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Santiago Chervo
Ester Lucía Camarasa
CÁRCELES DE
SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS
DEL SIGLO XIX
Cárcel Departamental del Norte de la Provincia de Buenos Aires,
a fines del Siglo XIX
San Nicolás de los Arroyos
Provincia de Buenos Aires
República Argentina
Año 2004
2
Introducción.
A medidos del Siglo XX, concretamente a partir 21 de abril de 1951, San Nicolás
de los Arroyos, en el norte de la Provincia de Buenos Aires, comenzó a contar, entre sus
instituciones, con una nueva Cárcel Departamental, al inaugurarse el edificio de la Unidad
Penal Nº 3, ubicada en la intersección de las Avenidas General Manuel N. Savio y Porvenir
(hoy Monseñor Ponce de León), que se había comenzado a construir en 1945.
Esta era la quinta, de las unidades carcelarias de la ciudad, de las que hemos
tomado conocimiento.
En este trabajo, en base a documentos que hemos apreciado, se ha tratado de
reflejar la historia de cuatro unidades carcelarias que se han sucedido en San Nicolás de los
Arroyos, durante el Siglo XIX.

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La primera Cárcel de San Nicolás, funcionó con anterioridad al año 1824, en la
época que administraban la seguridad y el orden en la región, los Alcaldes de la Santa
Hermandad, que lo hicieron hasta 1821 y en los comienzos del gobierno de los jueces de
Paz, a partir de 1822 .
Tenemos conocimiento de la actividad de aquella antigua Cárcel, en un decreto de
fecha 28 de octubre de 1824, (Registro Oficial Pcia. de Buenos Aires, Año 1824), firmado
por el Ministro de Gobierno de la Provincia, Dr. Manuel J. García, cuando era Gobernador
el General Juan Gregorio de Las Heras, donde se destinaba una suma de dinero para
construir una escuela y una cárcel, ya que la que existía hasta entonces, y que
consideramos la primera Cárcel de San Nicolás, había sido destruida por un siniestro.
La segunda unidad carcelaria, que reemplazó a la que había sido destruida con
anterioridad a 1824, mencionada en el decreto del 28 de octubre de 1824, funcionaba en la
calle que se encontraba al sudoeste de la Plaza Principal (hoy Calle Sarmiento, entre las
calles Mitre y Belgrano), adyacente al antiguo Juzgado de Paz y la primera escuela de la
ciudad, hecho que originó inconvenientes que se detallan en el presente trabajo. Su
actividad coincidió con la época de gobierno de los Jueces de Paz, que lo desarrollaron
entre los años 1822 y 1854, y cuyas atribuciones eran las de juzgar en todas las demandas
que las leyes y prácticas vigentes declararan verbales, y arbitrar en las diferencias
La tercera unidad carcelaria , que detallamos en este trabajo, estuvo en funciones
con posterioridad a la instalación de la Municipalidad después de 1854, (existen datos de
su actividad desde 1857), y funcionó en la que fue la antigua Quinta de Cortina, que era
una casa de familia, abandonada por su dueño, al sud de la ciudad, hasta 1872, en forma
precaria, de acuerdo a documentos existentes.
La cuarta unidad carcelaria, nació a partir del 16 de setiembre de 1872, cuando
se aprobó la Ley Nº 739, que autorizaba a invertir 1.000.000 de pesos para construir una
Cárcel en San Nicolás, ubicada con frente a la Calle Buenos Aires, (hoy Alem) y fondos en
calle Rivadavia, cortando la prolongación de la Calle Pringles, hacia el río Paraná, entre las
actuales calles Necochea y Terrassón, y de la cual aún hoy, en el año 2004, existen restos
de los paredones que la circundaban.
Esta cuarta unidad carcelaria, funcionó hasta el año 1951, cuando en San Nicolás de
los Arroyos se inauguró, la que en base a este trabajo, consideramos la quinta unidad
carcelaria, la Unidad Penal Nº 3 de la Provincia de Buenos Aires, que desarrolla sus
actividades en la actualidad.
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EPOCA COLONIAL. Creación del Partido de San Nicolás de los Arroyos.
A principios del Siglo XVII, en la costa del Río Paraná y en el denominado Pago
de los Arroyos, entre los Ríos Carcarañá, al Norte, y Arrecifes, al Sur, comenzaron a existir
poblaciones dispersas que necesitaban, como muchas en el ámbito de la actual Provincia de
Buenos Aires, una determinada organización territorial, que finalmente llegó a ser la
división en Partidos que hoy se conoce.
Las primeras subdivisiones de la campaña fueron los Pagos, que constituían
grandes espacios territoriales, que se iban formando junto a las aguadas, es decir, cerca de
sitios posibles de ser surtidos naturalmente de agua potable, ríos, arroyos, lagunas o
cañadas, que facilitaban la vida, y permitían el desarrollo de la más importante riqueza de
la época, en la región, que era la ganadería.
En 1608, el Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata
Hernando Arias de Saavedra, conocido como Hernandarias, mandó “poblar un pueblo”, en
jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, camino a Córdoba, algo más arriba del Puesto
“Las dos Hermanas” (hoy Partido de Ramallo), y una de las principales razones, era la de
evitar los robos, que se hacían en los caminos por falta de población. (Acuerdos del
Extinguido Cabildo de Buenos Aires, Año 1608).
La fecha del referido Acuerdo del Cabildo, del 1º de setiembre de 1608, ha sido
considerada como fecha de creación del actual Partido de San Nicolás de los Arroyos.

A mediados del Siglo XVIII, en 1744, un censo practicado en la región del Arroyo
del Medio, en el NE de la campaña de Buenos Aires, determinó que existían en ese espacio
aproximadamente 1000 pobladores. Con esa base, Don Rafael de Aguiar, en las tierras que
había heredado su esposa Juana Paulina Ugarte, fundó, el 14 de abril de 1748, el pueblo
que después fue San Nicolás de los Arroyos, exactamente en el medio de la distancia que
separa las ciudades de Santa Fe y Buenos Aires, bajo la jurisdicción de la Gobernación del
Río de la Plata.
La autoridad en la campaña, en esos días, era ejercida por el Gobernador, quien
delegaba en Comisionados su autoridad.

En esa región, a partir de 1766, el Cabildo de Buenos Aires comenzó a designar,
funcionarios denominados Alcaldes de la Santa Hermandad, y para el Partido de los
Arroyos, la primera designación recayó en el vecino Simón González, que tenía, entre sus
funciones, atender la seguridad y el orden en la región a su cargo.
En esa época al Cabildo de Buenos Aires llegaban Memoriales que informaban
sobre los reiterados perjuicios y daños que sufría el vecindario, por tantos vagabundos y
pobladores sin recursos, sumidos en la miseria y la ignorancia, que habitaban en la
campaña. (Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires, 24 de diciembre de 1770).
En el Acuerdo del Cabildo del 7 de diciembre de 1775, se hablaba sobre lo urgente
que era establecer un Juzgado, que con arreglo a las disposiciones de derecho, persiguiera a
los delincuentes que se hallaban en la campaña, imponiéndoles las penas que mereciesen;
así podían estar tranquilos los hacendados, con el sosiego que necesitaban, por lo útil que
era, al bien general del Estado, su aplicación y desvelo en la crianza de ganados y cultivo
de la tierra, porque de otro modo, frustrándose el fruto de sus trabajos, por los robos que
los mal intencionados les hacían, podían perder su constancia y abandonar sus tareas, un
hecho que resultaba la ruina de las provincias, que se mantenían a expensas de lo que
rendían las crías de ganado y sementeras.
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1810. INDEPENDENCIA.
A principios del Siglo XIX, y hasta fines de 1821, el pueblo de San Nicolás,
agrupado alrededor de su capilla de San Nicolás de Bari, continuó siendo gobernado por
los Alcaldes de la Santa Hermandad.
En 1819, los Diputados del Congreso de Tucumán le dieron el título de Ciudad,
pero lamentablemente el Cabildo que se debía construir no llegó a conformarse por los
sucesos anárquicos del año 1820, y eso significó que no se pudieran instalar, en el Cabildo
de San Nicolás, su primer escuela y la cárcel que se acostumbrada construir en ese lugar.
En el mes de diciembre de1821 fueron suprimidos los Cabildos que constituían el
último vestigio del gobierno español, y con ello desaparecieron las funciones de los
Alcaldes de la Santa Hermandad.
La Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires dictó una ley por la
cual se daba a los Jueces de Paz las atribuciones de juzgar en todas las demandas que las
leyes y prácticas vigentes declararan y arbitrar en las diferencias y el primer Juez de Paz de
San Nicolás, a partir de 1822, fue Juan José Obligado.
Este sistema de gobierno, funcionó hasta 1854, cuando fue creada la Municipalidad.
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1824. Construcción de una Cárcel en San Nicolás de los Arroyos.
El antecedente más antiguo que hemos hallado referido a una Cárcel Pública en San
Nicolás de los Arroyos, es un decreto con fecha 28 de octubre de 1824, (Anexo V, Libro
“Historia de San Nicolás de los Arroyos”; José de la Torre, Pág. 485; Editorial Rosario;
1947, tomado del Archivo del Juzgado de Paz de San Nicolás de los Arroyos, año 1824).
En el documento, firmado por el Ministro de Gobierno de la Provincia, Dr. Manuel
J. García, se destinaba una suma de dinero para construir una escuela y una cárcel, ya
que la que existía hasta entonces, y que consideramos la primera Cárcel de San Nicolás,
había sido destruida por un siniestro. A tal efecto, se nombraba una comisión para que se
encargara de iniciar una suscripción entre los vecinos.
Dice el decreto de 1824:
‘‘Buenos Aires, 28 de Octubre de 1824. La urgencia con que el servicio
público demanda la pronta construcción de una Cárcel en el Pueblo de San Nicolás por
haber sido del todo destruida la que existía anteriormente, y no permitiendo las
atenciones del Erario poner en ejecución el plano y presupuesto que a este efecto ha
presentado el Departamento de Ingenieros, el Gobierno ha acordado ydecreta:
1º Se nombra una comisión compuesta del Juez de Paz de San Nicolás, de Don Mariano
Ruiz y Don Prudencio Dolz para que proceda a encargarse de la construcción de
una Cárcel en dicha ciudad.
2º) El Gobierno asigna la cantidad de mil y quinientos pesos para auxilio de esta obra, a
cuyo efecto se pedirá a la H. Sala la correspondiente autorización.
3º) La misma comisión se encargará de la construcción de un edificio que sirva para la
escuela de dicha ciudad, para cuyo objeto se asigna mil pesos de la cantidad
prefijada en el presupuesto de este año para obras públicas.
4º) La Comisión con arreglo a las cantidades que se asignan, y a lo que se obtenga del
vecindario por subscripción voluntaria, formará una relación de la obra. que pueda
hacerse con el plano respectivo, y la elevará al Gobierno para su aprobación.
5º) Háganse por el Ministerio de Gobierno las comunicaciones que demanda el
cumplimiento de este decreto que se transcribirá al Ministerio de Hacienda. Lo que
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se comunica al precitado juez para que, como presidente de la comisión enunciada,
proceda desde luego con el celo y actividad que le distinguen a la realización de los
trabajos de que queda aquella encargada, poniéndose al efecto de acuerdo con los
demás individuos que la componen. Firma: Manuel J. García. Al Juez de Paz. de
San Nicolás”.
En la fuente mencionada también se encuentra un documento firmado por el
ministro Manuel J. García , donde se aprueba la compra de una casa para escuela y cárcel
pública, con fecha 29 de Noviembre de 1824.
En vista, dice el documento, de la nota que con fecha 20 del corriente ha dirigido la
comisión nombrada para la Construcción de la Cárcel y Escuela de San Nicolás, el
Gobierno ha acordado lo siguiente:
“Contéstese que es de la aprobación del Gobierno la compra de la casa que expresa,
para establecer la Escuela y Cárcel Pública de San Nicolás, que por resolución del 28 de
octubre ultimo se mandó edificar.
Que en su consecuencia, proceda a convenir, con el propietario, el precio más
equitativo en que logre obtenerla, como igualmente las demás condiciones de la compra,
pudiendo, en el presente año, disponer de la suma de dos mil quinientos pesos, que se
destinó a aquel objeto, y contar asimismo con el producto de los derechos de corrales, que
pide la comisión, previniéndosele, que extendida que sea la contrata de compra, la pase
original al Gobierno, para en su vista proceder a su aprobación, y demás que corresponda.
Lo que se comunica a la misma comisión para su inteligencia y efectos”.
(Firmado): Manuel J. García. A la comisión nombrada para la construcción de Cárcel y
Escuela en San Nicolás de los Arroyos”.
Con fecha 22 de Diciembre de 1824, se entregaba, por la Tesorería de la Provincia
a D. Tomás Fernández la cantidad de dos mil quinientos pesos para la compra del edificio
que debía servir a la Escuela yCárcel de la ciudad, y en consecuencia el Gobierno esperaba
que la Comisión nombrada procediera con toda la actividad y celo que tenía acreditados, a
tomar las demás medidas que fuesen necesarias para llenar los objetivos que se había
propuesto el gobierno. Firmaba Manuel J. García, el documento dirigido a la Comisión
encargada de la construcción de la Escuela y Cárcel de San Nicolás’’.
Aquella primera escuela de San Nicolás, y la Cárcel, que reemplazaba a la que
había sido destruida con anterioridad a 1824, comenzaron a funcionar en la calle que se
encontraba al sudoeste de la Plaza Principal (hoy Calle Sarmiento, entre las calles Mitre y
Belgrano).
De la ubicación de la primera unidad carcelaria, anterior a 1824, no hemos podido
lograr antecedentes, no obstante, teniendo en cuenta que durante la colonización española,
las cárceles, sistemáticamente, iban siendo instaladas donde estaban ubicados los cabildos,
las autoridades del lugar, no es ilógico pensar que en San Nicolás de los Arroyos, la
primera unidad haya estado no muy lejos del lugar donde fue instalada la segunda unidad
carcelaria, a la que ya hemos hecho referencia y de la que sí esta definida su ubicación, en
el párrafo anterior, que era precisamente la cuadra en la que residían las autoridades de la
ciudad, y que detallamos en el plano de 1827, que se presenta en la página siguiente
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PLANO DE 1827 CON UBICACIÓN DE LA ANTIGUA CÁRCEL Y ESCUELA.
FRENTE A LA PLAZA PRINCIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS
 - Plaza Principal.
 - Capilla de San Nicolás de Bari (Existente entre los años 1748 y 1852)
 - Escuela y Cárcel de San Nicolás (Año 1824)
(ubicación actual Calle Sarmiento, entre Mitre y Belgrano)
 - Río Paraná
(Plano Topográfico de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, realizado por Manuel Eguía, en
1827, de acuerdo con el Decreto de 1826, firmado por el Presidente de la Nación Bernardino
Rivadavia. Copia existente en el Museo y Archivo Histórico Municipal de San Nicolás).

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1827. Inconvenientes con la Escuela y la Cárcel.
Existe, en el Museo y Archivo Histórico Municipal de San Nicolás, (Caja Archivo
del Juzgado de Paz, años 1823-1828), un documento original, con el Número de Registro
5911/8, que certifica el lugar que ocupaba la antigua Cárcel de San Nicolás, frente a la
Plaza Principal de la ciudad, en la actual Calle Sarmiento, entre las de Mitre y Belgrano.
El documento dice : ‘‘San Nicolás de los Arroyos, Febrero 23 de 1827. Sor. Pre-
fecto. El que abajo suscribe tiene el honor de hacer presente a Ud. el abandono y situación
critica de este establecimiento: la tropa se halla acantonada en el han puesto la academia y
ejercicios doctrinales al lado de mi misma puerta y lo que es mas malo las municiones
están colocadas sin precaución alguna. El nuevo método ha producido una sensación
grande en el pueblo de manera que todos mis alumnos están en la escuela de Don Vicente
Rodríguez, el que por desairar el nuevo método ha hecho creer al vecindario que es atrasar
a los niños el enseñarlos por él y que tanto la pronunciación como la escritura son todo a
lo Masónico por cuya causa los padres ignorantes le han dado razón, disgustados de ver la
cárcel presidio, y tropas juntos con la escuela.
El que abajo suscribe tiene el honor do ofrecer a Ud. los mas sinceros respetos, y
alta consideración con que le distingue su mas sumiso súbdito. Firma Pedro José Brid.”
(maestro de la primer escuela de San Nicolás)
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1830. Contrato de abastecimiento de la Cárcel Pública.
En el Museo y Archivo Histórico Municipal de la ciudad San Nicolás (Archivo
Juzgado de Paz), se encuentra un contrato firmado por José Vicente Rodríguez, Alcaide de
la Cárcel Pública de San Nicolás, y Fernando Manchuca, un comerciante, abastecedor de
carne para la Unidad.
El texto del documento expresa:
“Decimos, los abajo firmados, por una parte, Don
José Vicente Rodríguez, Alcaide de la Cárcel Pública de esta ciudad, y por la otra, Don
Fernando Machuca, vecino y residente de la misma ciudad, que el segundo, Machuca,
contrata en este día, por el término de seis meses, contados desde esta fecha, con el
mencionado Rodríguez, de abastecer de carne la Cárcel, para el consumo diario de los
presos, en los términos siguientes:
1º - Que el enunciado abastecedor, Machuca, queda obligado por este contrato, a
dar la carne diaria, que Rodríguez le dijese, y su entrega será en presencia, sin faltar por
ningún motivo a esto; como igualmente, todos los días será entregada la carne de siete a
ocho, a más tardar de la mañana, y su precio por arroba, será el de ocho reales.
2º - Que uno y otro deberá llevar su cuaderno, para anotar diariamente lo que el
uno venda y el otro compre, para al final del mes, por su cuenta y razón, con claridad, sea
pagada confrontando una con otra.
3º - Que el pago de la carne que se convenga, según el precio que llevamos, será
mensualmente el expresado Machuca, por el conducto del señor Comisario de Policía.
Unicamente se guardará el uso práctico y costumbre en esta clase de trato y estando
conformes con los capítulos de contrata, yo, Don José Vicente Rodríguez y Don Fernando
Machuca, aceptamos, y nos obligamos recíprocamente, en toda forma, y conforme, y
firmamos de un tenor, y un solo efecto, ante el Sr. Juez Civil de esta ciudad, y testigo, a
falta de actuación pública.
En San Nicolás de los Arroyos, a cuatro días del mes de febrero de mil
ochocientos treinta.”
Firman José Vicente Rodríguez, Fernando Machuca. Hay otra firma ilegible, y una
nota que dice: Aprobada, Llobet, con gran rúbrica.
Don Francisco Llobet , quien aprueba el documento era, en 1830, el Juez de Paz del
Partido de San Nicolás de los Arroyos, había nacido en Montevideo en 1794, y era además
de funcionario, un importante comerciante y hacendado en la zona, casado, desde 1821,
con doña Francisca de la Sota, integrante de una familia de largo arraigo en la ciudad.
Fue uno de los personajes consulares de la ciudad de San Nicolás, y el 28 de mayo
de 1852 escribió un artículo sobre la ciudad en la que vivía, que fue publicado con el título
‘‘San Nicolás de los Arroyos, su situación, progreso y necesidades’’, en el diario “La
Tribuna’’, de Buenos Aires, del 30 de septiembre y 1º de octubre de 1853.
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Documento firmado el 4 de febrero de 1830, por Don José Vicente Rodríguez, Alcaide de la
Cárcel Pública de San Nicolás, y Fernando Manchuca, un comerciante, que se comprometía a
abastecer de carne la Unidad. (Documento existente en Museo y Archivo Histórico Municipal de
San Nicolás de los Arroyos, Caja Archivo “Cárcel” - Año 1830).
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1830. La “china” Eusebia Gaona.
Entre los documentos del antiguo Juzgado de Paz de San Nicolás, existentes en el
Museo y Archivo Histórico Municipal de la Ciudad, referidos a la Cárcel Pública, se
encuentra una Causa Criminal seguida de oficio sobre el esclarecimiento de un robo hecho
a Pedro Chousiño, por una “china” llamada Eusebia Gaona, de quien se dice en el
documento que transcribimos en forma parcial :“ .... se halla en calidad de presa en poder
de Don Miguel Machuca, por no haber como asegurarla en la Cárcel.”
“San Nicolás, Diciembre 10 de 1830. Por recibido el antecedente oficio del
Sr. Comisario de Policía sobre las raterías hechas por la china Eusebia, y mediante hallarse
en este Juzgado los antecedentes seguidos de antemano, por el mismo asunto, y estando en
ella, fugó de la Cárcel el día 4 de junio, según consta en anterior causa, adelántese este
sumario.
Asi lo proveo y mando yo, el Juez de Paz, aclarando con testigos, a falta de
Escribano. Juan de Dios Carranza Juez de Paz. Testigo Andrés Carvajal.”
El expediente contiene también una nota del Comisario de San Nicolás, referida a la
causa abierta contra la “china” Eusebia Gaona, informando que :
“ ..la misma se fugó de la Cárcel Publica..... “ y “... el día 6 del presente ha sido
aprehendida por una comisión, en virtud de haber vuelto a efectuar dos robos. El
Comisario suscribiente pone a disposición del Sr. Juez de Paz a la expresada Eusebia
Gaona”, que : “ Se halla en calidad de presa en poder de Don Miguel Machuca, por no
haber como asegurarla en la Cárcel.”
Dios guarde a VS. San Nicolás, diciembre 26 de 1830, finaliza el documento con
la firma Pedro Rodríguez ,Comisario, al Sr. Juez de Paz de San Nicolás de los Arroyos.
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1849. Liberación de preso.
En el Archivo del Juzgado de Paz, en el Museo Histórico Municipal de San
Nicolás, correspondiente al año 1849, podemos apreciar una nota que dice:
“¡Viva la Confederación Argentina! ¡Mueran los salvajes unitarios!
Cuartel Gral. En Ramallo, junio 19 de 1849, Año 40 de la Libertad; 34 de la
Independencia y 20 de la Confederación Argentina.
Al Sr. Juez de Paz y Comisario de San Nicolás de los Arroyos. Dn. Felipe Botet.
En el momento de recibir la presente nota dispondrá Ud. sea puesto en libertad el
Soldado Fermín Patiño, que se halla preso en la cárcel de esa ciudad; ordenado, venga a
presentárseme en este Cuartel General.- Dios guarde a Ud. muchos años”.
Finalizaba la nota “Por orden y autorización del General. Francisco Abaca”, quien
era una personalidad de la ciudad de San Nicolás. Había sido ayudante del General Lucio
Mansilla en las luchas por la defensa de nuestra soberanía, y estuvo a cargo del ejército en
el Cuartel General de la boca de Ramallo, desde donde envió la nota que detallamos. Como
funcionario público, en el ámbito civil, mereció las más altas consideraciones.
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1852. Departamentos Judiciales del Norte, Centro y Sud.
Con fecha 4 de noviembre de 1852, (Registro Oficial de la Provincia de Buenos
Aires, Año 1852), el Gobierno decretaba que el antiguo Departamento del Norte, quedaba
dividido en dos. Así pasa a llamarse, Departamento del Norte, el territorio que se extiende
desde el Río de Areco, hasta el Arroyo del Medio, y Departamento del Centro, todo el
resto del territorio que había formado hasta entonces el Departamento del Norte, hasta su
línea divisoria con el Departamento del Sud..
En el mencionado decreto figura la designación, como Comandante en Jefe del
Nuevo Departamento del Norte, al Coronel Don Cayetano Laprida, y Comandante en Jefe
del Departamento del Centro, al Coronel Don Hilario Lagos.
Firman el decreto Valentín Alsina, gobernador de la Provincia de Buenos Aires y
José María Flores.
1854. Ley Nº 25. Fondo para servicios y custodia de cárceles.
Con fecha 1º de setiembre de 1854, el Senado y la Cámara de Representantes del
Estado de Buenos Aires, reunidos en Asamblea General, sancionaron, con valor y fuerza
de Ley (Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Oficina de Publicaciones,
Leyes Sancionadas, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1940), la Ley Nº 25.
Por la misma se autorizaba al Poder Ejecutivo de la Provincia, que ejercía Pastor
Obligado, para invertir, la suma de 48.000 pesos anuales, para el servicio y custodia de las
Cárceles Públicas de los Departamentos del Sur y Norte de la Campaña.
En ese mismo año de 1854, con fecha 26 de setiembre, (Museo y Archivo Histórico
Municipal de San Nicolás, Caja Archivo “Cárcel”), se conoce una nota, con membrete del
Juez de Paz, dirigida a los señores municipales, Don Melchor Echagüe y Don Hipólito
Quiroga, cuyo texto dice:
“En virtud de las disposiciones del gobierno, relativas a vagos y mal entretenidos,
deben estos ser clasificados por la Comisión Municipal, en su mérito, pasaran Uds. a la
Casa Municipal y se ocuparan de clasificar a Fructuoso Martínez, Bartolo Díaz, Miguel
Llanes y Justo Ríos, quienes están en la cárcel, y podrán pedirlos por medio de un
gendarme, que pondrá a sus órdenes, debiendo practicar las diligencias expresadas en el
día de la fecha. Dios guarde a Uds. Firma el documento, Teodoro Fernández, primer
presidente de la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos”.
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1856 - Ley 112 . Departamentos Judiciales.
El 24 de octubre de 1856, fue promulgada la Ley 112, firmada por Pastor Obligado
y Bartolomé Mitre, (C.de Diputados de la Pcia. de Bs.As, Ofic.de Publicaciones, Leyes
Sancionadas, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1940), la Ley Provincial Nº 112,
que determinada las jurisdicciones de los Departamentos Judiciales de la Campaña.
Por dicha Ley el Departamento del Norte comprendía los Partidos de San Nicolás,
San Pedro, Baradero, Arrecifes, Rojas y Pergamino; el Departamento del Centro quedaba
conformado por los Partidos de Junín, Salto, Fortín de Areco, San Antonio de Areco,
Giles, Villa de Mercedes, Navarro, Lobos, Montes, Ranchos, Las Flores, Saladillo, 25 de
Mayo, Chivilcoy y Bragado y el Departamento del Sud quedaba integrado por los Partidos
situados al Sur de Ranchos.
1856 - Impuesto de Carcelaje.
En la sesión del 25 de abril de 1856, de la Comisión Municipal de San Nicolás,
ubicada en Calle de la Constitución (actual Sarmiento), Nº 89, frente a la Plaza Principal,
bajo la presidencia de Don Manuel Pombo, (MAHMSN, Libro 1, Acuerdos de la Comisión
Municipal 1854/1856, Folio 43), se creó el puesto de Comisario Municipal, bajo cuyo se
mando se puso la Partida de Plaza (Policía).
Dos meses después, el 25 de junio, la Comisión Municipal autorizó al tesorero para
mandar construir un cepo, y también se estableció, en la misma sesión, un “Impuesto de
Carcelaje”, por el cual debía pagar la cantidad de cinco pesos cada persona que entrase en
la Cárcel Municipal, y en caso de no pagar, la referida persona era destinaba al trabajo de
construcción de la iglesia, que hoy es la Catedral de la Diócesis de San Nicolás, y en esos
días se comenzaban a levantar sus cimientos.
En 1855, durante la Presidencia del General Justo José de Urquiza, se había dictado
el Primer Reglamento para las Cárceles, que en su artículo 20, determinaba que los
condenados a presidio urbano solo podrían salir de la cárcel, previa la orden competente y
con la custodia necesaria, cuando la ejecución de algún trabajo público lo requiriese. 
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1857-Traslado de presos a la Cárcel Pública.
En la sesión de la Comisión Municipal del 9 de enero de 1857, (MAHMSN, Libro
Nº 1, Acuerdos de la Comisión Municipal, 1854/1857, Folio 75), con la presidencia de
Don Manuel Pombo, el Procurador Don Teodoro Basaldúa, Inspector de Instrucción
Pública Dr. Mariano Marenco, y Procurador Don Santiago Pedemonte, el Inspector de
Policía Don José Pastor, dio cuenta de haber hecho cesar la Partida de Policía Antigua, por
reclamarlo así la conveniencia del servicio público, proponiendo además, el aumento de 50
pesos, al Sargento, como así mismo dio cuenta que había ordenado se llevasen los presos
a la Cárcel, y de ningún modo se tuvieran en la Casa Municipal, lo que fue aprobado
El 19 de setiembre se resuelve en la Corporación Municipal mandar a la frontera a
todo individuo que por reincidente cometiera algún acto inmoral, por no poder la Comisión
Municipal instalar una Casa de Corrección.
Años después, en 1872 (ver Cronología), un abogado Don Jorge Pintos, en
representación de Don José L. Avegno reclama a la Provincia tierras que manifiesta son de
su propiedad, y que desde 1857 están ocupadas por la Cárcel Publica de la ciudad de San
Nicolás de los Arroyos.
El reclamo legal, publicado en el Registro Público de la Provincia de Buenos Aires,
con fecha 6 de febrero de 1872, certifica que desde 1857, el campo conocido como Quinta
de Cortina, al sur de la parte céntrica de la ciudad de San Nicolás, esta ocupado, sin razón
ni título, por la Cárcel Pública del Departamento de Norte.
Esta ha sido, considerando los antecedentes conocidos de 1857 y 1872, la tercera
Cárcel Pública de San Nicolás.
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1858 -Manutención de presos.
Con fecha 2 de diciembre de 1858, (Museo y Archivo Histórico Municipal de San
Nicolás, Caja Archivo “Cárcel”), existe una Nota, del Alcaide de la Cárcel Departamental
San Nicolás, “Cárcel”), sobre la manutención de los presos.
En la carátula del documento figura “Nº 22, Legajo 18, Sobre la manutención de
los presos - Juzgado del Crimen - Departamento del Norte”, y expresa :
“El Alcaide de la Cárcel Departamental. San Nicolás, Diciembre 2 de 1858.
“Al Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Criminal del Departamento del Norte,
Dr. Alejandro M. Heredia.
Tengo el honor de poner en conocimiento de VS que el Sr. Comisario me ha dicho
que desde hoy, día de la fecha, mande dos presos, todos los días, con una custodia, a traer
la comida de la fonda para los presos, de lo que pongo en conocimiento de VS., para que
VS resuelva lo que halle por conveniente.
Dios guarde a VS muchos años.
Firma : José Mario . . . . . (apellido ilegible).”
En la misma nota, con fecha 2 de diciembre de 1858, el Juez de Primera Instancia,
de su puño y letra, con su firma, solicita se informe sobre el expediente al Comisario.
El Comisario responde al efecto, que con la práctica adquirida en el tiempo que
ejerce las funciones, ha palpado las desventajas que representa la aglomeración de
abastecedores para el mantenimiento de los presos; el trabajo molesto que demanda a su
oficina, y los trastornos que la confusión de cuentas reportan a los interesados.
Calculando las ventajas pecuniarias que reporta al erario, el arreglo de ser
abastecido por un solo individuo el mantenimiento de los presos, habiendo hecho un
convenio con Don Santiago Rama, para mandar la comida hecha, a la Cárcel del Crimen,
convenio por el cual se ahorra además, la confusión predicha de aglomeración de cuentas,
y se sirve perfectamente bien la comida, he dicho al Alcaide que ponga en conocimiento de
VS, que con motivo de este nuevo arreglo, se sirva ordenar, si cabe, en lo posible, que a
las horas precisas, vengan dos presos con la competente custodia a buscar la comida, al
mismo tiempo que dicho Alcaide, pase por las tardes una relación del número de presos,
pues siendo el convenio hecho, arreglado a cada preso, es indispensable saber el número
para pedir las raciones arreglado a los presos existentes.
Todo lo que tengo el honor de poner en conocimiento de VS según lo ordenado.
Firma : ilegible.
20
Nota del Alcaide la Cárcel Pública de San Nicolás, de fecha 2 de diciembre de 1858


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Historia de las Cárceles Nicoleñas Parte 1

  • 1. 1 Santiago Chervo Ester Lucía Camarasa CÁRCELES DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS DEL SIGLO XIX Cárcel Departamental del Norte de la Provincia de Buenos Aires, a fines del Siglo XIX San Nicolás de los Arroyos Provincia de Buenos Aires República Argentina Año 2004
  • 2. 2 Introducción. A medidos del Siglo XX, concretamente a partir 21 de abril de 1951, San Nicolás de los Arroyos, en el norte de la Provincia de Buenos Aires, comenzó a contar, entre sus instituciones, con una nueva Cárcel Departamental, al inaugurarse el edificio de la Unidad Penal Nº 3, ubicada en la intersección de las Avenidas General Manuel N. Savio y Porvenir (hoy Monseñor Ponce de León), que se había comenzado a construir en 1945. Esta era la quinta, de las unidades carcelarias de la ciudad, de las que hemos tomado conocimiento. En este trabajo, en base a documentos que hemos apreciado, se ha tratado de reflejar la historia de cuatro unidades carcelarias que se han sucedido en San Nicolás de los Arroyos, durante el Siglo XIX.   La primera Cárcel de San Nicolás, funcionó con anterioridad al año 1824, en la época que administraban la seguridad y el orden en la región, los Alcaldes de la Santa Hermandad, que lo hicieron hasta 1821 y en los comienzos del gobierno de los jueces de Paz, a partir de 1822 . Tenemos conocimiento de la actividad de aquella antigua Cárcel, en un decreto de fecha 28 de octubre de 1824, (Registro Oficial Pcia. de Buenos Aires, Año 1824), firmado por el Ministro de Gobierno de la Provincia, Dr. Manuel J. García, cuando era Gobernador el General Juan Gregorio de Las Heras, donde se destinaba una suma de dinero para construir una escuela y una cárcel, ya que la que existía hasta entonces, y que consideramos la primera Cárcel de San Nicolás, había sido destruida por un siniestro. La segunda unidad carcelaria, que reemplazó a la que había sido destruida con anterioridad a 1824, mencionada en el decreto del 28 de octubre de 1824, funcionaba en la calle que se encontraba al sudoeste de la Plaza Principal (hoy Calle Sarmiento, entre las calles Mitre y Belgrano), adyacente al antiguo Juzgado de Paz y la primera escuela de la ciudad, hecho que originó inconvenientes que se detallan en el presente trabajo. Su actividad coincidió con la época de gobierno de los Jueces de Paz, que lo desarrollaron entre los años 1822 y 1854, y cuyas atribuciones eran las de juzgar en todas las demandas que las leyes y prácticas vigentes declararan verbales, y arbitrar en las diferencias La tercera unidad carcelaria , que detallamos en este trabajo, estuvo en funciones con posterioridad a la instalación de la Municipalidad después de 1854, (existen datos de su actividad desde 1857), y funcionó en la que fue la antigua Quinta de Cortina, que era una casa de familia, abandonada por su dueño, al sud de la ciudad, hasta 1872, en forma precaria, de acuerdo a documentos existentes. La cuarta unidad carcelaria, nació a partir del 16 de setiembre de 1872, cuando se aprobó la Ley Nº 739, que autorizaba a invertir 1.000.000 de pesos para construir una Cárcel en San Nicolás, ubicada con frente a la Calle Buenos Aires, (hoy Alem) y fondos en calle Rivadavia, cortando la prolongación de la Calle Pringles, hacia el río Paraná, entre las actuales calles Necochea y Terrassón, y de la cual aún hoy, en el año 2004, existen restos de los paredones que la circundaban. Esta cuarta unidad carcelaria, funcionó hasta el año 1951, cuando en San Nicolás de los Arroyos se inauguró, la que en base a este trabajo, consideramos la quinta unidad carcelaria, la Unidad Penal Nº 3 de la Provincia de Buenos Aires, que desarrolla sus actividades en la actualidad. 
  • 4. 4 EPOCA COLONIAL. Creación del Partido de San Nicolás de los Arroyos. A principios del Siglo XVII, en la costa del Río Paraná y en el denominado Pago de los Arroyos, entre los Ríos Carcarañá, al Norte, y Arrecifes, al Sur, comenzaron a existir poblaciones dispersas que necesitaban, como muchas en el ámbito de la actual Provincia de Buenos Aires, una determinada organización territorial, que finalmente llegó a ser la división en Partidos que hoy se conoce. Las primeras subdivisiones de la campaña fueron los Pagos, que constituían grandes espacios territoriales, que se iban formando junto a las aguadas, es decir, cerca de sitios posibles de ser surtidos naturalmente de agua potable, ríos, arroyos, lagunas o cañadas, que facilitaban la vida, y permitían el desarrollo de la más importante riqueza de la época, en la región, que era la ganadería. En 1608, el Gobernador y Capitán General de las Provincias del Río de la Plata Hernando Arias de Saavedra, conocido como Hernandarias, mandó “poblar un pueblo”, en jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires, camino a Córdoba, algo más arriba del Puesto “Las dos Hermanas” (hoy Partido de Ramallo), y una de las principales razones, era la de evitar los robos, que se hacían en los caminos por falta de población. (Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, Año 1608). La fecha del referido Acuerdo del Cabildo, del 1º de setiembre de 1608, ha sido considerada como fecha de creación del actual Partido de San Nicolás de los Arroyos.  A mediados del Siglo XVIII, en 1744, un censo practicado en la región del Arroyo del Medio, en el NE de la campaña de Buenos Aires, determinó que existían en ese espacio aproximadamente 1000 pobladores. Con esa base, Don Rafael de Aguiar, en las tierras que había heredado su esposa Juana Paulina Ugarte, fundó, el 14 de abril de 1748, el pueblo que después fue San Nicolás de los Arroyos, exactamente en el medio de la distancia que separa las ciudades de Santa Fe y Buenos Aires, bajo la jurisdicción de la Gobernación del Río de la Plata. La autoridad en la campaña, en esos días, era ejercida por el Gobernador, quien delegaba en Comisionados su autoridad.  En esa región, a partir de 1766, el Cabildo de Buenos Aires comenzó a designar, funcionarios denominados Alcaldes de la Santa Hermandad, y para el Partido de los Arroyos, la primera designación recayó en el vecino Simón González, que tenía, entre sus funciones, atender la seguridad y el orden en la región a su cargo. En esa época al Cabildo de Buenos Aires llegaban Memoriales que informaban sobre los reiterados perjuicios y daños que sufría el vecindario, por tantos vagabundos y pobladores sin recursos, sumidos en la miseria y la ignorancia, que habitaban en la campaña. (Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires, 24 de diciembre de 1770). En el Acuerdo del Cabildo del 7 de diciembre de 1775, se hablaba sobre lo urgente que era establecer un Juzgado, que con arreglo a las disposiciones de derecho, persiguiera a los delincuentes que se hallaban en la campaña, imponiéndoles las penas que mereciesen; así podían estar tranquilos los hacendados, con el sosiego que necesitaban, por lo útil que era, al bien general del Estado, su aplicación y desvelo en la crianza de ganados y cultivo de la tierra, porque de otro modo, frustrándose el fruto de sus trabajos, por los robos que los mal intencionados les hacían, podían perder su constancia y abandonar sus tareas, un hecho que resultaba la ruina de las provincias, que se mantenían a expensas de lo que rendían las crías de ganado y sementeras.   
  • 5. 5 1810. INDEPENDENCIA. A principios del Siglo XIX, y hasta fines de 1821, el pueblo de San Nicolás, agrupado alrededor de su capilla de San Nicolás de Bari, continuó siendo gobernado por los Alcaldes de la Santa Hermandad. En 1819, los Diputados del Congreso de Tucumán le dieron el título de Ciudad, pero lamentablemente el Cabildo que se debía construir no llegó a conformarse por los sucesos anárquicos del año 1820, y eso significó que no se pudieran instalar, en el Cabildo de San Nicolás, su primer escuela y la cárcel que se acostumbrada construir en ese lugar. En el mes de diciembre de1821 fueron suprimidos los Cabildos que constituían el último vestigio del gobierno español, y con ello desaparecieron las funciones de los Alcaldes de la Santa Hermandad. La Junta de Representantes de la Provincia de Buenos Aires dictó una ley por la cual se daba a los Jueces de Paz las atribuciones de juzgar en todas las demandas que las leyes y prácticas vigentes declararan y arbitrar en las diferencias y el primer Juez de Paz de San Nicolás, a partir de 1822, fue Juan José Obligado. Este sistema de gobierno, funcionó hasta 1854, cuando fue creada la Municipalidad.   1824. Construcción de una Cárcel en San Nicolás de los Arroyos. El antecedente más antiguo que hemos hallado referido a una Cárcel Pública en San Nicolás de los Arroyos, es un decreto con fecha 28 de octubre de 1824, (Anexo V, Libro “Historia de San Nicolás de los Arroyos”; José de la Torre, Pág. 485; Editorial Rosario; 1947, tomado del Archivo del Juzgado de Paz de San Nicolás de los Arroyos, año 1824). En el documento, firmado por el Ministro de Gobierno de la Provincia, Dr. Manuel J. García, se destinaba una suma de dinero para construir una escuela y una cárcel, ya que la que existía hasta entonces, y que consideramos la primera Cárcel de San Nicolás, había sido destruida por un siniestro. A tal efecto, se nombraba una comisión para que se encargara de iniciar una suscripción entre los vecinos. Dice el decreto de 1824: ‘‘Buenos Aires, 28 de Octubre de 1824. La urgencia con que el servicio público demanda la pronta construcción de una Cárcel en el Pueblo de San Nicolás por haber sido del todo destruida la que existía anteriormente, y no permitiendo las atenciones del Erario poner en ejecución el plano y presupuesto que a este efecto ha presentado el Departamento de Ingenieros, el Gobierno ha acordado ydecreta: 1º Se nombra una comisión compuesta del Juez de Paz de San Nicolás, de Don Mariano Ruiz y Don Prudencio Dolz para que proceda a encargarse de la construcción de una Cárcel en dicha ciudad. 2º) El Gobierno asigna la cantidad de mil y quinientos pesos para auxilio de esta obra, a cuyo efecto se pedirá a la H. Sala la correspondiente autorización. 3º) La misma comisión se encargará de la construcción de un edificio que sirva para la escuela de dicha ciudad, para cuyo objeto se asigna mil pesos de la cantidad prefijada en el presupuesto de este año para obras públicas. 4º) La Comisión con arreglo a las cantidades que se asignan, y a lo que se obtenga del vecindario por subscripción voluntaria, formará una relación de la obra. que pueda hacerse con el plano respectivo, y la elevará al Gobierno para su aprobación. 5º) Háganse por el Ministerio de Gobierno las comunicaciones que demanda el cumplimiento de este decreto que se transcribirá al Ministerio de Hacienda. Lo que
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  • 7. 7 se comunica al precitado juez para que, como presidente de la comisión enunciada, proceda desde luego con el celo y actividad que le distinguen a la realización de los trabajos de que queda aquella encargada, poniéndose al efecto de acuerdo con los demás individuos que la componen. Firma: Manuel J. García. Al Juez de Paz. de San Nicolás”. En la fuente mencionada también se encuentra un documento firmado por el ministro Manuel J. García , donde se aprueba la compra de una casa para escuela y cárcel pública, con fecha 29 de Noviembre de 1824. En vista, dice el documento, de la nota que con fecha 20 del corriente ha dirigido la comisión nombrada para la Construcción de la Cárcel y Escuela de San Nicolás, el Gobierno ha acordado lo siguiente: “Contéstese que es de la aprobación del Gobierno la compra de la casa que expresa, para establecer la Escuela y Cárcel Pública de San Nicolás, que por resolución del 28 de octubre ultimo se mandó edificar. Que en su consecuencia, proceda a convenir, con el propietario, el precio más equitativo en que logre obtenerla, como igualmente las demás condiciones de la compra, pudiendo, en el presente año, disponer de la suma de dos mil quinientos pesos, que se destinó a aquel objeto, y contar asimismo con el producto de los derechos de corrales, que pide la comisión, previniéndosele, que extendida que sea la contrata de compra, la pase original al Gobierno, para en su vista proceder a su aprobación, y demás que corresponda. Lo que se comunica a la misma comisión para su inteligencia y efectos”. (Firmado): Manuel J. García. A la comisión nombrada para la construcción de Cárcel y Escuela en San Nicolás de los Arroyos”. Con fecha 22 de Diciembre de 1824, se entregaba, por la Tesorería de la Provincia a D. Tomás Fernández la cantidad de dos mil quinientos pesos para la compra del edificio que debía servir a la Escuela yCárcel de la ciudad, y en consecuencia el Gobierno esperaba que la Comisión nombrada procediera con toda la actividad y celo que tenía acreditados, a tomar las demás medidas que fuesen necesarias para llenar los objetivos que se había propuesto el gobierno. Firmaba Manuel J. García, el documento dirigido a la Comisión encargada de la construcción de la Escuela y Cárcel de San Nicolás’’. Aquella primera escuela de San Nicolás, y la Cárcel, que reemplazaba a la que había sido destruida con anterioridad a 1824, comenzaron a funcionar en la calle que se encontraba al sudoeste de la Plaza Principal (hoy Calle Sarmiento, entre las calles Mitre y Belgrano). De la ubicación de la primera unidad carcelaria, anterior a 1824, no hemos podido lograr antecedentes, no obstante, teniendo en cuenta que durante la colonización española, las cárceles, sistemáticamente, iban siendo instaladas donde estaban ubicados los cabildos, las autoridades del lugar, no es ilógico pensar que en San Nicolás de los Arroyos, la primera unidad haya estado no muy lejos del lugar donde fue instalada la segunda unidad carcelaria, a la que ya hemos hecho referencia y de la que sí esta definida su ubicación, en el párrafo anterior, que era precisamente la cuadra en la que residían las autoridades de la ciudad, y que detallamos en el plano de 1827, que se presenta en la página siguiente   
  • 8. 8 PLANO DE 1827 CON UBICACIÓN DE LA ANTIGUA CÁRCEL Y ESCUELA. FRENTE A LA PLAZA PRINCIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS  - Plaza Principal.  - Capilla de San Nicolás de Bari (Existente entre los años 1748 y 1852)  - Escuela y Cárcel de San Nicolás (Año 1824) (ubicación actual Calle Sarmiento, entre Mitre y Belgrano)  - Río Paraná (Plano Topográfico de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, realizado por Manuel Eguía, en 1827, de acuerdo con el Decreto de 1826, firmado por el Presidente de la Nación Bernardino Rivadavia. Copia existente en el Museo y Archivo Histórico Municipal de San Nicolás). 
  • 9. 9 1827. Inconvenientes con la Escuela y la Cárcel. Existe, en el Museo y Archivo Histórico Municipal de San Nicolás, (Caja Archivo del Juzgado de Paz, años 1823-1828), un documento original, con el Número de Registro 5911/8, que certifica el lugar que ocupaba la antigua Cárcel de San Nicolás, frente a la Plaza Principal de la ciudad, en la actual Calle Sarmiento, entre las de Mitre y Belgrano. El documento dice : ‘‘San Nicolás de los Arroyos, Febrero 23 de 1827. Sor. Pre- fecto. El que abajo suscribe tiene el honor de hacer presente a Ud. el abandono y situación critica de este establecimiento: la tropa se halla acantonada en el han puesto la academia y ejercicios doctrinales al lado de mi misma puerta y lo que es mas malo las municiones están colocadas sin precaución alguna. El nuevo método ha producido una sensación grande en el pueblo de manera que todos mis alumnos están en la escuela de Don Vicente Rodríguez, el que por desairar el nuevo método ha hecho creer al vecindario que es atrasar a los niños el enseñarlos por él y que tanto la pronunciación como la escritura son todo a lo Masónico por cuya causa los padres ignorantes le han dado razón, disgustados de ver la cárcel presidio, y tropas juntos con la escuela. El que abajo suscribe tiene el honor do ofrecer a Ud. los mas sinceros respetos, y alta consideración con que le distingue su mas sumiso súbdito. Firma Pedro José Brid.” (maestro de la primer escuela de San Nicolás) 
  • 10. 10 1830. Contrato de abastecimiento de la Cárcel Pública. En el Museo y Archivo Histórico Municipal de la ciudad San Nicolás (Archivo Juzgado de Paz), se encuentra un contrato firmado por José Vicente Rodríguez, Alcaide de la Cárcel Pública de San Nicolás, y Fernando Manchuca, un comerciante, abastecedor de carne para la Unidad. El texto del documento expresa: “Decimos, los abajo firmados, por una parte, Don José Vicente Rodríguez, Alcaide de la Cárcel Pública de esta ciudad, y por la otra, Don Fernando Machuca, vecino y residente de la misma ciudad, que el segundo, Machuca, contrata en este día, por el término de seis meses, contados desde esta fecha, con el mencionado Rodríguez, de abastecer de carne la Cárcel, para el consumo diario de los presos, en los términos siguientes: 1º - Que el enunciado abastecedor, Machuca, queda obligado por este contrato, a dar la carne diaria, que Rodríguez le dijese, y su entrega será en presencia, sin faltar por ningún motivo a esto; como igualmente, todos los días será entregada la carne de siete a ocho, a más tardar de la mañana, y su precio por arroba, será el de ocho reales. 2º - Que uno y otro deberá llevar su cuaderno, para anotar diariamente lo que el uno venda y el otro compre, para al final del mes, por su cuenta y razón, con claridad, sea pagada confrontando una con otra. 3º - Que el pago de la carne que se convenga, según el precio que llevamos, será mensualmente el expresado Machuca, por el conducto del señor Comisario de Policía. Unicamente se guardará el uso práctico y costumbre en esta clase de trato y estando conformes con los capítulos de contrata, yo, Don José Vicente Rodríguez y Don Fernando Machuca, aceptamos, y nos obligamos recíprocamente, en toda forma, y conforme, y firmamos de un tenor, y un solo efecto, ante el Sr. Juez Civil de esta ciudad, y testigo, a falta de actuación pública. En San Nicolás de los Arroyos, a cuatro días del mes de febrero de mil ochocientos treinta.” Firman José Vicente Rodríguez, Fernando Machuca. Hay otra firma ilegible, y una nota que dice: Aprobada, Llobet, con gran rúbrica. Don Francisco Llobet , quien aprueba el documento era, en 1830, el Juez de Paz del Partido de San Nicolás de los Arroyos, había nacido en Montevideo en 1794, y era además de funcionario, un importante comerciante y hacendado en la zona, casado, desde 1821, con doña Francisca de la Sota, integrante de una familia de largo arraigo en la ciudad. Fue uno de los personajes consulares de la ciudad de San Nicolás, y el 28 de mayo de 1852 escribió un artículo sobre la ciudad en la que vivía, que fue publicado con el título ‘‘San Nicolás de los Arroyos, su situación, progreso y necesidades’’, en el diario “La Tribuna’’, de Buenos Aires, del 30 de septiembre y 1º de octubre de 1853.   
  • 11. 11 Documento firmado el 4 de febrero de 1830, por Don José Vicente Rodríguez, Alcaide de la Cárcel Pública de San Nicolás, y Fernando Manchuca, un comerciante, que se comprometía a abastecer de carne la Unidad. (Documento existente en Museo y Archivo Histórico Municipal de San Nicolás de los Arroyos, Caja Archivo “Cárcel” - Año 1830).
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  • 13. 13 1830. La “china” Eusebia Gaona. Entre los documentos del antiguo Juzgado de Paz de San Nicolás, existentes en el Museo y Archivo Histórico Municipal de la Ciudad, referidos a la Cárcel Pública, se encuentra una Causa Criminal seguida de oficio sobre el esclarecimiento de un robo hecho a Pedro Chousiño, por una “china” llamada Eusebia Gaona, de quien se dice en el documento que transcribimos en forma parcial :“ .... se halla en calidad de presa en poder de Don Miguel Machuca, por no haber como asegurarla en la Cárcel.” “San Nicolás, Diciembre 10 de 1830. Por recibido el antecedente oficio del Sr. Comisario de Policía sobre las raterías hechas por la china Eusebia, y mediante hallarse en este Juzgado los antecedentes seguidos de antemano, por el mismo asunto, y estando en ella, fugó de la Cárcel el día 4 de junio, según consta en anterior causa, adelántese este sumario. Asi lo proveo y mando yo, el Juez de Paz, aclarando con testigos, a falta de Escribano. Juan de Dios Carranza Juez de Paz. Testigo Andrés Carvajal.” El expediente contiene también una nota del Comisario de San Nicolás, referida a la causa abierta contra la “china” Eusebia Gaona, informando que : “ ..la misma se fugó de la Cárcel Publica..... “ y “... el día 6 del presente ha sido aprehendida por una comisión, en virtud de haber vuelto a efectuar dos robos. El Comisario suscribiente pone a disposición del Sr. Juez de Paz a la expresada Eusebia Gaona”, que : “ Se halla en calidad de presa en poder de Don Miguel Machuca, por no haber como asegurarla en la Cárcel.” Dios guarde a VS. San Nicolás, diciembre 26 de 1830, finaliza el documento con la firma Pedro Rodríguez ,Comisario, al Sr. Juez de Paz de San Nicolás de los Arroyos. 
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  • 15. 15 1849. Liberación de preso. En el Archivo del Juzgado de Paz, en el Museo Histórico Municipal de San Nicolás, correspondiente al año 1849, podemos apreciar una nota que dice: “¡Viva la Confederación Argentina! ¡Mueran los salvajes unitarios! Cuartel Gral. En Ramallo, junio 19 de 1849, Año 40 de la Libertad; 34 de la Independencia y 20 de la Confederación Argentina. Al Sr. Juez de Paz y Comisario de San Nicolás de los Arroyos. Dn. Felipe Botet. En el momento de recibir la presente nota dispondrá Ud. sea puesto en libertad el Soldado Fermín Patiño, que se halla preso en la cárcel de esa ciudad; ordenado, venga a presentárseme en este Cuartel General.- Dios guarde a Ud. muchos años”. Finalizaba la nota “Por orden y autorización del General. Francisco Abaca”, quien era una personalidad de la ciudad de San Nicolás. Había sido ayudante del General Lucio Mansilla en las luchas por la defensa de nuestra soberanía, y estuvo a cargo del ejército en el Cuartel General de la boca de Ramallo, desde donde envió la nota que detallamos. Como funcionario público, en el ámbito civil, mereció las más altas consideraciones.  1852. Departamentos Judiciales del Norte, Centro y Sud. Con fecha 4 de noviembre de 1852, (Registro Oficial de la Provincia de Buenos Aires, Año 1852), el Gobierno decretaba que el antiguo Departamento del Norte, quedaba dividido en dos. Así pasa a llamarse, Departamento del Norte, el territorio que se extiende desde el Río de Areco, hasta el Arroyo del Medio, y Departamento del Centro, todo el resto del territorio que había formado hasta entonces el Departamento del Norte, hasta su línea divisoria con el Departamento del Sud.. En el mencionado decreto figura la designación, como Comandante en Jefe del Nuevo Departamento del Norte, al Coronel Don Cayetano Laprida, y Comandante en Jefe del Departamento del Centro, al Coronel Don Hilario Lagos. Firman el decreto Valentín Alsina, gobernador de la Provincia de Buenos Aires y José María Flores. 1854. Ley Nº 25. Fondo para servicios y custodia de cárceles. Con fecha 1º de setiembre de 1854, el Senado y la Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires, reunidos en Asamblea General, sancionaron, con valor y fuerza de Ley (Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Oficina de Publicaciones, Leyes Sancionadas, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1940), la Ley Nº 25. Por la misma se autorizaba al Poder Ejecutivo de la Provincia, que ejercía Pastor Obligado, para invertir, la suma de 48.000 pesos anuales, para el servicio y custodia de las Cárceles Públicas de los Departamentos del Sur y Norte de la Campaña. En ese mismo año de 1854, con fecha 26 de setiembre, (Museo y Archivo Histórico Municipal de San Nicolás, Caja Archivo “Cárcel”), se conoce una nota, con membrete del Juez de Paz, dirigida a los señores municipales, Don Melchor Echagüe y Don Hipólito Quiroga, cuyo texto dice: “En virtud de las disposiciones del gobierno, relativas a vagos y mal entretenidos, deben estos ser clasificados por la Comisión Municipal, en su mérito, pasaran Uds. a la Casa Municipal y se ocuparan de clasificar a Fructuoso Martínez, Bartolo Díaz, Miguel Llanes y Justo Ríos, quienes están en la cárcel, y podrán pedirlos por medio de un gendarme, que pondrá a sus órdenes, debiendo practicar las diligencias expresadas en el día de la fecha. Dios guarde a Uds. Firma el documento, Teodoro Fernández, primer presidente de la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos”.
  • 17. 17 1856 - Ley 112 . Departamentos Judiciales. El 24 de octubre de 1856, fue promulgada la Ley 112, firmada por Pastor Obligado y Bartolomé Mitre, (C.de Diputados de la Pcia. de Bs.As, Ofic.de Publicaciones, Leyes Sancionadas, La Plata, Taller de Impresiones Oficiales, 1940), la Ley Provincial Nº 112, que determinada las jurisdicciones de los Departamentos Judiciales de la Campaña. Por dicha Ley el Departamento del Norte comprendía los Partidos de San Nicolás, San Pedro, Baradero, Arrecifes, Rojas y Pergamino; el Departamento del Centro quedaba conformado por los Partidos de Junín, Salto, Fortín de Areco, San Antonio de Areco, Giles, Villa de Mercedes, Navarro, Lobos, Montes, Ranchos, Las Flores, Saladillo, 25 de Mayo, Chivilcoy y Bragado y el Departamento del Sud quedaba integrado por los Partidos situados al Sur de Ranchos. 1856 - Impuesto de Carcelaje. En la sesión del 25 de abril de 1856, de la Comisión Municipal de San Nicolás, ubicada en Calle de la Constitución (actual Sarmiento), Nº 89, frente a la Plaza Principal, bajo la presidencia de Don Manuel Pombo, (MAHMSN, Libro 1, Acuerdos de la Comisión Municipal 1854/1856, Folio 43), se creó el puesto de Comisario Municipal, bajo cuyo se mando se puso la Partida de Plaza (Policía). Dos meses después, el 25 de junio, la Comisión Municipal autorizó al tesorero para mandar construir un cepo, y también se estableció, en la misma sesión, un “Impuesto de Carcelaje”, por el cual debía pagar la cantidad de cinco pesos cada persona que entrase en la Cárcel Municipal, y en caso de no pagar, la referida persona era destinaba al trabajo de construcción de la iglesia, que hoy es la Catedral de la Diócesis de San Nicolás, y en esos días se comenzaban a levantar sus cimientos. En 1855, durante la Presidencia del General Justo José de Urquiza, se había dictado el Primer Reglamento para las Cárceles, que en su artículo 20, determinaba que los condenados a presidio urbano solo podrían salir de la cárcel, previa la orden competente y con la custodia necesaria, cuando la ejecución de algún trabajo público lo requiriese.   1857-Traslado de presos a la Cárcel Pública. En la sesión de la Comisión Municipal del 9 de enero de 1857, (MAHMSN, Libro Nº 1, Acuerdos de la Comisión Municipal, 1854/1857, Folio 75), con la presidencia de Don Manuel Pombo, el Procurador Don Teodoro Basaldúa, Inspector de Instrucción Pública Dr. Mariano Marenco, y Procurador Don Santiago Pedemonte, el Inspector de Policía Don José Pastor, dio cuenta de haber hecho cesar la Partida de Policía Antigua, por reclamarlo así la conveniencia del servicio público, proponiendo además, el aumento de 50 pesos, al Sargento, como así mismo dio cuenta que había ordenado se llevasen los presos a la Cárcel, y de ningún modo se tuvieran en la Casa Municipal, lo que fue aprobado El 19 de setiembre se resuelve en la Corporación Municipal mandar a la frontera a todo individuo que por reincidente cometiera algún acto inmoral, por no poder la Comisión Municipal instalar una Casa de Corrección. Años después, en 1872 (ver Cronología), un abogado Don Jorge Pintos, en representación de Don José L. Avegno reclama a la Provincia tierras que manifiesta son de su propiedad, y que desde 1857 están ocupadas por la Cárcel Publica de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos. El reclamo legal, publicado en el Registro Público de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 6 de febrero de 1872, certifica que desde 1857, el campo conocido como Quinta de Cortina, al sur de la parte céntrica de la ciudad de San Nicolás, esta ocupado, sin razón ni título, por la Cárcel Pública del Departamento de Norte. Esta ha sido, considerando los antecedentes conocidos de 1857 y 1872, la tercera Cárcel Pública de San Nicolás. 
  • 19. 19 1858 -Manutención de presos. Con fecha 2 de diciembre de 1858, (Museo y Archivo Histórico Municipal de San Nicolás, Caja Archivo “Cárcel”), existe una Nota, del Alcaide de la Cárcel Departamental San Nicolás, “Cárcel”), sobre la manutención de los presos. En la carátula del documento figura “Nº 22, Legajo 18, Sobre la manutención de los presos - Juzgado del Crimen - Departamento del Norte”, y expresa : “El Alcaide de la Cárcel Departamental. San Nicolás, Diciembre 2 de 1858. “Al Sr. Juez de 1ª Instancia en lo Criminal del Departamento del Norte, Dr. Alejandro M. Heredia. Tengo el honor de poner en conocimiento de VS que el Sr. Comisario me ha dicho que desde hoy, día de la fecha, mande dos presos, todos los días, con una custodia, a traer la comida de la fonda para los presos, de lo que pongo en conocimiento de VS., para que VS resuelva lo que halle por conveniente. Dios guarde a VS muchos años. Firma : José Mario . . . . . (apellido ilegible).” En la misma nota, con fecha 2 de diciembre de 1858, el Juez de Primera Instancia, de su puño y letra, con su firma, solicita se informe sobre el expediente al Comisario. El Comisario responde al efecto, que con la práctica adquirida en el tiempo que ejerce las funciones, ha palpado las desventajas que representa la aglomeración de abastecedores para el mantenimiento de los presos; el trabajo molesto que demanda a su oficina, y los trastornos que la confusión de cuentas reportan a los interesados. Calculando las ventajas pecuniarias que reporta al erario, el arreglo de ser abastecido por un solo individuo el mantenimiento de los presos, habiendo hecho un convenio con Don Santiago Rama, para mandar la comida hecha, a la Cárcel del Crimen, convenio por el cual se ahorra además, la confusión predicha de aglomeración de cuentas, y se sirve perfectamente bien la comida, he dicho al Alcaide que ponga en conocimiento de VS, que con motivo de este nuevo arreglo, se sirva ordenar, si cabe, en lo posible, que a las horas precisas, vengan dos presos con la competente custodia a buscar la comida, al mismo tiempo que dicho Alcaide, pase por las tardes una relación del número de presos, pues siendo el convenio hecho, arreglado a cada preso, es indispensable saber el número para pedir las raciones arreglado a los presos existentes. Todo lo que tengo el honor de poner en conocimiento de VS según lo ordenado. Firma : ilegible.
  • 20. 20 Nota del Alcaide la Cárcel Pública de San Nicolás, de fecha 2 de diciembre de 1858 