Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas.
1. COMPETENCIA FUNCIONAL.
Alumna: Martha Peraza
Facilitador: Abg. Eleana Santander
Acarigua, 24 de septiembre de 2016
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
2. Las faltas penales están descritas en el Código Penal en
su libro tercero, tipificadas como hechos punibles,
actuaciones que no son consideradas como delitos, en
virtud del menor daño social causado.
Artículos 485 al 586 del Código Penal Venezolano
Entre las faltas, podemos encontrar:
Embriaguez
Juegos de azar
Maltrato animal
Perturbación a la
paz
Las faltas son las infracciones penales que lesionan los derechos personales,
patrimoniales y sociales, y que por su entidad no constituyen delitos
3. Las faltas cumplen con los mismos requisitos que un delito :
Tipicidad,
Antijuridicidad y
Culpabilidad
Pero, se
diferencian
de los delitos
porque
Las penas que se imponen por las
mismas suelen ser menos graves que
las de los delitos, y se intenta evitar las
penas privativas de libertad en favor de
otras; como las penas pecuniarias o las
de privaciones de derechos.
El autor Erick Pérez Sarmiento, señala: “…El procedimiento de faltas es una forma
de juzgamiento sumarísimo, o sea, brevísimo, que consiste en que el funcionario
que haya tenido conocimiento de alguna de las faltas establecidas en el Código
Penal o en alguna ley especial, o que por la Ley venga obligado a perseguirlas,
solicitará el enjuiciamiento directamente ante el juez de juicio, actuando
unipersonalmente, mediante el escrito promocional, cuyos requisitos se expresan
en el COPP…”
4. Conforme a la primera disposición transitoria del Código Orgánico
Procesal Penal vigente desde el 01/01/2013 y publicado en Gaceta Oficial
de fecha 6.078, remite a las disposiciones normativas de los artículos 382
al 390 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE
FALTAS
5. La competencia para conocer y resolver
este tipo de situaciones le corresponde
al sistema penal
El Juez de Juicio es el
Tribunal competente
funcionalmente para juzgar
las faltas, como hechos
punibles (art.64 C.O.P.P)
Salvo que
El imputado que cometió la
falta sea aprehendido en
flagrancia, caso en el cual
debe conocer el Juez de
Control (art. 373 C.O.P.P)
Las faltas pueden también
ser conocidas y resultas por
la jurisdicción de justicia de
paz comunal.
Art. 8 de la Ley Orgánica de La
Jurisdicción Especial de Paz Comunal
Sin embargo
Aplicación de los Medios
Alternos de Resolución de
Conflictos (art. 253 y 258 CRBV)
En ocasión a la
6. EL FUNCIONARIO QUE CONOZCA
DE LA FALTA
Es el encargado de presentar al
contraventor ante el Juez de Juicio
Autoridad policial
Prefectura
Cualquier
funcionario
Se presenta al contraventor ante el Juez de Juicio
Si reconoce su
culpabilidad
Si no reconoce su
culpabilidad y solicita
enjuiciamiento
El juez sentencia Se hace la audiencia donde se
evacuaran los medios
probatorios necesarios
Nohayapelación
El infractor
puede
solicitar se
nombre
defensor
público
Ministerio PúblicoCitación.
7. Características propias del procedimiento de falta
La ausencia del
Ministerio Pública a la
audiencia, no suspenderá
la misma
No se aplicará la
consecuencia de
admisión de los hechos
por ausencia del
contraventor.
Conforme al COPP en
este procedimiento no es
necesario asistencia
técnica de un abogado,
salvo si lo solicita el
contraventor.
Pudiera aplicarse alguna
medida cautelar,
proporcional a la falta.
Las penas de las faltas
son menores de 4 años.
La solicitud de
enjuiciamiento debe
tener los requisitos del
382 COPP.
8. Bibliografía
Derecho Procesal Penal venezolano, Autor: Maldonado Vivas,
Pedro Osman, Año: 2011 Edición: Cuarta-B
Efectos del Proceso. Ejecución de Sentencia, Autor: Torres,
Iván Darío, 2010.Edición Primera
Binder, Alberto. Introducción al Derecho Procesal Penal. Edit.
Ad-hoc