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1863 - Reparaciones en el edificio de la Cárcel.
En el Libro Nº 2 de Sesiones de la Municipalidad, en la sesión del 27 de mayo de
1863, (Libro Nº 2 del HCD., Set-1860 a Jul-1868, Folio 129), “El Gobierno comunica
haber votado una suma para reparaciones”), se encuentra detallada el acta que expresa:
“En San Nicolás de los Arroyos, a 27 días del mes de mayo de 1863, reunidos los
Sres. Municipales, Don Pedro Zaracondegui, Domingo Ballestero, Hipólito Quiroga, José
García de Zúñiga., Antonio Conçeucao, Juan Bautista Martínez y Pedro Llovet, bajo la
presidencia del Dr. Marcelino Díaz Herrera, se dio cuenta de una nota del Gobierno
Provincial, autorizando, al presidente de la Municipalidad, para utilizar, en beneficio de
este municipio, la quinta de la cárcel de esta ciudad, disponiendo al mismo tiempo se
entregue, para reparar en la cárcel, el edificio de la guardia que lo custodia, la suma de
10.000 pesos moneda corriente”.
Con este motivo, la Municipalidad resolvió, que siendo necesidad, que uno de sus
miembros se reciba de dicha quinta, inspeccione su estado, e informe sobre el medio más
conveniente de utilizarlo, se nombraba, con ese objeto, al Sr. Municipal .Zaracondegui,
quien debía dar cuenta de su cometido en la primera oportunidad. En el mismo Libro Nº 2
(Folio 135), la Comisión Municipal, autorizaba, a Zaracondegui para que buscase una
persona que se encargara de explotar la quinta de la cárcel.
El texto del acta de la Sesión del 20 de Junio de 1863, da cuenta que el Sr.
Zaracondegui quedaba autorizado para dar, por el término de tres años, la quinta de la
Cárcel y un rancho que ella tiene, para que fuera explotada la tierra, en provecho propio, a
la persona que se comprometiera a cercarla, y cuidar de su conservación y adelanto.
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1863 - Intento de fuga de presos.
Con fecha 10 de octubre de 1863, existe un documento, (Caja Archivo “Cárcel” -
MAHM, Año 1863), donde el Alcaide de la Cárcel da parte, al Juez del Crimen, sobre el
intento de fuga de algunos presos.
El nombre del Alcaide, que figura en la carátula del expediente es José Bargas, y el
documento tiene como fecha de entrada el 10 de octubre de 1863.
La nota dirigida al Juez del Crimen, Don Tomás Isla, expresa:
“Pongo en conocimiento de SS que en este momento acabo de tener un
aviso, por el preso Cipriano Silvero, que se están por ir algunos presos en este día, lo que
pongo en conocimiento de SS. He colocado centinelas donde sea conveniente. Dios
Guarde a VS. José Bargas.
En el Folio 2 del documento, aparece una nota firmada por el Juez del Crimen,
Tomás Isla, referida al hecho, en la cual menciona, con fecha 10 de octubre de 1863, que
habiéndole pasado parte el Alcaide de la Cárcel, por medio de la nota que encabeza estas
diligencias, que algunos presos de la misma pretendían fugar de ella, se hace necesario
averiguar el hecho y sus autores y cómplices, por lo cual se debía recibir declaraciones de
todos los que tuvieren conocimiento de ella, a cuyo efecto se mandaba tener este auto por
cabeza de proceso.
Así aparecen, en los folios que continúan, una declaración tomada al preso Cipriano
Silvero, que había sido el denunciante, y en el folio 3 aparece la firma de Silvero, del Juez
Tomás Isla, y el escribano que da fe de la declaración.
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Documento existente en el Museo y Archivo Histórico Municipal de San Nicolás,
fecha 10 de octubre de 1863, (Caja Archivo “Cárcel” - MAHM), mediante el cual,
el Alcaide de la Cárcel Pública, José Bargas, da parte, al Juez del Crimen,
Don Tomás Isla, sobre el intento de fuga de algunos presos.
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En el folio 4, aparece la declaración sobre el hecho que ha sido tomada en la Sala
de Audiencias de la Cárcel Pública, al preso Máximo Lagos, quien firma con muy buena
letra, legible y con gran rúbrica y también existen las declaraciones de varios implicados
en el hecho.
El 13 de octubre de 1863 el Juez determina que resultando contradictorias las
declaraciones recibidas hasta ese momento, ha resuelto hacer careos. Ese mismo día, ante
SS, comparecen, en la Sala de Audiencias de la Cárcel, los presos Cipriano Silvero,
Máximo Lagos, José García, N. Luján y N. Sosa a efectos de celebrar el careo.
En el folio 15, del mencionado documento, con fecha Octubre 16 de 1863, el Juez
del Crimen Tomás Isla, manifiesta que no resultando comprobadas, mediante las
diligencias practicadas, la denuncia hecha al Alcaide por el preso Cipriano Silvero, que se
refiere al parte del Folio 1, se debe archivar la causa, firmando la misma ante el escribano
que da fe.
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1864 - Fuga de presos.
El 7 de Abril de 1864, el Alcaide de la Cárcel Pública de San Nicolás, mediante
un Expediente, (Caja Archivo “Cárcel” MAHM- Legajo Nº 18), informa, al Juez del
Crimen Don Tomás Isla, que se han fugado de la Cárcel los presos Anacleto Vergara,
Ramón Luján, José López, Cruz Irusta y Pedro Echeverría.
En el Folio1, con membrete del Alcaide de la Cárcel Pública de San Nicolás, dice:
“Doy parte a SS que se han fugado cinco presos del calabozo Nº 1, a las dos y media de la
mañana. Han escalado por el lado de la calle, por debajo de la ventana. En ese momento
sentí unos pequeños ruidos y me levanté al momento, a ver si era en la guardia, y no sentí
que fuera en ella. Me asomé por la ventana y entonces vi que salía un preso y grité al Cabo
de Guardia que corriese a la calle, que se iban los presos, y salí yo detrás del Cabo, y ya no
había quedado ninguno, que son Anacleto Vergara, y Ramón Luján, y Cruz Irusta, y Pedro
Echeverría y José López, lo que pongo en conocimiento de SS para lo que estime
conveniente. Dios guarde a SS muchos años.
Firma el Alcaide de la Cárcel José Bargas
Con fecha 7 de Abril de 1864, el Juez del Crimen Tomás Isla da por recibido el
parte y ordena proceder a levantar el sumario, a las cuatro y cuarto de la mañana, para la
persecución y captura de los prófugos.
Ese mismo día, en nota elevada al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Criminal, el
Juez Sustituto, Don Juan Cernadas, expresa que en atención a la nota sobre la evasión de
los presos de la cárcel, y del primer aviso que tuvo, tomó medidas, a las tres de la mañana,
mandando a esa hora al Comandante de Policía con cinco vigilantes, para que practicase
las mas vivas diligencias que estuviesen a su alcance, a fin de conseguir la captura de los
fugados. De las diligencia practicadas y de las indagaciones verbales que se han tomado,
hay presunciones vehementes que los prófugos se han dirigido en dirección al Arroyo del
Medio, y por consiguiente, se cree que han pasado a la Provincia de Santa Fe.
En el expediente figuran declaraciones tomadas a los integrantes de la guardia de la
cárcel, que el día de la fuga eran un cabo, seis soldados y un asistente de guardia.
El número de la guardia debía de constar, se aclara en el expediente, de diez
hombres, pero este no se había llenado, por haber cuatro individuos enfermos, de los veinte
que componen la partida de la cárcel. El oficial de guardia era Don Miguel Winteson.
En el folio 11, con fecha abril 7 de 1864, el Juez Isla ordena se practique un
reconocimiento por peritos de la horadación hecha en el calabozo donde fugaron los
presos, nombrándose para ello a los maestros don Angel Migliaro y Don José María Goya
a quienes se les hace saber su nombramiento, a fin de que informen minuciosamente, sobre
lo que sea del caso, todo sin perjuicio de la vista, que pasará el Juzgado..
Con fecha Abril 7 de 1864 (Folio 12), se le informa al Sr. Juez del Crimen Don
Tomás Isla : “En este momento, que son las tres de la tarde, acaban de regresar las
comisiones que han salido en la mañana de hoy, en persecución de los prófugos de la
Cárcel Pública de esta ciudad; como tuve en honor de poner en conocimiento de SS, con
la noticia, por una de las primeras, que como a las tres de esta mañana han pasado los
presos por los suburbios de esta ciudad en dirección a la provincia limítrofe, lo que me
apresuro a poner en conocimiento de VS, para las medidas que crea conveniente para la
captura de dichos prófugos. Dios Guarde a VS. Firmado Segundo García”.
En el folio 13 del expediente, aparece la filiación de los cinco presos fugados, ellos eran :
1. Anacleto Vergara, natural de Buenos Aires; edad 22 años; estado viudo; profesión peón
de campo, estatura baja y delgado, color trigueño, pelo negro; ojos negros, nariz
regular, barba poca; con bigote y perilla, señales particulares ninguna.
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2. Ramón Luján; natural de Córdoba; edad 28 años; estado casado; profesión peón de
campo, estatura alta; color trigueño, pelo negro; ojos pardos; nariz regular, barba
poblada; señales particulares picado de viruela.
3. José López; natural de Córdoba; edad 31 años; estado soltero; profesión peón de
campo, estatura baja; color blanco; pelo castaño; ojos pardos; nariz regular, barba
poca; señales particulares picado de viruela.
4. Cruz Irusta; natural de Córdoba; edad 27 años; estado casado; profesión peón de
campo, estatura baja; color blanco; pelo castaño; ojos azules; nariz regular, barba
poca; señales particulares rengo de la pierna izquierda.
5. Pedro Echeverría; natural vasco francés; edad 28 años; estado soltero; profesión soldado
de línea, estatura alta; color blanco; pelo rubio; ojos pardos; nariz aguileña; barba
poca y con bigotes; señales particulares mira visco.
Conforme con las filiaciones del libro que lleva la Alcaidia, Doy fe. Firma el escribano.
En el Folio 21 del expediente, aparece una nota, con sello de la Jefatura Política de
Rosario, Provincia de Santa Fe, con fecha 8 de abril de 1864, dirigida al Sr. Juez de
Primera Instancia en lo Criminal del Depto del Norte de la Provincia de Buenos Aires Don
Tomas Isla, donde dice que .. “Con respecto al pedido de la Jefatura del Depto., de la
aprehensión de los reos que se fugaron de la Cárcel Pública del Depto de San Nicolás, le
es grato augurar que se tomaran las medidas conducentes al lleno de sus deseos, siempre
que se encuentren dichos individuos dentro de mi jurisdicción. Pudiendo SS contar al
efecto con el mejor concurso de esta autoridad. Firma ilegible”.
En el Folio 22, figura una nota del Juzgado de Paz del Pergamino, de fecha 9 de
abril de 1864, donde se informa al Juez del Crimen que ha procedido a detener uno de los
prófugos, cuya captura le había sido requerida, César Irusta, que había sido preso a las diez
de la noche del día 8, por agentes de policía, al entrar en el pueblo, y fugado, según él
mismo, de la Cárcel, por una abertura que practicara en una de sus paredes.
Con fecha San Nicolás Abril 11 de 1864, el Juez Isla da por recibido el preso que le
remiten desde Pergamino y expresa : “Agréguese a sus antecedentes. Tómese declaración
al prófugo Cruz Irusta, haciéndole saber al Alcaide lo tenga a disposición de este Juzgado y
comuníquese su captura al Superior Tribunal de Justicia”.
En el Folio 24, con fecha San Nicolás, Abril 14 de 1864, existe una nota dirigida al
Sr. Juez de Primera Instancia de este Dpto. firmada por José María Goya y Angel Migliaro,
quienes, por nota del 7 de abril de 1864, (folio 11), habían sido nombrados peritos para
efectuar un reconocimiento en la Cárcel, por el lugar donde se había realizado la fuga.
El informe dice: “Los abajo firmados, ambos maestros en el ramo de albañilería,
declaran haber examinado las roturas de una pared construida con barro, en la Cárcel
pública de esta ciudad, debajo de la ventana, colocada en ángulo derecho, frente al sur,
cuya estatura consiste de una vara de largo por tres cuartas varas de alto”.
Declaran los maestros en su reconocimiento, que dicha rotura ha sido practicada
desde el lado interior, excavando los ladrillos con una punta de cuchillo, según lo
muestran las señales reconocidas.
Con fecha 20 de junio de 1864, el fiscal no encuentra que haya habido culpabilidad
en la fuga, ni en el Alcaide, ni en la custodia de los presos, pero aunque el alcaide ha
observado las disposiciones que reglan el orden interno de la cárcel, se puede decir que no
ha hecho con prolijidad la requisa, puesto que los presos han tenido instrumentos con que
horadar las paredes.
En el folio 43, aparece una nota con tres rúbricas, donde se previene al Alcaide que
en lo sucesivo sea más prolijo en la requisa. Con fecha 22 de agosto de 1864, el Juez
Tomás Isla, finaliza el expediente : “Por recibido, cúmplase, hágase saber y archívese”.

27
1866 - Reparaciones en el edificio de la Cárcel Pública.
Con fecha 9 de agosto de 1866, el Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, Nicolás Avellaneda, durante el Gobierno del Dr. Adolfo Alsina, (Año 1866 -Legajo
Nº 5 - Caja Archivo “Cárcel” MAHM-), comunica, al Juez del Crimen del Departamento
del Norte, Don Ventura Pondal, resoluciones sobre reparaciones en el edificio de la Cárcel
Pública de San Nicolás.
El documento dice : “Al Juez del Crimen del Departamento del Norte. En respuesta
a su nota del 2 de julio ppdo. con que acompaña dos presupuestos para reparación de la
Cárcel de ese Departamento, el infrascripto comunica a VE. que el gobierno, en su acuerdo
de la fecha ha resuelto autorizarlos para contratar las reparaciones que propone, adoptando,
en igualdad de circunstancias el presupuesto que resulte mas barato de los dos.
Dios guarde a VS. Firma Nicolás Avellaneda”.
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Un presupuesto para las reparaciones de la Cárcel Pública de San Nicolás, fue
presentado por el constructor Angel Migliaro, con fecha 19 de junio de 1866, en el cual
quien suscribía se comprometía a ejecutar las reparaciones con la mayor solidez,
sometiéndolas al examen de los peritos que al efecto fueran nombrados.
Otro presupuesto fue presentado con la firma del constructor Juan Molas; con fecha
del 28 de Junio 28 de 1866, y dice: “Sr. Juez de Primera Instancia. Los infrascriptos tienen
el honor de elevar a Ud. el presupuesto que se ha dignado pedirles de las reparaciones que
hay que verificar en la Cárcel Pública de este Departamento.
Trabajos de albañilería, Por 225 varas cuadradas de piso de ladrillos asentados en
barro, a 8 pesos la vara 1800.pesos; por 25 varas cuadradas de pared de medio ladrillo, a 15
pesos la vara, 525 pesos; por 12 varas de pared de un ladrillo a 28 pesos la vara, 336 pesos;
por 40 varas lineales de caballete a 14 pesos la vara, 560 pesos; pPor 5 varas de uno y
medio ladrillo, a 40 pesos, 200 pesos; por refaccionar una pileta para agua, 350 pesos; por
215 varas de revoque de cal, arena, y tierra romana, 1935 pesos; por una lechada con
arena y tierra romana, a 15 pesos la vara, 525 pesos; por blanqueo con sus techos y tirantes,
1009 pesos. Total 7240 pesos.
Carpintería: Por 3 ventanas, 1 puerta vidriera, 3 cerraduras, pasadores, alcayatas,
total 2875 pesos . Herrería: Por una puerta de fierro de 3 varas de alto por 1 ½ de ancho,
siendo las planchas de media pulgada, y las demás de seis líneas, con correderas, 1500
pesos; por 1 rejilla para albañal de fierro de 1 vara de largo por ½ de ancho, fierro de 6
líneas, 200 pesos; por una roldana de fierro 50 pesos. Vidrios y pintura: Por 48 vidrios; por
pintar tres ventanas; por pintar 2 puertas. Total 1026 pesos.
El presupuesto adjunto, Sr. Juez, es el más ínfimo en precio que puede hacerse,
siendo todos los materiales que en el se emplean de la mejor calidad y esperamos merezca
la aprobación de Ud. Dios guarde a VS. Juan Molas y Cía.
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La obra fue asignada al constructor Migliaro, y éste con fecha 20 de octubre de
1866, se dirigía al Juez de Primera Instancia y del Crimen, Don Ventura Pondal,
informando que, en virtud de haber concluido las reparaciones en la Cárcel Pública de San
Nicolás, solicita que el Sr. Juez se sirva nombrar los peritos para reconocimiento de ella,
con arreglo al presupuesto, y resultado conforme, ordenar su pago.
Para ello se nombran, el 30 de octubre de 1866, a los maestros de albañilería Don
José M. Goya y Don Jesús Gilgozzi, quienes con fecha 4 de noviembre de 1866, en nota
dirigida al Juez de 1era. Instancia y del Crimen, manifiestan:
“Con el mayor respeto ante VS se presentan y dicen, que en virtud de haber sido
nombrados por VS, para inspeccionar las reparaciones que se han hecho en la Cárcel
Pública de esta Ciudad, en el día de la fecha se han trasladado a dicho edificio, y de
acuerdo con el presupuesto, han practicado la inspección, según su inteligencia y
conciencia, de cuya operación resulta que todos los trabajos y reparaciones se han hecho
conforme al referido presupuesto. Si bien se han constatado algunas irregularidades, ya que
el edificio ha sufrido un tanto debido al temporal que ha pasado, todo se halla en estado de
ser recibido como los demás trabajos. Firman Jesús Galgozzi y José María Goya.
Con fecha 13 de noviembre de 1866, el Juez Pondal dispone que resultando del
reconocimiento que antecede, que las reparaciones practicadas en la Cárcel del
Departamento, por el maestro mayor Don Angel Migliaro, están arregladas al presupuesto
levantado, se ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo, librando oficio al efecto, para
que se sirva abonar el importe de las reparaciones, con lo cual la obra quedaba aceptada.

29
Presupuesto de reparaciones necesarias en la Cárcel Pública en San Nicolás de los
Arroyos, presentado por el constructor Angel Migliaro, el 19 de Junio de 1866
30
31
1869- Insuficiencia del personal de guadiacárceles.
El 30 de abril de 1869, el Alcaide de la Cárcel Pública de San Nicolás, Benigno
Lacomba, (MAHM- Caja Archivo “Cárcel” - Legajo 18 - Año 1869. Insuficiencia en la
guardia para cuidar de los presos en la cárcel), informa novedades al Señor Juez de Primera
Instancia del Departamento Don Ventura Pondal.
“El que firma tiene el honor de dirigirse a VS para poner en su conocimiento lo
insuficiente que es el número de los individuos de la guardia que prestan el servicio de
custodiar los presos de esta cárcel pues con diez hombres es imposible llenar el servicio
que este establecimiento exige, siendo dichos individuos repartidos del modo siguiente :
dos cabos, un asistente para el servicio del oficial de alcaidía y presos, y siete soldados.
De estos siete soldados se apostan tres centinelas, quedan cuatro vacantes. Resultan
que tienen dos camas para descansar, las que son insuficientes.
Con tal motivo los soldados se duermen en sus puestos pues no hay derecho a
reprenderlos. Siempre están alcanzados del sueño. Además estos individuos no se pueden
tener todo el mes acuartelados sin dejarlos salir, precisamente hay que darles licencia por
un corto rato, para que vayan en busca de sus necesidades.
Me olvidaba decir a VS. que cuando hay que remitir presos al juzgado de SS
quedan en esta cárcel solo los centinelas apostados y un cabo. Esto es sin contar que en los
más de los meses se enferma un soldado, o se deserta, disminuyendo el número de la
guardia y llegará el día que SS pida se remitan presos a ese Juzgado y no poder darle
cumplimiento a la orden por falta de gente y que no es extraño que los criminales que ven
la incapacidad de la guardia para contenerlos intenten sublevarse y tengamos que lamentar
algunas desgracias.
Los presos no ignoran el estado malísimo de la cárcel, que presenta toda clase de
inseguridades, saben que las rejas están limadas; que la letrina está completamente
destechada y tengo que cubrir el techo con tablas para privar la fuga de los criminales.
Tienen conocimiento que no hay una sola pieza que preste seguridad. Han
transcurrido dos años que estoy pidiendo la reparación de ésta, y hasta el día de la fecha
nada se ha conseguido.
Es por esto que llamo la atención de VS para que tomados en consideración los
fundamentos expuestos, se sirva dar cuenta quien corresponda, a fin de que se tomen
prontas medidas a la brevedad posible. Creo con esto dejar salvada mi responsabilidad lo
que comunico a SE para su conocimiento.
Dios guarde a Ud. muchos años. Firma Benigno Lacomba .

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
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Nota de fecha 30 de abril de 1869. El Alcaide de la Cárcel de San Nicolás,
(MAHM- Caja Archivo “Cárcel” - Legajo 18 - Año 1869.-Hoja 1)
Informa sobre insuficiencia en la guardia para cuidar de los presos.
33
Nota de fecha 30 de abril de 1869. El Alcaide de la Cárcel de San Nicolás,
(MAHM- Caja Archivo “Cárcel” - Legajo 18 - Año 1869.-Hoja 2)
Informa sobre insuficiencia en la guardia para cuidar de los presos.
34
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Con fecha del 30 de abril de 1869 , (MAHM- Caja Archivo “Cárcel”), el Juez del
Crimen del Departamento del Norte, envía una nota al Ministro de Gobierno Dr. Juan
Fernández, adjuntando la nota que recibiera del Alcaide de la Cárcel de San Nicolás, sobre
insuficiencia del personal de guadiacárceles.
“El infrascripto tiene el honor de dirigirse a Ud. acompañándole notas adjuntas del
Alcaide de la Cárcel Pública de este Departamento, y del oficial del piquete de la custodia
de presos para que en su vista se sirva acordar el Superior Gobierno el aumento de 5
hombres mas, para dicho piquete, y una reparación general de la cárcel bajo presupuesto
levantado al efecto.
El estado de esta cárcel Sr. Ministro no puede ser más ruinoso y es de esperar un
avance de los presos visto lo fácil que le será la fuga por una parte, por estar inservibles las
piezas, para la debida seguridad de los detenidos, y por otra, por no ser suficientes los
hombres para llenar el servicio como se requiere.
A las seis de la tarde del día de ayer tuvo aviso este Juzgado que una partida de
facinerosos de la Provincia vecina iba a atropellar anoche la Cárcel con el objeto de dar
libertad a los presos, y especialmente a tres de ellos que se han encausado en estos días con
motivo del asesinato cometido en el súbdito español José Antonio Goiburu, en su misma
casa robándole todo cuanto pudieran y con tal motivo el infrascripto tuvo que dirigirse
pidiendo fuerzas al Juez de Paz, y Comandante Militar de esta ciudad habiendo sido
reforzado el piquete de la cárcel con la partida de policía.
Es pues de imprescindible necesidad, Sr. Ministro el aumento de cinco hombres
más para el piquete de la cárcel y una reparación general de ella, y que dicho piquete esté a
las inmediatas ordenes del Comandante Militar corriendo todo de su cuenta, pues el
infrascripto renuncia desde ya a este cargo por no permitirle sus muchas ocupaciones,
atender como debe y por ser incompatible con su empleo, a la vez que estará mejor
atendido y organizado este Cuerpo, a las órdenes de dicho señor Comandante, a quien se
servirá Ud. disponer le sea entregado, en lo sucesivo, el sueldo del piquete para su pago.
Con fecha 14 de Julio de 1869, (folio 6), desde el Ministerio de Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, Antonio E. Malaver, se dirige al Presidente del Superior
Tribunal de Justicia:
“Tengo el honor de acompañar a VS, a los efectos de expresados en el decreto de la
fecha, la nota del Juez de Crimen del Departamento del Norte, en que pide el aumento de
cinco hombres para la Partida que custodia la Cárcel, así como una reparación de la Casa
de la misma”.

35
Nota 14 de Julio de 1869, el Ministerio de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires;
autoriza aumento de cantidad de personal para la Cárcel de San Nicolás
y reparación de las instalaciones en la misma.
36
Al Ministro de Gobierno Antonio Malaver, responde el Superior Tribunal de
Justicia, el 21 de Julio de 1869: (folio 7).
Tengo el honor de devolver a Ud la nota del Juez del Crimen del Departamento del
Norte en que pide aumento de personal en la custodia de la cárcel, y la reparación general
del edificio, sobre lo cual el Sr. Ministro solicita informe de este Superior Tribunal.
Dadas las circunstancias manifestadas por el juez, este Tribunal considera que hay
necesidad de atender su pedido, y deja al gobierno las resoluciones que sobre el particular
estime conveniente .
Dios Guarde a VS Andrés Somellera.
En el mes de Octubre de 1869 se solicitaron presupuestos para las reparaciones
necesarias que se debían hacer en el antiguo e inseguro edificio de la Cárcel Pública de San
Nicolás, uno de ellos, firmado por Don José María Gorja, (MAHMSN- Caja Archivo
“Cárcel”), estipulaba una serie de trabajos por un monto de $164.022.-; otro presupuesto,
presentado por el constructor Angel Migliaro, determinaba un costo de $149.175.
En base a los presupuestos, podemos conocer determinadas características del
edificio, por ejemplo
piso de ladrillo construido en barro, en toda la extensión del patio de 681 m2;
reparación de techos 534 m2; elevación de todas las paredes a la altura de la azotea;
revocar todas las paredes del patio con mezcla de cal 992 m2;
demolición de la letrina, construcción de una nueva;
elevación de las pilastras donde están colocadas las rejas de hierro a la entrada del patio;
sacar las rejas y colocar otras mas altas de hierro más grueso;
construcción de una pared formando un rectángulo de 19 metros de largo por un metro de
alto formando sobre la referida pared 7 pilastras para colocar 6 paños de un enrejado;
una vereda de ladrillos construidos con barro, al frente de la calle de 2 varas de ancho (1,70
m) por todo el largo del edificio, 70 metros (120 m2);
pisos de ladrillos en 11 piezas;
reparaciones en las paredes de una pieza sin techo, de 7 metros de largo x 6 de ancho;
hacer el techo de la misma pieza de hierro galvanizado, revocada y blanqueada interior,
pisos nuevos de ladrillos,
colocarle dos puertas, una a la calle y la otra hacia el patio;
revocar el frente a la calle por toda la extensión del edificio, 287 m2;
construir una pared en el contorno de la Cárcel, tres lados a una distancia de 4 metros de la
pared, de un ladrillo y medio de espesor, con barro, de 4 metros de alto (640 m2);
un portón de hierro fornido de cerrojo y cerradura de hierro, concluyendo en lanza;
revoque con cal y arena interior de 2 piezas de 4 m de ancho por 5 m de largo, y 4 metros
de alto, con una pared que las divida.;
blanqueo de todas las paredes;
pintar las puertas, las ventanas y las rejas;
tres garitas para los centinelas;
siete tablillas numeradas del 1 al 7 para los calabozos;
un cuadro de madera para fijar el reglamento de la cárcel;
una tablilla con la inscripción “Sala de oficial”;
una tablilla con la inscripción “Alcaidía de la Cárcel Pública”; y
una tablilla con la inscripción “Cárcel Pública del Departamento del Norte”.

37
Última página del “Presupuesto de las Reparaciones necesarias que hay que
hacer en la Cárcel Pública del Departamento del Norte”, (San Nicolás),
presentado por el constructor José María Gorja (octubre de 1869),
38
1870. Obras en el edificio y fuga de presos.
En la Comisión Municipal, actas correspondientes a los días 21 de mayo de 1870
(MAHMSN, Libro Nº 3 del HCD, folio 148), 21 de Junio de 1870 (folio 155), 28 de junio
de 1870, (Folio 157), y 26 de Julio de 1870 (Folio 165), se informa que se tratan temas
referidos a las obras necesarias para el mantenimiento del edificio de la Cárcel Pública
que se encuentra en muy malas condiciones .

El 11 de Octubre de 1870,. (MAHMSN- Exp. Año 1870 - Caja Archivo “Cárcel”),
el Alcaide de la Cárcel Pública de San Nicolás, Benigno Lacomba, informa, al Juez de
Primera Instancia del Departamento del Norte, Don Ventura Pondal, sobre una fuga de
presos.
. “El infrascripto tiene el honor de dirigirse a VS para poner en su conocimiento que
en la madrugada de la noche anterior se han fugado de esta Cárcel los presos que a
continuación se nombran, del Calabozo Nº 4: José Cornejo; Mariano Acuña; José
Gorocito; Pedro Gil; Agustín Mena y Tristán Banegas.
A las tres y media tuve aviso por el cabo de cuarto, Bernardo Luna que los presos
se habían ido. En el momento me dejé caer de la cama y ordené que despierten al oficial
para que procediera a la persecución de los presos, y juntamente me dirigí al Señor
Comisario de Policía, dándole cuenta de la fuga de los presos que se habían evadido de la
cárcel, lo que comunico a VS para su conocimiento”.
El expediente consta de 29 folios con ambas fases manuscritas y en el figuran
declaraciones tomadas a diversas personas de la Cárcel.
En el folio 2, leemos “En esta Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a 11 de
octubre de 1870, SS por ante mi, el infrascripto Escribano, digo, que habiéndole pasado
parte hoy, a las siete de la mañana, el Alcaide, que es el mismo que encabeza esta
diligencia, de que se habían fugado los presos del calabozo Nº 4, en su mérito se proceda a
averiguar el hecho, recibiendo declaraciones de todos los que estuviesen en conocimiento
de ello, a cuyo efecto se manda entender este auto por cabeza de proceso.
Dé el Alcaide la filiación de los fugados y líbrense exhortos y circulares para la
captura de ellos y firmó el Sr. Juez (Ventura Pondal), de que yo, el Escribano, doy fe.
Ante mi Eduardo Vila (Escribano)”.


A raíz de la fuga de los presos, informada por el Alcaide de la Cárcel, el día 11 de
octubre de1870, con fecha 26 de Octubre de 1870, (Caja Archivo “Cárcel”, Folio Nº 24 del
Expediente de la Fuga), se encuentra un informe sobre el estado de la Cárcel que dice:
“El edificio inseguro y mal construido, que se emplea aquí para Cárcel, por más
exquisita que sea la vigilancia de los guardianes de los presos, aquella al cabo de los
tiempos se adormece después que pasa un largo período sin que haya evasiones.
En cuanto a los detenidos siempre están forjando medios para evadirse y alentados
con la poca solidez del edificio, por el mal compuesto de la guardia, que son G.N.
(Guardias Nacionales?), soldados sin instrucción militar, sin conciencia de sus deberes y
que se relevan cada mes.
No es extraño, Sr. Juez, que estos hechos se repitan, mientras no se cuente con un
edificio que llene las condiciones de construcción en cal y paredes dobles.
39
Nota del Alcaide de la Cárcel Pública de San Nicolás, de fecha 11 de octubre de 1870,
informando al Juez de Primera Instancia, sobre una fuga de presos.
40
Por el informe del Maestro Mayor Milliare, que corre agregada, se ve que
indudablemente la casa, construida en barro, y de paredes sencillas, que sirve de cárcel,
no presta ninguna seguridad, ni garantía, para el objeto a que es destinada.
Del sumario no aparece que la fuga haya sido protegida por ningún individuo de la
Guardia, antes al contrario, los evadidos han cometido su fuga con todo sigilo, pues de otro
modo algunos otros presos se hubiesen ido y particularmente Juan Acuña, hermano de uno
de los evadidos y que dormía en el mismo calabozo.
Por estas razones, y por haber salido los presos por donde no se acostumbra poner
centinela soy de opinión que SS debe sobreseer en este sumario, sin perjuicio de
amonestar muy seriamente al Oficial de Guardia, Don Juan A Paez y al cabo de cuarto
Bernardo Luna y a los dos soldados que estaban de centinelas en el momento de la evasión
Liberio Medina y Victoriano Díaz por su falta de vigilancia, y también al Alcaide para que
practique con toda minuciosidad la requisa de orden.
También pido a SS. Se sirva hacer certificar por el actuario en las causas
respectivas la fuga de los procesados: Agustín Meneses, José Cornejo, Marinao Acuña,
Tristán Benegas, Pedro Gil y José Gorosito.
En mérito de lo expuesto SS se ha de servir proveer como lo dejo pedido, o como
estime de justicia.
Firma Juan M. Argerich”.

Nota firmada por Juan Manuel Argerich, fecha 26 de octubre de 1870, informando al Juez
del Crimen, sobre las inseguridades que presenta el edificio de la Cárcel en San Nicolás.
41
42

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  • 1. 21  1863 - Reparaciones en el edificio de la Cárcel. En el Libro Nº 2 de Sesiones de la Municipalidad, en la sesión del 27 de mayo de 1863, (Libro Nº 2 del HCD., Set-1860 a Jul-1868, Folio 129), “El Gobierno comunica haber votado una suma para reparaciones”), se encuentra detallada el acta que expresa: “En San Nicolás de los Arroyos, a 27 días del mes de mayo de 1863, reunidos los Sres. Municipales, Don Pedro Zaracondegui, Domingo Ballestero, Hipólito Quiroga, José García de Zúñiga., Antonio Conçeucao, Juan Bautista Martínez y Pedro Llovet, bajo la presidencia del Dr. Marcelino Díaz Herrera, se dio cuenta de una nota del Gobierno Provincial, autorizando, al presidente de la Municipalidad, para utilizar, en beneficio de este municipio, la quinta de la cárcel de esta ciudad, disponiendo al mismo tiempo se entregue, para reparar en la cárcel, el edificio de la guardia que lo custodia, la suma de 10.000 pesos moneda corriente”. Con este motivo, la Municipalidad resolvió, que siendo necesidad, que uno de sus miembros se reciba de dicha quinta, inspeccione su estado, e informe sobre el medio más conveniente de utilizarlo, se nombraba, con ese objeto, al Sr. Municipal .Zaracondegui, quien debía dar cuenta de su cometido en la primera oportunidad. En el mismo Libro Nº 2 (Folio 135), la Comisión Municipal, autorizaba, a Zaracondegui para que buscase una persona que se encargara de explotar la quinta de la cárcel. El texto del acta de la Sesión del 20 de Junio de 1863, da cuenta que el Sr. Zaracondegui quedaba autorizado para dar, por el término de tres años, la quinta de la Cárcel y un rancho que ella tiene, para que fuera explotada la tierra, en provecho propio, a la persona que se comprometiera a cercarla, y cuidar de su conservación y adelanto.  1863 - Intento de fuga de presos. Con fecha 10 de octubre de 1863, existe un documento, (Caja Archivo “Cárcel” - MAHM, Año 1863), donde el Alcaide de la Cárcel da parte, al Juez del Crimen, sobre el intento de fuga de algunos presos. El nombre del Alcaide, que figura en la carátula del expediente es José Bargas, y el documento tiene como fecha de entrada el 10 de octubre de 1863. La nota dirigida al Juez del Crimen, Don Tomás Isla, expresa: “Pongo en conocimiento de SS que en este momento acabo de tener un aviso, por el preso Cipriano Silvero, que se están por ir algunos presos en este día, lo que pongo en conocimiento de SS. He colocado centinelas donde sea conveniente. Dios Guarde a VS. José Bargas. En el Folio 2 del documento, aparece una nota firmada por el Juez del Crimen, Tomás Isla, referida al hecho, en la cual menciona, con fecha 10 de octubre de 1863, que habiéndole pasado parte el Alcaide de la Cárcel, por medio de la nota que encabeza estas diligencias, que algunos presos de la misma pretendían fugar de ella, se hace necesario averiguar el hecho y sus autores y cómplices, por lo cual se debía recibir declaraciones de todos los que tuvieren conocimiento de ella, a cuyo efecto se mandaba tener este auto por cabeza de proceso. Así aparecen, en los folios que continúan, una declaración tomada al preso Cipriano Silvero, que había sido el denunciante, y en el folio 3 aparece la firma de Silvero, del Juez Tomás Isla, y el escribano que da fe de la declaración.   
  • 2. 22  Documento existente en el Museo y Archivo Histórico Municipal de San Nicolás, fecha 10 de octubre de 1863, (Caja Archivo “Cárcel” - MAHM), mediante el cual, el Alcaide de la Cárcel Pública, José Bargas, da parte, al Juez del Crimen, Don Tomás Isla, sobre el intento de fuga de algunos presos.
  • 3. 23 En el folio 4, aparece la declaración sobre el hecho que ha sido tomada en la Sala de Audiencias de la Cárcel Pública, al preso Máximo Lagos, quien firma con muy buena letra, legible y con gran rúbrica y también existen las declaraciones de varios implicados en el hecho. El 13 de octubre de 1863 el Juez determina que resultando contradictorias las declaraciones recibidas hasta ese momento, ha resuelto hacer careos. Ese mismo día, ante SS, comparecen, en la Sala de Audiencias de la Cárcel, los presos Cipriano Silvero, Máximo Lagos, José García, N. Luján y N. Sosa a efectos de celebrar el careo. En el folio 15, del mencionado documento, con fecha Octubre 16 de 1863, el Juez del Crimen Tomás Isla, manifiesta que no resultando comprobadas, mediante las diligencias practicadas, la denuncia hecha al Alcaide por el preso Cipriano Silvero, que se refiere al parte del Folio 1, se debe archivar la causa, firmando la misma ante el escribano que da fe.       
  • 4. 24 1864 - Fuga de presos. El 7 de Abril de 1864, el Alcaide de la Cárcel Pública de San Nicolás, mediante un Expediente, (Caja Archivo “Cárcel” MAHM- Legajo Nº 18), informa, al Juez del Crimen Don Tomás Isla, que se han fugado de la Cárcel los presos Anacleto Vergara, Ramón Luján, José López, Cruz Irusta y Pedro Echeverría. En el Folio1, con membrete del Alcaide de la Cárcel Pública de San Nicolás, dice: “Doy parte a SS que se han fugado cinco presos del calabozo Nº 1, a las dos y media de la mañana. Han escalado por el lado de la calle, por debajo de la ventana. En ese momento sentí unos pequeños ruidos y me levanté al momento, a ver si era en la guardia, y no sentí que fuera en ella. Me asomé por la ventana y entonces vi que salía un preso y grité al Cabo de Guardia que corriese a la calle, que se iban los presos, y salí yo detrás del Cabo, y ya no había quedado ninguno, que son Anacleto Vergara, y Ramón Luján, y Cruz Irusta, y Pedro Echeverría y José López, lo que pongo en conocimiento de SS para lo que estime conveniente. Dios guarde a SS muchos años. Firma el Alcaide de la Cárcel José Bargas Con fecha 7 de Abril de 1864, el Juez del Crimen Tomás Isla da por recibido el parte y ordena proceder a levantar el sumario, a las cuatro y cuarto de la mañana, para la persecución y captura de los prófugos. Ese mismo día, en nota elevada al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Criminal, el Juez Sustituto, Don Juan Cernadas, expresa que en atención a la nota sobre la evasión de los presos de la cárcel, y del primer aviso que tuvo, tomó medidas, a las tres de la mañana, mandando a esa hora al Comandante de Policía con cinco vigilantes, para que practicase las mas vivas diligencias que estuviesen a su alcance, a fin de conseguir la captura de los fugados. De las diligencia practicadas y de las indagaciones verbales que se han tomado, hay presunciones vehementes que los prófugos se han dirigido en dirección al Arroyo del Medio, y por consiguiente, se cree que han pasado a la Provincia de Santa Fe. En el expediente figuran declaraciones tomadas a los integrantes de la guardia de la cárcel, que el día de la fuga eran un cabo, seis soldados y un asistente de guardia. El número de la guardia debía de constar, se aclara en el expediente, de diez hombres, pero este no se había llenado, por haber cuatro individuos enfermos, de los veinte que componen la partida de la cárcel. El oficial de guardia era Don Miguel Winteson. En el folio 11, con fecha abril 7 de 1864, el Juez Isla ordena se practique un reconocimiento por peritos de la horadación hecha en el calabozo donde fugaron los presos, nombrándose para ello a los maestros don Angel Migliaro y Don José María Goya a quienes se les hace saber su nombramiento, a fin de que informen minuciosamente, sobre lo que sea del caso, todo sin perjuicio de la vista, que pasará el Juzgado.. Con fecha Abril 7 de 1864 (Folio 12), se le informa al Sr. Juez del Crimen Don Tomás Isla : “En este momento, que son las tres de la tarde, acaban de regresar las comisiones que han salido en la mañana de hoy, en persecución de los prófugos de la Cárcel Pública de esta ciudad; como tuve en honor de poner en conocimiento de SS, con la noticia, por una de las primeras, que como a las tres de esta mañana han pasado los presos por los suburbios de esta ciudad en dirección a la provincia limítrofe, lo que me apresuro a poner en conocimiento de VS, para las medidas que crea conveniente para la captura de dichos prófugos. Dios Guarde a VS. Firmado Segundo García”. En el folio 13 del expediente, aparece la filiación de los cinco presos fugados, ellos eran : 1. Anacleto Vergara, natural de Buenos Aires; edad 22 años; estado viudo; profesión peón de campo, estatura baja y delgado, color trigueño, pelo negro; ojos negros, nariz regular, barba poca; con bigote y perilla, señales particulares ninguna.
  • 5. 25
  • 6. 26 2. Ramón Luján; natural de Córdoba; edad 28 años; estado casado; profesión peón de campo, estatura alta; color trigueño, pelo negro; ojos pardos; nariz regular, barba poblada; señales particulares picado de viruela. 3. José López; natural de Córdoba; edad 31 años; estado soltero; profesión peón de campo, estatura baja; color blanco; pelo castaño; ojos pardos; nariz regular, barba poca; señales particulares picado de viruela. 4. Cruz Irusta; natural de Córdoba; edad 27 años; estado casado; profesión peón de campo, estatura baja; color blanco; pelo castaño; ojos azules; nariz regular, barba poca; señales particulares rengo de la pierna izquierda. 5. Pedro Echeverría; natural vasco francés; edad 28 años; estado soltero; profesión soldado de línea, estatura alta; color blanco; pelo rubio; ojos pardos; nariz aguileña; barba poca y con bigotes; señales particulares mira visco. Conforme con las filiaciones del libro que lleva la Alcaidia, Doy fe. Firma el escribano. En el Folio 21 del expediente, aparece una nota, con sello de la Jefatura Política de Rosario, Provincia de Santa Fe, con fecha 8 de abril de 1864, dirigida al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Criminal del Depto del Norte de la Provincia de Buenos Aires Don Tomas Isla, donde dice que .. “Con respecto al pedido de la Jefatura del Depto., de la aprehensión de los reos que se fugaron de la Cárcel Pública del Depto de San Nicolás, le es grato augurar que se tomaran las medidas conducentes al lleno de sus deseos, siempre que se encuentren dichos individuos dentro de mi jurisdicción. Pudiendo SS contar al efecto con el mejor concurso de esta autoridad. Firma ilegible”. En el Folio 22, figura una nota del Juzgado de Paz del Pergamino, de fecha 9 de abril de 1864, donde se informa al Juez del Crimen que ha procedido a detener uno de los prófugos, cuya captura le había sido requerida, César Irusta, que había sido preso a las diez de la noche del día 8, por agentes de policía, al entrar en el pueblo, y fugado, según él mismo, de la Cárcel, por una abertura que practicara en una de sus paredes. Con fecha San Nicolás Abril 11 de 1864, el Juez Isla da por recibido el preso que le remiten desde Pergamino y expresa : “Agréguese a sus antecedentes. Tómese declaración al prófugo Cruz Irusta, haciéndole saber al Alcaide lo tenga a disposición de este Juzgado y comuníquese su captura al Superior Tribunal de Justicia”. En el Folio 24, con fecha San Nicolás, Abril 14 de 1864, existe una nota dirigida al Sr. Juez de Primera Instancia de este Dpto. firmada por José María Goya y Angel Migliaro, quienes, por nota del 7 de abril de 1864, (folio 11), habían sido nombrados peritos para efectuar un reconocimiento en la Cárcel, por el lugar donde se había realizado la fuga. El informe dice: “Los abajo firmados, ambos maestros en el ramo de albañilería, declaran haber examinado las roturas de una pared construida con barro, en la Cárcel pública de esta ciudad, debajo de la ventana, colocada en ángulo derecho, frente al sur, cuya estatura consiste de una vara de largo por tres cuartas varas de alto”. Declaran los maestros en su reconocimiento, que dicha rotura ha sido practicada desde el lado interior, excavando los ladrillos con una punta de cuchillo, según lo muestran las señales reconocidas. Con fecha 20 de junio de 1864, el fiscal no encuentra que haya habido culpabilidad en la fuga, ni en el Alcaide, ni en la custodia de los presos, pero aunque el alcaide ha observado las disposiciones que reglan el orden interno de la cárcel, se puede decir que no ha hecho con prolijidad la requisa, puesto que los presos han tenido instrumentos con que horadar las paredes. En el folio 43, aparece una nota con tres rúbricas, donde se previene al Alcaide que en lo sucesivo sea más prolijo en la requisa. Con fecha 22 de agosto de 1864, el Juez Tomás Isla, finaliza el expediente : “Por recibido, cúmplase, hágase saber y archívese”. 
  • 7. 27 1866 - Reparaciones en el edificio de la Cárcel Pública. Con fecha 9 de agosto de 1866, el Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Nicolás Avellaneda, durante el Gobierno del Dr. Adolfo Alsina, (Año 1866 -Legajo Nº 5 - Caja Archivo “Cárcel” MAHM-), comunica, al Juez del Crimen del Departamento del Norte, Don Ventura Pondal, resoluciones sobre reparaciones en el edificio de la Cárcel Pública de San Nicolás. El documento dice : “Al Juez del Crimen del Departamento del Norte. En respuesta a su nota del 2 de julio ppdo. con que acompaña dos presupuestos para reparación de la Cárcel de ese Departamento, el infrascripto comunica a VE. que el gobierno, en su acuerdo de la fecha ha resuelto autorizarlos para contratar las reparaciones que propone, adoptando, en igualdad de circunstancias el presupuesto que resulte mas barato de los dos. Dios guarde a VS. Firma Nicolás Avellaneda”.
  • 8. 28 Un presupuesto para las reparaciones de la Cárcel Pública de San Nicolás, fue presentado por el constructor Angel Migliaro, con fecha 19 de junio de 1866, en el cual quien suscribía se comprometía a ejecutar las reparaciones con la mayor solidez, sometiéndolas al examen de los peritos que al efecto fueran nombrados. Otro presupuesto fue presentado con la firma del constructor Juan Molas; con fecha del 28 de Junio 28 de 1866, y dice: “Sr. Juez de Primera Instancia. Los infrascriptos tienen el honor de elevar a Ud. el presupuesto que se ha dignado pedirles de las reparaciones que hay que verificar en la Cárcel Pública de este Departamento. Trabajos de albañilería, Por 225 varas cuadradas de piso de ladrillos asentados en barro, a 8 pesos la vara 1800.pesos; por 25 varas cuadradas de pared de medio ladrillo, a 15 pesos la vara, 525 pesos; por 12 varas de pared de un ladrillo a 28 pesos la vara, 336 pesos; por 40 varas lineales de caballete a 14 pesos la vara, 560 pesos; pPor 5 varas de uno y medio ladrillo, a 40 pesos, 200 pesos; por refaccionar una pileta para agua, 350 pesos; por 215 varas de revoque de cal, arena, y tierra romana, 1935 pesos; por una lechada con arena y tierra romana, a 15 pesos la vara, 525 pesos; por blanqueo con sus techos y tirantes, 1009 pesos. Total 7240 pesos. Carpintería: Por 3 ventanas, 1 puerta vidriera, 3 cerraduras, pasadores, alcayatas, total 2875 pesos . Herrería: Por una puerta de fierro de 3 varas de alto por 1 ½ de ancho, siendo las planchas de media pulgada, y las demás de seis líneas, con correderas, 1500 pesos; por 1 rejilla para albañal de fierro de 1 vara de largo por ½ de ancho, fierro de 6 líneas, 200 pesos; por una roldana de fierro 50 pesos. Vidrios y pintura: Por 48 vidrios; por pintar tres ventanas; por pintar 2 puertas. Total 1026 pesos. El presupuesto adjunto, Sr. Juez, es el más ínfimo en precio que puede hacerse, siendo todos los materiales que en el se emplean de la mejor calidad y esperamos merezca la aprobación de Ud. Dios guarde a VS. Juan Molas y Cía.  La obra fue asignada al constructor Migliaro, y éste con fecha 20 de octubre de 1866, se dirigía al Juez de Primera Instancia y del Crimen, Don Ventura Pondal, informando que, en virtud de haber concluido las reparaciones en la Cárcel Pública de San Nicolás, solicita que el Sr. Juez se sirva nombrar los peritos para reconocimiento de ella, con arreglo al presupuesto, y resultado conforme, ordenar su pago. Para ello se nombran, el 30 de octubre de 1866, a los maestros de albañilería Don José M. Goya y Don Jesús Gilgozzi, quienes con fecha 4 de noviembre de 1866, en nota dirigida al Juez de 1era. Instancia y del Crimen, manifiestan: “Con el mayor respeto ante VS se presentan y dicen, que en virtud de haber sido nombrados por VS, para inspeccionar las reparaciones que se han hecho en la Cárcel Pública de esta Ciudad, en el día de la fecha se han trasladado a dicho edificio, y de acuerdo con el presupuesto, han practicado la inspección, según su inteligencia y conciencia, de cuya operación resulta que todos los trabajos y reparaciones se han hecho conforme al referido presupuesto. Si bien se han constatado algunas irregularidades, ya que el edificio ha sufrido un tanto debido al temporal que ha pasado, todo se halla en estado de ser recibido como los demás trabajos. Firman Jesús Galgozzi y José María Goya. Con fecha 13 de noviembre de 1866, el Juez Pondal dispone que resultando del reconocimiento que antecede, que las reparaciones practicadas en la Cárcel del Departamento, por el maestro mayor Don Angel Migliaro, están arregladas al presupuesto levantado, se ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo, librando oficio al efecto, para que se sirva abonar el importe de las reparaciones, con lo cual la obra quedaba aceptada. 
  • 9. 29 Presupuesto de reparaciones necesarias en la Cárcel Pública en San Nicolás de los Arroyos, presentado por el constructor Angel Migliaro, el 19 de Junio de 1866
  • 10. 30
  • 11. 31 1869- Insuficiencia del personal de guadiacárceles. El 30 de abril de 1869, el Alcaide de la Cárcel Pública de San Nicolás, Benigno Lacomba, (MAHM- Caja Archivo “Cárcel” - Legajo 18 - Año 1869. Insuficiencia en la guardia para cuidar de los presos en la cárcel), informa novedades al Señor Juez de Primera Instancia del Departamento Don Ventura Pondal. “El que firma tiene el honor de dirigirse a VS para poner en su conocimiento lo insuficiente que es el número de los individuos de la guardia que prestan el servicio de custodiar los presos de esta cárcel pues con diez hombres es imposible llenar el servicio que este establecimiento exige, siendo dichos individuos repartidos del modo siguiente : dos cabos, un asistente para el servicio del oficial de alcaidía y presos, y siete soldados. De estos siete soldados se apostan tres centinelas, quedan cuatro vacantes. Resultan que tienen dos camas para descansar, las que son insuficientes. Con tal motivo los soldados se duermen en sus puestos pues no hay derecho a reprenderlos. Siempre están alcanzados del sueño. Además estos individuos no se pueden tener todo el mes acuartelados sin dejarlos salir, precisamente hay que darles licencia por un corto rato, para que vayan en busca de sus necesidades. Me olvidaba decir a VS. que cuando hay que remitir presos al juzgado de SS quedan en esta cárcel solo los centinelas apostados y un cabo. Esto es sin contar que en los más de los meses se enferma un soldado, o se deserta, disminuyendo el número de la guardia y llegará el día que SS pida se remitan presos a ese Juzgado y no poder darle cumplimiento a la orden por falta de gente y que no es extraño que los criminales que ven la incapacidad de la guardia para contenerlos intenten sublevarse y tengamos que lamentar algunas desgracias. Los presos no ignoran el estado malísimo de la cárcel, que presenta toda clase de inseguridades, saben que las rejas están limadas; que la letrina está completamente destechada y tengo que cubrir el techo con tablas para privar la fuga de los criminales. Tienen conocimiento que no hay una sola pieza que preste seguridad. Han transcurrido dos años que estoy pidiendo la reparación de ésta, y hasta el día de la fecha nada se ha conseguido. Es por esto que llamo la atención de VS para que tomados en consideración los fundamentos expuestos, se sirva dar cuenta quien corresponda, a fin de que se tomen prontas medidas a la brevedad posible. Creo con esto dejar salvada mi responsabilidad lo que comunico a SE para su conocimiento. Dios guarde a Ud. muchos años. Firma Benigno Lacomba .   
  • 12. 32 Nota de fecha 30 de abril de 1869. El Alcaide de la Cárcel de San Nicolás, (MAHM- Caja Archivo “Cárcel” - Legajo 18 - Año 1869.-Hoja 1) Informa sobre insuficiencia en la guardia para cuidar de los presos.
  • 13. 33 Nota de fecha 30 de abril de 1869. El Alcaide de la Cárcel de San Nicolás, (MAHM- Caja Archivo “Cárcel” - Legajo 18 - Año 1869.-Hoja 2) Informa sobre insuficiencia en la guardia para cuidar de los presos.
  • 14. 34  Con fecha del 30 de abril de 1869 , (MAHM- Caja Archivo “Cárcel”), el Juez del Crimen del Departamento del Norte, envía una nota al Ministro de Gobierno Dr. Juan Fernández, adjuntando la nota que recibiera del Alcaide de la Cárcel de San Nicolás, sobre insuficiencia del personal de guadiacárceles. “El infrascripto tiene el honor de dirigirse a Ud. acompañándole notas adjuntas del Alcaide de la Cárcel Pública de este Departamento, y del oficial del piquete de la custodia de presos para que en su vista se sirva acordar el Superior Gobierno el aumento de 5 hombres mas, para dicho piquete, y una reparación general de la cárcel bajo presupuesto levantado al efecto. El estado de esta cárcel Sr. Ministro no puede ser más ruinoso y es de esperar un avance de los presos visto lo fácil que le será la fuga por una parte, por estar inservibles las piezas, para la debida seguridad de los detenidos, y por otra, por no ser suficientes los hombres para llenar el servicio como se requiere. A las seis de la tarde del día de ayer tuvo aviso este Juzgado que una partida de facinerosos de la Provincia vecina iba a atropellar anoche la Cárcel con el objeto de dar libertad a los presos, y especialmente a tres de ellos que se han encausado en estos días con motivo del asesinato cometido en el súbdito español José Antonio Goiburu, en su misma casa robándole todo cuanto pudieran y con tal motivo el infrascripto tuvo que dirigirse pidiendo fuerzas al Juez de Paz, y Comandante Militar de esta ciudad habiendo sido reforzado el piquete de la cárcel con la partida de policía. Es pues de imprescindible necesidad, Sr. Ministro el aumento de cinco hombres más para el piquete de la cárcel y una reparación general de ella, y que dicho piquete esté a las inmediatas ordenes del Comandante Militar corriendo todo de su cuenta, pues el infrascripto renuncia desde ya a este cargo por no permitirle sus muchas ocupaciones, atender como debe y por ser incompatible con su empleo, a la vez que estará mejor atendido y organizado este Cuerpo, a las órdenes de dicho señor Comandante, a quien se servirá Ud. disponer le sea entregado, en lo sucesivo, el sueldo del piquete para su pago. Con fecha 14 de Julio de 1869, (folio 6), desde el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Antonio E. Malaver, se dirige al Presidente del Superior Tribunal de Justicia: “Tengo el honor de acompañar a VS, a los efectos de expresados en el decreto de la fecha, la nota del Juez de Crimen del Departamento del Norte, en que pide el aumento de cinco hombres para la Partida que custodia la Cárcel, así como una reparación de la Casa de la misma”. 
  • 15. 35 Nota 14 de Julio de 1869, el Ministerio de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires; autoriza aumento de cantidad de personal para la Cárcel de San Nicolás y reparación de las instalaciones en la misma.
  • 16. 36 Al Ministro de Gobierno Antonio Malaver, responde el Superior Tribunal de Justicia, el 21 de Julio de 1869: (folio 7). Tengo el honor de devolver a Ud la nota del Juez del Crimen del Departamento del Norte en que pide aumento de personal en la custodia de la cárcel, y la reparación general del edificio, sobre lo cual el Sr. Ministro solicita informe de este Superior Tribunal. Dadas las circunstancias manifestadas por el juez, este Tribunal considera que hay necesidad de atender su pedido, y deja al gobierno las resoluciones que sobre el particular estime conveniente . Dios Guarde a VS Andrés Somellera. En el mes de Octubre de 1869 se solicitaron presupuestos para las reparaciones necesarias que se debían hacer en el antiguo e inseguro edificio de la Cárcel Pública de San Nicolás, uno de ellos, firmado por Don José María Gorja, (MAHMSN- Caja Archivo “Cárcel”), estipulaba una serie de trabajos por un monto de $164.022.-; otro presupuesto, presentado por el constructor Angel Migliaro, determinaba un costo de $149.175. En base a los presupuestos, podemos conocer determinadas características del edificio, por ejemplo piso de ladrillo construido en barro, en toda la extensión del patio de 681 m2; reparación de techos 534 m2; elevación de todas las paredes a la altura de la azotea; revocar todas las paredes del patio con mezcla de cal 992 m2; demolición de la letrina, construcción de una nueva; elevación de las pilastras donde están colocadas las rejas de hierro a la entrada del patio; sacar las rejas y colocar otras mas altas de hierro más grueso; construcción de una pared formando un rectángulo de 19 metros de largo por un metro de alto formando sobre la referida pared 7 pilastras para colocar 6 paños de un enrejado; una vereda de ladrillos construidos con barro, al frente de la calle de 2 varas de ancho (1,70 m) por todo el largo del edificio, 70 metros (120 m2); pisos de ladrillos en 11 piezas; reparaciones en las paredes de una pieza sin techo, de 7 metros de largo x 6 de ancho; hacer el techo de la misma pieza de hierro galvanizado, revocada y blanqueada interior, pisos nuevos de ladrillos, colocarle dos puertas, una a la calle y la otra hacia el patio; revocar el frente a la calle por toda la extensión del edificio, 287 m2; construir una pared en el contorno de la Cárcel, tres lados a una distancia de 4 metros de la pared, de un ladrillo y medio de espesor, con barro, de 4 metros de alto (640 m2); un portón de hierro fornido de cerrojo y cerradura de hierro, concluyendo en lanza; revoque con cal y arena interior de 2 piezas de 4 m de ancho por 5 m de largo, y 4 metros de alto, con una pared que las divida.; blanqueo de todas las paredes; pintar las puertas, las ventanas y las rejas; tres garitas para los centinelas; siete tablillas numeradas del 1 al 7 para los calabozos; un cuadro de madera para fijar el reglamento de la cárcel; una tablilla con la inscripción “Sala de oficial”; una tablilla con la inscripción “Alcaidía de la Cárcel Pública”; y una tablilla con la inscripción “Cárcel Pública del Departamento del Norte”. 
  • 17. 37 Última página del “Presupuesto de las Reparaciones necesarias que hay que hacer en la Cárcel Pública del Departamento del Norte”, (San Nicolás), presentado por el constructor José María Gorja (octubre de 1869),
  • 18. 38 1870. Obras en el edificio y fuga de presos. En la Comisión Municipal, actas correspondientes a los días 21 de mayo de 1870 (MAHMSN, Libro Nº 3 del HCD, folio 148), 21 de Junio de 1870 (folio 155), 28 de junio de 1870, (Folio 157), y 26 de Julio de 1870 (Folio 165), se informa que se tratan temas referidos a las obras necesarias para el mantenimiento del edificio de la Cárcel Pública que se encuentra en muy malas condiciones .  El 11 de Octubre de 1870,. (MAHMSN- Exp. Año 1870 - Caja Archivo “Cárcel”), el Alcaide de la Cárcel Pública de San Nicolás, Benigno Lacomba, informa, al Juez de Primera Instancia del Departamento del Norte, Don Ventura Pondal, sobre una fuga de presos. . “El infrascripto tiene el honor de dirigirse a VS para poner en su conocimiento que en la madrugada de la noche anterior se han fugado de esta Cárcel los presos que a continuación se nombran, del Calabozo Nº 4: José Cornejo; Mariano Acuña; José Gorocito; Pedro Gil; Agustín Mena y Tristán Banegas. A las tres y media tuve aviso por el cabo de cuarto, Bernardo Luna que los presos se habían ido. En el momento me dejé caer de la cama y ordené que despierten al oficial para que procediera a la persecución de los presos, y juntamente me dirigí al Señor Comisario de Policía, dándole cuenta de la fuga de los presos que se habían evadido de la cárcel, lo que comunico a VS para su conocimiento”. El expediente consta de 29 folios con ambas fases manuscritas y en el figuran declaraciones tomadas a diversas personas de la Cárcel. En el folio 2, leemos “En esta Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a 11 de octubre de 1870, SS por ante mi, el infrascripto Escribano, digo, que habiéndole pasado parte hoy, a las siete de la mañana, el Alcaide, que es el mismo que encabeza esta diligencia, de que se habían fugado los presos del calabozo Nº 4, en su mérito se proceda a averiguar el hecho, recibiendo declaraciones de todos los que estuviesen en conocimiento de ello, a cuyo efecto se manda entender este auto por cabeza de proceso. Dé el Alcaide la filiación de los fugados y líbrense exhortos y circulares para la captura de ellos y firmó el Sr. Juez (Ventura Pondal), de que yo, el Escribano, doy fe. Ante mi Eduardo Vila (Escribano)”.   A raíz de la fuga de los presos, informada por el Alcaide de la Cárcel, el día 11 de octubre de1870, con fecha 26 de Octubre de 1870, (Caja Archivo “Cárcel”, Folio Nº 24 del Expediente de la Fuga), se encuentra un informe sobre el estado de la Cárcel que dice: “El edificio inseguro y mal construido, que se emplea aquí para Cárcel, por más exquisita que sea la vigilancia de los guardianes de los presos, aquella al cabo de los tiempos se adormece después que pasa un largo período sin que haya evasiones. En cuanto a los detenidos siempre están forjando medios para evadirse y alentados con la poca solidez del edificio, por el mal compuesto de la guardia, que son G.N. (Guardias Nacionales?), soldados sin instrucción militar, sin conciencia de sus deberes y que se relevan cada mes. No es extraño, Sr. Juez, que estos hechos se repitan, mientras no se cuente con un edificio que llene las condiciones de construcción en cal y paredes dobles.
  • 19. 39 Nota del Alcaide de la Cárcel Pública de San Nicolás, de fecha 11 de octubre de 1870, informando al Juez de Primera Instancia, sobre una fuga de presos.
  • 20. 40 Por el informe del Maestro Mayor Milliare, que corre agregada, se ve que indudablemente la casa, construida en barro, y de paredes sencillas, que sirve de cárcel, no presta ninguna seguridad, ni garantía, para el objeto a que es destinada. Del sumario no aparece que la fuga haya sido protegida por ningún individuo de la Guardia, antes al contrario, los evadidos han cometido su fuga con todo sigilo, pues de otro modo algunos otros presos se hubiesen ido y particularmente Juan Acuña, hermano de uno de los evadidos y que dormía en el mismo calabozo. Por estas razones, y por haber salido los presos por donde no se acostumbra poner centinela soy de opinión que SS debe sobreseer en este sumario, sin perjuicio de amonestar muy seriamente al Oficial de Guardia, Don Juan A Paez y al cabo de cuarto Bernardo Luna y a los dos soldados que estaban de centinelas en el momento de la evasión Liberio Medina y Victoriano Díaz por su falta de vigilancia, y también al Alcaide para que practique con toda minuciosidad la requisa de orden. También pido a SS. Se sirva hacer certificar por el actuario en las causas respectivas la fuga de los procesados: Agustín Meneses, José Cornejo, Marinao Acuña, Tristán Benegas, Pedro Gil y José Gorosito. En mérito de lo expuesto SS se ha de servir proveer como lo dejo pedido, o como estime de justicia. Firma Juan M. Argerich”.  Nota firmada por Juan Manuel Argerich, fecha 26 de octubre de 1870, informando al Juez del Crimen, sobre las inseguridades que presenta el edificio de la Cárcel en San Nicolás.
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