4. Marco Legal en la Prevención del LA/FT.
1) Ley contra el Delito de Lavado de Dinero y de Activos. (V:1998)
Arts.2,9,9-A,9-B,10,11,12,13,14,15,15-A,23-A,26-A y 26-B
2) Ley especial contra Actos de Terrorismo, (V:2006)
Arts.1,29,37 y 48
3) Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero. (V:2011)
Arts. 3 “i”, 4 “f”, 13 “j”, 15 “t”, 19 “d”, 35 “d, e, j m”, 99 “a”, 36, entre otros.
4) Reglamento Ley contra el Delito de Lavado de Dinero y de Activos (V:2000)
Todo su articulado.
5) Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera (V:2013)
Todo su articulado.
6) Normas Técnicas para la Gestión de los Riesgos de Lavado de Dinero y de Activos y de
Financiamiento al Terrorismo-NRP-08 (V:2013)
Todo su articulado.
7) Entre otros.
5. Marco Referencial en la Prevención del LA/FT
• 1) Las 40 Recomendaciones del GAFI.
• 3) Guías en prevención del LA/FT del GAFI, GAFILAT y GAFIC.
• 4) Ley contra el lavado de dinero y otros activos.
• 5) Proyecto de Ley Especial para la Prevención, control y Sanción de
Lavados de Activos .
• 6) Entre otras
6. Prevención del LA/FT
Significa el implementar medidas tendientes a evitar que las
entidades económica (Financieras, Inmobiliarias,
empresariales, etc.) sean instrumentalizadas para el Lavado de
Activos o para la Financiación al Terrorismo.
7. Prevención del LA/FT
Para implementar esas medidas es importante conocer los riesgos.
“Es la probabilidad o posibilidad que la entidad sea utilizada para
legitimar activos de origen delictivo o para hacer llegar recursos a
las organizaciones terroristas”.
8. 1) Busca regular el LA/FT en el Sistema Financiero y en el Sector Real.
2) Busca que la prevención en LA/FT tenga un enfoque basado en
riesgos.
3) Las facultades concedidas a la UAF se amplían, que ha diferencia de
la UIF eran limitadas.
PROYECTO DE Ley Especial para la Prevención, Control y
Sanción del Lavado de Activos
9. Supervisores conforme a la Ley Especial para la Prevención, Control y
Sanción del Lavado de Activos
10. Objeto de la ley
“La prevención, control, detección, del lavado de activos (LA), el
financiamiento del terrorismo (FT) y de la proliferación de armas de
destrucción masiva (FPADM)”
11. Que será la uaf
La UAF será el único centro nacional para la recepción de información
de los sujetos obligados, el análisis, la generación de informes de
análisis financiero; y la divulgación de estos últimos a la Fiscalía
General de la República servirá de insumo en la persecución del delito
de lavado de activos y en los delitos relacionados con el financiamiento
del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.
12. QUE será EL CIPLAFT
“Un organismo consultivo y de coordinación nacional para diseñar y
proponer al Órgano Ejecutivo para su consideración las políticas y
actividades encaminadas a prevenir y combatir el lavado de activos, el
financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de
destrucción masiva”.
14. SUPERVISORES
PARA LOS SUPERVISORES
Es el procedimiento mediante el cual un supervisor, según su comprensión de los riesgos, asigna
sus recursos de manera eficaz a la supervisión de los sujetos obligados”.
a) Mayor o menor supervisión (Inspecciones, monitoreo, etc.)
b) Mayor o menor regulación (Requisitos, controles, etc.)
15. SUJETOS OBLIGADOS
Para los Sujetos Obligados
• “Luego de identificar, evaluar y entender los riesgos de LA/FT la
política, los procedimiento y los controles deben dirigirse a
mitigarlos de manera efectiva”
• Debida diligencia simplificada o especial
• Debida diligencia ampliada o mejorada