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1871- Reparaciones en el antiguo edificio de la ex Quinta de Cortina.
En el acta correspondiente a la sesión del día 7 de agosto de 1871 de la Comisión
Municipal, (MAHMSN; Libro Nº 3 del HCD, folios 234/235, 1868/1871), se trata sobre la
edificación de la Cárcel, su arreglo y refacciones y se aprueba invertir en la reparación de
la Cárcel Publica, la cantidad de 20.000 pesos.
Entre las obras a realizar, de acuerdo al presupuesto, hay tareas de albañilería, como
por ejemplo levantar una vara mas alta las paredes, arreglar techos, componer los pisos de
seis calabozos y tres piezas; componer los revoques y blanquearlos; recorrer todos los
techos y poner lechada donde haga falta; una docena de pasadores en varias puertas y tres
cerraduras.
Todo lo arriba indicado se valuaba en 20.000 pesos, y Jacinto Mainero se obligaba
a dar principio a esta obra, para terminarla a la brevedad posible, bajo las mejores
condiciones del trabajo, todo a satisfacción y previa intervención de la municipalidad.
En la sesión del 12 de setiembre de 1871, (folio 235), se informa que el Sr, Jacinto
Mainero, en pago por los trabajos que ha practicado en la Cárcel Pública, ya ha recibido la
suma de 20.000 pesos, con arreglo al contrato establecido.

1872 - Reclamo privado por las tierras ocupadas por la Cárcel.
Una reclamación presentada por Don Jorge Pintos, (Registro Oficial de la Provincia
de Buenos Aires, Año 1872), en representación de Don José L. Avegno, sobre la propiedad
de la finca en la que se hallaba establecida la Cárcel Pública, en 1872, permite determinar,
en base a la resolución que se detalla, y a resoluciones municipales del año 1857, que la
Cárcel ocupó el terreno conocido popularmente como la Quinta de Cortina, identificado
catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 179, Parcela 4, de la ciudad
de San Nicolás de los Arroyos, desde 1857, hasta 1951, cuando comenzó a funcionar la
actual Unidad Penal Nº 3, de la Provincia de Buenos Aires..
El reclamo, fechado en Buenos Aires, 6 de febrero de 1872, decía.
Exmo. Señor: Jorge Pintos representando a D. José L. Avegno, según el poder que
en forma acompaño, ante VE. como mejor proceda, digo:
Que como VE verá mi representado es el verdadero y legítimo dueño de la casa
quinta situada en el Pueblo de San Nicolás de los Arroyos, que expresa el documento
público, de compra venta, que con la debida solemnidad, también adjunto.
Por motivos que no son del caso mencionar, mi representado tuvo necesidad de
ausentarse de aquel pueblo hace algunos años. Sucede ahora, que sin duda, por orden de
VE., la finca de mi representado se encuentra ocupada, sin razón ni título alguno y
sirviendo de Cárcel Pública en aquella jurisdicción.
No he creído por un momento que VE. en vista del documento fehaciente,
acreditando los derechos de mi representado, haga resistencia para entregarme la alhaja
que sin legitimidad retiene, y por eso he resuelto hacer este pedido a VE. antes de recurrir
para la gestión de mis derechos al Tribunal que debe ampararnos, en el caso supuesto de
una negativa por parte de VE.
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Por todo esto vengo a pedir a VE se sirva ordenar la inmediata entrega de la casa
quinta que pertenece a mi poderdante, librando al efecto las órdenes necesarias para el
desalojo. Es justicia.
Otro si digo: que como el poder que acompaño a VE es general, se sirva ordenar el
desglose y se me entregue bajo constancia. Será justicia también. Firmado J.Pintos

También se dan a conocer, en el Registro Oficial de Provincia de Buenos Aires, las
siguientes consideraciones, con fecha 28 de Febrero de 1872:
Haciendo muchos años de que la finca de que se trata, conocida con el
nombre de Quinta de Cortina está ocupada por el Estado, actualmente con la Cárcel de
San Nicolás de los Arroyos, y habiendo manifestado las autoridades de este pueblo que
dicha finca es de propiedad pública, no obstante no tenerse a la vista las escrituras, vista al
Sr. Fiscal; corriendo este expediente por Escribanía.
Firma Gobernador Emilio Castro . Antonio E Malaver.
Exmo. Señor:
Don Jorge Pintos, en representación de Don José L. Avegno, se
presenta reclamando la casa quinta situada en el pueblo de San Nicolás de los Arroyos,
ocupada hoy con la Cárcel Pública de ese Departamento y de la que el Estado se
encuentra en posesión desde 1857.
Para comprobar la propiedad, acompaña la escritura de compra y para excusar la
tardanza del reclamo, declara que su representado tuvo necesidad de ausentarse fuera del
país, hace algunos años, no habiendo regresado hasta ahora.
Supone que por orden del gobierno la finca de su representado se encuentra
ocupada sin razón y sin título alguno, y no dudando que en presencia de la escritura que
acompaña, se persuadirá el gobierno de la propiedad privada que tiene su representado en
dicha finca, concluye solicitando su inmediata entrega, librándose al efecto los oficios
necesarios. Entre tanto de las actuaciones acompañadas resulta.:
1. Que el gobierno había ofrecido comprar la quinta conocida por de Cortinas y de
propiedad de D. José L. Avegno que se hallaba embargada y se ejecutaba ante el
Tribunal de Comercio por los señores Storno y Possolo y D. Ventura Gutiérrez, contra
dicho Avegno, declarado prófugo, cuya oferta de compra fue aceptada en 21 de febrero
de 1857, como consta del escrito f.
2. Que en consecuencia el gobierno ordenó que la receptoría de Aduana de San Nicolás
remitiera al Banco de al Provincia a la orden del Tribunal de Comercio, la suma de
ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y un pesos, tres reales moneda corriente
(164.241 pesos 3 reales moneda corriente), importe de las tres cuartas partes de la
tasación en que dicha finca fue vendida.
3. Que el Tribunal de Comercio libró orden para la entrega al Comisionado de Gobierno
de la finca comprada, y que dicha entrega tuvo lugar en la Ciudad de San Nicolás de
los Arroyos, por el encargado de administrar y atender la referida quinta D. Juan José
Pastor, con asistencia del Juez de Paz y de los vecinos D. José Rufino Nuñez, D. José
Quirse y D. José Tomás Rojo, como consta del acta que suscrita por todos aparece a F.,
habiéndose levantado un prolijo examen de las existencias.
4. Que la receptoría de San Nicolás, cumpliendo con las órdenes que recibiera, remitió al
Banco de la Provincia el precio de venta; que este establecimiento recibió dicha suma,
la que fue invertida en el modo y forma que determina la cuenta que al efecto ha
acompañado al Banco de la Provincia.
46
Lo único que ha faltado Exmo. Señor es el otorgamiento de la escritura que el
Tribunal debía haber ejecutado, como lo dispuso en el auto aprobatorio de la oferta de
compra.
Todos estos antecedentes, demuestran, de la manera más concluyente, la legítima
propiedad del Estado, judicialmente adquirida; la legalidad del procedimiento desde que
consta de una manera pública y notoria que la propiedad era de D. José L. Avegno,
declarado prófugo, cuya propiedad, embargada a virtud de juicio seguido por sus
acreedores, fue trasmitida por el Juez al Estado, cuyo precio pagó éste y fue invertido en la
satisfacción de los créditos contra el deudor.
Solo pues, por una sorpresa, y por ignorancia de estos antecedentes por parte del
apoderado, ha podido Avegno, reclamar una propiedad cuya transmisión al Estado no
podría ignorar, no solo por el tiempo transcurrido, sino también porque su entrega al
Comisionado del Gobierno fue pública, y ejecutada por el mismo encargado de administrar
su propiedad.
Pido pues a VE. que no haga lugar a la reclamación deducida, y mande que este
expediente con todos los datos que contiene sea protocolizado en la escribanía Mayor del
Gobierno, depositando un testimonio en la Tesorería General de la Provincia, y
remitiéndose otro a la Municipalidad de San Nicolás para que obre en sus archivos. Solo el
poder general otorgado a favor de Pintos puede ser desglosado.
Buenos Aires, Abril 20, de 1872. Firmado Moreno


Abril 25 de 1872.
Resultando de los documentos que se han agregado por la Contaduría, que el
Gobierno compró judicialmente la finca que se reclama por D. Jorge Pintos, a nombre de
D. José L. Avegno; que de este precio dispuso el Tribunal de Comercio, a cuya orden fue
consignado, según resulta de la cuenta presentada por el Señor Presidente del Banco de la
Provincia; que el mismo gobierno entró en posesión de la finca judicialmente otorgada en
el año de 1857, en la que hasta hoy se conserva.
Por todo ello y de conformidad con lo pedido por el Fiscal, no ha lugar a la petición
deducida para la entrega de la finca mencionada, que es de propiedad de la Provincia, y
baje a Escribanía para que, previo desglose del poder que se entregará bajo constancia al
reclamante, se proceda a la protocolización de los demás documentos que se han reunido,
sacándose testimonio por duplicado de todo ello, y de esta resolución, y depositándose el
uno, en la Tesorería General, y debiendo remitirse el otro, a la Municipalidad de San
Nicolás de los Arroyos.
Comuníquese esta Resolución al Fiscal; a dicha Municipalidad, al presidente de la
Comisión encargada del Colegio que va a construirse en dichos terrenos; publíquese la
solicitud de Pintos, la vista fiscal y esta resolución e insértese en el Registro Oficial.
Firmado Gobernador Emilio Castro - Antonio E. Malaver



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
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Foto del Colegio San Nicolás, primero de nivel secundario de San Nicolás de los
Arroyos. Fue regenteado por las padres salesianos de Don Bosco, edificado frente
a la Cárcel Pública de San Nicolás, y la Plaza Alsina. Inaugurado en 1876.



Los terrenos donde funcionaron la tercera y la cuarta Cárcel Publica que tuvo San
Nicolás, desde 1857 a 1951, pertenecieron antiguamente, como lo menciona el documento
que extraemos del Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires, - y que eran
reclamados por Jose Avegno, en 1872-, a José María Cortina, y por eso se conocían
popularmente como la Quinta de Cortina.
Este había sido un militar, nacido en 1794, que ingresó al ejército en 1816,
participó en el Sitio de Montevideo en 1812, combatiendo contra los realistas en al Batalla
de Cerrito,
En 1816 participó en la expedición organizada por el Directorio contra Santa Fe;
actuó en la guerra civil de 1820, y fue tomando prisionero por Dorrego en San Nicolás el 2
de agosto.
En 1828 desempeñó una comisión militar en Santa Fe. Promovido a coronel el 21
de enero de 1831, comandó el regimiento 5º de caballería prestando sus servicios de la
frontera oeste de Buenos Aires hasta 1833 en que siendo jefe de la Guardia de Monte negó
obediencia al gobierno de Balcarce que fue derrocado a raíz, de la revolución de los
restauradores.
El 20 de noviembre de 1845 se batió contra los anglo-franceses en la batalla naval
de Obligado, y dos años después fue nombrado comandante de la frontera de Buenos
Aires, donde fue herido de lanza, en la sublevación de sus fuerzas promovidas por Urquiza.
En 1853 volvió a ser jefe militar de San Nicolás a cargo de la comandancia, aunque
interinamente. El coronel José María Cortina, falleció en San Nicolás el 26 de julio de
1869, cuando tenía 76 años.
Este jefe federal, fue el propietario de la Quinta ubicada en la zona sur de la ciudad
de San Nicolás, en cuyos terrenos, funcionó, durante casi un siglo, la Cárcel
Departamental.
Se decía popularmente, que por haber estado algún tiempo desocupada, era
utilizada para la reunión de jóvenes que formaban bandos, y hacían como que luchaban en
distintos bandos que llamaban unos unitarios, y otros federales.
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Ubicación del espacio que ocupó la Cárcel Departamental del Norte, desde 1857 hasta
1951, cuando comenzó a funcionar la actual Unidad Penal Nº 3, de la Provincia de
Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana
179, Parcela 4, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.
CEDULA ESCANEADA EN CATASTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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Plano realizado en 1912, que muestra el espacio que ocupó la Cárcel Departamental del Norte,
desde 1857 hasta 1951, frente a la Plaza Alsina; las vías del ferrocarril, antiguamente conocido
como del Oeste, y el Colegio San Nicolás, inaugurado en 1876.
1872. Cuerpo de Guardia para la Cárcel de San Nicolás.
Con fecha 7 de febrero de 1872, (Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires),
el Ministerio de Gobierno, con la firma de Antonio Malaver, durante la Gobernación de
Don Emilio Castro, se dirigía al Jefe de Policía manifestándole que el Gobierno había
autorizado la remonta del Cuerpo de Vigilantes, con 100 hombres más, hasta la sanción del
Presupuesto General para el año en curso.
El Gobernador, al adoptar esa disposición lo había hecho con el fin de proveer lo
conveniente para que dicho Cuerpo formara una guardia de veinticinco hombres para la
Cárcel de San Nicolás de los Arroyos, ciudad donde se hacía necesaria la medida, por las
dificultades que atravesaba. Por el documento de referencia, desde el gobierno se
ordenaba al Jefe de Policía, disponer que a la mayor brevedad posible, marchara el referido
piquete, con un oficial a su mando, y se pusiera a órdenes del Juez del crimen del
Departamento del Norte, cuidando de que fuera relevado cada mes.
Se autorizaba que el transporte de los guardia cárceles se efectuara por medio de los
vapores que hacían la carrera entre los puertos de Buenos Aires y San Nicolás.
Con fecha 12 de marzo de 1872, desde el Departamento de Policía, con la firma de
Enrique O’Gorman, se le pedía al Ministro de Gobierno Don Antonio E. Malaver, que
teniendo que prestar la Policía las guardias de las cárceles de Mercedes y San Nicolás de
los Arroyos, servidas por un oficial y 23 vigilantes la primera, y por un oficial y 25
vigilantes la segunda, y no contando la Policía con partidas para estos gastos
extraordinarios se sirviera autorizar el aumento de 6 pesos diarios por rancho de cada
individuo de tropa, y asignar 20 pesos para el de cada oficial, lo cual fue aprobado por el
Gobernador Emilio Castro, con la firma del Ministro Malaver.


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1872- Ley 789. Construcción Edificio de la Cárcel de San Nicolás.
Con fecha 17 de setiembre de 1872, (Colección Completa de Leyes del Estado y
Provincia de Buenos Aires, desde 1854 a 1929, Editorial Lex, Buenos Aires, 1930), el
Poder Ejecutivo ejercido por el Gobernador Don Mariano Acosta, promulgó la Ley Nº 789,
que en su artículo 1º autorizaba a invertir la suma de un millón de pesos moneda corriente
en la construcción de un edificio para Cárcel y Casa de Justicia en San Nicolás.
El Poder Ejecutivo debía mandar a levantar el plano y solicitar el presupuesto para
estas obras. Si el presupuesto fuera mayor que la partida aprobada, el Poder Ejecutivo
debía avisar a la Legislatura, antes de empezar la obra
Con fecha 10 de octubre de 1872, la Provincia encargó al Arquitecto Ernesto
Bunge la formación de un plano y el presupuesto respectivo para la construcción de la
Cárcel y Casa de Justicia de San Nicolás; para ello el profesional recibiría las instrucciones
necesarias del Ministerio de Gobierno, y una vez concluida su tarea, debía someter su
trabajo a la aprobación del Poder Ejecutivo

Foto Colección César Bustos
1873. Casa de reclusión de mujeres.
La Municipalidad de San Nicolás, (Libro 4 del HCD - Folio 105 -“Cárcel”, 1873),
teniendo en cuenta la construcción del nuevo edificio para Cárcel Departamental que se
estaba realizando, solicitaba al Gobierno de la Provincia que la casa, que hasta entonces
venía siendo utilizada como Cárcel, pudiera ser destinada a Casa de Corrección, Casa de
Beneficencia o de Reclusión de Mujeres, por no contarse con otra para ese fin.

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1873. Inicio obras de construcción de la Cárcel,
Con fecha 28 de noviembre de 1873, (Registro Oficial de la Provincia de Buenos
Aires), considerando que no obstante la propuesta de los señores Gabutti y Cía, que es la
más baja, excede la suma de cien mil pesos, a la que el Poder Ejecutivo esta autorizado a
gastar por la Ley de 17 de setiembre de 1872, pero resultando de los informes que el
gobierno ha tomado conocimiento, que no es posible hacer esta obra por una suma menor
sin perjudicar las condiciones de seguridad e higiene que hay que consultar para llenar los
propósitos de la Ley, resuelve aprobar la propuesta de los señores Gabutti y Cía; aceptar
por fiadores del fiel compromiso que contraen los proponentes, a los señores Llobet Hnos.,
de San Nicolás de los Arroyos, representados por el Señor Ireneo Millán; que baje dicho
expediente a la Escribanía Mayor del Gobierno para la extensión del respectivo contrato y
finalmente que se de cuenta a la Honorable Legislatura. Firma esta resolución el
Gobernador Mariano Acosta.
El 10 de diciembre de 1873, (Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires),
habiéndose ordenado la construcción del edificio para la Cárcel de San Nicolás de los
Arroyos, con arreglo a los planos presentados por el arquitecto D. Ernesto Bunge, el
gobernador Mariano Acosta, por medio de un decreto, nombra al Juez de Paz D. Pedro
Zaracondegui, y a los Sres. Wenceslao Acevedo, y Dr. Mariano Marenco para que,
constituidos en comisión, vigilen la construcción del edificio y administren los fondos
destinados a este objeto, con arreglo al contrato celebrado. Con fecha 16 de diciembre de
1873, ( Libro 4 del HCD - Folio 119 - “Cárcel”), se autorizaba al Ing. Bunge para que
diera principio a las obras de la Cárcel, previamente el Ing. Bunge, fue invitado por el Sr.
Presidente de la Municipalidad, para que diera una explicación del plano del edificio que
debía construirse para la Cárcel Pública.
Impuesta la Corporación Municipal del croquis que al efecto presentó Bunge, sobre
la ubicación que al efecto debía ocupar la referida Casa, lo encontró no solo aceptable, sino
que mejoraba su ubicación, cerrando con el edificio una calle transversal, mejorando la vía
pública, con dos calles proyectadas a los costados laterales, y por ello se resolvió autorizar
a dicho señor para que de inmediato procediese a los trabajos.

1874 - Guillermo Hoyos (á) “Hormiga Negra”.
El 1º de febrero de 1865, (Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires,
“Año l865 -Exp. Nº 12 - legajo 26. Sumario levantado contra Guillermo Ollos (sic) (alias)
“El Rubio Hormiga Negra”, por heridas a Pedro José Rodríguez, de las que éste falleció”),
el Juez de Paz de San Nicolás recibió una confirmación, por parte del médico nicoleño Dr.
Diego de la Fuente, que decía: “Debo comunicar a Ud. que Pedro José Rodríguez, esta
efectivamente muerto”, y el 3 de febrero de 1865, el Sacerdote Lorenzo Bonifacio
certificaba que Pedro José Rodríguez murió a consecuencia de una puñalada, a la edad de
treinta y siete años.
A partir de allí se inicia el pedido de captura de quien había sido el asesino
Guillermo Hoyos, conocido popularmente por su alias de “Hormiga Negra”.
El 2 de agosto de 1865, el Juez Dr. Isla requería, del Alcaide la Cárcel Pública de
San Nicolás, Benigno Lacomba, que informara si se había presentado en ella el prófugo
Guillermo Hoyos, recibiendo una respuesta negativa, y ante ello declaraba contumaz y
rebelde al prófugo, haciéndole los cargos de culpa que contra él resultaren de la causa.
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Certificado de defunción de Pedro José Rodriguez, asesinado por Guillermo Hoyos,
alias “Hormiga Negra”, extendido por el médico nicoleño Dr. Diego de la Fuente.
El 13 de mayo de 1874, diez años después del hecho, “Hormiga Negra” fue
detenido y desde la Cárcel Pública de San Nicolás de los Arroyos, dirigió una nota al Juez
del Crimen, Dr. Pedro Félix Benítez, solicitando se alivie su prisión haciéndole sacar los
grillos que pesaban sobre él. “Suplico encarecidamente se digne compadecerse de mi,. ..
por mi enfermedad..”, dice en una nota Guillermo Hoyos.
Desde allí fue transferido a la Penitenciaría Nacional donde debió cumplir su
condena, y es en ese momento cuando comenzó a nacer la leyenda que Eduardo Gutiérrez
llevó a la literatura argentina.
Guillermo Hoyos había nacido en 1837, en el paraje Alto Verde, en el sector norte
de San Nicolás, en cercanías del Arroyo del Medio.
Según cuenta la tradición, su padre, don Leonardo, era muy querido por la gente
del lugar. Se lo llamaba “Hormiga Negra”, por su pelo renegrido, y además, porque
“cuando sacaba el facón lo hacía picar pior que hormiga”.
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Nota de fecha 13 de mayo de 1874 que lleva la firma de “Guillermo Ollos”,
alias Hormiga Negra, escrita en la Cárcel Pública de San Nicolás de los Arroyos.
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1875 - Fin obras de la Cárcel. Visita Cámara Apelaciones. Inauguración de la Capilla.
El 30 de abril de 1875 (Registro Oficial Pcia. de Bs.As.), en un mensaje dirigido a
la Legislatura Bonaerense, el Gobernador Alvaro Barros informó que la Cárcel de San
Nicolás había quedado concluida en la parte que había sido contratada, y que la de Dolores
iba a empezar a construirse.
El 15 de mayo de 1875, (Cámara de Apelaciones, Libro Conocimientos Generales,
Folio 1, Acta 3), se constituyeron en la Cárcel Pública de San Nicolás los miembros de la
Cámara de Apelación, Presidente Dr. Félix A. Benítez, vocales Dr. Eduardo Guido y Dr.
Mariano Castellano, Secretario Dr. Dalmiro Saenz, con asistencia del Sr. Juez en lo
Criminal. Dr. Luis Méndez Paz, del agente fiscal Dr. Nicolás Arredondo, del Defensor de
Pobres Dr. Vicente Urdapilleta, al objeto de hacer una visita de Cárcel por Pascua de
Espíritu Santo, ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
El Señor Juez en lo Criminal presentó una relación de cada una de las causas y se
procedió al examen correspondiente.
Durante la visita, la mayor parte de los presos se quejaban de la escasa alimentación
que se le suministraba, hecho que fue sido corroborado por el Alcaide, en el informe que al
respecto se le pidió, diciendo que la ración por cada 24 horas era solo de libra y media de
carne cruda, con huesos, para cada detenido, lo que una vez cocido se reducía a tres cuartas
libras escasas, ración que no estaba en armonía con la que se suministraba en las Cárceles
de Buenos Aires y Mercedes, donde se daban dos raciones por cada 24 horas.
La Cámara había notado, al mismo tiempo, que aparte de los inconvenientes que
presentaba el edificio de la Cárcel, donde aun se encuentran los presos, el mayor número
de ellos está desprovisto casi completamente de vestidos. No habiéndose presentado
solicitud adecuada al caso se dio por terminado este acto.
El domingo 22 de agosto de 1875, (MAHMSN, Diario “El Progreso”, de San
Nicolás, Nº 851), se informaba que el “próximo domingo”, (29 de agosto de 1875), iba a
ser inaugurada la capilla de la Cárcel Pública de San Nicolás, dedicada a Santa Rosa de
Lima, Patrona de la América.
En ese día, la Asociación Damas de Caridad, recién establecida, repartiría limosnas
a los detenidos, para cuyo objeto se solicitaba a las personas que lo desearen, hicieran
donaciones de comestibles, ropas usadas, o dinero, que debían ser entregadas al señor cura
párroco, o a la señora Justina Acevedo de Botet, presidenta honoraria de la Asociación
Damas de Caridad.
Se solicitaba al pueblo asistir a la inauguración de la Capilla de la Cárcel,
expresando de este modo su gratitud a todas las personas que directa o indirectamente
habían tomado parte en ella, y tanto más, desde que este acto iba a ser acompañado por la
primera manifestación del Santo Ministerio que se había impuesto la humanitaria
Asociación de las Damas de Caridad.

El 30 de noviembre de 1875, los Sres. miembros de la Cámara de Apelaciones,
(Libro Conocimientos Generales, Folio 5, Acta 11), se constituyeron en la Cárcel de San
Nicolás, a objeto de realizar la visita ordenada por la Suprema Corte de Justicia y
habiéndose inspeccionado el estado de los calabozos, e impuestos del régimen general de
la cárcel que no ofrecía modificaciones necesarias, se procedió a llamar a cada uno de los
detenidos en el orden con que fueron presentados por el Sr. Juez de Primera Instancia en
lo Criminal, sin que tampoco hubiera que tomar en consideración solicitud o súplica de los
presos con excepción de la hecha por escrito por el Sr. Defensor de Pobres a nombre de sus
defendidos lo que debería elevarse a la Suprema Corte.

55
Foto del Diario “El Progreso”, de San Nicolás, del domingo 22 de agosto de 1875,
anunciando la inauguración de la Capilla de la Cárcel Pública, dedicada a
Santa Rosa de Lima, Patrona de América.
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1876. Visitas de la Cámara de Apelaciones. Ley 1074. Pago a los constructores.
El 8 de abril de 1876, los Miembros de la Cámara Dres. Félix Benítez, Eduardo
Guido y Mariano Castellano, con asistencia del Sr. Agente Fiscal Nicolás Arredondo, y el
Defensor de Pobres Dr. Don José Urdapilleta, se constituyeron en la Cárcel de San
Nicolás, (Cámara de Apelaciones, Libro Conocimientos Generales, Folio 6, Acta 13), a
objetos de practicar una de las visitas periódicas, ordenada por la Suprema Corte de
Justicia y habiéndose inspeccionado los calabozos e impuesto del régimen general de la
Cárcel, los Sres. Camaristas se apercibieron de su pésimo estado higiénico y de su poca
seguridad, debido al escaso número de soldados que componían la guardia.
Al respecto se recordaba la urgencia que exigía la adopción de las medidas
reclamadas por el Alcaide de que se había dado cuenta a la Suprema Corte.
Verificadas las circunstancias, y siendo notoria la acefalía en que se encontraba el
Juzgado del Crimen, se ordenó al Secretario de ese Juzgado hiciera la relación de las
causas pendientes a cuyo tenor fueron examinados los presos sin que se presentara
solicitud o súplica de los que pudieran elevarse a la Suprema Corte. Había notado la
Cámara, que la causa seguida al preso Pedro M., por parricidio, hacía como dos años había
sido resuelta en primera instancia, y más de un año que estaba pendiente en tercera
instancia, por lo que se debía remitirse el acta a la Suprema Corte. .
El 3 de junio de 1876 los miembros de la Cámara, con asistencia del Juez del
Crimen Dr. Oscar L. Saborido, el agente Fiscal Dr. Nicolás Arredondo y el Defensor de
Pobres Dr. José Urdapilleta, se constituyeron en al Cárcel Pública, (Cámara de
Apelaciones, Libro Conocimientos Generales, Folio 8, Acta 20), con el objeto de practicar
la visita ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
Habiéndose examinado los calabozos y el estado general del establecimiento se
observó la imperiosa necesidad de proveer al mejoramiento de la Cárcel cuyo estado era
verdaderamente deplorable. Los camaristas recordaron que en las visitas anteriores se
habían encontrado con estas dificultades, cada día en mayor aumento, y juzgaron que
podría en mucho aliviarse la terrible situación en que se encontraba el establecimiento, si
se le dotara de 15 hombres que hicieran posible una buena vigilancia, y se autorizara para
invertir en su limpieza y modificaciones, la cantidad de 25.000 pesos moneda corriente.
El 24 de octubre de 1876, fue promulgada la Ley Nº 1074, por el Gobernador
Carlos Casares, por la cual se mandaba a pagar, a los constructores de la Cárcel y Casa de
Justicia de San Nicolás, (Registro Oficial de la Provincia), los Sres. Gabutti y Cía, la
cantidad la cantidad de 120.000 pesos moneda corriente que se les adeudaba como saldo
por los trabajos practicados.


1877. Ley 1143. Construcción del cerco.
El 10 de julio de 1877, (Registro Oficial Provincia de Buenos Aires, Año 1877), se
designan como Comisario del Partido de San Nicolás, al ciudadano Don Guillermo Foley,
y como Oficial de Guardia de la Cárcel al ciudadano Don Eulalio González. Firmaba estas
designaciones el Gobernador Carlos Casares.
Con fecha 29 de octubre de 1877, la Provincia acuerda una suma para el cerco de
la Cárcel de San Nicolás.
El Senado y la Cámara de Diputados, autorizaban al Poder Ejecutivo a invertir
hasta la cantidad de 400.000 pesos moneda corriente en la construcción del cerco del
edificio de la Cárcel y Casa de Justicia de San Nicolás de los Arroyos.
Este gasto debía ser atendido con el producido de tierras al interior de frontera. La
Ley fue promulgada el 3 de noviembre de 1877, por el Gobernador Carlos Casares.

57
Foto del antiguo paredón de la Cárcel del Siglo XIX, correspondiente a la parte de
los fondos de las instalaciones, que daban a la Calle Rivadavia, con las tres
garitas para los centinelas, y el estado actual del mismo en el año 2004.
Foto Museo y Archivo Histórico Municipal “Gregorio Santiago Chervo”
Foto Ester Camarasa
58
1877. Sarmiento. Creación de la Escuela.
En 1876, el Director General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires Don
Domingo Faustino Sarmiento, se dirigió al Presidente de la Municipalidad de San Nicolás,
el Juez de Paz Don Pedro Zaracondegui, acercando instrucciones para que se conformara
en la localidad el Consejo Escolar, una institución que era necesaria para permitir el
normal funcionamiento de las escuelas del distrito, hecho que se concretó.
Al año siguiente, (MAHMSN, Archivo del Consejo Escolar, Caja Año 1876/1878 -
Legajo Nº 2, ), en una nota fechada en San Nicolás el 11 de marzo de 1877, dirigida al Sr.
Presidente de la Dirección General de Escuelas, el Consejo Escolar acusa recibo de una
circular que ha llegado con fecha 6 de marzo, desde esa Dirección, donde se adjunta el
presupuesto del Consejo Escolar del Distrito, para el año 1877.
Habiendo tomado conocimiento del contenido de la circular, el Consejo resolvió
dirigirse al Director General, haciendo presente varias consideraciones con respecto al
presupuesto, y le informa que se hace insostenible la situación, por la rebaja del sueldo de
los maestros, la supresión de cargos de subpreceptores y ayudantes, y alquileres de casas.
La rebaja en los fondos es muy importante, se le dice, y ese es el motivo de las
quejas, dan a conocer ejemplos de problemas en varias escuelas; de los muchos
inconvenientes, que desean sean comprendidos por esa Dirección General, lo inusitado y
extraño que consideran la sanción de ese presupuesto, y las dificultades que el Consejo
Escolar de San Nicolás encuentra para ponerlo en práctica.
El nuevo presupuesto se hace insostenible, dicen, no solo por las supresiones que en
él se establecen, sino por las contradicciones a lo mandado por el reglamento. Debe este
Consejo hacer observar que nuestras tres escuelas elementales de varones han funcionado
bajo las denominaciones de Guruciaga (Nº1) y Grillo (Nº2), en Calle 11 de Setiembre
(Francia) Nº 52), y Juncal (Nº3), en calle Chacabuco Nº 89).
También tenemos funcionando la Escuela de la señora Flora de la Sota de Mármol,
Escuela Elemental de Niñas; y la de la señora Nicomedes Brest, Escuela Infantil de ambos
sexos, y dos de adultos, las de los maestros Grillo y Juncal.
En el nuevo presupuesto viene la Escuela Rural Mixta, y la Escuela de la Cárcel.
Por lo expuesto resulta, que si el año anterior se educaban 700 niños, en estas escuelas, con
el nuevo presupuesto, no podrán educarse mas de 400, resultando las anomalías que con la
nueva Ley de Educación, tan excelente en su letra, y de cuya institución tantos bienes
esperábamos, se eduquen en San Nicolás de los Arroyos menos niños que cuando las
escuelas estaban a cargo de la Municipalidad y Sociedad de Beneficencia.
Concluye la nota diciendo: “. . debe también hacer presente que no habiendo aquí
Escuela de Cárcel, los 1300 pesos de esta partida se han distribuido en un subpreceptor y
un ayudante, suprimidos para la escuela elemental de Juncal. Firman este documento
Melchor Echagüe, Presidente del Consejo Escolar; y el Presbítero Ceccarelli, Secretario.
Con fecha 1º de Mayo de 1877, (MAHMSN, Archivo del Consejo Escolar de San
Nicolás, Año 1876/1878), el Director General de Escuelas de la Provincia, Domingo
Faustino Sarmiento, se dirige por nota al Presidente del Consejo Escolar de San Nicolás,
Don Melchor Echagüe expresándole que en el presupuesto vigente se ha asignado una
cantidad de dinero necesaria para el sostenimiento de una Escuela Común en la Cárcel del
Distrito, lo que hace presente, a fin de que se sirva dictar las medidas convenientes para
instalar esa Escuela a la brevedad posible.
59
1º de Mayo de 1877 - Nota de Domingo F. Sarmiento,
referida instalación de la Escuela de la Cárcel.
60
1878- Contribución Municipal para la Escuela.
Con fecha 18 de Noviembre de 1878, (MAHMSN, Archivo del Consejo Escolar de
San Nicolás, Año 1876/1878- Nota Nº 46 del legajo Nº 1), Pedro Llobet, como Presidente
de la Comisión Municipal se dirige al Presidente del Consejo Escolar Don Melchor
Echagüe, manifestándole que en contestación a la nota de fecha 5 de corriente, debe
manifestarle que la Municipalidad ha acordado contribuir con la suma de dos mil pesos
para la Escuela (Cárcel), que se trata de establecer en la parte Sud de esta ciudad, debiendo
ser entregados en el mes de febrero del año próximo.
1878 - Nota de la Municipalidad de San Nicolás, al Consejo Escolar del Distrito,
asignando fondos para la instalación de la Escuela de la Cárcel
61
A fines de 1878 Domingo Ballestero, (MAHMSN, Archivo del Consejo Escolar
San Nicolás, Año 1876/1878- Nota Nº 51), se dirige a Don Melchor Echagüe en una nota
manifestando que siente en el alma no poder asistir a la reunión a la que ha sido invitado,
por problemas personales, y máxime, porque ha sabido que en la Cárcel Pública se enseña
a leer y escribir, y no tienen un libro.
“Se me ha informado, dice, que esta allí preso un hombre que no conozco, que se
ocupa de enseñar, que varios presos han salido ya con este beneficio, y que se enseña a casi
todos”. Por la falta de libros sería conveniente “dotar de ellos al alcaide ya que estos
desgraciados a prestan fácilmente a aprender”.
Con fecha 26 de febrero de 1879, (MAHMSN, Archivo del Consejo Escolar de
San Nicolás, Año 1879, Legajo Nota Nº 2), el Maestro Leopoldo Grillo, envía una nota al
Presidente del Consejo Escolar de San Nicolás, Don Melchor Echagüe, en la cual
manifiesta que tiene el honor de adjuntar la lista, que le había sido solicitada, de los útiles
que él cree más necesarios para la Escuela de la Cárcel.

1879 - Nota del maestro Leopoldo Grillo pidiendo elementos para la Escuela de la Cárcel

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La historia de la Cárcel Pública de San Nicolás en la Quinta de Cortina

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  • 2. 44 1871- Reparaciones en el antiguo edificio de la ex Quinta de Cortina. En el acta correspondiente a la sesión del día 7 de agosto de 1871 de la Comisión Municipal, (MAHMSN; Libro Nº 3 del HCD, folios 234/235, 1868/1871), se trata sobre la edificación de la Cárcel, su arreglo y refacciones y se aprueba invertir en la reparación de la Cárcel Publica, la cantidad de 20.000 pesos. Entre las obras a realizar, de acuerdo al presupuesto, hay tareas de albañilería, como por ejemplo levantar una vara mas alta las paredes, arreglar techos, componer los pisos de seis calabozos y tres piezas; componer los revoques y blanquearlos; recorrer todos los techos y poner lechada donde haga falta; una docena de pasadores en varias puertas y tres cerraduras. Todo lo arriba indicado se valuaba en 20.000 pesos, y Jacinto Mainero se obligaba a dar principio a esta obra, para terminarla a la brevedad posible, bajo las mejores condiciones del trabajo, todo a satisfacción y previa intervención de la municipalidad. En la sesión del 12 de setiembre de 1871, (folio 235), se informa que el Sr, Jacinto Mainero, en pago por los trabajos que ha practicado en la Cárcel Pública, ya ha recibido la suma de 20.000 pesos, con arreglo al contrato establecido.  1872 - Reclamo privado por las tierras ocupadas por la Cárcel. Una reclamación presentada por Don Jorge Pintos, (Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires, Año 1872), en representación de Don José L. Avegno, sobre la propiedad de la finca en la que se hallaba establecida la Cárcel Pública, en 1872, permite determinar, en base a la resolución que se detalla, y a resoluciones municipales del año 1857, que la Cárcel ocupó el terreno conocido popularmente como la Quinta de Cortina, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 179, Parcela 4, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, desde 1857, hasta 1951, cuando comenzó a funcionar la actual Unidad Penal Nº 3, de la Provincia de Buenos Aires.. El reclamo, fechado en Buenos Aires, 6 de febrero de 1872, decía. Exmo. Señor: Jorge Pintos representando a D. José L. Avegno, según el poder que en forma acompaño, ante VE. como mejor proceda, digo: Que como VE verá mi representado es el verdadero y legítimo dueño de la casa quinta situada en el Pueblo de San Nicolás de los Arroyos, que expresa el documento público, de compra venta, que con la debida solemnidad, también adjunto. Por motivos que no son del caso mencionar, mi representado tuvo necesidad de ausentarse de aquel pueblo hace algunos años. Sucede ahora, que sin duda, por orden de VE., la finca de mi representado se encuentra ocupada, sin razón ni título alguno y sirviendo de Cárcel Pública en aquella jurisdicción. No he creído por un momento que VE. en vista del documento fehaciente, acreditando los derechos de mi representado, haga resistencia para entregarme la alhaja que sin legitimidad retiene, y por eso he resuelto hacer este pedido a VE. antes de recurrir para la gestión de mis derechos al Tribunal que debe ampararnos, en el caso supuesto de una negativa por parte de VE.
  • 3. 45 Por todo esto vengo a pedir a VE se sirva ordenar la inmediata entrega de la casa quinta que pertenece a mi poderdante, librando al efecto las órdenes necesarias para el desalojo. Es justicia. Otro si digo: que como el poder que acompaño a VE es general, se sirva ordenar el desglose y se me entregue bajo constancia. Será justicia también. Firmado J.Pintos  También se dan a conocer, en el Registro Oficial de Provincia de Buenos Aires, las siguientes consideraciones, con fecha 28 de Febrero de 1872: Haciendo muchos años de que la finca de que se trata, conocida con el nombre de Quinta de Cortina está ocupada por el Estado, actualmente con la Cárcel de San Nicolás de los Arroyos, y habiendo manifestado las autoridades de este pueblo que dicha finca es de propiedad pública, no obstante no tenerse a la vista las escrituras, vista al Sr. Fiscal; corriendo este expediente por Escribanía. Firma Gobernador Emilio Castro . Antonio E Malaver. Exmo. Señor: Don Jorge Pintos, en representación de Don José L. Avegno, se presenta reclamando la casa quinta situada en el pueblo de San Nicolás de los Arroyos, ocupada hoy con la Cárcel Pública de ese Departamento y de la que el Estado se encuentra en posesión desde 1857. Para comprobar la propiedad, acompaña la escritura de compra y para excusar la tardanza del reclamo, declara que su representado tuvo necesidad de ausentarse fuera del país, hace algunos años, no habiendo regresado hasta ahora. Supone que por orden del gobierno la finca de su representado se encuentra ocupada sin razón y sin título alguno, y no dudando que en presencia de la escritura que acompaña, se persuadirá el gobierno de la propiedad privada que tiene su representado en dicha finca, concluye solicitando su inmediata entrega, librándose al efecto los oficios necesarios. Entre tanto de las actuaciones acompañadas resulta.: 1. Que el gobierno había ofrecido comprar la quinta conocida por de Cortinas y de propiedad de D. José L. Avegno que se hallaba embargada y se ejecutaba ante el Tribunal de Comercio por los señores Storno y Possolo y D. Ventura Gutiérrez, contra dicho Avegno, declarado prófugo, cuya oferta de compra fue aceptada en 21 de febrero de 1857, como consta del escrito f. 2. Que en consecuencia el gobierno ordenó que la receptoría de Aduana de San Nicolás remitiera al Banco de al Provincia a la orden del Tribunal de Comercio, la suma de ciento sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y un pesos, tres reales moneda corriente (164.241 pesos 3 reales moneda corriente), importe de las tres cuartas partes de la tasación en que dicha finca fue vendida. 3. Que el Tribunal de Comercio libró orden para la entrega al Comisionado de Gobierno de la finca comprada, y que dicha entrega tuvo lugar en la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, por el encargado de administrar y atender la referida quinta D. Juan José Pastor, con asistencia del Juez de Paz y de los vecinos D. José Rufino Nuñez, D. José Quirse y D. José Tomás Rojo, como consta del acta que suscrita por todos aparece a F., habiéndose levantado un prolijo examen de las existencias. 4. Que la receptoría de San Nicolás, cumpliendo con las órdenes que recibiera, remitió al Banco de la Provincia el precio de venta; que este establecimiento recibió dicha suma, la que fue invertida en el modo y forma que determina la cuenta que al efecto ha acompañado al Banco de la Provincia.
  • 4. 46 Lo único que ha faltado Exmo. Señor es el otorgamiento de la escritura que el Tribunal debía haber ejecutado, como lo dispuso en el auto aprobatorio de la oferta de compra. Todos estos antecedentes, demuestran, de la manera más concluyente, la legítima propiedad del Estado, judicialmente adquirida; la legalidad del procedimiento desde que consta de una manera pública y notoria que la propiedad era de D. José L. Avegno, declarado prófugo, cuya propiedad, embargada a virtud de juicio seguido por sus acreedores, fue trasmitida por el Juez al Estado, cuyo precio pagó éste y fue invertido en la satisfacción de los créditos contra el deudor. Solo pues, por una sorpresa, y por ignorancia de estos antecedentes por parte del apoderado, ha podido Avegno, reclamar una propiedad cuya transmisión al Estado no podría ignorar, no solo por el tiempo transcurrido, sino también porque su entrega al Comisionado del Gobierno fue pública, y ejecutada por el mismo encargado de administrar su propiedad. Pido pues a VE. que no haga lugar a la reclamación deducida, y mande que este expediente con todos los datos que contiene sea protocolizado en la escribanía Mayor del Gobierno, depositando un testimonio en la Tesorería General de la Provincia, y remitiéndose otro a la Municipalidad de San Nicolás para que obre en sus archivos. Solo el poder general otorgado a favor de Pintos puede ser desglosado. Buenos Aires, Abril 20, de 1872. Firmado Moreno   Abril 25 de 1872. Resultando de los documentos que se han agregado por la Contaduría, que el Gobierno compró judicialmente la finca que se reclama por D. Jorge Pintos, a nombre de D. José L. Avegno; que de este precio dispuso el Tribunal de Comercio, a cuya orden fue consignado, según resulta de la cuenta presentada por el Señor Presidente del Banco de la Provincia; que el mismo gobierno entró en posesión de la finca judicialmente otorgada en el año de 1857, en la que hasta hoy se conserva. Por todo ello y de conformidad con lo pedido por el Fiscal, no ha lugar a la petición deducida para la entrega de la finca mencionada, que es de propiedad de la Provincia, y baje a Escribanía para que, previo desglose del poder que se entregará bajo constancia al reclamante, se proceda a la protocolización de los demás documentos que se han reunido, sacándose testimonio por duplicado de todo ello, y de esta resolución, y depositándose el uno, en la Tesorería General, y debiendo remitirse el otro, a la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos. Comuníquese esta Resolución al Fiscal; a dicha Municipalidad, al presidente de la Comisión encargada del Colegio que va a construirse en dichos terrenos; publíquese la solicitud de Pintos, la vista fiscal y esta resolución e insértese en el Registro Oficial. Firmado Gobernador Emilio Castro - Antonio E. Malaver     
  • 5. 47 Foto del Colegio San Nicolás, primero de nivel secundario de San Nicolás de los Arroyos. Fue regenteado por las padres salesianos de Don Bosco, edificado frente a la Cárcel Pública de San Nicolás, y la Plaza Alsina. Inaugurado en 1876.    Los terrenos donde funcionaron la tercera y la cuarta Cárcel Publica que tuvo San Nicolás, desde 1857 a 1951, pertenecieron antiguamente, como lo menciona el documento que extraemos del Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires, - y que eran reclamados por Jose Avegno, en 1872-, a José María Cortina, y por eso se conocían popularmente como la Quinta de Cortina. Este había sido un militar, nacido en 1794, que ingresó al ejército en 1816, participó en el Sitio de Montevideo en 1812, combatiendo contra los realistas en al Batalla de Cerrito, En 1816 participó en la expedición organizada por el Directorio contra Santa Fe; actuó en la guerra civil de 1820, y fue tomando prisionero por Dorrego en San Nicolás el 2 de agosto. En 1828 desempeñó una comisión militar en Santa Fe. Promovido a coronel el 21 de enero de 1831, comandó el regimiento 5º de caballería prestando sus servicios de la frontera oeste de Buenos Aires hasta 1833 en que siendo jefe de la Guardia de Monte negó obediencia al gobierno de Balcarce que fue derrocado a raíz, de la revolución de los restauradores. El 20 de noviembre de 1845 se batió contra los anglo-franceses en la batalla naval de Obligado, y dos años después fue nombrado comandante de la frontera de Buenos Aires, donde fue herido de lanza, en la sublevación de sus fuerzas promovidas por Urquiza. En 1853 volvió a ser jefe militar de San Nicolás a cargo de la comandancia, aunque interinamente. El coronel José María Cortina, falleció en San Nicolás el 26 de julio de 1869, cuando tenía 76 años. Este jefe federal, fue el propietario de la Quinta ubicada en la zona sur de la ciudad de San Nicolás, en cuyos terrenos, funcionó, durante casi un siglo, la Cárcel Departamental. Se decía popularmente, que por haber estado algún tiempo desocupada, era utilizada para la reunión de jóvenes que formaban bandos, y hacían como que luchaban en distintos bandos que llamaban unos unitarios, y otros federales.
  • 6. 48 Ubicación del espacio que ocupó la Cárcel Departamental del Norte, desde 1857 hasta 1951, cuando comenzó a funcionar la actual Unidad Penal Nº 3, de la Provincia de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 179, Parcela 4, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos. CEDULA ESCANEADA EN CATASTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • 7. 49 Plano realizado en 1912, que muestra el espacio que ocupó la Cárcel Departamental del Norte, desde 1857 hasta 1951, frente a la Plaza Alsina; las vías del ferrocarril, antiguamente conocido como del Oeste, y el Colegio San Nicolás, inaugurado en 1876. 1872. Cuerpo de Guardia para la Cárcel de San Nicolás. Con fecha 7 de febrero de 1872, (Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires), el Ministerio de Gobierno, con la firma de Antonio Malaver, durante la Gobernación de Don Emilio Castro, se dirigía al Jefe de Policía manifestándole que el Gobierno había autorizado la remonta del Cuerpo de Vigilantes, con 100 hombres más, hasta la sanción del Presupuesto General para el año en curso. El Gobernador, al adoptar esa disposición lo había hecho con el fin de proveer lo conveniente para que dicho Cuerpo formara una guardia de veinticinco hombres para la Cárcel de San Nicolás de los Arroyos, ciudad donde se hacía necesaria la medida, por las dificultades que atravesaba. Por el documento de referencia, desde el gobierno se ordenaba al Jefe de Policía, disponer que a la mayor brevedad posible, marchara el referido piquete, con un oficial a su mando, y se pusiera a órdenes del Juez del crimen del Departamento del Norte, cuidando de que fuera relevado cada mes. Se autorizaba que el transporte de los guardia cárceles se efectuara por medio de los vapores que hacían la carrera entre los puertos de Buenos Aires y San Nicolás. Con fecha 12 de marzo de 1872, desde el Departamento de Policía, con la firma de Enrique O’Gorman, se le pedía al Ministro de Gobierno Don Antonio E. Malaver, que teniendo que prestar la Policía las guardias de las cárceles de Mercedes y San Nicolás de los Arroyos, servidas por un oficial y 23 vigilantes la primera, y por un oficial y 25 vigilantes la segunda, y no contando la Policía con partidas para estos gastos extraordinarios se sirviera autorizar el aumento de 6 pesos diarios por rancho de cada individuo de tropa, y asignar 20 pesos para el de cada oficial, lo cual fue aprobado por el Gobernador Emilio Castro, con la firma del Ministro Malaver.  
  • 8. 50 1872- Ley 789. Construcción Edificio de la Cárcel de San Nicolás. Con fecha 17 de setiembre de 1872, (Colección Completa de Leyes del Estado y Provincia de Buenos Aires, desde 1854 a 1929, Editorial Lex, Buenos Aires, 1930), el Poder Ejecutivo ejercido por el Gobernador Don Mariano Acosta, promulgó la Ley Nº 789, que en su artículo 1º autorizaba a invertir la suma de un millón de pesos moneda corriente en la construcción de un edificio para Cárcel y Casa de Justicia en San Nicolás. El Poder Ejecutivo debía mandar a levantar el plano y solicitar el presupuesto para estas obras. Si el presupuesto fuera mayor que la partida aprobada, el Poder Ejecutivo debía avisar a la Legislatura, antes de empezar la obra Con fecha 10 de octubre de 1872, la Provincia encargó al Arquitecto Ernesto Bunge la formación de un plano y el presupuesto respectivo para la construcción de la Cárcel y Casa de Justicia de San Nicolás; para ello el profesional recibiría las instrucciones necesarias del Ministerio de Gobierno, y una vez concluida su tarea, debía someter su trabajo a la aprobación del Poder Ejecutivo  Foto Colección César Bustos 1873. Casa de reclusión de mujeres. La Municipalidad de San Nicolás, (Libro 4 del HCD - Folio 105 -“Cárcel”, 1873), teniendo en cuenta la construcción del nuevo edificio para Cárcel Departamental que se estaba realizando, solicitaba al Gobierno de la Provincia que la casa, que hasta entonces venía siendo utilizada como Cárcel, pudiera ser destinada a Casa de Corrección, Casa de Beneficencia o de Reclusión de Mujeres, por no contarse con otra para ese fin. 
  • 9. 51 1873. Inicio obras de construcción de la Cárcel, Con fecha 28 de noviembre de 1873, (Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires), considerando que no obstante la propuesta de los señores Gabutti y Cía, que es la más baja, excede la suma de cien mil pesos, a la que el Poder Ejecutivo esta autorizado a gastar por la Ley de 17 de setiembre de 1872, pero resultando de los informes que el gobierno ha tomado conocimiento, que no es posible hacer esta obra por una suma menor sin perjudicar las condiciones de seguridad e higiene que hay que consultar para llenar los propósitos de la Ley, resuelve aprobar la propuesta de los señores Gabutti y Cía; aceptar por fiadores del fiel compromiso que contraen los proponentes, a los señores Llobet Hnos., de San Nicolás de los Arroyos, representados por el Señor Ireneo Millán; que baje dicho expediente a la Escribanía Mayor del Gobierno para la extensión del respectivo contrato y finalmente que se de cuenta a la Honorable Legislatura. Firma esta resolución el Gobernador Mariano Acosta. El 10 de diciembre de 1873, (Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires), habiéndose ordenado la construcción del edificio para la Cárcel de San Nicolás de los Arroyos, con arreglo a los planos presentados por el arquitecto D. Ernesto Bunge, el gobernador Mariano Acosta, por medio de un decreto, nombra al Juez de Paz D. Pedro Zaracondegui, y a los Sres. Wenceslao Acevedo, y Dr. Mariano Marenco para que, constituidos en comisión, vigilen la construcción del edificio y administren los fondos destinados a este objeto, con arreglo al contrato celebrado. Con fecha 16 de diciembre de 1873, ( Libro 4 del HCD - Folio 119 - “Cárcel”), se autorizaba al Ing. Bunge para que diera principio a las obras de la Cárcel, previamente el Ing. Bunge, fue invitado por el Sr. Presidente de la Municipalidad, para que diera una explicación del plano del edificio que debía construirse para la Cárcel Pública. Impuesta la Corporación Municipal del croquis que al efecto presentó Bunge, sobre la ubicación que al efecto debía ocupar la referida Casa, lo encontró no solo aceptable, sino que mejoraba su ubicación, cerrando con el edificio una calle transversal, mejorando la vía pública, con dos calles proyectadas a los costados laterales, y por ello se resolvió autorizar a dicho señor para que de inmediato procediese a los trabajos.  1874 - Guillermo Hoyos (á) “Hormiga Negra”. El 1º de febrero de 1865, (Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, “Año l865 -Exp. Nº 12 - legajo 26. Sumario levantado contra Guillermo Ollos (sic) (alias) “El Rubio Hormiga Negra”, por heridas a Pedro José Rodríguez, de las que éste falleció”), el Juez de Paz de San Nicolás recibió una confirmación, por parte del médico nicoleño Dr. Diego de la Fuente, que decía: “Debo comunicar a Ud. que Pedro José Rodríguez, esta efectivamente muerto”, y el 3 de febrero de 1865, el Sacerdote Lorenzo Bonifacio certificaba que Pedro José Rodríguez murió a consecuencia de una puñalada, a la edad de treinta y siete años. A partir de allí se inicia el pedido de captura de quien había sido el asesino Guillermo Hoyos, conocido popularmente por su alias de “Hormiga Negra”. El 2 de agosto de 1865, el Juez Dr. Isla requería, del Alcaide la Cárcel Pública de San Nicolás, Benigno Lacomba, que informara si se había presentado en ella el prófugo Guillermo Hoyos, recibiendo una respuesta negativa, y ante ello declaraba contumaz y rebelde al prófugo, haciéndole los cargos de culpa que contra él resultaren de la causa.
  • 10. 52 Certificado de defunción de Pedro José Rodriguez, asesinado por Guillermo Hoyos, alias “Hormiga Negra”, extendido por el médico nicoleño Dr. Diego de la Fuente. El 13 de mayo de 1874, diez años después del hecho, “Hormiga Negra” fue detenido y desde la Cárcel Pública de San Nicolás de los Arroyos, dirigió una nota al Juez del Crimen, Dr. Pedro Félix Benítez, solicitando se alivie su prisión haciéndole sacar los grillos que pesaban sobre él. “Suplico encarecidamente se digne compadecerse de mi,. .. por mi enfermedad..”, dice en una nota Guillermo Hoyos. Desde allí fue transferido a la Penitenciaría Nacional donde debió cumplir su condena, y es en ese momento cuando comenzó a nacer la leyenda que Eduardo Gutiérrez llevó a la literatura argentina. Guillermo Hoyos había nacido en 1837, en el paraje Alto Verde, en el sector norte de San Nicolás, en cercanías del Arroyo del Medio. Según cuenta la tradición, su padre, don Leonardo, era muy querido por la gente del lugar. Se lo llamaba “Hormiga Negra”, por su pelo renegrido, y además, porque “cuando sacaba el facón lo hacía picar pior que hormiga”.
  • 11. 53 Nota de fecha 13 de mayo de 1874 que lleva la firma de “Guillermo Ollos”, alias Hormiga Negra, escrita en la Cárcel Pública de San Nicolás de los Arroyos.
  • 12. 54 1875 - Fin obras de la Cárcel. Visita Cámara Apelaciones. Inauguración de la Capilla. El 30 de abril de 1875 (Registro Oficial Pcia. de Bs.As.), en un mensaje dirigido a la Legislatura Bonaerense, el Gobernador Alvaro Barros informó que la Cárcel de San Nicolás había quedado concluida en la parte que había sido contratada, y que la de Dolores iba a empezar a construirse. El 15 de mayo de 1875, (Cámara de Apelaciones, Libro Conocimientos Generales, Folio 1, Acta 3), se constituyeron en la Cárcel Pública de San Nicolás los miembros de la Cámara de Apelación, Presidente Dr. Félix A. Benítez, vocales Dr. Eduardo Guido y Dr. Mariano Castellano, Secretario Dr. Dalmiro Saenz, con asistencia del Sr. Juez en lo Criminal. Dr. Luis Méndez Paz, del agente fiscal Dr. Nicolás Arredondo, del Defensor de Pobres Dr. Vicente Urdapilleta, al objeto de hacer una visita de Cárcel por Pascua de Espíritu Santo, ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. El Señor Juez en lo Criminal presentó una relación de cada una de las causas y se procedió al examen correspondiente. Durante la visita, la mayor parte de los presos se quejaban de la escasa alimentación que se le suministraba, hecho que fue sido corroborado por el Alcaide, en el informe que al respecto se le pidió, diciendo que la ración por cada 24 horas era solo de libra y media de carne cruda, con huesos, para cada detenido, lo que una vez cocido se reducía a tres cuartas libras escasas, ración que no estaba en armonía con la que se suministraba en las Cárceles de Buenos Aires y Mercedes, donde se daban dos raciones por cada 24 horas. La Cámara había notado, al mismo tiempo, que aparte de los inconvenientes que presentaba el edificio de la Cárcel, donde aun se encuentran los presos, el mayor número de ellos está desprovisto casi completamente de vestidos. No habiéndose presentado solicitud adecuada al caso se dio por terminado este acto. El domingo 22 de agosto de 1875, (MAHMSN, Diario “El Progreso”, de San Nicolás, Nº 851), se informaba que el “próximo domingo”, (29 de agosto de 1875), iba a ser inaugurada la capilla de la Cárcel Pública de San Nicolás, dedicada a Santa Rosa de Lima, Patrona de la América. En ese día, la Asociación Damas de Caridad, recién establecida, repartiría limosnas a los detenidos, para cuyo objeto se solicitaba a las personas que lo desearen, hicieran donaciones de comestibles, ropas usadas, o dinero, que debían ser entregadas al señor cura párroco, o a la señora Justina Acevedo de Botet, presidenta honoraria de la Asociación Damas de Caridad. Se solicitaba al pueblo asistir a la inauguración de la Capilla de la Cárcel, expresando de este modo su gratitud a todas las personas que directa o indirectamente habían tomado parte en ella, y tanto más, desde que este acto iba a ser acompañado por la primera manifestación del Santo Ministerio que se había impuesto la humanitaria Asociación de las Damas de Caridad.  El 30 de noviembre de 1875, los Sres. miembros de la Cámara de Apelaciones, (Libro Conocimientos Generales, Folio 5, Acta 11), se constituyeron en la Cárcel de San Nicolás, a objeto de realizar la visita ordenada por la Suprema Corte de Justicia y habiéndose inspeccionado el estado de los calabozos, e impuestos del régimen general de la cárcel que no ofrecía modificaciones necesarias, se procedió a llamar a cada uno de los detenidos en el orden con que fueron presentados por el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Criminal, sin que tampoco hubiera que tomar en consideración solicitud o súplica de los presos con excepción de la hecha por escrito por el Sr. Defensor de Pobres a nombre de sus defendidos lo que debería elevarse a la Suprema Corte. 
  • 13. 55 Foto del Diario “El Progreso”, de San Nicolás, del domingo 22 de agosto de 1875, anunciando la inauguración de la Capilla de la Cárcel Pública, dedicada a Santa Rosa de Lima, Patrona de América.
  • 14. 56 1876. Visitas de la Cámara de Apelaciones. Ley 1074. Pago a los constructores. El 8 de abril de 1876, los Miembros de la Cámara Dres. Félix Benítez, Eduardo Guido y Mariano Castellano, con asistencia del Sr. Agente Fiscal Nicolás Arredondo, y el Defensor de Pobres Dr. Don José Urdapilleta, se constituyeron en la Cárcel de San Nicolás, (Cámara de Apelaciones, Libro Conocimientos Generales, Folio 6, Acta 13), a objetos de practicar una de las visitas periódicas, ordenada por la Suprema Corte de Justicia y habiéndose inspeccionado los calabozos e impuesto del régimen general de la Cárcel, los Sres. Camaristas se apercibieron de su pésimo estado higiénico y de su poca seguridad, debido al escaso número de soldados que componían la guardia. Al respecto se recordaba la urgencia que exigía la adopción de las medidas reclamadas por el Alcaide de que se había dado cuenta a la Suprema Corte. Verificadas las circunstancias, y siendo notoria la acefalía en que se encontraba el Juzgado del Crimen, se ordenó al Secretario de ese Juzgado hiciera la relación de las causas pendientes a cuyo tenor fueron examinados los presos sin que se presentara solicitud o súplica de los que pudieran elevarse a la Suprema Corte. Había notado la Cámara, que la causa seguida al preso Pedro M., por parricidio, hacía como dos años había sido resuelta en primera instancia, y más de un año que estaba pendiente en tercera instancia, por lo que se debía remitirse el acta a la Suprema Corte. . El 3 de junio de 1876 los miembros de la Cámara, con asistencia del Juez del Crimen Dr. Oscar L. Saborido, el agente Fiscal Dr. Nicolás Arredondo y el Defensor de Pobres Dr. José Urdapilleta, se constituyeron en al Cárcel Pública, (Cámara de Apelaciones, Libro Conocimientos Generales, Folio 8, Acta 20), con el objeto de practicar la visita ordenada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Habiéndose examinado los calabozos y el estado general del establecimiento se observó la imperiosa necesidad de proveer al mejoramiento de la Cárcel cuyo estado era verdaderamente deplorable. Los camaristas recordaron que en las visitas anteriores se habían encontrado con estas dificultades, cada día en mayor aumento, y juzgaron que podría en mucho aliviarse la terrible situación en que se encontraba el establecimiento, si se le dotara de 15 hombres que hicieran posible una buena vigilancia, y se autorizara para invertir en su limpieza y modificaciones, la cantidad de 25.000 pesos moneda corriente. El 24 de octubre de 1876, fue promulgada la Ley Nº 1074, por el Gobernador Carlos Casares, por la cual se mandaba a pagar, a los constructores de la Cárcel y Casa de Justicia de San Nicolás, (Registro Oficial de la Provincia), los Sres. Gabutti y Cía, la cantidad la cantidad de 120.000 pesos moneda corriente que se les adeudaba como saldo por los trabajos practicados.   1877. Ley 1143. Construcción del cerco. El 10 de julio de 1877, (Registro Oficial Provincia de Buenos Aires, Año 1877), se designan como Comisario del Partido de San Nicolás, al ciudadano Don Guillermo Foley, y como Oficial de Guardia de la Cárcel al ciudadano Don Eulalio González. Firmaba estas designaciones el Gobernador Carlos Casares. Con fecha 29 de octubre de 1877, la Provincia acuerda una suma para el cerco de la Cárcel de San Nicolás. El Senado y la Cámara de Diputados, autorizaban al Poder Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de 400.000 pesos moneda corriente en la construcción del cerco del edificio de la Cárcel y Casa de Justicia de San Nicolás de los Arroyos. Este gasto debía ser atendido con el producido de tierras al interior de frontera. La Ley fue promulgada el 3 de noviembre de 1877, por el Gobernador Carlos Casares. 
  • 15. 57 Foto del antiguo paredón de la Cárcel del Siglo XIX, correspondiente a la parte de los fondos de las instalaciones, que daban a la Calle Rivadavia, con las tres garitas para los centinelas, y el estado actual del mismo en el año 2004. Foto Museo y Archivo Histórico Municipal “Gregorio Santiago Chervo” Foto Ester Camarasa
  • 16. 58 1877. Sarmiento. Creación de la Escuela. En 1876, el Director General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires Don Domingo Faustino Sarmiento, se dirigió al Presidente de la Municipalidad de San Nicolás, el Juez de Paz Don Pedro Zaracondegui, acercando instrucciones para que se conformara en la localidad el Consejo Escolar, una institución que era necesaria para permitir el normal funcionamiento de las escuelas del distrito, hecho que se concretó. Al año siguiente, (MAHMSN, Archivo del Consejo Escolar, Caja Año 1876/1878 - Legajo Nº 2, ), en una nota fechada en San Nicolás el 11 de marzo de 1877, dirigida al Sr. Presidente de la Dirección General de Escuelas, el Consejo Escolar acusa recibo de una circular que ha llegado con fecha 6 de marzo, desde esa Dirección, donde se adjunta el presupuesto del Consejo Escolar del Distrito, para el año 1877. Habiendo tomado conocimiento del contenido de la circular, el Consejo resolvió dirigirse al Director General, haciendo presente varias consideraciones con respecto al presupuesto, y le informa que se hace insostenible la situación, por la rebaja del sueldo de los maestros, la supresión de cargos de subpreceptores y ayudantes, y alquileres de casas. La rebaja en los fondos es muy importante, se le dice, y ese es el motivo de las quejas, dan a conocer ejemplos de problemas en varias escuelas; de los muchos inconvenientes, que desean sean comprendidos por esa Dirección General, lo inusitado y extraño que consideran la sanción de ese presupuesto, y las dificultades que el Consejo Escolar de San Nicolás encuentra para ponerlo en práctica. El nuevo presupuesto se hace insostenible, dicen, no solo por las supresiones que en él se establecen, sino por las contradicciones a lo mandado por el reglamento. Debe este Consejo hacer observar que nuestras tres escuelas elementales de varones han funcionado bajo las denominaciones de Guruciaga (Nº1) y Grillo (Nº2), en Calle 11 de Setiembre (Francia) Nº 52), y Juncal (Nº3), en calle Chacabuco Nº 89). También tenemos funcionando la Escuela de la señora Flora de la Sota de Mármol, Escuela Elemental de Niñas; y la de la señora Nicomedes Brest, Escuela Infantil de ambos sexos, y dos de adultos, las de los maestros Grillo y Juncal. En el nuevo presupuesto viene la Escuela Rural Mixta, y la Escuela de la Cárcel. Por lo expuesto resulta, que si el año anterior se educaban 700 niños, en estas escuelas, con el nuevo presupuesto, no podrán educarse mas de 400, resultando las anomalías que con la nueva Ley de Educación, tan excelente en su letra, y de cuya institución tantos bienes esperábamos, se eduquen en San Nicolás de los Arroyos menos niños que cuando las escuelas estaban a cargo de la Municipalidad y Sociedad de Beneficencia. Concluye la nota diciendo: “. . debe también hacer presente que no habiendo aquí Escuela de Cárcel, los 1300 pesos de esta partida se han distribuido en un subpreceptor y un ayudante, suprimidos para la escuela elemental de Juncal. Firman este documento Melchor Echagüe, Presidente del Consejo Escolar; y el Presbítero Ceccarelli, Secretario. Con fecha 1º de Mayo de 1877, (MAHMSN, Archivo del Consejo Escolar de San Nicolás, Año 1876/1878), el Director General de Escuelas de la Provincia, Domingo Faustino Sarmiento, se dirige por nota al Presidente del Consejo Escolar de San Nicolás, Don Melchor Echagüe expresándole que en el presupuesto vigente se ha asignado una cantidad de dinero necesaria para el sostenimiento de una Escuela Común en la Cárcel del Distrito, lo que hace presente, a fin de que se sirva dictar las medidas convenientes para instalar esa Escuela a la brevedad posible.
  • 17. 59 1º de Mayo de 1877 - Nota de Domingo F. Sarmiento, referida instalación de la Escuela de la Cárcel.
  • 18. 60 1878- Contribución Municipal para la Escuela. Con fecha 18 de Noviembre de 1878, (MAHMSN, Archivo del Consejo Escolar de San Nicolás, Año 1876/1878- Nota Nº 46 del legajo Nº 1), Pedro Llobet, como Presidente de la Comisión Municipal se dirige al Presidente del Consejo Escolar Don Melchor Echagüe, manifestándole que en contestación a la nota de fecha 5 de corriente, debe manifestarle que la Municipalidad ha acordado contribuir con la suma de dos mil pesos para la Escuela (Cárcel), que se trata de establecer en la parte Sud de esta ciudad, debiendo ser entregados en el mes de febrero del año próximo. 1878 - Nota de la Municipalidad de San Nicolás, al Consejo Escolar del Distrito, asignando fondos para la instalación de la Escuela de la Cárcel
  • 19. 61 A fines de 1878 Domingo Ballestero, (MAHMSN, Archivo del Consejo Escolar San Nicolás, Año 1876/1878- Nota Nº 51), se dirige a Don Melchor Echagüe en una nota manifestando que siente en el alma no poder asistir a la reunión a la que ha sido invitado, por problemas personales, y máxime, porque ha sabido que en la Cárcel Pública se enseña a leer y escribir, y no tienen un libro. “Se me ha informado, dice, que esta allí preso un hombre que no conozco, que se ocupa de enseñar, que varios presos han salido ya con este beneficio, y que se enseña a casi todos”. Por la falta de libros sería conveniente “dotar de ellos al alcaide ya que estos desgraciados a prestan fácilmente a aprender”. Con fecha 26 de febrero de 1879, (MAHMSN, Archivo del Consejo Escolar de San Nicolás, Año 1879, Legajo Nota Nº 2), el Maestro Leopoldo Grillo, envía una nota al Presidente del Consejo Escolar de San Nicolás, Don Melchor Echagüe, en la cual manifiesta que tiene el honor de adjuntar la lista, que le había sido solicitada, de los útiles que él cree más necesarios para la Escuela de la Cárcel.  1879 - Nota del maestro Leopoldo Grillo pidiendo elementos para la Escuela de la Cárcel