DECRETO EJECUTIVO 2393 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO. HABLA DE LAS CONSTRUCCIONES Y LAS NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS MISMAS PARA EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES. SI NO SE CUMPLEN PRODUCEN ACCIDENTES LABORALES Y AUSENTISMO LABORAL ADEMÁS DE ENFERMEDADES DE SALUD OCUPACIONAL. ESTAS NORMAS SON BASADAS EN LAS NORMAS DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ECUADOR
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CAPÍTULO I.
SEGURIDAD EN EL
PROYECTO
Art. 18: La construcción,
reforma o modificación que
se realice en los centros de
trabajo deberá acomodarse a
la Ley y al presente
Reglamento. Los Municipios,
al aprobar los planos,
deberán exigir que se
cumpla tales disposiciones.
Art. 19: El Comité
Interinstitucional coordinará
con los Municipios la
aplicación de las normas
legales y reglamentarias.
Art.20: Los Municipios
comunicarán al Ministerio de
Trabajo y Recursos
Humanos las resoluciones
por las cuales hubiese
negado la aprobación de
planos de centros de trabajo.
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Análisis
Los artículos del capítulo I reflejan la
importancia de la regulación y
supervisión de la construcción y
modificación de centros de trabajo, así
como la colaboración entre diferentes
entidades gubernamentales para
garantizar el cumplimiento de las
normativas correspondientes.
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CAPÍTULO II. Edificios y locales
Art. 21.- SEGURIDAD ESTRUCTURAL.
1. Todos los edificios, serán de construcción sólida,
para evitar desplome y los derivados de los agentes
atmosféricos.
2. Los cimientos, pisos y demás, ofrecerán resistencia
suficiente para sostener con seguridad las cargas a
que serán sometidos.
3. En locales que deban sostener grandes pesos, se
indicará por rótulos o inscripciones, las cargas
máximas, prohibiéndose sobrepasar tales límites.
ANÁLISIS: El objetivo es garantizar la seguridad
estructural de los edificios, tanto en su construcción y
su uso. Establece normas para la solidez de la
construcción, resistencia de los elementos
estructurales y clarificación de las capacidades de
carga máxima, con el propósito de prevenir
accidentes y daños relacionados con la estructura de
los edificios.
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Art. 22. SUPERFICIE Y UBICACIÓN EN LOS LOCALES Y PUESTOS DE
TRABAJO.
1. Locales de trabajo. Condiciones:
a) Tendrán 3 m. de altura del piso al techo como mínimo.
b) 2 m. cuadrados de superficie por cada trabajador
c) 6 m. cúbicos de volumen por cada trabajador.
2. Puestos de trabajo. Condiciones:
a) 2 m. cuadrados de superficie por cada trabajador
b) 6 m. cúbicos de volumen para cada trabajador.
3. Excepciones para ciertos establecimientos: cuando resulte imposible cumplir lo dispuesto en el apartado anterior:
***la altura podrá quedar reducida a 2,30 m., respetando la cubicación por trabajador, se debe garantizar un sistema de
renovación del aire.
4. Deducción de espacio: Para el cálculo de superficie y volumen, se deducirá del total, el ocupado por máquinas,
aparatos, instalaciones y materiales.
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Análisis
Este artículo busca establecer estándares
mínimos para el espacio de trabajo y la
ubicación de los trabajadores con el
objetivo de garantizar condiciones
laborales seguras y cómodas. También
reconoce la necesidad de adaptar estas
normas en ciertos tipos de
establecimientos, siempre y cuando se
mantenga la seguridad y el bienestar de
los empleados.
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Art. 23.- SUELOS, TECHOS Y PAREDES.
1. El pavimento será homogéneo, liso, continuo,
consistente, no deslizante y de fácil limpieza. Estará al
mismo nivel y en los centros de trabajo donde se manejen
líquidos, con suelos impermeables y pendiente de hasta
1,5%, con desagües o canales.
2. Los techos y tumbados en buenas condiciones.
3. Las paredes serán lisas, pintadas en tonos claros y
susceptibles de ser lavadas y desinfectadas.
4. Los tumbados y paredes tendrán su enlucido adherido
a fin de evitar desprendimientos de materiales.
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Análisis
El Artículo 23 establece estándares para
garantizar la seguridad y la higiene en los
centros de trabajo en relación con los suelos,
techos y paredes. Estas normas buscan crear
un entorno laboral seguro, limpio y adecuado
para los trabajadores, considerando tanto la
comodidad como la prevención de riesgos
laborales.
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• 1. Los corredores, galerías y pasillos deberán tener un ancho adecuado.
• 2. La separación entre aparatos deberá ser cómoda. No menor a 800 mm, Cuando
existan aparatos con partes móviles, la circulación del personal quedará limitada por
protecciones y señalizada con franjas pintadas en el suelo.
• 3. Alrededor de los hornos, calderos o cualquier otra máquina con foco de calor, se
dejará un espacio libre de trabajo como mínimo de 1,50 m. El suelo, paredes y techos,
será de material incombustible.
• 4. Los pasillos, galerías y corredores se mantendrán en todo momento libres de
obstáculos y objetos almacenados.
Art. 24 Pasillos
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Análisis
El Artículo 24 establece regulaciones
detalladas para la organización y
seguridad de los pasillos y corredores
en los centros de trabajo. Su objetivo
principal es garantizar un entorno de
trabajo seguro, eficiente y funcional
para los empleados, minimizando los
riesgos potenciales y asegurando una
circulación fluida.
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• Estas tendrán un mínimo de
600 mm de ancho, estarán
construidas por 1 o varios
tableros unidos entre si, con
listones transversales, con una
separación máxima de 400
mm. Para evitar el
deslizamiento deben estar
anclados a una parte sólida o
disponer de topes.
Art. 25.-
Rampas
provisionales
Análisis: este artículo se centra en garantizar la estabilidad y
seguridad de las rampas temporales utilizadas en el entorno de
trabajo.
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• 1. Todas las escaleras, plataformas y descansos ofrecerán
resistencia para soportar una carga móvil no menor de 500 kg por
metro cuadrado, con coeficiente de seguridad de 4.
• 2. Las escaleras y plataformas de material perforado no tendrán
intersticios u orificios que permitan la caída de objetos. El ancho
máximo de los intersticios, en las zonas donde puedan pasar por
debajo personas, será 14 mm, y si dicho material perforado tuviera
orificios, se complementará con malla metálica.
• 3. Ninguna escalera debe tener más de 2,70 m. de altura de una
plataforma de descanso a otra. Los descansos internos tendrán
como mínimo 1.10 m. en la dimensión medida en dirección a la
escalera.
Art 26.- ESCALERAS
FIJAS Y DE SERVICIO
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• 4. Las escaleras, excepto las de servicio, tendrán al menos
900 mm de ancho y estarán libres de obstáculos. La
inclinación no será < de 20 G° ni > a 45 G°.
• Cuando la inclinación sea < a 20 G° se colocará una rampa y
una escalera fija cuando la inclinación sobrepase a los 45 G°.
• Los escalones, tendrán al menos 230 mm de huella y no > de
200 mm ni < de 130 mm de altura o contrahuella.
• En el conjunto de la escalera no existirá variación en la
profundidad de la huella ni en la altura de la contrahuella en
ningún tramo.
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5.Toda escalera de cuatro o más escalones deberá estar
provista de su barandilla y pasamanos sobre cada lado
libre
6.Las escaleras entre paredes estarán provistas de al
menos 1 pasamano, situado al lado derecho en sentido
descendente.
7. Las barandillas de las escaleras deberán cumplir con
los requisitos establecidos en el Art. 32, instalándose los
pasamanos a 900 mm de altura.
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8. Las escaleras de servicio; gradas de salas de máquinas o calderos, o gradas que
conducen a plataformas o servicio de máquinas, deben ser al menos de 600 mm de ancho
9. La inclinación de las escaleras de servicio no será mayor de 60 G°.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES -
10. Las aberturas de ventanas en los descansos de las gradas, cuando tengan más de 500
mm de ancho y el antepecho éste a menos de 900 mm sobre el descanso, se resguardará
con barras o enrejados para evitar caídas.
11. Se prohíbe el uso de escaleras de caracol, excepto para las de servicio, indicadas en el
numeral 8 de este artículo
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ANÁLISIS
El presente artículo indica el uso de escaleras fijas y
móviles las mismas que cuentan con plataforma, a su vez
establece normas sobre la plataforma y que puedan
trasladarse objetos más pesados . La descripción que
brinda sobre los tipos de escaleras ayudan en cierta
forma a instruir al trabajador y a su vez a prevenir
accidentes en el trabajo.
Artículo reformado por Decreto Ejecutivo No. 4217, publicado en Registro Oficial 997 de 10 de
Agosto de 1988
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Art.27 ESCALERAS FIJAS DE SERVICIO
DE MAQUINAS E INSTALACIONES
1.Las partes metálicas de las
escaleras serán de acero, hierro
forjado, fundición maleable u
otro material equivalente y
estarán adosadas a los
edificios, depósitos, máquinas o
elementos que las precisen.
2.En las escaleras fijas la
distancia entre el frente de
los escalones y paredes
más próximas al lado de
ascenso, será por lo menos
de 750 mm
3. Si se emplean escaleras
fijas para alturas mayores de
7 m. se instalarán
plataformas de descanso
cada 7 m. o fracción
4. Los asideros verticales de las
escaleras fijas deben extenderse
hasta 1m. por encima del punto
superior a que se apliquen, o
tener a la misma altura un asidero
adicional adecuado de modo que
los usuarios de la escalera
encuentren el apoyo suficiente.
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ANÁLISIS
Los materiales con los cuales están elaboradas las
escaleras determinan la seguridad del trabajador
dentro de sus labores , este artículo nos permite
conocer sobre los materiales y brindar así un apoyo
suficiente en el campo laboral.
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Art. 28.-
ESCALERAS DE
MANO.
1. Las escaleras de mano ofrecerán las garantías de
solidez, estabilidad, seguridad y aislamiento o
incombustión en caso de riesgo de incendio.
2. Cuando sean de madera, los largueros serán de un 1
sola pieza y los peldaños estarán ensamblados y no
solamente clavados.
3. Las escaleras de madera no deberán
pintarse, salvo con barniz transparente, para
evitar que
queden ocultos sus posibles defectos.
4. En la utilización de escaleras de mano se
adoptarán las siguientes precauciones
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Se apoyarán en superficies planas y sólidas y en su defecto
sobre placas horizontales de suficiente resistencia y fijeza
De acuerdo a la superficie en que se apoyen estarán provistas de zapatas,
puntas de hierro, grapas u otros medios antideslizantes en su pie o sujetas en
la parte superior mediante cuerdas o ganchos de sujeción.
La distancia entre el pie y la vertical de su punto superior de apoyo, será la
cuarta parte de longitud de la escalera hasta dicho punto de apoyo.
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ANÁLISIS
El artículo 28 establece el uso de
escaleras de mano, haciendo énfasis en
caso de incendios, las mismas que pueden
ser trasladadas de un lado a otro así como
la utilización de escaleras de madera.
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Art. 29.- PLATAFORMA DE TRABAJO
Serán construidas de materiales sólidos, su estructura y
resistencia serán proporcionales a las cargas fijas o
móviles que hayan de soportar, su ancho no debe ser <
de 800 mm con pisos antideslizantes: los pasillos de
comunicación unidos, libres de obstáculos.
Si la plataforma se sitúa a >3m de altura, estarán
protegidas en su contorno por barandillas y rodapies, se
aplicarán dispositivos de seguridad que eviten su
desplazamiento o caída.
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• El artículo 29 establece
estándares importantes
para la construcción y
uso de plataformas de
trabajo, con el objetivo
de garantizar la
seguridad de quienes
las utilizan y prevenir
accidentes en entornos
laborales en altura.
Análisis
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Art. 30.- ABERTURAS EN PISOS
Los pisos, deben estar protegidos con barandillas
y rodapiés, una cubierta móvil, que gire sobre
bisagras, situada al ras del suelo, la abertura
tendrá barandilla portátil, las gradas y escaleras
estarán protegidas por toda su superficie,
escotillas, conductos y pozos tendrán barandillas
y rodapiés fijos, por 2 de los lados, y móviles por
los 2 restantes, cuando se usen ambos para
entrada y salida.
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Art. 31.- ABERTURAS EN PAREDES.
Las aberturas en las paredes a menos de 900
mm sobre el piso, que tengan dimensiones >
de 750 mm de alto por 500 mm de ancho, y
siempre que haya peligro de caída al exterior
> de 3 m. de altura, estarán protegidas por
barandillas, rejas u otros resguardos que
completen la protección hasta 900 mm sobre
el piso, y deberán resistir una carga < de 100
kg aplicada en cualquier punto y en cualquier
dirección
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Análisis
Estos artículos establecen medidas específicas de seguridad para
aberturas en pisos y paredes en entornos laborales. El artículo 30 se
enfoca en la protección de aberturas en pisos, exigiendo barandillas,
cubiertas móviles y otras medidas para prevenir caídas. El artículo
31, se centra en la protección de aberturas en paredes que puedan
representar un peligro de caída desde una altura considerable.
Ambos artículos subrayan la importancia de garantizar la seguridad
en el lugar de trabajo al abordar diferentes tipos de aberturas y
riesgos potenciales.
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Art. 32.- BARANDILLAS Y RODAPIES.
Serán de materiales rígidos y resistentes, sin
astillas, ni clavos, ni otros elementos similares, la
altura de las barandillas será de 900 mm desde el
piso; el hueco entre el rodapié y la barandilla
tendrá 1 barra horizontal situada a media distancia
entre la barandilla superior y el piso, o por medio
de barrotes verticales con una separación máxima
de 150 mm. Los rodapiés tendrán una altura
mínima de 200 mm sobre el nivel del piso.
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Art. 33.- PUERTAS Y SALIDAS
Serán visibles, señalizadas, en condiciones
para una rápida salida en emergencias. El
ancho mínimo de puertas exteriores será de
1,20 m. con uso de hasta 200 trabajadores. Si
excede, se aumentará el número de aquéllas o
su ancho de acuerdo con la fórmula: Ancho en
metros = 0,006 x N° de trabajadores. La puerta
de acceso permanecerán abiertas durante
horario laboral, si el lugar tiene riesgos de
incendio, explosión, intoxicación súbita u otros
que exijan una rápida evacuación serán
obligatorias 2 salidas.
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Art. 34.- LIMPIEZA DE LOCALES
Se dotará al personal de equipo de EPP y
herramientas, el polvo debe limpiarse por medios
húmedos o aspiración en seco, deberán limpiarse
fuera de las horas de trabajo, los locales deben ser
ventilados durante media hora antes de la entrada
al trabajo. El pavimento no estará encharcado y se
conservará limpio de aceite, grasa y otras materias
resbaladizas.
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AN ÁLISIS
Los artículos aseguran que la compañía
cumpla con las leyes aplicables en materia de
prevención de riesgos laborales destinados a
preservar la integridad física de los
trabajadores, prevenir accidentes laborales y
garantizar unas condiciones ambientales
favorables en el entorno en el que se
desarrolla la actividad laboral.
El entorno de trabajo adecuado y el cuidado de
las personas crean una atmósfera de
confianza que mejora la motivación y la
satisfacción de los empleados, además de la
seguridad laboral.
Art. 23.- SUELOS, TECHOS Y PAREDES. 1. El pavimento constituirá un conjunto homogéneo, liso y continúo. Será de material consistente, no deslizante o susceptible de serlo por el uso o proceso de trabajo, y de fácil limpieza. Estará al mismo nivel y en los centros de trabajo donde se manejen líquidos en abundancia susceptibles de formar charcos, los suelos se construirán de material impermeable, dotando al pavimento de una pendiente de hasta 1,5%, con desagües o canales. 2. Los techos y tumbados deberán reunir las condiciones suficientes para resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo. 3. Las paredes serán lisas, pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas y desinfectadas. 4. Tanto los tumbados como las paredes cuando lo estén, tendrán su enlucido firmemente adherido a fin de evitar los desprendimientos de materiales.