personas y
materiales
AMBITO DE APLICACIÓN
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14. DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
Los componentes de seguridad destinados a utilizarse como piezas de recambio para sustituir componentes
idénticos, y suministrados por el fabricante de la máquina originaria.
Los equipos específicos para ferias y parques de atracciones.
Las máquinas especialmente diseñadas o puestas en servicio para usos nucleares y cuyos fallos puedan originar
una emisión de radiactividad.
Las armas, incluidas las armas de fuego.
Los buques de navegación marítima y las unidades móviles de alta mar, así como las máquinas instaladas a bordo
de dichos buques y/o unidades.
Las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas para fines militares o policiales.
Las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas con vistas a la investigación para uso temporal en
laboratorios.
Los ascensores para pozos de minas.
Máquinas destinadas a elevar o transportar actores durante representaciones artísticas.
EXCLUIDOS DE AMBITO DE APLICACIÓN
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15. DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
Electrodomésticos
Equipos audiovisuales
Equipos de tecnología de la información
Máquinas corrientes de oficina
Aparatos de conexión y de mando de baja tensión
Motores eléctricos
ámbito de la directiva sobre baja tensión 73/23/CEE
EXCLUIDOS DE AMBITO DE APLICACIÓN
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16. DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
Aparatos de conexión y de mando.
Transformadores.
Equipos de alta tensión
EXCLUIDOS DE AMBITO DE APLICACIÓN
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17. DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
Los tractores agrícolas y forestales para los riesgos cubiertos por la
Directiva 2003/37/CE, transpuesta por Orden CTE/2780/2003, de 8 de
octubre, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos.
Los vehículos de motor y sus remolques cubiertos por la Directiva
70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de
vehículos a motor y de sus remolques, y sus modificaciones, transpuesta
por Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, y sus modificaciones, con
exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos.
Dentro del ámbito del transporte
EXCLUIDOS DE AMBITO DE APLICACIÓN
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18. DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
Los vehículos cubiertos por la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los
vehículos de motor de dos o tres ruedas, y sus modificaciones, transpuesta por
Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio y sus modificaciones, con exclusión de
las máquinas instaladas en dichos vehículos.
Los vehículos de motor destinados exclusivamente a la competición.
Los medios de transporte por aire, por agua o por redes ferroviarias, con
exclusión de las máquinas instaladas en dichos medios de transporte.
Dentro del ámbito del transporte
EXCLUIDOS DE AMBITO DE APLICACIÓN
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19. DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
• El fabricante en sentido directo (representante autorizado)
• Quien agrupe máquinas o componentes de máquinas
• Quien fabrique máquinas para uso propio
• Quien importe máquinas de países no pertenecientes al EEE (Espacio Económico Europeo)
• El explotador de la máquina (que se convierte en fabricante) cuando él mismo:
remodela (modifica sustancialmente) la máquina
ensambla instalaciones
completa máquinas
• Quien modifique sustancialmente máquinas mediante la incorporación o modificación de
componentes
• Quien modifique sustancialmente máquinas usadas y las ceda a terceros
RESPONSABILIDADES
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20. DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
En caso de que no se pueda identificar
un responsable jurídico, se considera
entonces fabricante a todo aquel que
haya comercializado o puesto en
funcionamiento la máquina.
RESPONSABILIDADES
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21. DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
CONJUNTOS DE MÁQUINAS
Los denominados conjuntos de máquinas y las cuasi
máquinas – por ejemplo, instalaciones mecánicas,
máquinas en cadena, sistemas de fabricación integrados,
etc. – no han experimentado modificación alguna dentro
del ámbito de aplicación de la nueva Directiva y, por lo
tanto, tampoco las cuestiones prácticas relacionadas con
ellas.
Esta temática precisa de un examen especial, en particular
bajo dos puntos de vista:
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22. DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
1. Responsabilidad general
¿Quién asume la responsabilidad general cuando una
instalación de máquinas no tiene una única procedencia?
Un contratista general un integrador de sistemas
En el caso de que la cuestión de la responsabilidad general
no se encuentre regulada, el responsable en el sentido de la
Directiva será en caso de duda el explotador de la
máquina.
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23. DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
2. ¿La integración es una sola máquina?
No existe un conjunto de máquinas en el sentido de la
Directiva cuando dicho conjunto está formado por
máquinas capaces de funcionar de forma
independiente (o instalaciones parciales capaces de
funcionar de forma independiente) que se encuentran
conectadas desde el punto de vista funcional y de
mando, pero que sin embargo no constituyen una
unidad desde el punto de vista de la seguridad en el
sentido anteriormente indicado.
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24. DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
2. ¿La integración es una sola máquina?
Esto sucede, por ejemplo, cuando en las interfaces/puntos
de transición no existe ningún riesgo, o un riesgo escaso,
entre las máquinas a causa de su agrupación (máquinas
conectadas de forma marginal en cadena).
Las máquinas conectadas de forma marginal en
cadena pueden seguir siendo consideradas independientes
desde el punto de vista de la seguridad. En este caso, la
Directiva establece que las medidas de protección sean
adoptadas únicamente en la máquina individual.
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