3. El GAFIC es una organización de estados y territorios de la cuenca del Caribe que han
acordado poner en practica contramedidas comunes contra el lavado de dinero y la
financiación del terrorismo. La evaluación del régimen anti lavado de dinero (ALD) y contra el
financiamiento del terrorismo (CFT) de El Salvador se basó en las Cuarenta Recomendaciones
del 2003 y en las Nueve Recomendaciones Especiales sobre Financiamiento del Terrorismo
del 2001 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), y se elaboró haciendo uso de la Metodología
ALD/CFT del 20041.
4. La evaluación se basó en las leyes, regulaciones y otros
materiales suministrados por El Salvador, y en la información
obtenida por el equipo evaluador durante y después de la
visita, El equipo se reunió con funcionarios y representantes de
todas las entidades gubernamentales y del sector privado
pertinentes. El presente tema ofrece un resumen de las
medidas ALD/CFT instauradas en El Salvador en la fecha en que
se realizó la visita in situ o inmediatamente después.
Describe y analiza esas medidas, califica los niveles de
cumplimiento del país con respecto a las 40+9
Recomendaciones del GAFI y recomienda las acciones
necesarias para superar las deficiencias identificadas.
5. MARCO PENAL SALVADOREÑO
El lavado de dinero se penaliza en El Salvador sobre
la base de la Convención contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de las NU
de 1988 (la Convención de Viena), y la Convención
contra el Crimen Transnacional Organizado de las NU
del 2000 (la Convención de Palermo). Recoge los
elementos físicos y materiales típicos exigidos en
estas convenciones salvo, formalmente, la exigencia
de conocimiento del origen delictivo de los activos.
6. El Delito de lavado es un delito
autónomo y no es necesaria la
condena previa del delito
subyacente.
Puede condenarse con penas de
prisión que van desde los 4 a 15
años y multa de cincuenta a dos mil
quinientos salarios mensuales, las
cuales son proporcionales en el
contexto salvadoreño y evidencian
la relevancia que el legislador le
asignó a este delito.
7. UIF
Unidad de Investigación
Financiera.
La función de recibir reportes de operaciones
sospechosas, analizarlos y diseminar casos para
su posible investigación penal, le corresponden a
la Unidad de Investigación Financiera que es una
oficina adscrita a la Fiscalía General de la
República, bajo dependencia funcional del Fiscal
General.
8. Personas políticamente expuestas
No existe regulación en El Salvador sobre Personas
Políticamente Expuestas, ni definiciones o guías al respecto.
No obstante, las entidades entrevistadas refirieron que en la
práctica sí tienen controles a PEPs, bajo criterios que varían
según las políticas internas de cada entidad. obligación de
que las IFs obtengan información sobre los originadores de
las citadas transferencias y la mantengan a través de la
cadena de pago.
9. Personas y Estructuras Jurídicas, y Organizaciones Sin Fines de
Lucro
Según la ley las sociedades están sometidas a un régimen de vigilancia particular de auditorías y
existen algunas medidas para evitar que las personas jurídicas sean utilizadas indebidamente para
el lavado de dinero.
La “Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro” también crea un registro que sirve como
instrumento de publicidad formal de estas, su creación, organización y dirección.
10. Cooperación Nacional e Internacional
Los organismos e instituciones del Estado, entre ellos el Ministerio de
Hacienda, el Banco Central de Reserva, el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas, los organismos públicos de fiscalización, y la Fiscalía
General de la República, tienen amplias facultades para intercambiar
su información con otras instituciones nacionales e internacionales.