1. “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ”
UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DERECHO DE FAMILIA EN EL DERECHO ROMANO.
PRESENTADO POR:
ÁLVAREZ DIANA
GUERRER0 CARAZAS PAUL
MUÑANTE ÑAUPA VANIA
QUICAÑO RAMOS OLENKA
VILCHEZ HUACHIN DIEGO
ASIGNATURA:
FUENTES ROMANÍSTICAS DEL DERECHO
DOCENTE:
MAG. CHARLES ALEXANDER SABLICH HUAMANI
CICLO:
I
ICA – PERÚ
2021
3. LA FAMILIA ROMANA
En Roma una familia estaba integrada no sólo por las personas ligadas por vínculos de sangre, i.e.,
cónyuges e hijos, sino también todos los que dependendian del "pater familias" (esclavos, libertos y
clientes). Una familia romana, era mucho más amplia que una familia actual y podía estar formada
por cientos de personas.
TENEMOS:
● EL PATER FAMILIAS
● LOS HIJOS
● LA ESPOSA
● LOS ESCLAVOS
● LOS LIBERTOS
● LOS CLIENTES
● PARENTESCO
● NACIMIENTO
4. LAS COSTUMBRES
DE LA FAMILIA
ROMANA
El patriarca se encargaba por las mañanas de repartir las
tareas domésticas a los esclavos y de atender a su
contador que le traía las cuentas del negocio todas las
mañanas. El padre era sobretodo el dueño del patrimonio,
tenía claros derechos de autoridad sobre las mujeres
(esposa, hijas), los hijos y los esclavos, pero también era el
representante legal ante los actos de los hijos. Si un hijo
cometía delito, también el padre era culpable. El padre era
también juez, pues resolvía litigios al interior de su
pequeño reino
5. El matrimonio entre los romanos no era respaldado por escrito; había una ceremonia con testigos donde
además era entregada la dote de la mujer (si es que tenía una), y por supuesto también una fiesta.
No había tampoco ningún alcalde o párroco que presenciara necesariamente la ceremonia. Era un acto
privado "que ningún poder público tenía porqué sancionar", pero era obligatorio llevar testigos.
TENEMOS:
EL MATRIMONIO
ROMANO
• TIPOS DE MATRIMONIO:
- MATRIMONIO “CUM MANU”
- MATRIMONIO “SINE MANU”
• REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
• IMPEDIMENTOS PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO
• DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO Y OTRAS UNIONES
MATRIMONIALES
• COSTUMBRES MATRIMONIALES
6. DERECHO PATRIMONIAL
ROMANO
LOS DERECHOS REALES
El derecho real forzosamente presupone la existencia de una cosa sobre la cual va a recaer la conducta autorizada al
titular. Esto es todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre.
Según el Derecho Romano, no todas las cosas podían ser susceptibles de apropiación por el particular, eran las
cosas que estaban fuera del comercio. Las cosas que, si podían ser apropiadas por los particulares, estaban dentro
del comercio.
ESTABAN FUERA DEL COMERCIO POR RAZONES DEL DERECHO DIVINO:
• Las res sacrae o sagradas, como los terrenos, edificios y objetos consignados al culto.
• Las res religiosae o religiosas, que eran las cosas destinadas al culto doméstico, como los sepulcros.
• Las res sanctae o santas, como los muros y las puertas de la ciudad, que estaba encomendadas a los protección
de alguna divinidad.
ESTABAN FUERA DEL COMERCIO POR RAZONES DEL DERECHO HUMANO:
• Las res communes, que son aquellas cuyo uso es común a todos los hombres, como el aire, el agua corriente, el
mar y la costa mar.
• Las res publicae, que pertenece a los pueblos romanos considerando como un ente jurídico, como las carreteras,
los puertos, los ríos, los edificios públicos y las calles de la ciudad.
7. ● RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI.
● COSAS INMUEBLES Y COSAS MUEBLES.
● COSAS CORPORALES E INCORPORALES.
● COSAS DIVIDIBLES E INDIVISIBLES.
● COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS.
● COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES.
● COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES.
CLASIFICACIÓN
8. POSESIÓ
N
Es el poder hecho que una persona ejerce sobre
una cosa, con la intención de retenerla y
disponer de ella como si fuera propietario. Es el
derecho que adquiere relevancia jurídica.
• ELEMENTOS DE LA POSESION,
ADQUISICION Y PERDIDA DE
POSESION.
• CLASES DE POSESIÓN:
POSESIÓN JUSTA.
POSESIÓN INJUSTA.
POSESIÓN DE BUENA FE.
POSEEDOR DE MALA FE.
9. La propiedad es el derecho de obtener un
objeto toda la satisfacción que este pueda
proporcionar. El ius utendio o derecho de
usar el objeto, el ius fruendi o derecho de
aprovecharlo, el ius abutendio o derecho
de disponer del objeto.
CLASES DE PROPIEDAD:
• PROPIEDAD QUIRITARIA.
• PROPIEDAD BONITARIA.
PROPIEDA
D
10. CONCLUSI
ÓN
En el derecho romano se tenían cuatro acepciones para la familia agnaticia, cognaticia, gentilicia y por
afinidad la patria potestad de un cabeza de familia romano le permitía, de así quererlo, disponer de la
vida de cualquier miembro familiar, venderle como esclavo e inclusive darle muerte
La familia era realmente la célula básica de la sociedad romana. El pater familias era el hombre romano
que no dependía de nadie (sui iuris) y de quien dependían los demás (alieni iuris)
¿cómo era el matrimonio en el derecho romano?
El matrimonio por usum o usus era una de las tres formas de matrimonio, junto a la confarreatio y la
coemptio admitidas en el derecho romano para la celebración del matrimonio.
Para disolver el matrimonio era necesario que la novia durmiera durante tres noches seguidas fuera de
su casa, conocido como trinoctio.
El nacimiento es el modo normal de entrar en la familia: se hace miembro familiar el procreado en
iustae nuptiae por individuo varón de la familia, sea pater o filius. Derecho romano del hijo concebido en
iustae nuptiae dícese que es iustus al hijo nacido después de los 182 días de la celebración del
matrimonio.
Los derechos patrimoniales son una clasificación dentro de los derechos subjetivos.
Para los romanos, el patrimonio estaba constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones
de que fuere titular una persona, es decir, únicamente por activos de contenido económico.