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RECINTOS
RECINTOS (art. 14 Ley Aduanera)
Recinto Fiscal
• Lugares donde las
autoridades aduaneras
realizan indistintamente
las funciones de manejo,
almacenaje, custodia,
carga y descarga de
mercancías, su
fiscalización y despacho
aduanero
Recinto
Fiscalizado
• El SAT podrá otorgar
concesiones a
particulares para que
presten esos servicios
EN UN INMUEBLE
COLINDANTE de un
Recinto Fiscal.
Recinto Fiscalizado
autorizado
• El SAT podrá otorgar
concesiones a
particulares para que
presten esos servicios
DENTRO de un
Recinto Fiscal.
RECINTO FISCALIZADO
• La autorización se otorga por licitación
• El plazo de duración de la concesión puede ser por 20 años
que puede prorrogarse por un plazo igual, siempre que la
solicitud se presente durante los últimos tres años de la
concesión.
• Al término de la concesión o de su prórroga, las obras,
instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto
fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los
servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se
encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el
pago de contraprestación alguna para el concesionario.
Requisitos para obtener concesión de
RECINTO FISCALIZADO
• Ser persona moral legalmente constituida.
• Comprobar su solvencia moral y económica.
• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
• Demostrar capacidad técnica, administrativa y financiera de la sociedad y sus
accionistas.
• Contar con experiencia en la prestación de servicios de manejo, almacenaje y
custodia de mercancías.
• Presentar programa de inversión el cual contendrá los planos de las obras,
instalaciones y/o adaptaciones, descripción del equipo a instalar, señalar también
las etapas y los plazos en que se efectuarán las citadas inversiones.
• En el caso del Recinto Fiscalizado Autorizado, anexar el comprobante de la legal
propiedad o posesión del inmueble en el que se prestarán los servicios.
RECINTO FISCALIZADO
ESTRATÉGICO
• DECRETO, por el que se otorgan diversos
beneficios al régimen aduanero de Recinto
Fiscalizado Estratégico publicado en el
DOF el 30 de noviembre de 2006.
• DECRETO, para el fomento del recinto
fiscalizado estratégico y del régimen de
recinto fiscalizado estratégico publicado en
el DOF el 4 de febrero de 2016
• Lanzamiento de una figura de comercio
exterior moderna, tipo Zona Franca de
localización flexible, que permitirá generar
ahorros significativos a la industria
maquiladora.
Consiste en la introducción, por
tiempo limitado, de mercancías
extranjeras, nacionales o
nacionalizadas a un inmueble
habilitado como RFE, para que
sean objeto de manejo,
almacenaje, custodia,
exhibición, venta, distribución,
elaboración, transformación o
reparación.
CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
La Organización Mundial de Aduanas (OMA),
se estableció originalmente en 1952 como el
Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) es un
órgano independiente intergubernamental cuya
misión es mejorar la eficacia y eficiencia de las
administraciones aduaneras.
Ante la necesidad de contar con un mecanismo
adecuado para identificar, clasificar y regular
las mercancías objeto de comercio, dado el
incremento mundial de intercambio, la OMA
establece una nomenclatura internacional
denominada:
Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado).
El Sistema Armonizado
Su objetivo es promover el comercio internacional, mejorar la
recolección, comparación y análisis de estadísticas, así como
facilitar las negociaciones de comercio y la elaboración de aranceles.
Los códigos fijados por el Sistema Armonizado
permiten dar cuenta de las especificaciones de las
mercancías en cuanto a su origen, materia
constitutiva y aplicación.
El Sistema Armonizado es un sistema que clasifica
todos los bienes tangibles comerciados, aún si estos no
existían al momento en que se estableció el Sistema
Armonizado.
Esta nomenclatura internacional está basada en una
clasificación de las mercancías conforme a un sistema
de códigos de 6 dígitos aceptado por 153 partes
contratantes.
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
SECCIÓN I - Animales vivos y productos del reino animal
SECCIÓN II - Productos del reino vegetal
SECCIÓN III - Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal
o vegetal
SECCIÓN IV - Productos de las industrias alimentarias; bebidas,
líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
SECCIÓN V - Productos minerales
SECCIÓN VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias
conexas
SECCIÓN VII - Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
SECCIÓN VIII - Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas
materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje,
bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa
SECCIÓN IX - Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera;
corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería
SECCIÓN X - Pasta de madera o de las demás materias fibrosas
celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o
cartón y sus aplicaciones
SECCIÓN XI - Materias textiles y sus manufacturas
SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas,
quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y
artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello
SECCIÓN XIII - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento,
amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos;
vidrio y manufacturas de vidrio
SECCIÓN XIV - Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras
preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal
precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería;
monedas
SECCIÓN XV - Metales comunes y manufacturas de estos metales
SECCIÓN XVI - Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes;
aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o
reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios
de estos aparatos
SECCIÓN XVII - Material de transporte
SECCIÓN XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o
cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos
medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes
y accesorios de estos instrumentos o aparatos
SECCIÓN XIX - Armas, municiones, y sus partes y accesorios
SECCIÓN XX - Mercancías y productos diversos
SECCIÓN XXI - Objetos de arte o colección y antigüedades
REGLAS PARA LA
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
• Artículo 2, de la LIGIE
• Notas de cada Sección de la Tarifa de la LIGIE
• Notas explicativas, dadas a conocer a través del:
Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas
Explicativas de la Tarifa Arancelaria
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de
julio de 2007)
(Última reforma publicada DOF 14-10-2009)
Artículo 2, de la LIGIE
9a No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:
a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;
b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo
la denominación de correspondencia;
c) Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto
establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Regla de carácter general en
materia aduanera (300 dlls), y
d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende
que no tienen valor comercial:
— Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que
eviten toda posibilidad de ser comercializados; o
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lugar a dudas, que solo pueden servir de muestras o muestrarios.
En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera,
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REGLAS CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

  • 2. RECINTOS (art. 14 Ley Aduanera) Recinto Fiscal • Lugares donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de mercancías, su fiscalización y despacho aduanero Recinto Fiscalizado • El SAT podrá otorgar concesiones a particulares para que presten esos servicios EN UN INMUEBLE COLINDANTE de un Recinto Fiscal. Recinto Fiscalizado autorizado • El SAT podrá otorgar concesiones a particulares para que presten esos servicios DENTRO de un Recinto Fiscal.
  • 3. RECINTO FISCALIZADO • La autorización se otorga por licitación • El plazo de duración de la concesión puede ser por 20 años que puede prorrogarse por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos tres años de la concesión. • Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario.
  • 4. Requisitos para obtener concesión de RECINTO FISCALIZADO • Ser persona moral legalmente constituida. • Comprobar su solvencia moral y económica. • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. • Demostrar capacidad técnica, administrativa y financiera de la sociedad y sus accionistas. • Contar con experiencia en la prestación de servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías. • Presentar programa de inversión el cual contendrá los planos de las obras, instalaciones y/o adaptaciones, descripción del equipo a instalar, señalar también las etapas y los plazos en que se efectuarán las citadas inversiones. • En el caso del Recinto Fiscalizado Autorizado, anexar el comprobante de la legal propiedad o posesión del inmueble en el que se prestarán los servicios.
  • 5. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO • DECRETO, por el que se otorgan diversos beneficios al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006. • DECRETO, para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico publicado en el DOF el 4 de febrero de 2016 • Lanzamiento de una figura de comercio exterior moderna, tipo Zona Franca de localización flexible, que permitirá generar ahorros significativos a la industria maquiladora. Consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a un inmueble habilitado como RFE, para que sean objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.
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  • 15. La Organización Mundial de Aduanas (OMA), se estableció originalmente en 1952 como el Consejo de Cooperación Aduanera (CCA) es un órgano independiente intergubernamental cuya misión es mejorar la eficacia y eficiencia de las administraciones aduaneras. Ante la necesidad de contar con un mecanismo adecuado para identificar, clasificar y regular las mercancías objeto de comercio, dado el incremento mundial de intercambio, la OMA establece una nomenclatura internacional denominada: Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado).
  • 16. El Sistema Armonizado Su objetivo es promover el comercio internacional, mejorar la recolección, comparación y análisis de estadísticas, así como facilitar las negociaciones de comercio y la elaboración de aranceles. Los códigos fijados por el Sistema Armonizado permiten dar cuenta de las especificaciones de las mercancías en cuanto a su origen, materia constitutiva y aplicación. El Sistema Armonizado es un sistema que clasifica todos los bienes tangibles comerciados, aún si estos no existían al momento en que se estableció el Sistema Armonizado. Esta nomenclatura internacional está basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de 6 dígitos aceptado por 153 partes contratantes.
  • 17. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
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  • 19. SECCIÓN I - Animales vivos y productos del reino animal SECCIÓN II - Productos del reino vegetal SECCIÓN III - Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal SECCIÓN IV - Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados SECCIÓN V - Productos minerales SECCIÓN VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
  • 20. SECCIÓN VII - Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas SECCIÓN VIII - Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa SECCIÓN IX - Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería SECCIÓN X - Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones SECCIÓN XI - Materias textiles y sus manufacturas
  • 21. SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello SECCIÓN XIII - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio SECCIÓN XIV - Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas SECCIÓN XV - Metales comunes y manufacturas de estos metales
  • 22. SECCIÓN XVI - Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos SECCIÓN XVII - Material de transporte SECCIÓN XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos SECCIÓN XIX - Armas, municiones, y sus partes y accesorios SECCIÓN XX - Mercancías y productos diversos SECCIÓN XXI - Objetos de arte o colección y antigüedades
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  • 30. REGLAS PARA LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA • Artículo 2, de la LIGIE • Notas de cada Sección de la Tarifa de la LIGIE • Notas explicativas, dadas a conocer a través del: Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa Arancelaria (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de julio de 2007) (Última reforma publicada DOF 14-10-2009)
  • 31. Artículo 2, de la LIGIE
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  • 33. 9a No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán: a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos; b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia; c) Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Regla de carácter general en materia aduanera (300 dlls), y d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial: — Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o — Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que solo pueden servir de muestras o muestrarios. En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor.