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NUEVAS AYUDAS, BONIFICACIONES Y
AHORROS FISCALES EN EL SECTOR DE
AUTOMOCIÓN
Novedades fiscales y Financiación pública.
Webinar
23 julio 2020 - 9.30h-11.30h
Organizan:
www.arosaid.com
Agenda
•9:30 h - Apertura de l'aula virtual
•9:45 h - Benvinguda per part del CIAC
•10:00 h - Programa de ayudas e inversiones empresariales de alto
impacto de la Generalitat de Catalunya, per Oscar García Fidalgo (AROSA
I+D).
•10:20 h - Nuevos incentivos fiscales a la I+D+i del sector automoción.
Novedades 2020-2021. Por Oscar García Fidalgo (AROSA I+D).
•11:00 h - Programas de financiación pública: Competitividad industrial,
Industria 4.0, Inversiones COVID y proyectos I+D, por el Ministerio
Industria al sector industria y automoción, per la Sra. Elena Alcaraz
Rodriguez (DGIPYME).
•11:45 h - Precs i preguntes
NUEVAS AYUDAS, BONIFICACIONES Y
AHORROS FISCALES EN EL SECTOR DE AUTOMOCIÓN
Novedades fiscales y Financiación pública.
Oscar Garcia Fidalgo
Responsable Desarrollo
Mov +34 676 46 10 68
oscargarcia@arosaid.com
• Consultora especializada en la gestión de la
actividad innovadora empresarial.
• Gestión de ayudas públicas para proyectos de
inversión industrial, ahorro y eficiencia
energética, desarrollo de proyectos de I+D y
de innovación tecnológica.
• Identificación y justificación de incentivos
fiscales asociados a la actividad I+D+i
empresarial.
Nuestra forma de trabajo es a éxito.
INCENTIVOS AL SECTOR AUTOMOCION
Plan de Impulso de la Cadena de Valor de la Industria de la
Automoción , del 16 de junio 2020:
5 grandes pilares
1. Renovación del parque de vehículos hacia otro más moderno y eficiente
2. Inversiones para impulsar la competitividad y la sostenibilidad
3. Investigación, desarrollo e innovación para los nuevos retos
4. Fiscalidad para impulsar la competitividad del sector
5. Medidas en el ámbito de la formación y cualificación profesional
Inversiones para impulsar la competitividad y la sostenibilidad
• Adjudicación de fabricación de nuevos
modelos eléctricos o de hidrógeno y el
desarrollo de nuevos modelos de negocio
• Línea de avales ICO-COVID con una
financiación de la renovación de la flota de
vehículos para el uso profesional
• Plan de Reindustrialización
presupuesto
de
2.690.000.000 €
presupuesto
de
55.000.000 €
Investigación, desarrollo e innovación para los nuevos retos
• Innovación industrial en H2 renovable: movilidad
sostenible, que se ejecutará usando el instrumento
“Misiones de Ciencia e Innovación: Movilidad
Sostenible e Inteligente”
• Proyectos singulares de innovación industrial
en movilidad sostenible (MOVES Singulares)
• Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos
procesos o prototipos de modelos de vehículos cero
emisiones
• Conexiones 5G
• Compra pública de innovación para
infraestructuras de movilidad
• Las deducciones fiscales por proyectos de Investigación,
Desarrollo (I+D) y/o innovación Tecnológica (iT)
Fomentan la I+D+i empresarial, vía reducción de impuesto
sociedades.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. artículo 35 y 39.
Fiscalidad para impulsar la competitividad del sector
I+D - Investigación
Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior
comprensión en el ámbito científico y tecnológico (Artículo 35.1 de la Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).
Mejora tecnológica significativa
Novedad objetiva (avance científico-tecnológico para el sector)
I+D - Desarrollo
Aplicación de los resultados de la investigación (…) para la fabricación de nuevos materiales o
productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la
mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos y sistemas preexistentes
(Artículo 35.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).
Mejora tecnológica significativa
Novedad objetiva (avance científico-tecnológico para el sector)
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. artículo 35 y 39.
DEFINICIONES
Incremento del % I+D.
En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el periodo
impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará
El porcentaje establecido en el párrafo anterior (25%) hasta dicha media, y el
42% sobre el exceso respecto de la misma.
Inversión en inmovilizado material e intangible (excluidos inmuebles y terrenos):
siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D.
La deducción por estas inversiones será un 8%.
% DEDUCCION
i - Innovación Tecnológica
Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o
procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde
el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad
(Artículo 35.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).
Mejora tecnológica significativa
Novedad subjetiva (avance tecnológico para la entidad)
Deducción del 12% (*)
DEFINICIONES
Las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:
• Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no
tributan.
• La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de
gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).
• Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un
presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan
actividades de I+D y/o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la
Ley del Impuesto de Sociedades.
• La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i
desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades,
hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no
aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto
de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.
• Opciones para aplicar las Deducciones fiscales en el Impuesto
Sociedades.
• De forma libre, sobre el Impuesto Sociedades
• Soportado con Informes Técnicos
• Soportado con Certificación de proyecto
• Con Informe Motivado
INFORME MOTIVADO CONTENIDO Y EJECUCIÓN: SEGURIDAD JURÍDICA
La aplicación de la deducción fiscal por I+D+i solo es vinculante para Hacienda
tras la obtención del Informe Motivado.
• Imprescindible pasar por una Entidad Acreditada por ENAC
• Seguridad jurídica: certificación de la naturaleza del proyecto, su ejecución y los
gastos asociados al proyecto.
• Doble evaluación: Técnica (naturaleza del proyecto) y Económica (gastos del
proyecto).
• El Ministerio de Economía emite el Informe Motivado que tiene el efecto vinculante
para Hacienda, con el cual SI PUEDE ACCEDER A LA LEY DE EMPRENDEDORES
para gozar del anticipo de deducciones pendientes de aplicar (INCORPORADO EN LA
LEY GENERAL DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES DE 2014, ARTÍCULO 39)
• El CDTI emite informe motivado vinculante solo de los proyectos que financia
ASPECTOS GENERALES: INFORME MOTIVADO
• INFORME MOTIVADO: Ministerio de Economía, CDTI, OEPM
• INFORME MOTIVADO EX-ANTE: CDTI
• INFORME MOTIVADO DE CONTENIDO Y EJECUCIÓN: doble
evaluación: técnica (naturaleza del proyecto); económica (gastos del
proyecto) y obligatorio pasar por una Entidad Acreditada por ENAC (anual)
Fecha límite 25 de julio, antes del Impuesto de Sociedades (para periodos fiscales
diferentes al año natural, 6 meses y 25 días después de terminar el ejercicio fiscal).
Empresa
AROSA Pres
I.S
Preparación y selección de proyectos
25
Julio
EneroSept.
Año 2020
(Ejercicio fiscal)
Año 2021
Solicitud informe motivado
Emisión del informe
motivado
Documentación
técnica
Documentación
económica
Emisión del
certificado
Auditoria de gastos
Estudio de proyecto; informe técnico.
PLANIFICACION PARA EMPRESAS CON EJERCICIO FISCAL
COINCIDENTE CON EL AÑO NATURAL
Certificadora
DEDUCCIONES FISCALES I+D + INNOVACION TECNOLÓGICA
Novedades
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (BOE de 24 de junio de 2020 y en vigor el 25 de junio), aprueba
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica
Artículo 7. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de
innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor
de la industria de la automoción.
• Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los
años 2020 y 2021.
• El porcentaje de deducción será del 25 por ciento para los gastos
efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica
cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos
procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la
automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
DEDUCCIONES
FISCALES INNOVACION
TECNOLÓGICA
Del 12% al 25%
Fiscalidad para impulsar la competitividad del sector
DEDUCCIONES FISCALES I+D + INNOVACION TECNOLÓGICA
Proyectos elegibles
Novedades
Será necesario informe motivado
calificación de la actividad como innovación tecnológica INFORME MOTIVADO
DEDUCCIONES
FISCALES INNOVACION
TECNOLÓGICA
Del 12% al 25%
• Los proyectos elegibles deben suponer un avance tecnológico en
la obtención de nuevos procesos de producción o mejora
sustancial de los ya existentes.
• Los nuevos procesos de producción o los procesos mejorados
deben enmarcarse en la cadena de valor de la industria de la
automoción.
• Actividades en los periodos impositivos que se inicien en los
Ejercicios fiscales de años 2020 y 2021
Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de
valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
Para las inversiones realizadas en el año 2020,
“Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de
valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada”,
Las inversiones elegibles, puestos a disposición del contribuyente dentro del año 2020, deben pertenecer a
alguno de los siguientes tipos:
• Sensorización de cadena productiva
• Monitorización de cadena productiva
• Implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares
• Reducción del impacto ambiental.
• Las inversiones deben estar afectas al sector industrial de automoción.
• Los elementos del inmovilizado material deben ser nuevos.
Requisitos para que los elementos nuevos puedan ser amortizados libremente:
• La plantilla media total de la entidad se
tiene que mantener durante los 24
meses siguientes a la fecha de inicio del
período impositivo en que los elementos
adquiridos entren en funcionamiento, con
respecto de la plantilla media del año
2019.
Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se
tomarán las personas empleadas, en los términos que
disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada
contratada en relación a la jornada completa.
• La cuantía máxima que puede
beneficiarse de este régimen será
de 500.000 euros
Deducción generada máxima 500.000 euros
• La libertad de amortización será
aplicable desde la entrada en
funcionamiento de los elementos
Ha de producirse antes de que finalice el año 2021.
No se pueden acoger a la libertad de amortización los
inmuebles.
• Aportación de informe motivado Emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
para calificar la inversión del contribuyente como apta
Opcional para empresas de reducida
dimensión (capítulo XI del título VII LIS),
PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES
EMPRESARIALES DE ALTO IMPACTO
“Proyectos de Alto Impacto”.
Proyecto tanto de empresas ya establecidas en Cataluña como
de empresas no establecidas, con proyectos de inversión de
activos fijos y/o proyectos de creación de empleo en Cataluña.
PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EMPRESARIALES DE ALTO IMPACTO
Del 7.07.2020 al
7.10.2020
1- Proyectos de creación de ocupación:
2- Proyectos de inversión empresarial en activos fijos
3- Proyectos de creación de centros de I+D+i o ampliación de centros ya existentes en
Cataluña.
4- Proyectos estratégicos para la economía catalana
Actuaciones subvencionables
Dotación. 4.400.000 €
Proyectos prioritarios
•Proyectos industriales o de servicios a la industria llevados a cabo por empresas que se
hayan visto afectadas negativamente de manera directo por la crisis provocada por el
COVID-19,
•Proyectos industriales o de servicios a la industria de empresas que tengan proveedores
locales afectados negativamente por la crisis provocada por el COVID-19 y
•Proyectos del sector farmacéutico o de material médico considerados estratégicos para
aportar soluciones a la crisis provocada por el COVID-19
“Proyectos de Alto Impacto”.- Proyecto tanto de empresas ya establecidas
en Cataluña como de empresas no establecidas, con proyectos de inversión
de activos fijos y/o proyectos de creación de empleo en Cataluña.
Régimen de minimis
Todas las actuaciones
salvo los Proyectos
estratégicos para la
economía
catalana
Subcontratación
máximo 80%
ejemplo
• Empresa componentes automoción realiza proyecto de “automatización de
proceso”,-Incorporación de equipamiento de automatización al proceso.
• Desarrollo proyecto Innovación; Gasto de personal e Ingeniería: 1 M€
• Inversión en equipamiento “sensorizacion”: 2 M €
Deducción fiscal:
Gasto asociado al proyecto innovación; 1M€
Deducción fiscal generada en el Impuesto
sociedades EF2020:
25% x 1 M€ = 250.000 euros ahorro en la cuota del
I.S.
O monetización del 80%; 200.000 euros
Incremento frente al 12% de otros sectores;
Amortización del gasto
Inversión en equipamiento legible; 2 M€
La inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad
de amortización será como máximo de 500.000 €.
Mejora en el resultado del Impuesto Sociedades al
incrementar la partida de gasto aplicada al ejercicio.
NUEVAS AYUDAS, BONIFICACIONES Y
AHORROS FISCALES EN EL SECTOR DE AUTOMOCIÓN
Novedades fiscales y Financiación pública.
Oscar Garcia Fidalgo
Responsable Desarrollo
Mov +34 676 46 10 68
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Madrid: Gta. de Cuatro Caminos 6-7 / Planta 7ª.
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08014 Barcelona / Tel. 93 547 64 60
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Ayudas e incentivos fiscales para el sector automoción

  • 1. NUEVAS AYUDAS, BONIFICACIONES Y AHORROS FISCALES EN EL SECTOR DE AUTOMOCIÓN Novedades fiscales y Financiación pública. Webinar 23 julio 2020 - 9.30h-11.30h Organizan: www.arosaid.com Agenda •9:30 h - Apertura de l'aula virtual •9:45 h - Benvinguda per part del CIAC •10:00 h - Programa de ayudas e inversiones empresariales de alto impacto de la Generalitat de Catalunya, per Oscar García Fidalgo (AROSA I+D). •10:20 h - Nuevos incentivos fiscales a la I+D+i del sector automoción. Novedades 2020-2021. Por Oscar García Fidalgo (AROSA I+D). •11:00 h - Programas de financiación pública: Competitividad industrial, Industria 4.0, Inversiones COVID y proyectos I+D, por el Ministerio Industria al sector industria y automoción, per la Sra. Elena Alcaraz Rodriguez (DGIPYME). •11:45 h - Precs i preguntes
  • 2. NUEVAS AYUDAS, BONIFICACIONES Y AHORROS FISCALES EN EL SECTOR DE AUTOMOCIÓN Novedades fiscales y Financiación pública. Oscar Garcia Fidalgo Responsable Desarrollo Mov +34 676 46 10 68 oscargarcia@arosaid.com • Consultora especializada en la gestión de la actividad innovadora empresarial. • Gestión de ayudas públicas para proyectos de inversión industrial, ahorro y eficiencia energética, desarrollo de proyectos de I+D y de innovación tecnológica. • Identificación y justificación de incentivos fiscales asociados a la actividad I+D+i empresarial. Nuestra forma de trabajo es a éxito.
  • 3. INCENTIVOS AL SECTOR AUTOMOCION Plan de Impulso de la Cadena de Valor de la Industria de la Automoción , del 16 de junio 2020: 5 grandes pilares 1. Renovación del parque de vehículos hacia otro más moderno y eficiente 2. Inversiones para impulsar la competitividad y la sostenibilidad 3. Investigación, desarrollo e innovación para los nuevos retos 4. Fiscalidad para impulsar la competitividad del sector 5. Medidas en el ámbito de la formación y cualificación profesional
  • 4. Inversiones para impulsar la competitividad y la sostenibilidad • Adjudicación de fabricación de nuevos modelos eléctricos o de hidrógeno y el desarrollo de nuevos modelos de negocio • Línea de avales ICO-COVID con una financiación de la renovación de la flota de vehículos para el uso profesional • Plan de Reindustrialización presupuesto de 2.690.000.000 €
  • 5. presupuesto de 55.000.000 € Investigación, desarrollo e innovación para los nuevos retos • Innovación industrial en H2 renovable: movilidad sostenible, que se ejecutará usando el instrumento “Misiones de Ciencia e Innovación: Movilidad Sostenible e Inteligente” • Proyectos singulares de innovación industrial en movilidad sostenible (MOVES Singulares) • Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos procesos o prototipos de modelos de vehículos cero emisiones • Conexiones 5G • Compra pública de innovación para infraestructuras de movilidad
  • 6. • Las deducciones fiscales por proyectos de Investigación, Desarrollo (I+D) y/o innovación Tecnológica (iT) Fomentan la I+D+i empresarial, vía reducción de impuesto sociedades. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. artículo 35 y 39. Fiscalidad para impulsar la competitividad del sector
  • 7. I+D - Investigación Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico (Artículo 35.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). Mejora tecnológica significativa Novedad objetiva (avance científico-tecnológico para el sector) I+D - Desarrollo Aplicación de los resultados de la investigación (…) para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos y sistemas preexistentes (Artículo 35.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). Mejora tecnológica significativa Novedad objetiva (avance científico-tecnológico para el sector) Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. artículo 35 y 39. DEFINICIONES
  • 8. Incremento del % I+D. En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el periodo impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará El porcentaje establecido en el párrafo anterior (25%) hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de la misma. Inversión en inmovilizado material e intangible (excluidos inmuebles y terrenos): siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D. La deducción por estas inversiones será un 8%. % DEDUCCION
  • 9. i - Innovación Tecnológica Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad (Artículo 35.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). Mejora tecnológica significativa Novedad subjetiva (avance tecnológico para la entidad) Deducción del 12% (*) DEFINICIONES
  • 10. Las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas: • Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan. • La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño). • Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D y/o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto de Sociedades. • La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.
  • 11. • Opciones para aplicar las Deducciones fiscales en el Impuesto Sociedades. • De forma libre, sobre el Impuesto Sociedades • Soportado con Informes Técnicos • Soportado con Certificación de proyecto • Con Informe Motivado
  • 12. INFORME MOTIVADO CONTENIDO Y EJECUCIÓN: SEGURIDAD JURÍDICA La aplicación de la deducción fiscal por I+D+i solo es vinculante para Hacienda tras la obtención del Informe Motivado. • Imprescindible pasar por una Entidad Acreditada por ENAC • Seguridad jurídica: certificación de la naturaleza del proyecto, su ejecución y los gastos asociados al proyecto. • Doble evaluación: Técnica (naturaleza del proyecto) y Económica (gastos del proyecto). • El Ministerio de Economía emite el Informe Motivado que tiene el efecto vinculante para Hacienda, con el cual SI PUEDE ACCEDER A LA LEY DE EMPRENDEDORES para gozar del anticipo de deducciones pendientes de aplicar (INCORPORADO EN LA LEY GENERAL DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES DE 2014, ARTÍCULO 39) • El CDTI emite informe motivado vinculante solo de los proyectos que financia
  • 13. ASPECTOS GENERALES: INFORME MOTIVADO • INFORME MOTIVADO: Ministerio de Economía, CDTI, OEPM • INFORME MOTIVADO EX-ANTE: CDTI • INFORME MOTIVADO DE CONTENIDO Y EJECUCIÓN: doble evaluación: técnica (naturaleza del proyecto); económica (gastos del proyecto) y obligatorio pasar por una Entidad Acreditada por ENAC (anual) Fecha límite 25 de julio, antes del Impuesto de Sociedades (para periodos fiscales diferentes al año natural, 6 meses y 25 días después de terminar el ejercicio fiscal).
  • 14. Empresa AROSA Pres I.S Preparación y selección de proyectos 25 Julio EneroSept. Año 2020 (Ejercicio fiscal) Año 2021 Solicitud informe motivado Emisión del informe motivado Documentación técnica Documentación económica Emisión del certificado Auditoria de gastos Estudio de proyecto; informe técnico. PLANIFICACION PARA EMPRESAS CON EJERCICIO FISCAL COINCIDENTE CON EL AÑO NATURAL Certificadora
  • 15. DEDUCCIONES FISCALES I+D + INNOVACION TECNOLÓGICA Novedades Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (BOE de 24 de junio de 2020 y en vigor el 25 de junio), aprueba medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica Artículo 7. Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción. • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021. • El porcentaje de deducción será del 25 por ciento para los gastos efectuados en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes. DEDUCCIONES FISCALES INNOVACION TECNOLÓGICA Del 12% al 25% Fiscalidad para impulsar la competitividad del sector
  • 16. DEDUCCIONES FISCALES I+D + INNOVACION TECNOLÓGICA Proyectos elegibles Novedades Será necesario informe motivado calificación de la actividad como innovación tecnológica INFORME MOTIVADO DEDUCCIONES FISCALES INNOVACION TECNOLÓGICA Del 12% al 25% • Los proyectos elegibles deben suponer un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción o mejora sustancial de los ya existentes. • Los nuevos procesos de producción o los procesos mejorados deben enmarcarse en la cadena de valor de la industria de la automoción. • Actividades en los periodos impositivos que se inicien en los Ejercicios fiscales de años 2020 y 2021
  • 17. Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. Para las inversiones realizadas en el año 2020, “Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada”, Las inversiones elegibles, puestos a disposición del contribuyente dentro del año 2020, deben pertenecer a alguno de los siguientes tipos: • Sensorización de cadena productiva • Monitorización de cadena productiva • Implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares • Reducción del impacto ambiental. • Las inversiones deben estar afectas al sector industrial de automoción. • Los elementos del inmovilizado material deben ser nuevos.
  • 18. Requisitos para que los elementos nuevos puedan ser amortizados libremente: • La plantilla media total de la entidad se tiene que mantener durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, con respecto de la plantilla media del año 2019. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa. • La cuantía máxima que puede beneficiarse de este régimen será de 500.000 euros Deducción generada máxima 500.000 euros • La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos Ha de producirse antes de que finalice el año 2021. No se pueden acoger a la libertad de amortización los inmuebles. • Aportación de informe motivado Emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta Opcional para empresas de reducida dimensión (capítulo XI del título VII LIS),
  • 19. PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EMPRESARIALES DE ALTO IMPACTO “Proyectos de Alto Impacto”. Proyecto tanto de empresas ya establecidas en Cataluña como de empresas no establecidas, con proyectos de inversión de activos fijos y/o proyectos de creación de empleo en Cataluña.
  • 20. PROGRAMA DE AYUDAS A INVERSIONES EMPRESARIALES DE ALTO IMPACTO Del 7.07.2020 al 7.10.2020 1- Proyectos de creación de ocupación: 2- Proyectos de inversión empresarial en activos fijos 3- Proyectos de creación de centros de I+D+i o ampliación de centros ya existentes en Cataluña. 4- Proyectos estratégicos para la economía catalana Actuaciones subvencionables Dotación. 4.400.000 € Proyectos prioritarios •Proyectos industriales o de servicios a la industria llevados a cabo por empresas que se hayan visto afectadas negativamente de manera directo por la crisis provocada por el COVID-19, •Proyectos industriales o de servicios a la industria de empresas que tengan proveedores locales afectados negativamente por la crisis provocada por el COVID-19 y •Proyectos del sector farmacéutico o de material médico considerados estratégicos para aportar soluciones a la crisis provocada por el COVID-19 “Proyectos de Alto Impacto”.- Proyecto tanto de empresas ya establecidas en Cataluña como de empresas no establecidas, con proyectos de inversión de activos fijos y/o proyectos de creación de empleo en Cataluña. Régimen de minimis Todas las actuaciones salvo los Proyectos estratégicos para la economía catalana Subcontratación máximo 80%
  • 21.
  • 22. ejemplo • Empresa componentes automoción realiza proyecto de “automatización de proceso”,-Incorporación de equipamiento de automatización al proceso. • Desarrollo proyecto Innovación; Gasto de personal e Ingeniería: 1 M€ • Inversión en equipamiento “sensorizacion”: 2 M € Deducción fiscal: Gasto asociado al proyecto innovación; 1M€ Deducción fiscal generada en el Impuesto sociedades EF2020: 25% x 1 M€ = 250.000 euros ahorro en la cuota del I.S. O monetización del 80%; 200.000 euros Incremento frente al 12% de otros sectores; Amortización del gasto Inversión en equipamiento legible; 2 M€ La inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será como máximo de 500.000 €. Mejora en el resultado del Impuesto Sociedades al incrementar la partida de gasto aplicada al ejercicio.
  • 23. NUEVAS AYUDAS, BONIFICACIONES Y AHORROS FISCALES EN EL SECTOR DE AUTOMOCIÓN Novedades fiscales y Financiación pública. Oscar Garcia Fidalgo Responsable Desarrollo Mov +34 676 46 10 68 oscargarcia@arosaid.com Arosa Investigación y Desarrollo S.L. Madrid: Gta. de Cuatro Caminos 6-7 / Planta 7ª. 28020 Madrid / Tel. 91 533 52 74 / Fax 91 535 73 11 Barcelona: C. Tarragona, n.º 157. Torre NN, Planta 4ª. 08014 Barcelona / Tel. 93 547 64 60 www.arosaid.com contacto@arosaid.com