el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
presentacion dcho civil.pptx
1. ASIGNATURA: Derecho Civil Personas y Protección
DOCENTE: Marco Castellanos
SECCION: Saia C
ALUMNO: Samuel Medina
C.I. : 7.355.624
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
Minoridad, Niñez y
Adolescencia, en el marco del
Derecho Civil
BARQUISIMETO, JUNIO 2022
2. La Minoridad y sus generalidades.
• La minoridad se refiere a la minoría o menoría de edad, menoridad, menor
de edad. Es decir es el estado de las personas que no han alcanzado la
mayoría de edad, es decir la edad que la ley confiere al ser humano a partir
de la cual éste tendrá plena capacidad para la generalidad de los efectos
jurídicos.
•La minoría de edad presupone que el niño o niña no tienen una
conciencia o voluntad suficiente para participar en actos jurídicos o
comprometer su responsabilidad civil o penalmente.
3. La Minoridad y sus generalidades.
.
•Según el Artículo 2 de la LOPNA. Se entiende por niño o niña toda persona con
menos de doce años de edad y por adolescente toda persona con doce años o
más y menos de dieciocho años de edad.
•Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o
adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren
dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le
presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
4. La Capacidad y sus generalidades.
•Actitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
•Capacidad Jurídica o de derecho: es el grado de aptitud que tiene la
persona para ser titular de derechos y obligaciones.
• Capacidad de obrar o de hecho: es la aptitud que tiene la persona
de actuar por sí misma en la vida civil, es decir, de ejercer y cumplir,
en forma personal y directa, sus respectivos derechos y obligaciones
5. La Patria Potestad y sus generalidades.
•Art. 347 LOPNA. Es el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en
relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por
objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.
•Artículo 348 LOPNA, Comprende la Responsabilidad de Crianza, la
representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a
ella
•De acuerdo a la LOPNA, para ejercer la patria potestad, conjuntamente con el
otro progenitor o sólo, se requiere tener la titularidad de la patria potestad y no
haber sido privado de la patria potestad por declaración judicial sin haber sido
restituido de ella. Se ejerce dextro o fuera del matrimonio cada aspecto
fundamentado en la LOPNNA y en el código civil venezolano
6. La Filiación y las relaciones filiales
La filiación es la relación de parentesco entre padres e hijos que produce una
serie de obligaciones y derechos.
Las relaciones filiales
Las principales relaciones jurídicas entre padres e hijos, de las cuales la patria
potestad es la más importante (pero no la única), son las siguientes:
a.- NOMBRE CIVIL: los padres comunican al hijo su apellido y, en principio
son quienes le atribuyen su nombre de pila.
b.- HONRA Y RESPETO: los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y
condición, deben honrar y respetar a su padre y a su madre.
c.- OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: de acuerdo al Código Civil el padre y la
padre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores así
como también a los mayores que se encuentren impedidos de atender por si
mismos a la satisfacción de sus necesidades, y recíprocamente, los hijos
tienen obligación de asistir y suministrar alimentos a sus padres que así lo
requieran.
d.- DERECHOS SUCESORALES: los padres tienen derecho a suceder a los
hijos en los casos en que son llamados por la ley y viceversa, con al
advertencia de que, los padres y los hijos cuando son llamados a heredarse
tienen el carácter de herederos legitimarios y forzosos.
7. Las relaciones filiales
e.- PATRIA POTESTAD: los hijos no emancipados que no han alcanzado la
mayoría de edad están bajo la patria potestad de sus padres salvo en casos
excepcionales.
f.- VISITAS: el padre y la madre, incluso cuando no ejerzan la patria potestad,
y sus hijos menores de edad tienen el derecho recíproco de visitar y ser
visitados. Esta materia está regulada con mayores detalles en la LOPNA.
g.- LOS PADRES TIENEN PODERES EN RELACIÓN CON LOS VIAJES DE
SUS HIJOS: cuando éstos no han alzando la mayoridad, facultades que el
Código civil y la Ley Tutelar del Menor concebían como parte de la guarda,
pero que la LOPNA regula separadamente de ésta.
h.- FUNERALES Y SEPULTURA: los padres tienen el derecho de disponer
acerca de los funerales y sepultura de los hijos en la medida en que ellos
mismos no lo hayan hecho ni exista otra persona con derecho preferente a tal
efecto (como el cónyuge) y a la inversa con la mismas salvedades.
8. La Guarda y sus generalidades
La guarda y custodia, también denominada custodia legal, consiste en la
convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad. Se centra en
la convivencia habitual con los hijos menores de edad y comprende todo
lo relacionado con la alimentación, vestido, habitación.
Artículo 359 de la LOPNA. El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad
tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad
de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y
penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación
de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos lo
contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida
conjuntamente por el padre y la madre.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza,
entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia,
el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación,
oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible,
cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en
el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley
9. La Mayoridad y sus generalidades
Se considera que la mayoridad, es cuando tomamos en cuenta, la edad
determinada de una persona que nos indica la ley, a los fines de atribuirle por
vía de presunción legal, la plenitud de su capacidad de obrar, cesando a la vez
el sometimiento a otra persona.
Algunos Efectos de la mayoría de
edad
• Derecho a la plena capacidad de obrar,
• Derecho al voto
• Derecho a la compra de alcohol y tabaco, y en algunos países, de su
consumo en la vía pública o no penalizar por ser menor de edad
•Derecho a trabajar, ejercer oficio, profesión o industria
• Derecho a administrar y disponer libremente de sus bienes, comprar y vender
propiedades y a firmar contratos de alquiler.
• Derecho a salir del país libremente.
• Derecho a heredar y administrar los frutos de esa herencia y, en los países
en los que existe testamento, posibilidad de testar.
10. Algunos Efectos de la mayoría de
edad
• Derecho a recibir créditos bancarios y poseer cuentas propias en el banco.
• Derecho a la inviolabilidad de su correspondencia y de sus datos personales
(historia clínica en hospitales, etc).
• Derecho a demandar a la autoridad pública..
• Posibilidad de ser juzgado como adulto, ser declarado culpable y condenado
a cárcel o prisión.
11. La Emancipación y sus generalidades
Emancipación Legal: Es aquella en la cual incurren los menores de edad por haber
contraído matrimonio. No estando bajo la Patria Potestad de sus padres o la tutela .
Caracteres de la emancipación.
1. Se produce de pleno derecho por el hecho del matrimonio (Art. 382 CC).
2. La emancipación es definitiva, en consecuencia no se extingue por disolución del
matrimonio, sea por muerte o por divorcio, ni tampoco en caso de nulidad del
matrimonio.
3. En caso de que el menor contraiga matrimonio sin el consentimiento de sus
padres o del Juez, la emancipación se produce, pero el emancipado estará privado
de la administración de sus bienes hasta su mayoría.
12. La Adopción y sus generalidades
La adopción es una Institución de Protección mediante la cual se le brinda a
un niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adoptada, la posibilidad
de vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia sustituta, permanente
y adecuada, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA) y la Convención de los Derechos del Niño.
Según el artículo 407 de la LOPNNA “La adopción puede ser nacional o
internacional.
Quiénes pueden ser solicitantes
de adopción
•Las personas mayores de 25 años de edad, en forma individua (solicitante
solo) o conjunta (parejas), independientemente del estado civil, sexo o
condición social.
•Los extranjeros con más de un año de residencia habitual en Venezuela
pueden ser solicitantes de adopción.
13. La Adopción y sus generalidades
Tipos de Adopción
Adopción Simple: aquella en la cual las consecuencias jurídicas se dan entre
Adoptante y adoptado o bien los efectos recaen solo en ellos, quedando
lógicamente libres de cualquier obligación con el adoptado, los familiares del
adoptante, esto es el vínculo que se crea persistirá exclusivamente entre
adoptante y el adoptado.
Adopción Plena: es aquella cuyas consecuencias jurídicas se dan entre
adoptante y adoptado, reconociendo a este último como un verdadero hijo
nacido del matrimonio y para el caso de no existir el vínculo matrimonial, como
un hijo en el sentido amplio de la palabra; dándose sus efectos también entre
el adoptado y los familiares del adoptantes En nuestra legislación no se
hace alusión a la adopción simple, sino a la adopción plena
14. La Adopción y sus generalidades
Características de la adopción:
1- Es Bilateral: porque en la relación jurídica intervienen dos partes o dos
grupos de partes: el adoptante o los adoptantes y los adoptados.
2- Es Personalísimo: para ser válido, deberá ser prestado personalmente
ante el tribunal de la causa o mediante documento autentico.
3- La adopción es un acto puro y simple: debido a que no puede concebirse
que nadie pueda adoptar ni a ser adoptado a termino o bajo condición
suspensiva o resolutoria
4- Es un acto jurídico que solo puede tener lugar entre personas vivas,
5- Es un acto solemne: ya que debe cumplir determinadas formalidades
procesales, indispensables para su validez.
6- Está regida por normas de orden público que por tanto no pueden
renunciarse ni relajarse por convenios particulares; y que en ciertos casos
pueden ser suplidas de oficio por autoridad.
7.- Puede ser sencilla y múltiple, según que el sujeto pasivo del negocio
sea solo una persona o de que lo sean varias (La LOPNNA alude a la
adopción múltiple en su artículo 412)-
15. La Adopción y sus generalidades
Bases legales (LOPNNA)
Articulo 408. Edad para ser adoptado o adoptada
Articulo 409. Capacidad para ser adoptante.
Artículo 410. Diferencia de edades entre adoptante y adoptado o adoptada.
Artículo 411. Adopción conjunta, individual y plena.
Articulo 412. Adopción de uno entre varios hijos o hijas del conyugue.
Articulo 413. Condiciones para la adopción por Tutor o Tutora.
Articulo 414. Consentimientos.
Artículo 493-N. Forma de emparentamiento.
Articulo 493-O. Periodo de prueba.
Artículo 493-P. Periodo de prueba en adopciones internacionales.
Artículo 507. Información sobre las inscripciones realizadas.
16. Cabanellas de Torres, g. (1993). Diccionario jurídico elemental (11a. Ed.).
Buenos Aires: hHeliasta.
Martínez, Aurora. ( Última edición:30 de marzo del 2022). Definición de
Juicio. Recuperado de: https://conceptodefinicion.de/juicio/. Consultado el
18 de abril del 2022
Pérez Porto Julián y Gardey Ana. Publicado: 2009. Actualizado: 2021.
Definicion.de: Definición de juicio (https://definicion.de/juicio/)
https://matildeb.wordpress.com/2008/09/23/4-tipos-de-juicios-de-kant/
https://francescllorens.wordpress.com/2008/01/27/esquemas-la-teoria-de-
los-juicios-en-kant/
Ley Orgánica para la Protección. De niños, niñas y adolescentes. G.O.
(5.859 extraordinaria) 10/12/2007. La asamblea nacional.
REFERENCIAS